CSDJ - F11001110200020130401001ADJUNTA20130927100913-2013
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020130401001ADJUNTA20130927100913-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 25 de septiembre de 2013 Aprobado según Acta No. 073 de la fecha.
Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110011102000201304010 01
Referencia: Tutela en Segunda Instancia.
Accionada: Dirección de Sanidad de la Policía Nacional – Hospital Central de la Policía
– Bogotá.
Accionante: Luisa Victoria Gómez Castro y Raúl Ernesto Aldana Ávila en representación de su hijo
menor Raúl Andrés Aldana Gómez.
Primera Instancia: Concede derechos de petición y de salud en conexidad con el de vida al menor Raúl
Andrés Aldana Gómez.
Decisión: Se modifica parcialmente para confirmar el amparo a los derechos de petición y salud en conexidad con la vida y confirma la improcedencia 0de unos servicios.
ASUNTO A TRATAR Negada la ponencia presentada por el Honorable Magistrado Henry Villarraga Oliveros1, procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a resolver la impugnación impetrada por los señores Luisa Victoria Gómez Castro y Raúl Ernesto Aldana Ávila, en su condición de padres del menor Raúl Andrés Aldana Gómez, contra el fallo de tutela proferido el 16 de julio de 2013 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá2, a través
del cual resolvió tutelar los derechos de petición y el de salud en conexidad con la vida 1 Sesión del día 22 de agosto de 2013 – Acta N°065 – fl. 14 c.2ª Inst 2 M.P Alberto Vergara Molano – Sala con la doctora María Lourdes Hernández Mindiola
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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA
Rad. N°110011102000201304010 01 Referencia. TUTELA SEGUNDA INSTANCIA del infante, en la acción de tutela impetrada contra la DIRECCIÓN SECCIONAL DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL – Hospital Central de la Policía –Bogotá. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES Hechos. Son los referidos por los señores Luisa Victoria Gómez Castro y Raúl Ernesto Aldana Ávila, en su condición de padres del menor Raúl Andrés Aldana Gómez, en el extenso escrito del 28 de junio de 2013, del cual la Sala A Quo, extractó lo siguiente: “1.1 Narran que de su unión matrimonial nacieron dos hijos, uno de ellos, Raúl Andrés, quien nació el 2 de abril de 2011 en el Hospital Central de la Policía (Bogotá), y al tener seis meses de edad (01/11/11), pierde el sostén cefálico y otras habilidades, presenta una crisis encefalopatía por lo que es llevado a urgencias a dicho Hospital, donde le fue practicado un examen de resonancia
magnética, cuyo diagnóstico fue - HALLAZGOS DE UNA ACIDURIA GLUTÁRICA TIPO 1-, así que la neuropediatra le ordena la práctica de unos exámenes para confirmar el diagnóstico; luego, es dado de alta sin más indicaciones y cuidados que una dieta "nutricional equivocada pues es el primer caso con esta patología que se les presentaba"(sexto en Colombia). Empero a la semana siguiente presenta un shock de llanto severo, por lo que debieron Ilevarlo de nuevo a urgencias, fue hospitalizado (aclaran que la única neuropediatra no tenía contrato para esos días con el Hospital). 1.2 Señalan que, ante la demora en el resultado de los exámenes tomados a su hijo, porque los enviaron al exterior, el agravamiento de su estado de salud, el desconocimiento y escasa atención de los médicos de tal Hospital, el 20 de enero de 2012, acudieron al Hospital de la Misericordia, donde expusieron su caso ante la doctora Luz Norelia Correa Garzón médica especializada en enfermedades metabólicas, a quien presentaron y aceptó, la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, para que fuera la médica tratante de su hijo; profesional de gran experiencia en ese tipo de patologías, que confirmó que su hijo padecía de -ACIDURIA GLUTÁRICA TIPO 1- (consiste en un error innato en el metabolismo, que no permite que el niño elimine tres sustancias como las proteínas, la usina y el triptófano, por cuya consecuencia su hijo presentó una crisis encefalopática que le originó distonía severa, regresión en el
neurodesarrollo, síndrome de movimientos involuntarios que le originaron una incapacidad de más del 90%). Profesional -dicenque le ordenó un tratamiento provisional acatado por los médicos de dicha Dirección. Diagnóstico confirmado por los resultados de los exámenes complementarios, ante el que la doctora Correa ordenó como tratamiento integral: a). Medicamentos elaborados mediante fórmulas magistrales, suministro de una leche de origen alemán especial denominada GACMED A y medicamentos anticonvulsionantes; B).
