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CSDJ - F11001110200020130325701ADJUNTA20130717142637-2013

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020130325701ADJUNTA20130717142637-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., diez (10) de julio dos mil trece (2013) Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado: N° 1100111002000201303257 01 / 2602 T Aprobado según Acta N° 52 de la misma fecha ASUNTO Procede esta Sala, a resolver la impugnación formulada contra el fallo proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, el 17 de junio de la anualidad que avanza, mediante el cual DENEGÓ LA ACCIÓN DE TUTELA promovida por el señor JAIME ANDRÉS MELO MARULANDA contra el doctor ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO,

PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL El actor expuso que el 3 de abril de 2013, se publicó en la revista Semana un artículo en el que el Senador ARMANDO BENEDETTI, anunciaba que el PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN, estaba liderando un bloque en el Congreso de la República para hundir el proyecto de ley que tiene como finalidad aprobar el matrimonio igualitario para materializar lo razonado por la Corte Constitucional en la sentencia C-577 de 2011, en relación con el derecho que tienen las parejas a formar familia sin importar su orientación sexual. Señaló el actor, que el accionado realizó un foro el 5 de abril de 2013, en el que

expresó su oposición con respecto del proyecto de ley; se pronunció a favor de la 1 Sala integrada por las Magistradas, doctoras Martha Inés Montaña Suárez (Ponente) y Olga Fanny Pacheco Álvarez República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 2

M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 1100111002000201303257 01 / 2602 T Ref: Impugnación Acción de Tutela exclusión y la discriminación y definió el matrimonio entre parejas del mismo sexo como un atentado contra el concepto de familia. Manifestó que el PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN ha suministrado información falsa en relación con lo dicho por la Corte Constitucional; la Interpretación que el accionado hace de la sentencia C-577 de 2011 obedece a que no pudo anularla debido a que la Corte Constitucional rechazó la solicitud. Aseguró, que el doctor ORDOÑEZ MALDONADO organizó el foro con el único propósito de difundir en la sociedad y al Congreso, el mensaje que el matrimonio homosexual no debe tener las mismas garantías que el heterosexual y tergiversó el contenido de la sentencia de constitucionalidad al afirmar que las uniones homosexuales no tienen la misma protección de las parejas heterosexuales y que la familia es formada por uno y una, teniendo como fin la procreación y ninguna otra relación afectiva es equiparable a la heterosexual. Señaló que el proceder del PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN le genera un perjuicio irremediable porque está negando el derecho fundamental a la información al realizar una interpretación subjetiva de la sentencia C-577 de 2011.

Aseguró que si en un foro como el ocurrido el 5 de abril de 2013, el accionado afirmó que las parejas del mismo sexo no tienen derecho a celebrar uniones maritales, ni a formar familia, los Notarios y Jueces no tendrán certeza sobre la información que se está brindando, porque de una parte la Corte Constitucional dijo que “si al 20 de junio de 2012 no se ha expedido la legislación correspondiente, las parejas podrán acudir ante los Notarios y Jueces a formalizar y solemnizar el vinculo contractual que les permita constituir una familiar; y de la otra, el accionado afirma que esas uniones no son equiparables a las heterosexuales.” En cuanto al presunto desconocimiento del derecho fundamental a la igualdad, el actor dijo que la sentencia C-577 de 2011 se pronunció sobre el derecho que tienen todas las personas de "contraer un contrato marital sin importar su orientación República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 1100111002000201303257 01 / 2602 T Ref: Impugnación Acción de Tutela sexual" y por tanto es deber del PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN, hacer cumplir las sentencias y exhortar al Congreso para que expida las leyes que aseguren la promoción, el ejercicio y la protección de los derechos humanos; ello le impide hacer declaraciones en contra del matrimonio igualitario. El accionante solicitó conceder el amparo deprecado y en consecuencia ordenar al

