CSDJ - F11001110200020130441701ADJUNTA20150306093757-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020130441701ADJUNTA20150306093757-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
MAGISTRADO M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110011102000201304417 01 (9511-20) ABOGADO HEGEL SERPA MOSCOTE RECURSO DE APELACIÓN / contra sentencia condenatoria contra abogado SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA / confirma decisión apelada DEBER DE DILIGENCIA DEL ABOGADO / Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., cuatro (04) de marzo de dos mil quince (2015) Magistrada Ponente Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110011102000201304417 01 (9511-20) Aprobado según Acta No. 16
ASUNTO
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MAGISTRADO M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110011102000201304417 01 (9511-20) ABOGADO HEGEL SERPA MOSCOTE Procede esta Sala a pronunciarse en torno al recurso de APELACIÓN
interpuesto por el disciplinado, contra la decisión adiada el 31 de marzo de 2014, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, en la cual fue sancionado con CENSURA el doctor HEGEL SERPA MOSCOTE, al hallarlo disciplinariamente responsable de la falta prevista en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Mediante escrito presentado el 16 de abril de 2013, los señores HERNANDO ELISEO ZAMBRANO y CARMEN ELISA BENAVIDES, formularon queja disciplinaria, para investigar al abogado HEGEL SERPA MOSCOTE, a quien le otorgaron poder en septiembre de 2011 para que los representara en un caso de acceso carnal, sufrido por su menor hija discapacitada, teniendo identificado el agresor, pero el profesional del derecho no asistió a ninguna de las Audiencias programadas en la Fiscalía ni en el Juzgado, razón por la cual el implicado fue dejado en libertad por vencimiento de términos.(Folios 2 a 4 c.o) DE LA CONDICIÓN DE ABOGADO 1 Magistrado Ponente ALBERTO VERGARA MOLANO, en Sala Dual con la doctora MARÍA
LOURDES HERNÁNDEZ MONDIOLA
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MAGISTRADO M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110011102000201304417 01 (9511-20)
ABOGADO HEGEL SERPA MOSCOTE Se acreditó en sede de instancia, la calidad de abogado de HEGEL SERPA MOSCOTE, quien se identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 91.424.667 y tarjeta profesional No. 53.914 vigente. (fl. 7 c.o. 1ª Instancia) ACTUACIONES PROCESALES 1.- Acreditada la condición de sujeto disciplinable, el Magistrado Instructor mediante auto del 30 de julio de 2013, dispuso la apertura de proceso disciplinario contra el abogado HEGEL SERPA MOSCOTE, fijando fecha para la realización de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. (fl. 8 c.o. 1ª Instancia). 2.- El disciplinado no asistió a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, razón por la cual fue emplazado, declarado persona ausente, y se le nombró como defensor de oficio al abogado PLINIO CASTELLANOS RODRÍGUEZ, con quien se celebró la mencionada Audiencia el 14 de noviembre de 2013, una vez instalada la misma por parte del Magistrado Sustanciador, se llevaron a cabo las siguientes actuaciones: - Ampliación de la Queja: La señora CARMEN ELISA BENAVIDES, se ratificó en los hechos de la queja, indicó que tiene una hija con discapacidad, la cual tenía en un programa de compensar llamado “enlace” donde fue violada por el profesor de danzas, al darse cuenta del abuso lo denunció, contratando al abogado disciplinado paro que los representara, a quien lo conoció en República de Colombia Rama Judicial
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MAGISTRADO M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110011102000201304417 01 (9511-20) ABOGADO HEGEL SERPA MOSCOTE Compensar porque también tiene una hija discapacitada, pero una vez comenzaron las audiencias dentro del caso penal no asistió a ninguna de ellas, a tal punto que al agresor lo dejaron libre, “lo cual no es justo, es un violador” y todo fue porque el abogado no los representó correctamente, dejó abandonada la gestión, confió en el profesional del derecho, pues le dio confianza el hecho de que tenía una hija en las mismas condiciones, además considera que el caso era claro, pues había dictamen de medicina legal donde se concluyó que su menor hija si fue abusada. Afirmó haber suscrito un contrato con prestación de servicios y se le entregaron $200.000 de honorarios, suscribiéndose el correspondiente recibo, el proceso se adelantó en la Fiscalía 228 allegando copias del proceso. (Record min 15:22 a 33:40) - Se decretaron de oficio las siguientes pruebas: i). Oficiar al Juzgado 39 Penal del Circuito de Conocimiento, para que remita copia del proceso 201102193, ii). Oficiar a la Fiscalía 228, Seccional, doctora SANDRA RODRÍGUEZ, para que remita copia de la noticia criminal 3.- El 11 de diciembre de 2013, el Magistrado Sustanciador dio inicio a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, con la asistencia del inculpado, el defensor de oficio y los quejosos, una vez instalada la misma se
