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CSDJ - F11001110200020130331401ADJUNTA20170627110627-2017

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020130331401ADJUNTA20170627110627-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

FALTA A LA HONRADEZ – NO ENTREGAR DINEROS Los abogados están en la obligación de entregar a la menor brevedad posible los dineros recibidos en virtud de la gestión encomendada.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veintidós (22) de junio de dos mil diecisiete (2017) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 110011102000201303314 01 (12183-29) Aprobado según Acta de Sala No. 47 ASUNTO Aceptado el impedimento de la Honorable Magistrada MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 9 de julio de 2015, proferida por Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual sancionó al 1 Magistrado Ponente ALBERTO VERGARA MOLANO, en Sala con la doctora LUZ HELENA CRISTANCHO ACOSTA y MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA (Salva Voto). abogado FREDY MANUEL FLÓREZ MORENO con doce (12) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión y multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por haber incurrido en la falta descrita en el artículo 35 numeral 4º de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1.- Dio origen a la presente investigación la queja presentada el 29 de abril de 2013, por el señor HENRY GODOY MURILLO representante legal de la empresa “Interamerican Languages BIG Experiences”, en la que señaló haber suscrito contrato de prestación de servicios con el abogado FREDY MANUEL FLÓREZ MORENO, el cual tenía por objeto adelantar los cobros jurídicos de la cartera vencida de los usuarios de

la empresa BLADIMIR PABÓN, RICARDO HINESTROZA, JOHN

GUALTER BABATIVA, OLGA LUCÍA QUEMBA, ANA C. RINCÓN,

YAMILE SÁNCHEZ, YURANY ARÉVALO, LILIANA ARENAS, DIANA

BURBANO, HEDDI SÁNCHEZ, y GABRIEL KOVALSKY.

Afirmó que el profesional del derecho FLÓREZ MORENO, le reconoció vía correo electrónico y telefónica que al adelantar la gestión recibió de parte de los usuarios demandados la suma de $19.656.250; pero que no tenía como devolver esas sumas de dinero porque las había gastado al entrar a la cuenta sin tener forma de distinguir cuales eran. -Anexó como pruebas: -Copia del contrato de prestación de servicios suscrito entre la empresa “INTERAMERICAN LANGUAGES” y “FLÓREZ NAVARRETE Y CIA LTDA” de fecha 6 de abril de 2011. -Cámara de Comercio de “FLÓREZ NAVARRETE Y CIA LIMITADA.” -Poder otorgado al togado Fredy Manuel Flórez Moreno por parte del señor Jaime Godoy Murillo para iniciar y tramitar proceso ejecutivo singular de menor cuantía en contra de la señora Degni Andrea Aristizabal Hernández.

-Correos electrónicos del email hgodoym@hotmail.com y floreznavarrete@hotmail.com. -Cámara de Comercio “Interamerican Of Languages Limitada”. (fl. 1-18 c. 1ª. instancia). 2.- El Seccional de Instancia acreditó la calidad de abogado del doctor FREDY MANUEL FLÓREZ, mediante certificado No. 08035-2013 expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados el 13 de junio de 2013, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 79.419.342 y tarjeta profesional No. 198346 vigente. (fl. 12 c. 1ª. Instancia). 3.- Una vez acreditada la calidad de abogado, se ordenó apertura de investigación disciplinaria contra el doctor FREDY MANUEL FLÓREZ mediante auto del 13 de junio de 2013 por parte del Magistrado Ponente de Instancia, quien a su vez fijó fecha para llevar a cabo Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el 25 de julio de 2013. (fl. 22 c. 1a. instancia). 4.- Luego de varias citaciones, se emplazó al disciplinado y se programó nuevamente audiencia para el 6 de septiembre de 2013 a la cual no asistió el investigado, por lo tanto en auto del 9 de octubre de 2013 se declaró persona ausente al doctor Fredy Manuel Flórez Moreno y le fue designado como defensor de oficio al doctor Plinio Castellanos Rodríguez. (fl. 23-45 c. 1a. instancia). 5.- En Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional del 14 de noviembre de 2013, el Magistrado Sustanciador una vez dejó