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Rad. N°110011102000201304010 01 Referencia. TUTELA SEGUNDA INSTANCIA Rehabilitación integral con terapeutas especializados en el exterior para que le fueran practicadas en forma personalizada las siguientes terapias: Terapia Vojta y neurodesarrollo, Ocupacional, Física, Fonoaudiología, Miofuncional, Educación especial recomendando que le fueran practicadas por el Centro de Rehabilitación Rile Ltda, con la finalidad de lograr mejorar sus funciones neurocognitivas y físicas buscando con ello una mayor independencia del infante (ello por los resultados favorables y evidentes en la rehabilitación de otros niños con esa misma patología y otros más complejas); e). Atención nutricional con la doctora Liliana Ladino Meléndez, especialista en enfermedades metabólicas (con profesionales de esta clase que conozcan y estén en capacidad de ofrecerle un tratamiento a tales enfermedades no cuenta la accionada). Tratamiento integral con los mejores resultados en una
paciente menor de tres años con la misma patología. 1.2.1. Aducen que la orden de la médica tratante fue comunicada verbalmente y por escrito desde el 20, 27 de diciembre de 2011 y así consecutivamente en el año 2012, por lo que debieron hacer uso del derecho de petición; requerimientos por los que han pedido la materialización efectiva del servicio, así: a).- Celebrar un contrato de prestación de servicios con el centro de rehabilitación RIIEL TOA o GIMNASIO GOLEMAN quienes son la únicas entidades en la ciudad de Bogotá, que cuentan con la experiencia, terapeutas especializadas y capacitadas en el exterior para atender este tipo de patología, para que practiquen las siguientes terapias de manera personalizada: Vojta y Neurodesarrollo, Ocupacional, Física, Fonoaudiología, Miofundonal. b).- Celebrar un contrato de prestación de servicios profesionales con la Doctora LUZ NORELLA CORREA GARZÓN ... , teniendo en cuenta que es la médica tratante desde mucho antes de que se confirmara la enfermedad desconocida para los médicos de la Policía Nacional, además tiene experiencia y por estar tratando otros niños que padecen la misma patología. c).- Celebrar un contrato de prestación de servidos profesionales con la Doctora LlLIANA LADINO MELENDEZ médica nutricionista especializada en enfermedades metabólicas; teniendo en cuenta que es médica tratante desde que confirmaron la enfermedad desconocida para los médicos de la Policía Nacional, además tiene experiencia y por estar tratando otros niños que padecen la misma patología”. 1.2.2 Refieren que la respuesta a sus múltiples requerimientos, por la
Dirección del Hospital Central citado, únicamente se ha limitado a conceder órdenes de urgencia médica para neuropediatra y nutrición; trámite engorroso, humillante desgastante y dilatador por parte de algunos funcionarios, quienes pasan más de una semana para ordenar la remisión con las médicas especialistas; así que no ha sido posible dar una continuidad periódica a los controles ordenados por los médicos tratantes; lo que significa un retroceso en el desarrollo del tratamiento integral de su hijo. 1.3 Reseñan frente a las terapias integrales con énfasis en la técnica Vojta, que fueron tramitadas y aprobadas por el Comité Técnico científico de la Dirección de Sanidad de la Policía, en febrero de 2012; luego les fue transmitida
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Rad. N°110011102000201304010 01 Referencia. TUTELA SEGUNDA INSTANCIA verbalmente autorización por la Jefe de Pediatría del Hospital, para que el niño iniciara el proceso terapéutico en el Centro de Rehabilitación Integral RIIE LTDA y sólo hasta diciembre de 2012 se hizo la contratación, que cubría del 14 al 28 del mismo mes y año, con el Gimnasio Goleman de la IPS Yenny Zoraya Salazar MEU., para la prestación de servicios de terapias de rehabilitación integral, prorrogado en plazo de ejecución, una vez, hasta el 28 de febrero de
