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CSDJ - F1100111020002013029880120171114144627-2017

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F1100111020002013029880120171114144627-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., primero (01) de Noviembre de dos mil diecisiete (2017) Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicación 110011102000201302988 01 Aprobado según Acta de Sala No (93) de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede esta Sala a pronunciarse sobre el recurso de apelación promovido contra la decisión1 del 30 de octubre de 2015, adoptada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Bogotá D.C., mediante la cual ordenó la terminación y archivo de la diligencias en favor de la doctora Adey Jelitzha Sanabria Castillo, en su condición de Juez Décima Civil Municipal en Descongestión de Bogotá D.C.

SITUACIÓN FÁCTCA

1. De la queja.

La presente actuación disciplinaria tuvo su origen en la queja incoada el 19 de abril de 2013 por la señora Mayra Giselle Castellanos Cáqueza, quien solicitó se adelantaran las actuaciones tendientes a investigar el eventual actuar antiético e irregular de la doctora Adey Jelitzha Sanabria Castillo, en condición de Juez Décima Civil Municipal en Descongestión de Bogotá D.C., presuntamente estaba acosando laboralmente a quien hoy funge como quejosa, contextualizando que la disciplinable a partir del momento en que se enteró del estado de embarazo de la

señora Mayra Giselle Castellanos Cáqueza, cambió con ella, haciéndole comentarios tendientes a desanimarla tales como “a veces no podemos almorzar bien” o “por las diligencias salimos tarde, el trabajo no es para una mujer embarazada”. 1 Sala dual conformada por los magistrados Antonio Suárez Niño (Ponente) y Rafael Vélez Hernández, decisión vista en folios 322 a 345 del segundo c.o. de 1ª Inst. 2

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Radicado N°. 110011102000201302988 01 / F.

Asunto: Funcionarios en apelación de autos interlocutorios – Terminación.

Agregó que el 21 de marzo de 2013 se reintegró al Juzgado después de disfrutar de su licencia de maternidad, y la doctora Sanabria Castillo le dijo: “Mire Mayra la verdad es que yo no quiero trabajar más con usted, yo me siento incómoda, prefiero que me pase su renuncia” a lo que ella respondió que no iba a renunciar, no obstante, la Juez expidió la resolución N° 001 del 21 de marzo de 2013, a través de la cual la reintegró al cargo de escribiente del Juzgado Décimo Civil Municipal en Descongestión de Bogotá D.C., haciéndole entrega de un manual de funciones y de un llamado de atención por los que consideró actos de irrespeto y grosería;

continuó diciendo que le solicitó a la doctora Sanabria Castillo que la hora de lactancia fuera al finalizar la jornada laboral, y, sin embargo, ésta expidió la resolución N° 0002 fijando la hora de lactancia entre las 10:00 y 11:00 de la mañana. Así mismo, manifestó que la funcionaria investigada programó con el señor Javier Fernando Solórzano, quien la reemplazó en su licencia de maternidad, la diligencia de entrega de inventario para el martes de semana santa, la que no cumplió porque la Rama Judicial se encontraba en vacancia judicial, generándose así un segundo llamado de atención por incumplir las órdenes impartidas por la señora Juez y, de otro lado, una solicitud para que presentara renuncia al cargo de escribiente en el aludido juzgado; junto con la queja, la señora Mayra Giselle Castellanos Cáqueza allegó algunos documentos a fin que fueran tenidos en cuenta al interior del acervo probatorio del presente infolio. (descritos en el acápite correspondiente).

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Apertura dela indagación preliminar.

Con de auto2 de ponente adiado 6 de junio de 2013, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Bogotá D.C. ordenó aperturar indagación preliminar para dar cumplimiento a la finalidad descrita en el artículo 150 de la ley 732 de 2002, ordenando notificar3 personalmente de 2 Auto de apertura indagación, visto en folio 26 del c.o. de 1ª Inst. 3 Se aclara que, si bien se remitió el oficio de citación a notificación personal a la disciplinable, ésta no concurrió y

tampoco de justificó de ello, por lo que a la luz de lo previsto en el artículo 107 de la Ley 734 de 2002, fue emplazado a través de edicto fijado desde el 13 al 15 de agosto de 2014 (Folio 115 del c.o. de 1ª Inst.), persistiendo en su 3

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Asunto: Funcionarios en apelación de autos interlocutorios – Terminación. la presente determinación tanto al agente del Ministerio Público como a la funcionaria convocada a juicio disciplinario; aunado a lo anterior, es pertinente dejar en claro que en ésta etapa procesal aconteció como jurídicamente relevante lo siguiente: Acreditación de la condición de disciplinable.

