CSDJ - F1100111020002013029560120160510112113-2016
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F1100111020002013029560120160510112113-2016
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., cuatro (4) de mayo de dos mil dieciséis (2016).
Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación N° 110011102000201302956 01/A Aprobado según Acta No. 38, de la misma fecha.
ASUNTO Procede la Sala a decidir lo que en derecho corresponda respecto del grado jurisdiccional de CONSULTA de la sentencia proferida el 28 de noviembre de 2014, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, a través de la cual resuelve SANCIONAR con Suspensión de dos (2) años, al abogado ARMANDO LOZANO PLAZAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 19’494.313 y portador de la tarjeta profesional No. 49.804, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, por la comisión de las faltas disciplinarias descritas en el numeral 1º del artículo 37, y numeral 1° del artículo 35, ambos de la Ley 1123 de 2007. HECHOS Tuvo origen la presente investigación disciplinaria en queja presentada ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por parte de la señora ANA ERIKA FONSECA RUIZ, en la cual, informa sobre supuesta indiligencia por parte del abogado ARMANDO LOZANO PLAZAS,
manifiesta que contrató al abogado el 15 de marzo de 2012, para que la representara en el proceso N°2011-00267, que cursaba en el juzgado séptimo civil municipal de Bogotá, entre Cheviplan S.A vs. Ana Erika Fonseca Ruiz, sin que 1 Sala integrada por los Magistrados Rafael Vélez Fernández (Ponente) y Antonio Suárez Niño. República de Colombia Rama Judicial
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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110011102000201302956 01/A Abogado en Consulta. ~ 2 ~ el abogado adelantara ningún tipo de gestión y tampoco brindara asesoría alguna y sin embargo recibió la suma de doscientos mil pesos, y posteriormente renunció al poder y a pesar de las múltiples llamadas que se le han hecho, no ha devuelto el dinero.2 ACTUACIÓN PROCESAL La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, mediante certificado N°09237-2013 del 5 de julio de 2013, indicó que el abogado ARMANDO LOZANO PLAZAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 19’494.313 y portador de la tarjeta profesional No. 49.804, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura.3 La Sala Jurisdiccional Disciplinarla del Consejo Superior de la Judicatura, mediante certificado N°242405 del 30 de agosto de 2013, indico que el abogado ARMANDO LOZANO PLAZAS, registra los siguientes antecedentes
disciplinarios.4 NORMA VIOLADA FECHA SANCION Decreto 196 de 1971 54-3 28/07/201 Un año 0 Decreto 196 de 1971 54-4 20/11/200 Seis meses 8 Decreto 196 de 1971 54-3 25/02/200 Dos meses 9 Decreto 196 de 1971 54-3 13/03/200 Dos meses 9 Decreto 196 de 1971 54-3 21/09/200 Seis meses Ley 1123 de 2007 35-4 9 Decreto 196 de 1971 54-4 30/06/201 Un año 0 Decreto 196 de 1971 54-3 25/05/201 Exclusión 2 2 Folios 1 al 3 c.o. de primera instancia 3 Folio 7 del c.o. de primera instancia 4 Folios 14 a 16 del c.o. de primera instancia República de Colombia Rama Judicial
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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110011102000201302956 01/A Abogado en Consulta. ~ 3 ~ Ley 1123 de 2007 35-4/ 37-1 AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL El 5 de julio de 2013, mediante auto, el a quo, dispuso la apertura de proceso disciplinario contra el abogado ARMANDO LOZANO PLAZAS, se ordenó su notificación y se convocó a Audiencia de Pruebas y Calificación. El Magistrado ponente mediante auto del 30 de octubre de 2013, ante la
inasistencia del abogado disciplinado lo declaró persona ausente y designó como su defensor de oficio al abogado ARCADIO CHACON MURILLO. En audiencia del 13 de febrero de 2014, el magistrado ponente, da lectura a la queja y le da la palabra al defensor de oficio, quien en su intervención solicitó pruebas para demostrar la inocencia de su cliente las cuales fueron decretadas, así: solicitar al juzgado séptimo civil municipal para que remita copia del proceso No. 20110267 y se insiste en la comparecencia del disciplinable. PLIEGO DE CARGOS En audiencia del 23 de mayo del 2014, el magistrado ponente, procede a realizar la calificación jurídica de la conducta, con fundamento en el material probatorio obrante en el proceso, formuló pliego de cargos por la posible infracción al deber consagrado en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, y la probable comisión de la falta descrita en el numeral 1° del artículo 37, ibídem, la cual calificó de culposa; así mismo le formuló cargos por la falta contemplada en el numeral primero del artículo 35 de la misma ley, con fundamento en los argumentos que en resumen a continuación se exponen: Que el abogado ARMANDO LOZANO PLAZAS, recibió poder el 15 de marzo de 2012, para atender el proceso No. 2011-00267, el cual cursaba en el Juzgado séptimo Civil Municipal de Bogotá, sin que adelantara ninguna gestión ni asesoría a su cliente durante el lapso en el cual fue su poderdante lo que hace que su conducta encuadre en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, y
