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CSDJ - F11001110200020130384901ADJUNTA20180418120443-2018

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020130384901ADJUNTA20180418120443-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C. 11 de abril de 2018 Aprobado según Acta de Sala No. 26

Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 110011102000201303849 01

ASUNTO A TRATAR Procederá la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el señor Jonny Ricardo Castro Rico contra el proveído del día 27 de julio de 20161, mediante el cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Descongestión del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, se abstuvo de formular pliego de cargos contra la Dra. SANDRA MARLEN RINCÓN CARO, en su condición de Juez 44 Civil Municipal de Bogotá, con fundamento en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002, y ordenó el archivo definitivo de las diligencias. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL Hechos.- Tuvo origen la presente investigación en la queja interpuesta por el señor Jonny Ricardo Castro Rico, ex secretario del Juzgado 44 Civil Municipal de Bogotá, mediante la cual manifestó la posible existencia de situaciones irregulares de procedimiento administrativo por parte de la Juez 44 Civil Municipal de Bogotá, las cuales argumenta así: Se posesionó del cargo de secretario del Juzgado 44 Civil Municipal de Bogotá el 1 de junio de 2012, por Resolución No. 006 de la misma fecha. El 14 de mayo de 2013, la 1 Magistrado Ponente Antonio Suárez Niño, conformó Sala con el Magistrado Martín Leonardo Suárez

Varón.

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Referencia: FuncionarioApelación de Auto Interlocutorio Juez lo declaró insubsistente en el cargo, entre otras, por no haber informado su estado real de salud, lo cual no es cierto, pues puso en conocimiento su estado de salud a la Juez y ella optó por hacerle el nombramiento. De su condición médica también conocían los demás empleados del Juzgado y los de los juzgados 43 y 45

Civiles Municipal por encontrase en el mismo piso y hasta los abogados litigantes. También le informó sobre las recomendaciones del Urólogo, a la Coordinadora Grupo de Bienestar y Salud Ocupacional de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá, respecto a no tener estrés, no sobre esfuerzo físico, ni cargar elementos pesados. Todos estos hechos desvirtúan lo dicho por la Juez en la declaratoria de insubsistencia. Cuenta con documentos por medio de los cuales desde el año 2012 le solicitó permisos para asistir a sus controles médicos por cuenta del tema renal y uno solicitándole autorización para almorzar en el Juzgado, pues su dieta es hipo sódica y especial, ello por cuanto la Juez les prohibido almorzar en el Juzgado. Otro de los argumentos utilizados para la declaratoria de insubsistencia fue el haber solicitado el cambio de claves de secretaria, pues en su ausencia por cumplimiento de

la incapacidad de un mes por la nefrectomía practicada el 21 de enero de 2013, observó se habían borrado y cambiado actuaciones en procesos a través del sistema de gestión justicia XXI, hecho puesto en conocimiento de la Juez y por lo cual era necesario el cambio de claves. Refirió haber tenido un altercado laboral con el señor Luis Eduardo Cubillos, a fin de impedir un disciplinario éste pidió disculpas a su compañero. Sin embargo, frente a la señora Luisa Fernanda Penagos, la Jueza inició investigación por supuestas agresiones verbales. 2

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Referencia: FuncionarioApelación de Auto Interlocutorio Añadió en cuanto a lo dicho por la Juez en la declaratoria de insubsistencia: “…La Dra. RINCÓN CARO, esboza que cuando asistió el día 11 de marzo de 2013 al seminario de actualización del Código General del Proceso en el Tribunal, se presentó un inconveniente entre dos empleados del Juzgado, el cual fue puesto en conocimiento de la señora Juez verbalmente no como falsamente lo indica la Dra.

