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CSDJ - F11001110200020130428701ADJUNTA20160713110613-2016

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020130428701ADJUNTA20160713110613-2016
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., siete (7) de julio de dos mil dieciséis (2016) Magistrado Ponente Dr. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201304287 01 Aprobado Según Acta No. 62 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Aceptado el impedimento a la Doctora María Lourdes Hernández Mindiola, procede la Sala a conocer el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia proferida el 18 de noviembre de 2015, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN POR CUATRO (4) MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN al abogado HÉCTOR MORENO LÓPEZ, tras hallarlo responsable de incurrir en la falta prevista en el numeral 4° del Artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo. HECHOS Y ACTUACIONES PROCESALES 1.- Mediante escrito del 5 de junio de 2013, la señora Alcira Mogollón Bayona presentó queja2 contra el abogado HÉCTOR MORENO LÓPEZ ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por los siguientes hechos: 1.1.- Manifestó la quejosa que su esposo, el señor Heraldo Ernesto Pérez le confirió poder al abogado MORENO LÓPEZ a fin que lo representara dentro del proceso ejecutivo No.2003/1831, en el cual, él era demandado. Para tal efecto le entregó al

abogado denunciado la suma de $8.500.00 para que cancelara la obligación que se estaba ejecutando en el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Descongestión de Bogotá, y 1 Magistrado ponente doctor Alberto Vergara Molano en Sala con la Magistrada María Lourdes Hernández Mindiola 2 Escrito de queja visible a folio s 1 y 2 del c.o. de 1ª Inst.

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M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 110011102000201304287 01

Referencia: Abogado en consulta así se evitara el remate del bien inmueble, gestión que no realizó el abogado MORENO LÓPEZ, razón por la cual remataron el 50% del inmueble de propiedad del poderdante. 2.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, acreditó la calidad de abogado del doctor HÉCTOR MORENO LÓPEZ, mediante certificado 10026 del 18 de julio de 2013, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados, donde se indicó que la misma se identifica con la cédula de ciudadanía No. 17.037.827 y Tarjeta Profesional No. 76.022 vigente a la fecha (fl. 13 c.o. primera instancia). Y mediante Certificado No. 244012 del 1 de julio de 2015, expedido por la Secretaria de esta Corporación, se estableció que el togado no tenía

antecedentes disciplinarios (fl. 251 c.o. primera instancia). 3.- Mediante Auto del 19 de julio de 2013, el Magistrado Sustanciador3, ordenó la apertura del proceso disciplinario en contra del abogado HÉCTOR MORENO LÓPEZ, fijando fecha y hora para celebrar Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional4. 4.- El 3 de septiembre 2013, se pretendió llevar a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional5, pero debido a la no comparecencia del abogado disciplinado se suspendió la misma. Mediante edicto se emplazó al abogado MORENO LÓPEZ, el cual que se fijó el 11 de septiembre de 2013 y se desfijó el 13 de septiembre de 20136. Mediante auto del 24 de septiembre de 2013 se le declaró persona ausente y se le designó defensor de oficio7. Después de la designación de varios abogados como defensores de oficio, se designó como tal a la togada Ana María Acosta mediante auto del 25 de febrero de 20148. 5.- El 24 de abril de 2014 se llevó a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional9; compareció el Agente del Ministerio Publico Oscar Hernández y la 3 Doctor Alberto Vergara Molano 4 Auto visible a folio 14 del c.o de 1ª Inst. 5 Acta de Audiencia visible a folio 20 del c.o de 1ª Inst. 6 Edicto visible a folio 25 del c.o de 1ª Inst. 7 Auto visible a folio 27 del c.o de 1ª Inst. 8 Auto visible a folio 65 del c.o de 1ª Inst. 9 Acta de Audiencia visible a folios 100 y 101 del c.o de 1ª Inst.

