CSDJ - F11001110200020130333802ADJUNTA20180607102657-2018
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020130333802ADJUNTA20180607102657-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., 7 de junio de 2018. Aprobado según Acta de Sala No. 50 de la misma fecha.
Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 110001102000201303338 02
ASUNTO POR DECIDIR.
Aceptado el impedimento presentado por la Honorable Magistrada María Lourdes Hernández Mindiola, procede la Sala a pronunciarse respecto al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 30 de abril de 2018, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Bogotá D.C. , 1 mediante la cual ABSOLVIÓ de los cargos formulados el 18 de abril de 2016 a la doctora GLORIA SMIT GUALDRÓN SUÁREZ identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.684.525, en su calidad de Fiscal 105 Seccional de Bogotá.
HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES
1.- HECHOS.
Se presentó denuncia por parte del abogado Guillermo Orlando Cáez Gómez contra 2 la doctora GLORIA SMIT GUALDRÓN SUÁREZ en su calidad de Fiscal 105 Seccional de Bogotá, al considerar se presentaron hechos irregulares donde se 1 Con ponencia de la Magistrada Elka Vanegas Ahumada, conformando Sala con el Magistrado Alberto Vergara Molano. 2 Folios 3 al 11. Co.1.
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110001102000201303338 02
Referencia: Funcionario en Apelación constituyó una estructura del mal con el doctor René Arturo Salom Montealegre Fiscal Tercero de Leticia adscrito a la Unidad Anticorrupción, con el propósito de atentar contra la integridad moral y profesional del doctor Carlos Alberto Plata Gómez con la conducción fraudulenta e intervención directa de la Fiscal GUALDRÓN SUÁREZ.
Para el denunciante la funcionaria investigada procedió a dar apertura de un proceso penal con radicado No. 110016000049201117734 contra el doctor Carlos Alberto Plata Gómez de forma anómala, ello por cuanto el supuesto denunciante señor Tomas Alberto Moreno Comas nunca instauró formalmente denuncia, más aún esté de forma categórica en escrito calendado de 18 de abril de 2012, reprobó su vinculación como denunciante dentro de dicho proceso, pues no era su deseo la apertura de un proceso penal contra el doctor Plata Gómez, al no contar con pruebas. Añadió el referido señor Moreno Comas, respecto a las afirmaciones realizadas dentro de un interrogatorio el 27 de septiembre de 2010 obedecieron a un momento de confusión y emotividad, referentes al proceso 11001600000492010002352. Considera se estructuró un plan para dar cumplimiento a lo anunciado en correos electrónicos en los cuales se retrató anticipadamente la absurda investigación de una conducta inexistente, una fachada malintencionada de una investigación para justificar unas actuaciones sin asidero jurídico. Ello con la finalidad de desprestigiar al
doctor Plata Gómez para perseguirlo y hostilizarlo sin pruebas, ni indicios, sin denunciante real sometiéndolo a toda clase de vejaciones y deshonra. Todo lo cual fue confirmado por el señor Hernando Heredia quien a través de correo electrónico fue convocado por la Fiscal 105 para atestiguar en contra de quien ni siquiera conoció. Por último, advierte como con el proceder de la funcionaria investigada se afectó la actividad profesional del doctor Carlos Alberto Plata Gómez basada en la confianza de
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Referencia: Funcionario en Apelación los inversionistas y aliados estratégicos, pues su desarrollo profesional está ligado al avance del conocimiento tecnológico y científico reflejado en la materialización y expedición de patentes en países extranjeros y en la aplicación industrial que puedan tener esos procesos protegidos por una patente. Se afectó su proyección profesional y buen nombre con una actuación temeraria de esa índole.
Así las diversas irregularidades denunciadas versan sobre la intervención de la funcionaria como instructora en las indagaciones penales No. 0016000049201002352 y 110016000049201117374.
