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CSDJ - F11001110200020130274001ADJUNTA20190621154753-2018

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020130274001ADJUNTA20190621154753-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 110011102000201302740 01

Referencia: Abogado en Apelación

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., 21 de noviembre de 2018. Aprobado según Acta de Sala No. 103 de la misma fecha.

Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 110011102000201302740 01

ASUNTO A TRATAR Aceptado el impedimento presentado por la Honorable Magistrada María Lourdes Hernández Mindiola, en Sala No 52 de 14 de junio de 2018, procede la sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el quejoso Gonzalo Pinzón Villalobos, contra la decisión proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, quien mediante auto interlocutorio de 22 de noviembre de 20171, ordenó la terminación anticipada de las diligencias, en favor del abogado LUIS

GUILLERMO FLOREZ ZAMBRANO.

1 Magistrada Elka Venegas Ahumada.

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 110011102000201302740 01

Referencia: Abogado en Apelación ANTECEDENTES PROCESALES El señor José Alejandro Cortés Rojas, presentó queja disciplinaria contra el abogado LUIS GUILLERMO FLOREZ ZAMBRANO, por cuanto le otorgó poder para representarlo e instaurar demanda laboral contra la empresa “Seguridad ONCOR Ltda” y en solidaridad con Bel-Star S.A., a fin de obtener el pago de los derechos laborales que le asisten como trabajador de la empresa.

Mencionó que el abogado presentó demanda ante el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá, admitida el 15 de diciembre de 2011. En dicho proceso se realizó la primera audiencia de conciliación el 7 de febrero de 2013 la cual fracasó por desacuerdo de las partes. Señaló que el 11 de marzo de 2013, en audiencia realizada en el Juzgado 22 laboral del Circuito de Bogotá, donde fungía como demandante el señor Ricardo Luque Lozano, se dio a conocer un contrato de transacción celebrado el 14 de agosto de 2012, entre los representantes legales de las empresas “Seguridad ONCOR Ltda”, Bel-Star S.A. y el abogado representante del quejoso, quien también fungía como apoderado del demandante en un proceso que cursaba en el Juzgado 22 Laboral. Allí el disciplinable en calidad de apoderado de los demandantes, acordó recibir de las empresas, la suma de doscientos millones de pesos ($200.000.000,oo),

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 110011102000201302740 01

Referencia: Abogado en Apelación comprometiéndose a colocar a las demandadas en PAZ Y SALVO, respecto de los procesos laborales adelantados en su contra, ante los diferentes

Juzgados. Manifestó que de esa transacción se enteró en el mes de abril de 2013, de copia entregada a él de parte del señor Ricardo Luque Lozano. Indicó que el abogado realizó dicha transacción desde el 14 de agosto de 2012 y por tanto hubo falta de lealtad del profesional del derecho, teniendo en cuenta que en ningún momento estuvo de acuerdo con llegar a una conciliación con las empresas, ya que los ofrecimientos realizados por ellas no se ajustaban a sus pretensiones. Mencionó que a mediados del mes de marzo de 2013, el Togado le mostró una supuesta queja instaurada ante el Ministerio de Trabajo contra la empresa demandada, lo que averiguó por sus propios medios y extrañamente no apareció radicación alguna en dicho Ministerio. Dice que cuando le preguntaba al abogado acerca del trámite del proceso, se ha hecho negar y no le ha dado respuesta satisfactoria. Calidad del disciplinable y apertura de investigación. El proceso fue repartido al Despacho de la Magistrada María Lourdes Hernández Mindiola. En cumplimiento al requisito de procedibilidad del inciso 1º del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, la Unidad de Registro Nacional de Abogados

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 110011102000201302740 01

Referencia: Abogado en Apelación acreditó la calidad de abogado del disciplinable por medio de certificado No 06969-20132, donde consta que el doctor LUIS GUILLERMO FLOREZ ZAMBRANO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.838.110, es titular de la tarjeta profesional No. 114921, expedida el 12 de junio de 2002 y vigente para la fecha de expedición.