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M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 110011102000201304287 01

Referencia: Abogado en consulta Defensora de Oficio, tras la posesión de esta última, e identificación de los intervinientes, la Sala Primaria procedió a dar lectura a la queja, y acto seguido se realizaron las siguientes actuaciones: 5.1.- Versión libre de la Defensora de Oficio. Manifestó la defensora que una vez revisado el expediente, no obraba en el mismo, poder que probara que su defendido era el apoderado de la quejosa, junto con ello la quejosa instauró la denuncia contra el abogado HÉCTOR MORENO LÓPEZ quien en realidad según lo expresado en el escrito de queja era abogado de su esposo, y las pruebas que aportó, específicamente los comprobantes de consignación no están completos físicamente hablando. También anotó que la firma que reposaba en un comprobante de recibido que aportó la quejosa es diferente a la firma de su defendido en las diligencias, y de todas las pruebas aportadas la única que cumple con los requisitos de la prueba, eran los recibos de las consignaciones en el Banco Popular que obraban a folios 5 y 6 del cuaderno de primera instancia, y de tales pruebas no se podía deducir responsabilidad para su prohijado porque lo único que demostraban tales consignaciones es eso, el depósito de un dinero a nombre de su defendido. Como pruebas solicitó que se escuchara en versión libre al

abogado HÉCTOR MORENO LÓPEZ en la siguiente audiencia10. 5.2.- Acto seguido la Magistratura de Instancia decretó como pruebas:

1. Oficiar al Juzgado 35 Civil Municipal para que remitiera copias del expediente del Proceso Ejecutivo radicado No.2003-1831 de José Álvaro Rojas contra Heraldo

Ernesto Pérez Laverde.

2. Solicitar al Banco Agrario – Depósitos Judiciales – para que informara si a cargo del proceso ejecutivo radicado No.2003-1831 de José Álvaro Rojas contra Heraldo Ernesto Pérez Laverde adelantado ante el Juzgado 35 Civil Municipal, obraban títulos judiciales consignados por la parte demanda.

3. Oficiar al Banco Popular para que certificara la titularidad de la cuenta de ahorros No.210070567417 10 Record 2:39 – 10:42 del CD de Audiencia de Pruebas y Calificación del 24 de abril de 2014.

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Referencia: Abogado en consulta

4. Por secretaria citar al investigado, teniendo en cuenta la dirección y teléfonos que obran en folio 43 del plenario. 6.- Se continuó con la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el 28 de mayo de 201411, compareció la defensora de oficio y la señora Alcira Mogollón Bayona (la

quejosa), la Sala procedió a realizar las siguientes actuaciones: 6.1.- Aplicación y ratificación de la queja. Manifestó la quejosa que tenía con su esposo una deuda por valor de $1.330.000, para lo cual su esposo le otorgó poder al abogado MORENO LÓPEZ, el cual los visitaba en su residencia y le solicitaba dinero para continuar con las diligencias del proceso, le tenían que entregar la suma de 7 millones de pesos, porque él había liquidado la deuda en el Juzgado por 35 millones y sus honorarios equivalían a $1.500.000, entonces señaló que en total le entregaron al togado investigado la suma de $8.500.000, los cuales no los utilizó para pagar la deuda sino para él mismo, por ello el Juzgado 35 Civil Municipal remató el 50% de su casa. Señaló que llamaban al abogado investigado y nunca les contestaba12. 6.2.- Interrogatorio del Magistrado Sustanciador a la quejosa. Manifestó la quejosa que su esposo fue quien le dio poder al abogado MORENO LÓPEZ, señaló tiene conocimiento de los hechos porque el abogado es familiar de su esposo, entonces el dinero que le dieron, era ella quien lo sacaba del Banco y le pagaba, que ella fue la que interpuso la queja porque era ella quien le pagaba al abogado, y su esposo no estuvo de acuerdo, por ser familia del disciplinable, pero luego que le remataran el 50% de la casa (parte perteneciente a su esposo) este ya estuvo de acuerdo en denunciar al abogado MORENO LÓPEZ13. 6.3.- La Magistratura decretó las siguientes pruebas, y suspendió con esta actuación la