doctor ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO, PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN, retractarse públicamente y dar la razón a lo señalado por la Corte Constitucional en la sentencia C-577 de 2011, en cuanto reconoció en ese fallo que las parejas del mismo sexo también constituyen familia y gozan de los mismos beneficios que tienen las parejas heterosexuales; exhortando al Congreso de la República para que legisle a favor de los derechos humanos en concreto los de la comunidad LGBTI. Con el escrito de tutela allegó copia de los siguientes documentos: - Artículo publicado en Revista Semana en relación con la alianza que lideró el PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN. - Artículo publicado en Revista Semana sobre la denuncia formulada por el Senador ARMANDO BENEDETTI. - Artículo de fecha 2 de agosto de 2011, intitulado Procuraduría solicitara nulidad de sentencia que permitía matrimonio gay. - Artículos publicados los días 3 y 4 de abril de 2013 en el Diario El Espectador y Revista Semana, respectivamente. - Cédula de ciudadanía (folios 1 a 31 del cuaderno original). Además, mediante memorial radicado el 14 de junio de 2013, el accionante allegó Cd contentivo de la intervención del PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN en el Foro realizado el de abril de 2013 y artículo publicado en el Diario El Colombiano el 18 de abril de 2013, en el que se dio cuenta de las acciones realizadas por el accionado para hundir el proyecto de ley sobre el matrimonio igualitario; igualmente acompañó entrevista realizada el 5 de mayo por el Diario El

Tiempo, en la que interrogado por asuntos relacionados con el matrimonio igualitario, entre otros aseguró que los Notarios no podían celebrar matrimonios República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 1100111002000201303257 01 / 2602 T Ref: Impugnación Acción de Tutela entre parejas del mismo sexo por no tener instrumentos constitucionales, legales o jurisprudenciales para hacerlo. Esa respuesta no es acorde con lo anunciado por la Corte Constitucional en cuanto dijo las parejas del mismo sexo tienen derecho a celebrar el mismo contrato que permite a las parejas heterosexuales formar una familia-un matrimonio-; la sentencia C-577 de 2011 no se presta a interpretaciones contradictorias porque claramente señaló que en caso de que el Congreso no tramite la ley, los Notarios formalizaran y solemnizaran un vínculo contractual, pero no se puede celebrar matrimonio porque la sentencia declaró exequible el artículo 113 del Código Civil, que dice es un acto solemne entre un hombre y una mujer; además en caso de que el Notario -por imposibilidad moralo Juez se nieguen a cumplir la orden podrán acudir en sede de tutela como garantía para que los funcionarios cumplan su deber, además la actividad notarial es reglada y si los Notarios inclumplen uno de sus deberes funcionales, ello tiene consecuencias disciplinarias. Sostuvo que esa entrevista dada por el doctor ORDOÑEZ MALDONADO, pone en

evidencia que éste asume todos los Notarios objetaran conciencia, lo que no es cierto y es clara muestra de que ha exhortado a los Notarios y Jueces para asignar al matrimonio igualitario un nombre distinto, darle un trato diferencial, lo que ha generado incertidumbre en relación con el mandato hecho por la Corte Constitucional. Insistió en querer que el PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN exhorte al Congreso de la República para que legisle a favor de la igualdad y la dignidad humana, principios elementales para la garantía de los derechos humanos; y deje de lado sus creencias personales informando correctamente lo ordenado en la Sentencia C-577 de 2011. (fls. 172 a 187delc.o.) Mediante auto calendado el 4 de junio de 2013, la Magistrada Ponente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, asumió el conocimiento de la acción de tutela, ordenando la notificación al accionado, doctor ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO, en su calidad de

PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN.

