🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F11001110200020130380301ADJUNTA20150225150307-2015

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F11001110200020130380301ADJUNTA20150225150307-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 25 de febrero de 2015 Aprobado según Acta No. 013 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110011102000201303803 01

Referencia: Abogado – Apelación de Auto

Interlocutorio.

Inculpado: Álvaro Beltrán Niño.

Denunciante: Juan Pablo Rocha Martínez

Primera Instancia: Terminación y archivo.

Decisión: Confirma.

ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a resolver el recurso de apelación interpuesto por el quejoso JUAN PABLO ROCHA MARTÍNEZ, contra la decisión adoptada en la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, realizada el día 20 de mayo de 20141 por el doctor John Fredy Solórzano Pérez Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante la cual decretó la terminación del procedimiento y consecuencial archivo de las diligencias adelantadas contra el abogado ÁLVARO BELTRÁN NIÑO, de conformidad con el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES 1 Folios 101-108 Cdno. principal. CD Audiencia de Pruebas y Calificación provisional.- M.P. John Fredy Solórzano Pérez

REPÚBLICA DE COLOMBIA 2

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110011102000201303803 01

Referencia. APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO – ABOGADO Hechos.- Tiene su génesis las presentes averiguaciones disciplinarias, en la queja formulada por el señor JUAN PABLO ROCHA MARTÍNEZ ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, el día 24 de mayo de 20142, solicitando se investigue a su colega ÁLVARO BELTRÁN NIÑO, aduciendo que: “(…) La señora Gloria Amparo Quintero Hernández, en representación suya y de su hermana Natalia Quintero Hernández, me otorgaron poder para que concurriera y las representara dentro del proceso de sucesión que cursaba en el Juzgado Cuarto de Familia de Bogotá, con radicado No. 2012-00720 y posteriormente lo hizo directamente Luz Mélida Quintero Hernández. (…) Por medio de escrito presentado el 21 de enero de 2013, el abogado ÁLVARO BELTRÁN NIÑO, presentó poder para continuar con el proceso de sucesión intestada de Ana Tulia Hernández de Quintero. (…) el día 23 de enero de 2013, me hice presente para llevar a cabo la audiencia de inventarios y avalúos, al ingresar a la audiencia la señora Gloria Amparo Quintero Hernández, me notifica verbalmente que me había revocado el poder y que me presentaba al nuevo abogado.

La señora Juez por intermedio de la señora secretaria del Juzgado, ordena suspensión de la diligencia, debido a que no se había reconocido la revocatoria del poder del suscrito y a la vez el reconocimiento de la personería del abogado entrante, aquí denunciado, e ingresa el proceso al despacho. Como se puede observar con mi breve exposición, he sido víctima de la injusticia, deslealtad, desconfianza y deshonestidad tanto de las poderdantes como del doctor ÁLVARO BELTRÁN NIÑO, más aun cuando él tenía conocimiento acerca de mi gestión desarrollada y lo mínimo que debió hacer fue respetar a su colega, pues un abogado no puede entrar abiertamente en el campo de la vida de los negocios jurídicos como un simple vendedor de servicios.” (Sic a lo transcrito) Allegó con el escrito de queja las siguientes copias documentales:

1. Poder otorgado por la señora Gloria Amparo Quintero Hernández al doctor Álvaro Beltrán Niño el día 21 de enero de 2013. (Fl.6-7 c.o.) 2 Folios 1-5 Cdno. principal.

REPÚBLICA DE COLOMBIA 3

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110011102000201303803 01

Referencia. APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO – ABOGADO

2. Revocatoria del poder realizada por la señora Gloria Amparo Quintero Hernández, en nombre propio y en representación de su hermana Natalia Quintero Hernández el día 11 de enero de 2013. (Fl.8-10 c.o.)

3. Poderes conferido al quejoso Juan Pablo Rocha Martínez otorgado por la señora Gloria Amparo Quintero Hernández y sus hermanas. (Fl.12-22 c.o.)