constancia de la comparecencia del quejoso y el defensor de oficio del abogado investigado, dio inicio a las diligencias así: -Intervención del defensor de oficio del disciplinado: Solicitó la ampliación y ratificación de la queja y citar al profesional del derecho investigado una vez más para que compareciera a rendir versión libre. -Pruebas decretadas por el a quo: -Las solicitadas por la defensa del disciplinado. -Oficiar a la Oficina Judicial de los Juzgados Civiles de Bogotá para que informaran si cursan procesos ejecutivos de la empresa “Interamerican Of Languages Limitada” contra BLADIMIR PABÓN,

RICARDO HINESTROZA, JOHN GUALTER BABATIVA, OLGA LUCÍA

QUEMBA, ANA C. RINCÓN, YAMILE SÁNCHEZ, YURANY ARÉVALO,

LILIANA ARENAS, DIANA BURBANO, HEDDI SÁNCHEZ y GABRIEL

KOVALSKY.

El Operador Judicial suspendió la audiencia y fijó nueva fecha para el 11 de diciembre de 2013. (fl 60 c. 1a. instancia y audio). 6.- Con oficio del 27 de noviembre de 2013 la Coordinadora del Grupo de reparto de la Dirección Ejecutiva Seccional de la Administración Judicial, informó que una vez consultado el Sistema de Administración de Reparto Judicial (SARJ) en la Jurisdicción Civil (Municipal, Circuito, Familia y Laborales), no existen procesos a nombre de la empresa “Interamerican Of Languages Ltda.” contra BLADIMIR PABÓN,

RICARDO HINESTROZA, JOHN GUALTER BABATIVA, OLGA LUCÍA

QUEMBA, ANA C. RINCÓN, YAMILE SÁNCHEZ, YURANY ARÉVALO, LILIANA ARENAS, DIANA BURBANO, HEDDI SÁNCHEZ y GABRIEL KOVALSKY. (fl 68 c. 1a. instancia). 7.- El 11 de diciembre de 2013, el Juez Disciplinario dio inicio a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional en la que asistió el abogado de oficio del investigado, en la cual ordenó insistir en la ratificación y ampliación de queja y oficiar al inconforme señor Henry Godoy Murillo para que indicara si los pagos al abogado Fredy Manuel Flórez fueron con ocasión de actuaciones extraproceso o judiciales, para determinar los Juzgados donde cursan los procesos o en su defecto aportar las direcciones de los usuarios que manifestó pagaron al profesional del derecho para ser escuchados en declaración o allegar recibos, asimismo suspendió la audiencia fijando nueva fecha para ello. (fl. 82 c. 1a. instancia y audio). 8.- En la sesión de Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional del 27 de marzo de 2014, el Operador Judicial declaró abierta la misma, contando con la asistencia del quejoso y el defensor de oficio del doctor Fredy Manuel Flórez, adelantó las siguientes actuaciones: -Ratificación y ampliación de queja: El señor Henry Godoy Murillo manifestó ser el representante legal de la empresa “Interamerican Of Languages Limitada” hace más de dos años y su inconformidad con el abogado es que al suministrarle casi 80 usuarios para el cobro de

cartera, recogió el dinero y no reportó los pagos para poder eliminar los usuarios de las centrales de riesgo. Afirmó que muchos usuarios le cancelaron al doctor Fredy y no entregó los dineros a la empresa, por tanto existe un abuso de confianza, teniendo en su poder varios correos electrónicos en los cuales el togado aceptó los pagos de los usuarios. Señaló que tiene algunos recibos allegados por las personas relacionadas en la queja. -Citar en declaración por intermedio del quejoso a los señores