En consecuencia, la Magistrada mediante auto de 24 de mayo de 2013, dio apertura al proceso disciplinario contra el abogado LUIS GUILLERMO FLOREZ ZAMBRANO y citó a audiencia para el 2 de septiembre de 2013, sin que ésta se realizara por inasistencia del disciplinable. Se fijó nuevamente para el 26 de mayo de 2014 a las 10:00 am; no obstante a ello, la Magistrada profirió auto de 29 de agosto de 2014, en el que ordenó la incorporación de los procesos No 2013-02967 y 2013-04048 a las presentes diligencias, esto es, al disciplinario radicado 2013-02740, ya que guardaban identidad de investigado y similitud fáctica con este asunto, en cuanto todos ellos hacían referencia a presuntas irregularidades cometidas por el abogado LUIS GUILLERMO FLOREZ ZAMBRANO, con ocasión de la suscripción, incumplimiento, pago y no rendición de informes a sus poderdantes sobre la transacción celebrada el 14 de agosto de 2012, con la sociedad “Seguridad

ONCOR Ltda. Y en nombre y representación de los ciudadanos Ricardo Luque Lozano, Jorge Gonzalo Díaz Rojas, José Luis Rivera Torres, Jaime Enrique Porras Cifuentes, Aníbal Muñoz Burgos, Eduardo Cesar 2 Folio 25, cuaderno original Primera Instancia.

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 110011102000201302740 01

Referencia: Abogado en Apelación

Fula, José Lorenzano Díaz Ramírez, Luis José Tarazón Garzón, Luis Carlos Saldaña Roa, Miguel Ángel Avendaño, Gonzalo Pinzón Villalobos, Leonidas Ortega Ordoñez, German Alberto Soto Pérez, John Carlos Rincón Rojas, Josué Camacho Ariza y José Alejandro Cortés, cuya situación es similar al asunto objeto de investigación en el presente radicado. En el mismo auto, la Magistrada ordenó remitir el proceso 2013-02740, al Despacho del Magistrado Rafael Vélez Fernández, con el fin de que se verificara la posible incorporación del mismo, al disciplinario No 2013-02742A, el cual igualmente se estaba adelantando contra el abogado LUIS GUILLERMO FLOREZ ZAMBRANO por las posibles irregularidades en que presuntamente había incurrido con ocasión de la suscripción del contrato de transacción celebrado el 14 de agosto de 2012 con la empresa “Seguridad ONCOR Ltda. Lo anterior con fundamento en que el proceso 2013-02742, se encontraba en un estado procesal más avanzado, donde el 12 de junio de

2014 se había realizado audiencia de pruebas y calificación provisional en la que se escuchó en versión libre al investigado y se decretaron otras pruebas. Por su parte el Magistrado Martín Leonardo Suárez Varón por auto de 9 de agosto de 2016, hizo algunas aclaraciones sobre los procesos susceptibles de acumulación, con la advertencia de haber tomado posesión del cargo el 1º de junio de 2016.

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 110011102000201302740 01

Referencia: Abogado en Apelación Finalmente concluyó diciendo en el auto de 9 de agosto dentro del Rad. 2013-2472 lo siguiente: “Del recuento anterior y Como quiera que la solicitud de incorporación del expediente 2013-2740 al radicado 2013-2742 fue allegada el 31 de octubre de 2014 al despacho del Magistrado que me antecedió, cuando ya se había proferido una decisión de fondo en las presentes diligencias el 8 de septiembre de 2014, consistente en la terminación anticipada de la actuación disciplinaria adelantada contra el abogado FLÓREZ ZAMBRANO, limitándose tal pronunciamiento a las conductas referidas en la queja promovida por el ciudadano Luis Guillermo Flores Zambrano (sic), aunado a que los hechos materia de investigación en los radicados 2013-2967 y 2013-4048 previamente incorporados al radicado 20132740 no son iguales, no era posible tramitar tales asuntos bajo la misma cuerda

procesal. En cuanto a los asuntos con radicados 2013-2974 y 2013-5130, es evidente que no existe pronunciamiento por parte del despacho de la entonces Magistrada doctora María Lourdes Hernández Mindiola respecto de la solicitud de incorporación al asunto del radicado 20132740 elevada por el Magistrado Ponente un auto de 24 de marzo de 2014 y se desconocen los motivos de cómo fueron anexados materialmente estos procesos al radicado 2013 2742. Con fundamento en lo expuesto, esta Magistratura