eventualmente lo hace responsable de la falta disciplinaria contemplada en el República de Colombia Rama Judicial
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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110011102000201302956 01/A Abogado en Consulta. ~ 4 ~ numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123, pues no se entiende como haya descuidado un proceso sin adelantar gestión alguna, por lo tanto dicha falta es calificada como culposa, ya que al parecer es producto del descuido del togado aquí disciplinado. En igual sentido el hecho de recibir remuneración por parte de su cliente en la suma de 200.000 mil pesos sin haber adelantado gestión alguna, lo que indica que el abogado disciplinado recibió remuneración desproporcionada al trabajo realizado, lo cual, lo hace estar incurso en la falta descrita en el numeral 1° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, calificada a título de dolo, por cuanto de manera intencional, recibió de su cliente para luego no hacer gestión alguna. AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO El 18 de julio de 2014, el Magistrado Ponente, una vez observadas las pruebas le otorgó la palabra para alegatos de conclusión al defensor de oficio, quien manifestó que el abogado disciplinado no había cometido la falta de indiligencia en la medida en que el proceso se encontraba en etapa de sentencia y con la respectiva liquidación del crédito y tampoco la de obtener beneficios desproporcionado en la medida en que se trataba de gastos mínimos para
adelantar gestiones del proceso. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA La sentencia proferida el 28 de noviembre de 2014, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, a través de la cual resuelve SANCIONAR con Suspensión de dos (2) años, al abogado ARMANDO LOZANO PLAZAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 19’494.313 y portador de la tarjeta profesional No. 49.804, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, por la comisión de las faltas disciplinarias descritas en el numeral 1º del artículo 37, y numeral 1° del artículo 35, ambos de la Ley 1123 de 2007; en resumen bajo las siguientes consideraciones frente a las conductas endilgadas: En cuanto a la primera, es decir, la indiligencia índica que el abogado ARMANDO LOZANO PLAZAS, al recibir poder de su cliente para representarla en el proceso República de Colombia Rama Judicial
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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110011102000201302956 01/A Abogado en Consulta. ~ 5 ~ 201100267, promovido por CHEVIPLAN S.A, en su contra y que cursaba en el Juzgado Séptimo Municipal de Bogotá, se abstuvo de actuar éticamente como correspondía, esto es garantizando la defensa de los intereses de su cliente y atendiendo con diligencia la gestión que le fuera encomendada, lo que lo hace
estar incurso en la falta contemplada en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, conducta calificada como culposa en la medida que no adelantó gestión alguna, conducta calificada a título de culpa por el descuido en atender los deberes que como abogado había asumido. De otra parte indicó que el hecho de haber recibido 200.000 mil pesos como honorarios, sin que ejecutara actuación alguna al interior del proceso para el cual le fue conferido poder, indica que el abogado decidió no cumplir con lo pactado, desconociendo la lealtad y honradez con la que debió actuar en sus relaciones profesionales, lo que lo hace estar incurso en la falta contemplada en el numeral 1° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, la cual calificó a título de dolo, ya que actuó de manera consciente y positiva para defraudar a su cliente. LA CONSULTA El proceso disciplinario se recibió en esta Sala para decidir el grado jurisdiccional de CONSULTA, de la sentencia sancionatoria proferida por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, contra el abogado ARMANDO LOZANO PLAZAS, como quiera que ninguno de los sujetos procesales, interpusiera recurso de apelación. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Competencia Conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 256 numeral 3 de la Carta Política y 112 numeral 4 de la Ley 270 de 1996, en armonía con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123, esta Sala es competente para conocer
por grado jurisdiccional de CONSULTA de la sentencia proferida el 28 de noviembre de 2014, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá5, a través de la cual resuelve SANCIONAR con Suspensión 5 Sala integrada por los Magistrados Rafael Vélez Fernández (Ponente) y Antonio Suárez Niño. República de Colombia Rama Judicial
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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110011102000201302956 01/A Abogado en Consulta. ~ 6 ~ de dos (2) años, al abogado ARMANDO LOZANO PLAZAS, por la comisión de las faltas disciplinarias descritas en el numeral 1º del artículo 37, y numeral 1° del artículo 35, ambos de la Ley 1123 de 2007. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(...) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de
julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de 2015, así: “…los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el referido acto legislativo, estimó la guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión
Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala República de Colombia Rama Judicial
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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110011102000201302956 01/A Abogado en Consulta. ~ 7 ~ Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. Ahora bien, procede esta Corporación a destacar en primer lugar que el control disciplinario que por mandato de la Constitución, esta jurisdicción ejerce sobre la conducta profesional de los abogados, tiene como objetivo primordial el cumplimiento efectivo de su principal misión, de defender los intereses de la colectividad y de los particulares, mediante el ejercicio responsable, serio, honesto, cuidadoso y diligente de la profesión. Esa misión se concreta en la observancia de los deberes que atañen al ejercicio de la abogacía, como garantía de que efectivamente los profesionales del derecho conserven la dignidad y el decoro profesional; colaboren lealmente en la recta y cumplida administración de justicia; observen mesura, seriedad y respeto con los funcionarios y con todas las personas que intervengan en los asuntos de su
profesión; obren con absoluta lealtad y honradez con sus clientes y colegas; guarden el secreto profesional, y atiendan con celosa diligencia sus encargos profesionales. En la medida en que esos deberes sean cumplidos, la abogacía colaborará efectivamente en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico del país y en la realización de la justicia material, cumpliendo así su función social. 2.- Caso concreto. El abogado ARMANDO LOZANO PLAZAS, fue llamado a juicio disciplinario y hallado responsable de infringir normas de indiligencia y falta de honradez del abogado ya citadas, por cuanto, no realizó ninguna actividad tendiente a la defensa de los intereses de su cliente, como tampoco prestó asesoría alguna frente al compromiso adquirido al recibir el mandato otorgado, y se apropió del dinero entregado, situaciones que no fueron contrarrestadas en ninguna forma por República de Colombia Rama Judicial
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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110011102000201302956 01/A Abogado en Consulta. ~ 8 ~ el disciplinado, mediante algún medio probatorio, pues, en el plénum objeto de estudio, no aparece ningún tipo de justificación que pueda ser creíble para el a quo y corroborada por esta Sala. Ahora bien, a la luz del material probatorio obrante en la foliatura, procede la Sala a analizar si concurren o no elementos suficientes para derivar responsabilidad disciplinaria por parte del jurista ARMANDO LOZANO PLAZAS, teniendo en
cuenta los cargos que le fueran imputados. Veamos: Los cargos que le fueron imputados o por los cuales se halló responsable disciplinariamente al profesional del derecho, son los consistentes en faltar a la diligencia profesional del abogado y honradez; pues, las conductas en la que incurrió el disciplinable le son aplicables dos normatividades, las cuales transcribo a continuación: Ley 1123 de 2007, en su numeral 1º, del artículo 37 y el numeral 1º del artículo 35, las cuales expresan: “(…). Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional: 1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas. (…).” “(…). Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado: 1. Acordar, exigir u obtener del cliente o de tercero remuneración o beneficio desproporcionado a su trabajo, con aprovechamiento de la necesidad, la ignorancia o la inexperiencia de aquellos (…)” En cuanto a la indiligencia denunciada por su cliente y corroborada con las pruebas allegadas al mismo de manera especial del proceso 201100267, indican que el togado no adelantó diligencia alguna al interior del proceso. La Sala encuentra su conducta reiterativamente descuidada, ya que dada la responsabilidad al asumir este tipo de compromiso, requiere del mayor compromiso y no realizar ningún tipo de diligencia o representación o asesoría, muestra a todas luces que su actuar encuadra de manera plena en la conducta endilgada por el a quo, tanto en el pliego
de cargos, como en la sentencia de primera instancia. República de Colombia Rama Judicial