4. Auto que fijó audiencia de inventarios y avalúos con fecha 9 de octubre de 2012. (Fl. 22-23 c.o.)

5. Acta de reunión que se celebró en las instalaciones de la empresa que el quejoso representa, realizada el día 18 de diciembre de 2012. (Fl. 24 c.o.) Diligencias Preliminares.- Se acreditó la calidad de abogado del doctor ÁLVARO BELTRÁN NIÑO, identificado con cédula de ciudadanía número 17.445.648 y tarjeta profesional vigente número 134.379, conforme a la certificación allegada al dossier por la Unidad de Registro Nacional de Abogados3.

Apertura del Proceso Disciplinario.- La Magistrada Instructora, mediante auto calendado 5 de julio de 20134, en los términos del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, ordenó la APERTURA DEL PROCESO DISCIPLINARIO contra el doctor ÁLVARO BELTRÁN NIÑO y en consecuencia fijó el día 30 de septiembre de 2013, para llevar a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, no pudiéndose adelantar en dicha data por disposición de la titular del despacho, que por constancia secretarial fechado el 22 de agosto de 20135, ingresó el proceso al despacho para determinarse la nueva fecha para su realización. Seguidamente por auto del día 23 de agosto de 2013 la Magistrada de Sala fijó para el 20 de enero de 2014 la práctica

de la audiencia de pruebas y calificación provisional. 3 Folio 27 Cdno. primera instancia. 4 Folio 28 Cdno. principal. - M.P. Martha Inés Montaña Suárez - Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá 5 Folio 29 Cdno. primera instancia.

REPÚBLICA DE COLOMBIA 4

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110011102000201303803 01

Referencia. APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO – ABOGADO Llegado el día y la hora programada – 20 de enero de 20146 - para la diligencia, se hicieron presentes: el abogado Álvaro Beltrán Niño en calidad de denunciado y el abogado Juan Pablo Rocha Martínez en condición de quejoso; no compareció el representante del Ministerio Público; dándose inicio a la audiencia de pruebas y calificación provisional, en la cual se escuchó en ampliación de queja al doctor JUAN PABLO ROCHA MARTÍNEZ, quien se ratificó en la misma y aclaró que su motivo exacto de la denuncia es el no tener el denunciado, paz y salvo para iniciar una acción donde ya existía un abogado, se pactaron como honorarios la suma de dos millones para iniciar el proceso y el 10% al terminar la sucesión, agregó que no tiene conocimiento de cuanto le pagaron, porque igualmente le llevaba un proceso de restitución de bien inmueble en el Juzgado 65 Civil Municipal de Bogotá y no precisó

si la consignación que obra de un millón de pesos sea del proceso de sucesión. ÁLVARO BELTRÁN NIÑO, al rendir versión libre con relación a los hechos objeto de investigación señaló que: “Para el año 2010 su señoría, yo inicie una demanda de sucesión doble intestada de Ana Tulia Hernández de Quintero y Abel Quintero Vargas, proceso que conoció el Juzgado 18 de Familia de Bogotá con el radicado No. 201001214 este despacho mediante auto del 2 de febrero de 2011, me exigió que previamente a admitirse esa demanda debía de aportar un registro civil de matrimonio de los 2 causantes, lo cual era imposible conseguirlo porque hace tantos años se celebró ese matrimonio y según las investigaciones esta iglesia se incendió y nunca se conoció este registro, por lo tanto esa demanda se cayó, ya posteriormente esa demanda quedo rechazada por no haberse aportado ese documento tan primordial el poderse acreditar y comprobar la vigencia de la sociedad conyugal formada entre los 2 causantes, quienes son los padres de la señora Gloria Amparo Quintero Hernández y las dos hermanas, posteriormente ya tuve conocimiento por boca de la doña Gloria Amparo Quintero Hernández, que este juicio sucesoral solamente en cabeza de Ana Tulia Hernández de Quintero, se había iniciado en el Juzgado 4 de Familia de Bogotá, que lo habían iniciado los otros herederos, me habían comentado también que habían 6 C.d. No. 1; acta vista a folio 46 Cdno. principal. – M.P. Martha Ines Montaña Suárez