RINCÓN CARO en su escrito hasta que adicionalmente por los miembros de la Policía Nacional de Edificio Nemqueteba, dentro del cual amigablemente los empleados del Juzgado llegaron a un acuerdo tal y como consta en informe de fecha 29 de abril de 2013 rendido por la Subintendente LUZ MIRIAM RODRIGUEZ GARZÓN”. (Sic a lo

trascrito) Considera, tal situación no afectó el normal funcionamiento y desempeño de los involucrados, por el contrario piensa fue utilizado por la Dra. RINCÓN CARO para hacerlos la comidilla del resto de los empleados del Juzgado y de las dependencias judiciales vecinas, lo cual es violatorio de los derechos a la intimidad y privacidad de las personas. Como último elemento, para la declaratoria de insubsistencia la Dra. RINCÓN CARO, sostuvo haber encontró un día sábado las puertas abiertas del juzgado, cuando era él el encargado de dejarlo cerrado, para el quejoso ello no es cierto pues esa labor la desempeño a cabalidad de lo cual pueden dar fe los demás empleados. La Juez era la única funcionaria que acudía los fines de semana, pues ella misma les tenía prohibido a los demás colaboradores el ingreso los fines de semana y festivos, sin embargo en algunas oportunidades asistía el señor Leonardo Henao los sábados, domingos y festivos. 3

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Referencia: FuncionarioApelación de Auto Interlocutorio El señor Leonardo Henao ex – escribiente del Juzgado 44 Civil Municipal se le extraviaron un juego de llaves de la puerta de acceso al Juzgado, hecho conocido por la Juez, quien le entregó un nuevo juego de llaves para su ingreso, por ser el encargado de desanotar procesos para el estado diario.

Advierte: “… considero desproporcionados, vulnerables de los derechos a la dignidad humana, a la igualdad, a un trabajo en condiciones dignas, ajenos al debido proceso, en uso de un ejercicio arbitrario, extralimitado, e ilegal los procedimiento ejecutados por la Sra. Juez 44 Civil Municipal de Bogotá Dra. SANDRA MARLEN RINCÓN CARO frente a sus subalternos y en especial contra el suscrito sin tener en cuenta mi actual condición de salud.

Ya que siempre pese a mi patología cumplí con mis deberes, funciones y horarios de trabajo como secretario del Juzgado 44 Civil Municipal de esta ciudad y no tuve conocimiento de acción disciplinaria ejercida en mi contra por la Dra. Rincón Caro como Juez 44 Civil Municipal de Bogotá”. (Sic a lo trascrito) Calidad del disciplinado y apertura de investigación.- El Magistrado de instancia, mediante proveído calendado el 23 de julio de 2013, avocó conocimiento, dispuso la apertura de indagación preliminar y ordenó acreditar la calidad de funcionaria de la doctora SANDRA MARLEN RINCÓN CARO, en su condición de JUEZ 44 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ, durante el año 2010 a 2013. Así mismo, se allegaran los actos administrativos de nombramiento y posesión, junto a la constancia de sueldo devengado para la época de los hechos. 4

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Referencia: FuncionarioApelación de Auto Interlocutorio A folio 136 al 137 del cuaderno original de primera instancia, obra copia del acta de posesión No. 105 de la doctora SANDRA MARLEN RINCON CARO, como Juez 44 Civil Municipal de Bogotá de fecha 18 de abril de 2013.

Mediante oficio de 7 de octubre de 2014, la doctora SANDRA MARLEN RINCÓN CARO, confirió poder especial, amplio y suficiente al Dr. Germán Valderrama Ramírez, para representarla en el presente proceso. La Secretaría del Juzgado 44 Civil Municipal de Bogotá por oficio No. 2052 de 8 de octubre remitió las copias de las hojas de vida de los siguientes funcionarios:

1. Luz Dary Hernández Chacón.

2. Carlos Renne Matamorros López

3. Gerlein Liliana Peralta Pérez

4. Elberto Antonio Márquez Agudelo

5. Diana Marcela Rodríguez

6. Jonny Ricardo Castro Rico

7. Víctor Julián Guevara Torres

8. Alba Nidya Celi Carvajal

9. Guillermo Salas Hurtado 10.Lorenzo Fernanda Rebolledo Versión Libre. La diligencia tuvo lugar el 11 de marzo de 2015. La doctora SANDRA MARLEN RINCÓN CARO en su condición de Juez 44 Civil Municipal de Bogotá, en síntesis señaló lo siguiente: El señor Jonny Ricardo Castro Rico, al presentar su hoja de vida para el nombramiento como secretario del Juzgado, faltó a la verdad en relación a su delicado estado de salud, en