A través del oficio adiado 3 de febrero de 2014, la Secretaría General del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá D.C. remitió copia de la resolución de nombramiento de la doctora Adey Jelitzha Sanabria Castillo, identificada con la cédula de ciudadanía N° 52’453.676, en su condición de Juez Décima Civil Municipal en Descongestión de Bogotá D.C., destacando que dicho cargo se venía ejerciendo desde su posesión el 1° de septiembre de 2011 a la fecha de dicha remisión. (Folios 38 a 39 del c.o. de 1ª Inst.), aunado a lo anterior, a folio 35 del c.o. de 1ª

Inst., media acta de posesión de la disciplinable en dicho cargo. Ratificación y/o ampliación de la queja. En diligencia4 adiada 22 de abril de 2014, el a quo, confirió uso de la palabra a la señora Mayra Giselle Castellanos Cáqueza para que, bajo la gravedad del juramento, se pronunciara en torno a lo aducido en su escrito inicial, procediendo a ratificarse en cada uno de los aspectos fácticos y jurídicos allí contenidos. Pruebas solicitadas, decretadas, allegadas, practicadas e incorporadas en esta etapa procesal: 1) La documental5 allegada junto con la queja, conformada por:  El 21 de marzo de 2013 la señora Mayra Giselle Castellanos Cáqueza radicó en la Oficina de Despachos Comisorios memorial dirigido a la Juez Décima Civil Municipal en Descongestión de Bogotá D.C. informándole que a pesar de la insistencia verbal para que presentara renuncia al cargo de escribiente del Juzgado, a partir de la fecha se reintegraba al mismo. (Folio 14 del c.o. de 1ª Inst.).  El 21 de marzo de 2013 la doctora Adey Jelitzha Sanabria Castillo a través de la resolución N° 001, reintegró a la señora Mayra Giselle Castellanos Cáqueza en el cargo de escribiente nominado del Juzgado Décimo Civil Municipal de Descongestión de Bogotá, injustificada incomparecencia, por lo que, se tuvo por notificada en ésa forma del auto que aperturó la indagación preliminar en su contra. 4 Acta de declaración, vista en folios 98 a 102 del c.o. de 1ª Inst.

5 Folios 12 a 24 del c.o. de 1ª Inst. 4

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Asunto: Funcionarios en apelación de autos interlocutorios – Terminación. después de haber gozado de su licencia de maternidad. (Folios 15 a 16 del c.o. de 1ª Inst.).  El 21 de marzo de 2013, mediante el acta 02 de 2013 la doctora Adey Jelitzha Sanabria Castillo determinó las funciones específicas del cargo de escribiente nominado ejercido en ése momento por la quejosa. (Folios 17 a 19 del c.o. de 1ª Inst.).  El 22 de marzo de 2013 la doctora Adey Jelitzha Sanabria Castillo, en su condición de

Juez Décima Civil Municipal en Descongestión de Bogotá D.C., a través de la resolución N° 002, autorizó a la madre lactante Mayra Giselle Castellanos Cáqueza para que se trasladara diariamente a su lugar de residencia entre las 10:00 y 11:00 de la mañana, con el fin de que diera alimentos a su hijo recién nacido. (Folio 20 del c.o. de 1ª Inst.).  Memorando de llamado de atención expedido por la Juez Décima Civil Municipal en Descongestión de Bogotá D.C. a la empleada Mayra Giselle Castellanos Cáqueza por