2. ACTUACIÓN PROCESAL. 2.1.- Mediante auto de 14 de junio de 2013, se decretó la APERTURA FORMAL DE LA INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA contra la doctora GLORIA SMIT GUALDRÓN
3 SÚAREZ identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.684.525, con relación a sus intervenciones dentro los expedientes penales radicados No. 110016000049201117374 y 110016000049201002352. Como consecuencia de la apertura, en el auto se tomaron las siguientes decisiones: (i) se ordenó incorporar a la actuación los antecedentes disciplinarios de la investigada; (ii) se solicitó a la Dirección Seccional de Fiscalías la remisión del acta de nombramiento, posesión y la certificación de tiempo de servicios de la doctora GUALDRÓN SUÁREZ en su condición de Fiscal 105 Seccional de la Unidad Primera de Delitos contra la Fe Pública y el Patrimonio Económico de Bogotá D.C.; (iii) se requirió a la Sección de Pagaduría de la Dirección Administrativa Seccional de Fiscalías certificar el salario percibido por la funcionaria investigada; (iv) se solicitó en calidad de préstamo los expedientes bajo los radicados 110016000049201117374 y 110016000049201002352 3 Folios 13 al 14. Co.1.
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Referencia: Funcionario en Apelación a efectos de practicar inspección judicial y, finalmente (v) se ordenó escuchar en diligencia de versión libre a la investigada y al abogado Guillermo Orlando Cáez
Gómez. CALIDAD DE LA DISCIPLINADA Está plenamente acreditada la condición de sujeto disciplinable de la funcionaria 4 GLORIA SMIT GUALDRÓN SUÁREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.684.525, la cual tomó posesión como Fiscal Delegada ante los Jueces del Circuito de Bogotá, adscrita al cargo de Fiscal 105 Seccional de la Unidad de Delitos contra la fe pública y el patrimonio económico, por Resolución No. 00286 de la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá el 04 de marzo de 2004. 2.2.- El 17 de julio de 2013, la Magistrada Seccional, doctora María Lourdes Hernández Mindiola recibió ampliación de la queja por parte del doctor Guillermo Orlando Cáez Gómez, quien se ratificó en la misma, a saber: 5 Reprocha a la funcionaria investigada en la primera parte de la declaración la citación realizada al doctor Carlos Alberto Plata Gómez el 15 de noviembre de 2011, al considerar el origen de la misma espurio, pues existía una denuncia penal por parte del señor Horacio Plata contra Tomas y David Moreno Comas en virtud de una controversia, la cual surgió a raíz de un título minero HF1111. Informó el denunciante cómo el 15 de noviembre de 2011, su poderdante, doctor Plata Gómez, asistió a la diligencia de interrogatorio, no obstante, para esa fecha, la 4 Folios 24 al 27 Co.1 5 Folios 35 al 42. Co.1.
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Referencia: Funcionario en Apelación controversia presentada sobre el título minero había sido conciliada entre las partes antes de la celebración de la diligencia de interrogatorio, lo cual informó a la señora Fiscal 105 en las apariciones esporádicas en la mencionada diligencia. Así mismo, solicitó una explicación en relación con su citación, por cuanto él no era parte dentro del referido proceso. Al respecto, la Fiscal le informó sobre dos interrogatorios en los cuales los señores Tomas y David Moreno Comas hicieron unas manifestaciones bajo gravedad de juramento, audiencia que fue suspendida so pretexto de allegar las pruebas de sus aseveraciones, lo cual no se presentó.
