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CSDJ - F11001110200020130356201ADJUNTA20151103092149-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020130356201ADJUNTA20151103092149-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

FUNCIONARIOS / APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO Dispone archivo del proceso / Confirma EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA / prescripción En el presente evento, el comportamiento reprochado en primera instancia no alcanza la antijuricidad exigida en el Código Disciplinario Único, pese a lo típicas que son en virtud de estar objetivamente demostradas, pues no se sobrepasan las estructuras de las faltas disciplinarias con fines a un grado de exigibilidad y menos de reproche.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil quince (2015) Magistrada Ponente: Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110011102000201303562-01 (11291-27) Aprobado según Acta de Sala No. 89 ASUNTO Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la decisión de primera instancia proferida el 3 de julio de 2015 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual archivó definitivamente las diligencias adelantadas contra el doctor SERGIO LEÓN MARTÍNEZ, Juez 14 Penal del Circuito Especializado de Bogotá y también como Juez 2 Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Descongestión de Bogotá.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1.- Mediante Oficio CSBTVJ13-2114 del 3 de mayo de 2013, la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá (fl. 1 c. 1ª. Instancia), remitió copia de la actuación de Vigilancia Judicial Administrativa No. 11001110100320130052 efectuada al Proceso Penal de Extinción de Dominio seguido contra IVONNE MARÍA SCAFF DE SALDARRIAGA y OTROS, tramitado ante el Juzgado 3 Penal del Circuito de Extinción de Dominio de Bogotá cuya titular era la doctora LUISA FERNANDA LÓPEZ DÍAZ por la presunta demora en emitir decisión de fondo (fls. 2 a 10 c. 1ª. Instancia). 2.- La Magistrada instructora de instancia mediante auto del 3 de julio de 2013, en relación con algunos hechos de la queja, ordenó abrir indagación preliminar contra la doctora LUISA FERNANDA LÓPEZ DÍAZ en su condición de Juez 3 Penal del Circuito Especializado de 1 Conformada por las Magistradas OLGA FANNY PACHECO ÁLVAREZ (Ponente) y MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ Extinción de Dominio de Bogotá, así mismo dispuso la práctica de pruebas (fls. 12 a 14 c. 1ª. Instancia). 3.- Mediante Oficio No. 71 –J3 del 25 de septiembre de 2013, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, informó que el Proceso No. 2005-0039-5

corresponde a una acción de extinción de derecho de dominio seguida contra IVONNE MARÍA SCAFF DE SALDARRIAGA y OTROS, cuyo expediente obra en más de 94 cuadernos, el cual se encontraba para emitir fallo. (fl. 21 c. 1ª. Instancia). 4.- En escrito radicado el 28 de mayo de 2014, la doctora LUISA FERNANDA LÓPEZ DÍAZ en su calidad de Juez 3 Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá solicitó a la Magistrada Instructora de Instancia, le fuera fijada fecha y hora para realizar sus descargos a fin de ejercer su derecho a la defensa. De otra parte informó haber tomado posesión del cargo como Juez 3 Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá el 18 de octubre de 2012, data en la cual se presentó un paro generalizado en la administración de justicia, lo cual imposibilitó que de manera inmediata pudiese ejercer sus funciones, además en el mes de diciembre de esa anualidad disfrutó de un periodo de vacaciones; igualmente solicitó se tuviera en cuenta su producción en el juzgado. Agregó la funcionaria inculpada que cuando se inició la vigilancia administrativa sobre el proceso penal referido, ella llevaba tan sólo tres meses en el Juzgado, lo cual hacía imposible adoptar decisión de fondo en el mismo, teniendo en cuenta el número de bienes y cuadernos que conformaban dicho expediente, al punto que las diligencias se asignaron un despacho de descongestión para proseguir

con su trámite. Finalmente la juez investigada adujo no haber desplegado actuación irregular o morosa en ese asunto penal, por lo cual solicitó el archivo de las diligencias (fls. 27 a 28 c. 1ª. Instancia). 5.- La Magistrada instructora en proveído de 27 de junio de 2014, ordenó la apertura de investigación disciplinaria contra la doctora LUISA FERNANDA LÓPEZ DÍAZ en su calidad de Juez 3 Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, para lo cual dispuso la práctica de pruebas (fls. 29 a 30 c. 1ª. Instancia) (fl. 156 c. 1ª. Instancia). 6.- Mediante Oficio No. 055 –J3 del 15 de julio de 2014, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, informó que en aplicación de los Acuerdos de descongestión PSAA2013-9962 y PSAA2013-9991 proferidos por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, ese estrado judicial había remitido el Proceso No. 2005-0039-5 al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Extinción de Dominio el 25 de octubre de 2013, desconociendo desde esa data el estado de dicha actuación (fls. 39 a 40 c. 1ª. Instancia). 7.- La Coordinadora del Área de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, con oficio DESAJ14-TH-2624 del 17 de julio de 2014, allegó copia de la