llevaron a cabo las siguientes actuaciones. República de Colombia Rama Judicial
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MAGISTRADO M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110011102000201304417 01 (9511-20) ABOGADO HEGEL SERPA MOSCOTE - Versión Libre del Disciplinado: Indicó que va asumir su propia defensa, señaló que conoce a los quejosos, los atendió en su oficina donde le dieron un abono de $200.000, sabe perfectamente lo ocurrido con la hija de los quejosos porque también tiene una hija especial, su actuación se limitó a dirigirse a COMPENSAR y se reunió con la directora del programa “enlaces”, considerando que había precariedad de pruebas, se entrevistó con la asistente de la senadora GILMA JIMÉNEZ, fue a la Fiscalía 236 y no encontró el expediente, razón por la cual esperó a que sus poderdantes le consiguieran el número completo del proceso, pero no se lo suministraron, por tanto quedó sin información, razón por la cual considera no haber sido indiligente y su gestión fue administrativa más no judicial, indicó no volver vuelto hablar con los clientes desde el año 2012. (Min 11:22 a 19: 35) 4.- El 27 de febrero de 2014, el Magistrado Sustanciador dio continuación a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, con la asistencia del inculpado y los quejosos en la cual se surtieron las siguientes actuaciones:
- Pliego de Cargos: El Operador de Justicia, una vez realizada una reseña sobre los hechos que dieron origen a esta investigación, consideró que el abogado al perecer no fue diligente, razón por la cual podría estar incurso en la falta contemplada en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, pues una vez recibido el poder no realizó gestión alguna argumentando no tener el número del proceso, a sabiendas de haber recibido mandato y dinero por honorarios, falta imputada a título de culpa. (Record 13:20 a 24:00)
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MAGISTRADO M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110011102000201304417 01 (9511-20) ABOGADO HEGEL SERPA MOSCOTE - Se decretó como prueba el certificado de antecedentes disciplinarios del encartado. 5.- El 19 de marzo de 2014, el Magistrado Instructor dio inicio a la Audiencia de Juzgamiento, una vez instalada la misma llevaron a cabo las siguientes actuaciones: - Alegatos de conclusión: Contrario a lo manifestado en su versión libre indicó haber asistido a la Fiscalía 326 y hablar con el asistente del fiscal para la época quien le comentó que ya había imputación de cargos y también se había solicitado medida de aseguramiento contra el inculpado. Aceptó el disciplinado haber recibido poder y abono por honorarios, asumiendo entonces la representación de las víctimas, por lo que, se dirigió
a Compensar con el fin de indagar sobre el asunto y concluyó que no existían pruebas claras, lo que les hizo saber a sus clientes, quienes a su vez se molestaron. Indicó el inculpado respecto a la actitud de sus clientes que, “frente a la falta de credibilidad de mi gestión, tanto el suscrito debió terminar con la gestión renunciando al poder, los señores querellantes también debieron solicitarme un paz y salvo y contratar otro abogado” , además señaló que el vencimiento de términos razón por la cual le otorgaron la libertad al inculpado es responsabilidad de la Fiscalía y la denuncia disciplinaria fue interpuesta República de Colombia Rama Judicial
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MAGISTRADO M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110011102000201304417 01 (9511-20) ABOGADO HEGEL SERPA MOSCOTE luego de proferida sentencia absolutoria por el Juzgado 39 Penal del Circuito. (Folio 93 a 97 y cd c.o. 1ra instancia) DE LA SENTENCIA APELADA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante sentencia del 31 de marzo de 2014, resolvió sancionar con CENSURA al doctor HEGEL SERPA MOSCOTE, al hallarlo disciplinariamente responsable de la falta prevista en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007. Indicó la Sala a quo con base en las pruebas alegadas al proceso, tales como