DISPONE

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 110011102000201302740 01

Referencia: Abogado en Apelación PRIMERO DESAGREGAR DE LAS PRESENTES DILIGENCIAS EL PROCESO RADICADO NO 2013 2740, al cual le habían sido incorporados los expedientes 2013 2967 y 2013 4048 y REGRESAR DE INMEDIATO al despacho al que originalmente le Fueron asignados por reparto, hoy encabeza del doctor SERGIO SÁNCHEZ para lo de su competencia.

SEGUNDO REMÍTASE DE INMEDIATO los procesos con radicados 2013 2974 y 20135130 al despacho del Magistrado de conocimiento doctor ALBERTO VERGARA MOLANO para lo de su competencia.

TERCERO: DESGLÓSESE la documental obrante a folios 106 y 110 a 117 y REMÍTASE DE FORMA INMEDIATA al Despacho de

cada Magistrado Ponente de acuerdo con la radicación respectiva para lo de su cargo, conservando copia de dicha documental en la presente actuación. CUARTO. EN CASO DE NO ACEPTARSE la remisión de los expedientes por parte de los despachos referidos, desde ya se propone conflicto de reparto para que sea dirigido por la presidencia esta Sala.

QUINTO: Efectuado lo anterior, ARCHÍVENSE nuevamente las presentes diligencias.

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Referencia: Abogado en Apelación Conforme lo anterior, el Magistrado Sergio Sánchez en el Rad. 2013-027403, profirió auto de 19 de agosto de 2016, conforme lo decidido por el Magistrado Martín Leonardo Suárez Varón en auto de 9 de agosto del mismo año, y en tal virtud decidió: “…Se ordena reasumir el conocimiento del proceso disciplinario contra el togado LUIS GUILLERMO FLOREZ ZAMBRANO radicado 2013-02740, al cual le habían sido incorporados los expedientes 2013-02967 y 2013-04048.” Igualmente se reprogramó la audiencia y se fija como fecha para su realización para el 31 de octubre de 2016 a las 3:00 pm, la cual no fue posible realizar, dada la incomparecencia del investigado. Mediante oficio de 9 de noviembre de 2016, le fueron remitidos los expedientes 2013-2974 y

2013-5130, al expediente 2013-2740, para que trabara el conflicto de reparto propuesto por el Magistrado Alberto Vergara Molano. La Magistrada Elka Venegas Ahumada se pronunció en el Rad. No 201302740, mediante auto de 16 de diciembre de 2016, despachando favorablemente la solicitud de acumulación de los expedientes 2013-02743 y 2013-02974, por considerar evidente que tales investigaciones se adelantaban por hechos conexos, salvo lo relacionado con el Rad. 201305130. 3 Folio 53, cuaderno original Primera Instancia.

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Referencia: Abogado en Apelación Precisó además que a la actuación 2013-02740, se habían incorporaron los radicados 2013-4048 y 2013-2967, según se observaba de los folios 60 a 63, y que como el Rad. No 2013-02740, fue repartido antes que las demás investigaciones 2013-02743 y 2013-02974, todas ellas debían adelantarse bajo un solo proceso.