BLADIMIR PABÓN, RICARDO HINESTROZA, JOHN GUALTER

BABATIVA, OLGA LUCÍA QUEMBA, ANA C. RINCÓN, YAMILE SÁNCHEZ, YURANY ARÉVALO, LILIANA ARENAS, DIANA BURBANO, HEDDI SÁNCHEZ y GABRIEL KOVALSKY, personas que fueron relacionados en el escrito de queja para que manifestaran la cantidad de dinero entregada al disciplinado. -Allegar por parte del señor Henry Godoy Murillo el estado de cuenta de las personas citadas a declarar, recibos de pago, facturas y pagarés o cuentas de cobro que reposen en la bitácora de los clientes o estudiantes de la empresa “Interamerican Of Languages Limitada”. -Insistir en la versión libre del abogado Fredy Manuel Flórez. El Juez Disciplinario suspendió la audiencia para adelantarla una vez se allegaran las pruebas decretadas. (fl. 107 c. 1a. instancia y audio). 9.- Con oficio del 20 de mayo de 2014 la Sala a quo le solicitó al quejoso Henry Godoy Murillo el estado de cuenta de las personas

citadas a declarar, recibos de pago, facturas y pagarés o cuentas de cobro que reposen en la bitácora de los clientes o estudiantes de la empresa “Interamerican Of Languages Limitada”. (fl. 126 c. 1a. instancia). 10.- El 9 de junio de 2014, el Magistrado Instructor en Audiencia de Pruebas y Calificación al asistir únicamente el abogado de oficio del investigado y sin haberse allegado las pruebas insistió en las ordenadas en la sesión del 27 de marzo de 2014 y suspendió la misma. (fl.128 c. 1a. instancia y audio). 11El a quo en Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional del 8 de julio de 2014, una vez instalada con la presencia del defensor de oficio del investigado, procedió a manifestar: Que los testimonios decretados no fueron allegados, por lo tanto reiteró la citación para la recepción de los testimonios de los señores

BLADIMIR PABÓN, RICARDO HINESTROZA, JOHN GUALTER

BABATIVA, OLGA LUCÍA QUEMBA, ANA C. RINCÓN, YAMILE SÁNCHEZ, YURANY ARÉVALO, LILIANA ARENAS, DIANA BURBANO, HEDDI SÁNCHEZ y GABRIEL KOVALSKY. (fl 138 c. 1a. instancia y audio). 12.- Después de varios intentos por adelantar las diligencias, se inició la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el día 2 de diciembre de 2014, asistió el quejoso y el doctor Plinio Castellanos Rodríguez apoderado de oficio del doctor Fredy Manuel Flórez, en la cual se

dispuso por el Operador Judicial: Reiterar las siguientes pruebas: -Versión libre del investigado. -Que el señor Henry Godoy Murillo informara el estado de cuenta, recibos de pago, pagarés o cuentas de cobro de cada uno de los clientes relacionados BLADIMIR PABÓN, RICARDO HINESTROZA,

JOHN GUALTER BABATIVA, OLGA LUCÍA QUEMBA, ANA C.

RINCÓN, YAMILE SÁNCHEZ, YURANY ARÉVALO, LILIANA

ARENAS, DIANA BURBANO, HEDDI SÁNCHEZ y GABRIEL KOVALSKY. -Solicitar a “Interamerican Of Languages Limitada” copia del contrato de prestación de servicios y todo lo relacionado con la vinculación, nombramiento y retiro del doctor Fredy Manuel Flórez. -Citar para la recepción de testimonios a los señores BLADIMIR

PABÓN, RICARDO HINESTROZA, JOHN GUALTER BABATIVA,

OLGA LUCÍA QUEMBA, ANA C. RINCÓN, YAMILE SÁNCHEZ,

YURANY ARÉVALO, LILIANA ARENAS, DIANA BURBANO, HEDDI SÁNCHEZ y GABRIEL KOVALSKY. -Ordenar la ampliación de queja del señor Henry Godoy Murillo. Igualmente ordenó suspender la audiencia con el fin de ser adelantada el 4 de febrero de 2015, una vez se allegaran las pruebas solicitadas y decretadas. (fl 199 c. 1a. instancia y audio). 13.- El 2 de diciembre de 2014, el quejoso Henry Godoy Murillo allegó