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 5

M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 1100111002000201303257 01 / 2602 T

Ref: Impugnación Acción de Tutela INTERVENCIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN El doctor CARLOS ENRIQUE PALACIOS ÁLVAREZ, en su calidad de apoderado de la entidad demandada sostuvo que lo dicho por el actor parte de información

falsa; su representado no está en la obligación de pronunciarse acerca de lo que la Revista Semana publica acerca de las declaraciones de un Senador de la República; y que en todo caso, esa entidad no tuvo participación activa en la discusión del proyecto de ley que se cita y que fuera archivado por decisión autónoma de la mayoría del Senado. Afirmó que el foro en el cual participó el PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN fue organizado por algunos Senadores, citándose al accionado quien participó como orador sin que a través de su intervención se hubiera hecho discriminación alguna acerca de los temas allí debatidos. Señaló que las palabras "definió el matrimonio entre parejas del mismo sexo como un atentado contra el concepto de familia", corresponden a una interpretación subjetiva del actor y no a lo dicho por su representado. Por otra parte, indicó que el doctor ORDOÑEZ MALDONADO tampoco expresó su oposición al proyecto de ley; en el foro el accionado se limitó a hablar sobre dos aspectos, el marco que estableció la sentencia C-577 de 2011 y la aproximación que el matrimonio hace a la sociedad. Aseguró que fue la Corte Constitucional, la Corporación que en la sentencia citada reconoció una diferencia entre el contrato de matrimonio regulado en el artículo 113 del Código Civil y la unión entre personas del mismo sexo, sobre el que existe un déficit de protección en el ordenamiento jurídico y sobre el cual exhortó al Congreso a legislar. República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicado N° 1100111002000201303257 01 / 2602 T Ref: Impugnación Acción de Tutela El doctor PALACIO ÁLVAREZ pidió negar las pretensiones de la demanda tutelar, porque el accionante no manifestó en concreto sobre cuáles son las expresiones de las que debe retractarse el señor PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN. Por otra parte argumentó que lo que plantea el actor es que el accionado no pueda realizar alguna intervención o plantear su opinión frente a lo dicho por la Corte Constitucional a través de la sentencia C-577 de 2011 y ello desconoce ampliamente los deberes del PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN precisados en los artículos 277 numerales 1 y 4 y 278 numeral 4o de la Carta Política, lo cual torna improcedente el ejercicio de la acción constitucional. Señaló que además en términos del numeral 5o del artículo 6o del decreto 2591 de 1991, la demanda es improcedente por cuanto trata de atacar actos de carácter general, impersonal y abstracto y no situaciones concretas que hayan conculcado los derechos del actor, quien no demostró estar en presencia de un perjuicio irremediable. Con la contestación, el apoderado del PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN, allegó copia de los siguientes documentos: - Comunicación del 2 de abril de 2013, enviada a la Senadora CLAUDIA WILCHES, pidiendo se grabe el Foro Implicaciones del Matrimonio Igualitario, convocado por ella para el 4 de abril. - Comunicación enviada por la Senadora al Presidente del Senado de la

República, en la que dio cuenta de lo ocurrido en el Foro citado para el 4 de abril y pidió garantías para el desarrollo del debate. - Oficios del 5 de abril de 2013, enviados por miembros de la comunidad civil al Presidente del Senado relativos al Foro. - Solicitud de nulidad de la sentencia C-577 de 2011, presentada el 29 de mayo de 2012. - Auto 022 de 2013 que negó la nulidad de la sentencia T-716 de 2011. - Solicitudes enviadas por el PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN, insistiendo en la necesidad de resolver las solicitudes de nulidad y aclaración pendientes de tramitar sobre la sentencia C-577 de 2011. República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 1100111002000201303257 01 / 2602 T Ref: Impugnación Acción de Tutela - Oficio No. 000243 del 6 de mayo de 2013, remitido por el accionado al SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO, en el que respondió solicitud sobre la materia. -Texto de la intervención del señor PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN dentro del Foro "ASPECTOS GENERALES DE LA FAMILIA Y EL MATRIMONIO Y SU CONTRIBUCION A LA CONTRUCCION SOCIAL". - Documento intitulado "ANALISIS SOBRE LAS ORDENES DADAS AL CONGRESO EN LA SENTENCIA C-577 DE 2011 Y PARAMETROS PARA EXPEDIR UNA

LEGISLACION QUE CUIMPLA CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA CORTE

CONSTITUCIONAL" (folios 38 a 149 y 155 a 168 del c.o.). EL FALLO IMPUGNADO La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, profirió el fallo objeto de impugnación el 17 de junio del cursante año, mediante el cual NEGÓ la acción de tutela invocada por el señor JAIME ANDRÉS

MELO MARULANDA.