REPÚBLICA DE COLOMBIA 5

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110011102000201303803 01

Referencia. APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO – ABOGADO contratado los servicios de un abogado aquí en Bogotá, para que la representara a ella y a sus hermanas. Debido que esa primera demanda del año 2010 fue rechazada, porque fue difícil y era imposible conseguir ese registro civil de matrimonio de los causantes, yo me declaré impedido con ella, porque no se podía aportar papeles falsos, y no podía lograr el objetivo de ellas que era declararse abierta la sucesión de los dos causantes para legalizar esa sociedad patrimonial, con el transcurso del tiempo yo seguí teniendo contacto a pesar de que mi domicilio es en Villavicencio, con la señora Gloria Quintero y ella me comentó sobre la sucesión la habían iniciado los otros herederos, entonces si ellos consiguieron el registro de matrimonio, fenomenal, entonces ella me comentaba que habían iniciado primero con la apertura de la sucesión de Ana Tulia Hernández de Quintero, los otros herederos eran los señores Manuel y Abel hermanos de la señora Gloria y las dos señoras que están en el extranjero. Ella me comentaba los pormenores de esa sucesión, en cierta oportunidad la señora Gloria Amparo Quintero Hernández, para inicios del año 2013 me visito a mi domicilio en Villavicencio Meta y me consultó una asesoría, me comento que

tenía un inconveniente que tenia respecto de la sucesión en la cual se había enterado por terceras personas de una prueba documental, la cual allego el quejoso en este proceso que corresponde al folio 24 del expediente del proceso disciplinario, un acta No. 01 de fecha 18 de diciembre de 2012, mediante el cual certifican que en la empresa SIIEL S.A.S. se reúne Martha Alfonso Romero quien fue la apoderada que inicio dicha sucesión, el doctor Juan Pablo Rocha Martínez y como también comparecieron terceras personas, a fin de presentar una propuesta a Gloria Amparo, Luz Melida y Natalia Quintero Hernández, respecto a una propuesta de vender los inmuebles objeto de la sucesión, vender los inmuebles a terceros. Como también me dijo en esa oportunidad la señora Gloria que ya estaba en juzgado esa sucesión, había fijado una fecha para una audiencia de inventario de avalúos, artículo 600 del C.P.C. que es una audiencia muy delicada que según mi experiencia de litigante se resuelve dicha sucesión, la cual estaba fijada ya para el 23 de enero de 2013. Así mismo me comentó que estaba muy preocupada y que había recibido unas visitas de terceros enviados por el señor Rocha con intención de adquirir esos bienes inmuebles que están muy bien ubicados acá en Bogotá, que valen cualquier cantidad de plata, y me dijo, mire contrate un abogado para que me defienda en la sucesión, que deberá terminar en una partición y adjudicación y mire cómo va, le están buscando es un postor para que compre los inmuebles y entonces en esta situación yo como abogado

litigante tengo conocimiento cuales deben ser nuestras conductas y hasta donde debemos actuar, sí yo conozco las faltas y aquí se dicen articulo 31 numeral segundo, yo le dije a doña Gloria que debía arreglar las cosas con el abogado, le dije cancélele los honorarios y entro yo a ejercer su defensa, ella hizo las gestiones acá en Bogotá y me dijo yo ya le revoque el poder al doctor, como también le informe a mis hermanas en el extranjero pero como esta audiencia que ya se iba a celebrar y como no estamos frente a una renuncia que opera a 5

REPÚBLICA DE COLOMBIA 6

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110011102000201303803 01

Referencia. APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO – ABOGADO días después de notificado entonces me vi en el deber como litigante y como la señora me iba a contratar, pues comparecer para ese día a dicha audiencia, pero yo corrobore que esta señora había presentado ante el Juzgado 4 de Familia la respectiva revocatoria de poder, como también que ella ya le había informado al abogado por parte de ella de revocarle el poder porque ella había detectado esa conducta de poner en venta a los inmuebles sin dedicarse para lo cual fue contratado, como era la de adelantar la sucesión como tal. (…)” (Sic a lo transcrito) Decreto de pruebas. Culminada la intervención del aquejado, otorgó la Magistrada

