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CSDJ - F11001110200020130435501ADJUNTA20170823115759-2017

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020130435501ADJUNTA20170823115759-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C. 07 de junio de 2017 Aprobado según Acta de Sala No. 046 de la fecha.

Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 110011102000201304355 01

ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 17 de marzo de 2015, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual se sancionó al abogado JUAN CARLOS CUARTAS SALGADO con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de DOS (2) MESES, por haber incurrido en la falta descrita en el artículo 37 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- El señor Jorge Alfredo Riascos Rodríguez, presentó escrito de queja, indicando que otorgó poder al abogado JUAN CARLOS CUARTAS SALGADO, para que lo representara en un “proceso laboral” en contra del Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional con fin de que se le reconocieran el retroactivo correspondiente al periodo comprendido entre el 19 de mayo de 1997 y el 24 de marzo de 2009, incluyendo el reajuste con base en su último salario base devengado y demás haberes a que tuviera derecho como soldado voluntario. 1 Magistrado Ponente ANTONIO SUÁREZ NIÑO, en sala Dual con el doctor RAFAEL VÉLEZ FERNÁNDEZ.

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110011102000201304355 01

Referencia: Abogado en Apelación Aduce el quejoso que al transcurrir el tiempo el profesional del derecho no le dio respuesta alguna, solo le comentaba que las audiencias eran aplazadas, por tanto se desplazó desde Tumaco el 28 de febrero de 2013 para revisar las actuaciones del abogado, enterándose que no realizó ninguna gestión ante el Ministerio de Defensa.

Anexos de la queja: - Poder otorgado por parte del señor Jorge Alejandro Riascos Rodríguez al doctor Juan Carlos Cuartas Salgado. -Poder otorgado al doctor Juan Carlos Cuartas para adelantar ante la Procuraduría General de la Nación audiencia de conciliación como requisito de procedibilidad firmado por el quejoso. -Copia de auto de fecha 17 de abril de 2012, emitido por el Juzgado 10 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá inadmitiendo la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por el señor Jorge Alejandro Riascos Rodríguez contra el Ministerio de Defensa Nacional, por no haber agotado el requisito de procedibilidad como es la audiencia de conciliación. 2.- Mediante certificación expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados, se estableció que el doctor JUAN CARLOS CUARTAS SALGADO se identifica con la cédula de ciudadanía No. 79.408.267 y porta la tarjeta profesional No. 70.977 vigente

para la época de los hechos. (fl 17 c.o 1era instancia) 3.- Una vez acreditada la calidad de abogado, el 15 de agosto de 2013, el Magistrado Ponente ordenó abrir investigación disciplinaria contra el doctor JUAN CARLOS 2

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Referencia: Abogado en Apelación CUARTAS SALGADO y fijó fecha para llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional. (fl 18 c.o 1era instancia) 4.- Mediante oficio del 14 de febrero de 2014 el quejoso allegó al Despacho, copia de los poderes otorgados al disciplinado, contrato de prestación de servicios profesionales y acta de junta médica laboral No. 29707 de la Dirección de Sanidad del Ejército 5.- Audiencia de pruebas y calificación: se realizó en varias sesiones y se practicaron las siguientes diligencias: -Ampliación y ratificación de queja: el quejoso manifestó ser pensionado del Ministerio de Defensa, informó que le dio poder al investigado para solicitar la reliquidación de la pensión, la cancelación del retroactivo y el reconocimiento de indemnización por daños sufridos mientras fue miembro del Ejército. Indicó que el disciplinado no le explicó sobre el proceso y no llevó a cabo la diligencia de conciliación obligatoria ante la Procuraduría General de la Nación ya que fue a verificar si el togado había

solicitado la conciliación pero le contestaron de manera negativa. Afirmó que en el año 2012 le otorgó otro poder al profesional del derecho, a quien no le hizo pago de honorarios, en una ocasión le entregó $100.000 para gastos del proceso, pactaron el 30% de lo que se obtuviera de la demanda, luego le señaló el apoderado que los honorarios serían del 28%. Terminó diciendo que siempre le suministraba todos los documentos que le solicitaba el doctor Juan Carlos Cuartas Salgado pero no le firmaba el recibido como tampoco los poderes. 3

