CSDJ - F1100111020002013034180120130808084224-2013
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F1100111020002013034180120130808084224-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
RREEPPÚÚBBLLIICCAA DDEE CCOOLLOOMMBBIIAA
RRAAMMAA JJUUDDIICCIIAALL
CCOONNSSEEJJOO SSUUPPEERRIIOORR DDEE LLAA JJUUDDIICCAATTUURRAA
SSAALLAA JJUURRIISSDDIICCCCIIOONNAALL DDIISSCCIIPPLLIINNAARRIIAA
Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de julio de dos mil trece (2013) Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado: No. 110011102000201303418 01 2618 T Aprobado según Acta No. 57 la misma fecha ASUNTO A TRATAR Negado el impedimento al honorable Magistrado Wilson Ruíz Orejuela1, decide esta Superioridad sobre la impugnación formulada contra el fallo proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá2, el 26 de junio de la anualidad que avanza, mediante el cual se resolvió declarar la IMPROCEDENCIA de la tutela incoada por la DIRECTORA NACIONAL DE RECURSOS Y ACCIONES JUDICIALES DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO en representación de los internos del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Riohacha -Guajira contra MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DEL DERECHO, EL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y
CARCELARIO INPEC, LA UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y
CARCELARIOS SPC, Y EL DIRECTOR DEL ESTABLECIMIENTO
PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE MEDIANA SEGURIDAD DE RIOHACHA.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL La actora instauró la presente acción de tutela, con la cual reclama protección para que se tutelen los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la vida, a la integridad personal, al acceso al agua potable, a la salud, a la seguridad social y a la resocialización de los internos del centro penitenciario y carcelario de Riohacha, que estima vulnerados por las autoridades accionadas, con fundamento en los hechos que se sintetizan a continuación:
1. Las autoridades encargadas de aplicar y poner en funcionamiento el sistema penitenciario y carcelario, y de contribuir a lograr condiciones de vida dignas para los privados de la libertad, no pueden desatender el hecho que perder la libertad 1 Quien se declaró impedido en la misma Sala, por las causales contempladas en los numerales 4 y 5 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. 2 Sala integrada por las Magistradas Martha Inés Montaña Suárez (ponente), y Olga Fanny
Pacheco Álvarez. 2 República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110011102000201303418 01 / 2618 T Tutela Segunda Instancia no significa el despojo de la dignidad humana y los derechos inalienables que de ella se derivan.
2. Los internos del ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE MEDIANA SEGURIDAD DE RIOHACHA, solicitaron a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO su intervención como garante de los derechos de las personas privadas
de la libertad, señalando que sufren constante desconocimiento de sus derechos fundamentales por el hacinamiento, condiciones extremas de insalubridad, falta de agua e higiene en la preparación de los alimentos, precariedad de la infraestructura donde funciona el penal de Riohacha, carencia de medios de trabajo y estudio que contribuyan a su resocialización, deficiencias en los servicios públicos, inadecuada atención en salud.
3. ADRIANO DAVID BUSTAMANTE, interno del ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE RIOHACHA, pidió la intervención de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO, en razón al ambiente malsano del penal, el hacinamiento, racionamiento de agua, carencia de baños, ausencia de lugares aptos para el descanso, aplazamiento injustificado de audiencias.