Resolución de nombramiento, Acta de Posesión y Resolución de Vacaciones para el año 2012 de la doctora LUISA FERNANDA LÓPEZ DÍAZ en su calidad de Juez 3 Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá (fls. 41 a 45 c. 1ª. Instancia). 8.- Mediante Oficio No. 0046 del 28 de julio de 2014, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Descongestión de Bogotá informó que dentro del Proceso No. 20050039-5, ese estrado judicial había proferido sentencia el 28 de julio de 2014, la cual se encontraba en trámite de notificación (fl. 46 c. 1ª. Instancia). 9.- La Magistrada instructora de instancia, en auto del 5 de agosto de 2014, ordenó el cierre de la investigación disciplinaria adelantada contra la funcionaria implicada (fl. 47 c. 1ª. Instancia). 10.- En proveído del 25 de agosto siguiente, la Directora del Proceso dejó sin valor la anterior decisión (cierre de investigación) y vinculó formalmente a estas diligencias disciplinarias al doctor SERGIO LEÓN MARTÍNEZ en su calidad de Juez 14 Penal del Circuito Especializado de Bogotá y también como Juez 2 Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Descongestión de Bogotá, igualmente dispuso la práctica de pruebas (fls. 54 a 56 c. 1ª. Instancia). 11.- En escrito radicado el 14 de enero de 2015, el doctor SERGIO

LEÓN MARTÍNEZ adujo no haber incurrido en mora o irregularidad alguna en el trámite del proceso con radicación No. 2005-039-5, además se pronunció frente a los hechos materia de investigación, en los siguientes términos: - Ocupó el cargo de Juez 14 Penal del Circuito Especializado de Bogotá durante la licencia de vacaciones del doctor JUAN CARLOS PÉREZ GALINDO entre el 3 de agosto y el 15 de septiembre de 2011; en cuyo interregno, el proceso penal referido se encontraba en traslado para alegatos de conclusión, término que feneció el 15 de septiembre de esa anualidad, retornando al despacho para emitir decisión de fondo el 19 de septiembre de 2011, cuando él ya no fungía como titular de ese estrado judicial. - Agregó el funcionario investigado que mediante los Acuerdos PSAA2013-9962 y PSAA2013-10048 del 31 de julio y 26 de septiembre de 2013, el Consejo Superior de la Judicatura dispuso la creación de juzgados de descongestión para extinción de dominio, y como consecuencia de lo anterior, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Descongestión de Bogotá inició labores el 18 de octubre de 2013 y avocó conocimiento de la causa penal No. 2005-039-5 el 29 de octubre de esa anualidad. - Indicó también el inculpado, haberse posesionado como Juez 2 Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Descongestión de Bogotá el 11 de junio de 2014, y haber proferido

sentencia el 28 de julio siguiente al interior de ese proceso de extinción de dominio, es decir a los 31 días hábiles a partir de su posesión. - Explicó además que el expediente correspondiente a ese proceso comprendía 184 cuadernos con 38.764 folios, y en el mismo estaban inmersos 52 inmuebles y 146 bienes distintos, lo cual denota una complejidad en ese asunto que demandaba tiempo considerable para su estudio y emisión del fallo correspondiente, máxime porque los demás asuntos asignados a ese despacho, eran de características similares. - Concluyó el versionista que en su actuación como Juez 14 Penal del Circuito Especializado de Bogotá y también como Juez 2 Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Descongestión de Bogotá al interior del proceso de extinción de dominio seguido contra IVONNE MARÍA SCAFF DE SALDARRIAGA y OTROS No. 2005-039-5 cumplió a cabalidad con sus deberes funcionales dentro del término legal de manera razonable y con respeto a las garantías de los sujetos procesales de dicho asunto, razón por la cual solicitó decretar el archivo definitivo de las diligencias disciplinarias seguidas en su contra (fls. 65 a 68 c. 1ª. Instancia). 12.- La Magistrada instructora de instancia, en auto del 8 de mayo de 2015, ordenó el cierre de la investigación disciplinaria adelantada contra los funcionarios implicados (fl. 70 c. 1ª. Instancia). DEL PROVEÍDO APELADO Mediante decisión proferida el 3 de julio de 2015, la Sala Jurisdiccional

Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, archivó definitivamente las diligencias adelantadas contra el doctor SERGIO LEÓN MARTÍNEZ, Juez 14 Penal del Circuito Especializado de Bogotá y también como Juez 2 Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Descongestión de Bogotá; además profirió pliego de cargos contra la doctora LUISA FERNANDA LÓPEZ DÍAZ en su calidad de Juez 3 Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá por su presunto incumplimiento de los deberes legales previstos en el artículo 153, numerales 2 y 15 de la Ley 270 de 1996 en concordancia con el inciso 2 del numeral 6 del artículo 82 de la Ley 1453 de 2011. En relación con la decisión de archivo de las diligencias adelantadas contra el doctor SERGIO LEÓN MARTÍNEZ estimó la Sala A quo, que no se podía atribuir responsabilidad a dicho funcionario cuando actuó como Juez 14 Penal del Circuito Especializado de Bogotá respecto de la presunta mora al proferir decisión de fondo en el proceso de extinción de dominio No. 2005-0039-5, por cuanto estuvo en ese cargo del 3 de agosto al 15 de septiembre de 2011, sin que se evidenciara que tal proceso hubiese ingresado al despacho en ese lapso. En segundo orden, adujo el Seccional de Instancia que dicho operador judicial cuando fungió como Juez 2 Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Descongestión de Bogotá, se posesionó en

dicho cargo el 11 de junio de 2014 y emitió sentencia el 28 de julio de 2014, lo cual a juicio del juzgador disciplinario de primer grado, resultó en un término razonable de un mes aproximadamente, consecuente con las características y la complejidad del asunto, por lo que se imponía el archivo de las diligencias (fls. 83 a 96 c. 1ª. Instancia). DE LA APELACIÓN Mediante escrito radicado el 30 de julio de 2015, el señor Procurador 359 Judicial II Penal, interpuso recurso de apelación contra la decisión de archivo definitivo de las diligencias, proferida en sede de primera instancia, advirtiendo que fundamentar dicha determinación de gran trascendencia esencialmente en el escrito de exculpaciones allegado por el funcionario investigado, obrante a folio 65 y subsiguientes, sin verificar y corroborar su dicho podía constituir una irregularidad sustancial que afectaba el debido proceso y desconocía el orden jurídico. Continuó el recurrente que al no evidenciarse otros medios probatorios para fundamentar lo dicho por el aquejado, se debía desestimar la decisión de archivo definitivo, debiéndose ordenar la práctica de pruebas que sustentaran sus afirmaciones y la decisión de la Sala A quo. Bajo tales presupuestos, deprecó el recurrente se revocara la decisión por medio de la cual se ordenó el archivo definitivo de las diligencias adelantadas contra el doctor SERGIO LEÓN MARTÍNEZ en su calidad de Juez 14 Penal del Circuito Especializado de Bogotá y también como Juez 2 Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de

Descongestión de Bogotá (fls.106 a 108 c. 1ª. Instancia). ACTUACIONES EN SEGUNDA INSTANCIA 1.- En esta etapa procesal, mediante auto del 2 de septiembre de 2015, quien funge como Magistrada Ponente avocó conocimiento y ordenó comunicar a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial y Policía Judicial y recaudar los antecedentes disciplinarios del investigado e informar si cursa algún otro proceso por los mismos hechos en esta Corporación (fl. 5 c. 2ª Instancia). 2.- El 15 de septiembre de 2015, el representante del Ministerio Publico fue notificado por parte de la Secretaría Judicial de esta Sala, del proveído apelado (fl. 7 c. 2ª Instancia); entidad que no emitió concepto. 3.- La Secretaría Judicial de esta Sala, mediante certificado No. 349385 del 18 de septiembre de 2015, informó que el doctor SERGIO LEÓN MARTÍNEZ no registra sanciones disciplinarias en su contra (fl. 13 c. 2ª Instancia). Asimismo, certificó que contra dicho funcionario no se adelantan otras investigaciones por los mismos hechos (fl. 14 c. 2ª Instancia). 4.- En escrito el 28 de septiembre de 2015, el funcionario inculpado, doctor SERGIO LEÓN MARTÍNEZ solicitó no decretar la nulidad deprecada por el Representante del Ministerio Público, pues contrario a lo advertido por éste en el escrito de apelación, obran en el investigativo copia de las resoluciones de nombramiento y actas de posesión como Juez 14 Penal del Circuito Especializado de Bogotá y