Audiencia:

1. Ofíciar al Banco Agrario de Colombia –depósitos judiciales-, con el siguiente contenido “de manera comedida y respetuosa, solicito informe si a cargo del proceso ejecutivo 2013-1831 de José Álvaro Rojas Cubillos contra Heraldo 11 Acta de Audiencia visible a folios 116 y 117 del c.o de 1ª Inst. 12 Record 2:35 – 4:40 del CD de Audiencia de Pruebas y Calificación del 28 de mayo de 2014. 13 Record 4:50 – 6:49 del CD de Audiencia de Pruebas y Calificación del 28 de mayo de 2014.

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M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 110011102000201304287 01

Referencia: Abogado en consulta Ernesto Pérez Laverde identificado con la C.C No. 19.457.739 de Bogotá, apoderado HÉCTOR MORENO LÓPEZ identificado con la CC 17.037.827, adelantado en el Juzgado 35 Civil Municipal de Bogotá, existen o existieron títulos judiciales consignados por la parte demandada”.

2. Ofíciar al Juzgado 25 Civil Municipal de Bogotá para que allegue a este despacho copia íntegra del Proceso Ejecutivo 2003-1831 de José Álvaro Rojas cubillos contra Heraldo Ernesto Pérez Laverde.

3. Citar para que rinda testimonio al señor Ernesto Pérez (esposo de la quejosa)

por medio de la quejosa.

4. Autorizar la incorporación de 1 folio de nueva fotocopia de 2 comprobantes que ya obran en el expediente pero se encontraban incompletos. 7.- Instalada nuevamente la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el 7 de julio de 201414, compareció la Defensora de Oficio, la quejosa y el testigo Heraldo Ernesto Pérez: 7.1.- Testimonio del señor Heraldo Ernesto Pérez. Señaló que conocía al disciplinado, porque lo nombró como su apoderado en un proceso que tenía contra

Álvaro Rojas y Gilberto Calle, donde lo estafó porque le dijo haber arreglado con el Juzgado 35, y le exigió una cantidad de dinero, sin efectuar algún arreglo con el Juzgado, y le dejó rematar su casa. Manifestó que por la confianza no firmó un contrato de servicios profesionales con el togado investigado, pero si le suscribió un poder para que lo defendiera en el proceso en el año 2003; adujo en este sentido que siempre lo mantenía con falsas expectativas, diciéndoles que el proceso iba bien, hasta que le dijo que habían perdido, pero aun así, le informó que debían acordar con el Juzgado para le pagara a los demandantes lo correspondiente, así que le presentó una liquidación donde decía cuanto sumaban los gastos y le comentó haberlo arreglado con el juzgado, para pagarlo a cuotas, un millón por mes, hasta completar el monto de la deuda por $8.000.500 los cuales le entregó (aportó la constancia de las consignaciones). Narró

que luego tuvo la sorpresa, cuando llegó al Juzgado 4º Civil Municipal de Descongestión de Bogotá, a rematarle su inmueble15. 14 Acta de Audiencia visible a folios 130 y 131 del c.o de 1ª Inst. 15 Record 05:00 – 27:00 del CD de Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional del 7 de julio de 2014.

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M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 110011102000201304287 01

Referencia: Abogado en consulta 7.2.- A continuación, la Magistratura Primaria decretó las siguientes pruebas:

1. Testimonio de los señores Elkin Moreno Pérez y Maximino Moreno López para que aclaren los hechos materia de investigación.