el poder otorgado al inculpado, el recibo de $200.00 por concepto de honorarios profesionales por el proceso penal con radicado 110016000013201112193 que cursa en la Fiscalía 326 de Bogotá, así como la versión y los alegatos rendidos al disciplinado, que existe responsabilidad de la conducta endilgada en el pliego de cargos, pues efectivamente no realizó las gestiones encaminadas y por las cuales había sido contratado, surgiendo así la materialidad de la falta. Respecto a la sanción indicó que ante la carencia de antecedentes disciplinarios y la culpabilidad de la conducta, la sanción de censura resulta proporcionada. (Folios 98 a 113 c.o) República de Colombia Rama Judicial
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ABOGADO HEGEL SERPA MOSCOTE DE LA APELACIÓN Inconforme con la decisión, el disciplinado mediante apoderado presentó recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia la cual sustentó en los siguientes puntos: - Señaló que en la Audiencia de Juzgamiento el “Magistrado me corto y alcanzó a decir ya basta que la decisión ya está tomada”. - No hay falta a imputar, pues los quejosos estuvieron asistidos por un estudiante de consultorio jurídico, además si bien recibió dinero, y poder, indagó sobre el caso y no tenía mérito para prosperar.
- La queja disciplinaria fue interpuesta con posterioridad a la sentencia absolutoria dentro del proceso penal, además tal como se indicó en las pruebas allegadas, nunca actuó, es decir no se le puede culpar por el resultado del caso. (Folio 118 a 120 c.o.)
ACTUACIONES DE SEGUNDA INSTANCIA
1. Mediante proveído adiado el 6 de junio de 2014, la Magistrada Ponente avocó el conocimiento del asunto y ordenó correr traslado al Ministerio
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MAGISTRADO M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110011102000201304417 01 (9511-20) ABOGADO HEGEL SERPA MOSCOTE Público para la emisión de concepto y para que los interesados presentaran sus alegatos. (fl. 4 c.o. 2ª Instancia)
2. El 17 de junio de 2014 por Secretaría Judicial se surtió notificación al disciplinado y su defensor de oficio. (fl. 8 c.o. 2ª Instancia).
3. El 26 de junio de 2014, procedió a rendir concepto el Ministerio Público, argumentando que se debía confirmar la decisión de primera instancia, pues hay responsabilidad del abogado, quien tenía el deber profesional de comparecer a todas las audiencias y diligencias exigidas y si tal gestión le era imposible, debía haber presentado excusa o renunciado al poder (fls. 10 a 12 c.o. 2ª Instancia).
4. La Secretaría Judicial allegó certificado No. 168152 de antecedentes
disciplinarios del encartado de fecha 15 de julio de 2014, donde da cuenta que contra el inculpado no aparecen registradas sanciones, en la misma fecha informó que en contra del mismo, no cursan otras investigaciones disciplinarias en esta Superioridad. (fl. 15 y 16 c. 2ª instancia).
5. Constancia secretarial de fecha 16 de julio de 2014, informando que el Ministerio Público emitió concepto y el disciplinado no presentó alegatos.
(fl. 17 c.o. 2a Instancia).
CONSIDERACIONES
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1.- Competencia. Conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 256 numeral 3° de la Constitución Política, 112 numeral 4° de la Ley 270 de 1996-Estatutaria de la Administración de Justicia, y 59 de la Ley 1123 de 2007, esta Superioridad es competente para conocer en apelación, las providencias proferidas por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura existentes en el país. En virtud de la competencia antes mencionada y sin observar causal alguna que pueda invalidar la actuación hasta ahora adelantada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo, a la luz de las disposiciones legales que atañen al tema a
debatir. 2.- Del Inculpado: Por Secretaría Judicial se acreditó la calidad de abogado de HEGEL SERPA MOSCOTE, quien se identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 91.424.667 y tarjeta profesional No. 53.914 vigente. (fl. 7 c.o. 1ª Instancia), también se logró establecer que no registra sanciones disciplinarias. (fl. 65 c.o. 1ª Instancia) República de Colombia Rama Judicial
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ABOGADO HEGEL SERPA MOSCOTE 3.- De la Apelación.