Directora del proceso, la oportunidad procesal para la solicitud de pruebas, haciendo uso de dicha oportunidad al investigado, el cual aportó certificado de existencia y representación legal de la Cámara de Comercio expedido con la fecha 20 de enero de 2014 de la empresa Sistema Integrado de Información y Estrategia legal SIIEL S.A.S.7, el cual demostraría que el quejoso además de ser abogado realiza venta de inmuebles, consecuentemente solicitó citar a declarar a Yolima Hernández Lozada, lo que fue decretado. De oficio la Magistrada A quo dispuso:

1. Tener como prueba la documental aportada por el quejoso, folios 6 a 24 del cuaderno original.

2. Descargar certificado de antecedentes disciplinarios del profesional del derecho investigado.

3. Oficiar al Juzgado 4 de Familia de Bogotá, remita copia total y auténtica del proceso de sucesión intestada radicado No.2012-00720 de Ana Tulia

Hernández de Quintero.

4. Escuchar en diligencia de declaración a la señora Gloria Amparo Quintero Hernández. 7 Folio 54-57 Cdno. primera instancia.

REPÚBLICA DE COLOMBIA 7

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110011102000201303803 01

Referencia. APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO – ABOGADO

5. Oficiar al Juzgado 18 de Familia de Bogotá copia autentica del proceso sucesoral doble radicado No. 2010-01214 impetrado por Gloria Amparo

Quintero Hernández, a través del abogado Álvaro Beltrán Niño en la sucesión de Ana Tulia Hernández de Quintero y Abel Quintero Vargas. Siendo suspendida la diligencia no sin antes señalarse el día 20 de marzo de 2014 para su continuación. El día 20 de marzo de 20148, se adelantó la diligencia precitada con la asistencia del disciplinado, el denunciante y la señora Gloria Amparo Quintero Hernández en calidad de testigo; no compareció el representante del Ministerio Público y la señora Yolima Hernández Lozada en calidad de testigo. Se escuchó en declaración a la señora Gloria Amparo Quintero Hernández, señalando que conocía al abogado Álvaro Beltrán hacía varios años antes, pues al fallecer sus padres lo requirió para que le ayudara con la sucesión, comentó que el abogado Beltrán había presentado la demanda de sucesión, la cual fue negada porque no se pudo allegar el registro de matrimonio de sus padres, pero que después contactó al doctor Rocha para el mismo caso. Seguidamente informó que conocía al abogado Juan Pablo Rocha desde el año 2013, afirmó que era una persona allegada, que se lo presentaron y precisamente ella necesitaba una persona más cercana en Bogotá. Explicó que tenía muchas dudas respecto de la gestión del doctor Rocha; en el año 2012, al no confiar en el quejoso, le solicitó al abogado Beltrán Niño le continuara con la diligencia dentro del proceso de sucesión, y él respondió que primeramente debía 8 C.d. No. 2; acta vista a folio 78 Cdno. Principal – audiencia de pruebas y calificación provisional. – John

Fredy Solórzano Pérez

REPÚBLICA DE COLOMBIA 8

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110011102000201303803 01

Referencia. APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO – ABOGADO dejar clara las cuentas con el abogado Rocha y luego ahí sí él la representaba. Manifestó que el abogado Rocha Martínez le había cobrado dos millones para representarla dentro del proceso, el cual ella le consignó la mitad de lo acordado en la cuenta que él le había proporcionado. La señora Gloria Amparo decidió no continuar con los servicios profesionales del doctor Rocha por las anomalías presentadas en cuanto al interés de vender las propiedades que eran de sus padres, no realizando la verdadera gestión que se le había encomendado como igualmente realizar actos los cuales ella sacando sus conclusiones, el doctor Rocha quería pasar por encima de lo encomendado por ella y de sus hermanas. Finalmente expuso que el doctor Rocha nunca le informó sobre las gestiones realizadas y que se realizarían, como fue la audiencia de inventario de avalúos programada para el mes de enero de 2013, no le previno de que se trataba y que tenía que hacer ella en dicha audiencia; refutó lo expresado por el quejoso, el cual afirmó que no sabía sobre la revocatoria del poder hasta el día de la diligencia. Se incorporó copias para ser tenidas en cuenta dentro del proceso:

1. El día 4 de marzo de 2014, el Juzgado 18 de Familia de Bogotá D.C. allegó al

dossier copia íntegra del proceso de sucesión doble intestada No. 2010-01214 de marras9.

