CSDJ - F11001110200020130380801ADJUNTA20140908131548-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020130380801ADJUNTA20140908131548-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., diez (10) de julio de dos mil catorce (2014) Magistrado Ponente JOSE OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 110011102000201303808 01 T Aprobado según Acta No. 51 de la fecha ASUNTO A RESOLVER Procede la Sala a pronunciarse respecto a los impedimentos manifestados por los Honorables Magistrados de esta Sala doctores, Angelino Lizcano Rivera1, María Mercedes López 2, Wilson Ruiz Orejuela3, Pedro Alonso Sanabria Buitrago4, Henry Villarraga Oliveros 5 y Julia Emma Garzón de Gómez6, para abstenerse de conocer de la impugnación interpuesta por el doctor JHON JAIRO GARCÍA LÓPEZ, Juez 45 Civil Municipal de Bogotá, contra la sentencia proferida el 5 de julio de 2013, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá 7, con la cual decidió negar por improcedente la tutela a los derechos fundamentales deprecados. ANTECEDENTES El doctor JHON JAIRO GARCÍA LÓPEZ, interpuso acción de tutela a efectos que se le proteja su derecho fundamental al debido proceso, por la sentencia proferida en esta jurisdicción en Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca8 y el Superior de la Judicatura9, fechadas del 15 de abril de 2013 y 2 de mayo del mismo año, con la cual se le suspendió
provisionalmente del cargo de Juez 45 Civil Municipal de Bogotá, la primera y confirmando tal decisión en la segunda. El doctor Angelino Lizcano Rivera, en escrito del 24 de julio de 2013, manifestó su 1 Folio 4 a 5 Ibídem. 2 Folio 8 a 9 Ibídem. 3 Folio 11 Ibídem. 4 Folio 13 Ibídem. 5 Folios 15 a 17 Ibídem. 6 Folios 21 a 22 7Sala conformada por los Magistrados Martha Inés Montaña Suárez (Ponente) y María Lourdes Hernández Mindiola 8Sala conformada por los Magistrados Ada Consuelo Velásquez Echavarría (Ponente) y Miguel Ángel Barrera Núñez 9 Sala conformada por los Magistrados Angelino Lizcano Rivera (Ponente), Julia Emma Garzón de Gómez, María Mercedes López Mora, Pedro Alonso Sanabria Buitrago y Henry Villarraga Oliveros declaración de impedimento, para el conocimiento y participación en la decisión de la impugnación de la tutela, por cuanto integró la Sala en la que se confirmó la sanción al accionante, en idéntico sentido los escritos del doctor Pedro Alonso Sanabria Buitrago del 6 de agosto de 2013, del doctor Henry Villarraga Oliveros del día 14 del mismo mes y año y la doctora Julia Emma Garzón de Gómez del 5 de octubre de 2013; para lo cual lo fundamentaron en el numeral 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. Por su parte la doctora María Mercedes López Mora, declaró su impedimento en escrito del 30 de julio de 2013, fundamentado en el numeral 4 del artículo 56 de la
Ley 906 de 2004 y el doctor Wilson Ruiz Orejuela, lo hizo el 5 de agosto de 2013, basado en los numerales 4 y 6 del artículo 56 ibídem, en razón a haber participado en la decisión y dado contestación a la acción de tutela. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con el numeral 1º del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia dentro de las funciones asignadas a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura se encuentra la de “Resolver los impedimentos y recusaciones que se presenten con ocasión de las actuaciones de los miembros de la Corporación”. La institución del impedimento, como lo ha dicho la Honorable Corte Suprema de Justicia, es otro de los mecanismos que buscan salvaguardar la independencia, la neutralidad y la imparcialidad, para que los funcionarios procedan en los asuntos sometidos a su consideración teniendo capacidad objetiva o subjetiva para actuar ecuánimemente, evitando cuestionamientos al interior de la misma administración o frente a la comunidad, que debe percibir sin recelo las actuaciones de sus servidores. De acuerdo con los fundamentos sobre los impedimentos impetrados por los honorables Magistrados, doctores Angelino Lizcano Rivera, Pedro Alonso Sanabria Henry Villarraga Oliveros y Julia Emma Garzón de Gómez, en atención que han fundamentado conceptualmente por los mismos hechos, invocado los primeros la misma causal sexta del artículo 56 ejusdem, la doctora María Mercedes López Mora el numeral 4º del artículo antes en cita y el doctor Wilson Ruiz Orejuela por los dos numerales antes anotados del artículo 56 ibídem, para que se les aparte
del conocimiento del asunto. La norma invocada como soporte de la petición en su tenor literal dispone lo siguiente: “ARTÍCULO 56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento:
4. Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso.