Al tenor de lo previsto en el artículo 97 de la Ley 1123 de 2007, para proferir fallo sancionatorio se requiere de prueba que conduzca a la certeza de la existencia de la falta atribuida y de la responsabilidad del disciplinable. Procede la Sala a pronunciarse únicamente sobre los motivos de discrepancia planteados en las impugnaciones y a lo inescindiblemente ligado a ello, en atención a lo dispuesto en la Ley 734 de 2002, aplicable a los procesos disciplinarios seguidos contra abogados, por remisión expresa del artículo 16 de la Ley 1123 de 2007, en consecuencia el análisis se circunscribirá a lo que es materia del recurso. 4.- El caso en concreto. El cargo por el que se condenó al jurista en el fallo apelado es el descrito en
el artículo 37 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, la cual dispone: “Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:
1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.”
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MAGISTRADO M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110011102000201304417 01 (9511-20) ABOGADO HEGEL SERPA MOSCOTE Por ende, procede esta Corporación a resolver el recurso de apelación formulado contra la sentencia por medio de la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, resolvió sancionar con CENSURA, al abogado HEGEL SERPA MOSCOTE, circunscribiéndose el presente pronunciamiento a lo inescindiblemente vinculado al objeto de la apelación. Sea lo primero indicar, que el ejercicio de la abogacía exige luego de asumir una representación judicial mediante poder o nombramiento oficioso, el deber de realizar oportunamente actividades procesales en orden a favorecer la causa confiada a su gestión; pues es a partir de ese momento que nace la obligación de atender con celosa diligencia los asuntos encomendados, cargo que envuelve la obligación de actuar positivamente con prontitud y celeridad, solicitando pruebas, presentando alegaciones, interrogando a los testigos, interviniendo en las diligencias, en fin, interponiendo recursos en las
oportunidades que otorga la ley, y cumpliendo con todas las actuaciones propias según corresponda a la naturaleza del encargo. Por lo tanto, cuando los abogados injustificadamente se apartan de la obligación de atender con celosa diligencia una representación judicial, subsume su conducta en falta contra la debida diligencia profesional. El recurrente centró su disenso con la sentencia sancionatoria proferida en su contra, sin embargo, respecto de sus argumentos de defensa, esta República de Colombia Rama Judicial
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MAGISTRADO M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110011102000201304417 01 (9511-20) ABOGADO HEGEL SERPA MOSCOTE Colegiatura advierte de entrada que serán desatendidas sus exculpaciones bajo las siguientes consideraciones: De las pruebas allegadas al infolio, se estableció que el 23 de septiembre de 2011 El doctor HEGEL SERPA MOSCOTE, suscribió un poder con los quejosos dirigido a la Fiscalía 326 dentro del radicado 2011-12193 para representarlos en el proceso penal de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir (folio 38 c.o. 1ra instancia), además expidió recibo por concepto de honorarios profesionales por ese mismo proceso por la suma de $200.000 (Folio 39 c.o.), también se allegó copia del mencionado expediente, donde se demuestra que el disciplinado no participó en ninguna de las actuaciones surtidas . Respecto al punto de apelación en el cual señaló el disciplinado que el
Magistrado de Instancia no le permitió presentar completamente sus alegatos finales y lo interrumpió: Sobre este punto, una vez escuchado el cd perteneciente a la Audiencia de Juzgamiento el 19 de marzo de 2014, se puede observar que el disciplinado no solo presentó alegatos de conclusión, sino que además, allegó un escrito de alegatos finales el cual obra a folios 93 a 96 del c.o siendo tenidos en cuenta por el a quo al momento de proferir sentencia así: “Según escrito que obra a folios 93 a 96 del c.o. a manera de retracto a lo aludido en versión libre, pues indicando que en la República de Colombia Rama Judicial
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MAGISTRADO M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110011102000201304417 01 (9511-20) ABOGADO HEGEL SERPA MOSCOTE mencionada diligencia confundió los procesos penales, aclara el abogado HEGEL SERPA MOSCOTE, que “Lo correcto es que si fui a la Fiscalía 326, y hable con el asistente del fiscal para la época reciente de haber recibido poder y me comentó que ya la imputación de cargos estaba realizada y que se había solicitado la medida de aseguramiento…” Para esta Colegiatura no es de recibo tal exculpación realizada por el profesional del derecho investigado, pues se le garantizó su intervención en la mencionada audiencia y además presentó escrito el cual fue tenido en cuenta como se observó en la sentencia por el fallador de instancia al