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Referencia: FuncionarioApelación de Auto Interlocutorio el sentido de encontrase aptó para laborar, y lo más idóneo era haber manifestado si presentaba alguna dolencia antes de tomar posesión del cargo. Como prueba se encuentra el escrito presentado por el quejoso ante la coordinadora de salud ocupacional el 9 de octubre de 2012, respecto de las dolencias de la señora Alba Nidia Celi Carvajal y el señor Leonardo Henao Guasca, sin mencionar su estado de salud, ello pues en la queja advierte no se le permitía almorzar en el Juzgado, lo cual es falso, pues no solo el sino los demás funcionarios podían almorzar en el despacho, contaban con microondas y podían recibir domicilios.

Es cierto, se le permito ausentarse del Juzgado para asistir a los diferentes controles de nefrología y urología, y apoyar en muchas oportunidades al colegio Cafam a su hija. Como prueba anexó copia de las solicitudes. No solo se autorizó atender sus propios asuntos médicos, de igual manera de su hijo menor, quien nació con síndrome de down y otros compromisos con su hija mayor. En relación con la inspección del puesto de trabajo por la funcionaria de la ARL Colmena no le fue notificado, como tampoco fue notificada de ninguna queja por parte del señor Castro Rico o de los demás empleados del Juzgado. El día 25 de abril de 2013, recibió una llamada telefónica del ingeniero Wilfredo Flórez de la

oficina de sistemas de la Rama Judicial, para informarle sobre la solicitud de cambio de clave del sistema informativo del juzgado por parte del señor Castro Rico, ello por cuanto dicho requerimiento por disposición de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de Bogotá, solo puede hacerse por los Jueces y no por los demás funcionarios del despacho. Del hecho se levantó un acta, y para corroborarlo solicitó citar al referido ingeniero. No son ciertas las acusaciones del quejoso en el sentido de haber llegado de su incapacidad y encontrado saboteadas las actuaciones en los procesos hechos por el señor 6

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Referencia: FuncionarioApelación de Auto Interlocutorio Leonardo Guasca y tal situación no se la puso en conocimiento cuando regresó en el mes de febrero, sino hasta el mes de mayo cuando había realizado la solicitud de cambio de claves, es decir solo hasta que le preguntó sobre lo acontecido.

Por su parte el señor Leonardo Guasca encontró un alto grado de mora en las actuaciones a cargo del señor Castro Rico, para corroborar lo dicho solicitó citarlo para declarar. En cuanto al control de salidas por parte de la policía, es cierto por cuanto: “… la suscrita fuera a recuperar dichas horas de trabajo los días sábados que en muchas oportunidades encontré el juzgado sin cerrojo alguno, situación que puse en conocimiento de la Policía el día 27 de abril de 2013 atendida por el agente John García y de lo cual hay un acta”.

Aunado a ello el día 11 de marzo de 2013, asistió a un seminario y ese día se presentó un inconveniente en el Juzgado entre la señora Esperanza Ardila Cubillos, sustanciadora y el señor Miguel Ávila Barón, pues el último pidió ayuda a la policía por la pérdida de $350.000, llamaron a la policía y la señora Ardila confeso que ella los tenia, pero no fue enterada de lo sucedido ni por el perjudicado ni mucho menos por el secretaria Castro Rico, quien estaba a cargo del Juzgado. Por lo expuesto, el 14 de mayo de 2013 tomó la decisión de declarar insubsistente al señor Jonny Ricardo Castro, aunado a la falta de confianza, la cual se deterioró por las diferentes actuaciones erradas frente al cargo y lealtad para con el Juzgado y con ella. Pone en conocimiento la visita del señor Héctor Enrique Peña, Magistrado Seccional del Consejo Superior la Judicatura (Anterior Sala Administrativa), en la cual evidenció el alto grado de atraso en las funciones secretariales, en especial las desarrolladas por el señor secretario Jonny Ricardo Castro Rico, el asistente judicial Miguel Ávila Barón y la sustanciadora María Esperanza Ardila Cubillos, por lo cual el Magistrado Peña, ordenó 7