Juez 2 Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Descongestión de Bogotá, dónde se demostraban los periodos en los cuales fungió como titular de esos despachos judiciales, así como copia de la sentencia proferida él resolviendo el asunto penal, documental aportada por él junto con su escrito radicado el 14 de enero de 2015, la cual permitió al juzgador de instancia construir el análisis y adoptar en consecuencia la decisión objeto de apelación. Bajo tales presupuestos, adujo el memorialista, no se evidenciaba vulneración al debido proceso por ausencia de investigación integral como lo infirmaba el petente ni se demostró irregularidad que afectara una garantía de algún sujeto procesal (fls. 18 a 26 c. 1ª. Instancia). CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- De la competencia. Conforme a lo dispuesto en los artículos 256 numeral 3º de la Constitución Política; 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996Estatutaria de la Administración de Justicia, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer de los recursos de apelación contra las decisiones proferidas en primera instancia por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo

19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio de 2015 y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el

Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente esta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- De la legitimación en causa. Al tenor de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 90 de la Ley 734 de 2002, el Ministerio Público2 está legitimado para apelar la decisión de archivo y el fallo absolutorio, disponiendo la referida norma: “Artículo 90. Facultades de los sujetos procesales. Los sujetos procesales podrán: (…)

2. Interponer los recursos de ley . (…)”(Negrilla y subrayado de la Sala).

2 Artículo 89. Sujetos procesales en la actuación disciplinaria. Podrán intervenir en la actuación disciplinaria, como sujetos procesales, el investigado y su defensor, el Ministerio Público, cuando la actuación se adelante en el

Consejo Superior o Seccional de la Judicatura o en el Congreso de la República contra los funcionarios a que se refiere el artículo 174 de la Constitución Política. En ejercicio del poder de supervigilancia administrativa y cuando no se ejerza el poder preferente por la Procuraduría General de la Nación, ésta podrá intervenir en calidad de sujeto procesal. 3.- De la calidad del Funcionario Inculpado. Se trata del doctor SERGIO LEÓN MARTÍNEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 91.153.830, quien fungió como Juez 14 Penal del Circuito Especializado de Bogotá y Juez 2 Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Descongestión de Bogotá, de conformidad con la certificación emitida por la Secretaría General del Tribunal Superior de Bogotá el 5 de febrero de 2014 y el Acta de Posesión y actos administrativos de nombramiento y posesión obrantes a folios 174 a 179 del cuaderno anexo No. 3. 4.- De la nulidad De los señalamientos esbozados por el apelante se infiere que plantea la existencia de irregularidades sustanciales que afectarían el debido proceso y desconocían el orden jurídico, por cuanto la Sala de primer grado fundamentó la decisión de archivo definitivo recurrida esencialmente en el escrito de exculpaciones allegado por el funcionario investigado, sin verificar ni corroborar su dicho, al no evidenciarse otros medios de prueba. En contraposición, en escrito allegado por el funcionario investigado a esta instancia disciplinaria, este afirmó haber aportado pruebas documentales que confirmaban sus afirmaciones. En ese orden de ideas, la Sala procederá a verificar si efectivamente

obra en el investigativo pruebas suficientes para fundamentar la decisión de archivo definitivo adoptada por la Sala A quo, o si por el contrario, la deficiencia de dicho recaudo probatorio comporta la existencia o no de alguna irregularidad con la identidad suficiente que imponga una declaratoria de nulidad. Así pues, de la lectura del proveído recurrido, esta Colegiatura evidenció en relación con la decisión de archivo definitivo adoptada, que la sala de primer grado efectivamente tuvo en cuenta las exculpaciones ofrecidas por los funcionarios investigados (doctores LUISA FERNANDA LÓPEZ DÍAZ y SERGIO LEÓN MARTÍNEZ), además el juzgador A quo, en uno de los apartes de dicho auto, expresó: “1.7.- Al proceso se allegaron copias de algunas piezas del proceso varias veces referido el cual hace parte integral de este disciplinario y con base en ellas se entra a realizar el análisis respectivo, en primera lugar la presunta responsabilidad del doctor Sergio León Martínez…” De lo anterior, infiere esta Colegiatura, contrario a lo advertido por el recurrente, la Sala de Primer Grado para adoptar la decisión de archivo definitivo de las diligencias seguidas contra el doctor SERGIO LEÓN MARTÍNEZ en su calidad de Juez 14 Penal del Circuito Especializado de Bogotá y también como Juez 2 Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Descongestión de Bogotá, no limitó su análisis probatorio exclusivamente a lo dicho por el funcionario, pues extendió su análisis y ponderación a las piezas procesales que obraban en el investigativo relacionadas con el Proceso de Extinción de Dominio No.