momento de proferir sentencia, por tal razón será despachada desfavorablemente tal petición. En relación al segundo argumento, donde manifestó el inculpado que no hay falta a imputar, pues los quejosos estuvieron asistidos por un estudiante de consultorio jurídico, además si bien recibió dinero, y poder, el indagó sobre el caso y no tenía mérito para prosperar. En efecto, quedó evidenciada la relación cliente abogado con la firma del poder y el recibido de los honorarios profesionales, donde se especificó puntualmente el proceso para el cual estaba siendo contratado, por tanto es claro que en efecto hubo un encargo, además el mismo disciplinado lo aceptó, cosa distinta es que ante la ausencia del inculpado, la Fiscalía en aras de garantizar el debido proceso, les asignó a un estudiante de derecho República de Colombia Rama Judicial
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MAGISTRADO M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110011102000201304417 01 (9511-20) ABOGADO HEGEL SERPA MOSCOTE para que los representara, pero tal función no lo excluía de su responsabilidad como defensor contractual, pues se itera había un poder suscrito y se le había cancelado por sus servicios. De otra parte precisamente lo que querían los quejosos era tener una correcta defensa técnica y poder como lo dijo la señora CARMEN ELISA BENAVIDEZ “hacer justicia”, pues no se podía dejar de lado el tema por el cual fue contratado, esto era representar a los clientes como padres de su
menor hija discapacitada quien sufrió por parte del profesor de danzas acceso carnal violento, estaba plenamente identificado el agresor, además se le entregó el dictamen de medicina legal el cual da cuenta del abuso. Respecto a la defensa técnica, la Corte Constitucional se ha referido en múltiples pronunciamientos, entre otros en la sentencia C-069 de 2009
Magistrada Ponente: Dr. CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ así: 4.- La defensa técnica como garantía del derecho al debido proceso en materia penal 4.1.- El artículo 29 de la Constitución reconoce el derecho fundamental al debido proceso, aplicable a todo tipo de actuaciones judiciales y administrativas. Uno de sus componentes esenciales es el derecho de defensa, que en líneas generales “consiste en el poder de voluntad de controvertir las pretensiones, pruebas y argumentos de la contraparte o del Estado, según sea el caso, solicitar y allegar pruebas, formular e interponer recursos”2, entre otras actuaciones. 2 Corte Constitucional, Sentencia C-152 de 2004, MP. Jaime Araújo Rentería.
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MAGISTRADO M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110011102000201304417 01 (9511-20) ABOGADO HEGEL SERPA MOSCOTE La defensa adquiere especial trascendencia en el ámbito penal, donde el proceso que se adelanta no sólo debe ser concebido como un medio para castigar, sino que también cumple su finalidad
cuando se llega a la absolución una vez agotadas las instancias y el debate probatorio respectivo3. Por ello debe ser diseñado de manera que ofrezca al implicado todas las herramientas para el pleno ejercicio de su derecho de contradicción, a fin de demostrar la inexistencia de los hechos imputados o la ausencia de responsabilidad. En este marco, para controvertir la actividad acusatoria del Estado el ordenamiento prevé dos modalidades de defensa que no son excluyentes sino complementarias. De un lado, la defensa material, “que es la que lleva a cabo personalmente el propio imputado y que se manifiesta en diferentes formas y oportunidades”. De otro, la defensa técnica, “que es la ejercida por un abogado, quien debe desplegar una actividad científica, encaminada a asesorar técnicamente al imputado sobre sus derechos y deberes”4. 4.2.- Sobre esta última perspectiva de la defensa, el artículo 29 de la Constitución consagra expresamente el derecho a la asistencia jurídica de un abogado en el proceso penal5. Así también lo prevén varias normas que se integran a la Carta en virtud del Bloque de Constitucionalidad, particularmente el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos6, aprobado mediante 3 Corte Constitucional, Sentencia C-782 de 2005, MP. Alfredo Beltrán Sierra. 4 Eduardo M. Jauchen, Derechos del imputado. Buenos Aires, Editorial Rubinzal – Culzoni, 2005, p.154-155. 5 “Artículo 29.- (…) Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido
proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso”. 6 “Artículo 14.- (…) Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: (...) d) A hallarse presente en el República de Colombia Rama Judicial
