CSDJ - F11001110200020130295901ADJUNTA20150302192231-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020130295901ADJUNTA20150302192231-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., veinticinco (25) de febrero de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 110011102000201302959 01
Registro proyecto: 23 de febrero de 2015
Aprobado según Acta N° 13 de 25 de febrero de 2015
REFERENCIA: Apelación auto de terminación
DENUNCIADO: Álvaro Efraín López Bastidas
DENUNCIANTE: Rosa Elena González Hernández 1ª INSTANCIA: Terminación y archivo.
DECISIÓN: Confirma.
PRESCRIPCIÓN: 17 de abril de 2017
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 26 de septiembre de 2013, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del
Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual se ordenó el archivo de las diligencias que se habían adelantado en contra del abogado
ÁLVARO EFRAÍN LÓPEZ BASTIDAS.
II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA
1. La investigación se originó a partir de la queja presentada el 17 de abril de 20132 por la abogada Rosa Elena González Hernández en contra del abogado Álvaro Efraín López Bastidas. Los hechos que ameritaron la misma se refieren al trámite administrativo de solicitud de pensión, según las siguientes coordenadas
fácticas: 1 Magistrada Ponente: Paulina Canosa Suarez. 2 Folio 1 a 4 C.O. Abogado en apelación.
Radicado número: 110011102000201302959 01 - La quejosa actuó como apoderada de la señora Isabel Cristina Portilla Báez, ante el Instituto de Seguros Sociales (hoy Colpensiones) en el trámite administrativo de reconocimiento de su pensión de vejez, trámite que inició en el año 2007. - La abogada manifiesta en su queja que ella hizo y presentó la solicitud de pensión, presentó recurso de apelación contra la resolución No. 06496 del 24 de febrero de 20113 que negó el reconocimiento de pensión a favor de la señora Portilla y que el Instituto de Seguros Sociales resolvió dicho recurso mediante resolución mediante resolución No. 201268003144468 del 13 de marzo de 20134, en donde se le reconoció el derecho pensional a la señora Portilla. En la misma resolución del 13 de marzo de 2013, se aceptó la revocatoria del poder conferido a la quejosa. - La quejosa se comunicó con la señora Isabel Cristina Portilla para informarle de la resolución antes referida, posteriormente la señora Portilla le informó por correo electrónico a la quejosa que le había revocado el poder el 1 de diciembre de 20105 y que le había otorgado poder al abogado López Bastidas. - En dicho correo electrónico la señora Portilla también le manifestó a la quejosa que le habían otorgado la pensión gracias a la labor del abogado López Bastidas y que por consiguiente le pagaría los honorarios a ella únicamente
cuando un juez de la república se los regulara. - La quejosa se duele de la actitud antiética de su colega el abogado López Bastidas, toda vez que se encargó de un trámite profesional que ya era atendido por ella sin que mediara paz y salvo de su parte.
2. Se acreditó la condición de abogado del profesional demandado6 y mediante auto de 19 de junio de 2013 ordenó la apertura del proceso disciplinario7. 3 Folio 16 a 20 C.O. 4 Folio 62 a 66 C.O. 5 Folio 69 a 71 C.O. 6 Folio. 78 C.O. 7 Folio 77 C.O.
Abogado en apelación.
Radicado número: 110011102000201302959 01
3. El 26 de septiembre de 2013 se celebró la audiencia de pruebas y calificación provisional, en la que el disciplinado rindió su versión libre8 y expuso los siguientes argumentos: La señora Isabel Cristina Portilla contrató sus servicios profesionales el 17 de abril de 2012. El le preguntó a la señora Isabel Cristina Portilla si ya existía apoderado judicial a lo cual la señora Isabel Cristina Portilla le manifestó que ella en el año 2007 le había otorgado poder a la señora Rosa Elena González Hernández pero que el 1 de diciembre de 2010 se lo había revocado ante el Instituto de Seguros Sociales porque nunca obtuvo respuesta alguna sobre la gestión encomendada. A su vez el abogado también manifestó que realmente a la abogada Rosa Elena González Hernández fue reemplazada por la abogada Yulis Angélica Vega Flórez a quien ya se investigó por estos mismos hechos y se archivaron las
diligencias por falta de mérito. Sin embargo ella renunció al poder y expidió el paz y salvo correspondiente9. El abogado investigado dio lectura del poder a él conferido10, en donde se lee textualmente que se le había revocado el poder a la doctora Rosa Elena González Hernández, y a su vez se adjuntó la copia del paz y salvo y de la renuncia de la abogada Yulis Angélica Vega. En consecuencia estableció con absoluta claridad que él recibió poder cuando ya se encontraba revocado el poder a la doctora Rosa Elena González Hernández.
III. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El 26 de septiembre de 201311, la Seccional de Bogotá declaró la terminación del procedimiento, por las siguientes consideraciones: 1) La actuación que reclama la abogada Rosa Elena González Hernández frente al abogado López Bastidas se circunscribe en que el abogado investigado asumió un asunto que ya se había tramitado por parte de la quejosa. 8 Folio 90 a 94 C.O. 9 Folio 176 C.O
10Folio 173 a 175 C.O. 11 Folio.66 a 68 C.O. Abogado en apelación.
Radicado número: 110011102000201302959 01 2) La abogada Rosa Elena González Hernández recibió poder para adelantar los trámites administrativos ante el Instituto de Seguros Sociales con el fin de obtener el reconocimiento de pensión de vejez de la señora Isabel Cristina Portilla.
Para conseguir dicho fin interpuso la solicitud que fue resuelta a través de resolución No. 06496 del 24 de febrero de 2011 en donde se negó la pensión a la
señora Portilla y posteriormente la quejosa presentó recurso de apelación que fue resuelto el 13 de marzo de 2013 mediante Resolución 201268003144468 otorgándole el derecho pensional a la señora Isabel Cristina Portilla. 3) En el interregno entre el recurso de apelación y la respuesta a este, la señora Portilla le revocó el poder a la abogada Rosa Elena González Hernández aduciendo que nunca tuvo información sobre el trámite administrativo realizado por la abogada. 4) Al revocarle el poder a la quejosa se lo otorgó a la abogada Yulis Angélica Vega. Sin embargo esta renunció al mismo entregándole el respectivo paz y salvo a la señora Portilla. 5) Posteriormente la señora Portilla le confirió poder al abogado López Bastidas en el que especificó que le había revocado el poder otorgado a la abogada González Hernández y que posteriormente la abogada Vega había renunciado. 6) En el ejercicio del referido poder el abogado investigado presentó adición al recurso de apelación presentado por la abogada González Hernández, presentó un derecho de petición y presentó una acción de tutela contra el Instituto de Seguros Sociales. 7) Observó la primera instancia que en la resolución 201268003144468 del 13 de marzo de 2013 se acepta la revocatoria de poder a la abogada Rosa Elena González Hernández. Sin embargo manifestó el a quo “el código civil dice que la sustitución de poder se entiende una vez se presenta la revocatoria de poder y el otorgamiento de poder del nuevo abogado, sin que sea necesario el reconocimiento del mismo”. 8) Así las cosas el abogado investigado se informó claramente de las
condiciones que tenía la señora Isabel Cristina Portilla con respecto a la abogada Rosa Elena González Hernández y por lo tanto en ningún momento desplazó a la quejosa del encargo. Abogado en apelación.
Radicado número: 110011102000201302959 01
En razón de todo lo anterior, se concluye que la conducta que se investigó carece de connotación y consecuencias jurídicas que ameritan el reconocimiento de inexistencia disciplinaria y ordenó el archivo de las diligencias.
IV. APELACIÓN El 26 de septiembre de 201312 la abogada Rosa Elena González Hernández en audiencia presentó recurso de apelación en el cual señaló lo siguiente: “Estoy inconforme porque el abogado a sabiendas de mi actuación acepta un poder para una tutela. Perfecto hicieron la tutela pero se aduce para sí éxitos que no son de él. Porque el trabajo efectivo lo hice fui yo dentro de mi ética profesional, el doctor López conocía a la doctora Yulis y esta le dio el paz y salvo porque trabajan juntos.”13.
V. CONSIDERACIONES
1. Competencia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria de esta Corporación tiene competencia para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de las decisiones emitidas por los Consejos Seccionales de la Judicatura, de acuerdo con lo establecido por los artículos 112.4 de la Ley 270 de 1996 y 59.1 de la Ley 1123 de 2007. Dicha competencia, en casos de apelante único como el presente, se constriñe al análisis de los argumentos señalados en el recurso de apelación.
