🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F11001110200020130276001ADJUNTA20150522082907-2015

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F11001110200020130276001ADJUNTA20150522082907-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

ABOGADO EN CONSULTA / CONFIRMAR FALLO CONDENATORIO FALTA CONTRA LA RECTA Y LEAL REALIZACIÓN DE LA JUSTICIA Y LOS FINES DEL ESTADO / Actos Fraudulentos La expresión “actos fraudulentos”, refiere a comportamientos engañosos a través de los cuales se falta a la verdad; el bien jurídico que es objeto de protección es la lealtad debida a la Administración de justicia, cabe destacar que el mismo es a todas luces consecuente con la función social asignada al abogado y con las obligaciones que en ese campo él debe asumir.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., veinte (20) de mayo de dos mil quince (2015) Magistrada Ponente Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110011102000201302760 01 (10212-22) Aprobado según Acta de Sala No. 39 ASUNTO Procede la Sala a conocer en grado de consulta la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá del 30 de septiembre de 2014, con ponencia de la doctora LUZ HELENA CRISTANCHO ACOSTA1 mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN DE DOS (2) AÑOS EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN al abogado EDWIN ALEXANDER JERÉZ ORJUELA como autor responsable de la falta prevista en el numeral 9 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1.- La presente investigación se inició con base en la queja formulada el 11 de abril de 2013 por la señora CLAUDIA LUCIA GRANADOS MUTIS en su condición de representante legal de VIRTUALMEDIA NETWORK S.A.S., solicitando investigar al abogado EDWIN ALEXANDER JERÉZ ORJUELA, profesional con quien la sociedad celebró contrato de prestación de servicios, en virtud del cual le fueron conferidos varios poderes, entre ellos para entablar denuncia penal y administrativa contra I-COMM SOLUTIONS S.A.S. Sin embargo, el 18 de mayo de 2012 el letrado entabló proceso por competencia desleal contra I-COMM SOLUTIONS S.A.S, el cual fue radicado con el No. 2012-82710, ante la Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, trámite dentro del cual el abogado nunca compareció a las audiencias, no dio oportuno aviso a su representada para que compareciera, no participó en el debate probatorio, menos hizo seguimiento al expediente, al punto de proferirse sentencia el 30 de noviembre de 2012 desestimando todas las pretensiones con condena en costas, sin ser apelada. Posteriormente, la Superintendencia de Industria y Comercio liquidó el 10 de diciembre de 2012 las costas en la suma de $ 5.667.000.oo, las que tampoco fueron objetadas por el abogado implicado, quien nunca rindió informe claro 1 En Sala Dual con la doctora PAULINA CANOSA SUÁREZ del estado y avance de las gestiones para las cuales obtuvo los poderes. (fls. 1 a 10 c.1ª instancia)

Con su escrito de queja, la representante quejosa acopió la documental que se relaciona a continuación:  Certificado de existencia y representación legal de la sociedad VIRTUALMEDIA NETWORK S.A.S. (fls. 11 a 13 c.o primera instancia)  Copia del contrato de prestación de servicios profesionales celebrado el 1 de mayo de 2012 entre la representante de VIRTUALMEDIA NETWORK y el abogado investigado (fls. 14 a 18 c.1ª instancia)  Copia del expediente No. 2012-82710, abreviado de competencia desleal tramitado ante la Delegatura para asuntos jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, entablado por VIRTUALMEDIA NETWORK contra I COMM SOLUTIONS S.A.S. (fls. 1 a 153 anexo II y 5 cd’s)  Correos electrónicos remitidos por el disciplinado a la representante legal de VIRTUALMEDIA NETWORK (fls. 154 y 155 anexo II)  Escrito del 15 de enero de 2013, por medio del cual la quejosa solicitó al disciplinado la devolución de los poderes para llevar a cabo proceso administrativo ante la Superintendencia de sociedades, denuncia penal, Cámara de Comercio e interrogatorios, pues desconocía el estado de los procesos. (fls. 156 y 157 anexo II)  Informe rendido en el mes de enero de 2013 por el litigante investigado a la representante legal de la empresa VIRTUALMEDIA NETWORK (fls. 158 a 162 anexo II) 2.- Mediante auto del 9 de julio de 2013, la Magistrada instructora decretó la apertura de proceso disciplinario y convocó a los sujetos procesales a la