2013 y la segunda hasta el 30 de marzo siguiente, que ya venció, sin que se haya prorrogado ni celebrado un contrato nuevo. Por tanto, dicho tratamiento integral, órdenes y conceptos no han sido continuos y permanentes, pues la Administración de la E. P. S., lo ha interrumpido sin justificación médico o legal, lo que implica un retroceso en el desarrollo de su hijo, una evolución acelerada del mal que padece, e inclusive, un desenlace fatal. 1.4 Precisa que ante la dilación de algunos funcionarios de la Dirección de Sanidad para suministrar el tratamiento integral para su hijo y por el continuo acompañamiento que requiere, su esposa debió retirarse de su trabajo en el Fondo Rotatorio de la Policía (que ejerció por nueve años), lo que les ha generado una situación económica bastante difícil, pues con su asignación de retiro ($2'495.772.00), asume la responsabilidad económica de sus tres hijos, su esposa y él; cubre los gastos extraordinarios de su hijo Andrés, representados en dieta especial, pañales, pañitos, transporte para las terapias, tratamientos médicos particulares, que ascienden a la suma $600.000.00 mensuales; paga la cuota alimentaria mensual de su hija Yessica Aldana Rojas por $400.000.00, mas los gastos de su hogar por $1.900.000,00 (alimentación, vestuario, educación, servicios públicos, transporte, administración, impuestos predial y valorización). 1.4.1 Manifiestan que, su hijo ha presentado unos problemas respiratorios bastante complejos y por la escasa atención médica del Hospital Central de la Policía, quienes solamente han suministrado terapias respiratorias y calmantes,
se vieron obligados a incurrir en gastos médicos particulares e iniciaron tratamiento con el médico cirujano, Edward González Saavedra, especialista biomédico biofisiólogo y de homotoxicología, cuyos gastos ascienden a $1.600.000.00; tratamiento ante el que aquel ha mostrado una mejoría bastante notable ante la deficiencia pulmonar y ha podido fortalecer sus defensas; ello además de los costos representados en consultas y medicamentos con el pediatra particular Roberto Suárez Castellanos, que ascienden a $820.000.00 (gastos que los primeros meses les ayudaron a cubrir sus familiares); situación que les hace imposible económicamente asumir los gastos que representa contratar a una enfermera para que pueda velar por su cuidado, suministro de medicamentos cada seis horas, el acompañamiento y la estimulación permanente que requiere su hijo. 1.5 Señalan que, la accionada no ha dado estricto cumplimiento a una orden médica de la neuropediatra especializada para brindarle un tratamiento integral continuo e ininterrumpido a su hijo, menos le ha querido brindar el servicio de transporte para llevarlo al centro de rehabilitación, ni el suministro de pañales ni el acompañamiento de una enfermera para que le brinde los cuidados, dada su discapacidad severa de más del 90%. Tampoco ha querido celebrar los contratos de prestación de servicios con las médicas especializadas
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Referencia. TUTELA SEGUNDA INSTANCIA
(neuropediatra -nutricionista) y, sólo hasta un año después de sus peticiones -14 de diciembre de 2012-, firmaron un contrato con el Instituto Goleman por catorce días para que le realizaran las terapias hasta el día 28 de diciembre; luego se prorrogó hasta el 30 de marzo de 2013, sin que desde tal fecha reciba dichas terapias, su hijo. 1.5.1 Recuerda que para el proceso de rehabilitación integral de su hijo y por su condición de discapacidad se hace necesario el acompañamiento continuo de una enfermera en horario diurno, teniendo en cuenta que no se vale por sí mismo, no tiene movilidad, no gatea, no camina, no habla, requiere de la estimulación permanente, el traslado a las diferentes sesiones de terapia, el suministro de medicamentos; además como no tiene control sobre sus esfínteres, lo cual genera un suministro de mínimo cinco pañales a diario y por último se hace necesario el transporte para Ilevarlo hasta el centro de rehabilitación. Necesidades vitales ordenadas por escrito por el médico pediatra particular Roberto Suárez Castellanos (registro médico 54422 Secretaria de Salud Bogotá, Opto. Cund.). Solicitudes presentadas verbalmente en marzo de 2012, ante la Directora del Hospital de la Policía Nacional, quien las rechazó de plano manifestando que la Dirección de Sanidad no contaba con ese presupuesto. Ello no obstante, dichos aspectos son considerados indispensables
