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CSDJ - F11001110200020130265501ADJUNTA20180301140925-2018

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001110200020130265501ADJUNTA20180301140925-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., catorce (14) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS.

Radicación N° 110011102000201302655 01. Aprobado según Acta No. 09 de la misma fecha Asunto. Impedimento. ASUNTO A RESOLVER Decide la Sala la manifestación de impedimento formulada por la Honorable Magistrada de esta Sala doctora: MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA, para conocer y decidir sobre el recurso de apelación, deprecado en contra de la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá el día 11 de febrero de 20161, por medio de la cual sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de CUATRO (4) MESES a la abogada MARÍA LILIANA MUÑOZ OLAYA, como autora responsable de la falta prevista en el numeral 4º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, por haber inobservado el deber previsto en el numeral 8 del artículo 28 ibídem, a título de dolo. ANTECEDENTES Como se esbozó, la honorable Magistrada doctora MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA, manifestó impedimento para conocer y decidir sobre el recurso de apelación, deprecado en contra de la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional

1 Con ponencia del Magistrado Alberto Vergara Molano integrando Sala con la Magistrada María Lourdes Hernández Mindiola. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 110011102000201302655 01

Decisión: Aceptar impedimento ___________________________________________________________________________________________________ de la Judicatura de Bogotá el 22 de agosto de 2014, mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de CUATRO (4) MESES a la abogada MARÍA LILIANA MUÑOZ OLAYA, como autora responsable de la falta prevista en el numeral 4º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, por haber inobservado el deber previsto en el numeral 8 del artículo 28 ibídem, a título de dolo, por cuanto dentro del mismo participó en la investigación, en calidad de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, actuó como integrante de la Sala Dual, decisión objeto de apelación, de acuerdo con el numeral 2° del artículo 61 de la Ley 1123 de 2007.

CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con el numeral 1° del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia dentro de las funciones asignadas a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura se encuentra la de “Resolver los impedimentos y recusaciones que se presenten con ocasión de las actuaciones de los miembros de la Corporación”.

La institución del impedimento como lo ha dicho la Honorable Corte Suprema de Justicia, es otro de los mecanismos que buscan salvaguardar la independencia, la neutralidad y la imparcialidad, para que los funcionarios procedan en los asuntos sometidos a su consideración teniendo capacidad objetiva o subjetiva para actuar ecuánimemente, evitando cuestionamientos al interior de la misma administración o frente a la comunidad, que debe percibir sin recelo las actuaciones de sus servidores. De acuerdo con el fundamento sobre el impedimento impetrado por la honorable Magistrada doctora MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA; y, en atención que ha fundamentado conceptualmente por los mismos hechos, invocando los primeros la misma causal 2° del artículo 61 de la Ley 1123 de 2007, para que se les aparte del conocimiento del asunto. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 110011102000201302655 01

Decisión: Aceptar impedimento ___________________________________________________________________________________________________ La norma invocada como soporte de la petición en sui tenor literal dispone lo siguiente: “Artículo 61. Causales. Son causales de impedimento y recusación, para los funcionarios judiciales que ejerzan la acción disciplinaria, las siguientes: “(…). 2. Haber proferido la decisión de cuya revisión se trata, o ser cónyuge o compañero permanente, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del inferior que dicto la providencia.

Sea necesario señalar que al verificarse el proceso disciplinario No. 110011102000201302655 01, seguido en contra de la doctora MARÍA LILIANA MUÑOZ OLAYA, se tiene que en efecto el Magistrado dentro del mismo participó en la decisión, que sancionó a la togada dentro del disciplinario ya enunciado, razón por la cual solicitó apartarse del conocimiento del asunto. Conforme con lo anterior, debe señalarse entonces, que los hechos puestos en conocimiento se enmarcan dentro de la hipótesis legal y, siendo los impedimentos concebidos en forma taxativa por el legislador como mecanismos de protección de la imparcialidad de la justicia que ha de prestársele a la ciudadanía, éste operador jurídico debe apegarse a esas reglas o institutos jurídicos y en consecuencia, habrá de despacharse en forma favorable la petición presentada por la honorable Magistrada doctora MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en uso de sus facultades legales y constitucionales,

RESUELVE

República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 110011102000201302655 01

Decisión: Aceptar impedimento ___________________________________________________________________________________________________ PRIMERO: ACEPTAR la manifestación de impedimento incoada y puesta en conocimiento por la honorable Magistrada doctora MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para conocer la presente

actuación, por lo expuesto en el presente proveído.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente.

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidenta. Magistrada.

FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrado. Magistrada. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 110011102000201302655 01

Decisión: Aceptar impedimento ___________________________________________________________________________________________________

CAMILO MONTOYA REYES JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ

Magistrado. Magistrado.

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial.

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