incumplir las órdenes de la titular del despacho, como quiera que el veintiséis (26) de marzo de dos mil trece (2013) no acudió al Juzgado con el fin de recibir el inventario del despacho por parte del señor Javier Fernando Solórzano Sabogal. (Folio 21 del c.o. de 1ª Inst.).  El 1° de abril de 2013 la señora Mayra Giselle Castellanos Cáqueza presentó Renuncia al cargo de escribiente nominado del Juzgado Décimo Civil Municipal de Descongestión de Bogotá, anotando que lo hacía en consideración a las circunstancias laborales presentadas en los últimos días como era la insistencia de la Juez para lo hiciera una vez se reintegró de su licencia de maternidad, y por obstaculizar el desarrollo de sus funciones, pues no se le entregaron las llaves del mueble en el cual se encontraban los despachos comisorios, pruebas anticipadas y demás documentos indispensables para su trabajo. (Folio 22 del c.o. de 1ª Inst.).  Mediante la resolución N° 002 del 1° de abril de 2013 la Juez Décima Civil Municipal de Descongestión de Bogotá aceptó la renuncia presentada por la señora Mayra Giselle Castellanos Cáqueza y, en su reemplazó, nombró al señor Javier Fernando Solórzano Sabogal. (Folios 23 a 24 del c.o. de 1ª Inst.). 2) En diligencia6 adiada 20 de marzo de 2014 se recepcionó la declaración juramentada de la doctora Luz Amira Cruz Martínez, funcionaria del ICBF, 6 Acta de declaración vista en folios 52 a 54 del c.o. de 1ª Inst.

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Asunto: Funcionarios en apelación de autos interlocutorios – Terminación. seccional Bogotá, quien, sobre los hechos objeto de la presente investigación, adujo básicamente lo siguiente: Que conocía a la titular del Juzgado Décimo Civil Municipal de Descongestión

de Bogotá D.C. y a su secretaria porque dentro de su rol como trabajadora social del ICBF asistía a las diligencias de lanzamiento o desalojo de viviendas. Agregó que en una ocasión se encontraban en una diligencia junto con la secretaría de integración, personería y otras instituciones, en la que la Juez llegó tarde y la señora Mayra Castellanos le solicitó permiso para ausentarse a comer algo, teniendo como respuesta por parte de la Juez un trato inadecuado. 3) Se allegaron fotocopias del fallo de tutela emitido el 2 de julio de 2013, por el Juzgado 41 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá D.C., en el que resolvió la acción constitucional de tutela cursada ante su despacho bajo el radicado N° 2013-00072-00 promovida por Mayra Giselle Castellanos Cáqueza contra el Juzgado Décimo Civil Municipal de Descongestión de Bogotá, en la que decidió tutelar a la accionante los derechos fundamentales

a la estabilidad laboral reforzada, el mínimo vital y la seguridad social de la misma y de su hijo recién nacido y, por consiguiente, ordenó el reintegro de la señora Mayra Giselle Castellanos Cáqueza al cargo que ejercía al momento de su desvinculación sin solución de continuidad en la prestación del servicio. (Folios 61 a 97 del c.o. de 1ª Inst.), del cual se extrae textualmente lo siguiente: “…Es así que observándose que el accionante MAYRA GISELLE CASTELLANOS CÁQUEZA, para el 01 de abrí! de 2013, cuando presentó su renuncia condicionada ante la señora Juez 10 Civil Municipal de Descongestión de Bogotá de esta ciudad, se encontraba en estado de lactancia de su menor hijo de tres meses de nacido y que le fue otorgado mediante Resolución No 002 del 2013, una hora diaria de lactancia, se halla amparada constitucionalmente dada dicha condición, contando con la estabilidad reforzada prevista por la Jurisprudencia constitucional. Por esta razón, se avanzará en el estudio de los demás elementos fácticos. 6