2. Identificación del sujeto denunciado
En este proceso se investiga al abogado Álvaro Efraín López Bastidas, identificado con la cédula de ciudanía No. 87.712.404, y la tarjeta profesional No 191.435 del Consejo Superior de la Judicatura. 12 Folio. 66 C.O. 13 Folio 66 C.O. min 22:57 a 24:22 Abogado en apelación.
Radicado número: 110011102000201302959 01
3. Análisis del caso concreto Se trata de resolver por vía de apelación la solicitud de revocatoria del auto del 26 de septiembre de 2013 por el cual el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá declaró la terminación del proceso disciplinario a favor del abogado Álvaro
Efraín López Bastidas. La quejosa, como apoderada de la Sra. Portilla Báez, presentó la solicitud de pensión a favor el 21 de febrero de 2007 y casi cuatro años después, el 4 de diciembre de 2010, la Sra. Portilla le revocó el poder, aduciendo que no obtuvo ningún resultado. A continuación contrató los servicios profesionales de la abogada Yulis Angélica Vega Flórez. Posteriormente, el Instituto de Seguros Sociales, mediante resolución No. 06496 del 24 de febrero de 2011, respondió negativamente a la solicitud de pensión presentada por la primera abogada. Sin embargo, esta presentó recurso de apelación contra la referida resolución porque el Instituto de Seguros Sociales aún no había aceptado la revocatoria del poder conferido a ella. El 16 de abril de 2012 la abogada Yulis Angélica Vega Flórez renunció al poder
otorgado por la señora Isabel Cristina Portilla. En consecuencia, esta contrató los servicios del abogado Álvaro Efraín López Bastidas. Aparece probado que el abogado investigado antes de recibir poder por parte de la señora Portilla indagó sobre los anteriores apoderados judiciales y por ello dejó constancia de la revocatoria del poder a la abogada González Hernández y de la renuncia de la abogada Vega Flórez. En efecto, en el poder que le confirió la Sra. Portilla Báez al abogado aquí investigado, consta por escrito que con anterioridad el mismo caso ha sido atendido por las abogadas Rosa Elena González Hernández y Yulis Angélica Vega Flores, que esta última presentó un paz y salvo por concepto de honorarios cuando renunció al poder, y respecto de la primera, la poderdante afirma textualmente lo siguiente: Abogado en apelación.
Radicado número: 110011102000201302959 01 “[…] en mi condición de poderdante dejo constancia expresa que el abogado Alvaro Efraín López Bastidas, […] en virtud del mandato legal y cumplimiento al requisito ético y profesional de la lealtad profesional entre colegas y profesionales del derecho reglamentado en la ley 1123 de 2007, y evitar así cualquier responsabilidad disciplinaria, me ha exigido el paz y salvo del anterior o los anteriores apoderados judiciales que han actuado al interior del proceso de solicitud de reconocimiento de mi pensión y que es para lo cual hoy le otorgo el presente poder.
Frente a lo cual le he manifestado en mi condición de poderdante y bajo la gravedad de juramento, que al interior del citado proceso han actuado como
apoderados judiciales en representación mía los doctores que a continuación se relacionan y con los cuales se presentan las siguientes situaciones legales, así:
1. Dra. ROSA ELENA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, mayor de edad […] a la cual de manera expresa y mediante documento escrito auténtico dirigido a su dirección de correo electrónico y mediante correo certificado le revoqué los poderes a ella conferidos por cuanto ya no es de mi confianza en virtud de los resultados obtenidos mientras duró su gestión profesional, haciéndole saber que estoy presta al reconocimiento y pago de sus honorarios profesionales en virtud de un incidente de regulación de honorarios profesionales por su labor desarrollada hasta la fecha de la revocatoria que fue el día 05 de agosto de 2010, donde se pueda establecer su diligencia, pericia y prudencia profesional desarrollada durante su gestión, y que dicho pago de honorarios son de mi absoluta responsabilidad cuando se dé tal regulación por vía judicial, eso sí, enmarcados dentro de las tarifas contenidas en las tablas de regulación de honorarios establecidas y vigentes por el honorable Consejo Superior de la Judicatura por cuanto no existe contrato escrito de prestación de servicios que establezca un monto determinado de honorarios profesionales a pagar.
También le he manifestado al Doctor ALVARO EFRAIN LÓPEZ BASTIDAS […] que mi anterior apoderada […] tiene pleno conocimiento de la revocatoria que se le hiciere por la suscrita” Así las cosas, es claro para la Sala que el abogado López Bastidas no incurrió en la conducta establecida en el Artículo 36.2 de la ley 1123 de 2007, pues aparece
justificado su modo de proceder, dado que la abogada que con antelación a él Abogado en apelación.
