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CSDJ - F11001110200020130437201ADJUNTA20140506154237-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020130437201ADJUNTA20140506154237-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

Funcionario en apelación Ponente: Magistrado Néstor Iván Javier Osuna Patiño Radicación No. 110011102000 201304372 01

Denunciante: José Fabio Cardona Álvarez Disciplinado: Gabriel Ricardo Guevara Carrillo Juez Trece Civil del Circuito de Bogotá REPÚBLICA Referencia: Apelación auto interlocutorio

DE Denunciado: Gabriel Ricardo Guevara Carrillo

COLOMBIA Juez Trece Civil del Circuito de Bogotá RAMA Denunciante: José Fabio Cardona Álvarez JUDICIAL Primera instancia: Inhibirse de iniciar actuación disciplinaria Decisión: Confirma Caducidad de la acción 28 de abril de 2018 disciplinaria:

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., treinta (30) de abril de 2014

Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 110011102000201304372 01

Registro proyecto: 1 de abril de 2014

Aprobado según Acta N° 31 de 30 de abril de 2014 OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO La Sala procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por José Fabio Cardona Álvarez contra la decisión de 31 de julio de 2013, adoptada 1 Funcionario en apelación Ponente: Magistrado Néstor Iván Javier Osuna Patiño Radicación No. 110011102000 201304372 01

Denunciante: José Fabio Cardona Álvarez Disciplinado: Gabriel Ricardo Guevara Carrillo Juez Trece Civil del Circuito de Bogotá

por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, con ponencia de la magistrada María Lourdes Hernández Mindiola, mediante la cual este Consejo Seccional decidió inhibirse de plano de iniciar actuación disciplinaria contra Gabriel Ricardo Guevara Carrillo, en su calidad de Juez Trece Civil del Circuito de Bogotá. HECHOS El 18 de junio de 2013 José Fabio Cardona Álvarez presentó ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá una queja contra el Juez Trece Civil del Circuito de Bogotá, Gabriel Ricardo Guevara Carrillo, en la que afirma que este funcionario judicial violó el debido proceso y las normas y principios que rigen el ejercicio de la función judicial, en el trámite del proceso ejecutivo seguido contra Jaime Vargas Díaz, Sociedad Renania S.A., Rodrigo Lozano Villafañe y Daniel Eduardo Delgado Mazuera1. Según el denunciante, estas violaciones se produjeron al haber el Juez rechazado de plano la solicitud de nulidad del proceso a partir del mandamiento de pago, sin ninguna motivación que diera respuesta a los argumentos que le ofreció, relacionados con que el mandamiento de pago estaba mal librado, y sin tener en cuenta que se había producido la subrogación del crédito que dio origen al proceso ejecutivo. El denunciante afirma que el 4 de abril de 2013 le solicitó al Juez Trece Civil del Circuito de Bogotá la nulidad del proceso ejecutivo a partir del 1 Folios 1 a 6. 2 Funcionario en apelación Ponente: Magistrado Néstor Iván Javier Osuna Patiño Radicación No. 110011102000 201304372 01

Denunciante: José Fabio Cardona Álvarez Disciplinado: Gabriel Ricardo Guevara Carrillo Juez Trece Civil del Circuito de Bogotá mandamiento de pago de 29 noviembre de 2010 emitido contra sus clientes, Jaime Vargas Díaz y Rodrigo Lozano Villafañe, solicitud que fue rechazada el 29 de abril de 2013. Informa que el proceso ejecutivo se originó en una deuda de cánones de arrendamiento que dejaron de cancelar los demandados, referidos al contrato de arrendamiento celebrado con la arrendadora Corretaje Inmobiliario. Indica que la arrendadora subrogó el crédito a Seguros Comerciales Bolívar. Agrega que la solicitud de nulidad se fundó en que el Juez Trece Civil del Circuito de Bogotá libró mandamiento de pago con base en las sumas indicadas por la representante de Seguros Bolívar en la demanda ejecutiva, y no en las sumas indicadas en la carta de subrogación del crédito.