Así las cosas, el denunciante manifiesta no entender la razón por la cual la Fiscal 105 inicia una investigación en contra del señor Carlos Plata Gómez, a partir de unos interrogatorios en una investigación referente al título minero HF111, cuando se había conciliado el hecho en disputa, quedando solo citar a las partes a la audiencia de conciliación para que tuviera lógica y coherencia el interrogatorio. Sobre la realización del interrogatorio, el cual tuvo lugar desde las 10:30 a.m. hasta las 7:00 p.m., resaltó que quien lo practicó fue el asistente de la Fiscal, pese a que está última se estuvo en su despacho hasta las 6:30 de la tarde. Una vez culminada la
diligencia se percataron de que quien firmó el documento contentivo de la declaración fue la doctora GUALDRÓN SUÁREZ, como si ella la hubiera celebrado. Adicional a ello el denunciante reprocha, que la Fiscal al no asistir a la audiencia no realizó un estudio de la documentación aportada, y además, tampoco tuvo en cuenta la abundante información allegada con posteriorioridad a la celebración del interrogatorio, razones que motivaron su conclusión errónea, pues de haber estudiado el caso su decisión hubiera sido diametralmente opuesta a la que tomó. Tal recuento, llevó a concluir al quejoso que tanto la citación al interrogatorio como sus posteriores etapas son el cumplimiento de un trámite con un propósito criminal.
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Referencia: Funcionario en Apelación Esto por cuanto no le bastó a la denunciada con carecer de una justificación para la celebración del interrogatorio, de la citación, o de las múltiples solicitudes de archivo de las diligencias y el acompañamiento del Ministerio Público. Pues a pesar de ello la doctora GUALDRÓN abrió un nuevo CUI con la calificación de Estafa Agravada contra el doctor Carlos Alberto Plata poniendo como denunciante al señor Tomas Comas en virtud al interrogatorio a él efectuado en 2010 sin contar con prueba alguna.
Sobre la afirmación cumplimiento de un trámite con propósito de criminal, lo considera
así, por cuanto en octubre de 2010, el señor Carlos Restrepo asesor y amigo personal del doctor Carlos Alberto Plata Gómez recibió correos electrónicos por parte del señor Rene Salom Montealegre donde se hace una macabra relación de los hechos que sucederían posterior a la citación de 15 de noviembre de 2011. El referido funcionario, quien se encuentra capturado por hechos de corrupción, manifestó que de no ceder a las exigencias le abrirían una investigación al doctor Carlos Alberto Plata con una calificación de Estafa Agravada. Hizo especial referencia en cuanto esos hechos obedecían a la única razón de causarle daño aún sin pruebas y menciona a la doctora GUALDRÓN como titular de esa cartera específicamente “Mi amiga la Jefe de esa cartera vuelve de vacaciones en los primeros días de noviembre y tiene todo arreglado para empuercar a su amigo. Con ella hay que manifestarse”, puso de presente como todos esos correos entre Restrepo y Salom se pusieron en conocimiento de la Fiscalía el 05 de enero de 2012. 2.3.- El 25 de julio de 2013 se recibió versión libre de la doctora GLORIA SMIT 6 GUALDRÓN SÚAREZ, la cual complementó mediante escrito de 14 de agosto de esa misma anualidad. Señaló la funcionaria investigada que las diligencias radicadas con 7 el No. 110016000049201117374 contra el ciudadano Carlos Alberto Plata Gómez 6 Folios 45 al 50. Co.1. 7 Folios 63 al 78. Co.1.
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Referencia: Funcionario en Apelación tienen su fundamento en el artículo 250 de la Constitución Política en concordancia con el artículo 66 del Código de Procedimiento Penal, por el cual se establece que el Estado por medio de la Fiscalía General de la Nación es el obligado a ejercer la acción penal y a realizar la investigación de los hechos que tengan características de delito.