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Asunto: Funcionarios en apelación de autos interlocutorios – Terminación. (...) El segundo requisito (no media autorización del inspector de trabajo, sin se trata de

trabajadora oficial o privada o que no se presenta resolución motivada por parte del jefe del respectivo organismo, si se trata de empleada pública). En el presente asunto, no se adelantó el respectivo trámite de permiso ante el Ministerio de Trabajo, previsto en el artículo 240 del Código Sustantivo de Trabajo, como tampoco existió una resolución motivada del porqué se aceptaba la renuncia condicionada de la accionante, lo que implica que la accionada ante dicha renuncia con las características mencionadas de no ser producto de su voluntad, sino por circunstancias vividas con Ia titular del despacho, debió reevaluar su decisión de aceptación de la renuncia y considerar la situación de tutelante, realizando el procedimiento previsto para tal fin, lo que implica que el despido es nulo. (…) Finalmente se debe señalar que tal como se expuso en auto de fecha 17 de abril de 2013, no se decretaron las pruebas testimoniales solicitadas por fas partes, toda vez que las mismas además de estar direccionadas a determinar el funcionamiento de los juzgados de descongestión y trámite de los mismos, también para establecer la conducta y trato de la empleada judicial con los abogados, auxiliares y demás usuarios de la justicia. Tales pruebas son propias de un proceso disciplinario, el cual nunca se adelantó, razón por la cual no es el trámite de tutela, el adecuado para la evacuación y recepción de las mismas, las cuales debieron haberse recepcionado en el momento procesal pertinente, competencia que desborda la competencia del Juez de tutela, encargado de la protección constitucional de los derechos fundamentales cuando encuentra que han sido vulnerados; determinándose que en

este preciso asunto, lo que se adelantó fue la estimación de la existencia de vulneración de algún derecho fundamental de la accionante, la cual goza de un fueron de maternidad previsto legal y jurisprudencialmente…”. (Sic). 4) En diligencia7 adiada 22 de marzo de 2014 se recepcionó la declaración juramentada del doctor Ariel Venegas Arango, quien se desempeñó hasta el año 2012, como Juez Séptimo Civil Municipal de Descongestión de Bogotá, sobre los hechos objeto de la presente investigación, adujo no saber nada al respecto por causa propia sino únicamente la versión de la quejosa. 5) Por medio de oficio N° JPCC-41-471 del 9 de mayo de 2014, el Juzgado 41 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá D.C., remitió en calidad de préstamo el expediente contentivo de la acción constitucional de tutela cursada ante su despacho bajo el radicado N° 2013-00072-00 promovida por Mayra Giselle Castellanos Cáqueza contra el Juzgado Décimo 7 Acta de declaración vista en folios 103 a 105 del c.o. de 1ª Inst. 7

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Asunto: Funcionarios en apelación de autos interlocutorios – Terminación.

Civil Municipal de Descongestión de Bogotá, (oficio remisorio visto en folio

110 del c.o. de 1ª Inst.).

2. Apertura investigación disciplinaria.

Con fundamento en la información allegada al plenario, además que estaba individualizada la presunta infractora de la ley disciplinaria, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Bogotá D.C., dispuso por medio de auto8 dictado el 22 de agosto de 2014, abrir investigación disciplinaria formal contra la doctora Adey Jelitzha Sanabria Castillo, en su condición de Juez Décima Civil Municipal en Descongestión de Bogotá D.C.; la anterior decisión se ordenó notificar9 tanto a la investigada como a los demás intervinientes en debida forma, conforme lo prevé el artículo 155 de la Ley 734 de 2002, informándosele a la disciplinable de la posibilidad que tenía de intervenir en esta etapa procesal ya sea por causa propia o por medio de defensor de confianza Versión libre. A través de memorial10 radicado el 14 de abril de 2015, la doctora Adey Jelitzha Sanabria Castillo, en su condición de Juez Décima Civil Municipal en Descongestión de Bogotá D.C., rindió su versión libre de apremio y juramento, argumentando textualmente lo siguiente: “…1. La Señora MAYRA GISELLE CASTELLANOS CAQUEZA, fue nombrada por la suscrita como Escribiente del Juzgado Décimo Civil Municipal de Descongestión de Bogotá. 2.Si bien es cierto MAYRA GISELLE CASTELLANOS CAQUEZA, me comunicó sobre su estado de embarazo, no es cierto que a partir de ese acontecimiento haya cambiado mi trato hacía ella y en ningún momento lancé frases tendientes a desanimarla sobre su permanencia en el cargo que ella