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Referencia: FuncionarioApelación de Auto Interlocutorio realizar un plan de trabajo para el saneamiento de las funciones, de lo cual aportó copia al

plenario. Adjuntó copia del escrito de la doctora Luz Stella Agray Vargas, Juez en propiedad del Juzgado 44 Civil Municipal en el cual requiere al quejoso por la mora significativa de los procesos a su cargo. Recepción de testimonios.- En las fechas señaladas – 11 de mayo y 19 de junio de 2015 – el Magistrado bajo la gravedad de juramento recibió en declaración al Leonardo Henao Guasca, Olimpo Wilfredo Flórez Cañón, Miguel Ávila Barón y Maria Esperanza Ardila Cubillos. Preguntó los generales de Ley a cada testigo. Leonard Henao Guasca. Ingresó en el juzgado en agosto de 2012 en el cargo de escribiente y reemplazo al secretario Jonny Ricardo Castro Rico por su incapacidad, para ello le dieron las claves del computador. Sobre el cambio de claves no está seguro. En relación con la cirugía del señor Castro Rico tuvo conocimiento por la Juez, quien le propuso hacer la incapacidad. Esa situación era de público conocimiento desde el mes de junio o de agosto del año anterior. Cuando recibió el cargo para el reemplazo el volumen de trabajo era alto, debido a la carga y cantidad de proceso que se ventilan ante un juez municipal, además de no contar con empleados de descongestión. Los empleados podían almorzar en el Juzgado, pero en los meses entre enero y marzo de 2013 se prohibió pues se tomaron algunas medidas. En relación con lo sucedido el 11 de marzo de 2013 entre dos funcionarios del despacho, la Juez debió intervenir, pero no sabe si los demás le comentaron sobre ello. 8

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Referencia: FuncionarioApelación de Auto Interlocutorio Respecto al manejo de las llaves, las tenían la Juez, el Secretario y él, debían cerrar el despacho el último en salir. Sobre la mora en los trámites la Juez los requería a todos, al Secretario Castro Rico y, éste solicitaba a los demás funcionarios.

La juez tenía un trato normal con sus funcionarios, en cuanto a Jonny y Esperanza el trato era un poco brusco, no por tanto grosero o injurioso, sobre el particular señaló: “… con respecto a Jonny era hostil y con Esperanza realmente de lo que a mí me costa se limitaba única y exclusivamente a lo necesario al leguaje necesario porque en mucho tiempo ellas no se hablaban, cada una hacia su trabajo, la relación de ellas era muy deficiente en lo relacionado con el leguaje”. Por su parte, el trato entre la juez y el secretario era reciproco, primero por las relaciones laborales, la carga laboral y las tareas que debían presentarse. Por ejemplo en el mes de octubre de 2012, el Consejo Superior de la Judicatura solicitó un censo de procesos y solo se pudo presentar hasta marzo o abril de 2013. Wilfredo Flórez Cañón, Se desempeña con Técnico de la Dirección Ejecutiva Seccional Bogotá, conoce al Juez por ser una funcionaria de la rama judicial, no conoce al quejoso.

En cuanto al procedimiento para el cambio de claves, debía ser solicitado o avalado por el titular del despacho. No obstante, es posible que cualquier funcionario del despacho solicite el cambio de clave, en todo caso depende del coordinador del grupo “si avala que sea el juez el que avale o autorice dichos cambios o labor en los diferentes aplicativos o uso propio de los mismos”. (Sic a lo trascrito) Miguel Ávila Varón. Es asistente judicial en el Juzgado desde diciembre de 2002. En relación con los hechos de la queja sabe el señor Castro Rico fue declarado insubsistente 9

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Referencia: FuncionarioApelación de Auto Interlocutorio por no haber informado de su enfermedades, haber pedido el cambio de claves y no recuerda más.