y significaran un gran avance en el tratamiento integral en la salud de su hijo, y el no suministrarlos vulneran su derecho a la salud y su dignidad. 1.6 Explican que en su condición de padres y representantes de su hijo, han sido excesivamente tolerantes, han sido asaltados en su buena fe de seguir esperando que las directivas de Sanidad, cumplan con su deber de dar cumplimiento a las órdenes médicas de la Neuropediatra tratante Luz Norella Correa, por lo que el 5 de junio de 2013 presentaron a la Dirección de Sanidad, un derecho de petición para que el suministro de las terapias integrales de rehabilitación a su hijo, la contratación de las medicas especialistas (Neuropediatra y Nutricionista) e incluso solicitaron una cita Personal con su Director, para exponer su caso, pero el señor General no los quiso atender “y que solamente respondería por escrito a nuestras continuas molestias que le estamos generando ... y que no tiene tiempo para atendernos ...”. Dirección de Sanidad que les responde son problemas presupuestales, no obstante se trata de la vida de su menor hijo, afiliado a un sistema de salud que han cancelado por más de veinticuatro años, así que ante la indefensión del mismo, para la obtención del tratamiento integral ordenado por el médico tratante, pide el amparo de sus derechos fundamentales, mediante la presente acción. (fls.1-19 c.o y 142-148 c.o). Pretensiones. Con base en los hechos descritos, deprecó la protección de los derechos de petición y el de salud en conexidad con la vida del infante. En consecuencia se ordenara:
“PRIMERO: Se ordene a la E.P.S. DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL, garantizar la continuidad en la prestación del TRATAMIENTO DE REHABILITACIÓN INTEGRAL consistente en terapias VOJTA,
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Rad. N°110011102000201304010 01 Referencia. TUTELA SEGUNDA INSTANCIA FONOAUDIOLOGÍA, MIOFUNCIONAL, FÍSICA, OCUPACIONAL y EDUCACIÓN ESPECIAL, ordenado a nuestro menor hijo RAÚL ANDRÉS ALDANA GÓMEZ por su médico tratante, a través de las IPS que le han brindado de manera idónea la prestación de dicho servicio verbigracia RIEE LTDA Y GIMNASIO GOLEMAN. Lo anterior a efectos de que el paciente reciba el tratamiento con la intensidad horaria que los profesionales adscritos a la IPS prestadora del servicio indiquen, previa valoración del caso clínico de nuestro menor hijo, para quien solicitamos la autorización de un Tratamiento de Rehabilitación Idóneo, que incluya terapias especializadas y personalizadas necesarias para la salvaguardada de sus derechos fundamentales, de acuerdo a la orden médica existente y hasta el día en que se hayan logrado los mejores resultados de su tratamiento integral. SEGUNDO: Se ordene a la E.P.S.
DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL, garantizar la
CONTINUIDAD en la relación médico paciente existente entre el paciente RAÚL ANDRÉS ALDANA GÓMEZ y la doctora LUZ NORELLA CORREA GARZÓN médica neuropediatra especializada en enfermedades metabólicas, quien hasta la fecha ha sido la médico tratante de nuestro hijo. TERCERO: .Se ordene a la E.P.S. DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL garantizar la CONTINUIDAD en la relación médico paciente existente entre el paciente RAÚL ANDRÉS ALDANA GÓMEZ y la doctora LILIANA LADINO médica nutricionista especializada en enfermedades metabólicas quien conjunto con la doctora LUZ NORELLA CORREA GARZÓN han instaurado un tratamiento idóneo para el paciente. CUARTO: Se ordene a la E.P.S. DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL el suministro del servicio de transporte, enfermera y la provisión de pañales desechables para nuestro hijo RAÚL ANDRÉS ALDANA GÓMEZ, de acuerdo a la orden médica dada por el médico pediatra particular
Doctor ROBERTO SUÁREZ CASTELLANOS. QUINTO: Se ordene a la E.P.S.
DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL, dar la continuidad plena y absoluta, sin ningún tipo de interrupción al tratamiento integral, de rehabilitación a nuestro hijo RAÚL ANDRÉS ALDANA GÓMEZ, consistente en la realización de las terapias especializadas y personalizadas en los Institutos de Bogotá, que cuentan con los profesionales que brinden las terapias antes enunciadas y las que a futuro llegaren a ordenar los médicos tratantes, los
controles médicos con las profesionales especializadas en alteraciones metabólicas, doctora Neuropediatra LUZ NORELLA CORREA y la doctora nutricionista LILIANA LADINO, con el suministro de medicamentos, el envío de una enfermera para que asista al paciente en el horario diurno, el suministro de transporte para el traslado al centro de rehabilitación, la entrega de ciento cincuenta (150) pañales mensualmente, la autorización de procedimientos, elementos, actividades, exámenes, trasplantes de células hepáticas, u otras, diagnósticos y demás procedimientos necesarios, de acuerdo con las ordenes que emitan las medicas tratantes, aunque no se encuentren incluidos dentro del plan obligatorio de salud. SÉPTIMO: Como medida definitiva, se amparen los derechos fundamentales antes enunciados, ratificando las anteriores medidas cautelares decretadas al momento de admitir la presente acción de tutela.
OCTAVO: Las que oficiosamente determine el Juez de Tutela con base en el artículo 17 y 23 del Decreto 2591 de 1991” (fl.16 c.o. Sic para lo transcrito).
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Rad. N°110011102000201304010 01 Referencia. TUTELA SEGUNDA INSTANCIA Pruebas. Con el escrito de tutela se hicieron llegar como elementos de prueba las fotocopias de las cédulas de la ciudadanía de Raúl Ernesto Aldana Ávila y Luisa
Victoria Gómez Castro; carnet de la E.P.S Policía Nacional del titular del padre Raúl Ernesto Aldana Ávila y del beneficiario - niño Raúl Ernesto Aldana Gómez; diagnóstico de la resonancia magnética de fecha 01 de noviembre de 2011; examen realizado por el Hospital San Ignacio – Bogotá; resumen de la historia clínica y prescripción médica de fecha 23 de diciembre de 2011 y de fecha 20 de enero de 2012 ordenado por la doctora Luz Norelia Correa Garzón; resumen de historia clínica y prescripción médica ordenada por el doctor Roberto Suárez Castellanos - médico pediatra tratante del menor; oficios del 20 y 27de diciembre de 2011; del 24 de enero; 15 de febrero – RIEE LTDA; 14 mayo; 25 de abril y 27 de julio; de 2012.; orden de servicio externo para la atención con la doctora Luz Norelia Correa Garzón, médica especializada en enfermedades metabólicas; orden de servicio externo para la atención con la doctora Liliana Ladino Gómez - médica especializada en enfermedades metabólicas; oficio del 8 de febrero de 2012, en el cual se autorizan las terapias por el Comité Técnico Científico; oficio NS-2013HOCEN/DEMED-TERAP8411 del 28 de febrero de 2013; resúmenes de la historia clínica datados el 18 y 4 de abril de 2013; carta de aceptación de oferta suscrita por la Directora de la Seccional Bogotá, es decir el
contrato inicial de las terapias de rehabilitación con fecha 14 de diciembre de 2012; modificaciones N°1 y 2 plazo del contrato de las terapias de rehabilitación; oficio de fecha 12 de abril de 2013; resolución de aceptación de renuncia de la madre Luisa Victoria Gomez Castro al Fondo Rotatorio de la Policía; certificación de discapacidad dada por la Jefe de Pediatría del Hospital Central; comprobante de caja de las consultas y medicamentos de fecha 27 de febrero;17 de mayo; 26 de agosto y 18 de diciembre de 2012; del 13 de marzo y 17 de junio de 2013, ordenados por el médico pediatra doctor Roberto Suárez Castellanos, médico tratante del menor; desprendible de pago de Raúl Ernesto Aldana Ávila padre del niño; consignación efectuada por parte de Raúl Ernesto Aldana Ávila padre del niño, por concepto de cuota alimentaria a Yessica Alejandra Aldana Rojas; prescripciones médicas del doctor Edward