ocupaba como consecuencia de su embarazo, todo lo contrario, como mujer y madre que soy siempre tuve la mejor actitud hacía ella, manteniendo prácticamente una conducta de solidaridad de género. Totalmente diferente es, que se hizo un llamado de atención verbal, debido a que, el papá del niño de ella es un auxiliar de la justicia que se llama JUAN CAMILO RODRÍGUEZ, que para la fecha se encontraba activo en la lista de auxiliares de justicia, que entre otras cosas se encuentra excluido de la lista de auxiliares, lo que por comunicación de los demás Jueces me enteré que JUAN CAMILO RODRÍGUEZ, a causa de la relación sentimental con la Escribiente, tenía conocimiento de todos los procesos que se estaban tramitando dentro de este 8 Auto que aperturó investigación disciplinaria visto en folios 117 a 118 del c.o. de 1ª Inst. 9 La notificación personal de la disciplinable se surtió el 13 de abril de 2015, se observa en el reverso del folio 118 del c.o. de 1ª Inst. 10 Folios 144 a 151 del c.o. de 1ª Inst. 8

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Asunto: Funcionarios en apelación de autos interlocutorios – Terminación.

Juzgado a tal punto que querer tener injerencia en los mismos, hecho que se

lo puse de presente para que tuviera las precauciones del caso y separara su vida personal de su vida laboral, ya que son dos espacios totalmente diferentes y que a pesar de su relación con el auxiliar de justicia ella debía de ser imparcial en todo aspecto, pero, esta observación no fue vista de la mejor manera por MAYRA GISELLE CASTELLANOS CAQUEZA, ya que, empezó a bajar en su desempeño como Escribiente del Juzgado 10 Civil Municipal de Descongestión.

3. Este Juzgado fue creado por el Consejo Superior de la Judicatura para llevar a cabo diligencias de embargo, secuestro, entregas y/o restituciones. 4.En ningún momento manifesté a terceros que tuviera la intención de retirarla del cargo en razón a su estado de embarazo, debido a que, como Juez y profesional del derecho que soy, conozco muy bien las garantías constitucionales, legales y la “estabilidad laboral reforzada” con que gozan las mujeres en estado de embarazo, por lo que mal haría yo en despedir a una persona por su estado de embarazo, por el contrario, como lo manifesté anteriormente siempre hubo para con ella una solidaridad de género en donde se trató lo máximo posible de facilitar el desarrollo de su trabajo, a sabiendas y repito que se le decía a ella que me tocaría sola, ya que, son diligencias que

se llevan a cabo en la calle y en ese momento nuestra zona de trabajo eran las localidades de Mártires, Antonio Nariño, Rafael Uribe, San Cristóbal, las cuales son de alta complejidad y peligrosidad por lo que en muchas ocasiones se debía asistir en compañía de la Policía Nacional y Esmad y me tocaba

realizar las diligencia sola y cargando la máquina de escribir, computador, impresora y los expedientes por el riesgo del embarazo de ella. 5.Nunca le solicité o insinué que me pasara carta de renuncia, por lo que me causó extrañeza cuando ella en su escrito de reintegro manifestó que a pesar de mi insistencia en que renunciara, ella se reintegraba a su puesto de trabajo, situación que se solucionó en reunión que sostuvimos en donde se aclaró que jamás la había requerido para que renunciará y que además, de dicha reunión surgió que en vista de que las diligencias para lo cual este Juzgado fue creado se realizan, en su mayoría fuera de la sede del despacho, de común acuerdo con la querellante dispusimos que el horario de lactancia fuese de entre las 10 y las 11 de la mañana, puesto que, a ella en ese horario se le facilitaba lactar a su bebé. 6.El día 21 de Marzo de 2012, fecha en la que MAYRA GISELLE CASTELLANOS CAQUEZA se reintegró a su puesto de trabajo se acordó de manera conjunto entra la suscrita, la querellante y el señor JAVIER FERNANDO SOLORAZANO, quien la reemplazó durante el tiempo de lactancia de maternidad, que el inventario del Juzgado se le entregaría el día 26 de Marzo de 2012, puesto que, como la Rama Judicial se encontraba en 9