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Referencia: Abogado en Apelación -Intervención de la abogada de confianza del investigado: manifestó en la audiencia que el quejoso no le hizo entrega a su representado de la documentación necesaria para adelantar la audiencia de conciliación y en los poderes radica solamente la firma del quejoso. Igualmente manifestó que el señor Riascos amenazó al abogado en presencia de su asistente por haberse negado a prestarle una suma de dinero. -Pruebas decretadas por el a quo: -Citar en declaración al señor Jhon Perdomo y a la señora Marisol Castillo -Oficiar al Juzgado 10 Administrativo del Circuito de Bogotá para que remitiera copias auténticas de todas las actuaciones relacionadas con el proceso radicado No. 201200050-00 de Jorge Alejandro Riascos Rodríguez contra la Nación-Ministerio de

Defensa. -Oficiar a la Procuraduría General de La Nación para que certificara si en el Centro de Conciliación se realizó solicitud de convocatoria para audiencia de conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad procesal, siendo convocante el señor Jorge Alejandro Riascos Rodríguez o su apoderado doctor Juan Carlos Cuartas Salgado y como convocada la Nación - Ministerio de Defensa Nacional.

Pruebas documentales allegadas: -El Juzgado Décimo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá envió oficio del 6 de mayo de 2014 informando que de acuerdo al expediente 2012-00050 00, se tiene auto del 17 de abril de 2012 en el cual se inadmitió la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por el señor Jorge Alejandro Riascos Rodríguez mediante el apoderado judicial doctor Juan Carlos Cuartas Salgado, dicha demanda fue rechazada el 22 de mayo de 2012 debido a que no fue subsanada y

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Referencia: Abogado en Apelación hasta el día 20 de febrero de 2013 el abogado Juan Carlos Cuartas Salgado se presentó al juzgado para que le fuera entregado el escrito de demanda con sus traslados y anexos. (fl 78 c.o 1era instancia) -Copia de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, radicada por el doctor Juan Carlos Cuartas Salgado ante el Juzgado Décimo Administrativo del

Circuito Judicial de Bogotá con fecha de reparto del 6 de febrero de 2012. (fl 83 -95 c.o 1era instancia) -En oficio No. 003125 y 003561 del 9 y 26 de mayo de 2014 en el cual el Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa certificó que no aparece ninguna radicación en la entidad cuyo contenido sea una solicitud de conciliación en la que figure como convocante el señor Jorge Alejandro Riascos Rodríguez o su apoderado Juan Carlos Cuartas Salgado. (fl 108 y 117 c.o 1era instancia) -Declaración del señor Jhon Edwin Perdomo García: indicó que para la época de los hechos fungió como asistente del abogado investigado; la pretensión del quejoso consistía en que fuera reconocido el incremento de su mesada pensional; el inculpado presentó la demanda, el juez la inadmitió, se requería de unos presupuestos para subsanarla, no obstante no se subsanó y posteriormente fue rechazada; además no se subsanó porque el quejoso no aportó los documentos que se requerían, entre ellos la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad, así como certificados de las incapacidades médicas del mismo; consideró que el inculpado tuvo que hacerle al quejoso el requerimiento de los documentos vía telefónica, sin embargo no le consta nada, así como tampoco le consta que el quejoso hubiese aportado los documentos a la oficina del abogado. 5