De igual manera puntualizó que no ocurría lo mismo con la actuación del Rad. 2013-05130, porque aunque allí también se hace alusión al contrato de transacción, la denuncia se centra en un presunto incumplimiento del togado con sus clientes, al haber recibido el dinero y no haber terminado los

procesos que se transaron con esa negociación. De ahí que no existía conexidad del Rad. 2013-05130, con el Rad. No 2013-02740, por lo cual ordenó su devolución al Magistrado Alberto Vergara Molano. La Magistrada Elka Venegas Ahumada, profirió auto de 22 de marzo de 2017 en los radicados 2013-02740, 2013-2967, 2013-4048, 2013-02974 2013-02743, designando abogado defensor de oficio al disciplinable y fijando nueva fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional, para el 10 de mayo de 2017 a las 10:00 am. Audiencia de pruebas y calificación provisional. En la fecha y hora señaladas, se celebró la audiencia4, en la cual se dejó constancia que la 4 Folio 92 cuaderno origina primera instancia

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Referencia: Abogado en Apelación audiencia se relaciona con los radicados 2013-02743 de Gonzalo Pinzón Villalobos, 2013-4048 que corresponde a la compulsa del Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá, 2013-2967 que corresponde a la queja de Eduardo Cesar Bula Alfonso y el 2013-02974 Martha Leonor Urbina Pérez.

Acto seguido la magistrada se pronunció diciendo:

Al observar cada uno de los procesos que fueron acumulados dentro de esta actuación, se encuentra que en el Rad. 2013-02743 de Gonzalo Pinzón Villalobos, se había realizado audiencia de pruebas y calificación provisional, a la cual asistió el quejoso y el defensor de confianza del disciplinado. En dicha audiencia se escuchó al quejoso en ampliación de la queja y se ordenó la práctica de algunas pruebas. Por tal razón, en aras de preservar el debido proceso al observar el Rad 2013-02740 la Magistrada citó a nueva audiencia, al observa que no se había notificado en legal forma al investigado ni al defensor de confianza. Señaló fecha para su continuación el 16 de junio de 2017 a las 8:30 am, la cual no fue posible realizar dada la inasistencia del disciplinable y su defensor de confianza. Mediante auto de 24 de junio de 2017 se designó defensora de oficio a la doctora Maria Adeyme Bermeo Parra, quien fue citada para asistir a la próxima fecha de audiencia el 22 de noviembre de 2017 a las 9:00 am. Instalada la audiencia en la fecha y hora señaladas, la Magistrada dejó

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Referencia: Abogado en Apelación constancia de la comparecencia de la abogada defensora de oficio y la no

comparecencia del abogado investigado, ni de su abogado de confianza. En dicha audiencia se dejó constancia que los quejosos en los diferentes procesos acumulados son: José Alejandro Cortés Rojas en el Rad. 201302740, la compulsa de copias ordenada por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá, en el que es demandante el señor Marco Antonio Merchan González Rad. 2013-4048, Gonzalo Pinzón Villalobos 2013-02743, Martha Leonor Urbina Pérez Rad. 2013-02974 y Eduardo Cesar Fula Alfonso Rad. 2013-2967. DECISIÓN APELADA En el curso de la audiencia y en constancia de obrar copia del proceso Rad. 2013-02742, precisó la Magistrada; dicho proceso fue instruido y decidido por el Magistrado Rafael Vélez Fernández, quien dio apertura al mismo, por queja del señor Luis José Tarazona Garzón, contra el abogado LUIS

GUILLERMO FLOREZ ZAMBRANO.

Determinó la Magistrada, que en dicho proceso se pudo observar que en decisión de 8 de septiembre de 2014, el Magistrado instructor ordenó la terminación de ese proceso a favor del abogado LUIS GUILLERMO FLOREZ ZAMBRANO. Al revisar la decisión en comento, al igual que la queja que dio