Sustentó la decisión en que sin necesidad de acudir en extensos o profundos razonamientos jurídicos, se debe negar el amparo solicitado, porque en lo acusado no se avizora, ni de lejos, que los derechos fundamentales cuya protección invoca el accionante, hayan sido violentados por el PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN, porque para que haya desconocimiento de derechos fundamentales debe haber una acción u omisión por parte de la autoridad de que se trate, lo que no se presenta en este asunto. Es a así como el Aquo señaló que “En el caso que se analiza, las diferentes expresiones utilizadas por el PROCURADOR GENERAL DE LA NACION en la intervención que realizó en el Foro organizado por la Senadora CLAUDIA WILCHES y que tituló "Aspectos generales de la familia y el matrimonio y su República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 1100111002000201303257 01 / 2602 T

Ref: Impugnación Acción de Tutela

contribución a la construcción social, que abordó en dos temas separados: el marco jurídico que la Corte Constitucional señaló en la sentencia C-577 de 2011 y la Contribución del matrimonio a la construcción social; confrontadas con lo alegado por el ciudadano MELO MARULANDA, se tiene que las mismas ni siquiera suponen una amenaza a sus derechos fundamentales, porque cuál trato diferente le está dando el PROCURADOR GENERAL DE LA NACION a él -el actordistinto al de otro miembro de la comunidad de la cual hace parte, esto es la LGTBI, respecto de quienes puede pregonar un trato igualitario.” (sic a lo transcrito) (fls. 188-213 c.o.) LA IMPUGNACIÓN El anterior fallo fue impugnado por medio de escrito presentado por el actor el 20 de junio del presente año por parte del accionante, en el cual manifestó que “…En primer lugar, el perjuicio está próximo a suceder, teniendo en cuenta, que la información dada por el Procurador ha generado una incertidumbre en entre jueces y notarios que no saben si celebrar matrimonio o un contrato solemne. Si el Procurador no modifica sus afirmaciones, estas tendrán un efecto en un derecho que me ha reconocido la Corte Constitucional en la sentencia C-577 de 2011. Es evidente que los hechos llevan a concluir que las intenciones del procurador van encaminadas a anular los derechos que tengo como ciudadano, esto es, el derecho a formar una familia, a la igualdad y la información. El párrafo segundo del artículo 13 de la Constitución afirma: " El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de

grupos discriminados o marginados"2. Cabe preguntarse ¿es la población LGBT discriminada? La respuesta es afirmativa, el profesor Mauricio Albarracín manifiesta lo siguiente: " Hace 30 años éramos criminales, hace 20 años no teníamos ningún derecho, hace 15 años no podíamos ser profesores, hace 11 años no podíamos ser notarios"3. En consecuencia, cabe preguntarse si es coherente que conforme a las funciones que debe ejercer el Procurador, estas se encuentren encaminadas a desconocer los derechos de las parejas del mismo sexo. Vale la pena preguntarse: ¿puede un funcionario público 2 Constitución Política de 1991. 3 Consultado en: http://www.malbarracin.com/2013/06/llego-el-dia-d-del-matrimonio.html#!/2013/06/llego-eldia-d-del-matrimonio.html. República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 1100111002000201303257 01 / 2602 T Ref: Impugnación Acción de Tutela manifestar sus opiniones personales? Si el Procurador continua difundiendo sus ideas, la población LGBT seguirá siendo discriminada en la sociedad colombiana. Por lo tanto, es válido afirmar que como ciudadano, miembro de la comunidad LGBT, me sienta excluido y desprotegido por el Estado. En este orden de ideas, la información suministrada por el Procurador, no solamente en el foro titulado: "Implicaciones y Efectos del Matrimonio Igualitario" sino también en sus