celebración de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional para el 1 de octubre de 2013. (fl. 24 c.1ª instancia). 3.- La Magistrada sustanciadora el 1 de octubre de 2013, ante la incomparecencia del investigado, dispuso emplazarlo ordenando la fijación de edicto de acuerdo con lo previsto en el inciso 3º del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007. (CD del 1 de octubre de 2013 y fl. 35 c.1ª instancia) 4.- El 21 de abril de 2014, la Magistrada sustanciadora prosiguió con la audiencia, a la que asistió el abogado de oficio del doctor JERÉZ ORJUELA, el implicado con su defensor de confianza y el representante quejoso; no compareció el Agente del Ministerio Público. 4.1.- Acto seguido, la funcionaria de conocimiento concedió el uso de la palabra al disciplinable, oportunidad en la cual el abogado EDWIN ALEXANDER JERÉZ ORJUELA precisó haber sido contratado por Ernesto Cortes, ex director jurídico de la empresa VIRTUALMEDIA NETWORK quien para efectos del contrato ejercía como su jefe directo. Explicó que el poder para la Superintendencia de Industria y Comercio, le fue otorgado por Yaneth Dávila Parra en su entonces condición de representante legal de VIRTUALMEDIA NETWORK, lo cual desmiente lo concerniente a no habérsele conferido mandato para la gestión ante la “Súper” (sic), pues se estableció en el contrato de prestación de servicios como se aprecia a folio 59 del cuaderno anexo I.

Sostuvo además que previamente celebró una reunión con la representante legal y el abogado Ernesto Cortés, en la cual se planteó una estrategia general de defensa por el conflicto existente entre socios de la misma compañía pero como no tenían pruebas de la deslealtad de uno de los socios, acordaron convocar una conciliación ante la Cámara de Comercio, misma que se llevó a cabo en tres sesiones sin lograr ningún acuerdo en ese momento. Paralelo, presentó dos demandas de pruebas anticipadas ante la jurisdicción ordinaria, las cuales siguieron su curso normal y por último presentó la queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio, en donde el objetivo principal de acuerdo a las instrucciones de la representante legal, era obtener unas medidas cautelares y detener las actividades comerciales que estaba realizando la empresa demandada I-COMM SOLUTIONS S.A.S.; no obstante las cautelas le fueron denegadas. Explicó que la denuncia primero fue inadmitida por la Superintendencia de Industria y Comercio por elementos formales de documentación, los cuales subsanaron y la volvió a presentar, destacando como objetivo de la misma obtener información financiera básica de la empresa demandada, para poder presentar esas pruebas dentro del proceso de la Superintendencia de Sociedades que sí tenía competencia para dirimir el conflicto entre los socios, entonces, cuando niegan las medidas cautelares, se presenta un conflicto en virtud del cual se presentó el propietario que vino desde México, quien exigió informe. Para entonces, habían solucionado lo de la Cámara de Comercio, adelantado las pruebas anticipadas y tenían adelantado lo de la

Superintendencia de Industria y Comercio, todo de ello se informó por email, allegando copia del auto de negativa de las medidas. Respecto al tema de las notificaciones, resaltó que la Superintendencia libró las notificaciones directamente y también hizo telefónicamente los requerimientos de la información, en su caso, cuando inadmiten la demanda aquellos llamaron a VIRTUALMEDIA NETWORK de lo cual tuvo conocimiento Yaneth Dávila Parra, luego prosiguieron con el proceso, surgiendo la necesidad básica de notificar en debida forma a la contraparte, labor realizada durante todo el proceso, haciéndosele seguimiento a la actuación a través de la página web de la Superintendencia. Indicó el disciplinado que cuando estaba adelantado el proceso, la Superintendencia le devolvió las notificaciones del 315 del Código de Procedimiento Civil, diciendo que las mismas estaban mal realizadas, por lo que tuvieron que volver a enviarlas, demorándose por tal razón un mes más para entregar los edictos de acuerdo a lo establecido en el artículo 320 Código de procedimiento Civil, cuando la entidad le entregó las certificaciones para notificar por el artículo 320 de la misma codificación, ya se había notificado el demandado, pero a ellos no les habían informado ni había constancia en el expediente, por ende no se enteraron y en la pantalla de consulta de la Superintendencia no estaban las anotaciones correspondientes. Adujo que los demás procesos llevados a VIRTUALMEDIA NETWORK concluyeron en debida forma, la dificultad se presentó porque él reportaba su gestión al doctor Ernesto Cortés, quien a la salida de la representante legal

Yaneth Dávila tuvo conflictos con la persona que la reemplazó. Explicó además que no se limitó a la vigilancia electrónica del proceso, pues allí acudió para aportar las notificaciones del 315 Código de Procedimiento Civil y conversar con la secretaria de la parte administrativa para obtener las notificaciones; pero cuando fue a revisar el proceso, no estaban aportados los testimonios ni el resto de las audiencias, destacando que la secretaría se encontraba en un cuarto piso y las diligencias se realizaban en otro piso, pero al revisar el sistema en la secretaría no encontraba ningún movimiento, quedando a la espera de realizar la notificación. Adujo el togado investigado haber llevado trámites administrativos de obtención de marcas ante la Superintendencia de Industria y Comercio, precisando que cualquier actuación es notificada igualmente mediante correo electrónico al apoderado y a quien confiere el poder, recalcando que la Superintendencia de Industria y Comercio es muy eficiente en el tema de las notificaciones, empleando mecanismos electrónicos de última generación y como ya lo habían llamado para que subsanara la demanda, estuvo tranquilo de que el trabajo se estaba realizando en debida forma. Posteriormente, en el mes de diciembre se enteró de la culminación de la demanda negándose las pretensiones, momento para el cual le habían sido retiradas las facultades por su representado, sin recordar la fecha exacta. Finalmente, mencionó que ese asunto estaba a cargo del abogado Ernesto Cortés a quien rendía directamente los informes y el encargado de tener contacto directo con el dueño de la compañía, precisando que su estrategia

consistía en crear para recaudar las pruebas necesarias con las cuales se demostraría la existencia de deslealtad por parte de uno de los socios quien llevaba los empleados de la compañía, lo cual se planteó desde el momento de suscribir el contrato de prestación de servicios y gran parte de la información por él brindada la coordinaban con la representante legal de ese momento, la doctora Yaneth Dávila. (Record 26.35 a 52.39 CD 2) 4.2.- Concluida la intervención del disciplinado, la Magistrada de instancia confirió el uso de la palabra al defensor de confianza doctor CARLOS ALBERTO LEAL JIMÉNEZ, quien precisó que se observaba dentro de la queja interpuesta por la representante legal de VIRTUALMEDIA NETWORK que su representado realizó las gestiones para las cuales fue contratado; tales como la denuncia penal y los interrogatorios, concretándose la queja en lo concerniente a la actuación ante la Superintendencia de Industria y Comercio, para la cual le fue efectivamente conferido poder. Destacó el defensor de confianza del investigado, que cuando su representado radicó memorial para surtir la notificación, es decir el 23 de agosto de 2012, no se había realizado la notificación al demandado, la cual se dio el 29 del mismo mes, observándose en los hechos acusados que ocurrieron con posterioridad a las actuaciones del disciplinado. Precisó de igual forma el doctor LEAL JIMÉNEZ que dentro del relato de los hechos no se mencionaron a los abogados Ernesto Cortés ni a Catalina Acevedo, pero en el cuaderno de anexo en los folios 156 y 157 figura escrito

en el cual la quejosa dirige sus requerimientos al primero de los mentados y a su representado. Finalmente, el abogado de confianza del disciplinado aportó a la actuación la impresión de algunos emails (fls. 54 a 58 c. 1ª instancia) con los cuales se puede observar claramente que su defendido si tuvo comunicación con las partes e incluso en algunos aparece correcciones a las actuaciones realizadas por el investigado, observándose que el trámite dentro de la Superintendencia de Industria y Comercio fue atípico, pues se notificaron las actuaciones iniciales, pero las más importantes no fueron puestas en conocimiento. (Record 00:52:42 a 1:07:54 CD del 21 de abril de 2014) 4.3.- Por su parte, el doctor DANNY FIGUEROA RODRÍGUEZ el defensor de oficio del doctor JERÉZ ORJUELA en uso de la palabra aportó lo concerniente a las notificaciones llevadas ante la Superintendencia de Industria y Comercio de los artículos 315 y 320 con sus respectivas fechas esto es 8 de agosto, 27 de septiembre de 2012 y 12 de febrero de 2013 (Record 1:09:17 a 1:10:19 CD del 21 de abril de 2014 y fls. 60 a 64 c.1ª instancia) 4.4.- El a quo prosiguió con el decreto de pruebas, incorporando a la actuación los correos electrónicos aportados por el defensor de confianza y los allegados por el defensor de oficio del disciplinado, ordenó además escuchar en declaración a Catalina Acevedo Moncada y Ernesto Cortés.