Los artículos enunciados son el soporte jurídico para haber dado inicio a unas diligencias preliminares contra el señor Carlos Alberto Plata Gómez, las cuales iniciaron con lo manifestado en los interrogatorios rendidos bajo gravedad de juramento por los señores Tomas y David Moreno Cimas. También tiene soporte en toda la información verbal otorgada ante el Despacho por esos dos ciudadanos, quienes se sintieron estafados y vulnerados en sus derechos patrimoniales. Aunado a haber informado temer por su vida por lo dicho y le advirtieron su propia vida podía correr riesgo si se atrevía a iniciar la investigación, ante el alto grado de peligrosidad que representa el señor Carlos Alberto Plata Gómez en virtud de los negocios oscuros que maneja. La diligencia de interrogatorio de 15 de noviembre de 2011 fue tomada por la asistente quien tiene funciones de policía judicial y competencia para ello. No obstante por cordialidad y en tanto se encontraba en el despacho atendiendo unas diligencias propias del mismo, personalmente informó las razones por las cuales se le convocó a dicha audiencia, como también le puso en conocimiento los documentos soportes de
su citación. Señaló haber citado en más de cuatro oportunidades a los hermanos Comas para asistir al despacho a continuar con la diligencia de interrogatorio por ella suspendida, con el ánimo de que arrimaran soporte documental de lo mencionado, pues en su
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Referencia: Funcionario en Apelación oportunidad señalaron tener pruebas las cuales nunca allegaron al no acudir al llamado de la Fiscalía por razones desconocidas. Para la funcionaria la no comparecencia puede tratarse de temor.
Puso de presente, cómo no fueron muchas las actuaciones investigativas que se lograron desarrollar, pues la búsqueda selectiva en base de datos tendientes a iniciar las diligencias por parte de la Policía Judicial para precisar indicios de participación en conductas de lavado de activos y otros no se llevó a cabo, por cuanto a pesar de haberse programado el 13 de septiembre de 2012 se encontraba invitada al Congreso de Derecho Procesal, lo cual no le permitió el desarrollo de esa audiencia. Luego vino el paro judicial por un término aproximado de 90 días y posterior a reanudar labores en diciembre de 2012, se profirió decisión por la cual se le notificó la decisión de variación de competencia del radicado 2010-02352 emitida por el Fiscal General de la Nación contra los señores Morenos Comas. Así, visto el hostigamiento y persecución
a nivel laboral decidió de manera unilateral el 05 de marzo de 2013, dirigido al doctor Miguel Ángel García Castellanos, Fiscal 15 Delegado ante el Tribunal remitir las diligencias radicadas con el No. 201117374 para que fueran tramitadas en ese Despacho. El sustento jurídico y de fondo dado en las dos resoluciones de variación de competencia por el Fiscal General de la Nación obedeció a la denuncia presentada en su contra por parte del señor Carlo Alberto Plata y su apoderado, quien emprendió actividades legales e ilegales en su contra, secundado por su apoderado Cáez Gómez. Por tanto, ante los insultos y acoso para que se archivaran las diligencias no sucumbió a sus pretensiones por no existir razón para ello, por ello busca emprender todo ese enredo ante los diferentes entes de investigación a nivel nacional.
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Referencia: Funcionario en Apelación Da prueba de lo señalado en precedencia son las dos investigaciones adelantadas por la delegada, pese a las sendas exigencias para conseguir la decisión de archivo
(inclusive la acción de tutela para que se ordenara archivar las diligencias, lo que no se logró mediante esa vía). Con relación a los correos electrónicos cruzados entre el doctor René Salom y el señor Carlos Restrepo, es un tema del cual se enteró en el Despacho del Seccional el
17 de julio de 2013, fecha en la cual se dio traslado de los documentos aportados por el quejoso y dentro de ese material obran los mencionados correos y fecha en la cual escuchó la ampliación de la queja de parte del abogado Guillermo Cáez Gómez. Sobre tal afirmación, resaltó no tener absolutamente nada que informar, diferente al hecho de decir “no conozco al señor Carlos Restrepo”, tal como lo informó en el interrogatorio rendido dentro de proceso penal instaurado por estos dos ciudadanos (Plata Gómez y Caez Gómez), en el cual afirmó no conocer el contenido de los mismos y la razón por la cual entre esas dos personas se hayan cruzado dicha información, es decir, nada sobre el particular conoce diferente a lo leído en el Despacho del Seccional y al interior de estas diligencias disciplinarias en su contra, siendo un tema ajeno a su conocimiento. Por tanto, los folios de la actuación procesal aportados para su análisis, son evidencia suficiente para probar, cómo su actuación se encuentra dentro del marco de la Ley. Carecen de sustento legal las afirmaciones del denunciante y su apoderado. Las imputaciones deshonrosas realizadas en su contra no pasan de ser meras apreciaciones subjetivas e irrespetuosas. Lejos de constituir conductas punibles y disciplinables se limitan a desprestigiar el desempeño investigativo de la Fiscalía
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Referencia: Funcionario en Apelación General de la Nación como de sus delegados al pretender obstaculizar el desarrollo normal de una investigación. 2.4.- El 19 de septiembre de 2013, en virtud de información suministrada por la disciplinada, el Seccional procedió a solicitar a la Fiscalía 15 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá la remisión de los procesos identificados con los radicados Nos. 110016000049201117374 y 110016000049201002352.