copia de las citaciones con la guía de correspondencia de los usuarios

BLADIMIR PABÓN, RICARDO HINESTROZA, JOHN GUALTER

BABATIVA, OLGA LUCÍA QUEMBA, ANA C. RINCÓN, YAMILE SÁNCHEZ, YURANY ARÉVALO, LILIANA ARENAS, DIANA BURBANO, HEDDI SÁNCHEZ y GABRIEL KOVALSKY, copia del pago realizado por uno de los usuarios y excusa vía e-mail de un usuario que no pudo asistir a la declaración. (Anexo 1 y 2). 14.- En Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, el Juez de Instancia el 14 de febrero de 2014 con la presencia del quejoso y el apoderado de oficio del investigado, declaró abierta la misma, desarrollando las siguientes actuaciones: -Declaración de la señora Olga Lucía Quemba: Manifestó que matriculó al hijo en “Interamerican Of Languages Limitada”, firmó un pagaré ya que venía cancelando mensualmente y dejó de hacerlo porque no le gustó el curso de inglés. Afirmó que nunca habló con el abogado Fredy personalmente, todo fue vía telefónica y nunca firmaron el acuerdo de pago, pero mensualmente le consignaba a la cuenta corriente del Banco Avvillas No. 00301106-1 hasta llegar a $4.400.000 en los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2011, enero y febrero de 2012. Señaló que el hijo terminó el curso porque culminaron los pagos y le dieron las correspondientes certificaciones. -Testimonio de la señora Ana Celmira Rincón: Informó que su hijo

estaba estudiando en “Interamerican Of Languages Limitada”, y les llegó una citación para que consignaran en una cuenta del Banco de Avvillas a nombre de la empresa Flórez Navarrete la suma de $2.857.000, ya que tenían una deuda, dinero que fue suministrado por parte del esposo Marco Manuel Alarcón Dueñas desde marzo de 2011. -Pruebas decretadas por el Magistrado Sustanciador: -Insistir en la versión libre del investigado -Oficiar al Banco Avvillas para que certificara si a la cuenta No. 00301106-1 le han consignado dineros por parte de la señora Olga Lucía Quemba y por el señor Marco Manuel Alarcón Dueñas. La audiencia fue suspendida por el a quo hasta el día 5 de marzo de 2015. (fl. 212 c. 1a. instancia y audio). 15.- El 5 de marzo de 2015 el Magistrado Sustanciador instaló la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional con la presencia del quejoso, el defensor de oficio del investigado y el Ministerio Público, desarrollándola así: -Calificación jurídica de la conducta: El Operador Judicial formuló pliego de cargos contra el abogado Fredy Manuel Flórez por la falta consagrada en el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo. Lo anterior porque presuntamente el abogado no hizo entrega a su poderdante de las sumas de dinero que en virtud del mandato recibió el doctor Fredy Manuel Flórez, hechos reconocidos por el disciplinado vía telefónica y electrónica a su poderdante. Igualmente de las declaraciones se extrajo que las señoras Olga Lucía

Quemba y Ana Celmira Rincón fueron enfáticas en manifestar que mediante consignaciones realizadas a la cuenta del abogado hicieron el pago de la deuda que las mismas tenían con la empresa “Interamerican Of Languages Limitada”, configurando así una falta contra la honradez. -Pruebas ordenadas por el Juez de Instancia: -Reiterar los testimonios de los señores Bladimir Pabón, Ricardo Hinestroza, John Galter Babativa, Yamile Sánchez, Yurani Arévalo, Liliana Arenas, Diana Burbano, Heddi Sánchez y Gabriel Kovalsky. -Oficiar al Banco Avvillas para que informara si a la cuenta No. 00301106-1 de la empresa Flórez Navarrete Abogados, entre el período del mes de marzo de 2011 hasta la fecha, se realizaron consignaciones por parte de los señores BLADIMIR PABÓN,

RICARDO HINESTROZA, JOHN GUALTER BABATIVA, OLGA LUCÍA

QUEMBA, ANA C. RINCÓN, YAMILE SÁNCHEZ, YURANY ARÉVALO,

LILIANA ARENAS, DIANA BURBANO, HEDDI SÁNCHEZ y GABRIEL KOVALSKY. -Allegar el certificado de antecedentes disciplinarios del abogado investigado. Se dio por terminada la audiencia por parte del Magistrado de Instancia y ordenó fijar fecha para la Audiencia de Juzgamiento el 13 de abril de 2015. (fl 223 c. 1a. instancia y audio). 16.- En Audiencia de Juzgamiento del 13 de abril de 2015, el Operador Judicial dio inició a las diligencias con la comparecencia del doctor