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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110011102000201302956 01/A Abogado en Consulta. ~ 9 ~ En consecuencia, está suficientemente probado que incursionó en la falta al deber profesional, por parte el abogado ARMANDO LOZANO PLAZAS, al encontrar, en primer término, demostrada la materialidad de las conductas endilgadas, no realizar ningún tipo de actividad al proceso que tenía bajo su responsabilidad, no procurar defender a su cliente, por el contrario actuando de manera descuidada y abandonada, esta conducta es reprochable y debe ser objeto de sanción por la jurisdicción disciplinaria, cuando encuentra como en este caso, la vulneración flagrante de la norma citada, por parte del litigante y que acertadamente calificó el a quo. Esta superioridad, encuentra plenamente demostrada la incursión en la falta enrostrada en la calificación y la sentencia de primera instancia, la cual adicionalmente fue calificada a título de culpa, pues, su actuar en ellas fue descuidado y no corregido, ya que no realizar ninguna gestión objeto de encargo, resulta una conducta reprochable; así las cosas, su actuar fue culposo, por tanto, se encuentra adecuadamente sustentada, en las pruebas recaudadas, lo cual, conlleva a que su decisión deba ser confirmada, ya que, está fundamentada en presupuestos fácticos y jurídicos, que esta Sala encuentra adecuados y razonables,
donde el disciplinable ARMANDO LOZANO PLAZAS, sí incurrió en falta disciplinaria, por lo que esta Sala confirmará dicha decisión. En cuanto a la falta de honradez al recibir 200.000 mil pesos de su cliente, para luego no adelantar ninguna gestión, el dinero entregado resulta desproporcionado por cuanto, el abogado se limitó a recibir el poder, pero no realizó ninguna asesoría a su cliente, ni actuó dentro del proceso al cual se había comprometido atender, lo que hace que su conducta encuadre dentro de la falta contemplada en el numeral 1° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, como acertadamente lo sustento, califico y declaró el a quo en el pliego de cargos y la sentencia de primera instancia, la cual, deberá ser confirmada. Así mismo, esta sala mantendrá la calidad de dolosa de la conducta del disciplinable por cuanto su actuar fue premeditado y consciente, pues no es justificable que se reciba dinero de su cliente en la suma de 200.000 mil pesos, República de Colombia Rama Judicial
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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110011102000201302956 01/A Abogado en Consulta. ~ 10 ~ para luego no adelantar ninguna gestión en el proceso en el cual se había comprometido. 3.- Dosimetría de la Sanción. Dentro del margen de discrecionalidad de la autoridad disciplinaria, en el proceso de determinación de la sanción, le corresponde al Juez disciplinario valorar la
explícita consagración de los deberes del abogado, los intereses jurídicos y particularmente criterios que atienden exigencias de lesividad, impacto particular y general de la conducta, en fin todos aquellos parámetros de proporcionalidad y razonabilidad que a su vez imponen la necesidad de motivación de la dosificación sancionatoria6. Respecto a este tema, en cuanto atañe a la tasación de la sanción que tuvo en cuenta el a quo, con base en los parámetros fijados por el artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, esta Colegiatura encuentra que la impuesta fue ajustada a los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, tanto por la naturaleza como por la modalidades de las conductas del sancionado, como quiera que, según se vio, el abogado ARMANDO LOZANO PLAZAS, no justificó su actuar descuidado, inoportuno y deshonrado, lo cual, muestra el abandono en que siempre estuvo el proceso a él encomendado y la multiplicidad de sanciones que como antecedente registra el togado, permiten concluir que la falta atribuida por el a quo, sea razonable y adecuadamente aplicada, por lo que esta sala la acoge y así la confirmará. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR en su integridad la sentencia proferida el 28 de noviembre de 2014, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de
6 C-290-08 República de Colombia Rama Judicial
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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110011102000201302956 01/A Abogado en Consulta. ~ 11 ~ la Judicatura de Bogotá, a través de la cual resuelve SANCIONAR con Suspensión de dos (2) años, al abogado ARMANDO LOZANO PLAZAS, por la comisión de las faltas disciplinarias descritas en el numeral 1º del artículo 37, y numeral 1° del artículo 35, ambos de la Ley 1123 de 2007; con fundamento en los criterios expuestos con anterioridad.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión al sancionado, advirtiéndole que contra ella no procede recurso alguno.
TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, remítase copia de la misma a la oficina del Registro Nacional de Abogados, con la constancia del acto procesal enunciado, data a partir de la cual la sanción empezará a regir.
CUARTO: Devuélvase el expediente al Consejo Seccional de origen para que, en primer lugar, notifique a todas las partes dentro del proceso y en segundo lugar, cumpla lo dispuesto por la Sala.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL
Magistrada Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA
Magistrada Magistrada República de Colombia Rama Judicial
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CAMILO MONTOYA REYES PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial