CSDJ - F11001110200020130397301ADJUNTA20170929121017-2017
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020130397301ADJUNTA20170929121017-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C. 27 de septiembre de 2017 Aprobado según Acta de Sala No. 083 de la fecha.
Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N°: 110011102000201303973 01
ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado Jorge Losada Losada, contra el fallo proferido el 28 de noviembre de 2014, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante el cual fue sancionado con dos (2) años de suspensión en el ejercicio de la profesión y multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al hallarlo responsable de incumplir los deberes consagrados en los numerales 5 y 6 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y por la comisión de las faltas descritas en el numeral 4 del artículo 30 y el numeral 8 del artículo 33 ibídem, a título de dolo.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
Hechos. La presente investigación tuvo origen en la compulsa de copias ordenada en providencia de 9 de octubre de 2012 por la Juez Cuarenta y Nueve (49) Civil Municipal de Bogotá, contra el abogado José Losada Losada, quien como representante de la parte demandada en el proceso ejecutivo hipotecario con radicado No. 2007-00925 iniciado por Bancolombia S.A contra Roosevelt Faruk
1 M.P. Jorge Eliécer Gaitán Peña en Sala dual con el Magistrado Sergio Sánchez.
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110011102000201303973 01
Referencia: Abogado en Apelación Molina Moros y Gladis Edilma Valero Vergara, presentó reiteradas solicitudes y recursos afectando el curso normal del proceso, circunstancia que llevó además a la demora injustificada del trámite del procedimiento de remate ordenado en la sentencia impartida por el despacho.
Actuación procesal. 1.- Calidad de disciplinable. La Secretaría del Seccional de Instancia remitió el Certificado de Antecedentes Disciplinarios expedido por esta Colegiatura de 5 de julio de 2013 en el cual se evidencia la ausencia de sanciones disciplinarias impuestas al encartado; así mismo, allegó el certificado No. 09298 de la misma fecha, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia con el que se acreditó la calidad de abogado del doctor Jorge Losada Losada identificado con la cédula de ciudadanía No. 12104655 y tarjeta profesional vigente No. 75649.2 2.- Apertura de investigación. Verificada la condición de sujeto disciplinable del inculpado, la Magistrada de instancia, Olga Fanny Pacheco Álvarez mediante auto3 de 8 de julio de 2013, conforme al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, dispuso la
apertura de investigación disciplinaria contra el abogado Jorge Losada Losada y fijó la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional para el 28 de octubre de 2014, la que, por inasistencia de los intervinientes procesales fue reprogramada. 3.- El 25 de abril de 2014 se fijó edicto emplazatorio con el fin de notificar al abogado Jorge Losada Losada de la audiencia de pruebas y calificación provisional; mediante proveído de 5 de junio de la misma anualidad se declaró al disciplinado persona 2 Fl 7 y 8 del C.O. 3 Fl. 11 del C.O. 2
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Referencia: Abogado en Apelación ausente, y se le designó como defensora de oficio a la doctora Pamela Melissa Hernández Cabrera. 4.- El 20 de agosto de 2014, en cumplimiento del acuerdo CSBTA-311, emanado de la Presidencia de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, a través del cual se dispuso la remisión de procesos a la Sala de Descongestión, la Magistrada de conocimiento del presente asunto envió las diligencias a dichos despachos, asumiendo el conocimiento el Magistrado Jorge Eliécer Gaitán Peña. 5.- Audiencia de pruebas y calificación provisional. El 14 de octubre de 2014, el instructor de instancia se constituyó en audiencia de pruebas y calificación provisional
Compareció la defensora de oficio quien fue relevada, el disciplinable Jorge Losada Losada quien asumió su defensa y no se hizo presente el representante del Ministerio Público. El Magistrado Instructor corrió traslado de la denuncia que dio origen a la investigación; escuchó en versión libre al inculpado, quien confesó haber cometido la falta disciplinaria, decretó, practicó pruebas y formuló cargos. 5.1 Versión libre. El abogado investigado no aceptó los hechos reprochados en la compulsa de copias, adujo que presentó innumerables incidentes en ejercicio de la defensa técnica de su representado, por cuanto el proceso hipotecario tramitado ante el Juzgado Cuarenta y Nueve Circuito de Bogotá no realizó con la Ley 546 de 1999, condicionada por la sentencia C-955 de 2000, la cual debía aplicarse; agregó no habérsele concedido las excepciones propuestas por parte de dicho juzgado pero que en segunda instancia el superior jerárquico sí lo hizo. 3
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Referencia: Abogado en Apelación Según aseguró el proceso debió darse por terminado en tanto inició en el año 1998, luego se suspendió y en el año 2003 se reinició; el motivo de tantos escritos era porque exigía el cumplimiento de la Ley, indicó fue perseguido por la juez al solicitarle
la aplicación de la ley. El inculpado solicitó se tuvieran como pruebas las copias del proceso ejecutivo remitidas con la compulsa. 5.2Calificación Jurídica. Teniendo en cuenta la versión libre del investigado y las copias remitidas con la compulsa del proceso ejecutivo hipotecario, el Magistrado de instancia procedió a definir la situación jurídica del abogado disciplinado, realizó un recuento de los hechos materia de investigación y precisó que el 1 de octubre de 2012 el investigado Jorge Losada Losada presentó un incidente de nulidad por falta de restructuración de la obligación y petición urgente consistente en la suspensión de la actuación hasta tanto no se resolviera la nulidad invocada, entre eso el remate programado para el 3 de octubre de 2012. Posteriormente presentó incidente de nulidad de remate el 8 de octubre de 2012 y el juzgado con auto de 9 de octubre de 2012 despachó desfavorablemente el recurso y compulsó copias ante el Consejo Seccional considerando que el inculpado debió proponer todas las nulidades que viciaban el proceso y no de manera individual y de forma paulatina, como lo hizo. El Magistrado Instructor realizó un recuento de las actuaciones procesales del investigado, el cual presentó recurso de apelación contra la sentencia de 30 de junio de 2010; recurso de reposición y en subsidio de apelación contra el auto de 4 de noviembre de 2010 que aprobó el avalúo del inmueble y solicito suspensión; recurso de reposición y en subsidio de apelación contra auto de 6 de diciembre de 2011
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Referencia: Abogado en Apelación mediante el cual el juzgado de conocimiento fijó fecha para diligencia de remate; recurso de reposición y en subsidio de apelación contra el auto de 20 de marzo de 2012 el cual negó la realización de avaluó; el 20 de abril de 2012 presentó recurso de apelación contra el auto de 17 de abril del mismo año, por medio del cual negó petición de suspensión del remate para realizar nuevo avalúo.
El 1 de octubre de 2012 el investigado solicitó suspensión de la actuación hasta que no fuera resuelta la solicitud de nulidad presentada el 14 de mayo; el 8 de octubre del mismo año presentó memorial proponiendo incidente de nulidad del remate; el 13 de diciembre de 2012 presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación contra el auto aprobatorio del remate. Concluyó el fallador de instancia que el abogado Jorge Losada Losada, asumió el compromiso de representar a los señores Roosevelt Faruk Molina Moros y Gladis Edilma Valero Vergara en proceso ejecutivo hipotecario iniciado en su contra por Bancolombia S.A, pero en el desarrollo del mismo y con una actuación desbordada infringió sus deberes profesionales que como abogado está llamado a respetar. El cumplimiento de la sentencia impartida solo pudo llevarse a cabo en el año 2012,
cuando finalmente el juzgado conocimiento pudo realizar la diligencia de remate del bien inmueble que había sido objeto de embargo y secuestro en el proceso, por auto del 3 de octubre de 2012, adjudica el bien a Ricardo Pérez, resulta evidente que la interposición de múltiples recursos y nulidades tenía la firme intención de impedir, se llevara a cabo la diligencia de remate producto del proceso hipotecario, entonces si bien el abogado debía promover una gestión, pudo obrar de mala fe en la interposición sucesiva de incidentes de nulidad única y exclusivamente para sabotear el trámite del proceso judicial. 5
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Referencia: Abogado en Apelación 4.3Formulación de cargos. De la situación fáctica descrita, el Magistrado de Instancia indicó hay mérito para la formulación de cargos contra el abogado Jorge Losada Losada, quien pudo incurrir en la inobservancia de los deberes consagrados en los numerales 5 y 6 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 esto es “Conservar y defender la dignidad y el decoro de la profesión” y “Colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado”, en consecuencia incurrir en la comisión de las faltas descritas en el numeral 4 del artículo 30 y el numeral 8 del artículo 33 ibídem, esto es “Obrar con mala fe en las actividades relacionadas con el ejercicio
de la profesión” y “Proponer incidentes, interponer recursos, formular oposiciones o excepciones, manifiestamente encaminados a entorpecer o demorar el normal desarrollo de los procesos y de las tramitaciones legales y, en general, el abuso de las vías de derecho o su empleo en forma contraria a su finalidad.”, en tanto se excedió en presentar innumerables recursos y memoriales que entorpecieron el normal desarrollo de la administración de justicia, conllevando a una mora injustificada del proceso. 5.- Audiencia de juzgamiento. El 27 de noviembre de 2014 se llevó a cabo la audiencia de juzgamiento, la cual se instaló con la presencia del investigado Jorge Losada Losada, sin la comparecencia del representante del Ministerio Público. Se corrió traslado al inculpado para que presentara sus alegatos de conclusión. Alegatos de conclusión. Indicó el abogado que utilizó los documentos pertinentes para la defensa de sus clientes, pues el proceso ejecutivo especial hipotecario de vivienda se regía por la Ley 546 de 1999 declarada exequible por la Corte Constitucional y objeto de pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia, en sentencias SU-813 Y SU-955 de 2000, la ley y la jurisprudencia que obligan a cumplir ciertos postulados en los procesos ejecutivos, para el caso especificó cuando había un error en la liquidación del crédito lo correcto era declarar la nulidad y dar trámite nuevamente al proceso. 6
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Referencia: Abogado en Apelación Lo anterior según afirmó el abogado, nunca sucedió por lo cual puso de manifiesto la situación con la presentación de los diferentes memoriales y por ello fue tratado como un delincuente, pese a solicitar el cumplimento de la Ley y de la Constitución, la juez no lo tolero, de manera que se llegó al remate del bien inmueble objeto de litigio.
DE LA DECISIÓN OBJETO DE APELACIÓN El Seccional de instancia mediante proveído de 28 de noviembre de 2014, resolvió declarar disciplinariamente responsable al doctor Jorge Losada Losada, por su incursión las faltas descritas en el numeral 4 del artículo 30 y el numeral 8 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, por lo cual fue sancionado con dos (2) años de suspensión en el ejercicio de la profesión y multa cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Según el a quo el profesional del derecho Jorge Losada Losada después de haberse emitido sentencia de primera instancia el 30 de junio de 2010 y de segunda instancia el 1 de febrero de 2011, interpuso una multiplicidad de solicitudes, incidentes y recursos que afectaron el normal desarrollo del proceso, destacándose la diligencia de remate fijada para el 6 de diciembre de 2011, tan solo se pudo hacer efectiva el 3 de octubre de 2012. Aun después el abogado interpuso recursos para impedir la entrega material del inmueble, rematado y adjudicado al señor Javier Ricardo Rincón Pérez.
El inculpado realizó de manera sistemática distintas acciones tendientes a no permitir el avance del proceso en procura de extender indebidamente la diligencia de remate del bien desde el 19 de noviembre de 2011 hasta el 13 de diciembre de 2012 presentó 12 solicitudes, recursos e incidentes de nulidad, quedando claro la realización de actos contrarios a la buena fe y en defraudación de su compromiso de 7
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Referencia: Abogado en Apelación auxiliar leal y legalmente la recta y cumplida administración de la justicia, conducta que resulta contraria a los deberes profesionales, especialmente los establecidos en los numeral 5 y 6 de la Ley 1123 de 2007.
En consecuencia, el comportamiento desplegado por el doctor Jorge Losada Losada, es constitutivo de la conducta descrita en el numeral 4 del artículo 30 de la Ley 1123 de 2007, que según el a quo erige como falta disciplinaria las actuaciones temerarias, de mala fe, con la procura de obtener un resultado contrario a derecho, como lo fue presentar recursos e incidentes para dilatar el remate, sin ninguna justificación; del mismo modo se reveló con su actuar el tipo disciplinario del artículo 33 numeral 8 de la Ley 1123 de 2007, debido a que dicha presentación de solicitudes estaban encaminadas manifiestamente a entorpecer o demorar el normal desarrollo
del proceso. Ahora bien frente a la culpabilidad e individualización de la sanción, consideró el fallador de instancia que el togado obró con plena intencionalidad y la conducta debe calificarse en la modalidad dolosa, pues es manifiestamente contraria a la ética que rige el ejercicio de la profesión por cuanto, siendo consciente de acatar las decisiones judiciales, realizó diversos actos orientados a dilatar el proceso e impedir llevar a cabo el remate del bien inmueble embargado y secuestrado; también resaltó el a quo que el investigado no solo defraudó varios deberes profesionales, sino que al tiempo incurrió en varias faltas, dando lugar a un concurso heterogéneo de conductas disciplinarias. Conforme a los criterios generales de graduación de la sanción, así como los de atenuación y agravación, consideró razonable y proporcional sancionar al doctor Jorge Losada Losada con dos (2) años de suspensión en el ejercicio de la profesión y multa cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 8
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Referencia: Abogado en Apelación RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la anterior sentencia, el abogado inculpado mediante escrito radicado el 19 de enero de 2014 solicitó su revocatoria con base en los siguientes argumentos:
1. La actuación fue realizada en el ejercicio de la defensa de sus representados, a consciencia y con la convicción de proteger sus intereses y patrimonio, en
tanto existió un avalúo que no estaba acorde con el precio real del inmueble lo cual lesionaría a sus clientes.
2. La conducta le fue imputada en la modalidad dolosa, cuando ésta no se presume por expresa prohibición de la ley; al no probar dicha mala intención, la sentencia está llamada a ser revocada, aún más teniendo en cuenta que la presentación de los recursos tienen como intención mejorar el derecho discutido.
3. La presentación de nulidades no está prohibida en la ley, así pues si el defensor considera pertinente hacerlo así lo puede ejecutar, sin que ello se realice de mala fe o genere la incursión en falta disciplinaria.
Concesión del recurso. Mediante auto de 20 de febrero de 2015 el Magistrado de instancia concedió en el efecto suspensivo el recurso de apelación presentado por el disciplinado. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA Mediante auto de 8 de abril de 2015 el ex Magistrado Angelino Lizcano Rivera, avocó conocimiento de la presente investigación disciplinaria, corrió traslado al Ministerio Público, ordenó fijación en lista, requirió a la Secretaria de esta Corporación para que 9
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Referencia: Abogado en Apelación indicara los antecedentes disciplinarios del inculpado y si cursaban otros procesos contra el abogado por los mismos hechos4.
Concepto del Ministerio Público. El representante del Ministerio Público fue notificado el 20 de abril de 2015 y el 4 de mayo del mismo año emitió concepto en el cual solicitó se modifique la sentencia apelada. Si bien se evidenció un actuar reprochable del disciplinado al realizar una serie de maniobras que impidieron el curso normal del proceso, la sanción impuesta en su criterio no resulta proporcional conforme el Código Disciplinario del Abogado por lo cual solicitó se redujera a 6 meses de suspensión en el ejercicio de la profesión. Antecedentes disciplinarios. La Secretaría Judicial de esta Sala emitió la certificación N° 161374 de 14 de mayo de 2015, a través de la cual hizo constar que no aparecen registradas sanciones contra el abogado Jorge Losada Losada. Informó igualmente que no cursaban otras investigaciones por los mismos hechos5. Escritos del apelante. Mediante escrito presentado el 14 de abril de 2015, el disciplinado amplió su recurso con respecto a la sanción impuesta en primera instancia, la cual por ser extemporánea no se valorará por la Sala. De la misma forma se recibió escrito del doctor Guillermo Rivera Flórez, Consejero Presidencial para los Derechos Humanos, mediante el cual pone en conocimiento el oficio enviado por el comité de Portland Central America Solidarity, indicó la condición del abogado Jorge Losada Losada en su organización, como defensor de derechos de personas que han sido despojadas de su vivienda por irregularidades de los bancos y las autoridades. CONSIDERACIONES DE LA SALA 4 Folio 4 del Cuaderno de Segunda Instancia.
5 Folios 46 y 47 del Cuaderno de Segunda Instancia. 10
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Referencia: Abogado en Apelación
Competencia. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al tenor de lo previsto en el numeral 4º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 -Estatutaria de Administración de Justicia-, es competente para “Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura.”, en concordancia con el numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007 - Código Disciplinario del Abogado-. Dable es señalar que tal facultad legal se mantiene incólume para esta Superioridad, a pesar de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 2 del primero (1º) de julio de 2015, mediante el cual se creó el nuevo órgano rector disciplinable; pues en razón a lo establecido en el parágrafo transitorio 1º del artículo 19 del referido acto legislativo, que dispuso: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el
día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, transitoriedad que fue avalada por la Corte Constitucional mediante Auto 278 del 9 de julio de 2015 proferido por la H. Corte Constitucional, que dispuso “6. De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones 11
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Referencia: Abogado en Apelación y para conocer de acciones de tutela.”; razón por la cual esta Sala entrará a decidir lo que en derecho corresponda.
Límites de la apelación. Como lo ha sostenido la jurisprudencia, la órbita de competencia del operador de segunda instancia, se circunscribe únicamente en relación con los aspectos impugnados, por cuanto presume el juzgador que los tópicos no discutidos no suscitan inconformidad. Respecto de la órbita de conocimiento esta Corporación, no goza de
libertad para emitir un nuevo juicio fáctico y jurídico del asunto, su labor consiste en realizar un control de legalidad de la decisión recurrida y desatar los puntos de disenso esbozados por el apelante.6 Asunto a decidir. Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a resolver el recurso de apelación impetrado por el disciplinado Jorge Losada Losada, contra el fallo proferido el 28 de noviembre de 2014, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá7, mediante el cual fue sancionado con dos (2) años de suspensión en el ejercicio de la profesión y multa cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al hallarlo responsable de incumplir los deberes consagrados en los numerales 5 y 6 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y en consecuencia incurrir en la comisión de las faltas descritas en el numeral 4 del artículo 30 y el numeral 8 del artículo 33 ibídem, a título de dolo. 6 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia del 21 de marzo de 2007, radicado 26129. 7 M.P. Jorge Eliècer Gaitán Peña en Sala dual con el Magistrado Sergio Sánchez. 12
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Referencia: Abogado en Apelación
Se advierte, que el ejercicio de la abogacía conlleva el cumplimiento estricto de una serie de deberes y obligaciones estructurantes en términos generales del código ético, al cual se encuentran sometidos los abogados en el litigio, cuyo incumplimiento o vulneración de sus normas coloca al profesional del derecho infractor en el ámbito de las faltas reprimidas por el Legislador como disciplinarias, según el quebrantamiento o la trasgresión del deber impuesto, susceptible de reproche y de la sanción que corresponda de acuerdo con las pruebas recaudadas en el respectivo proceso disciplinario. El poder disciplinario constituye una de las más importantes expresiones de la función de control y vigilancia y su regulación por parte del legislador debe estar orientada al logro de los fines de la profesión en procura de que su ejercicio sea compatible con el interés general, entendido a la luz de los valores y principios constitucionales, y en la medida en que el ejercicio de la profesión de abogado se orienta a concretar importantes fines constitucionales. El incumplimiento de los principios éticos de la profesión de abogado, implica también riesgos sociales que ameritan el control y la regulación legislativa, tanto más en cuanto tal intervención se encuentra explícitamente autorizada por la propia Carta Política. El ejercicio inadecuado o irresponsable de la profesión de abogado, pone en riesgo la efectividad de diversos derechos fundamentales, como la honra, la intimidad, el buen nombre, el derecho de petición, el derecho a la defensa y, especialmente, el acceso a la administración de justicia, así como la vigencia de principios constitucionales guías de la función
jurisdiccional, como son la eficacia, la celeridad y la buena fe8. De otra parte es procedente señalar, para emitir una sentencia condenatoria debe existir certeza sobre la existencia de una conducta constitutiva de una falta disciplinaria descrita en el ordenamiento jurídico vigente, al igual cumplirse dicho 8 C-887 de 2007 13
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Referencia: Abogado en Apelación presupuesto respecto de la responsabilidad del investigado, y para el caso que nos ocupa existe plena prueba de ello, conforme las exigencias del artículo 97 de la Ley 1123 de 2007.
De la falta prevista en el numeral 8 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007Proponer incidentes, interponer recursos, formular oposiciones o excepciones, manifiestamente encaminadas a entorpecer el normal desarrollo de los proceso y de las tramitaciones legales y, en general el abuso de las vías de derecho o su empelo en forma contraria a su finalidad. Este tipo disciplinario, endilgado al abogado Jorge Losada Losada es de conductas rectoras alternativas, pues se tipifica a través de varias formas conductuales, entre las cuales, de acuerdo con la primera parte de la norma, están, la proposición de incidentes improcedentes, la interposición de recursos, la formulación de oposiciones o excepciones, todo ello orientado por un ingrediente subjetivo determinado por la manifiesta intención de entorpecer, esto es dificultar, obstruir el normal desarrollo de
los procesos o demorarlos, que se constituye en la consecuencia necesaria de los actos descritos. En el examen de este primer tipo de conductas el operador disciplinario ha de realizar un atento juicio de proporcionalidad y razonabilidad con el fin de evitar incurrir en valoraciones negativas respecto de actos que son propios y connaturales al ejercicio diligente y leal de la profesión. Expresado de manera diferente, el operador judicial debe evitar constituirse en un obstáculo a la libertad característica del ejercicio de la profesión; así las cosas, los actos cuestionados y que merecen reproche ético, son aquellos indebidamente orientados hacia la finalidad descrita en la norma como ingrediente subjetivo, esto es, aquellos manifiestamente improcedentes, verbi gratia la instauración de un incidente de nulidad por causa no contemplada en el ordenamiento procesal civil, la 14
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Referencia: Abogado en Apelación interposición de un recurso por causas no justificadas o serias, o inadmisibles en ciertas providencias, etc.; en síntesis, el operador disciplinario debe examinar bajo los criterios expuestos cada caso concreto con el fin de esclarecer si aparece evidenciada la intención dilatoria o entorpecedora del correcto desarrollo procesal para determinar la adecuación típica correcta de la falta imputable.
En lo concerniente al abuso de las vías de derecho, como lo es presentar solicitudes y
nulidades, puede afirmarse sin temor a equivocación que se trata del género, del cual pueden catalogarse como sus especies las descritas al inicio de este numeral, ya objeto de mención. Se tiene que es una falta también dolosa, pues exige el conocimiento de las facultades por parte del profesional, los procedimientos o herramientas jurídico procesales a su alcance en desarrollo de una determinada gestión profesional y se valga de manera consciente de ellos para obtener fines contrarios a derecho. Caso concreto. Una vez estudiadas las copias del proceso radicado No. 2007-00925 iniciado por Bancolombia S.A contra Roosevelt Faruk Molina Moros y Gladis Edilma Valero Vergara de conocimiento del Juzgado 49 Civil Municipal de Bogotá, objeto de la presente acción disciplinaria, se pudieron establecer las siguientes actuaciones relevantes:
1. El 1 de septiembre de 2010, el abogado Jorge Losada Losada, como apoderado de la parte demandada, presentó recurso de reposición contra la sentencia de 30 de junio de 2010, en la cual el juzgado decidió declarar infundadas las excepciones y ordenó seguir adelante con la ejecución del proceso hipotecario.
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Referencia: Abogado en Apelación
2. El 1 de febrero de 2011 el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá resolvió
recurso de apelación y revocó parcialmente el auto anterior.
3. El 16 de noviembre de 2011 el inculpado, presentó reposición y apelación contra
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