4. La SECRETARÍA DE SALUD DEL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA, el 26 de noviembre de 2012, practicó visita al penal en compañía de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO, la PROCURADURÍA DELEGADA EN LO PENAL y la SECRETARÍA MUNICIPAL DE SALUD, encontrando entre otros: que el establecimiento tiene capacidad para 92 reclusos y había 509 con alto riesgo para la población carcelaria, guardias y familiares que ingresan; el número de sanitarios, duchas, dormitorios, celdas y espacios comunes es insuficiente y la infraestructura presenta un alto grado de deterioro por la humedad, poca ventilación y la falta de mantenimiento; no hay ventilación del lugar, tampoco áreas de resocialización o comunes para la práctica de deportes y recreación; el
área dispuesta para la preparación, distribución y almacenamiento de los alimentos no es la adecuada, no hay servicio de agua potable durante las 24 horas del día y tampoco es apta para el consumo humano; no hay condiciones para la prestación de servicios de salud ocupacional y se encontraron residuos sólidos en los patios en las áreas comunes de los internos, en recipientes que no 3 República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110011102000201303418 01 / 2618 T Tutela Segunda Instancia cumplen las condiciones sanitarias y el contrato de prestación de servicios de salud no se está cumpliendo en debida forma por falencias en la calidad, oportunidad y accesibilidad a la atención -no hay atención adecuada pero si escasez de medicamentos, no se cuenta con la presencia de una enfermera de tiempo completo y medico de apoyo, y el área destinada para esa finalidad sirve también para el alojamiento de internos. En el acta de visita levantada el 26 de noviembre de 2012, se precisó que el hacinamiento es tan evidente que los internos duermen unos encima de otros en el piso o en colchonetas no aptas; la salud de los internos no es adecuadamente cubierta y/o atendida; la zona de sanidad para ese momento estaba en cuarentena por un brote de varicela; el establecimiento carcelario es el único existente en el DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA y no cuenta con pabellón para mujeres a lo que se añade es multiétnico en cuanto a que se reciben internos de
diferentes etnias indígenas de la región -Wayuu, Kogui y Arahuacos-, así como población LGTBI; también se dejó constancia sobre la necesidad de cumplir con lo estipulado en el artículo 29 del Régimen Penitenciario sobre el trato a indígenas.
5. La DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL GUAJIRA, en el año 2006 impetró acción popular ante el Tribunal Administrativo de la Guajira, que en fallo del 8 de febrero de 2006 ordenó al MINISTERIO DE JUSTICIA Y EL DERECHO, el INPEC y el MUNICIPIO DE RIOHACHA, adelantar las gestiones para dotar a la ciudad de un nuevo establecimiento carcelario y mientras ello ocurría adelantar las obras urgentes y necesarias parta mejorar la calidad de vida de los reclusos.
A la fecha, la situación de los internos del ESTABLECIMIENTO PENITENCARIO Y CARCELARIO DE RIOHACHA es más grave porque el 8 de octubre de 2012, la SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL informó que el agua de ese establecimiento no es apta para el consumo humano y en informe del 4 de junio de 2013, la DEFENSORÍA DEL PUEBLO -REGIONAL GUAJIRA indicó que en el penal no existen celdas, solo pabellones; hay 488 internos -luego de varios traslados-; solo hay 8 baterías sanitarias para 500 personas, las duchas son al aire libre con baldes y en presencia de los demás internos; algunos detenidos duermen en los pasillos y las necesidades nocturnas se hacen en bolsas, la 4 República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110011102000201303418 01 / 2618 T Tutela Segunda Instancia atención médica es precaria porque incluso la enfermería se adecuó como dormitorio, lo que genera malos olores y hay cinco internos con Sida, sin atención diferencial.
6. La accionante afirma que los fundamentos jurídicos para que el Estado concrete las condiciones materiales de existencia de las personas privadas de la libertad en condiciones dignas se encuentra en los instrumentos internacionales suscritos por Colombia como la Convención Americana sobre Derechos Humanos -artículo 5° numeral 2°-, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticosartículo 10 numeral 1°-, lo resuelto en el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente -Ginebra 1995y la Asamblea General de la Naciones Unidades en Resolución 45/111 del 14 de diciembre de 1990; y a nivel nacional, en la Ley 65 de 1993 -Código Penitenciario y Carcelarioy pronunciamientos de la Corte Constitucional como las sentencias T-881 de 2002 y T-025 de 2004.