Asimismo, ordenó oficiar a la Superintendencia de Industria y Comercio para que remitiera los pantallazos del estado del expediente No. 12-82710. (Record 1.17.31 a 1.21.16 CD del 21 de abril de 2014) 5.- El 9 de julio de 2014, la Magistrada instructora prosiguió con la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, a la que asistió el abogado de oficio del investigado y su defensor de confianza, de igual manera concurrió el quejoso; no se hizo presente el disciplinado ni el representante del Ministerio Público. 5.1.- Luego, la Funcionaria de conocimiento prosiguió escuchando en diligencia de ampliación de queja a CRISTIAN JAIR FONTALVO MENDIETA, quien precisó no existir controversia respecto de la conciliación adelantada ante la Cámara de Comercio, ni de los dos interrogatorios de parte porque desistieron de ellos, menos de la denuncia penal. El quejoso señaló que distinguía al abogado Ernesto Cortés, desde hacía dos años en su condición de asesor externo de la compañía VIRTUALMEDIA NETWORK, respecto del abogado EDWIN ALEXANDER JERÉZ ORJUELA refirió la existencia de un contrato de prestación de servicios sin que fuera subordinado del doctor Cortés, precisando que el contrato celebrado con el disciplinado por la anterior representante legal de la empresa, lo fue atendiendo la recomendación de dicho asesor externo. Indicó el denunciante que eventualmente, cuando se le consultaba al doctor Cortés, pues acudía una vez al mes a la oficina, se le indagaba sobre los

procesos encomendados al doctor JERÉZ ORJUELA, a lo cual manifestaba se pondría en contacto con el hoy investigado para conocer el estado de los mismos. Al indagar el a quo sobre las razones por las cuales se dijo en la queja que el togado investigado inició la actuación ante la Superintendencia de Industria y Comercio sin contar con poder para ello, el denunciante luego de revisar la documental allegada por la representante quejosa que le antecedió, indicó desconocer las razones de tal afirmación. Respecto al contrato de prestación de servicios, tenía entendido se suscribió para interponer una acción ante la Superintendencia de Industria y Comercio por posibles actos de competencia desleal contra la Sociedad I COMM SOLUTIONS S.A.S., trámites ante la Cámara de Comercio, dos interrogatorios de parte contra ex trabajadores de VIRTUALMEDIA NETWORK y una denuncia penal. En cuanto a los honorarios, fueron pactados en cinco millones de pesos ($ 5.000.000.oo) como pago inicial y un monto por cada una de las fases del proceso, pero no estaba totalmente seguro si ese fue el valor total de la negociación, para tener precisión al respecto debía revisarse el contrato. Referente a la revocatoria del mandato al disciplinado, precisó habérsele solicitado informes del estado de las diligencias, por cuanto Claudia Lucía Granados Mutis, representante legal de la empresa VIRTUALMEDIA NETWORK al revisar la actuación se enteró que lo habían fallado en su contra, momento en el cual se solicitó informe de los poderes, pero no recuerda que se le hubiere revocado el mandato. En cuanto a las preguntas del defensor de confianza, reiteró el denunciante