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Referencia: Abogado en Apelación

origen a ese radicado, se encuentra que la queja visible a folio 1 y siguientes del cuaderno original del Rad. 2013 – 2742, efectivamente fue formulada por el señor Luis José Tarazona Garzón, contra LUIS GUILLERMO FLOREZ ZAMBRANO. En esa queja dice el quejoso que le otorgó poder al abogado para que lo representara en demanda laboral contra las empresas ONCOR Ltda, en solidaridad con la empresa BELT STAR S..A. Dice que el abogado FLOREZ ZAMBRANO, se comprometió a iniciar la correspondiente acción legal y llevar a cabo los trámites correspondientes, que instauró la demanda cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá, y que en audiencia realizada el 11 de marzo de 2013 en el Juzgado 22 Laboral del Circuito de Bogotá, por demanda de Ricardo Luque Lozano, se dio a conocer un contrato de transacción celebrado el 14 de agosto de 2012 entre su apoderado LUIS GUILLERMO FLOREZ ZAMBRANO, y los representantes legales de las empresas Seguridad Oncor Ltda y Belt Start S.A, en la cual el abogado acordó recibir la suma de $200.000.000,oo, comprometiéndose a colocar en paz y salvo a las empresas por los procesos que se adelantan en los diferentes Juzgados en su contra. Manifestó que de esa decisión lo enteró Ricardo Luque Lozano, aproximadamente en abril de 2013, sin que su apoderado se lo hubiera dado a conocer. Indicó que no estaba de acuerdo con esa conciliación porque los ofrecimientos de la empresa no se ajustan a sus pretensiones. Aludió también que el abogado

investigado en el mes de marzo de 2013, le mostró una supuesta queja que había instaurado ante el Ministerio de Trabajo, la cual averiguó y no encontró.

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Referencia: Abogado en Apelación Señalo haberle preguntado al abogado sobre el trámite del proceso, y que éste se ha hecho negar y no le ha dado respuesta satisfactoria a sus pretensiones.

Al revisar esta queja, la cual ya fue objeto de pronunciamiento por esta Sala, con la Rad. 2013-02740, visible a folio 1 y sgtes del cuaderno, esto es, la queja formulada por José Alejandro Cortés Rojas, encontró la Magistrada, que la misma es una copia exacta de la instaurada por el señor Luis José Tarazona Garzón, pues ambas fueron presentadas ante la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, el 12 de abril de 2013; refiere que en todas ellas se habla de lo mismo, que le otorgaron poder a Florez Zambrano, que el proceso de José Alejandro Cortés Rojas correspondió al Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá, que en audiencia realizada el 11 de marzo de 2013 en el Juzgado 22 Laboral del Circuito de Bogotá, se dio a conocer un contrato de transacción, que el quejoso no fue enterado oportunamente, que no estaba de acuerdo con esa

conciliación porque los ofrecimientos no se ajustan a sus pretensiones y que su apoderado le mostró una supuesta queja que instauró ante el Ministerio de Trabajo. Igual ocurre en la queja que aparece con el radicado 2013-02974, instaurada por la señora Martha Leonor Urbina Pérez, ésta fue radicada el 15 de abril de 2013, para adelantar el trámite que le correspondió al Juzgado 29 Laboral del

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Referencia: Abogado en Apelación Circuito, igualmente se alude que en audiencia realizada el 11 de marzo de 2013 el Juzgado 22 Laboral del Circuito de Bogotá se realizó un contrato de transacción, que fue enterada de ese contrato en el mes de abril de 2013, que no está de acuerdo con la conciliación, que no se ajusta a sus pretensiones y que es voluntad en nombre de sus hijos se continúe con la causa legal en contra de seguridad Oncor Ltda, que cuando se le ha requerido a LUIS GUILLERMO FLOREZ ZAMBRANO para que se haga parte en el proceso, se hace negar y no lo ha querido hacer.

En el proceso Rad. No 2013-02743 de queja instaurada por el señor Gonzalo Pinzón Villalobos, se observa que ésta fue presentada el 12 de abril de 2013, la cual tiene el mismo contenido de la queja del proceso 2013-02742. Que el

proceso le correspondió al Juzgado 26 Laboral, que en el Juzgado 22 Laboral del Circuito de Bogotá se realizó un contrato de transacción, que fue enterado de ese contrato en el mes de abril de 2013, que no está de acuerdo con la conciliación. Finalmente el Rad. 2013-04048, se observa que éste se originó en una compulsa de copias dispuesta en audiencia de 23 de abril de 2013, del Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá, allí se le hizo reconocimiento a un nuevo apoderado y se tuvo como revocado un poder otorgado al doctor LUIS GUILLERMO FLOREZ ZAMBRANO, destacó que en dicho proceso se allegó contrato de transacción en 10 folios, incluyendo los anexos con fecha