7. La actora pidió conceder el amparo solicitado y en consecuencia de ello ordenar al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO -INPECelaborar los estudios pertinentes y trazar un plan de acción dirigido al mejoramiento y adecuación de la
infraestructura carcelaria del ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD Y CARCELARIO DE RIOHACHA; ordenar a las autoridades accionadas disponer lo necesario para asegurar el suministro y acceso de agua potable para todos los internos; apropiar los recursos financieros suficientes y adelantar las acciones y obras de infraestructura pertinentes para ampliar, optimizar, reemplazar y adecuar el centro carcelario; ampliar, optimizar, reemplazar y adecuar los sistemas y redes de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica a fin de garantizar estos servicios en condiciones de oportunidad y eficiencia; adelantar las acciones y obras de infraestructura pertinentes para la construcción o mejoramiento de lugares adecuados para actividades de trabajo y la implementación de centros de estudio; garantizar la oportuna y eficiente prestación de los servicios públicos de salud y seguridad social a los reclusos. 5 República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110011102000201303418 01 / 2618 T Tutela Segunda Instancia Como anexos de la tutela, allegó: i ) Solicitud suscrita por los internos del ESTABLECIMIENTOPENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD Y CARCELARIO DE RIOHACHA; ii) Acta de visita de Inspección realizada al ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD Y CARCELARIO DE RIOHACHA por la SECRETARÍA DEPARTAMENTAL DE SALUD; iii) Acta de visita a la CÁRCEL DE RIOHACHA; iv) Informe analítico de la
situación de DDHH en el ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE RIOHACHA; v) Resultados calidad del agua SECRETARÍA DEPARTAMENTAL DE SALUD, (fls. 1 a 73, c.o.). Mediante auto calendado el 14 de junio de 2013, la Magistrada sustanciadora de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, asumió el conocimiento de la acción de tutela, ordenando la notificación al
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, AL INSTITUTO NACIONAL
PENITENCIARIO Y CARCELARIO INPEC, AL DIRECTOR DEL
ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE MEDIANA
SEGURIDAD DE RIOHACHA; AL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO
PÚBLICO; A LA GOBERNACIÓN DEPARTAMENTAL DE LA GUAJIRA, A LA
ALCALDIA MUNICIPAL DE RIOHACHA, A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, PROCURADURÍA REGIONAL DE LA GUAJIRA y LA PROCURADURÍA PROVINCIAL DE RIOHACHA, (fls. 84 a 86, c.o.). El 21 de junio del año que avanza, mediante auto se vinculó como terceros a la
UNIDAD ADMINISTRATIVA PENITENCIARIA Y CARCELARIA y a la CAJA DE
PREVISION SOCIAL DE COMUNICACIONES CAPRECONM E.P.S.
INTERVENCIÓN DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Las entidades accionadas y las entidades vinculadas intervinieron de la siguiente forma:
1. El VICEMINISTRO DE POLÍTICA CRIMINAL Y JUSTICIA RESTAURATIVA
DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, afirma que esa cartera no ha desconocido ni pretende desconocer derechos fundamentales de los 6 República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110011102000201303418 01 / 2618 T Tutela Segunda Instancia actores porque no es competente ni funcional ni legalmente para administrar los establecimientos penitenciarios y carcelarios del país, ni decidir en los servicios que allí se prestan. En virtud del Decreto 2160 de 1992, la DIRECCIÓN GENERAL DE PRISIONES DE ESE MINISTERIO se fusionó con el FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA y pasó a denominarse INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO -INPECdándole la naturaleza de establecimiento público adscrito al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa. Corresponde al INPEC como establecimiento público del orden nacional, dirigir el sistema penitenciario y carcelario, garantizando el cumplimiento de la pena privativa de la libertad, la detención preventiva, la seguridad, la atención social y el tratamiento de la población reclusa -artículo 14 del Código Penitenciario y Carcelario. La adscripción del INPEC a ese Ministerio, no implica ninguna clase de relación jerárquica funcional de dependencia entre una entidad y otra, porque esa figura hace relación a la orientación y controles sectorial y administrativo tendientes al
desarrollo armónico de las funciones públicas, y no al ejercicio subordinado de facultades y competencias. Al interior de los establecimientos de reclusión, es el INPEC el llamado a hacer prevalecer y respetar la dignidad humana como lo establece el artículo 5° de la Ley 65 de 1993; para ello a los internos se les debe asignar un dormitorio que cumpla con los parámetros de limpieza y aireación que prevé el artículo 64 ibídem. Igualmente le corresponde, ejecutar el tratamiento penitenciario de resocialización del infractor de la ley penal, a través del examen de la personalidad, la disciplina, el trabajo y estudio, la formación espiritual, la cultura, el deporte y la recreación. 7 República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110011102000201303418 01 / 2618 T Tutela Segunda Instancia En cuanto a la clasificación de los internos, el artículo 63 del Código Penitenciario y Carcelario señala que los internos serán separados por categorías atendiendo sexo, edad, naturaleza del delito, personalidad, antecedentes y condiciones de salud física y mental; igualmente estarán separados los condenados de acuerdo a la fase de tratamiento; los primarios de los reincidentes y los mayores de los jóvenes. La Ley 65 de 1993 dedica el título IX al tema de sanidad y en particular el artículo 104 consagra que en cada establecimiento se organizará un servicio de sanidad para velar por la salud de los internos, examinarlos obligatoriamente a su ingreso y
