🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F11001110200020130299601ADJUNTA20160712145507-2016

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F11001110200020130299601ADJUNTA20160712145507-2016
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., siete (7) de julio de dos mil dieciséis (2016) Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Registro de proyecto el (6) de julio de 2016 Radicación No. 110011102000201302996 01 Aprobado según Acta de Sala No (62) de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Por grado jurisdiccional de CONSULTA procede esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a revisar el fallo proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá D.C.1 el 24 de octubre de 2014, mediante el cual SANCIONÓ con SUSPENSIÓN por el término de tres (3) años en el ejercicio de la profesión y MULTA equivalente a ocho (8) SMMLV a la abogada Doris Patiño Ramírez luego de hallarle responsable de haber cometido las conductas descritas en los numerales 4° del artículo 30 y 1° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1 Sala dual conformada por los Magistrados Jorge Eliecer Gaitán Peña (ponente) y Sergio Sánchez.

1. De la queja.

Las presentes diligencias tuvieron inicio con sustento en la queja radicada el 18 de abril de 2013 por el ciudadano Juan Isidoro Ortiz Murcia en la cual ponía de presente las eventuales irregularidades de orden disciplinario que

eventualmente pudiera haber cometido la doctora Doris Patiño Ramírez dado que el 29 de agosto de 2011 le vendió unos derechos litigiosos dentro del proceso ejecutivo iniciado por la Agrupación de Vivienda Bosques de Modelia el cual cursaba ante el Juzgado 33 Civil Municipal de Bogotá contra David Martínez Franco bajo el radicado N° 2006-00581-00 por la suma de $11’573.861 pues la profesional del derecho le aseguró que el dinero estimado para pago era de alrededor de $14’000.000, no obstante, ello no era cierto, asegurando el quejoso que fue abiertamente engañado por la aludida letrada ya que en realidad en el antedicho proceso la liquidación de crédito actualizada arrojaba la suma de $2’757.740, y además se había emitido sentencia desde el 30 de julio de 2007, lo cual quería decir que no se podían vender derechos litigiosos sino de crédito pues en esa etapa del proceso ello era lo acertado, motivo por el cual el despacho a través de auto dictado el 9 de marzo de 2012 le negó esa cesión. Junto con la queja el señor Juan Isidoro Ortiz Murcia allegó copias de algunas piezas documentales2, concernientes al proceso ejecutivo de marras, (descritas en el acápite correspondiente).

2. Acreditación de la condición de disciplinable y apertura del proceso disciplinario. 2 Folios 4 a 28 del c.o. de 1ª Inst. (en el presente listado se acomodan en orden cronológico, pues en el expediente fueron aportados en otro orden).

Una vez remitido el certificado3 N° 08071 expedido el 13 de junio de 2013, expedido por el Director de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia a través del cual se informó que la doctora Doris Patiño Ramírez es portadora de la cédula de ciudadanía número 51’831.863 sí como de la tarjeta profesional número 58.384 del Consejo Superior de la Judicatura (vigente); el 26 de junio de 2013 con auto4 de ponente se ordenó la apertura del proceso disciplinario, señalándose el 5 de noviembre de esa misma anualidad a las 9:30 a.m. para iniciar la práctica de la audiencia de pruebas y calificación provisional, además de ordenar surtir las notificaciones de rigor.

3. Audiencia de pruebas y calificación provisional.

Esta etapa procesal se surtió efectivamente en diferentes sesiones de los días 18 de junio de 20145 y 4 de julio de 20146, destacando que en esta última data se realizó la calificación provisional y le endilgaron los cargos a la disciplinable, pero además en ésta etapa procesal se suscitaron como jurídicamente relevantes los siguientes acontecimientos: Designación de defensor (a) de oficio (infructuosa). 3 Certificado de calidad de abogado visto en folio 32 del c.o. de 1ª Inst. 4 Auto de apertura de proceso, visto en folio 33 del c.o. de 1ª Inst. 5 Acta de audiencia vista en folios 66 a 67 del c.o. de 1ª Inst. Más CD anexo. 6 Acta de audiencia vista en folios 77 a 80 del c.o. de 1ª Inst. Más CD anexo.