haber distinguido al doctor Ernesto Cortés como asesor legal de VIRTUALMEDIA NETWORK encargado de la revisión de los contratos suscritos con los clientes de la Sociedad, desconociendo la existencia de otro contrato con profesional diferente al disciplinado para las específicas gestiones a él encomendadas, menos aún que los informes por éste último requirieran el aval del doctor Cortés. (Record 00:8:06 a 00:29:53 CD del 9 de julio de 2014) 5.2.- Luego, el a quo prosiguió escuchando en diligencia de declaración a la abogada Catalina Acevedo Moncada, quien manifestó distinguir desde el año 1999 al abogado EDWIN ALEXANDER JERÉZ ORJUELA pues trabajaron juntos en el banco AV Villas y respecto al doctor Ernesto Cortés Páramo, precisó conocerlo desde el 15 de marzo de 2011 hasta la primera semana de julio de 2012, pues le prestó sus servicios como asistente. Sostuvo la doctora Acevedo Moncada que a finales del año 2012, el doctor Ernesto Cortés contrató al disciplinado para revisar los procesos en los Juzgados; luego, se presentó un problema entre socios en la empresa VIRTUALMEDIA NETWORK, pero como el doctor Cortés era amigo de Mauricio Gómez, persona contra la cual entablarían la demanda por crear otra compañía paralela para hacerles competencia, solicitó al doctor JERÉZ ORJUELA firmar los documentos de la acción que entablaría. Explicó la testigo que el abogado Ernesto Cortés Páramo fue quien dirigió toda la estrategia en contra de Mauricio Gómez Lora y otros ex empleados,

elaboró todos los documentos, se reunía con los accionistas de la compañía, fue quien puso la cara siempre e hizo todo, pero no figuraba en los documentos, constándole que el investigado estuvo en una o dos de esas reuniones. La declarante indicó haber estado presente en una reunión, en la cual el abogado Ernesto Cortés Páramo precisó al disciplinado que todo lo relacionado con la empresa VIRTUALMEDIA NETWORK sería manejado directamente por él, pues le asustaba perder el cliente, al punto que todo lo relacionado con esa compañía lo revisaba el doctor Cortés. Precisó que el doctor JERÉZ ORJUELA no tenía libertad para presentar los informes, el filtro lo hacía el doctor Ernesto Cortés Páramo, pues cuidada muchísimo a su cliente, resaltando que al momento de presentar la denuncia penal, los correos o cualquier información a brindar por parte del inculpado, era coordinada por aquél. Sostuvo que al abogado Ernesto Cortés, el señor Juan Carlos Llanos le informó de la conformación de una empresa paralela por parte de dos ex empleados y un socio de VIRTUALMEDIA NETWORK, planteándose una estrategia que consistía en surtir el trámite de la conciliación a la Cámara de Comercio; luego, iniciar un proceso ante la Superintendencia de Industria y Comercio por el tema de la competencia desleal; al tiempo, presentar una denuncia penal; también, citar al socio y a los empleados a un interrogatorio de parte para pre constituir la prueba y luego presentar la demanda ante la Superintendencia de Industria y Comercio. Respecto del pago de los honorarios, precisó que el doctor Ernesto Cortés era quien recibía los pagos, cancelándole al disciplinado por cuidar los

procesos en los Juzgados, desconociendo la actuación ante la Superintendencia de Industria y Comercio. Sostuvo que el abogado JERÉZ ORJUELA no era autónomo para llevar negocios diferentes a los de la Oficina del doctor Cortés Páramo, su gestión consistía en cuidar los procesos, pero no llevaba ningún proceso, ni compartían oficina, únicamente presentaba sus informes semanales, aquél tenía su oficina aparte y recibió el poder de la sociedad VIRTUALMEDIA NETWORK por indicaciones del doctor Cortés Páramo. Relató que el abogado investigado no tenía horario, solo enviaba los informes digitalmente, cuando había memoriales pasaba y los recogía; explicó que las reuniones sobre la estrategia a seguir, las realizó el doctor Ernesto Cortés con Juan Carlos Llanos y Yaneth Dávila como gerente de la época de VIRTUALMEDIA NETWORK, las cuales se llevaron a cabo en abril de 2012, ella sólo fue testigo de la estrategia planteada en la oficina, allí se empleó el modelo utilizado por el doctor Cortés para la presentación de la propuesta que iría con los nombres del investigado, luego el doctor EDWIN ALEXANDER llevó todos los documentos y le dijo tener los poderes correspondientes para seguir con el proceso. Respecto de los informes, mencionó que el doctor EDWIN ALEXANDER preparaba los mismos y se los enviaba al doctor Ernesto Cortés quien los revisaba, cambiaba y se remitían a la compañía, lo mismo cuando llegaban las citaciones de la Superintendencia, constándole que el disciplinado estuvo pendiente. (Record 00:33:33 a 00:54:09 CD del 9 de julio de 2014)