Radicado número: 110011102000201302959 01 había actuado, presentó renuncia y paz y salvo, y respecto de la primera profesional del derecho, resultan suficientes las explicaciones dadas por la propia poderdante.
A su vez, observa la sala que se encuentra probado que el abogado investigado presentó una adición al recurso de apelación presentado por la quejosa, así como una acción de tutela solicitando la respuesta a dicho recurso. Finalmente, el 13 de marzo de 2013 el Instituto de Seguros Sociales mediante la resolución No. 201268003144468 otorgó el derecho a la pensión de la señora Isabel Cristina Portilla y a su vez aceptó la revocatoria de poder a la abogada González Hernández. En conclusión esta Superioridad no encuentra falta alguna en la actuación profesional del abogado López Bastidas, puesto que aceptó poder de la señora Isabel Cristina Portilla e hizo las labores por ella encomendadas, sin faltar a la ética profesional. Así las cosas, los argumentos de la recurrente no tienen vocación de prosperar, y se confirmará la decisión de terminación y archivo decretada por la primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE: PRIMERO.- CONFIRMAR el auto del 26 de septiembre de 2013, proferido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por medio de la cual decidió
ordenar la terminación y archivo de las diligencias adelantadas contra el doctor ÁLVARO EFRAÍN LÓPEZ BASTIDAS, identificado con cedula de ciudadanía 87.712.404 y portador de la tarjeta profesional No. 191.435 del Consejo Seccional de la Judicatura, por las razones anteriormente expuestas. Abogado en apelación.
Radicado número: 110011102000201302959 01
SEGUNDO.- Devuélvase al expediente al Consejo Seccional de Origen para lo de ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO PEDRO ALONSO SANABRIA
PRESIDENTE BUITRAGO
VICEPRESIDENTE
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
MAGISTRADO MAGISTRADA
ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
MAGISTRADO MAGISTRADO
WILSON RUIZ OREJUELA
MAGISTRADO
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
SECRETARIA JUDICIAL SALVAMENTO DE VOTO Con el respeto de siempre, la suscrita ve la necesidad de salvar el voto en el asunto de la referencia, teniendo las siguientes razones para mi desistimiento de la decisión mayoritaria: Abogado en apelación.
Radicado número: 110011102000201302959 01
En primer lugar la Sala Argumentó: “Se tuvo como probado que el abogado López Bastidas no incurrió en la conducta establecida en el Artículo 36 numeral 2 de la Ley 1123 de 2007, pues aparece justificado su modo de proceder, dado que la abogada que con
antelación a él había actuado, presentó renuncia y paz y salvo, y respecto de la primera profesional del derecho resultan suficientes las explicaciones dadas por la propia poderdante. A su vez, observa la Sala que se encuentra probado que el abogado investigado presentó una adición al recurso de apelación presentado por la quejosa, así como una acción de tutela solicitando respuesta a dicho recurso. Finalmente el 13 de marzo de 2013, el instituto de Seguros Sociales mediante la resolución N° 201268003144468 otorgó el derecho a la pensión de la señora Isabel Cristina Portilla y a su vez aceptó la revocatoria de poder a la abogada González Hernández” (Sic a lo transcrito) Nótese que la renuncia al poder fue reconocida por el Juzgado en fecha posterior a la aceptación del encargo por parte del disciplinable, de allí que de acuerdo con lo establecido en el inciso 4° del artículo 69 del Código de Procedimiento Civil14 el abogado no podía asumir dicha gestión antes de ser reconocida por el Juzgado y se surtiera el respectivo tramite legal para este tipo de situaciones. De los Honorables Magistrados, MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA Magistrada 14 Terminación del poder. Con la presentación en la secretaría del despacho donde curse el asunto, del escrito que revoque el poder o designe nuevo apoderado o sustituto, termina aquél o la sustitución, salvo cuando el poder fuere para recursos o gestiones determinados dentro del proceso. La renuncia no pone término al poder ni a la sustitución, sino cinco días después de
notificarse por estado el auto que la admita, y se haga saber al poderdante o sustituidor por telegrama dirigido a la dirección denunciada para recibir notificaciones personales, cuando para este lugar exista el servicio, y en su defecto como lo disponen los numerales 1º y 2º del artículo 320. Abogado en apelación.
Radicado número: 110011102000201302959 01