afirmaciones en varios medios de comunicación, esta enviando el mensaje a la población, de que las parejas del mismo sexo no tenemos los mismos derechos. Al enviar dicha información como ciudadano tengo el riesgo de que en las notarías y en los juzgados me traten en una forma distinta al proponerme un contrato solemne y no un contrato marital. Ahora bien, el perjuicio es grave porque como ciudadano no puedo ejercer los siguientes derechos: Primero, porque el Procurador me está dando información falsa sobre la sentencia C-577 de 2011, que en consecuencia me genera un desconocimiento en mis derechos, debido a que el Procurador no me está comunicando que soy ciudadano y que tengo derechos, sino que me comunica que soy homosexual y merezco un reconocimiento diferente y desigual. En consecuencia las afirmaciones públicas del Procurador envían un mensaje al Congreso, a las notarías, y a los jueces. Dicho mensaje genera confusión en relación con derechos que existen y que son desconocidos por interpretaciones erróneas. Se requieren de medidas urgentes para evitar este perjuicio irremediable, esto es, que el Procurador envíe un mensaje a favor de la protección de los derechos de las parejas del mismo sexo. Por último, esta medida de protecciones impostergable, puesto que se requiere que el Procurador ejerza su deber constitucional de promover la igualdad de derechos. Si esta medida de protección, esto es, suministrar información acorde a lo dicho por la C-577 e 2011, se llega a postergar, habrá un "choque de trenes" que tendrá como resultado un desgaste innecesario por parte de la comunidad LGBT, creando más perjuicios y

distinciones dentro de la sociedad. La sociedad seguirá viéndonos como un grupo de personas que merece de un trato distinto por la ley, esto es, que la ley tiene derecho a reconocer mi unión como "contrato solemne" y no como matrimonio…” (fls. 234-238) República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 1100111002000201303257 01 / 2602 T

Ref: Impugnación Acción de Tutela

CONSIDERACIONES DE LA SALA COMPETENCIA De conformidad con lo previsto en los artículos 86, 116 inciso 1º, 256.7 de la Constitución Política, 32 del Decreto 2591 de 1991; Decreto 1382 de 2000, esta Sala es competente para conocer y desatar la impugnación deprecada dentro de la presente acción de tutela. El artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 consagra en el inciso segundo: “El Juez que conozca de la impugnación, estudiará el contenido de la misma cotejándola con el acervo probatorio y con el fallo (...) si a su juicio el fallo carece de fundamento procederá a revocarlo de inmediato. Si se encuentra el fallo ajustado a derecho lo confirmará (...)” PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA La acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política y desarrollada por el Decreto 2591 de 1991, permite a todas las personas reclamar ante los jueces la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando

sean vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos señalados por la ley. Procede cuando el interesado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En todo caso, el mecanismo de defensa judicial ordinario debe ser idóneo para proteger el derecho fundamental vulnerado o amenazado, pues de lo contrario, el juez constitucional deberá examinar si existe perjuicio irremediable y, de existir, concederá el amparo impetrado. En el sub exámine, la Sala entiende que la inconformidad del actor está radicada en que el señor PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN, desconoció sus República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 1100111002000201303257 01 / 2602 T Ref: Impugnación Acción de Tutela derechos fundamentales a la información, igualdad y a formar una familia, toda vez que en un foro académico, realizó manifestaciones con las que está llevando a la ciudadanía y al Congreso de la República a no aceptar el matrimonio entre personas del mismo sexo y hundir el proyecto de ley que busca legalizar dicha unión, haciendo una interpretación errada de la sentencia C-577 de 2011 proferida por la Corte Constitucional y le ha impedido formar una familia. En el caso particular, la Sala advierte que en su providencia el A quo, después de