5.3.- La Magistrada de conocimiento prosiguió con la calificación jurídica, para tal efecto hizo un recuento de los hechos investigados y de los medios de prueba recaudados, con fundamento en lo cual consideró que con su conducta el disciplinado habría faltado a sus deberes profesionales de abogado consagrados en el numeral 6 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 en consecuencia estaría incurso en falta consagrada en el numeral 9 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007 por patrocinar e intervenir, prestándose junto con el abogado Ernesto Cortés, a radicar la demanda de "competencia desleal" ante la Superintendencia de Industria y Comercio, quedando como una demanda de papel pues no realizó ninguna actuación con el fin de que fallaran en contra de la empresa demandante. Conducta que se le imputó a título de dolo. También se le formuló pliego de cargos por haber faltado a su deber profesional consagrado en el numeral 8 del artículo 28 incurriendo en la falta contra la lealtad con el cliente consagrada en los literales c) y d) de la Ley 1123 de 2007 porque el doctor EDWIN ALEXANDER JERÉZ ORJUELA no informó que el doctor Ernesto Cortés tenía interés en el proceso en virtud de la amistad con el demandado Mauricio Gómez Lora, pues aquél era su jefe y lo había contratado para firmar la demanda, pero quien llevó los hilos de la misma fue el doctor Cortés Páramo. De igual manera, se le formuló pliego de cargos por haber faltado a sus

deberes profesionales consagrados en el numeral 10 artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y falta a la debida diligencia profesional consagrada en el numeral 2 artículo 37 ibídem, porque el abogado no informó de su gestión a la empresa, sin informar los motivos los cuales perdieron la demanda. Conducta que se le imputa a título de Culpa. Así mismo se le formuló pliego de cargos, por haber faltado a sus deberes profesionales de abogado consagrados en el numeral 10 artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 en consecuencia estar incurso en falta a la debida diligencia profesional consagrada en el numeral 1 artículo 37 ibídem, porque una vez presentó la demanda de "competencia desleal" ante la Superintendencia de Industria y Comercio con radicado No. 2012-82710, abandonó totalmente la gestión y por lo tanto con su actuar omisivo y negligente conllevó a que realmente la empresa no tuviera representación en las etapas de desarrollo de dicho proceso. Conducta que se le imputó a título de Culpa. (Record 1:12:40 a 2:09:42 CD del 9 de julio de 2014) 5.4.- De los cargos se dio traslado a la defensa de confianza para solicitar las pruebas a practicar en la etapa de juicio, quien pidió escuchar en declaración al abogado Ernesto Cortés. (Record 2:12:08 a 2:13:29 CD del 9 de julio de 2014) 6.- El 16 de septiembre de 2014, la Magistrada de instrucción dio inicio a la

audiencia de juzgamiento, en la cual dejó constancia de la asistencia a la diligencia del defensor de oficio, el abogado implicado con su defensor de confianza y el quejoso; no asistió el representante del Ministerio Público. 6.1.- La Seccional de instancia incorporó a la actuación la siguiente documental allegada por el quejoso:  Copia del comprobante de egreso 5105123477 con la correspondiente cuenta de cobro. (fls. 78 y 79 c.1ª instancia).  Contrato de prestación de servicios suscrito entre Virtualmedia Network S.A.S. con el disciplinado. (fls. 80 a 84 c.1ª instancia). 6.2.- El disciplinado presentó sus alegatos de conclusión en los que manifestó haber sido contratado por VIRTUALMEDIA NETWORK prestando asesoría previa para dirimir un conflicto suscitado entre los socios, presentándoles el plan de trabajo, en primer lugar la conciliación ante la Cámara de Comercio, la cual no tuvo éxito; elaboró la denuncia penal y la entregó al funcionario correspondiente en la empresa VIRTUALMEDIA NETWORK y solicitaron los interrogatorios de parte. Sostuvo el disciplinado que dentro de la estrategia establecida presentó la demanda por competencia desleal ante la Superintendencia de Industria y Comercio, demanda que subsanó para las notificaciones, entidad que utilizó llamadas telefónicas, correos electrónico al representante legal y al abogado. Destacó el doctor JERÉZ ORJUELA que cuando realizó la audiencia de conciliación ante la Cámara de Comercio, por lealtad procesal enunció a la contraparte la presentación de la demanda ante la Superintendencia de