2. Ofíciese al Banco Agrario de Colombia –depósitos judiciales-, con el siguiente contenido: “comedida y respetuosamente, solicito informe si a cargo del proceso ejecutivo 2013-1831 de José Álvaro rojas cubillos contra heraldo Ernesto Pérez Laverde identificado con la CC no. 19.457.739 de Bogotá, apoderado HÉCTOR MORENO LÓPEZ identificado con la CC 17.037.827, adelantado en el Juzgado 35 Civil Municipal de Bogotá, existen o existieron títulos judiciales consignados por la parte demandada”. 8.- Se continuó con la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el 11 de agosto de 201416, comparecieron la Defensora de Oficio y la quejosa, la Sala Primaria

suspendió la Audiencia en cuestión, debido a que no comparecieron los testigos citados. Mediante Auto del 4 de septiembre de 2014 se relevó a la defensora de oficio y se designó a la abogada Karen Cecilia Juris Gomez como nueva defensora de abogado investigado17. 9.- Se reanudó la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el 20 de octubre de 201418, compareció la quejosa y la defensora de oficio Karen Cecilia Juris, tras la posesión de esta última e identificación de los intervinientes, la Sala decretó las siguientes pruebas y con tal actuación suspendió la Audiencia:

1. Insistir en el testimonio de los señores Elkin Moreno Pérez y Máximo Moreno

López.

2. Requerir por última vez a la quejosa para que aporte la grabación mencionada en Audiencias anteriores. 16 Acta de Audiencia visible a folio 142 del c.o. de 1ª Inst. 17 Auto visible a folio 161 del c.o. de 1ª Inst. 18 Acta de Audiencia visible a folios 172 y 173 del c.o. de 1ª Inst.

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Referencia: Abogado en consulta

3. Requerir a la oficina de asignaciones de la Fiscalía General de la Nación para que informara al despacho si ante la entidad se radicó denuncia por estafa contra el señor Héctor Moreno López, obrando como denúnciate Heraldo Ernesto Pérez

en caso afirmativo, favor remitir copia del expediente. 10.- El 24 de noviembre de 2014, en Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional19, comparecieron la quejosa y la Defensora de Oficio, tras advertir la Sala de Instancia sobre la no comparecencia de los testigos decretados en Audiencias anteriores, decretó las siguientes pruebas y suspendió la Audiencia:

1. Insistir en el testimonio de los señores Elkin Moreno Pérez y Máximo Moreno López. Se hizo advertencia que no comparecer se harían conducir con los agentes de la policía.

2. Insistir a la oficina de asignaciones de la Fiscalía General de la Nación para que informe a este despacho si ante la entidad se radicó denuncia por estafa contra el señor Héctor Moreno López, obrando como denúnciate Heraldo Ernesto Pérez en caso afirmativo, favor remitir copia del expediente. 11.- El 26 de enero de 2015, se reanudó la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional20, compareció la defensora de oficio, y debido a la no comparecencia de los testigos citados, la Sala de Instancia decidió insistir nuevamente en el decreto de pruebas de la Audiencia del 24 de noviembre de 2014 y así suspendió la Audiencia y señaló fecha para la continuación de la misma. 12.- Se llevó a cabo nuevamente la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el 3 de marzo de 201521, compareció la Defensora de Oficio y la quejosa: 12.1.- Testimonio de Máximo Moreno López. Señaló que la quejosa es esposa de su cuñado, el señor Heraldo Ernesto Pérez, y no sabe porque la quejosa denunció al

abogado MORENO LÓPEZ, pero informó que conocía a este último porque era su familiar. Sostuvo que nunca le recomendó el abogado MORENO LÓPEZ a la quejosa22. 19 Acta de Audiencia visible a folios 182 y 183 del c.o. de 1ª Inst. 20 Acta de Audiencia visible a folios 192 y 193 del c.o. de 1ª Inst. 21 Acta de Audiencia visible a folio 210 del c.o. de 1ª Inst. 22 Record 1:29 – 6:08 del CD de Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional del 3 de marzo de 2015.