2005-0039-5. Así las cosas, no se vislumbra ninguna irregularidad sustancial vulneratoria del debido proceso y como consecuencia, esta Colegiatura no decretará la nulidad deprecada por el recurrente. 5.- De la apelación Previo a desatar el recurso de apelación impetrado por el Representante del Ministerio Público mediante escrito radicado el 30 de julio de 2015, evidencia esta Sala que el mismo se presentó oportunamente, pues la última notificación del proveído apelado tuvo lugar el 29 de julio de 2015, tal como se verifica a folio 96 del cuaderno de primera instancia (reverso). En ese orden de ideas procede esta Colegiatura a emitir su pronunciamiento, circunscribiéndose el mismo, a lo inescindiblemente vinculado al objeto de la apelación, atendiendo el mandato del parágrafo del artículo 171 de la Ley 734 de 2002, cuyo texto legal es el siguiente: “El recurso de apelación otorga competencia al funcionario de segunda instancia para revisar únicamente los aspectos impugnados y aquellos otros que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación” (Negrilla fuera del texto original). Pues bien, la presente actuación se originó en el informe allegado por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá remitiendo copia de la actuación de Vigilancia Judicial Administrativa efectuada al Proceso Penal de Extinción de Dominio seguido contra IVONNE MARÍA SCAFF DE SALDARRIAGA y OTROS, tramitado bajo el radicado No. 2005-0039-5 ante el Juzgado 3 Penal

del Circuito de Extinción de Dominio de Bogotá, por la presunta demora en emitir decisión de fondo, toda vez que desde el 19 de septiembre de 2011, el expediente se encontraba al despacho cognoscente sin pronunciamiento alguno a esa data (18 de abril de 2013. La Sala de Primer Grado archivó definitivamente las diligencias adelantadas contra el doctor SERGIO LEÓN MARTÍNEZ, Juez 14 Penal del Circuito Especializado de Bogotá y también como Juez 2 Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Descongestión de Bogotá, al considerar, en primer lugar, que no se podía atribuir responsabilidad a dicho funcionario cuando actuó como Juez 14 Penal del Circuito Especializado de Bogotá, por cuanto estuvo en ese cargo del 3 de agosto al 15 de septiembre de 2011, y en segundo orden, porque fungió como Juez 2 Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Descongestión de Bogotá a partir del 11 de junio de 2014 y emitió sentencia el 28 de julio de 2014, término que a juicio de la Sala A quo era razonable, dadas las características y la complejidad del asunto. Dicha decisión de archivo, fue objeto de censura por parte del Representante del Ministerio Público, al considerar fundamentalmente que no se evidenciaban otros medios probatorios para corroborar lo dicho por el funcionario aquejado. Pues bien, del análisis de las pruebas obrantes en el cartulario y pertinentes a esta investigación, es decir relacionadas con las actuaciones surtidas por el doctor SERGIO LEÓN MARTÍNEZ en su