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Asunto: Funcionarios en apelación de autos interlocutorios – Terminación. vacancia por la semana santa, se facilitaría hacer la entrega del inventario del Juzgado por cuanto no se estarían realizando diligencias ni mucho menos se estaría atendiendo al público. Dicho inventario incluía el reparto del 22 de marzo de 2012, de las diligencias asignadas a este Juzgado. 7.Lo acordado de común acuerdo no fue cumplido por MAYRA GISELLE CASTELLANOS CAQUEZA, ya que, no asistió a la citación pactada con el señor JAVIER FERNANDO SOLORZANO, lo que conllevo a que se le llamará la atención por haber faltado a dicha cita y poder hacerle entrega del inventario del Juzgado, ya que, este último residía en la Ciudad de Girardot por lo que era un poco dispendioso su traslado a la Ciudad de Bogotá, mas sin embargo, se presentó, en compañía mía, en la fecha y hora pactada para hacerle entrega del inventario del Juzgado, pero en vista que la querellante no asistió no se le puedo hacer entrega del mismo. 8.Es de resaltar que debido a que, las diligencia que se realizan en este Juzgado denotan en muchos casos un alto grado de peligrosidad, le informé a MAYRA GISELLE CASTELLANOS CAQUEZA, que cuando se presentara este tipo de situaciones tomara distancia con el fin de no someterla a situaciones riesgosas, puesto que sentía como propia la obligación y el deber de velar por su estado de salud y la del bebé lactante, lo que fue mal

interpretado por ella al suponer que mi intención era no querer trabajar con ella y que renunciara. 9.Por todo lo anterior, considero que no existe motivo alguno para que dé, siquiera insinuar, que hubo acoso laboral respecto a MAYRA GISELLE CASTELLANOS CAQUEZA, pues siempre se le brindo la mejor de las garantías para que pudiera cumplir con sus funciones como escribiente y a su vez poder desempeñar su rol como madre. Su renuncia obedeció y se dio de manera voluntaria y nunca por coacción A tal punto que, a solicitud de ella, el día que presentó renuncia, se expidió una certificación de trabajo, la cual anexo a este escrito…”. Pruebas solicitadas, decretadas, allegadas, practicadas e incorporadas en esta etapa procesal: 1) Por medio del oficio N° DESAJ15-TH-804 de fecha 18 de febrero de 2015, La Coordinadora del Área de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial remitió certificado de tiempo de servicios de la señora Mayra Giselle Castellanos Cáqueza en la Rama Judicial. (Folios 140 a 141 del c.o. de 1ª Inst.). 10

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Asunto: Funcionarios en apelación de autos interlocutorios – Terminación. 2) Por medio del certificado N° 91.895 del 16 de marzo de 2015, la Secretaría

Judicial de ésta Superioridad, expuso que la doctora Adey Jelitzha Sanabria Castillo, en su condición de Juez Décima Civil Municipal en Descongestión de Bogotá D.C. no poseía antecedentes disciplinarios vigentes. (Folio 144 del c.o. de 1ª Inst.). 3) Se allegó copia de la hoja de vida de la señora Mayra Giselle Castellanos Cáqueza. (Folio 265 a 280 del c.o. de 1ª Inst., de esto se resaltan los siguientes documentos:  Copia de la resolución de fecha 29 de abril de 2013, a través de la cual la doctora Adey Sanabria Castillo, en su calidad de Juez Décima Civil Municipal en Descongestión de Bogotá D.C. en cumplimiento del fallo de tutela reintegró a la señora Mayra Giselle Castellanos Cáqueza al cargo de escribiente nominado. (Folios 273 a 274 del c.o. de 1ª Inst.).  Fotocopia de la resolución N° 003 del 29 de abril de 2013, mediante la cual la Juez Décima Civil Municipal en Descongestión de Bogotá D.C. autorizó a la señora Mayra Giselle Castellanos Cáqueza para que diariamente se trasladara a su lugar de residencia entre las 12:00 del mediodía y la 1:00 de la tarde para alimentar a su hijo. (Folio 275 del c.o. de 1ª Inst.).  El 22 de julio de 2013 la señora Mayra Giselle Castellanos Cáqueza presentó renuncia irrevocable al cargo de escribiente nominado del