Inicialmente se dio aplicación a la ritualidad procesal encaminada a hacer comparecer a la disciplinable al curso de las presentes diligencias seguidas en su contra, dejando de concurrir a las primigenias sesiones de la audiencia de pruebas y calificación provisional fijadas, motivo por el cual el A quo previa contabilización del término legal para su justificación sin que lo hiciere, la emplazó por medio de edicto7 que permaneció fijado desde el 8 al 13 de noviembre de 2014, persistiendo en su incomparecencia, por lo que a través de auto8 dictado el 26 de noviembre de 2013 la declaró como persona ausente y en su defensoría de oficio designó al doctor Alberto José Rey Boek, el cual no se posesionó dado que la togada finalmente sí compareció al curso del presente asunto asumiendo su propia defensa. Versión libre de la togada investigada. En desarrollo de la sesión del 18 de junio de 2014 de la audiencia de pruebas y calificación provisional, previo darle a conocer la queja a la disciplinable, el A quo le confirió uso de la palabra para que en uso de su derecho a la defensa rindiera su versión libre procediendo a exponer lo siguiente: Quiso poner de presente que el quejoso señor Juan Isidro Ortiz Murcia no tenía razón en la queja presentada, pues en efecto, consignó directamente, ante la copropiedad Agrupación De Vivienda Bosques de Modelia Etapa II Lote 5 varios meses de administraciones que adeudaba, (lo cual se demuestra con los recibos de caja que adjuntó) así mismo en el memorial de fecha septiembre 1° del año 2010, en donde claramente en el numeral

primero se dice textualmente “…el señor Juan Isidro Ortiz Murcia, se compromete 7 Edicto visto en folio 43 del c.o. de 1ª Inst. 8 Auto que declara a la disciplinable como persona ausente y le designa defensor de oficio, visto en folio 44 del c.o. de 1ª Inst. a cancelar a favor del conjunto residencial Bosques De Modelia Etapa II Lote V. la suma de nueve millones cuatrocientos setenta y tres mil ochocientos sesenta y un pesos moneda corriente $9’473.861 como valor de administraciones debidas con ocasión de la copropiedad horizontal allí constituida…”. Adujo que en efecto dicho señor pagó el dinero que debía de administraciones atrasadas en la copropiedad dentro del cual había una suma que se estaba cobrando en el juzgado treinta y tres civil Municipal de Bogotá bajo el radicado número 2006-00581-00 la cual ascendía a la suma de dos millones setecientos cincuenta y siete mil setecientos cuarenta pesos $2’757.740, destacando que también le pagó el valor de los honorarios, como profesional del derecho. Mencionó que el señor Juan Isidro Ortiz, llegó a su oficina interesado en pagar esa administración, por el secuestre dentro del proceso hipotecario seguido en contra del señor David Martinez Franco, y se vio en la obligación de pagar esta administración con el único fin de obtener el ingreso al bien inmueble, lo cual efectivamente así ocurrió, por lo ocupo por espacio de dos (2) años, destacando que no se encontraba en ninguna causal de mala conducta, dado que en Colombia el pago hecho por terceros es

absolutamente valido. Enfatizó que su obligación era la de cobrar un dinero de administraciones debidas, y así lo hizo, poniendo de presente que si la queja radicaba en que en el juzgado solo aparecía la suma de dos millones setecientos cincuenta y siete mil setecientos cuarenta pesos, eso escapaba de su órbita de responsabilidad pues el señor Juan Isidro Murcia asistió acompañado de una abogada, y lo que pretendía era tomar posesión del bien inmueble para luego empezar a tramitar un proceso de pertenencia, lo cual no pudo llevar a cabo pues el dueño del apartamento apareció, pagó la deuda que tenía con el banco y recuperó su bien inmueble. Por motivo de esto último adjuntó copia de la carta suscrita por el quejoso, en la cual se consignó tal situación, destacando que en ningún momento ella pretendió negar el valor consignado por el quejoso, pero como se podía evidenciar ese dinero ingresó directamente a la copropiedad, se le permitió el ingreso al inmueble, iterando que ella y su representada copropiedad lo único que pretendieron fue el pago de las administraciones adeudadas. Pruebas solicitadas, decretadas, allegadas, practicadas e incorporadas en esta etapa procesal. 1) Las documentales9 aportadas junto con la queja por el señor Juan Isidoro Ortiz Murcia, la cuales están conformadas por:

  1. Copia de demanda ejecutiva incoada por la doctora Doris Patiño Ramírez en representación de la Agrupación de Vivienda Bosques de Modelia en contra del señor David Martínez Franco, la cual le correspondió al Juzgado 33 Civil Municipal de Bogotá, y éste a su vez

le asignó el radicado N° 2006-00581-00. ii. Copia del auto denominado del “507 del CPC” emitido el 30 de julio de 2007 por el Juzgado 33 Civil Municipal de Bogotá D.C., ello, al interior del proceso ejecutivo de la Agrupación de Vivienda Bosques de Modelia VS David Martínez Franco cursado bajo el radicado N° 20069 Folios 4 a 28 del c.o. de 1ª Inst. (en el presente listado se acomodan en orden cronológico, pues en el expediente fueron aportados en otro orden). 00581-00, a través del cual ordenó seguir adelante la ejecución que se había ordenado en auto del 24 de julio de 2006. iii. Copia de la liquidación de crédito aportada por la disciplinable el 16 de octubre de 2008. iv. Auto adiado 14 de enero de 2010 que fijó agencias de derecho en $200.000.

  1. Liquidación de costas, realizadas el 8 de febrero de 2010 por la Secretaría del despacho, las cuales sumaron un total de $208.000 (de agencias en derecho y costos de notificación). vi. Copia del auto emitido el 9 de marzo de 2010 por medio del cual se aprobó tanto la liquidación de crédito como de costas, ambas realizadas por la secretaría del despacho. vii. Copia de un escrito denominado “DOCUMENTO DE CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS”, al cual no se le denota fecha visible de suscripción pero sí de radicación al proceso, siendo esto el 29 de agosto de 2011, el cual es firmado por la doctora Doris Patiño Ramírez

en calidad de apoderada de la parte actora y el señor Juan Isidoro Ortiz Murcia en calidad de cesionario, destacándose que el valor de la compra era por la suma de $11’573.861. viii. Auto emitido el 9 de marzo de 2012, en el cual el despacho negó la cesión de derechos litigiosos solicitada pues en esa etapa no habían hechos inciertos por ceder ya que se había proferido sentencia del 30 de julio de 2007. ix. Original de un requerimiento que el quejoso le hizo a la togada una vez se dio cuenta del engaño del que fue víctima, así como de la respuesta dada por ésta. 2) A través del oficio10 allegado al plenario el 24 de junio de 2014, la Oficina de Ejecución Civil Municipal de Bogotá D.C. remitió en calidad de préstamo el proceso ejecutivo promovido por la doctora Doris Patiño Ramírez en favor de la Agrupación de Vivienda Bosques de Modelia en contra del señor David Martínez Franco el cual le correspondió al Juzgado 33 Civil Municipal de Bogotá, y éste a su vez le asignó el radicado N° 2006-00581-00, realizándosele la respectiva inspección judicial en desarrollo de la sesión del 4 de julio de 2014 de la audiencia de pruebas y calificación provisional. 3) Las documentales11 aportadas por la disciplinable junto con su versión libre (descritas a medida que la rindió). 4) Se allegó el certificado N° 159453 adiado 4 de julio de 2014 expedido por la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo

Superior de la Judicatura en el cual se expuso que la doctora Doris Patiño Ramírez poseía un antecedente disciplinario vigente, consistente en sanción de CENSURA impuesta por medio de sentencia dictada el 12 de marzo de 2014 con ponencia del Magistrado de ésta Sala Ad quem, doctor Wilson Ruiz Orjuela, luego de haberla hallado responsable de incurrir en la conducta descrita en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, ello, al interior del proceso disciplinario identificado con el 10 Folio 76 del c.o. de 1ª Inst. 11 Folios 47 a 55 del c.o. de 1ª Inst. radicado N° 110011102000201200937 01, (Folios 82 a 83 del c.o. de 1ª Inst.). Calificación provisional de la actuación. Estando en desarrollo la sesión del 4 de julio de 2014 de la audiencia de pruebas y calificación provisional, y luego de haberse descorrido la anterior etapa probatoria, el magistrado sustanciador decidió que era del caso calificar el mérito del asunto, para lo cual inició con un breve resumen de los hechos de la queja, el acervo probatorio arrimado al infolio así como los argumentos de la defensa, procediendo a proferir pliego de cargos de la siguiente manera:

  1. Frente al deber contenido en el numeral 5° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 el cual preceptuó “…5. Conservar y defender la dignidad y el decoro de la profesión…”, el fallador de instancia le endilgó cargos al disciplinable por su eventual transgresión al deber anteriormente descrito, toda vez

que pudo haber incurrido en la falta descrita en el numeral 4° del artículo 30 ibídem el cual preceptuó lo siguiente “…4. Obrar con mala fe en las actividades relacionadas con el ejercicio de la profesión…”. La anterior imputación jurídica obedeció a que la togada en el mes de agosto de 2011 suscribió con el señor Juan Isidoro Ortiz Murcia un contrato de cesión de derechos litigiosos concerniente al proceso ejecutivo promovido por la misma disciplinable en favor de la Agrupación de Vivienda Bosques de Modelia en contra del señor David Martínez Franco el cual le correspondió al Juzgado 33 Civil Municipal de Bogotá, y este a su vez le asignó el radicado N° 2006-00581-00, muy a sabiendas que en el proceso de marras ya se había dictado sentencia el 30 de julio de 2007 por lo que según las reglas del proceso civil aplicables en esas datas no lo permitían, ya que lo procedente era realizar una cesión de derechos de crédito pues los derechos litigiosos se ceden antes de emitirse sentencia, situación ésta que le generó al cesionario serios inconvenientes ya que el despacho no le aceptó esa enajenación; comportamiento éste que fue imputado a título de DOLO. ii. Frente al deber plasmado en el numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 el cual preceptuó “…8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales…”, el fallador de instancia le endilgó cargos al disciplinable por su eventual transgresión al deber anteriormente descrito, toda vez que pudo haber incurrido en la falta descrita en el

numeral 1° del artículo 35 ibídem, el cual preceptuó lo siguiente “…1. Acordar, exigir u obtener del cliente o de tercero remuneración o beneficio desproporcionado a su trabajo, con aprovechamiento de la necesidad, la ignorancia o la inexperiencia de aquellos…”. La anterior imputación jurídica obedeció a que la togada en el mes de agosto de 2011 suscribió con el señor Juan Isidoro Ortiz Mauricia un contrato de cesión de derechos litigiosos concerniente al proceso ejecutivo promovido por la misma disciplinable en favor de la Agrupación de Vivienda Bosques de Modelia en contra del señor David Martínez Franco el cual le correspondió al Juzgado 33 Civil Municipal de Bogotá, y éste a su vez le asignó el radicado N° 2006-00581-00, ello, por la suma de $11’573.861, a sabiendas que la liquidación de crédito actualizada a la fecha de la suscripción de la cesión no era mayor de $3’000.000, es decir que en detrimento de los intereses del cesionario al parecer obtuvo un desmedido beneficio en favor de sus clientes; comportamiento éste que fue imputado a título de DOLO.