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Rad. N°110011102000201304010 01 Referencia. TUTELA SEGUNDA INSTANCIA González Saavedra – R.M.761117.97 y las facturas de las consultas y medicamentos de fecha 21 de marzo y 4 de abril de 2013, ordenados por el médico pediatra doctor Edward González Saavedra - médico tratante del menor; derecho de petición del 5 de
junio de 2013 dirigido al Director de Sanidad y registros civiles del matrimonio de Luisa Victoria Gómez Castro y Raúl Ernesto Aldana Gómez, así como los de nacimiento del núcleo familiar (fls.20-91 c.o.). ACTUACIÓN PROCESAL Por auto del 23 de enero de 2013, el Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, doctor Alberto Vergara Molano, avocó el conocimiento de la acción, admitiéndola y ordenó las notificaciones a los actores y a las autoridades accionadas – Dirección General de Sanidad de la Policía Nacional - Hospital Central de la Policía –Bogotá, a quienes se les ordenó informar si el derecho de petición suscrito por los señores Luisa Victoria Gómez Castro y Raúl Ernesto Aldana Ávila padres del menor Raúl Andrés Aldana Gómez, del 5 de junio de 2013 – Radicado N°007846 fue respondido de fondo, caso contario indicar las razones hecho o de derecho que lo ha impedido o en su defecto, concretar cuándo se daría respuesta; y se expliquen las razones por las cuales se interrumpió el tratamiento prestado al menor y las terapias de rehabilitación o si se le han prestado esos servicios en debida forma (fls.94-102 c.o.) Intervención de las partes accionadas. Notificadas las partes, concurrieron al llamado de tutela, en su orden: La señora Coronel Ginette Sarmiento Clopatofsky, en su condición de Directora del Hospital Central de la Policía Nacional (E), a través de oficio del 8 de julio de 2013, pidió la nugatoria de los derechos deprecados por los señores Luisa Victoria Gómez
Castro y Raúl Ernesto Aldana Ávila padres del menor Raúl Andrés Aldana Gómez,
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Rad. N°110011102000201304010 01 Referencia. TUTELA SEGUNDA INSTANCIA por cuanto no había violación alguna, mucho menos negativa del suministro de los medicamentos o desconocimiento del diagnóstico emitido por el médico tratante. La accionada informó que con oficio N°S201307143HOCEN-DEMED-TERAP del 8 de julio de 2013, la Mayor Médica Magaly Vergel Pasto, Jefe del Departamento Médico del Hospital Central, precisó con relación al paciente lo siguiente: “En atención al oficio de la referencia, donde solicita se informe por escrito todo lo relacionado al caso del paciente RAÚL ANDRÉS ALDANA. Me permito informar de acuerdo a cada petición relacionada con el servicio de fisiatría: Debido a que el contrato realizado con la Fundación Goleman en diciembre del 2012, el día 25 de abril del presente año se realizo una junta interdisciplinaria para definir la necesidad de rehabilitación integral donde se estableció asignar cada dos meses cita con las especialidades de Fisiatría y Neuropediatría; autorizar la rehabilitación integral en una institución especializada durante 6 meses y se realizar dos juntas medicas durante este periodo para evaluar el cuadro clínico del paciente. Además, se autorizo realizar Escala Funcional Motora Gruesa en el Instituto Franklin
Delano Roosevelt. Al inicio y término de las terapias ordenadas para determinar de manera objetiva los beneficios obtenidos de la rehabilitación. A la fecha se ha realizado una consulta por parte de Fisiatría pediátrica, el día 6 de julio con la Fisiatra MIRIAM CAROLINA HELD; en el hospital central ofreció rehabilitación integral (Terapia Física, Ocupacional y Fonoaudiología) para manejo del paciente, lo cual la madre reporto no tomarlas. Por parte del servicio se dio respuesta al derecho de petición, informando que ya se había iniciado proceso para nueva contratación con institución especializada para rehabilitación integral, de igual forma, se informó que en el momento el proceso se encontraba en el grupo de contratos de la seccional Bogotá. Además, se informa la fecha de asignación de cita con especialidad de fisiatría pediátrica y el proceso a seguir Para realizar Escala Funcional Motora Gruesa en el Instituto Franklin