2. Constancia del Juzgado 16 Civil Municipal de Descongestión de Bogotá D.C. el cual certifica que adjunta dos folios del proceso de restitución de inmueble arrendado No. 2011-01218 de Gloria Amparo Quintero Hernández contra Yolanda Leonor Rodríguez de Peluffo y Antonio Jaimes Vargas. (FL. 82 c.o.) 9 Folio 66-74 Cdno. primera instancia.

REPÚBLICA DE COLOMBIA 9

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110011102000201303803 01

Referencia. APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO – ABOGADO

3. Renuncia del doctor Juan Pablo Rocha del poder especial conferido por la señora Gloria Amparo Quintero Hernández el día 22 de enero de 2013 para actuar dentro del proceso de restitución de inmueble arrendado No. 2011-01218. (FL. 83 c.o.)

4. Auto del 12 de febrero de 2013 del Juzgado 16 Civil Municipal de Descongestión

de Bogotá D.C. aceptando la renuncia del quejoso. (FL. 84 c.o.)

5. Depósito a cuenta de ahorros por el valor de $1.000.000. (FL. 85 c.o.) Concurriendo a suspender la diligencia no sin antes señalarse el día 20 de mayo de 2014 para su continuidad.

Llegado el día 20 de mayo de 201310, calenda dispuesta para la continuación de la

diligencia de que trata el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, con la asistencia del disciplinable, el denunciante; no compareció el representante del Ministerio Público y la señora Yolima Hernández Lozada en calidad de declarante, el Magistrado Instructor realizó la Inspección Judicial del proceso de sucesión con radicado No. 2012-00720 de la causante Ana Tulia Hernández, observándose cuidadosamente el trámite procesal de dicho expediente. Luego de ello, el Magistrado A quo consideró que había lugar para decretar la terminación y el consecuencial archivo de la acción disciplinaria a favor del abogado ÁLVARO BELTRÁN NIÑO, por cuanto no se observó falta disciplinaria alguna que se le pudiera reprochar al togado encartado. Adujo la primera instancia que, las pruebas recaudadas dan cuenta que: “El abogado investigado fue contratado con anterioridad al quejoso, pues para el mes de noviembre de 2010 se repartió al Juzgado 18 de Familia de Bogotá, el proceso de sucesión doble intestada de Abel Quintero Arias y Ana Tulia 10 C.d. No. 3; acta vista a folio 101-108 Cdno. Principal – audiencia de pruebas y calificación provisional. – M.P. John Fredy Solórzano Pérez

REPÚBLICA DE COLOMBIA 10

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110011102000201303803 01

Referencia. APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO – ABOGADO

Hernández de Quintero, en el que fungía como apoderado de la señora Gloria Amparo Quintero Hernández. Demanda que fue rechazada mediante auto del 16 de marzo de 2011, al no subsanarse en tiempo, por falta, entre otros del registro civil de matrimonio celebrado entre los causantes, siendo retirada por la señora Quintero Hernández, autorizada por memorial suscrito por el abogado investigado y radicado el 24 de marzo de 2011, argumentando estar domiciliado en la ciudad de Villavicencio. También resulta coherente con lo expuesto en este proceso disciplinario por la testigo, el hecho de que con posterioridad buscó un abogado que residiera en esta ciudad capital, siéndole recomendado el togado Juan Pablo Rocha Martínez, a quien se le otorgó poder el 13 de septiembre de 2012, en su nombre y el de su hermana Natalia Quintero Hernández para que las representara al interior de la sucesión intestada No. 2012-00720 de que Ana Tulia Hernández de Quintero se tramitaba en el Juzgado Cuarto de Familia de esta ciudad. No obstante, la testigo manifestó que pasado un tiempo comenzó a desconfiar de la gestión del litigante Rocha Martínez pues se enteró por una hermana que habían hecho una reunión con los herederos de la que no había sido notificada, pero sí con la asistencia de su apoderado en la que se acordó vender los bienes inmuebles para evitar mayores gastos, decisión con la que no estaba de acuerdo pero que nunca le fue confirmada por su mandatario. De la documental aportada por el quejoso se evidencia que el 18 de diciembre de 2012, se llevó a cabo el aludido encuentro, en el que no figura firmando la