8 Acto seguido, se solicitó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá remitir fotocopias de todo lo actuado al interior de la acción de tutela radicada con el No. 110012204000201201846; como también se ordenó la inspección penal radicado No. 110016000717201200001, trámite adelantado contra de la doctora GUALDRÓN SUÁREZ. 2.5.- El 11 de marzo de 2014 y el 28 de abril de 2014 se ordenó escuchar en 9 10 declaración a los señores Carlos Alberto Plata Gómez y Rene Arturo Salom Montealegre. 2.6.- El 23 de mayo de 2014, el doctor Carlos Alberto Plata Gómez procedió a rendir declaración juramentada ratificó el contenido del documento firmado por el doctor 11 Guillermo Cáez, indicando en esos momentos la existencia de una queja en su contra y de su apoderado. Señaló sobre el formato de informe ejecutivo de 21 de junio de 2012, la funcionario investigada citó en reiteradas oportunidades al señor Moreno Comas para que 8 Folios 79 al 80. Co.1. 9 Folio 155. Co.1.
10 Folio 166. Co.1. 11 Folios 186 al 192. Co.1.
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Referencia: Funcionario en Apelación documentaran bajo gravedad de juramento lo sostenido, pero esté no compareció a las sendas diligencias programadas por el Despacho. Se pregunta si esas diligencias fueron programadas mediando citaciones formales a los supuestos denunciantes utilizando el mismo procedimiento mediante el cual se le citó a él en interrogatorio, y, si se hablaba de un delito de Estafa en el cual incurrieron como hermanos, por qué no se citó a Horacio Plata.
Para el momento de la queja presentada por la Fiscal 105, la citada funcionaria había sido separada del conocimiento de los procesos origen del denuncio penal presentado en su contra en enero de 2012. Cuando lo citaron a interrogatorio asistió puntualmente con el propósito de atender el llamado a la justicia sin contar la citante con una necesidad imperiosa de hacerlo, pues los supuestos denunciantes nunca aportaron sustento probatorio, sin embargo la funcionaria solo le formuló una pregunta sobre un hecho el cual estaba conciliado. Corolario, ese mismo día asistió a la diligencia con su abogado, presentaron una serie de documentos con los cuales se desvirtuaban categóricamente cualquier duda razonable sobre su proceder y que una persona con un mínimo de imparcialidad y objetividad hubiera valorado y reconocido, por ello considera esa diligencia estaba
más concebida con el interés de atender otros propósitos diferentes a investigar. Una vez relegada del cargo la funcionaria investigada, decidió presentar una acción disciplinaria argumentando que ellos utilizaron un vocabulario amedrentador de diferentes maneras. Al respecto advierte haberla visto solo en dos oportunidades; la doctora GUALDRÓN utilizó su competencia legal para adelantar acciones temerarias con el ánimo de perjudicarlo, lo cual se demuestra a través de correos electrónicos y también se reflejan en las actuaciones procesales donde el propósito de dicha
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Referencia: Funcionario en Apelación representante del ente acusador ha sido destruirlo profesionalmente. Por ello en reiteradas oportunidades le solicitó a la investigada tomar decisiones de fondo, las cuales no podían ser diferentes a la de archivar la investigación, pues no existió en su contra ningun sustento probatorio, metodológico o fáctico. 2.7.- El 05 y 17 de julio de 2014, se resolvió requerir la remisión de copias de algunas piezas procesales del proceso con radicado No. 110016000717201200001, adelantado contra la funcionaria GUALDRÓN SUÁREZ. 12 2.8.- El 24 de julio de 2014, una vez vencido el término de la investigación señalado en el artículo 211 de la Ley 734 de 2002 y de acuerdo con lo previsto en el artículo 53