cuando se decrete su libertad; además adelantará campañas de prevención e higiene, supervisará la alimentación suministrada y las condiciones de higiene laboral y ambiental. De la misma manera, el literal m) del artículo 14 de la Ley 1122 de 2007, señala que la población reclusa del país se afiliará al Sistema de Segundad Social en Salud, para lo cual el Gobierno nacional determinará los mecanismos que permitan la operatividad para que esta población reciba adecuadamente sus servicios. En ese orden de ideas, el Decreto 2777 de 2010 que modificó parcialmente el Decreto 1141 de 2009, en desarrollo de la primera norma citada, establece que su objeto es reglamentar la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud de la población reclusa a cargos del INPEC; esa afiliación se hace al régimen subsidiado mediante subsidio total a través de una EPS del Régimen Subsidiado de naturaleza pública del orden nacional. Bajo ese marco, ha sido modificado el Decreto 2496 de diciembre de 2012 en implementación, permitiendo la afiliación de la población reclusa a cualquier EPS y se garantiza una UPC diferenciada para la población privada de la libertad; sin embargo, esa cartera en conjunto con el INPEC, la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS -SPC-, el MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, vienen trabajando para darle solución a corto y mediano plazo para solucionar la problemática de salud en los centros penitenciarios y carcelarios. 8 República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110011102000201303418 01 / 2618 T Tutela Segunda Instancia A corto plazo, con el MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL se trabaja en dos medidas urgentes: se firmó circular conjunta con el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO y el INPEC sobre la adopción e implementación de los lineamientos generales para la vigilancia y control de eventos de interés en salud pública en establecimientos penitenciarios y carcelarios, en todo caso la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS -SPCya viene trabajando para mejorar las condiciones de las unidades de sanidad de los establecimientos de reclusión de los centros penitenciarios y carcelarios del país y ha iniciado un programa de adecuación de las unidades de sanidad en todo el país para lo que cuenta con un presupuesto de $3.000’000.000,00. El Decreto Ley 4150 de 2011 escindió el INPEC y creó la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS como una entidad administrativa especial con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, adscrita al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, que tiene como objeto el suministro de bienes y servicios para los centros de reclusión, así como todo lo referente al manejo de la infraestructura de los establecimientos penitenciarios y carcelarios. Esa Unidad está orientada a enfrentar la problemática de los establecimientos de
reclusión para garantizar el bienestar de la población privada de la libertad y para ello, en términos del artículo 2° del Decreto Ley 4150 de 2011 como funciones tiene la de desarrollar e implementar planes, programas y proyectos en materia logística y administrativa para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios que debe brindar la SPC al INPEC; definir los lineamientos que en materia de infraestructura se requieran para la gestión penitenciaria y carcelaria y adelantar las gestiones necesarias para la ejecución de los proyectos de ejecución, suministro y sostenimiento de los recursos físicos, técnicos y tecnológicos y de infraestructura que sean necesarios para la gestión penitenciaria y carcelaria, entre otras. Todas las cuestiones relacionadas con la clasificación de los internos, servicios que se prestan en los establecimientos carcelarios incumbe única y exclusivamente al INPEC y la SPC y bajo esa temática debe desvincularse a esa cartera de este trámite constitucional, (fls. 103 a 109, c.o.). 9 República de Colombia Rama Judicial
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Tutela Segunda Instancia
2. LA UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS -SPCafirmó que esa Unidad se encuentra ante la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva porque fue creada en Decreto Ley 4150 del 3 de noviembre de
2011, por la escisión de unas funciones administrativas y de ejecución que tenía a su cargo el INPEC, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, adscrita al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, cuyo objeto es el de gestionar y operar el suministro de bienes y la prestación de los servicios, la infraestructura y brindar el apoyo logístico y administrativo requeridos para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios a cargo del INPEC. Las pretensiones de los internos del ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD Y CARCELARIO DE RIOHACHA en el sentido de que se garantice en debida forma sus derechos afectados por el hacinamiento, falta de agua, precariedad en materia de infraestructura, carencia de medios de trabajo y estudio que contribuyan a la resocialización y deficiencias en los servicios públicos, son medidas que debe adoptar la Dirección del penal en coordinación con la Dirección General del INPEC. La superpoblación de internos que sobrepasa la capacidad del penal, no es desconocida por el INPEC, entidad a cuyo cargo está el Establecimiento que ocupa la atención y por ende los internos allí recluidos, sin que se haya acudido a la figura del traslado masivo de internos a otros establecimientos carcelarios y el estudio juicioso de la situación jurídica de cada uno de ellos, medidas que pueden ayudar a la descongestión del penal como lo permite el Código Penitenciario y CarcelarioLey 65 de 1993en sus artículos 73, 74, 75, 77, 78.