Considera el denunciante que el Juez Trece Civil del Circuito de Bogotá incurrió en falta disciplinaria al emitir un mandamiento de pago no acorde con la subrogación del crédito y al no haber notificado la subrogación a los demandados en el proceso ejecutivo. ACTUACIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El 31 de julio de 2013 la Sala Dual del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá decidió inhibirse de plano de iniciar actuación disciplinaria alguna en relación con la queja presentada contra el Juez Trece Civil del Circuito de Bogotá, Gabriel Ricardo Guevara Carrillo. Antes de abordar el análisis del caso concreto, el Consejo Seccional de la

Judicatura de Bogotá dejó clara su competencia para proferir decisión de mérito, fundada en el artículo 114 de la ley 270 de 1996 (estatutaria de la administración de justicia). Igualmente, recordó que el artículo 69 del código disciplinario único permite iniciar acción disciplinaria siempre que la 3 Funcionario en apelación Ponente: Magistrado Néstor Iván Javier Osuna Patiño Radicación No. 110011102000 201304372 01

Denunciante: José Fabio Cardona Álvarez Disciplinado: Gabriel Ricardo Guevara Carrillo Juez Trece Civil del Circuito de Bogotá información amerite credibilidad, y que el artículo 150 del mismo código faculta al juez disciplinario para inhibirse de iniciar actuación alguna, entre otras circunstancias, cuando la queja se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes2.

La Sala Dual del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá advirtió que el funcionario judicial denunciado sí motivó su decisión de negar la nulidad afirmando que la solicitud no encajaba en la causal del numeral 8 del artículo 140 del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo 138 del mismo código. En cuanto a la subrogación, la Sala Dual advirtió que el Juez Trece Civil del Circuito de Bogotá precisó que esta figura operaba por virtud de la ley3. Afirmó la primera instancia que este tipo de decisiones deben ser cuestionadas dentro del proceso y en la oportunidad legal para ello y no ante la jurisdicción disciplinaria. Agregó que el proceso disciplinario no es una instancia adicional o paralela a los procesos judiciales propios de cada

jurisdicción, y que la acción disciplinaria busca evaluar la conducta de los funcionarios y no sanear, anular, discutir, confirmar o revocar aspectos propios de los procesos judiciales, pues el ordenamiento jurídico tiene recursos y acciones para ello en cada trámite procesal4. La primera instancia consideró que los hechos denunciados son irrelevantes para la jurisdicción disciplinaria, por cuanto se trata de decisiones proferidas en ejercicio de la autonomía funcional con la que actúan los operadores judiciales. Al respecto, la primera instancia citó una decisión de esta Sala, en que la que se afirma que la autonomía funcional tiene excepciones cuando 2 Folio 75. 3 Folios 75 y 76. 4 Folios 75 y 76. 4 Funcionario en apelación Ponente: Magistrado Néstor Iván Javier Osuna Patiño Radicación No. 110011102000 201304372 01

Denunciante: José Fabio Cardona Álvarez Disciplinado: Gabriel Ricardo Guevara Carrillo Juez Trece Civil del Circuito de Bogotá se trata de errores protuberantes y groseros que dan al traste con la función pública de administrar justicia5. Además, la primera instancia no advirtió ninguna irregularidad o arbitrariedad en la providencia que rechazó la nulidad del proceso ejecutivo tramitado por el Juez Trece Civil del Circuito de

Bogotá6. LA APELACIÓN El 20 de noviembre de 2013, de manera oportuna (según informe secretarial de 9 de diciembre de 2013, en el que se indica que el denunciante presentó recurso de apelación “sustentado y en tiempo”7), José Fabio Cardona

Álvarez interpuso recurso de apelación contra la decisión del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá de 31 de julio de 2013 de declararse inhibido para iniciar investigación disciplinaria contra el Juez Trece Civil del Circuito de Bogotá. Cabe precisar que el 18 y el 20 de noviembre de 2013 la secretaría del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá comunicó la decisión inhibitoria al denunciante, por medio de correo electrónico y de telegrama8; este, por su parte, el 18 de noviembre anotó en el anverso del folio 77, que en esa fecha “se entera del presente auto”9; Y el 29 de noviembre de 2013 la secretaría de ese consejo seccional notificó por estado la decisión de 31 de julio de 201310. 5 Se trata de la sentencia de esta Sala, de 18 de enero de 2012, con ponencia de la magistrada María Mercedes López, en el proceso No 76001110200020110123301. 6 Folios 75, 76 y 77. 7 Folio 91. 8 Folios 87 y 88. 9 Folio 77, anverso. 10 Folio 77, anverso. 5 Funcionario en apelación Ponente: Magistrado Néstor Iván Javier Osuna Patiño Radicación No. 110011102000 201304372 01