4. Audiencia de juzgamiento.

Esta etapa procesal se surtió efectivamente en diferentes sesiones de los días 31 de julio de 201412 y 28 de agosto de 201413, aconteciendo como relevantes lo siguientes sucesos jurídicos: Pruebas solicitadas, decretadas, allegadas y practicadas en esta etapa procesal. 1) El despacho del Magistrado sustanciador de la Sala Jurisdiccional

Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá D.C. doctor Jorge Eliecer Gaitán Peña, emitió el despacho comisorios14 N° 0874-2013-2996-JEGP adiado 16 de julio de 2014, por medio del cual le solicitó al Juzgado Penal del Circuito de Barrancabermeja – Santander – Reparto para que tomara el testimonio del señor David Martínez Franco; en atención de lo anterior el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Barrancabermeja – Santander a remitirlo debidamente diligenciado, siendo allegado15 al plenario el 25 de julio de 2014 destacándose que el 24 de julio de 2014 se le recepcionó la declaración juramentada al señor David Martínez Franco quien bajo gravedad de juramento sobre los hechos objeto de la presente investigación depuso lo siguiente:  Frente a la cesión de crédito que hizo la abogada Doris Patiño Ramírez al señor Juan Isidro Ortiz, expuso que él señor compró la deuda de la copropiedad y del juzgado, porque por eso a él lo dejaron entrar al apartamento, aduciendo que al parecer el dinero pagado por 12 Acta de audiencia vista en folios 127 a 128 del c.o. de 1ª Inst. Más CD anexo. 13 Acta de audiencia vista en folios 143 a 144 del c.o. de 1ª Inst. Más CD anexo. 14 Folio 117 del c.o. de 1ª Inst. 15 Folios 121 a 123 y 208 a 216 del c.o. de 1ª Inst. ello fue directamente entregado a la administración del conjunto donde

estaba ubicado el inmueble.  Seguidamente puso de presente que luego del pago hecho por el señor Isidoro Ortiz, éste siguió pagando las cuotas de administración de dicho apartamento, rememorando que el señor Isidoro Ortiz antes de hacer ese pago se había acercado a la administración para averiguar cuanto era la deuda que tenía el apartamento de cuotas de administración, pues sin ese pago no podía haber ingresado al mismo.  Presumió que la autorización para que el señor Isidoro Ortiz pudiese vivir en el apartamento objeto del litigio tuvo que tener autorización del secuestre porque ese apartamento estaba secuestrado por el Juzgado 33 civil Municipal de Bogotá, desconociendo el lapso de tiempo exacto en el que vivió el mentado señor Ortiz en su apartamento.  Acto seguido se acordó que el proceso ejecutivo surtido en su contra ante el Juzgado 33 civil Municipal de Bogotá lo fue por que él dejó de pagar las cuotas del UPAC a GRANAHORRAR entonces el apartamento entro en un proceso jurídico y lo secuestraron, destacando que ello duró más de diez años, luego de lo cual consiguió un dinero procediendo a entablar dialogo con la empresa que le compro la deuda al Banco e hicieron la respectiva negociación, procediendo finamente a pagar el monto total de la deuda, entonces es cuando fue a reclamar el apartamento con todos los papeles al día encontrándose con la sorpresa que estaba siendo habitado por otro señor que no era el secuestre designado por el juzgado. 2) La disciplinable allegó una declaración extraprocesal y juramentada,

vertida el 30 de julio de 2014 por las señoras María Eugenia Cortés Jaramillo, quien expuso que el señor Juan Isidoro Ortiz pagó una deuda que tenía con la Administración de la Copropiedad denominada Bosques de Modelia Etapa II lote N° 5, ello, con el fin de poder ingresar al apartamento 605 de propiedad del señor David Martínez Franco, ejerciendo posesión por un lapso de dos (2) años, (Folio 129 del c.o. de 1ª Inst.). 3) En desarrollo de la sesión del 28 de agosto de 2014 de la audiencia de juzgamiento, la togada investiga allegó original tanto de un acuerdo de transacción suscrito con el quejoso ese mismo día en el que se expuso que la togada le pagaría la suma de $4’000.000 para subsanar el daño causado con su supuestamente antiético proceder y él renunciaría a la acción disciplinaria que en su contra se delataba por el A quo, así como el original de la solicitud suscrita por el quejoso en la cual solicitaba la terminación del procedimiento toda vez que la letrada le había resarcido el daño causado, (Folios 145 a 147 del c.o. de 1ª Inst.). Alegatos de conclusión. Una vez practicadas las anteriores pruebas en debida forma, el A quo le concedió uso de la palabra a los intervinientes a efectos que expusieran sus alegaciones de conclusión, procediendo así: La togada investigada: Indicó que celebró un acuerdo de pago con el señor Juan Isidro Ortiz Murcia, por el cual ella se comprometió a devolver la suma de $4’000.000, los cuales se pagaran la suma de $2’00.000 ese mismo día y