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Referencia: Abogado en Apelación 14 de agosto de 2012 ante Notario, no obstante resaltó que se trata de copias simples contentivas de un Otrosí, expedido el 23 de noviembre de 2012, que también se aportó copia simple de una consignación y de un comprobante. Allí no se le imparte aprobación al contrato de transacción que se había efectuado. El contrato de transacción, se encuentra en el anexo a partir del folio 337 y está celebrado entre Mauricio Perilla Medrano y LUIS GUILLERMO FLOREZ ZAMBRANO, el primero actuando como Representante legal de la empresa Seguridad ONCOR Ltda y el segundo

como apoderado de todas las personas que aparecieron relacionadas en dicho contrato de transacción, en donde además figuran los aquí quejosos y los diferentes Juzgados Laborales, donde se habían instaurado las demandas por parte del mismo abogado. El otrosí tiene fecha de 23 de noviembre de 2012, para incluir a otras personas. En esas condiciones concluyó la instancia, que el contrato de transacción al que se hizo hecho referencia, es el mismo en el que aparecen todos los procesos disciplinarios acumulados, y que por tanto la situaciones planteadas en las quejas, eran las mismas del proceso 2013-02742, en el cual ya había existido pronunciamiento por parte de la Sala disciplinaria en proveído de 8 de septiembre de 2014, el cual hizo tránsito a cosa juzgada al no haber sido impugnado.

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Referencia: Abogado en Apelación Por tal razón consideró la Magistrada que debía dar aplicación a lo señalado en el artículo 9 de la Ley 1123 de 2007 que dice: “….Los destinatarios del presente código cuya situación se haya resuelto mediante sentencia ejecutoriada o decisión que tenga la misma fuerza vinculante, proferidas por autoridad competente, no serán sometidos a nueva investigación y juzgamiento disciplinarios por el mismo hecho, aun cuando a este se le dé una denominación distinta. “ Ratificó el a quo por tanto, qua como ya se tenía pronunciamiento el 8 de

septiembre de 2014, visible a folio 88 y sgtes dentro del proveído 2013-02742 por parte de la jurisdicción disciplinaria, estas quejas no podían someterse a nueva decisión; así mismo señaló, que aun en gracia de discusión se dijera que no hay non bis in ídem, también habría que darle aplicación a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 1123 de 2007, en lo relacionado con la prescripción de la acción disciplinaria, cuyo término es de 5 años, porque desde agosto de 2012 a la fecha de la decisión, ya habían trascurrido más de 5 años, término legal para la extinción de la acción disciplinaria. Determinó también que respecto del Rad 20132740 sucedió lo mismo, al ser la misma queja radicada el 22 de abril de 2013, donde también se anota la transacción del Juzgado 22 Laboral del circuito en el mes de marzo de 2013 y que no estuvo de acuerdo con las pretensiones y lo mismo que en los demás radicados, al igual que la presentada por el quejoso Ricardo Luque Lozano que es igual a todas las mencionadas.

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Referencia: Abogado en Apelación Concluyó la instancia; encontrándonos ante situaciones similares, ante quejas iguales, en cuanto lo único que cambia es el nombre del quejoso, y

habiéndose establecido plenamente que dentro del radicado 2013-02742, una de esas quejas fue ya objeto de pronunciamiento por parte de esta Corporación lo cual hizo tránsito a cosa juzgada por parte de la Corporación, debía darse aplicación al artículo 9 de la Ley 1123 de 2007 y conforme a lo establecido en el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007. Por tanto ordenó la terminación de esta investigación a favor del abogado LUIS GUILLERMO FLOREZ ZAMBRANO, por los hechos que son objeto de investigación dentro de los radicados Rad. 2013-02740, 2013-04048, 201302974 y 2013-02743. Ahora bien, aunque la Magistrada encontró en el Rad. No 2013-2967, iniciado por Eduardo Cesar Fula Alfonso el 16 de abril de 2013, hechos narrados por el quejoso que ameritaban otro pronunciamiento, también ordenó la terminación de éste por las siguientes razones: Si bien es cierto existe identidad de planteamientos en las demás quejas, en esta puntual del señor Fula Alfonso, añadió haber aceptado darle poder al abogado para que instaurara demanda de carácter laboral en contra de Seguridad Oncor Ltda y Belt Star S.A, que la demanda le correspondió al