Denunciante: José Fabio Cardona Álvarez Disciplinado: Gabriel Ricardo Guevara Carrillo Juez Trece Civil del Circuito de Bogotá El apelante sustenta el recurso en que el Juez Trece Civil del Circuito de Bogotá excedió los límites de la autonomía judicial y en la falta de

imparcialidad e independencia de este funcionario judicial11. Sostiene el apelante que la autonomía judicial tiene límites, de manera que los jueces no pueden ir mas allá de lo solicitado en las pretensiones de la demanda, como en este caso, en que el Juez libró mandamiento de pago por sumas no relacionadas en la carta de subrogación. Agrega que la autonomía judicial no puede significar que un juez pueda librar mandamiento de pago por la suma que “a el le venga en gana” para favorecer a la parte demandante y lesionar el patrimonio económico de los demandados. En cuanto a la falta de imparcialidad y de independencia, alega el apelante que la función pública no puede ser usada en provecho de intereses particulares o con favoritismos que reflejen privilegios. Sostiene que en este caso el Juez debió, de oficio, anular el mandamiento de pago y notificar la cesión del crédito, y al no hacerlo, incurrió en falta disciplinaria consistente en no cumplir con diligencia e imparcialidad el servicio encomendado, según el mandato del artículo 34 del código disciplinario único. Agrega que la magistrada de conocimiento del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá no tuvo en cuenta estos “errores protuberantes” cometidos por el Juez. CONSIDERACIONES La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura tiene competencia para resolver el recurso de apelación interpuesto contra las decisiones de los consejos seccionales de la Judicatura, de acuerdo con 11 Folios 84 a 86. 6 Funcionario en apelación

Ponente: Magistrado Néstor Iván Javier Osuna Patiño Radicación No. 110011102000 201304372 01

Denunciante: José Fabio Cardona Álvarez Disciplinado: Gabriel Ricardo Guevara Carrillo Juez Trece Civil del Circuito de Bogotá el artículo 112.4 de la Ley 270 de 1996. La Sala procede entonces a resolver el recurso de apelación interpuesto por el denunciante contra la decisión inhibitoria tomada por la primera instancia.

La Sala coincide con el razonamiento y la conclusión de la primera instancia, y agregará algunas consideraciones. La Sala observa que el apelante cuestiona disciplinariamente al Juez Trece Civil del Circuito de Bogotá por haber emitido mandamiento de pago con base en las pretensiones de la demanda ejecutiva, por haber rechazado de plano la solicitud de nulidad del mandamiento de pago, por no haber declarado de oficio esta nulidad y por no haber notificado la subrogación del crédito. En los procesos judiciales los jueces tienen el deber de tomar las decisiones que en cada caso concreto se deriven de los hechos probados, del derecho y la jurisprudencia aplicables y del debate de argumentos jurídicos entre las partes. De esta manera, la función de los jueces consiste en decidir las controversias que son sometidas a su conocimiento, a favor de uno de los participantes en el litigio. Las decisiones judiciales pueden legítimamente acoger los argumentos y solicitudes de una de las partes y desechar los de la otra. Resulta entonces que rechazar solicitudes y tomar decisiones en contra de una de los intervinientes es inherente a todo proceso judicial. La dinámica de los procesos judiciales implica que no todas las demandas que

se hacen al juez ni todas las solicitudes que se le formulan deban ser necesariamente resueltas de manera favorable a quien las presenta, como parece insinuarlo el apelante cuando afirma que el Juez incurrió en falta disciplinaria al emitir mandamiento de pago con base en las pretensiones de la demanda ejecutiva, al rechazar la solicitud de nulidad que el presentó y al no declararla de oficio. 7 Funcionario en apelación Ponente: Magistrado Néstor Iván Javier Osuna Patiño Radicación No. 110011102000 201304372 01

Denunciante: José Fabio Cardona Álvarez Disciplinado: Gabriel Ricardo Guevara Carrillo Juez Trece Civil del Circuito de Bogotá En este orden de ideas, en el presente caso, el Juez Trece Civil del Circuito no estaba frente al deber de rechazar la demanda ejecutiva tal como fue planteada, porque la parte demandada consideraba que esa era la decisión correcta, ni frente al deber de acceder a la solicitud de nulidad como tampoco ante el deber de decretarla de oficio, porque una de las partes consideraba que esa era la decisión acertada y procedente.