El estado de salud del secretario era de público conocimiento, en una oportunidad fue aplazada la cirugía por tener gripa. El trato entre el quejoso y la Juez al principio era normal, luego empezaron las desavenencias y era hostil por parte de la juez al secretario, grosera, muy malgeniada, su trato hacia él era diferente al de los demás empleados. La juez le exigía lo normal de su trabajo. En cuanto al altercado con la señora Esperanza Ardila, no le comentaron a la Juez pues no le vieron importancia y era un asunto personal entre ellos dos. Sobre el trato de la juez para con él señaló: “…desde el 1 de abril de 2011 fecha en la que

llegó al juzgado la doctora Sandra Marlene tuvo un comportamiento hostil conmigo, en esa semana santa que yo llegue, el día antes de la semana santa me obligó a ir casi toda la semana santa para que le hiciera un archivo que debía tenérselo el lunes después de semana santa, para varios compañeros, no sé si ratifican lo dicho ella me trata como un desgraciado, me dice siempre el desgraciado de Miguel, ese trato se refleja en mi calificación que me colocó 60 puntos, le presente un derecho de petición y me lo contesto como a los tres meses, presente un recurso de apelación y me los respondió como a los tres o cuatro meses”. (Sic a lo trascrito) María Esperanza Ardila Cubillos. Trabajó en el juzgado en el cargo de oficial mayor y secretaria, se retiró por un traslado. Sobre el estado de salud del señor Castro Rico lo conoció antes de la cirugía, era un tema de público conocimiento. La Juez los meses antes de la declaratoria de insubsistencia fue displicente. Todo dependía del estado de ánimo y del hecho de caerle bien o mal. 10

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Referencia: FuncionarioApelación de Auto Interlocutorio En particular con el señor Jonny, se escuchaban discusiones entre ellos, luego ella manifestaba el despacho iba para atrás por el secretario. Respecto al trato con ella, en una ocasión le dejó sus objetos personales encerrados en el despacho en otra oportunidad

sacaba sus expedientes de su anaquel y los tenía en su despacho. Respecto a la Secretaria, dice se encontraba al día, los llamados de atención de la Juez para con el señor Castro Rico fueron por almorzar en el Juzgado, y por cosas sin transcendencia. Las llaves del Juzgado las tenía la Juez y algunas veces le encomendaba la tarea a Jonny. En otras oportunidades hubo personas ajenas al despacho y esas personas manejaron las llaves y los sacaban a ellos. Sobre el altercado entre ella y el señor Miguel Ávila, afirma no haberlo informado a la Juez. En algunas oportunidades la Juez pidió la colaboración para ir a trabajar los fines de semana pero no era obligatorio.

Añadió: “…a mí personalmente en una ocasión me sentí indispuesta en la hora de la mañana y había como unos archivadores corredizos y estando sentada en cajas que estaban en la parte de atrás del juzgado escuche que ella le dijo al secretario que iba coger ese expediente para joderle la vida a esa hijue puta refiriéndose a mí, en otra ocasión pero esa si fue anterior insinúo que entre el citador que era Miguel y yo estábamos vendiendo procesos y esa situación se generó porque el cómo notificador entró a preguntarme cuando salía un proceso que estaba para salida con fecha de remate y yo me di a la tarea de buscarlo cuando ella entró y nos dijo que esta vaina que era , que eso no podía seguir así, que clase de negocios teníamos”. (Sic a lo trascrito).

Dice haber elevado una queja formal contra la Juez en el mes de julio de 2013 ante el Consejo Superior de la Judicatura. Respecto a las actas en las cuales se plasmaron el no

cumplimiento de los compromisos con el fin de poner al día el despacho no se cumplieron, 11

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Referencia: FuncionarioApelación de Auto Interlocutorio esas actas se hicieron reparos, pues aunque su existían retrasos, habían actos de la doctora Rincón que obstaculizaban el cumplir con los objetivos.