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Referencia: Abogado en Apelación -Testimonio de la señora Marisol Castillo Landazuri: informó ser la esposa del quejoso, estuvo presente en las reuniones llevadas a cabo en la oficina del abogado investigado; en el año 2009 se hizo cargo del asunto y para tal efecto le entregaron $100.000 para copias y gastos del proceso. Agregó que el esposo le firmó 5 poderes, en una ocasión le envió documentos para firmar con el fin de solicitar la celebración de una audiencia de conciliación, sin embargo 2 días antes de la fecha acordada lo llamaron y les dijo que no viajaran porque habían postergado las diligencias y que por tanto debían esperar; finalmente no se llevó a cabo ninguna audiencia; desde el mes de septiembre de 2013 se encuentran en la ciudad de Bogotá con el fin de agilizar los trámites y el abogado les manifestó que iba a solicitar nuevamente la realización de la audiencia; acudieron ante la notaria con el fin de autenticar el poder y así elevar dicha solicitud, no obstante, hasta la fecha no se ha evacuado diligencia alguna. Afirma que su esposo Jorge Riascos Rodríguez le hizo entrega al doctor Juan Carlos Cuartas de copia de la historia clínica y de los dictámenes rendidos por la junta médica e incapacidades. -Calificación Jurídica de la Conducta: El Magistrado de Instancia, estando presente el quejoso y la abogada de confianza del investigado, hizo un recuento del acervo probatorio y puntualizó las imputaciones al investigado.

-Formulación de Cargos: Se dictó pliego de cargos contra el abogado JUAN CARLOS CUARTAS SALGADO, por la presunta incursión en la falta descrita en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007 a título de culpa. Lo anterior, teniendo en cuenta que el disciplinado no atendió con celosa diligencia sus encargos profesionales; ello por cuanto no dio cumplimiento al desarrollo del mandato otorgado, conformándose con presentar únicamente la demanda, dejando el proceso a su suerte; demanda que fue inadmitida por falta del requisito de 6

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Referencia: Abogado en Apelación procedibilidad que era la audiencia de conciliación, falencia advertida, sin que hubiese dado solución a la misma, dejando de hacer lo que estaba obligado según el mandato, dando como resultado el rechazo por no subsanar los yerros señalados. -Pruebas decretadas por el Juez Disciplinario: -Ampliación de declaración del señor Jhon Perdomo. -Ampliación de declaración jurada del quejoso. -Ampliación de declaración de la señora Marisol Castillo. -Oficiar a Sanidad Militar del Ejército Nacional con el objeto de informar si el ciudadano Jorge Alejandro Riascos Rodríguez solicitó para el año 2012 historial médico, con el fin de hacerlo valer en audiencia de conciliación ante la Procuraduría

General de la Nación. -Pruebas documentales allegadas: -Oficio del 15 de enero de 2014 en el cual la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional informó que para el año 2012 no se encontró evidencia que se haya radicado petición de historial médico por parte del señor Jorge Alejandro Riascos Rodríguez. (fl 174 c.o. 1era instancia) 6.- Audiencia de Juzgamiento: El 15 de enero de 2015, el Magistrado Instructor desarrolló las diligencias de la siguiente manera: 7

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Referencia: Abogado en Apelación -Ampliación de declaración jurada del señor Jorge Alejandro Riascos: señaló que encargó al profesional del derecho para solicitar aumento del sueldo y cancelación de unos retroactivos, además el abogado le dijo que se debía realizar una audiencia de conciliación pero al preguntarle por la misma sacaba excusas diciendo que la habían aplazado. Informó que el disciplinado le solicitó documentos para la audiencia cuando le entregó el caso y le entregó todo lo requerido. -Ampliación de declaración de la señora Marisol Castillo Landazuri: afirmó ser la esposa del señor Jorge Alejandro Riascos Rodríguez, quejoso en la actuación; el abogado les solicitó el poder para tramitar el caso el cual fue otorgado y no se comunicaban mucho con él, pero al abogado se le entregaron todos los documentos