de la Ley 1474 de 2011, se ordenó el cierre de la investigación disciplinaria. Ante dicha decisión la funcionaria investigada presentó recurso de reposición , el cual se 13 desató en auto interlocutorio del 27 de noviembre de 2014 , en el sentido de reponer 14 la providencia impugnada por lo cual la Magistrada de primera instancia decretó algunas pruebas pedidas por la investigada y negó otras. 2.9.- El auto interlocutorio de 27 de noviembre de 2014 fue adicionado a través de auto de 27 de marzo de 2015 . La doctora GUALDRÓN SUÁREZ interpuso recurso 15 de reposición y en subsidio apelación, el cual fue resuelto el 25 de julio de 2015 se 16 repuso parcialmente la decisión impugnada y concedió el recurso de alzada frente aquello que se mantuvo incólume. En segunda instancia esta Corporación en 12 Folios 223 y 274. Co.1. 13 Folios 282 al 322. Co.1. 14 Folios 10 al 28. Co.2. 15 Folios 64 al 67. Co.2. 16 Folios 91 al 105. Co.2.
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Referencia: Funcionario en Apelación providencia de 13 agosto de 2015 confirmó lo decidido por el Seccional, ante lo cual 17 se dictó auto de cúmplase el 28 de septiembre de 2015.
18 2.10.- Por medio de auto interlocutorio de 18 de noviembre de 2015, se resolvió la nulidad invocada por el apoderado de la disciplinable el 02 de octubre de esa misma anualidad. Tal decisión fue recurrida en reposición por la misma parte el 09 de diciembre de 2015, desatándose impugnación mediante auto de 18 de abril de 2016 en el sentido de no acceder a lo peticionado. 19 2.11.- El 19 de noviembre de 2015, se ordenó el cierre de la investigación disciplinaria , el cual fue recurrido en vía horizontal por la defensa, y confirmado el 18 20 de abril de 2016.
3.- FORMULACIÓN DE CARGOS.
El 18 de abril de 2016, la Magistrada Instructora procedió a formular cargos contra la doctora GLORIA SMIT GUALDRÓN SUÁREZ por la posible comisión de falta 21 disciplinaria gravísima conforme con el artículo 196 de la Ley 734 de 2002 y el numeral 1° del artículo 48 ibidem, por la incursión objetiva del punible de prevaricato por omisión dentro del expediente penal radicado No. 110016000049201002352, al sustraerse de realizar actos propios de sus funciones como instructora, en tanto desde el 27 de septiembre de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2011, omitió deliberadamente adelantar labor investigativa alguna relacionada con los hechos objeto de ese expediente, en modalidad de comportamiento doloso. 17 Folios 5 al 29, cuaderno de segunda instancia. 18 Folios 238. Co.2. 19 Folios 248 al 252. Co.3.
20 Folio 219. Co.3. 21 Folios 253 al 297. Co.3.
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Referencia: Funcionario en Apelación Además, en dicha providencia se formuló cargos por la posible comisión de falta disciplinaria gravísima conforme con el artículo 196 de la Ley 734 de 2002 y el numeral 1° del artículo 48 ibidem, por la incursión objetiva del punible de prevaricato por omisión dentro del expediente penal radicado No. 110016000049201117374, al no definir la situación jurídica del indiciado dentro de dicho proceso, en modalidad de comportamiento doloso.