El artículo 2° del Decreto Ley 4151 de 2011 señala las funciones que en virtud de la escisión se le asignaron al INPEC, entre las que se encuentra garantizar el control sobre la ubicación y traslado de la población privada de la libertad, así como prestar los servicios de atención integral, rehabilitación y tratamiento penitenciario a la población privada de la libertad. 10 República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110011102000201303418 01 / 2618 T Tutela Segunda Instancia Dentro de su estructura, el INPEC cuenta con el GRUPO DE ASUNTOS PENITENCIARIOS, organizado para sustanciar las solicitudes de traslado de los internos, presentar la documentación correspondiente conforme a los procedimientos ante la Junta Asesora de Traslados para su estudio y recomendación de la Dirección General, precedido lo anterior de un análisis ponderado de las diversas circunstancias de cada una de las personas privadas de la libertad. La Dirección General del INPEC también ha reglamentado las competencias relacionadas con la asignación, fijación y traslado de internos en los establecimientos de reclusión del orden nacional mediante Resolución No. 1203 de 2012. El Acuerdo No. 011 de 1995, que expidió el Reglamento General al cual se sujetan los reglamentos internos de los establecimientos penitenciarios y carcelarios establece que en todo centro de reclusión funcionaran órganos colegiados cuya
composición y funciones serán las asignadas en la legislación penitenciaria y carcelaria, y en el reglamento de régimen interno, el artículo 81 trata de la junta de distribución de patios y asignación de celdas que tiene como funciones las de captar la información de las personas que ingresen al establecimiento, previa diligencia de identificación y reseña; evaluar al interno en sus condiciones personales, familiares, sociales, educativas, laborales, médicas, psicológicas y jurídicas; ubicar y clasificar a los internos por categorías en los diferentes pabellones y celdas y estudiar; aprobar las solicitudes de traslado de pabellones y celdas y ubicar a los condenados de acuerdo con el diagnóstico del Consejo de Evaluación y Tratamiento. La UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS fue creada para gestionar y brindar el apoyo logístico y administrativo necesario para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios a cargo del INPEC de acuerdo a la priorización presentada por el Instituto de manera anual y dentro de los requerimientos presentados para el año 2013 "se contemplaron las necesidades a la infraestructura para el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Riohacha, en consideración a que se están adelantando acciones necesarias para el cumplimiento de la Acción Popular con radicación No. 4400123310012004-00669-00, presentada por el Defensor del 11 República de Colombia Rama Judicial
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Tutela Segunda Instancia Pueblo Regional Guajira, Dr. RAFAEL CARO ESPITIA, ante el Tribunal Contencioso Administrativo de la Guajira, del 8 de febrero de 2006, fallo en el cual se ordenó la reubicación del Establecimiento. Por lo anterior, desde la creación a través del Decreto Ley 4150 del 3 de noviembre de 2011 y la puesta en marcha de sus labores, la Unidad de Servicios Penitenciarios, ha venido realizando labores en coordinación con el INPEC para acatar el fallo de Acción Popular, y por tal motivo en el momento el Director de Infraestructura de la Unidad, se encuentra realizando una visita técnica al Establecimiento de Riohacha y una reunión con el Señor Gobernador de la Guajira, en atención a que dicho Departamento realizará una cesión de terrenos al INPEC, para la construcción del nuevo Establecimiento", (sic a todo lo transcrito). Informó que a la fecha se está adelantando trámite de contratación para la ejecución de las adecuaciones eléctricas en el ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD Y CARCELARIO DE RIOHACHA, de acuerdo con la descripción de obras prioritarias de mantenimiento correctivo. Manifestó que Dada la especial condición de sujeción de las personas privadas de la libertad hacia el Estado que las coloca en situación de vulnerabilidad, subordinación y sometimiento a un régimen jurídico especial, genera en el Estado la obligación de suministrar alimentación, salud, servicios básicos, resocialización y