Delano Roosevelt. El día 21 de Junio se envió informó a la Dirección del hospital informando el proceso que se ha realizado por parte del servicio respecto al paciente. Por parte del servicio de fisiatría se realizaron todas las gestiones administrativas para el proceso de contratación. Se realizó estudio de Conveniencia y oportunidad para contratación del servicio de rehabilitación integral del paciente”. También informó que por oficio N°S2013015754 del 18 de julio de 2013, el Departamento Médico del Hospital Central le había dado repuesta al derecho de petición, aludido por los actores. Luego señaló como la Jefe del Departamento de Pediatría, mediante comunicación N°S20134010 en atención a la acción de tutela,
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Rad. N°110011102000201304010 01 Referencia. TUTELA SEGUNDA INSTANCIA había precisado: “Debo informar a la señora abogada que una vez revisada la Historia Clínica N°1145927208 del paciente, este está siendo tratado por la Neuropediatra doctora LUZ NORELA CORREA GARZÓN, valoraciones realizadas extrainstitucionalmente y hasta la fecha se han generado por el Departamento de Pediatría las Ordenes de Servicio Externo con fechas 19/01/12, 14/02/12, 12/04/12, 23/07/12, 10/09/12, 25/09/12, 15/03/13, 04/04/13, 15/04/13 Y 17/06/13, dichas valoraciones son transcritas en éste Departamento y se expiden los nuevos controles según lo ordenado por el Profesional tratante, es así como se han transcrito medicamentos NO POS los cuales se les han suministrado, además se ha importado la fórmula especial de alimentación como medicamento vital no disponible, es de aclarar que se habló con la Madre del niño para la hoja de vida de la Neuropediatra y con la misma Profesional telefónicamente y hasta la fecha no se ha recibido para iniciar el proceso de contratación, sin embargo al paciente se le han suministrado las ordenes de servicio externo para que sea valorado por la Profesional. También se encontró en la historia clínica del niño en fecha 07/06/13 registro de junta interdisciplinaria realizada el 25/04/13 en
la Jefatura del Departamento Médico por los servicios de Fisiatría y Neuropediatría, asisten a esta junta: MY. Magaly Vergel, Jefe del Departamento Médico, Dra. Ana María González, Médico Fisiatra, Dra. Ángela López, Médico Fisiatra, Dra. Zulma Hernández, Neuropediatra y los padres del niño, refiere que fue valorado el paciente y se hace un diagnóstico de retraso global del neurodesarrollo + enfermedad metabólica tipo aciduría glutárica tipo + Desnutrición y después de la valoración del paciente la junta considera: “... 1. asignar citas médicas por consulta externa de Neuropediatría y Fisiatría cada 2 meses y al término de 6 meses programar nueva junta interdisciplinaria, para evaluar los logros y/o cambios en la condición clínica del paciente. Se autorizaran los servicios solicitados por los padres de manejo integral de rehabilitación con fisioterapia, terapia ocupacional, terapia de lenguaje, terapia VOJTA 3 veces por semana por 6 meses, en institución que cuente con este servicio. Se solicitara valoración funcional, mediante la aplicación de escala funcional motora gruesa, con el fin de determinar objetivamente y de forma cuantificada la condición del paciente antes y después del manejo con terapia VOJTA y terapias convencionales, de esta manera se mirara los logros y/o cambios en el examen físico, del paciente de forma progresiva en el tiempo, se explica claramente a los padres que dependiendo de las valoraciones por los especialistas, la puntuación de la escala funcional motora gruesa antes y después de las terapias VOJTA, se decidirá la pertinencia de continuar o prorrogar este
manejo, quienes entienden y aceptan, queda acta escrita de esta junta archivada en el servicio de fisiatría, firmada por los asistentes…” y se generó orden de servicio externo para la valoración funcional motora, y refieren que está en trámite la contratación de la institución que ofrezca los servicios antes anotados. Por lo anteriormente descrito sugiero se solicite
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