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Referencia: Abogado en consulta 12.2.- Testimonio de Elkin Steven Moreno Pérez. Manifestó no tener ningún parentesco con el togado investigado, y señaló que la quejosa es esposa de su tío Heraldo Ernesto Pérez. Señaló tener conocimiento del proceso ejecutivo en comento, porque asistió a la diligencia de entrega material de inmueble, pero respecto a la negociación que tuvo el señor Heraldo con el togado investigado dijo no saber nada, pero informó que al señor Heraldo le remataron el 50% de su casa. Señaló que el compartía oficina con el abogado MORENO LÓPEZ pero negocios no, adujo que no le constaba que el señor Heraldo Ernesto Pérez le hubiera entregado dinero al disciplinado23.

13.- Se reanudó la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el 24 de junio de 201524, compareció la defensora de oficio y la Agente del Ministerio Público Diana Ortegón, luego de correr traslado a la defensa del expediente, la Sala Primaria advirtió sobre la realización de la calificación de la conducta del togado investigado. 13.1.- Calificación de la conducta y formulación de cargos provisional contra el abogado HÉCTOR MORENO LÓPEZ. Con posterioridad a la lectura de la queja y al recuento de la actuación procesal realizada hasta el momento, la Sala señaló que en el plenario obraban suficientes pruebas que daban cuenta que el señor Heraldo Ernesto Pérez le entregó al abogado MORENO LÓPEZ la suma de $8.500.000 para que realizara abonos al Proceso Ejecutivo radicado No.2003-1831, pero nunca los realizó, razón por la cual se efectuó el remate del 50% del bien inmueble afectando sus intereses, resaltó la Magistratura que fue imposible escuchar al togado investigado en versión libre debido a su no comparecencia en ningún estadio del proceso, pero que la conducta desplegada por el abogado MORENO LÓPEZ causó gran agravio a los intereses de su poderdante, y con la misma trasgredió el deber profesional contemplado en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, y con ello la posible incursión en la falta contemplada en el numeral 4º del artículo 35 ibídem, a título de dolo. 13.2.- La Magistratura decretó como pruebas: 23 Record 6:42 – 14:20 del CD de Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional del 3 de marzo de 2015.

24 Acta de Audiencia visible a folios 245 y 246 del c.o. de 1ª Inst.

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Referencia: Abogado en consulta

1. Insistir en la versión libre del Abogado HÉCTOR MORENO LÓPEZ

2. Actualizar los antecedentes disciplinarios del abogado investigado

3. Se decreta una adición a la ampliación de la queja. 14.- Mediante Auto del 10 de agosto de 2015 se relevó a la abogada Karen Cecilia Juris como Defensora de Oficio25, y mediante Auto del 15 de septiembre de la misma anualidad, se designó como nueva Defensora de Oficio a la abogada Beatriz Luna de Aliaga26. 15.- El 14 de octubre de 2015 se llevó a cabo la Audiencia de Juzgamiento27, compareció la quejosa y la Defensora de Oficio Beatriz Luna de Aliaga, tras la posesión de esta última, la Sala de Instancia procedió a llevar a cabo las siguientes actuaciones: 15.1.- Ampliación de la queja. Manifestó la quejosa que las ultimas noticias que tuvo del abogado MORENO LÓPEZ fueron hace 4 meses su esposo lo llamó y este le dijo que estaba ocupado y más tarde le devolvía la llamada, y nunca lo hizo; sobre el inmueble informó que un 50% lo remataron y el restante les tocó hipotecarlo para salvarlo. En cuanto a la denuncia contra el Abogado investigado en la Fiscalía señaló

que estaba atrasada por el paro que hubo28. 15.2.- Alegatos de la defensora de oficio. Solicitó que se revisara todo el material probatorio que obraba en el plenario de acuerdo con el principio de la buena fe, de duda pro disciplinado y los antecedentes disciplinarios del togado MORENO LÓPEZ29. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 25 Auto visible a folio 254 del c.o de 1ª Inst. 26 Auto visible a folio 258 del c.o de 1ª Inst. 27 Acta de Audiencia visible a folio 282 del c.o de 1ª Inst. 28 Record 2:46 – 4:30 del CD Audiencia de Juzgamiento del 14 de octubre de 2015. 29 Record 4:43 – 6:13 del CD Audiencia de Juzgamiento del 14 de octubre de 2015.

