🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F11001110200020130380801ADJUNTA20141215182226-2014

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F11001110200020130380801ADJUNTA20141215182226-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

1 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No 110011102000201303808 01 T Corrección de providencia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., once (11) de diciembre de dos mil catorce (2014)

Magistrado Ponente: Doctor JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 110011102000201303808 01 T Aprobado según Acta No. 102 de la misma fecha.

ASUNTO Procede la Sala a corregir la providencia de fecha 10 de julio de 2014, aprobada en Sala No. 051 de la misma data, por medio de la cual se procedió a resolver la impugnación dentro del amparo tutelar incoado por el señor Jhon Jairo García López contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo superior de la Judicatura 2 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No 110011102000201303808 01 T Corrección de providencia CONSIDERACIONES Esta Corporación disciplinaria en la citada providencia, a folio 14 en la parte resolutiva decidió en el ordinal primero: PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia impugnada del 5 de octubre de 2012, mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico dispuso negar la acción de tutela propuesta por el ciudadano JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA, contra el despacho del Magistrado RUBEN DARÍO CAMPO CHARRIS DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL ATLÁNTICO, conforme con los razonamientos expuestos.” Al confrontar los datos que debieron haberse consignado en el ordinal primero de la providencia materia de corrección son los siguientes que aparecen subrayados: “PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia impugnada del 5 de julio de 2013, mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá dispuso negar la acción de tutela propuesta por el ciudadano JHON JAIRO GARCÍA LÓPEZ, contra la SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, conforme con los razonamientos expuestos.” Conforme con lo anterior se advierte que se presentan yerros mecanográficos en la parte resolutiva del fallo de segunda instancia que se hacen necesarios proceder a corregir.

3 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No 110011102000201303808 01 T Corrección de providencia En relación a los errores contenidos en las providencias proferidas por esta Sala, como en el caso objeto de estudio, deben aplicarse los mandatos contenidos en los en el Códigos de Procedimiento Penal y General del Proceso que regulan dicha materia. Es así como el Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, establece en su artículo 528: “ARTICULO 528. IRREFORMABILIDAD DE LA SENTENCIA. La sentencia no es reformable ni revocable por el mismo juez o sala de decisión que la hubiere dictado, salvo en caso de error aritmético, en el nombre del procesado o de omisión sustancial en la parte resolutiva. Solicitada la corrección aritmética, o del nombre de las personas a que se refiere la sentencia, la aclaración de la misma o la adición por omisiones sustanciales en la parte resolutiva, el juez podrá en forma inmediata hacer el pronunciamiento que corresponda.” En este mismo orden de ideas, el artículo 286 del Código General del Proceso, indica: ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de

oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. 4 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No 110011102000201303808 01 T Corrección de providencia Es por ello y teniendo en cuenta que efectivamente se incurrió en error en el ordinal primero de la parte resolutiva de la providencia del 10 de julio de 2014, aprobada en Sala 51 de la misma fecha, el cual quedará de la siguiente manera: “PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia impugnada del 5 de julio de 2013, mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá dispuso negar la acción de tutela propuesta por el ciudadano JHON JAIRO GARCÍA LÓPEZ, contra la SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, conforme con los razonamientos expuestos.” En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus facultades constitucionales y legales,

RESUELVE

PRIMERO: CORREGIR la providencia adiada del 10 de julio de 2014, aprobada en sala No. 51 de la misma fecha, en el ordinal primero de su parte resolutiva la cual quedará así: “PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia impugnada del 5 de julio de 2013, mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá dispuso negar la acción de tutela propuesta por el ciudadano JHON JAIRO GARCÍA LÓPEZ, contra la SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, conforme con los razonamientos expuestos.”

5 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No 110011102000201303808 01 T Corrección de providencia SEGUNDO: Hecha la anterior corrección, por la Secretaría Judicial dese cumplimiento a lo dispuesto por esta Sala en providencia de fecha 10 de julio de 2013.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

Magistrado Magistrado

SERGIO GONZÁLEZ REY MARTHA LUCÍA BAUTISTA CELY

Conjuez Conjueza 6 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No 110011102000201303808 01 T Corrección de providencia

EDILBERTO CARRERO LÓPEZ

Conjuez

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

Consultar sobre este documento ...