solicitados como fue la junta médica y todo para iniciar el proceso. Afirmó que estando en Tumaco le llegaron unos documentos por parte del abogado para que fueran firmados y poder solicitar el reajuste y aumento del sueldo de su esposo. -Ampliación de declaración del señor Jhon Edwin Perdomo García: dijo que ayudaba al doctor Juan Carlos Cuartas en la oficina, a veces el señor Riascos iba a la oficina y le entregaba documentos al abogado investigado. Agregó que se enteró que el doctor Cuartas Salgado le solicitó a su cliente los documentos para la audiencia de conciliación porque se comunicaban mucho por teléfono. -Alegatos de conclusión: La apoderada de confianza del disciplinado solicitó de entrada el archivo de las diligencias, por no haber certeza de la ocurrencia del hecho, debido a que su defendido presentó la demanda pero su rechazo se debió a la falta de conciliación extrajudicial con la Nación. 8

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Referencia: Abogado en Apelación Lo anterior se debió a la no facilitación de los documentos por parte del quejoso para llevar a cabo el requisito de procedibilidad para la demanda por vía administrativa, como fue la historia clínica del señor Riascos Rodríguez.

Alegó que el oficio allegado por la Dirección de Sanidad del Ejército es la prueba de que el quejoso no le entregó los documentos al disciplinado para consumarse la

audiencia de conciliación con el Ministerio de Defensa. Señaló que el abogado investigado no recibió honorarios para solicitar la historia clínica, a lo que nunca se comprometió con el quejoso, por tanto, se vislumbra un exceso de confianza por parte del abogado al no haber pasado un informe por escrito al quejoso de la inadmisión de la demanda por falta de la conciliación. DE LA SENTENCIA APELADA En sentencia de 17 de marzo de 2015, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, sancionó al abogado JUAN CARLOS CUARTAS SALGADO con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de DOS (2) MESES, por haber incurrido en la falta descrita en el artículo 37 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa. La Sala a quo indicó que está demostrado con el acervo probatorio que el enjuiciado fungió como apoderado del señor Jorge Alejandro Riascos Rodríguez para reclamar por vía judicial el pago de las sumas de dinero impagadas, correspondientes al retroactivo, a mesadas adicionales e intereses moratorios relacionados con la pensión de invalidez reconocida mediante acto administrativo de 30de julio de 2009 por parte del Ministerio de Defensa Nacional. 9

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Referencia: Abogado en Apelación Igualmente está demostrado que la demanda fue inadmitida por el Juzgado Décimo

Administrativo del Circuito de Bogotá el 17 de abril de 2012 y a pesar de la orden judicial impartida, el encartado no realizó gestión alguna para subsanar la demanda, generando el rechazo de la misma el 22 de mayo de 2012. Siendo lo anterior suficiente para concluir positivamente la existencia de la conducta endilgada y determinar la responsabilidad del abogado enjuiciado debido a la inactividad del togado, cuya pasividad es el claro reflejo del incumplimiento contractual por parte del quejoso, tesis en la que puso todo su empeño, pues le atribuyó a éste la responsabilidad del rechazo de la demanda. Por lo anterior la Sala concluyó que es dable enrostrar al disciplinado la plena perpetración de la conducta antiética atribuida, al desconocer el deber de atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, la cual se le imputó a título de culpa. (fl 179-200 c.o 1era instancia) DE LA APELACIÓN Inconforme con la decisión de instancia el abogado disciplinado presentó recurso de apelación a través de su apoderada de confianza, señalando que: “De acuerdo a lo expuesto por el Ad quo, manifiesto mi desacuerdo por cuanto no se hizo una valoración de las pruebas para llegar a la certeza para dar cumplimiento a lo establecido por el art. 97 de la Ley 1123 de 2007, ya que contrario a lo manifestado por el Ad quo, de las pruebas obrantes en el proceso se establece que: En ningún momento hubo un mal asesoramiento por parte de mi representado. Téngase en cuenta que al quejoso no se le ha prescrito el derecho por tanto no ha

sufrido perjuicio alguno”. (Sic…) 10

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Referencia: Abogado en Apelación No existe prueba señalando que el quejoso le entregó documental requerido por parte de su defendido. “Solicito de ordene la práctica de las siguientes pruebas: Valoración de los procesos administrativo y laboral para establecer que se solicitaba el reajuste por unos hechos sobrevinientes como era nuevas enfermedades e incapacidades originadas en dichas enfermedades surgidas posterior a las que dieron origen al reconocimiento de la pensión por parte del MINISTERIO DE DEFENSA.