toda atención básica; así se está actuando a través del INPEC como se desprende de reciente reunión llevada a cabo entre el Instituto y CAPRECOM, donde se acordó el cronograma de atención en penales por parte del Mayor General GUSTAVO ADOLFO RICAURTE y las Directivas de CAPRECOM que prestan el servicio de salud a los internos de los establecimientos carcelarios del país, con el fin de fijar una serie de actividades en desarrollo de la reciente emergencia carcelaria. Por lo anterior solicita declarar improcedente el amparo en lo que a esa Unidad se refiere, con su intervención allego copia de la Resolución No. 001203 del 16 de abril de 2012, proferida por el DIRECTOR GENERAL DEL INPEC, mediante la cual derogó las Resoluciones Nos. 01836 de 2006, 08488 de 2008 y la Circular 58 de 2011, delegó unas funciones para la asignación, fijación y remisión de internos y 12 República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110011102000201303418 01 / 2618 T Tutela Segunda Instancia dictó otras disposiciones; artículo publicado en la página de Internet del INPEC y descripción de obras prioritarias de mantenimiento correctivo a realizar en el ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD Y CARCELARIO DE RIOHACHA, (fls. 115 a 130, c.o.).
3. El INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO -INPEC-, afirmó
que la solución de hacinamiento no está al alcance de una Institución como esa, a menos que se involucre la participación mancomunada de otros entes y organismos del Estado; ese Instituto cuenta con 75.726 cupos carcelarios pero en la actualidad alberga alrededor de 117.000 internos con preocupante crecimiento por las nuevas leyes que reforman y modifican el ordenamiento penal e introducen cambios sustanciales en cuanto incrementan las conductas punibles y los casos de procedencia de la medida de aseguramiento intramural. Esa situación ha generado que el INPEC se encuentre frente a una situación de fuerza mayor y que incluso la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA haya elevado petición al Congreso de la República pidiéndole reducir el número de proyectos de ley que pretendan aumentar la población carcelaria. El hacinamiento es asunto que supera las competencias institucionales del INPEC; corresponde a una problemática que compete al Estado en su conjunto porque involucra al gobierno nacional, los gobiernos regionales y locales, el Congreso de la República, entre otro y afecta todos los establecimientos carcelarios del país, entre ellos el de Riohacha. Para resolver la situación se requiere de una asignación presupuestal que está sujeta al MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y a las normas que regulan el tema presupuestal; más cuando ese Instituto recibe todos sus recursos a través del presupuesto nacional y por tanto no cuenta con propios para destinar a la solución de la problemática carcelaria. Corresponde a la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS adelantar las gestiones necesarias para la ejecución de los proyectos de
adquisición, suministro y sostenimiento de los recursos físicos, técnicos y 13 República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110011102000201303418 01 / 2618 T Tutela Segunda Instancia tecnológicos y de infraestructura que sean necesarios para la gestión penitenciaria y carcelaria del orden nacional -artículo 5° del Decreto Ley 4150 de 2011-(folios 131 a 133 del c.o.).
4. EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO afirmó que esa cartera no es la entidad llamada a resolver las peticiones elevadas por la actora y tampoco puede tener injerencia en el manejo que la DIRECCIÓN DEL INPEC ha dado al tema del hacinamiento en los establecimientos carcelarios; esa competencia es propia de ese Instituto.
El INPEC no hace parte de las entidades adscritas o vinculadas a ese Ministerio, por lo cual tampoco es el superior jerárquico de esa entidad, lo que se traduce en una falta de competencia para realizar verificaciones o acciones que son propias de ese Instituto. En virtud de la autonomía de que gozan las personas jurídicas de derecho público, como es el INPEC, el estatuto orgánico del presupuesto ha señalado en su artículo 110 que los órganos que son una sección en el presupuesto general de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hacen parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo
que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley; esas facultades están en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes. En cum
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