Plinio Castellanos Rodríguez abogado de oficio del doctor Fredy Manuel Flórez. -Alegatos de conclusión del apoderado de oficio del disciplinado: Solicitó que se absolviera a su representado en atención a que no se allegaron las suficientes pruebas que dieran certeza del recibido del dinero por parte del doctor Flórez, generando una duda razonable que se debía resolver a favor del investigado. (fl. 233 c. 1a. instancia y audio). 17.- Con oficio de fecha 28 de abril de 2015, el Banco Avvillas informó lo siguiente: “que la cuenta No. 003011061 de “Flórez Navarrete y Cia Ltda.” no ha recibido consignaciones por el valor referido en su oficio para el periodo de tiempo señalado. Adicionalmente les comunicamos que con relación a la información de los depositantes a partir del año 2011 el Banco no maneja copia de las consignaciones realizadas a las cuentas de nuestros clientes, el comprobante de dichas consignaciones es conservado exclusivamente por el depositante de dinero en efectivo con comprobante de consignación y en dichos comprobantes es donde esta diligenciada la información del depositante, luego no nos es posible informarles si la señora Olga Lucía Quemba y el señor Marco Manuel Alarcón Dueñas efectuó depósitos a la cuenta señalada”. (fl 234 c. 1a. instancia) 18.- Mediante oficio radicado el 28 de abril de 2015 ante el Seccional de Instancia el Banco Avvillas certificó: “que la cuenta No. 003011061 de “Flórez Navarrete y Cia Ltda.” si ha recibido consignaciones desde el mes de marzo de 2011 a la fecha. Adicionalmente les comunicamos

que con relación a la información de los depositantes a partir del año 2011 el Banco no maneja copia de las consignaciones realizadas a las cuentas de nuestros clientes, el comprobante de dichas consignaciones es conservado exclusivamente por el depositante de dinero en efectivo con comprobante de consignación y en dichos comprobantes es donde esta diligenciada la información del depositante.” (fl 236 c. 1a. instancia). DE LA SENTENCIA APELADA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, a través de sentencia del 9 de julio de 2015, sancionó al abogado Fredy Manuel Flórez Moreno con suspensión de doce (12) meses en el ejercicio de la profesión y diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por haber incurrido en la falta descrita en el artículo 35 numeral 4º de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo. La Sala a quo indicó que las diligencias se llevaron a cabo a raíz de la queja presentada por el señor Henry Godoy Murillo, representante legal de la empresa “Interamerican Of Languages Limitada”, quien manifestó haber suscrito contrato de prestación de servicios profesionales con el abogado Fredy Manuel Flórez, con el fin de que éste efectuara el cobro pre-jurídico y jurídico de la cartera de varios usuarios, afirmando el quejoso que el abogado le reconoció vía correo electrónico y telefónica que al adelantar la gestión recibió de parte de los usuarios demandados la suma de $19.656.250; pero que no tenía como devolver esas sumas de dinero porque las había gastado al entrar a la cuenta sin tener forma de distinguir cuales eran, por lo tanto