Se establezca si al momento de presentarse la demanda ordinaria laboral existían los Juzgados Administrativos. Solicitar a Sanidad del Ejército mediante oficio para que informe si el quejoso solicito constancia e historia clínica donde constaba la existencia de nuevas enfermedades surgidas con posterioridad al reconocimiento de la pensión. Revocar la providencia proferida el 17 de marzo de los corrientes y en su lugar se ordene el archivo del proceso en favor de mi representado.” (Sic a lo transcrito) TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA 1.- En esta etapa procesal se avocó conocimiento de las diligencias mediante auto del 12 de junio de 2015 por quien funge como Ponente; ordenó correr traslado al Ministerio Público para que rindiera su concepto y solicitó allegar los antecedentes disciplinarios de la investigada. (fl 5 c.o 2da instancia)

2.- La Secretaría Judicial de esta Corporación, el 16 de julio de 2015 expidió 11

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Referencia: Abogado en Apelación certificado No. 270763, el cual señala que el abogado JUAN CARLOS CUARTAS SALGADO no le aparecen registradas sanciones disciplinarias. (fl 19 c.o 2da instancia) 3.- A su vez la Secretaría Judicial indicó que no cursan otras investigaciones disciplinarias por los mismos hechos contra la disciplinada. (fl 20 c.o 2da instancia). 4.- Concepto del Ministerio Publico: solicitó se confirme la sentencia apelada, toda vez que el doctor JUAN CARLOS CUARTAS SALGADO, realizó la conducta endilgada de forma culposa y afectó considerablemente los intereses del quejoso, debido a que presentó la demanda y fue inadmitida por el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Bogotá el 17 de abril de 2012 y el jurista no realizó ninguna gestión para subsanar la demanda, generando el rechazo lo cual perjudicó al quejoso. (fl 15-16 c.o 2da instancia)

CONSIDERACIONES 1.- Competencia Conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 256 numeral 3° de la Constitución Política de Colombia; 112 numeral 4° y parágrafo 1º de la Ley 270 de 1996, y 59 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria es

competente para conocer y resolver el recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida en primera instancia por las Salas homólogas de los Consejos Seccionales. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio 12

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Referencia: Abogado en Apelación primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”.

En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: “(i) la relacionada con el

ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015,: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del 13

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Referencia: Abogado en Apelación

Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente esta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- De la Calidad del investigado Mediante certificación expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados, se estableció que el doctor JUAN CARLOS CUARTAS SALGADO se identifica con la cédula de ciudadanía No. 79.408.267 y porta la tarjeta profesional No. 70.977 vigente para la época de los hechos. (fl 17 c.o 1era instancia) 3.- Del caso en concreto El señor Jorge Alfredo Riascos, presentó escrito de queja, indicando que otorgó poder al abogado JUAN CARLOS CUARTAS SALGADO, para que lo representara en un “proceso laboral” en contra del Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional con fin de que se le reconocieran el retroactivo correspondiente al periodo comprendido entre el 19 de mayo de 1997 y el 24 de marzo de 2009, incluyendo el reajuste con base en su último salario base devengado y demás haberes a que tuviera derecho como soldado voluntario. Aduce el quejoso que al transcurrir el tiempo el profesional del derecho no le dio respuesta alguna, solo le comentaba que las audiencias eran aplazadas, por tanto se desplazó desde Tumaco el 28 de febrero de 2013 para revisar las actuaciones del abogado, enterándose que no realizó ninguna gestión ante el Ministerio de Defensa.