los restantes $2’000.000 en abonos mensuales de $500.000 hasta finiquitarlos, por lo que solicitan el archivo de las diligencias. De igual manera la togada investigada iteró lo dicho en su versión cuando expuso que el señor quejoso le había dicho que era su deseo comprar la deuda de administración del apartamento 605, reiterando que cuando se suscribió la cesión de derechos el dinero pagado no se le entregó en su totalidad a ella, sino que la mayor parte fue dada a la Administración del Conjunto Residencial Bosques de Modelia Etapa II Lote V y otra parte que correspondió al pago de sus honorarios. Finalmente indicó que telefónicamente se le autorizó por parte de la Administración del Conjunto para que realizara la cesión del crédito, la cual se hizo por la suma de $11’573.861 que correspondía a cuotas de asamblea y cuotas de administración, que era el valor estimado por la administración del Conjunto. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia del 24 de octubre de 2014 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá D.C. resolvió sancionar a la abogada Doris Patiño Ramírez con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el termino de tres (3) años y MULTA equivalente a ocho (8) SMMLV luego de hallarla responsable de haber cometido las conductas descritas en los numerales 4° del artículo 30 y 1° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007. Al juicio de la primera instancia, de las pruebas obrantes en el plenario sí se podía concluir con grado de certeza que la jurista convocada a juicio

disciplinario adecuó su comportamiento a los tipos disciplinarios previstos en los mencionados preceptos legales, no encontrando de recibo los argumentos de su defensa, puesto que: En efecto transgredió el deber contenido en el numeral 5° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 el cual preceptuó “…5. Conservar y defender la dignidad y el decoro de la profesión…”, al haber incurrido en la falta descrita en el numeral 4° del artículo 30 ibídem el cual preceptuó lo siguiente “…4. Obrar con mala fe en las actividades relacionadas con el ejercicio de la profesión…”, ello, dado que la togada en el mes de agosto de 2011 suscribió con el señor Juan Isidoro Ortiz Mauricia un contrato de cesión de derechos litigiosos concerniente al proceso ejecutivo promovido por la misma disciplinable en favor de la Agrupación de Vivienda Bosques de Modelia en contra del señor David Martínez Franco el cual le correspondió al Juzgado 33 Civil Municipal de Bogotá, y éste a su vez le asignó el radicado N° 2006-00581-00, muy a sabiendas que en el proceso de marras ya se había dictado sentencia el 30 de julio de 2007 por lo que según las reglas del proceso civil aplicables en esas datas no lo permitían, ya que lo procedente era realizar una cesión de derechos de crédito pues los derechos litigiosos se ceden antes de emitirse sentencia, situación ésta que le generó al cesionario serios inconvenientes ya que el despacho no le aceptó esa enajenación. Seguidamente y frente al deber plasmado en el numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 el cual preceptuó “…8. Obrar con lealtad y honradez en sus