Juzgado Décimo Civil Municipal de Descongestión de Bogotá. (Folio 279 del c.o. de 1ª Inst.). Cierre de la investigación y posterior reposición. Una vez evacuado lo anterior, con auto del 20 de abril de 2015, considerando la existencia de material probatorio suficiente para evaluar el mérito de la investigación disciplinaria, ordenó el cierre de ésta etapa, (folio 159 del c.o. de 1ª Inst.), destacando en igual sentido que la anterior decisión se notificó por medio del estado N° 28 del 11 de mayo de 201511. Posteriormente, el 11 de mayo de 2015, la Agente del Ministerio Público, doctora María Eugenia Cárdena Giraldo, incoó recurso de reposición contra la decisión del cierre de la investigación, a fin 11 Notificación por estado vista en reverso del folio 159 del c.o. de 1ª Inst. 11

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Asunto: Funcionarios en apelación de autos interlocutorios – Terminación. que, el a quo, recepcionara otras pruebas que resultaban sumamente importantes para esclarecer los hechos investigados. (Folios 164 a 166 del c.o. de 1ª Inst.).

A causa de lo anterior, el 4 de junio de 2015, el seccional de instancia, emitió auto por medio del cual repuso la decisión del cierre de la investigación y, dispuso la práctica de otras pruebas.

(Folios 170 a 174 del c.o. de 1ª Inst.). Pruebas solicitadas, decretadas, allegadas, practicadas e incorporadas en esta etapa procesal: 1) En diligencia12 adiada 16 de julio de 2015 se recepcionó la ampliación declaración juramentada de la doctora Luz Amira Cruz Martínez, funcionaria del ICBF, Delegada para diligencias de entrega de inmueble en la localidad de Rafael Uribe Uribe, quien, sobre los hechos objeto de la presente investigación, adujo básicamente que cuando se refirió a un trato inadecuado en la diligencia anterior, hacía referencia a la respuesta de la juez ante la solicitud de Mayra para retirarse en una diligencia a comer algo, pues la Juez le indicó que ella había tenido tiempo para ello, no obstante lo cual, la empleada se retiró del lugar. 2) Por medio de oficio N° JPCC-41-671 del 10 de agosto de 2015, el Juzgado 41 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá D.C., remitió en calidad de préstamo el expediente contentivo de la acción constitucional de tutela cursada ante su despacho bajo el radicado N° 2013-00072-00 promovida por Mayra Giselle Castellanos Cáqueza contra el Juzgado Décimo Civil Municipal de Descongestión de Bogotá, (oficio remisorio visto en folio 261 del c.o. de 1ª Inst.), del cual se tomaron copias integrales (anexos de 1ª Inst.). 3) En diligencia13 adiada 24 de agosto de 2015 se recepcionó la declaración juramentada de la señora Carol Andrea Puentes Albarracín, quien, sobre los

hechos objeto de la presente investigación, adujo básicamente lo siguiente: Que en virtud de su vinculación laboral con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en la Localidad Rafael Uribe Uribe conoció a la doctora Adey Sanabria Castillo y a la señora Mayra 12 Acta de declaración vista en folios 222 a 226 del c.o. de 1ª Inst. 13 Acta de declaración vista en folios 287 a 289 del c.o. de 1ª Inst. 12

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.

Radicado N°. 110011102000201302988 01 / F.

Asunto: Funcionarios en apelación de autos interlocutorios – Terminación.

Giselle Castellanos, rememorando que en ninguna de las diligencias practicadas por el Juzgado Décimo Civil Municipal en Descongestión de Bogotá D.C. presenció alguna desavenencia o enfrentamiento entre la titular del despacho y su empleada y, por el contrario, observó que la doctora Sanabria Castillo no permitía que la empleada por su estado de embarazo alzara la máquina de escribir, la que era llevada por la propia Juez. 4) En diligencia14 adiada 24 de agosto de 2015 se recepcionó la declaración juramentada de la señora Alba Janeth López Jiménez, funcionaria de la Secretaría Distrital de Integración Social, Subdirección Local Rafael Uribe Uribe, quien, sobre los hechos objeto de la presente investigación, adujo básicamente lo siguiente: Que como delegada de la Localidad Rafael Uribe Uribe acompañó a la doctora Adey Sanabria

Castillo a diligencias de desalojo, en una de las cuales la señora M

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