con el acervo probatorio se logró establecer los hechos debido a que el togado desplegó una serie de actividades que dieron como resultado el acuerdo de pago y posterior cancelación de algunos créditos, siendo prueba de ello la documentación allegada por el quejoso, allí se evidenció que el profesional mediante escritos dirigidos a su mandante y relacionados como “relación de cobranza” daba cuenta de los dineros recibidos por titulares de las cuentas de crédito, y después de la operación respectiva para deducir la comisión, hacia entrega de un total de dinero. Acorde con los elementos normativos de la falta imputada al abogado disciplinado, la comisión del ilícito ético demanda a cargo del sujeto activo una conducta consiente y voluntaria de que su proceder comparta la desatención del estatuto ético de la profesión, particularmente el deber de honradez profesional, y pese a tal razonamiento, persiste su comportamiento. En efecto el trasegar del inculpado en el supuesto fáctico de la falta, necesariamente de comportar dolo, tanto en sus componentes cognitivos y volitivos, exigencia que descuenta la Sala como ya acreditada, porque los medios de convicción invocados para acreditar la materialidad de la falta, son los mismos que revelan el condicionamiento subjetivo de la misma. Teniendo en cuenta que el acervo probatorio comprendido, además de la prueba testimonial que cimenta en gran manera la responsabilidad del disciplinado, se tiene el documento electrónico impreso, y al cual se le dará plena credibilidad atendiendo los criterios de la sana critica en la valoración de las pruebas. La Sala a quo determinó que no cabe duda de la comisión de la

conducta, pues, atendiendo a una acuciosa valoración de los correos electrónicos transferidos entre el quejoso y el disciplinado se logró establecer que en efecto, éste sí recibió las sumas de dinero las cuales hoy se le reprochan desde el 27 de noviembre de 2012, fecha en la cual el investigado informó a la empresa sobre la recaudación de las sumas de dinero. En cuanto a la sanción establecida se tuvo en cuenta que el disciplinado irrogó perjuicios al quejoso, cifrados estos en la pérdida del capital retenido, el incremento de los intereses de la obligación que se pretendía pagar con dicho dinero, además de los sistemáticos reportes en centrales de riesgo de las personas a quienes le fue recaudado el capital coaccionado, y el desgaste del denunciante ante la jurisdicción disciplinaria, la cual resulta significativa y por obvias razones, una depresión económica a su cliente, la cual no ha cesado por tanto se dispuso la aplicación del artículo 45 literal C de la Ley 1123 de 2007: “La utilización en provecho propio o de un tercero de los dineros, bienes o documentos que hubiere recibido en virtud del encargo encomendado”. El anterior agravante se hace patente atendiendo los testimonios y ampliación y ratificación de la queja, así como los correos electrónicos cruzados de los cuales se infiere sin asomo a equívocos que el disciplinado utilizó en provecho propio los dineros que le fueron entregados en razón del mandato conferido. (fl. 237-259 c. 1a. instancia). DE LA APELACIÓN Inconforme con la decisión de instancia el abogado disciplinado Fredy

Manuel Flórez Moreno presentó recurso de apelación el 12 de agosto de 2015, en el cual solicitó y manifestó: 1.- Revocar el auto de fecha 9 de julio de 2015, teniendo en cuenta que en la valoración de las pruebas se cometieron errores de hecho y de derecho y los testigos no fueron idóneos para aclarar si hubo falta disciplinaria. 2.- En cuanto al documento electrónico aportado por el quejoso, lo allegó en la misma forma como fue creado y no como lo dice “Nattan Nisimblat Nattan” que debe ser en su forma original, y no debe ser admisible por cuanto la copia impresa en papel se entiende que es una simple reproducción de otro documento; indicando que el fallador de primera instancia no tuvo en cuenta que la prueba no reúne los requisitos de confiabilidad, inalterabilidad, y rastreabilidad de la que pudo ser modificada antes de la impresión y tampoco se pudo advertir quien fue su iniciador. 3.- Una simple copia no es prueba y el artículo 247 del Código General del Proceso aclara la forma de cómo se debe generar la prueba, que debe ser de la misma manera como se generaron y la impresión de papel debe ser valorada de conformidad a la Ley, igualmente la cadena de custodia debe iniciarse en el lugar donde se encuentre el ordenador por orden emanada de autoridades competentes según lo estipula la Ley 906 de 2004 en su artículo 254. 4.- El fallador debió excluir las declaraciones allegadas al plenario, ya que no constituyen prueba testimonial incumpliendo los artículos 88 y 95 de la Ley 1123 de 2007, además el fallador no solicitó los movimientos bancarios de la cuenta corriente 003-01106-1 del Banco