relaciones profesionales…”, el fallador de instancia consideró que la letrada en efecto había incurrido en la falta descrita en el numeral 1° del artículo 35 ibídem, el cual preceptuó lo siguiente “…1. Acordar, exigir u obtener del cliente o de tercero remuneración o beneficio desproporcionado a su trabajo, con aprovechamiento de la necesidad, la ignorancia o la inexperiencia de aquellos…”, ello, obedeció a que la jurista en el mes de agosto de 2011 suscribió con el señor Juan Isidoro Ortiz Mauricia un contrato de cesión de derechos litigiosos concerniente al proceso ejecutivo promovido por la misma disciplinable en favor de la Agrupación de Vivienda Bosques de Modelia en contra del señor David Martínez Franco el cual le correspondió al Juzgado 33 Civil Municipal de Bogotá, y éste a su vez le asignó el radicado N° 2006-00581-00, ello, por la suma de $11’573.861, a sabiendas que la liquidación de crédito actualizada a la fecha de la suscripción de la cesión no era mayor de $3’000.000, es decir que en detrimento de los intereses del cesionario al parecer obtuvo un desmedido beneficio en favor de sus clientes (los del conjunto residencial). Las anteriores conductas por las cuales resultó ser sancionada la togada se consideraron realizadas en la modalidad DOLOSA, pues se presentaron mediando conocimiento que con su actuar contraviaba la ley y aun así procedió seguirlas ejecutando. Para la graduación de la sanción el seccional de instancia tuvo en cuenta la modalidad dolosa de las conductas desplegadas por la togada, de igual

manera el impacto que las mismas causaron en el colectivo frente a la profesión, así como en los intereses del quejoso16, la presencia de antecedentes disciplinarios en cabeza de la jurista investigada, y el concurso heterogéneo de faltas, generando que las sanciones impuestas de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de tres (3) años y MULTA equivalente a ocho (8) SMMLV, se ajustaran a los criterios de 16 destacando que si bien la togada expuso su deseo de resarcir el daño ello no era suficiente para generar disminución de la sanción pues no obedeció a una iniciativa libre y espontánea de la profesional del derecho, sino que lo hizo al verse presionada por el mismo proceso disciplinario racionalidad y congruencia, que contempla el artículo 45 de la Ley 1123 de 2007. DE LA CONSULTA Se deja constancia que a las direcciones que de la togada reposaban en el expediente17 fueron remitidos los telegramas N° 27212-20132996, 2721320132996 y 27214-20132996 del 20 de noviembre de 201418 a través de los cuales se le puso de presente que se había emitido sentencia sancionatoria en su contra, pero como no concurrió a notificarse personalmente de ello, el seccional de instancia fijó el edicto19 respectivo desde el 1° al 3 de diciembre de 2014, sin que luego de contabilizados los tres (3) días que trata el inciso 3° del artículo 81 de la Ley 1123 de 2007 para la presentación y sustentación del recurso de alzada vencidos el 9 de diciembre de 2014 sin que ninguno de

los intervinientes lo hiciese, no siendo sino hasta el 13 de enero de 2015 que la togada procedió a incoarlo, por lo que el A quo mediante auto20 dictado el 20 de febrero de 2015 aceptó el recurso de apelación y envió el expediente para ser surtido en ésta Instancia; debiéndose anunciar desde ya que el mismo al haber sido interpuesto de manera extemporánea no será estudiado por ésta Sala Ad quem, por lo que en grado jurisdiccional de CONSULTA 17 Tanto en el certificado del Registro Nacional de Abogados como las que reiteró en desarrollo de la actuación. 18 Vistos en folios 194 a 196 del c.o. de 1ª Inst. 19 Folio 198 del c.o. de 1ª Inst. 20 Folio 207 del c.o. de 1ª Inst. será estudiado la integralidad de la actuación, lo cual se sustentará en líneas posteriores.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia.

Ésta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer de la apelación impetrada contra la decisión del 24 de octubre de 2014 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá D.C., mediante la cual se resolvió sancionar a la abogada Doris Patiño Ramírez con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el termino de tres (3) años y MULTA equivalente a ocho (8) SMMLV, al haber incurrido en las conductas descritas en los numerales 4° del artículo 30 y 1° del artículo 35 de la Ley 1123 de

2007; dejando en claro que la anterior competencia deviene de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 256 de la Constitución Política, así como también en el numeral 4° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, todo esto en armonía con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(...) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada

con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expres

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...