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Referencia: Abogado en consulta Mediante sentencia del 18 de noviembre de 201530, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, sancionó con SUSPENSIÓN DE CUATRO (4) MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN al abogado HÉCTOR MORENO LÓPEZ, tras hallarlo responsable de incumplir el deber profesional consagrado en el numerales 8º del artículo 28 de la ley 1123 de 2007, y a consecuencia de ello, la comisión de la falta descrita en el numeral 4º del artículo 35 ibídem, a título

de dolo. La Sala Primaria para fundamentar la sanción realizó un análisis del material probatorio donde encontró que efectivamente se le habían realizado consignaciones al togado investigado por parte del esposo de la quejosa que ascendían, en total, a la suma de $8.500.000 con la finalidad que este las abonara en el proceso ejecutivo que se adelantaba contra aquel, pero el abono nunca fue realizado, por ello le remataron el 50% del bien inmueble. Al respecto señaló el a quo: “Sobre el punto ha de decirse que, la prueba documental aportada, particularmente la copia de las consignaciones efectuadas a la cuenta de ahorros No.20010070567417 del Banco Popular, informan de la entrega de dineros ala bogado MORENO LÓPEZ HÉCTOR, por parte de Ernesto Pereza, así: el 31/11/2011, la suma de $300.000.oo; 1 000.000.oo (el 01/03/2012); 1000.000.oo (el 30/04/2012), 1000.000.oo (el 09/04/2012) – fls. 5 a 8-. Obra certificado del Banco Popular que informa la titularidad del abogado MORENO LÓPEZ HÉCTOR, de la cuenta de ahorros No. 20010070567417 del Banco Popular. Obra copia del documento que el abogado MORENO LÓPEZ HÉCTOR suscribió, donde certifica que “…ha recibido, previa constancia de cinco consignaciones en el Banco Popular por la suma de 1000.000.oo cada una y el recibo de 3500.000.oo,

personalmente en efectivo, para un total de $8500.000.oo por parte del señor HERALDO ERNESTO PEREZ LAVERDE, para la cancelación de la obligación total contraída con JOSE ALVARO ROJAS CUBILLOS Y GILBERTO CALLE, motivo por el cual se compromete a obtener del respectivo Juzgado el oficio para el desembargo del inmueble embargado y el respectivo paz y salvo…”. 30 Sentencia visible a folios 284 al 299 del c.o de 1ª Inst.

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Referencia: Abogado en consulta De las copias del Juzgado 35 Civil Municipal de Bogotá, dentro del proceso ejecutivo No.2003/1831 de José Álvaro Rojas vs. Heraldo Ernesto Pérez Laverde, se aprecia que entre julio de 2011 y abril de 2012, no se advierte que en los memoriales del togado se hubiera hecho manifestación alguna referida a los dineros sino que le pedía era la suspensión de la diligencia de remate.

Por lo tanto no entregó el dinero dado, para arreglar el proceso, causando graves perjuicios a su mandante en tanto el 50% del bien fue rematado el 22 de mayo de 2012. (fls. 291 al 292 del c.o. de 1ª Inst.). (Sic) Con un riguroso análisis probatorio, la Sala a quo determinó la comisión en grado de certeza de la falta endilgada al abogado MORENO LÓPEZ. En cuanto a la Sanción de

suspensión en el ejercicio de la profesión por 4 meses impuesta, el Seccional de Instancia tuvo en cuenta que la conducta desplegada por el togado inculpado era verdaderamente reprochable toda vez que causó grandes agravios en los intereses de sus clientes, no cumplió con el deber profesional de la honradez ya que ni pagó al Juzgado de Conocimiento el dinero entregado por su mandante, ni mucho menos reembolso el dinero dado a aquel, teniendo en cuenta también para su dosimetría la falta de antecedentes disciplinarios del togado. DE LA CONSULTA Notificada por edicto la decisión adoptada por el seccional de instancia, ni el disciplinado ni su defensora de oficio presentaron recurso de alzada en contra de la misma, razón por la cual al tenor de lo preceptuado en el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 el expediente fue remitido en consulta ante esta Superioridad. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- De la competencia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al tenor de lo previsto en el numeral 4º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 -Estatutaria de