Ampliación de la queja. El señor Jonny Ricardo Castro sostiene haber presentado un derecho de petición no se trataba de una queja, con el mismo buscaba se le diera respuesta a algunos interrogantes en relación con su declaratoria de insubsistencia. En relación con su enfermedad la doctora Sandra Marlene conocía de la misma desde antes de haber tomado posesión del cargo de Secretario y fue ella la encargada de poner en conocimiento de la situación a los demás empleados del Juzgado. En una ocasión la doctora Luz Stella Agray Vargas, Juez en propiedad del Juzgado 44 Civil Municipal de Bogotá, lo citó junto a la doctora Sandra, para manifestarle su indignación en relación a que el secretario debía almorzar en el piso 15 del edificio Nemqueteba, más cuando tenía una dieta especial por su compleja cirugía de riñón. A lo cual la doctora Sandra le indicó haber dado la orden de no almorzar en el juzgado y adicionalmente los funcionarios luego de las 5 pm debían ser sacados del Juzgado por la policía. Adicional a lo anterior, la Juez le puso la labor de atender baranda de abril a mayo de 2013,

labor del señor Leonardo Henao, no obstante de haber sido enterada por la coordinadora de Bienestar y Salud Ocupacional de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, en cuanto a mantener un bajo nivel de estrés laboral, o sobre esforzarse físicamente, no cargar elementos pesado, lo cual fue ratificado por la médica especialista de Salud Ocupacional. Cuando asumió como secretaria las llaves del Juzgado las manejaba la doctora Sandra, él y algunos empleados de secretaria como Lorenza, también en algunas ocasiones Julián Guevara y Esperanza Ardila. Finalizado el 2012 la doctora le entregó las llaves a él y le 12

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Referencia: FuncionarioApelación de Auto Interlocutorio indicó debía abrir el juzgado y llegar a las siete o antes de la mañana y a las cinco debía sacar a todo el mundo, lo cual fue cumplido y no se presentó ningún inconveniente. Luego otras personas volvieron a tener llaves.

En cuanto a la pregunta de la asistencia de la policía al Juzgado, informa haber acudido en varias oportunidades: cuando por orden de la doctora Sandra, debía sacar a los funcionarios del Juzgado luego de las 5 pm, cuando en algunas audiencias las partes se ponían hostiles y en otra ocasión por un problema presentado entre Esperanza Avala y Miguel, el cual fue solucionado por ellos mismos, de éste último hecho le informó a la juez

al siguiente día.

Sobre las claves manifestó: “…tal y como se evidencia en el escrito en donde se le pone en conocimiento a la doctora Sandra las razones o motivos por los cuales se hizo necesario el cambio de claves de secretaria, única y exclusivamente a efectos de efectuar la labor que recaía en mí siempre le manifesté a ella que había sido objeto de sabotajes en contra de mi labor y que atentaban directamente mi responsabilidad sobre los expediente, aspectos que ella siempre tuvo en conocimiento y se le puso de presentes, tanto asís que ella misma recibió dicha comunicación; de hecho cuando yo llegue al juzgado ella era quien tenía las claves tanto del despacho como de la secretara y posteriormente cuando me fui de incapacidad médica fueron otorgadas al señor Leonardo Henao y posteriormente pude darme cuenta que las mismas las poseían otras personal del Juzgado”.

Al ser preguntado por el Magistrado Instructor, si en virtud de la ley 1010 de 2016 denunció a la doctora Sandra Rincón por acoso laboral, mencionó haber puesto en conocimiento del Departamento de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva la situación y las recomendaciones dadas por los médicos, las cuales fueron puestas en conocimiento de la juez, por tanto, los funcionarios que supieron del asunto, debieron de acuerdo con la normatividad iniciar de oficio las averiguaciones. 13

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Referencia: FuncionarioApelación de Auto Interlocutorio Víctor Julián Guevara Torres. Trabajó en el Juzgado como oficial mayor desde el octubre de 2011 hasta octubre de 2013. La doctora Sandra, en principio tenía un trato normal con él, luego en el 2013, cuando un día almorzó con el señor Miguel, cambio. Gritaba al secretario, a la sustanciadora Esperanza Ardila, a Miguel Avala y a Lorenza, afirmaba eran malos trabajadores y hacían muy mal su trabajo.