un juicioso análisis de las pruebas aportadas a la acción constitucional evidenció que en efecto el doctor ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO, en un foro organizado por la Senadora CLAUDIA WILCHES, llamado “Aspectos Generales de la Familia y el Matrimonio y su Contribución a la Construcción Social”, trató el tema relacionado con la sentencia C-577 de 2011 y la contribución del matrimonio a la construcción social, dando el funcionario su concepto jurídico sobre lo que consideró dijo la Alta Corte en su proveído. Así las cosas, tenemos que dentro de los aspectos destacados de la sentencia C577 de 2011, se ordenó legislar acerca de una institución contractual que permitiera a las parejas homosexuales constituir una familia, como alternativa a la unión de hecho, exhortando al Congreso de la República para que regule la institución contractual llamada a remediar esa situación, con un amplio margen para determinar su denominación, naturaleza y alcance, toda vez que es a esa Corporación a la cual le corresponde regular lo concerniente a la familia y el matrimonio. También la mencionada providencia señaló el 20 de junio de 2013, como fecha límite para que el Congreso expidiera la legislación correspondiente, e indicó que pasado ese término serían los Notarios o Jueces los llamados a formalizar y solemnizar los vínculos contractuales que les permita constituir una familia a las parejas homosexuales, previa solicitud hecha por los interesados. Aterrizados en los aspectos anotados cabe interrogarse, si el doctor ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO, en su calidad de PROCURADOR GENERAL DE LA

NACIÓN, incurrió en violación a los derechos fundamentales del actor, cuando dio República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 1100111002000201303257 01 / 2602 T Ref: Impugnación Acción de Tutela su concepto jurídico sobre la sentencia C-557 de 2011 y la contribución del matrimonio a la construcción social. La respuesta es negativa, toda vez que como lo señaló el A quo “…porque cuál trato diferente le está dando el PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN a él – el actordistinto al de otro miembro de la comunidad de la cual hace parte, esto es LGTBI, respecto de quienes puede pregonar un trato igualitario.” Queda claro también que de acuerdo a la interpretación de la providencia emitida por la Alta Corte, corresponde a los Jueces y Notarios, dar respuesta a las solicitudes que hagan las parejas del mismo sexo con el fin de formalizar y solemnizar su vínculo, situación que para nada puede ser modificada por los conceptos jurídicos emitidos por la Procuraduría General de la Nación, en cabeza del doctor ORDOÑEZ MALDONADO, toda vez que la sentencia es clara en señalar la competencia de los mencionados funcionarios para realizar los matrimonios igualitarios. Por otra parte, en lo relacionado con el derecho a la información considera la Sala que las apreciaciones de carácter académico hechas por el señor Procurador General de la Nación al interior de un foro, en nada puede violar el derecho a la

información del accionante, pues éstas se hicieron bajo el libre ejercicio de expresión del doctor ORDOÑEZ MALDONADO, sin que puedan ser consideradas como falsas, en razón a que por un lado el actor no solicitó información alguna al ente de control por otro lo que se se pretendió fue hacer un análisis interpretativo de una providencia de la Corte Constitucional bajo la luz de una discusión académica en la cual se debatieron diferentes puntos de vista al respecto. Ahora bien, en lo relacionado con la existencia de un perjuicio irremediable, la Sala encuentra eco en lo afirmado por el A quo en el sentido de señalar que en el presente caso ni siquiera es viable el amparo deprecado para evitar un perjuicio irremediable, toda vez que su sola manifestación no es óbice para tenerlo por República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 1100111002000201303257 01 / 2602 T Ref: Impugnación Acción de Tutela cierto y además no se acompañó prueba sumaria que indique la intervención del Juez Constitucional. En consecuencia de lo anterior, no le cabe otro camino a la Sala que confirmar la negación de la acción de tutela deprecada, pues de contera se tiene que el doctor ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO, PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN, no ha violado derecho fundamental alguno al accionante con la divulgación de sus conceptos interpretativos de la sentencia C-577 de 2011 y la aproximación del matrimonio a la construcción de la sociedad.

En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR en su integridad el fallo proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá el 17 de junio de la anualidad que avanza, por las razones expuestas en la parte considerativa de este proveído.

SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de esta Sala REMITIR el presente proveído a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Súrtase las notificaciones de rigor contenidas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 1100111002000201303257 01 / 2602 T

Ref: Impugnación Acción de Tutela

WILSON RUÍZ OREJUELA

Presidente

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Vicepresidente Magistrada

ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Magistrado Magistrada

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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