CSDJ - F1100111020002013039630120170818112005-2017
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F1100111020002013039630120170818112005-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., dos (2) de agosto de dos mil diecisiete (2017) Proyecto Registrado el primero (1) de agosto de 2017
Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Aprobado Según Acta de Sala No.61 del 2 de agosto de 2017
Expediente No. 110011102000201303963-01 OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a resolver la apelación interpuesta contra el fallo proferido el 31 de marzo de 2016, mediante el cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio profesional por el término de DOS (2) MESES al abogado FERNANDO GÓMEZ RIVERA, al declararlo responsable de la comisión de la falta establecida en el numeral 4º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007. HECHOS Fueron resumidos en la sentencia, de la siguiente manera: “La señora OFELIA FRANCO NARANJO, mediante escrito presentado el 31 de mayo de 2013 ante la Secretaría Judicial de esta Corporación, formuló queja disciplinaria contra el abogado FERNANDO GOMEZ ORTIZ por los hechos que a continuación se relacionan de manera sintética: Contrató los servicios del abogado denunciado con el propósito de adelantar un proceso ejecutivo laboral de menor cuantía contra el señor HENRY
PENUELA GARCÍA, el cual se tramito ante el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá bajo el radicado No. 2001-0614. 1 Con ponencia del Magistrado Antonio Suárez Niño integrando Sala con el Magistrado Wilfredo Hurtado Díaz. República de Colombia Rama Judicial
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M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL
Expediente No. 110011102000201303963-01
Referencia: Apelación
Disciplinado: FERNANDO GÒMEZ RIVERA
Decisión: Confirma.
Por virtud de dicho proceso, el abogado inculpado reclamó tres (3) títulos de veintitrés millones treinta y tres mil ochocientos veinte pesos ($23.033.820), ciento setenta y seis mil ochocientos ochenta pesos ($176.880) y trece millones setecientos un mil setecientos cuatro pesos ($13.70l.704), respectivamente, para un total de treinta y seis millones novecientos doce mil cuatrocientos cuatro pesos ($36.912.404), sin que le hubiera informado de tal recibo y, mucho menos, le haya entregado lo que le correspondía, que equivalía al setenta por ciento (70%). Del hecho anterior se enteró porque debido a las evasivas del abogado, optó por desplazarse a Bogotá y visitar el Juzgado para solicitar copia Autenticada del proceso.” ACTUACIÓN DE PRIMERA INSTANCIA De la condición de abogado. El doctor FERNANDO GÒMEZ RIVERA, se
identifica con la cédula de ciudadanía Nº17.142.663, y porta la tarjeta profesional Nº 24.100, no registra anotaciones disciplinarias. Apertura de proceso disciplinario. El 24 de julio de 2013, el Magistrado de primera instancia abrió investigación disciplinaria contra el abogado antes mencionado, fijando fecha para la audiencia de pruebas y calificación provisional. Audiencia de pruebas y calificación provisional. La primera sesión de la audiencia se llevó a cabo el 30 de abril de 2014, en la cual se leyó la queja y se procedió a escuchar a la señora Franco Naranjo en ratificación y ampliación de la misma. En su intervención manifestó que bajo la gravedad de juramento, señaló que por concepto de honorarios, pactó con el abogado el cuarenta por ciento (40%) de lo recaudado, pero no recordaba si para ello se suscribió un contrato de prestación de servicios. Igualmente adujo que el abogado disciplinado la representó inicialmente en un proceso laboral que promovió en contra del señor HENRY PEÑUELA GARCÍA, por el que se pactó como honorarios el cuarenta por ciento (40%) de las resultas del mismo, el cual generó un proceso penal en su contra por el delito de fraude ______________________________________________________________________________ _ 2 República de Colombia Rama Judicial
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Expediente No. 110011102000201303963-01
Referencia: Apelación
Disciplinado: FERNANDO GÒMEZ RIVERA
Decisión: Confirma. procesal. Respecto de este trámite se pactó, al parecer, otro cuarenta por ciento
(40%). Indico que como producto del proceso ejecutivo laboral obtuvo la suma de treinta y seis millones novecientos doce mil cuatrocientos cuatro pesos ($36.912.404) representados en títulos judiciales para cuyo retiro le extendió la correspondiente autorización al abogado GÓMEZ RIVERA, aunque aclaró que del valor de dichos títulos solo se enteró después de que otorgó la mencionada autorización. Posteriormente el disciplinable rindió versión libre mediante la cual señaló que el proceso penal por fraude procesal seguido contra la quejosa se desarrolló en dos partes, y por cada suma cobró $15.000.000, dinero descontado de lo obtenido en el proceso laboral. Señaló que pactó como honorarios el cuarenta por ciento (40%) de lo obtenido y agregó que en el proceso ejecutivo laboral contra HENRY PENUELA GARCIA, que promovió en nombre de la quejosa, se hizo parte la sociedad Química Holanda de Colombia S.A., que también adelantaba un proceso ejecutivo contra el mismo señor PEÑUELA GARCÍA en el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Bogotá, razón por la que se perseguían como garantía los mismos bienes que en el juicio ejecutivo laboral antes mencionado. Señaló que la quejosa también le otorgó poder para que ejerciera su defensa técnica en el citado proceso penal, trámite en que no obstante haberse dictado fallo condenatorio, se declaró la nulidad de lo actuado, por lo cual las diligencias
fueron devueltas a la Fiscalía, circunstancia que ocurrió por segunda vez, lo que dio pie para solicitar la prescripción de la acción penal. Señaló que por cuenta del proceso penal el trámite ejecutivo laboral fue suspendido durante ocho (8) años, al cabo de los cuales recibió autorización de la quejosa para reclamar los títulos judiciales. ______________________________________________________________________________ _ 3 República de Colombia Rama Judicial
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Expediente No. 110011102000201303963-01
Referencia: Apelación
Disciplinado: FERNANDO GÒMEZ RIVERA
Decisión: Confirma.
Sostuvo que la queja era falsa, pues la señora FRANCO NARANJO le debía once (11) años de trabajo y nunca le canceló dinero. Además, señalo que había hecho cuentas con la misma y acordaron que a ella le correspondían cinco millones de pesos ($5.000.000), mientras que el resto del dinero le pertenecería a él a título de honorarios profesionales. El 6 de mayo de 2015 se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional en la que se volvió a escuchar al investigado en versión libre, continuándose la diligencia el 24 de junio de 2014 en la que por segunda vez se escuchó a la quejosa ratificar su denuncia disciplinaria. El 5 de octubre de 2015, se reanudó la diligencia en la cual se escuchó el testimonio de Ferney Celis López, apoderado del señor Henry Peñuela. En su
declaración sostuvo que en las audiencias que se llevaron a cabo dentro del proceso penal el Juez 16 del Circuito de Bogotá en alguna ocasión cuestionó a la quejosa respecto de los honorarios cancelados al disciplinado, quien manifestó que por dicho concepto se había pactado la suma de cuarenta millones de pesos, incluyéndose la actuación surtida en el proceso laboral. Posteriormente se escuchó la intervención del señor Henry Peñuela García quien señaló haber conocido a la quejosa porque lo demandó en un proceso laboral. Se enteró que los honorarios eran del cuarenta por ciento (40%) por cuanto en una ocasión escuchó decir eso a la quejosa. Calificación provisional de la actuación. En audiencia del 23 de noviembre de 2015, luego de realizarse un recuento procesal, consideró el Magistrado que existía mérito para elevar pliego de cargos en contra del abogado FERNANDO GÓMEZ RIVERA por la presunta incursión en la falta de que trata el artículo 35 numeral 4. de la Ley 1123 de 2007. ______________________________________________________________________________ _ 4 República de Colombia Rama Judicial
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Expediente No. 110011102000201303963-01
Referencia: Apelación
Disciplinado: FERNANDO GÒMEZ RIVERA
Decisión: Confirma.