Todos conocían de la enfermedad del señor Castro Rico, de su cirugía. Las llaves eran manejadas por la doctora Sandra y la secretaria del juzgado. También conocía de la dieta especial de Jonny y la Juez les prohibió almorzar en el Juzgado. Conoce que la doctora Sandra fue elegida como la mejor juez, parte de ello fue por la ayuda de ella. Lorenza Fernanda Rebolledo Torres. Trabajó en el juzgado año y medio como en el cargo de escribiente. La Juez tenía un trato grosero y des obligante para con los funcionarios, decía no servían para nada. A ella le pidió la renuncia por supuestamente no le servía para nada, en una ocasión se lesionó la rodilla y la incapacitaron 15 días, al reintegrase le dijo a la Juez su dificultad para caminar, no obstante le ordenó ir a notificar unos incidentes de desacato y sino iba la declaraba insubsistente. En otra ocasión su hija la debieron operar de apendicitis y la Juez le dijo “para que habla paja si usted estada era callejeando”. Conoce al señor Jonny Castro Rico, era el secretario del juzgado, muy estricto con su

trabajo y buena persona, conocía su enfermedad, la misma Juez los reunión para contarles de la operación. 14

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Referencia: FuncionarioApelación de Auto Interlocutorio La doctora Sandra en una ocasión le dijo que gracias a ella tenía un techo y comida para comer, se puso a llorar, la hizo salir de su oficina, por ello el doctor Jonny, le dijo no me tratara así, pues se trataba de una persona de edad y también era buena trabajadora.

María Virginia Rincón Moya. No laboró en el Juzgado sólo realizó una prácticas en derecho civil en el año 2012. Conoce a la doctora Sandra y Jonny, pero no sabe cómo era el trato de la Juez con los funcionarios, pues ella llegaba a las 5 pm, cuando la mayoría se habían ido, el único con el cual se encontraba era con el Secretario y el trato era normal. Ella y sus otros compañeros practicantes, conocían del estado de salud del doctor Jonny. En el horario en el cual ellos realizaban las practicas (5 pm a las 8 pm) siempre estaba el secretario realizando labores del Juzgado. Apertura de la investigación. Por auto de 16 de diciembre de 2015, el Magistrado instructor ordenó la apertura de la investigación, se ordenó notificar de la decisión a la doctora SANDRA MARLEN RICON CARO, en su condición de Juez 44 Civil Municipal de Bogotá. El 22 de febrero de 2016, se oyeron en declaración a Guillermo Salas Hurtado y Jannette

Consuelo Noguiera Prieto, quienes una vez manifestaron sus generales de ley, señalaron lo siguiente: Guillermo Salas Hurtado. Trabajó en el juzgado como notificador en el año 2010 y se retiró en el 2011. La doctora Sandra tenía un trato muy duro, no sabe si llegaba de mal genio. “Como acoso laboral con tres compañeros, con Miguel que era el escribiente, con la secretaria Consuelo y con la compañera sustanciadora Esperanza, con Miguel 15

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Referencia: FuncionarioApelación de Auto Interlocutorio permanentemente le decía que no cumplía bien con sus trabajos que por qué no renunciaba si él tenía una posición económica bien siempre en términos duros pues gritados y desobligantes es decir con gritos pero sin grosería, con la secretaria Consuelo la gritaba permanentemente delante de nosotros y en público que en mi concepto siendo ella una señora de sesenta y pico de años que podría ser la mama de uno que cumplía bien con sus labores no debería darle un trato indigno con gritos delante de nosotros los compañeros y del público y con la Esperanza la llamaba permanentemente por las sentencias que por que no estaban las sentencias, que qué pasaba con los salidas de los procesos del despacho…”

(Sic a lo trascrito) Dice haber renunciado al cargo, no fue declarado ins

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