4.- De la Apelación 14

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Referencia: Abogado en Apelación Procede la Sala a resolver lo esgrimido en el recurso de alzada. -En cuanto a los argumentos de la defensora de confianza del doctor Juan Carlos Cuartas Salgado como fueron “De acuerdo a lo expuesto por el Ad quo, manifiesto mi desacuerdo por cuanto no se hizo una valoración de las pruebas para llegar a la certeza para dar cumplimiento a lo establecido por el art. 97 de la Ley 1123 de 2007, ya que contrario a lo manifestado por el Ad quo, de las pruebas obrantes en el proceso se establece que: En ningún momento hubo un mal asesoramiento por parte de mi representado.

Téngase en cuenta que al quejoso no se le ha prescrito el derecho por tanto no ha sufrido perjuicio alguno”. (Sic…) Esta Corporación, señala que en el artículo 97 de la Ley 1123 de 2007 reza: “Prueba para sancionar. Para proferir fallo sancionatorio se requiere prueba que conduzca a la certeza sobre la existencia de la falta y de la responsabilidad del disciplinable.” Es dable reprochar disciplinariamente la conducta del doctor Juan Carlos Cuartas Salgado ya que en el plenario a folio 90 del cuaderno original de primera instancia existe el auto emitido por el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá de 17 de

abril de 2012, en el cual se inadmitió la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por el señor Jorge Alejandro Riascos Rodríguez mediante apoderado judicial, que es el profesional del derecho investigado contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional. En dicho auto de inadmisión se estableció lo siguiente: 15

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Referencia: Abogado en Apelación “-Ninguna de las pretensiones se encuentra dirigida a atacar un acto, un hecho, una omisión, una operación o un acto administrativo. -No se menciona cuál acción de conocimiento de la jurisdicción administrativa es la que deba seguirse para controvertir la actuación de la entidad accionada. -No se precisan los cargos que se endilgan a la administración para atacar su proceder. -No se hace una estimación razonada de la cuantía. -No hace referencia a las normas violadas y el concepto de la violación. -El poder allegado deberá ser corregido, ya que no precisó cuales actuaciones de la administración serán objeto de demanda. -No obra en el expediente la prueba de haberse realizado diligencia de conciliación extrajudicial, como lo exige el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009.” (Sic a lo transcrito) Es clara la certeza de la indiligencia del abogado investigado, no teniendo que dar máxima explicación a lo acontecido más allá de toda duda razonable.

En efecto, existe el poder que le otorgó el señor Riascos Rodríguez al doctor Juan Carlos Cuartas Salgado para adelantar la solicitud de audiencia de conciliación como requisito de procedibilidad para poder demandar La Nación – Ministerio de Defensa Nacional, la cual no llevó a cabo dando como resultado uno de los ítem de la inadmisión de la demanda. (fl 6 c.o 1era instancia) En cuanto al argumento de que el profesional del derecho no le dio mal asesoramiento al cliente y no se le ha prescrito la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, 16

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Referencia: Abogado en Apelación resulta irrelevante debido a que no es eso lo que investiga, sino el haber omitido las diligencias propias de su encargo profesional resultado un reproche disciplinario en su actuar. -El recurrente afirma que no existe prueba señalando que el quejoso le entregó documental requerido por parte de su defendido, pues las declaraciones del quejoso y su esposa bajo la gravedad del juramento enuncian y demuestran que se le entregó toda la documentación requerida, además es el abogado el encargado de dirigir las actuaciones y ejercer vigilancia de la gestión encomendada por lo que se configura la falta al abandonar la gestión, prueba de ello el no subsanar la demanda cuando fue inadmitida lo que conllevó al rechazo de la misma el 22 de mayo de 2012, es más el

doctor Cuartas Salgado en calidad de apoderado retiró la demanda con sus traslados y anexos el día 20 de enero de 2013, fecha en que fungía todavía como abogado de la parte demandante en este caso el señor Jorge Alejandro Riascos Rodríguez, por lo que hay certeza de su actuar descuidado y omisivo para

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