calidad de Juez 14 Penal del Circuito Especializado de Bogotá y también como Juez 2 Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Descongestión de Bogotá en primer lugar se cuenta con algunas piezas procesales del Proceso de Extinción de Dominio No. 2005-0039-5 seguido contra IVONNE MARÍA SCAFF DE SALDARRIAGA y OTROS, de las cuales esta Sala pudo evidenciar lo siguiente: - Con auto del 1º de agosto de 2011, el doctor JUAN CARLOS PÉREZ GALINDO, quien para esa fecha fungía como titular del Juzgado 14 Penal del Circuito Especializado de Bogotá, dispuso correr traslado a los sujetos procesales e intervinientes por el término de cinco días del escrito allegado por el apoderado de los afectados solicitando adición y/o aclaración de un dictamen pericial (fl. 96 c. anexo No. 1). - El doctor SERGIO LEÓN MARTÍNEZ en calidad de Juez 14 Penal del Circuito Especializado de Bogotá, en proveído del 18 de agosto de 2011, dispuso que se corriera traslado por el término de tres días, de la adición y aclaración del dictamen pericial contable y financiero No. 001737/ADESP-DIJIN realizado por el funcionario de Policía Judicial adscrito a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (fl. 97 c. anexo No. 1). - Mediante auto del 1º de septiembre de 2011, el funcionario investigado en calidad de Juez 14 Penal del Circuito Especializado

de Bogotá y dispuso correr traslado previsto en el artículo 13 numeral 6º de la Ley 793 de 2002, modificado por el artículo 82 de la Ley 1453 de 2011, por el término de cinco días para que los sujetos procesales e intervinientes presentaran alegatos de conclusión (fl. 99 c. anexo No. 1). - En informe secretarial del 19 de septiembre de 2011, el escribiente de dicho estrado judicial dio cuenta que el anterior traslado había vencido el 15 de septiembre de 2011, informando además quienes habían presentado alegatos de conclusión (fl. 101 c. anexo No. 1). - El doctor SERGIO LEÓN MARTÍNEZ en calidad de Juez 2 del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Descongestión de Bogotá profirió sentencia el 28 de julio de 2014 (fls. 1 a 118 c. anexo No. 4). En segundo lugar, obra la certificación emitida por la Secretaría General del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 5 de febrero de 2014 en el cual dio cuenta de los cargos desempeñados por el doctor SERGIO LEÓN MARTÍNEZ, dentro de los cuales se evidencia: “Juez 14 Penal del Circuito Especializado desde el 3 de agosto de 2011 hasta el 15 de septiembre de 2011” (fls. 174 a 175 c. anexo No. 3). En el mismo sentido, esta Sala pudo establecer que mediante Resolución No. 517 del 9 de junio de 2014, el Presidente de la Sala Plena del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolvió

“Designar en provisionalidad al doctor(a) SERGIO LEÓN MARTÍNEZ, como Juez Segundo (2) Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Descongestión de Bogotá, a partir del diez (10) de junio de dos mil catorce (2014), por ante (sic) la renuncia de la doctora MELBA DEL PILAR GONZALEZ” (fl. 177 c. anexo No. 3). Finalmente, visible a folio 179 del cuaderno anexo No. 3, esta Colegiatura pudo evidenciar el Acta de Posesión No. 157 del doctor SERGIO LEÓN MARTÍNEZ como Juez 2 Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Descongestión de Bogotá ante la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá D.C., el 11 de junio de 2014. Del recuento anterior, resulta claro para esta Sala que el doctor SERGIO LEÓN MARTÍNEZ tuvo a cargo el Proceso de Extinción de Dominio No. 2005-0039-5 seguido contra IVONNE MARÍA SCAFF DE SALDARRIAGA y OTROS en dos oportunidades procesales diferentes y como titular de dos despachos judiciales diferentes:  En una primera fase, en el Juzgado 14 Penal del Circuito Especializado de Bogotá, donde fungió como titular de ese despacho desde el 3 de agosto al 15 de septiembre de 2011. En aquella oportunidad, el multicitado proceso de extinción de dominio estaba en término de traslados a los sujetos procesales e intervinientes, tanto de la solicitud de adición y aclaración a un dictamen pericial, dispuesto por el titular del despacho antecesor del

aquí investigado el 1º de agosto de 2011; luego del traslado de la adición y aclaración de dicho dictamen y finalmente del traslado para que presentaran alegatos de conclusión, el cual culminó el 15 de septiembre de 2011, data hasta la cual estuvo el doctor SERGIO LEÓN MARTÍNEZ como titular de ese despacho. De lo anterior, colige esta Colegiatura que el funcionario implicado en esta etapa procesal, no incurrió en falta disciplinaria respecto de los hechos materia de investigación, es decir una presunta mora en emitir fallo de primera instancia, pues nótese cómo para la fecha en que arribó nuevamente el expediente al despacho judicial cognoscente para decisión de fondo (19 de septiembre de 2011), el funcionario investigado, ya no fungía como titular del Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Descongestión de Bogotá.  Po

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