Lo anterior por cuanto revisado de las pruebas allegadas se logró establecer que el abogado investigado entregó a su cliente la suma de $3.000.000,00 de los
$5.000.000,00 que recibió por concepto de unos depósitos judiciales que fueron consignados por la parte demandada dentro del proceso ejecutivo laboral con radicado No. 2001-0614. Conducta que se le imputo a título de dolo. Audiencia de Juzgamiento. En audiencia del 6 de marzo de 2015 se llevó a cabo la diligencia en la cual se realizó inspección judicial al proceso penal 20100324. En la sesión del 24 de febrero de 2016 se escucharon los testimonios de Flor Enith Pérez Vargas, secretaría del hijo del inculpado quien señaló que el disciplinable la asistió en un proceso penal que duró 11 años, posteriormente la asesoró en un proceso laboral y lo autorizó para reclamar los títulos judiciales, aseguró que lo autorizó igualmente para que tomara dos millones de pesos ($2.000.000,00) con el fin de iniciar un proceso ordinario contra la multinacional. Posteriormente se escucharon nuevamente las declaraciones de Henry Peñuela García y Ferney Celis López y a continuación el disciplinable alegó de conclusión. En su intervención manifestó que la prueba documental demuestra no haber incurrido en ninguna falta disciplinaria pues la quejosa lo autorizó para que utilizara dos millones de pesos e iniciar un nuevo proceso. DECISIÓN APELADA Mediante sentencia del 31 de marzo de 2016, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, sancionó con SUPENSIÓN en el ejercicio profesional por el término de DOS (2) MESES al abogado FERNANDO GÓMEZ RIVERA, al declararlo responsable de la comisión de la
falta establecida en el numeral 4. del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007. ______________________________________________________________________________ _ 5 República de Colombia Rama Judicial
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Expediente No. 110011102000201303963-01
Referencia: Apelación
Disciplinado: FERNANDO GÒMEZ RIVERA
Decisión: Confirma.
Frente a la falta contra la honradez consideró la primera instancia lo siguiente: “La certeza de la existencia de la conducta objeto de reproche esté probada en estas diligencias a partir de un hecho insoslayable: por virtud del proveído proferido por el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá el 17 de julio de 2012, el abogado disciplinado recibió la suma de treinta y seis millones novecientos doce mil cuatrocientos cuatro pesos ($36.912.404) y que de tal cantidad el abogado se había comprometido a devolverle a la proponente de la queja la suma cinco millones de pesos ($5000.000), según el acuerdo suscrito el 29 de noviembre de 2011, pero en realidad solo le consigno tres millones de pesos ($3.000.000), lo que sugiere el incumplimiento del deber arriba citado. En síntesis, con la prueba documental queda plenamente demostrado el recibo del dinero por parte del abogado investigado y el acuerdo al que llegó con la quejosa sobre la distribución del mismo, mientras la testimonial da cuenta de que el togado solo consigno una parte de dicho dinero, hecho que
éste mismo admitió. Igualmente, de la prueba testimonial surge como cierto que el abogado investigado y su colega FERNEY CELIS plantearon a sus clientes la pretensión de incoar una acción judicial ordinaria contra la sociedad denunciante. Sin embargo, se advierte que en realidad ninguno de los testigos tuvo conocimiento del uso que el abogado debía dar a los dos millones de pesos ($2,000.000) que la quejosa alega como no devueltos, aspecto que tampoco aparece referenciado en la prueba documental. Así las cosas, una vez analizada la conducta a la que del verbo rector de la falta endilgada, resulta demostrada la materialidad de la misma, esto es, que el profesional del derecho no entregó a su cliente los dineros que le correspondían y que fueron pagados por cuenta de su gestión, con lo cual se cumple el primero de los presupuestos contemplados en el artículo 97 del estatuto deontológico.” APELACIÓN Mediante escrito del 2 de mayo de 2016 el disciplinable alegó no haber incurrido en falta disciplinaria insistiendo en que la quejosa lo autorizó para cobrar dos millones de pesos más a fin de iniciar un proceso de responsabilidad pero el mismo no se puedo realizar por cuanto ella no le dio poder.
CONSIDERACIONES DE LA SALA ______________________________________________________________________________
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Expediente No. 110011102000201303963-01
Referencia: Apelación
Disciplinado: FERNANDO GÒMEZ RIVERA
Decisión: Confirma.
Competencia. La Sala tiene competencia para conocer la apelación de los fallos sancionatorios emitidos por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 de la Ley 270 de 19962 y 59 de la Ley 1123 de 20073; ahora bien, establecida la calidad de abogado en ejercicio del disciplinado, procede la Sala a adoptar la decisión que en derecho corresponde, no evidenciando irregularidad que pueda viciar de nulidad lo actuado. Es necesario aclarar que si bien es cierto, el Acto Legislativo 02 del 1° de julio de 2015, modificó el Capítulo 7 del Título VII de la Constitución Política, suprimiendo el Consejo Superior de la Judicatura, también lo es que en sus artículos 18 y 19, estableció unas medidas transitorias con el fin de garantizar la continuidad en el ejercicio de las funciones que se encontraban a su cargo. En este sentido, estipuló que “Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. Aunado a lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, analizando este aspecto, consideró: “De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión
Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los magistrados de la Sala 2“Art. 112. Funciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: 4. Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura”. 3 “Art. 59. De la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria Del Consejo Superior de la Judicatura conoce:
1. En segunda instancia, de la apelación y la consulta de las providencias proferidas por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, en los términos previstos en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y en este código…” ______________________________________________________________________________
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Referencia: Apelación
Disciplinado: FERNANDO GÒMEZ RIVERA
Decisión: Confirma.
Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra
plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela”4 (resaltado nuestro). En consecuencia, como en la actualidad esta Sala conserva sus funciones y competencias, se encuentra facultada para emitir la decisión que en derecho corresponda en el presente asunto. Si bien es cierto el artículo 26 de la Constitución política consagra que “(...) toda persona es libre de escoger profesión u oficio, dejándole al legislador la regulación de la misma (...)”. También lo es que el fin último de la interpretación de la ley disciplinaria deontológica es la prevalencia de la justicia, la efectividad del derecho sustantivo, la búsqueda de la verdad material y el cumplimiento de los derechos y garantías debidos a las personas que en él intervienen. Para proferir fallo sancionatorio se hace exigible que medie prueba del cargo y certeza del juicio de responsabilidad sobre la falta imputada; de igual manera las pruebas que gobiernen la investigación disciplinaria deberán apreciarse en conjunto de acuerdo con las reglas de la sana crítica, debiéndose observar cuidadosamente los principios rectores de la Ley Procesal Penal, básicamente los de legalidad, debido proceso, resolución de duda, presunción de inocencia, culpabilidad y favorabilidad. Del asunto en concreto. Teniendo claro el alcance del ejercicio de la profesión, la Sala procede a estudiar el comportamiento del FERNANDO GÓMEZ RIVERA 4 Magistrado Sustanciador Luis Guillermo Guerrero Pérez. ______________________________________________________________________________ _ 8 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Apelación
Disciplinado: FERNANDO GÒMEZ RIVERA Decisión: Confirma. para determinar si puede ser objeto de reproche disciplinario o no, respecto de la falta establecida en el numeral 4º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007.
De la falta imputada al profesional del derecho.