6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar.” Sea necesario señalar que al verificarse la acción de tutela incoada por la actor, se tiene que en efecto el fallo con el que se resolvió la impugnación dentro de la misma fue aprobado en acta No. 32 de Sala llevada a cabo el 2 de mayo de 2013, la cual estuvo integrada por la totalidad de los Magistrados que solicitaron apartarse del conocimiento del asunto.
Conforme con lo anterior, debe señalarse entonces, que los hechos puestos en conocimiento se enmarcan dentro de la hipótesis legal y, siendo los impedimentos concebidos en forma taxativa por el legislador como mecanismos de protección de la imparcialidad de la justicia que ha de prestársele a la ciudadanía, éste operador jurídico debe apegarse a esas reglas o institutos jurídicos y en consecuencia, habrá de despacharse en forma favorable la petición presentada por los
Magistrados Angelino Lizcano Rivera, María Mercedes López, Wilson Ruiz Orejuela, Pedro Alonso Sanabria Buitrago y Julia Emma Garzón de Gómez. Finalmente, respecto al impedimento efectuado por el otrora Magistrado Henry Villarraga Oliveros, quien cuando presentó su solicitud aún ostentaba la calidad de integrante de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, pero al día de hoy ya no presta sus servicios ante esta Corporación por la aceptación de su renuncia, habrá de señalarse que por sustracción de materia esta Sala se abstendrá de hacer pronunciamiento alguno. En mérito de lo expuesto, el Consejo Superior de la JudicaturaSala Jurisdiccional Disciplinaria, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR LOS IMPEDIMENTOS puestos en conocimiento por los doctores Angelino Lizcano Rivera, María Mercedes López, Wilson Ruiz Orejuela, Pedro Alonso Sanabria Buitrago y Julia Emma Garzón de Gómez, para conocer la presente actuación, por lo expuesto en este proveído.
SEGUNDO: ABSTENERSE, de realizar pronunciamiento alguno respecto al impedimento impetrado por el otrora Magistrado Henry Villarraga Oliveros, conforme con lo expuesto en precedencia.
CÚMPLASE
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO
Magistrado Magistrado
SERGIO GONZÁLEZ REY JORGE HUMBERTO VALERO RODRÍGUEZ
Conjuez Conjuez
MANUEL HUMBERTO ALZATE CASTAÑO MARTHA LUCÍA BAUTISTA CELY
Conjuez Conjuez
EDILBERTO CARRERO LÓPEZ
Conjuez
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., diez (10) de julio de dos mil catorce (2014) Magistrado Ponente JOSE OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 110011102000201303808 01 T Aprobado según Acta No. 51 de la fecha ASUNTO A RESOLVER Procede la Sala a pronunciarse respecto a los impedimentos manifestados por los Honorables Magistrados de esta Sala doctores, Angelino Lizcano Rivera10, María Mercedes López 11, Wilson Ruiz Orejuela12, Pedro Alonso Sanabria Buitrago13, Henry Villarraga Oliveros 14 y Julia Emma Garzón de Gómez15, para abstenerse de conocer de la impugnación interpuesta por el doctor JHON JAIRO GARCÍA LÓPEZ, Juez 45 Civil Municipal de Bogotá, contra la sentencia proferida el 5 de julio de 2013, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá 16, con la cual decidió negar por improcedente la tutela a los derechos fundamentales deprecados. ANTECEDENTES El doctor JHON JAIRO GARCÍA LÓPEZ, interpuso acción de tutela a efectos que se le proteja su derecho fundamental al debido proceso, por la sentencia proferida en 10 Folio 4 a 5 Ibídem. 11 Folio 8 a 9 Ibídem.