Como lo señaló la primera instancia, estas conductas no tienen relevancia disciplinaria. Rechazar o acceder a una determinada solicitud o dar la razón al demandante o al demandado hace parte de la autonomía judicial, por supuesto, siempre que dicha autonomía no se convierta en capricho o arbitrariedad judicial. En el presente caso, al igual que la primera instancia, esta Sala no observa que el Juez Trece Civil del Circuito de Bogotá haya tomado decisiones

arbitrarias o con el ánimo de favorecer o privilegiar a la parte demandante. El mandamiento de pago no fue emitido por una suma que el Juez fijó de manera caprichosa (o como se le vino en gana, según afirma el apelante), sino por el monto contenido en la demanda ejecutiva, cuyas pretensiones el Juez decidió acoger, y que encuentran sustento en los documentos e información aportada por la demandante, uno de los cuales es la declaración de pago y subrogación de la obligación que hace Corretaje Inmobiliario en favor de Seguros Comerciales Bolívar. Acoger las pretensiones de una demanda que tiene un sustento razonable, con independencia de la corrección jurídica de esa decisión, no puede entenderse como una acto de favoritismo, sino de ejercicio de la función judicial. El cuestionamiento del mandamiento de pago porque se basó en las pretensiones de la demanda y no en las sumas que aparecen en la carta de subrogación, bien podía realizarse dentro del proceso ejecutivo, mediante las excepciones previas y 8 Funcionario en apelación Ponente: Magistrado Néstor Iván Javier Osuna Patiño Radicación No. 110011102000 201304372 01

Denunciante: José Fabio Cardona Álvarez Disciplinado: Gabriel Ricardo Guevara Carrillo Juez Trece Civil del Circuito de Bogotá de fondo, mediante la reposición o la apelación. Esta Sala coincide con la primera instancia en que la jurisdicción disciplinaria no es el escenario para prolongar los litigios ni debatir los desacuerdos con las decisiones tomadas por los jueces.

La Sala tampoco observa arbitrariedad o capricho en la decisión de rechazar

la solicitud de nulidad presentada por José Fabio Cardona Álvarez en representación de los demandados en el proceso ejecutivo. Si bien es cierto que el Juez la rechazó, lo cual es una posibilidad legítima en un proceso judicial, también es cierto que no se trató de una decisión arbitraria. El Juez indicó de manera concreta y sucinta que la razón por la cual no accedía a la nulidad solicitada radicaba en que la razón invocada (falta de notificación de la subrogación del crédito) no está contemplada como causal de nulidad en el articulo 140.8 del código de procedimiento civil. Este numeral contempla como causal de nulidad solamente el supuesto de que el mandamiento ejecutivo no se notifique al demandado o a su representante. No le asiste entonces la razón al aquí apelante cuando afirma que la decisión de rechazo de su solicitud en el proceso ejecutivo carece de motivación. Asunto diferente es que el apelante no comparta las razones del Juez, para lo cual (como lo indicó la primera instancia y el mismo Juez Trece al rechazar la nulidad) contaba con oportunidades legales. La Sala no observa que el Juez al tomar decisiones contrarias a los intereses procesales del abogado José Fabio Cardona Álvarez haya dejado de cumplir con diligencia e imparcialidad su tarea de resolver en ese caso la controversia judicial que le fue planteada por la demandante. En el mismo sentido de lo indicado líneas arriba, la diligencia judicial no puede entenderse como el deber de tomar decisiones en el sentido mencionado por una de las partes ni de acceder a las solicitudes formuladas por una de ellas 9 Funcionario en apelación

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Denunciante: José Fabio Cardona Álvarez Disciplinado: Gabriel Ricardo Guevara Carrillo Juez Trece Civil del Circuito de Bogotá o de declarar de oficio las nulidades que en criterio de una de las partes deben proceder.

La Sala coincide con la primera instancia en que las conductas del Juez Trece Civil del Circuito de Bogotá, que el abogado José Fabio Cardona Álvarez considera constitutivas de faltas disciplinarias, son expresiones del ejercicio de la función judicial y, según la queja presentada, no tienen relevancia disciplinaria. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO. Confirmar la decisión de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá de inhibirse de plano de iniciar actuación disciplinaria contra Gabriel Ricardo Guevara Carrillo, Juez Trece Civil del Circuito de Bogotá. SEGUNDO. Enviar el expediente a la Secretaría Judicial de esta Sala para las comunicaciones y notificaciones de ley. TERCERO. Devolver el expediente al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, para los fines legales pertinentes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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Denunciante: José Fabio Cardona Álvarez

Disciplinado: Gabriel Ricardo Guevara Carrillo Juez Trece Civil del Circuito de Bogotá

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

PRESIDENTA VICEPRESIDENTE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

MAGISTRADO MAGISTRADA

ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

MAGISTRADO MAGISTRADO

WILSON RUIZ OREJUELA

MAGISTRADO

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

SECRETARIA JUDICIAL

11 Funcionario en apelación Ponente: Magistrado Néstor Iván Javier Osuna Patiño Radicación No. 110011102000 201304372 01

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