Respecto al primer cargo concerniente a la indagación No.110016000049201002352, consideró el Seccional se encontró demostrado objetivamente que a la funcionaria le correspondió por reparto tal asunto penal, trámite dentro del cual se agotaron los actos pertinentes para la individualización y arraigo de los indiciados, los cuales fueron escuchados en sendos interrogatorios; a partir de esas diligencias todas sus actuaciones estuvieron orientadas únicamente a la verificación de acuerdo conciliatorio celebrado entre Horacio Plata Gómez y David Moreno Comas, actuación avalada el 10 de marzo de 2011. Posterior a esa actuación, el Seccional resaltó como una vez culminado el trámite conciliatorio no se realizó otra acción, tal hecho adquiere relevancia disciplinaria pues
al tratarse de un delito oficioso como lo es la Estafa de mayor cuantía, supeditó el ejercicio de la acción penal a ese acuerdo, se abstuvo injustificadamente de continuar la actividad investigativa y/o adoptar la decisión que en derecho correspondía. Para la primera instancia la Fiscal 105 Seccional debía cumplir con su labor constitucional y legal de adelantar la acción penal, en tanto para esa etapa correspondía realizar todas aquellas labores investigativas encaminadas a establecer si efectivamente los hechos denunciados habían ocurrido, si tenían relevancia penal y
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Referencia: Funcionario en Apelación si existía responsabilidad, actividades las cuales se echaron de menos con posterioridad a la conciliación, no obstante aparecen reflejadas como consecuencia directa de haber sido separada de su conocimiento por parte de la Fiscalía General de la Nación, quien evidenció una ausencia de labor investigativa de una funcionaria con amplia experiencia en el campo profesional.
Para el Seccional la doctora GUALDRÓN SUÁREZ actuó de manera consciente y voluntaria, pues omitió los actos propios de sus funciones al mantener suspendido de facto la actividad investigativa, limitando su actuación a requerir tanto a la parte denunciante como a la denunciados información sobre la evolución del cumplimiento del acuerdo conciliatorio, como si de ese hecho dependiera la acción, comportamiento considerado como reprochable a sabiendas que no era un asunto querellable y por
tanto la continuación de la acción penal se hacía exigible, subsanándose tal actuación por otro funcionario al ser ella apartada del conocimiento del asunto. Luego de ello, se fundamentó el segundo cargo conforme a las actuaciones adelantadas dentro del radicado No. 110016000049201117374, por la continuidad de irregularidades traducidas en la intención presuntamente planeada, ilegal e ilegítima de la investigada de mantener como indiciado sub judice de manera indefinida a Carlos Alberto Plata Gómez a ese nuevo radicado seguido únicamente en contra de él, a pesar de los señalamientos de los hermanos Moreno Comas donde hacían referencia directa también contra el señor Horacio Plata Gómez, lo cual incluso ella reconocería en el informe ejecutivo de 21 de junio de 2012, en su aparte de hechos “…Tomas Moreno Comas habla de la Estafa en que los hermanos Plata Gómez incurrieron con ellos y con otras personas…”, ello llama la atención al ser un proceder irregular, ejecutado conforme a lo anunciado en los correos electrónicos cruzados entre las cuentas carlosrestrepo8@gmail.com y salommontealegre@hotmail.com.
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110001102000201303338 02
Referencia: Funcionario en Apelación Por lo anterior, el Seccional se apartó de la valoración realizada por el Fiscal 7° Delegado ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá el 22 de septiembre
de 2015, al ordenar el archivo de la actuación dentro del radicado No. 110016000717201200001, seguido contra la doctora GUALDRÓN SUÁREZ, obrando como denunciante el señor Carlos Alberto Plata Gómez, pues aunque allá no se logró determinar que la cuenta salommontealegre@hotmail.com perteneciere al citado indiciado, pues no se hizo la valoración de la otra dirección de correo electrónico involucrada, es decir, la identificada como carlosrestrepo8@gmail.com y es el mismo Carlos Alberto Restrepo Velásquez quien bajo ju
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