señora Gloria Quintero, pero si la señora Natalia Quintero y el abogado Rocha Martínez. Aunado a lo anterior, aseguró la testigo que envió razón al quejoso de no querer continuar con sus servicios profesionales, quien contestó que ya lo sabía, aseveración que merece toda la credibilidad de esta Sala no sólo porque quien la expresó es una persona de 61 años, sino porque la diligencia se rindió bajo la gravedad de juramento y con las formalidades y advertencias de ley, siendo consciente la declarante de las consecuencias penales que le acarrearían un falso testimonio ante esta Magistratura. Adicionalmente, se observa que para el 22 de enero de 2013, el letrado Juan Pablo Rocha conocía del resquebrajamiento de la relación contractual con la señora Gloria, al punto que en esa fecha radicó ante la Secretaría del Juzgado 65 Civil Municipal de Bogotá, su renuncia al apoderamiento de su mandante, al interior del proceso de restitución de bien inmueble arrendado No. 2011-01218 contra Yolanda Leonor Rodríguez y Antonio Jaimes Vargas. Subyace de lo anteriormente narrado que no existe comportamiento antiético que endilgar al litigante Beltrán Niño, por la aceptación del poder que le fue otorgado por la señora Gloria Amparo Quintero Hernández, el día 19 de enero

REPÚBLICA DE COLOMBIA 11

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110011102000201303803 01

Referencia. APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO – ABOGADO de 2013, para que continuara su representación y la de su hermana Natalia Quintero Hernández al interior del proceso de sucesión intestada No. 201200720 que de Ana Tulia Hernández de Quintero se instruía en el Juzgado 4 de Familia de esta ciudad. Se arriba a la anterior conclusión por cuanto el numeral 2 del artículo 36 de la Ley 1123 de 2007, es claro en establecer que se incurrirá en la falta descrita – “aceptar la gestión profesional a sabiendas de que le fue encomendada a otro abogado”, a menos que, medie la renuncia, el paz y salvo o autorización del colega desplazado, o que se justifique la sustitución. En el caso concreto considera este Magistrado no sólo que conforme se probó el quejoso conocía de la revocatoria del poder y así lo acepto tácitamente sino que se justifica la sustitución acaecida entre los profesionales del derecho, como quiera que el motivo del cambio no fue inducido por el hoy investigado, sino por el descontento que tenía la señora Quintero Hernández con la gestión profesional del abogado Rocha Martínez, quien el parecer no estaba cumpliendo cabalmente con las obligaciones que le son inherentes con la aceptación del mandato, entre otras, el mantener a su cliente informada del avance de la gestión. De modo que, no existen hechos y menos pruebas que permita al menos atribuir cargos basados en indicios susceptibles de ser comprobables, y, menos de señalar que se actuó con dolo o al menos culpa por la omisión de solicitar el paz y salvo, cuando lo cierto es que su mandante le había asegurado que ya había

revocado el poder a su antecesor. Así las cosas, se encuentra probado que no existió la presunta conducta antiética, ni se advierte mala fe en la actuación del profesional del derecho Álvaro Beltrán Niño, por lo que ha de decirse que todos los elementos de convicción recaudados no permiten al menos presumir la responsabilidad del abogado acusado en los hechos denunciados, pues se itera, no se advierte falta y menos ingrediente subjetivo que permita reproche ético.” (Sic a lo transcrito) Por las razones expuestas, el Magistrado A quo decretó la terminación y el archivo del procedimiento, decisión que se notificó en estrados, expresando que contra la misma procedía el recurso de apelación. Recurso de Apelación.- Contra la anterior decisión, el quejoso formuló recurso de apelación, aduciendo que el citado profesional del derecho investigado era responsable de los hechos denunciados pues en el estatuto del abogado se hablaba