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Referencia: Abogado en consulta Administración de Justicia-, es competente para “Conocer de los recursos de apelación

y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura.”, en concordancia con el parágrafo 1° del referido artículo y el numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007 - Código Disciplinario del Abogado-. Dable es señalar que tal facultad legal se mantiene incólume para esta Superioridad, a pesar de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 2 del primero (1º) de julio de 2015, mediante el cual se creó el nuevo órgano rector disciplinable; pues en razón a lo establecido en el parágrafo transitorio 1º del artículo 19 del referido acto legislativo, que dispuso: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, transitoriedad que ha sido avalada por la Corte Constitucional mediante diferentes providencias, entre ellas, el Auto 278 del 9 de julio de 2015 proferido por la H. Corte Constitucional, que dispuso “6. De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional

Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.”; razón por la cual esta Sala entrará a decidir lo que en derecho corresponda. 2.- El caso en concreto Procede esta Corporación a destacar en primer lugar que el control disciplinario que por mandato de la Constitución esta jurisdicción ejerce sobre la conducta profesional de los abogados, tiene como objetivo primordial el cumplimiento efectivo de su principal misión,

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M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 110011102000201304287 01

Referencia: Abogado en consulta de defender los intereses de la colectividad y de los particulares, mediante el ejercicio responsable, serio, honesto, cuidadoso y diligente de la profesión.

Esa misión se concreta en la observancia de los deberes que atañen al ejercicio de la abogacía como garantía de que efectivamente los profesionales del derecho conserven la dignidad y el decoro profesional; colaboren lealmente en la recta y cumplida administración de justicia; observen mesura, seriedad y respeto con los funcionarios y con todas las personas que intervengan en los asuntos de su profesión; obren con absoluta lealtad y honradez con sus clientes y colegas; guarden el secreto profesional, y

atiendan con celosa diligencia sus encargos profesionales. En la medida en que esos deberes sean cumplidos, la abogacía colaborará efectivamente en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico del país y en la realización de la justicia material, cumpliendo así su función social. Descendiendo al caso que ocupa la atención de la Sala, se advierte que el togado fue declarado responsable disciplinariamente por el a quo, de incurrir en la falta consagrada en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, en donde se destacan la siguientes pruebas:  A partir de lo acaecido en primera instancia se tiene acreditado con el testimonio señor Heraldo Ernesto Pérez Laverde que concedió poder al profesional del derecho HÉCTOR MORENO LÓPEZ, para que lo defendiera en el proceso ejecutivo No.2003/1831 adelantado en su contra por los señores Álvaro Rojas y Gilberto Calle.  De folios 5 al 8 del c.o. de 1ª Inst., obran copia de las consignaciones efectuadas a la cuenta de ahorros No.20010070567417 del Banco Popular, informan de la entrega de dineros al abogado MORENO LÓPEZ HÉCTOR, por parte de Ernesto Pereza, así: el 31/11/2011, la suma de $300.000.oo; 1000.000.oo (el 01/03/2012); 1000.000.oo (el 30/04/2012), 1000.000.oo (el 09/04/2012).  A folio 111 del c.o. de 1ª Inst. reposa certificado del Banco Popular que informa

la titularidad del abogado MORENO LÓPEZ HÉCTOR, de la cuenta de ahorros No. 20010070567417 del Banco Popular con fecha del 4 de mayo de 2014.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Rama Judicial

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M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 110011102000201304287 01

Referencia: Abogado en consulta  Obra a folio 9 del c.o. de

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