Avvillas de Flórez Navarrete desde el año 2011, por lo tanto no hay certeza de las consignaciones a mencionada cuenta porque tampoco se recepcionaron las declaraciones de los clientes de “Interamerican Of Languages Limitada”, 5.- Las decisiones del fallo no se fundamentaron en pruebas legales incumpliendo la Ley 1123 de 2007, no existiendo certeza sobre la existencia de la falta disciplinaria. (fl. 269-279 c. 1a. instancia) TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA 1.- En esta etapa procesal quien funge como Magistrada sustanciadora avocó conocimiento de las diligencias mediante auto del 22 de junio de 2016 y ordenó correr traslado por el término de 5 días al Ministerio Público para que emitiera concepto, a las partes para que presentaran alegatos y allegar los antecedentes disciplinarios del encartado e informar si en su contra cursaban otras investigaciones en esta Superioridad (fl. 7 c. segunda instancia). 2.- La Secretaría Judicial de esta Corporación, el 22 de junio de 2016 expidió certificado No. 561401, según el cual el abogado FREDY MANUEL FLÓREZ no registro sanciones. (fl. 19 c. segunda instancia). 3.- A su vez la Secretaría Judicial indicó que no cursan procesos contra el disciplinado por los mismos hechos. (fl. 20 c. segunda instancia). CONSIDERACIONES 1.- Competencia Conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 256 numeral 3° de la Constitución Política de Colombia; 112 numeral 4° y parágrafo 1º de la Ley 270 de 1996, y 59 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, esta

Sala Jurisdiccional Disciplinaria es competente para conocer y resolver el recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida en primera instancia por las Salas homólogas de los Consejos Seccionales. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: “(i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue

asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015,: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente esta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- De la Calidad del investigado El Seccional de Instancia acreditó la calidad de abogado del doctor FREDY MANUEL FLÓREZ, mediante certificado No. 08035-2013

expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados el 13 de junio de 2013, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 79.419.342 y tarjeta profesional No. 198346 vigente. (fl. 12 c. 1ª. Instancia). 3.- Del Caso en Concreto Dio origen a la presente investigación la queja presentada el 29 de abril de 2013, por el señor HENRY GODOY MURILLO representante legal de la empresa “Interamerican Languages BIG Experiences”, en la que señaló haber suscrito contrato de prestación de servicios con el abogado FREDY MANUEL FLÓREZ MORENO, el cual tenía por objeto adelantar los cobros jurídicos de la cartera vencida de los usuarios de

la empresa BLADIMIR PABÓN, RICARDO HINESTROZA, JOHN

GUALTER BABATIVA, OLGA LUCÍA QUEMBA, ANA C. RINCÓN,

YAMILE SÁNCHEZ, YURANY ARÉVALO, LILIANA ARENAS, DIANA

BURBANO, HEDDI SÁNCHEZ, y GABRIEL KOVALSKY.

Afirmó que el profesional del derecho FLÓREZ MORENO, le reconoció vía correo electrónico y telefónica que al adelantar la gestión recibió de parte de los usuarios demandados la suma de $19.656.250; pero que no tenía como devolver esas sumas de dinero porque las había gastado al entrar a la cuenta sin tener forma de distinguir cuales eran. 4.- De la Apelación El disciplinado presentó el 12 de agosto de 2015 escrito de apelación, teniendo en cuenta que el fallo de primera instancia se fijó para notificar por edicto el 18 de agosto del mismo año, por tanto se procede

a revisar los puntos esgrimidos: En el punto uno solicitó el disciplinado revocar el auto de fecha 9 de julio de 2015, teniendo en cuenta que en la valoración de las pruebas se cometieron errores de hecho y de derecho y los testigos no fueron idóneos para aclarar si hubo falta disciplinaria, pues esta Corporación contrario a lo manifestado indica que las pruebas fueron valoradas de acuerdo al artículo 96 de la ley 1123 de 2007, demostrando la primera instancia una apreciación integral de las mismas, de acuerdo con las reglas de la sana critica, sin existir errores que demostraran lo contrario, además los testimonios fueron bajo la gravedad de juramento sin existir vicios que los invaliden, por lo tanto se les dio pleno valor probatorio. Al punto dos, señaló el togado que el documento electrónico aportado por el quejoso,

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