12 Folio 11 Ibídem. 13 Folio 13 Ibídem. 14 Folios 15 a 17 Ibídem. 15 Folios 21 a 22 16Sala conformada por los Magistrados Martha Inés Montaña Suárez (Ponente) y María Lourdes Hernández Mindiola esta jurisdicción en Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca17 y el Superior de la Judicatura18, fechadas del 15 de abril de 2013 y 2 de mayo del mismo año, con la cual se le suspendió provisionalmente del cargo de Juez 45 Civil Municipal de Bogotá, la primera y confirmando tal decisión en la segunda. El doctor Angelino Lizcano Rivera, en escrito del 24 de julio de 2013, manifestó su declaración de impedimento, para el conocimiento y participación en la decisión de la impugnación de la tutela, por cuanto integró la Sala en la que se confirmó la sanción al accionante, en idéntico sentido los escritos del doctor Pedro Alonso Sanabria Buitrago del 6 de agosto de 2013, del doctor Henry Villarraga Oliveros del día 14 del mismo mes y año y la doctora Julia Emma Garzón de Gómez del 5 de octubre de 2013; para lo cual lo fundamentaron en el numeral 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. Por su parte la doctora María Mercedes López Mora, declaró su impedimento en escrito del 30 de julio de 2013, fundamentado en el numeral 4 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 y el doctor Wilson Ruiz Orejuela, lo hizo el 5 de agosto de 2013, basado en los numerales 4 y 6 del artículo 56 ibídem, en razón a haber participado
en la decisión y dado contestación a la acción de tutela. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con el numeral 1º del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia dentro de las funciones asignadas a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura se encuentra la de “Resolver los impedimentos y recusaciones que se presenten con ocasión de las actuaciones de los miembros de la Corporación”. La institución del impedimento, como lo ha dicho la Honorable Corte Suprema de Justicia, es otro de los mecanismos que buscan salvaguardar la independencia, la neutralidad y la imparcialidad, para que los funcionarios procedan en los asuntos sometidos a su consideración teniendo capacidad objetiva o subjetiva para actuar ecuánimemente, evitando cuestionamientos al interior de la misma administración o frente a la comunidad, que debe percibir sin recelo las actuaciones de sus 17Sala conformada por los Magistrados Ada Consuelo Velásquez Echavarría (Ponente) y Miguel Ángel Barrera Núñez 18 Sala conformada por los Magistrados Angelino Lizcano Rivera (Ponente), Julia Emma Garzón de Gómez, María Mercedes López Mora, Pedro Alonso Sanabria Buitrago y Henry Villarraga Oliveros servidores. De acuerdo con los fundamentos sobre los impedimentos impetrados por los honorables Magistrados, doctores Angelino Lizcano Rivera, Pedro Alonso Sanabria Henry Villarraga Oliveros y Julia Emma Garzón de Gómez, en atención que han fundamentado conceptualmente por los mismos hechos, invocado los primeros la misma causal sexta del artículo 56 ejusdem, la doctora María Mercedes López Mora el numeral 4º del artículo antes en cita y el doctor Wilson Ruiz Orejuela por
los dos numerales antes anotados del artículo 56 ibídem, para que se les aparte del conocimiento del asunto. La norma invocada como soporte de la petición en su tenor literal dispone lo siguiente: “ARTÍCULO 56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento:
4. Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso.
6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar.” Sea necesario señalar que al verificarse la acción de tutela incoada por la actor, se tiene que en efecto el fallo con el que se resolvió la impugnación dentro de la misma fue aprobado en acta No. 32 de Sala llevada a cabo el 2 de mayo de 2013, la cual estuvo integrada por la totalidad de los Magistrados que solicitaron apartarse del conocimiento del asunto.
Conforme con lo anterior, debe señalarse entonces, que los hechos puestos en conocimiento se enmarcan dentro de la hipótesis legal y, siendo los impedimentos concebidos en forma taxativa por el legislador como mecanismos de protección de la imparcialidad de la justicia que ha de prestársele a la ciudadanía, éste operador jurídico debe apegarse a esas reglas o institutos jurídicos y en consecuencia,
habrá de despacharse en forma favorable la petición presentada por los Magistrados Angelino Lizcano Rivera, María Mercedes López, Wilson Ruiz Orejuela, Pedro Alonso Sanabria Buitrago y Julia Emma Garzón de Gómez. Finalmente, respecto al impedimento efectuado por el otrora Magistrado Henry Villarraga Oliveros, quien cuando presentó su solicitud aún ostentaba la calidad de integrante de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, pero al día de hoy ya no presta sus servicios ante esta Corporación por la aceptación de su renuncia, habrá de señalarse que por sustracción de materia esta Sala se abstendrá de hacer pronunciamiento alguno. En mérito de lo expuesto, el Consejo Superior de la JudicaturaSala Jurisdiccional Disciplinaria, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR LOS IMPEDIMENTOS puestos en conocimiento por los doctores Angelino Lizcano Rivera, María Mercedes López, Wilson Ruiz Orejuela, Pedro Alonso Sanabria Buitrago y Julia Emma Garzón de Gómez, para conocer la presente actuación, por lo expuesto en este proveído.
SEGUNDO: ABSTENERSE, de realizar pronunciamiento alguno respecto al impedimento impetrado por el otrora Magistrado Henry Villarraga Oliveros, conforme con lo expuesto en precedencia.
CÚMPLASE
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO
Magistrado Magistrado
SERGIO GONZÁLEZ REY JORGE HUMBERTO VALERO RODRÍGUEZ
Conjuez Conjuez
MANUEL HUMBERTO ALZATE CASTAÑO MARTHA LUCÍA BAUTISTA CELY
Conjuez Conjuez
EDILBERTO CARRERO LÓPEZ
Conjuez
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial República de Colombia 10 Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Radicado N° 110011102000201303808 01 T Impedimento Tutela