REPÚBLICA DE COLOMBIA 12

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110011102000201303803 01

Referencia. APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO – ABOGADO claramente que para poder continuar con un proceso se debía pedir el paz y salvo al abogado saliente, los tiempos y modo como sucedieron los hechos no fueron ciertos por cuanto la señora Gloria Amparo allego poder al Juzgado 4 de Familia, el 3 de

enero de 2013, el cual ese día se encontraba cerrado el Juzgado, comentó igualmente que las hermanas Quintero Hernández nunca lo notificaron de la revocatoria del poder, que no existía medio que comprobara lo contrario, finalmente afirmó que si hay mérito para alguna sanción, pues el abogado ya había estado amonestado y esto sería una reincidencia a la lealtad profesional. Las diligencias fueron remitidas a esta Superioridad para que sea resuelto el recurso de apelación, mediante oficio del 26 de junio de 201411. Trámite en Segunda Instancia.- Por reparto del 10 de julio de 201412, le correspondió conocer el presente trámite al Despacho del aquí Ponente, quien mediante auto del 14 de julio de la misma anualidad13, dispuso avocar el conocimiento del asunto, se solicitó a la Secretaría Judicial de la Sala acreditar los antecedentes disciplinarios del investigado, se corriera traslado al Ministerio Público y se fijara en lista. Además, se informara si contra el togado cursaban o habían cursado otros procesos por los mismos hechos. Notificación al Ministerio Público. La Viceprocuradora General de la Nación se notificó personalmente del auto de avocamiento el 23 de julio de 201414, el agente del Ministerio Público emitió concepto. 11 Folio 1 Cdno. segunda instancia. 12 Fl. 2 del c/2da inst. 13 Folio 4 Cdno. segunda instancia. 14 Folio 8 Cdno. segunda instancia.

REPÚBLICA DE COLOMBIA 13

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110011102000201303803 01

Referencia. APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO – ABOGADO Concepto del Ministerio Público. Por medio de oficio de fecha 1 de agosto de 201415, la Viceprocuradora General de la Nación solicitó se confirmara la decisión adoptada por el Magistrado A quo, arguyendo idénticas razones expuestas por el Juez de instancia. “(…) En el presente caso, el A quo consideró que la conducta del doctor Álvaro Beltrán Niño no podía considerarse antiética, dado que las relaciones contractuales entre el quejoso y la señora Quintero Hernández se rompieron, por la desconfianza creada, razón por la cual la sustitución se encontraba justificada. El artículo 36 de la Ley 1123 de 2007, en su numeral 2 dispone: “Articulo 36. Constituyen faltas a la lealtad y honradez con los colegas: (…)

2. Aceptar la gestión profesional a sabiendas de que le fue encomendada a otro abogado, salvo que medie la renuncia, paz y salvo o autorización del colega reemplazado, o que se justifique la sustitución.” (Subraya fuera del texto.) En el caso de estudio, hay certeza de que el doctor Álvaro Beltrán Niño asumió la gestión profesional que venía adelantando el doctor Juan Pablo Rocha Martínez, a quien la señora Gloria Amparo Quintero Hernández le revocó el poder, por encontrarse inconforme con su gestión.

Igualmente está probada la desconfianza que a esta última se le generó

respecto del quejoso, porque su declaración coincide y es coherente con la versión del investigado, y ésta aseguró en su testimonio que le había informado al abogado Rocha Martínez que le revocaría el poder, ya que estaba adelantando acuerdos y tramites sin su consentimiento.” Antecedentes disciplinarios. La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el día 20 de agosto de 201416, expidió constancia en la cual plasmó que por los mismos hechos no cursan otros procesos en esta Corporación contra el abogado ÁLVARO BELTRÁN NIÑO; de igual manera el día 19 de agosto de 2014, emitió certificado de antecedentes disciplinarios del abogado en cuestión, en el que consta de un antecedente, con fecha de la sentencia 14 de julio de 2010, imponiéndosele como sanción la censura17. 15 Folios 11 a 13 Cdno. segunda instancia. 16 Folio 17 Cdno. segunda instancia. 17 Folio 15,16 Cdno. segunda instancia.

REPÚBLICA DE COLOMBIA 14

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERI

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...