Industria y Comercio, independiente de la conciliación, porque era una de las formas de buscar llegar a un acuerdo dentro de la conciliación en la Cámara de Comercio, desafortunadamente cuando estaba en el proceso de notificación de la contraparte, las veces que fue a la Superintendencia no le fue prestado el expediente y le informaron debían esperar aprobaran las notificaciones para ser enviadas, por eso mientras él estaba enviando notificaciones siendo aprobadas por la Superintendencia, en ese mismo citaban a las audiencias, de lo cual no se enteró. Frente a los cargos, recalcó que existen conclusiones desacertadas al referir una alianza con el abogado de la contraparte y con el abogado que lo había contratado, en una especie de concierto para delinquir para perjudicar a VIRTUALMEDIA NETWORK lo que no es cierto, desafortunadamente ante la Superintendencia se dieron circunstancias que salieron de sus manos, básicamente estaba trabajando para notificar a la contraparte mientras que la Superintendencia hacía las audiencias correspondientes. Precisó el investigado que cuando inició el proceso los abogados sustanciadores de la Superintendencia mandaron email y comunicaron al representante legal del momento del documento faltante, pero para el desarrolló las audiencias no se les comunicó, sin que en realidad haya sido sancionado o investigado por una situación que desafortunadamente se dio. (Record 00:7:01 a 00:13:29 CD del 16 de septiembre de 2014) 6.3.- El defensor de confianza por su parte, manifestó que el contrato de prestación de servicios profesionales fue suscrito por Yaneth Dávila en mayo

de 2012 con el doctor EDWIN ALEXANDER JERÉZ ORJUELA, elaborando una estrategia para varias actuaciones en las cuales el abogado principal era el doctor Ernesto Cortés, quien por mucho tiempo permaneció en la empresa. Destacó el doctor LEAL JIMENEZ que según el pliego de cargos, la estrategia fue adelantada para perjudicar de alguna manera a VIRTUALMEDIA NETWORK y favorecer la contraparte demandada, observando de las pruebas allegadas que Yaneth Dávila Parra inicia el trabajo, con una conciliación en la Cámara de Comercio, una reclamación por competencia desleal ante la Superintendencia de Industria y Comercio y una denuncia penal, actuaciones todas ellas paralelas, luego, el profesional del derecho inició las actuaciones, pero en la audiencia de conciliación no se llegó a ningún arreglo entre las partes. Anotó de igual forma el abogado de confianza del inculpado la existencia de un conflicto entre los socios, desconociendo el actual representante legal de la empresa Virtualmedia los procedimientos llevados a cabo, pues llegó tiempo después, desconociendo las circunstancias de los negocios y la idea era investigar a un tercer socio de la compañía, por crear una nueva empresa que los perjudicaba, motivo por el cual el doctor Ernesto Cortés manifestó a todos que no podía llevar las actuaciones por conocer a las partes y era empleado de VIRTUALMEDIA NETWORK, considerándose impedido porque dentro de su lealtad procesal no estaba bien visto que también iniciara las actuaciones en contra del socio conocido por él. Por lo anterior, preguntan al asesor externo y por recomendación de la doctora Catalina Acevedo contratan al disciplinado para iniciar las

actuaciones, motivo por el que su representado llega al proceso, pactando honorarios que fueron reconocidos. Explicó el doctor Leal Jiménez que el proceso de competencia desleal ante la Superintendencia de Industria y Comercio, tiene un trámite diferente al manejado en los juzgados, porque la Superintendencia no espera a que el disciplinado notificara a la demandada, la entidad inició los trámites notificando a las partes, además, el apoderado de la demandada es especializado en marcas y patentes, luego sabía que simplemente se podía notificar e iniciaba el trámite. Hasta donde observa y fue reconocido por el abogado investigado, sí hubo una omisión en el seguimiento del proceso, pero no por acuerdo previo entre las partes o por gestar perjuicios a VIRTUALMEDIA NETWORK, sino porque dentro del lapso de mes y medio que él esper

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...