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Referencia: Abogado en Apelación Juzgado Octavo Laboral del Circuito, en donde se realizó la primera audiencia de conciliación; que en audiencia realizada el 11 de marzo de 2013, el Juzgado dio a conocer ese contrato de transacción y que su apoderado acordó recibir la suma de $200.000.000,oo, comprometiéndose a otorgar el correspondiente paz y salvo, que no fue enterado de esa transacción por su apoderado y que en la audiencia de conciliación de 29 de enero de 2013 se manifestó que considerara y pidiera una suma razonable y por cuotas como quedó establecido, para así poder cumplir con el pago y que posterior a ello, no le había dado cumplimiento a los pagos acordados, lo cual le fue certificado mediante derecho de petición, diciéndole que efectivamente el representante legal de la empresa sí le giró al abogado GOMEZ ZAMBRANO, las cuantías con las fechas establecidas en el contrato de transacción.

Como quedó reseñado, la Magistrada de instancia decidió además terminar el proceso Rad. 2013-02967, dado que el 10 de abril de 2013 el doctor LUIS GUILLERMO FLOREZ ZAMBRANO en su oficina le entregó la suma de $4.200.000,oo correspondiente al 50% de lo acordado, descontándose sus honorarios del 30% del valor y que $4.200.000,oo, que fue la última suma adeudada le fue cancelada definitivamente en el mes de mayo de 2013. Por tanto determinó la Magistrada que también debería terminarse anticipadamente la actuación, porque aunque es cierto que la conciliación

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RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 110011102000201302740 01

Referencia: Abogado en Apelación data de agosto de 2012 y existe constancia que se entregaron parte de los dineros la cual se dio en el mes de enero de 2013, lo demostrado fue que los pagos se realizaron por la empresa en forma fraccionada y así fueron entregados por el abogado al quejoso Fula Alfonso, quien además expidió paz y salvo al togado por sumas adeudadas por dicho asunto.

Libradas las comunicaciones a los quejosos, el señor Gonzalo Pinzón Villalobos, interpuso recurso de apelación dentro del término legal, el cual fue concedido por la Magistrada Elka Venegas Ahumada, mediante auto de 23 de mayo de 2018. DE LA APELACIÓN Dentro del término legal, el quejoso Gonzalo Pinzón Villalobos, interpuso recurso de apelación contra la decisión de terminación anticipada, en sustento de que el contenido de la decisión no abarcó la totalidad de los hechos acusados, pues no se estudió lo relacionado con el recibo de dineros por parte del abogado por cuenta de la transacción que en su nombre hizo con la empresa ONCOR y que a la fecha desde el año 2012 permanece en poder del abogado LUIS GUILLERMO FLOREZ ZAMBRANO. Aclaró que si bien es cierto, la queja inicial contra el abogado fue por la realización de la transacción con la empresa ONCOR, sin su autorización, en

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Referencia: Abogado en Apelación audiencia y ampliación de la queja informó acompañado de pruebas contundentes que el abogado tampoco le entregó los recursos que recibió de la empresa ONCOR por dicha transacción.

TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA El expediente llegó por reparto el 31 de mayo de 2018 al Despacho de la Magistrada María Lourdes Hernández Mindiola, quien mediante auto de 6 de junio de 20185, se declaró impedida para conocer del asunto, siendo el mismo aceptado en acta de Sala No 52 de 14 de junio de 2018. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia. De conformidad con lo establecido en el

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