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MAGISTRADO M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110011102000201304417 01 (9511-20) ABOGADO HEGEL SERPA MOSCOTE la Ley 74 de 1968, así como el artículo 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos7, aprobada mediante la Ley 16 de 1972. La Corte ya ha tenido ocasión de referirse a la importancia y características de la defensa técnica en materia penal, para advertir que hace parte del núcleo esencial del debido proceso, cuyo propósito no es otro que ofrecer al sindicado el acompañamiento y la asesoría de una persona con los conocimientos especializados para la adecuada gestión de sus intereses8. Al respecto ha señalado lo siguiente: “La doctrina penal distingue entre la defensa material, que corresponde ejercer al sindicado mismo, y la defensa técnica o profesional, que puede ejercer en nombre de aquel un abogado legalmente autorizado para ejercer su profesión,
en virtud de designación por parte del sindicado o en virtud de nombramiento oficioso por parte del funcionario judicial respectivo. La segunda modalidad busca una defensa especializada plena del sindicado, a través de un profesional del Derecho, de quien se presume idónea y que tiene los conocimientos y la experiencia suficientes para controvertir los cargos del proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección; a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo, y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo”. 7 “Artículo 8.2.- Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad, a las siguientes garantías mínimas: (...) d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor; e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley”. 8 Cfr. Corte Constitucional, Sentencias C-592 de 1993, C-069 de 1996, C-025 de 1998, T-601 de 2001, C-152 de 2004, T-028 de 2005 y C-425 de 2008, entre muchas otras. República de Colombia Rama Judicial
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MAGISTRADO M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110011102000201304417 01 (9511-20) ABOGADO HEGEL SERPA MOSCOTE Estado y participar en el desarrollo del proceso, frente a funcionarios judiciales que por la naturaleza de sus funciones y por exigencia legal tienen dicho rango profesional”9. Por tanto, para esta Superioridad resulta inadmisible la eximente de responsabilidad deprecada por el profesional del derecho investigado, pues lo que hace es denotar su desidia y su falta de diligencia al dejar abandonado el proceso penal, causándole gran perjuicio a los quejosos, personas humildes y con un grado de escolaridad bajo, (primaria), pues además de haber sufrido el dolor que sintió su hija discapacitada por el abuso cometido por su profesor de danzas, teniendo identificado al agresor, por culpa de la conducta descuidad del abogado al cual le habían dado poder y cancelado honorarios, no tuvieron la defensa técnica adecuada, siendo dejado en libertad el presunto autor del delito. Finalmente, respecto al último punto de la apelación donde el inculpado señaló que la queja disciplinaria fue interpuesta con posterioridad a la sentencia absolutoria dentro del proceso penal, es un tema que resulta sin importancia respecto a la responsabilidad del inculpado, pues los quejosos tiene la facultad de interponer queja disciplinaria contra los abogados en cualquier momento, durante los cinco años que tiene la Jurisdicción
disciplinaria para conocer de los casos, donde profesionales del derecho como el señor HEGEL SERPA MOSCOTE, incumplen con el Estatuto Deontológico del abogado. 9 Corte Constitucional, Sentencia C-152 de 2004, MP. Jaime Araújo Rentería. República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
MAGISTRADO M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110011102000201304417 01 (9511-20) ABOGADO HEGEL SERPA MOSCOTE 6.- Dosimetría de la Sanción Al tenor de lo previsto en el artículo 13 de la Ley 1123 de 2007, para la graduación de la sanción deben tenerse en cuenta los límites y parámetros allí señalados, los cuales deben consultar los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad. Así las cosas, para la falta endilgada al investigado consagrada en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, el artículo 40 de la citada norma, establece cuatro tipos de sanción, siendo la más leve la censura, de menor gravedad la suspensión, la máxima aplicable la de exclusión, norma que adicionó al capítulo de sanciones la multa, la cual se impone de manera autónoma o concurrente con las de suspensión o exclusión, atendiendo la gravedad de la falta y los criterios de graduación allí establecidos. Ahora, observando la modalidad y gravedad de la conducta disciplinaria cometida por el abogado SERPA
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