Tipicidad: la primera instancia imputó las siguientes faltas: “Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado:
4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo” La conducta que se debe analizar en el presente asunto consistió en que al togado investigado FERNANDO GÓMEZ RIVERA, dentro del proceso laboral adelantado en el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá el 17 de julio de 2012, recibió la suma de treinta y seis millones novecientos doce mil cuatrocientos cuatro pesos ($36.912.404) acordando devolverle a la quejosa la suma cinco millones de pesos $5.000.000, según el acuerdo suscrito el 29 de noviembre de 2011, pero en realidad solo le consignó tres millones de pesos ($3.000.000), lo que sugiere el incumplimiento del deber arriba citado.
No resulta atendible lo aducido en el recurso de apelación por parte del
profesional del derecho investigado por cuanto no se estableció con certeza que la quejosa hubiese autorizado expresamente al togado, para tomar para si la suma de dos millones de pesos a fin de iniciar un proceso ordinario de responsabilidad civil. Nótese que no existe poder, ni siquiera los testigos adujeron concretamente sobre el monto de honorarios pactados Por el contrario, al interior del proceso se cuenta con el testigo HENRY PENUELA, quien según el abogado encartado y su colega FERNEY CELIS estuvo presente en la reunión en la que se trató el tema de la demanda contra Química Holanda, fue más franco al señalar que no le constaban los pactos o acuerdos de honorarios a que hubieran llegado la quejosa y su apoderado. ______________________________________________________________________________ _ 9 República de Colombia Rama Judicial
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Disciplinado: FERNANDO GÒMEZ RIVERA
Decisión: Confirma.
Así las cosas, es suficientemente claro que el disciplinable actualizó los elementos estructurales de la falta establecida en el numeral 4º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, pues no entregó a quien correspondía los dineros recibidos en virtud de la gestión profesional, y tampoco se evidenció que hubiese procedido a su devolución. En este caso el togado contrarió el deber de honradez que se encuentra consagrado en el numeral 8º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, deber que
tiene correlación directa con lo dispuesto en el numeral 4. del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007.
Sanción: En punto de la consecuencia jurídica impuesta, esta Superioridad considera que la sanción asignada deviene en proporcional, toda vez que encuentra acreditado que con su conducta el abogado, actualizó la conducta reprochable en el numeral 4. del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007 señalado con anterioridad.
De igual forma, en razón al impacto que comportamientos como el reprochado causa a la profesión del derecho, la consecuencia jurídica es razonable, en aras de salvaguardar la imagen de los abogados frente a la sociedad, ya que, es su labor defender los intereses de sus clientes, y no dejarlos en indefinición de manera injustificada. En mérito de lo expuesto, el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO.- CONFIRMAR el fallo proferido el 31 de marzo de 2016, mediante el cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, sancionó con SUPENSIÓN en el ejercicio profesional por el término de DOS (2) MESES al abogado FERNANDO GÓMEZ RIVERA, al declararlo ______________________________________________________________________________ _ 10 República de Colombia Rama Judicial
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Expediente No. 110011102000201303963-01
Referencia: Apelación
Disciplinado: FERNANDO GÒMEZ RIVERA Decisión: Confirma. responsable de la comisión de la falta establecida en el numeral 4. del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007.
SEGUNDO.- ANÓTESE la sanción en el Registro Nacional de Abogados, para cuyo efecto se comunicará lo aquí resuelto a la Oficina encargada de dicho registro, enviándole copia de esta sentencia con constancia de su ejecutoria. TERCERO.- NOTIFÍQUESE personalmente lo decidido por esta Superioridad al disciplinado y de no ser posible a través de la notificación subsidiaria, para lo cual se comisiona a la Sala Seccional de primera instancia por el término de 20 días, en consecuencia, por la Secretaría, devuélvase el expediente al sitio de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidenta Magistrada
FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ
MINDIOLA Magistrado Magistrada ______________________________________________________________________________ _ 11 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Apelación
Disciplinado: FERNANDO GÒMEZ RIVERA
Decisión: Confirma.
CAMILO MONTOYA REYES JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ
Magistrado Magistrado YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA Secretaria Judicial ______________________________________________________________________________ _ 12