CSDJ - F11001110200020130445601ADJUNTA20180430095953-2018
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020130445601ADJUNTA20180430095953-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil dieciocho (2018) Magistrado Ponente: PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 110011102000201304456 01 Discutido y aprobado en Sala No. 30 de la misma fecha.
Ref. APELACIÓN SENTENCIA ABOGADO
JORGE MARIO VALERO RUEDA.
ASUNTO Procede esta Sala a pronunciarse en torno al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 16 de diciembre de 20151, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá D.C.2 por medio de la cual impuso sanción de EXCLUSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN al abogado JORGE MARIO VALERO RUEDA tras hallarlo responsable disciplinariamente de la comisión de la falta a la debida diligencia profesional prevista en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 en la modalidad de culposa, y al haber incurrido en la falta de honradez contemplada en el numeral 4 del artículo 35 ibídem, en la modalidad dolosa. SÍNTETIS FÁCTICA Mediante escrito radicado el 24 de junio de 2013, ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá D.C., el señor 1 Folios 140 a 167 del C.O 2 Sala Dual conformada por las Magistradas Luz Helena Cristancho Acosta (Ponente) y
Paulina Canosa Suárez.
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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO MIGUEL MARÍA MORANTES MARTÍNEZ, presentó queja disciplinaria contra el abogado JORGE MARIO VALERO RUEDA, por cuanto afirmó haberle entregado al togado la suma de un millón seiscientos mil pesos ($1.600.000 M/CTE) y unos documentos para que representará a su hijo MIGUEL ALEXANDER MORANTES en un proceso penal3 y no realizó nada.
Con la queja se aportaron los siguientes documentos: - Copia recibo de pago –sin númeropor valor de setenta mil pesos ($70.000 M/CTE), por concepto de gastos judiciales, el cual se halla debidamente suscrito por el letrado. - Copia recibo de pago –sin númeropor valor de un millón seiscientos mil pesos ($1.600.000 M/CTE), por concepto de abono a honorarios profesionales y gastos en proceso penal, radicado ante el H. Tribunal Superior - Sala Penal de Bogotá D.C., el cual se halla debidamente suscrito por el disciplinado. CALIDAD DE ABOGADO Y ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS A folio (5 y 8) del cuaderno original, obra copia del facsímil y certificado No. 11705-20134 de 14 de agosto de 2013, de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y que acredita que el señor JORGE MARIO VALERO RUEDA identificado con la cédula de ciudadanía Nro.
19.065.653 se encuentra inscrito como abogado, y es portador de la tarjeta profesional Nro. 15573, vigente. 3 En el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Conocimiento (Radicado No. 11001600002320110133401). 4 Folio 08 del C.O.
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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO A su turno, a folio (9 y 100) obra certificado No. 223267 y 1222585 de fecha 09 de agosto de 2013 y 16 de abril de 2015 respectivamente, expedido por la Secretaría Judicial de esta Sala, que acredita que el abogado encartado,
registra las siguientes sanciones disciplinarias: -SANCIÓN No. 1: Expediente No. 11001110200020103223 02.
Origen: Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de
Bogotá D.C. M.P. José Ovidio Claros
Sanción: Suspensión.
Tiempo: Dos (2) meses
Fecha Sentencia: 23/06/2010
Inició Sanción: 03/12/2010 al 02/02/2011.
-SANCIÓN No. 2: Expediente No. 110011102000200504144 01.
Origen: Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de
Bogotá D.C. M.P. Jorge Armando Otálora Gómez
Sanción: Suspensión.
Tiempo: Dos (2) meses
Fecha Sentencia: 08/07/2010
Inició Sanción: 02/03/2011 al 01/05/2011.
-SANCIÓN No. 3: Expediente No. 110011102000200806692 01.
Origen: Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de
Bogotá D.C. M.P. Henry Villaraga Oliveros
Sanción: Suspensión.
Tiempo: Seis (6) meses
Fecha Sentencia: 06/09/2011
Inició Sanción: 11/10/2011 al 10/01/2012. 5 Folio 09 del C.O.
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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
-SANCIÓN No. 4: Expediente No. 110011102000200904304 01.
Origen: Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de
Bogotá D.C. M.P. Wilson Ruiz Orjuela
Sanción: Suspensión.
Tiempo: Cinco (5) meses
Fecha Sentencia: 24/07/2013
Inició Sanción: 07/11/2013 al 06/04/2014.
-SANCIÓN No. 5: Expediente No. 110011102000201103852 01.
Origen: Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de
Bogotá D.C. M.P. Pedro Alonso Sanabria Buitrago
Sanción: Suspensión.
Tiempo: Dos (2) años
Fecha Sentencia: 19/02/2014
Inició Sanción: 22/01/2014 al 21/01/2016.
ACTUACIÓN PROCESAL Mediante proveído del 27 de septiembre del 2013, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria
del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá D.C., con base en la referida queja y dando aplicación a los artículos 104 y 105 de la Ley 1123 de 2007, dispuso la apertura del proceso6 disciplinario en contra del referido abogado, y señaló fecha y hora -20 de enero de 2014 a las 10 y 30 a.m.- para adelantar la audiencia de pruebas y calificación provisional. En desarrollo de la actuación legal respectiva, se practicaron las siguientes actuaciones disciplinarias: 6 Folio 11 del C.1
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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
1. Ante las fallidas Audiencias de Pruebas y Calificación Provisional, por la inasistencia del encartado, el A quo resolvió emplazarlo, declararlo persona ausente y nombrarle defensor de oficio, nombramiento que recayó en el doctor Noel Antonio Ramírez Ojeda, según auto de fecha 29 de abril del 2014.7
2. A folio (32) del cuaderno original, se evidenció constancia secretarial, en el que indican que le fue entregado al doctor Noel Antonio Ramírez Ojeda, copia íntegra del expediente disciplinario.
3. El 07 de julio de 2014 se instala la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, contando con la asistencia del quejoso y del defensor de oficio del disciplinado.
En la fecha referida tuvo comienzo la audiencia de pruebas y calificación provisional. Por tanto, el Magistrado sustanciador procedió a dar lectura al escrito de queja y se le concede el uso de la palabra al
quejoso, para que amplié y ratifique la queja, quien afirmó lo siguiente: “(…) para el momento en que contrató los servicio del doctor Jorge Mario Valero, ya se había dictado sentencia dentro del proceso que cursaba en contra de mi hijo Miguel Alexander Morantes Rincón, bajo el No. 11001600002320110133401 que se adelantaba en el Juzgado 9 Penal del Circuito con Función de conocimiento. Sostuvo que el abogado le exigió la entrega de los siguientes documentos respecto de su hijo: registros civiles de los menor hijos del acusado, una carta de la junta de acción comunal, una carta del padre del barrio y unas firmas de los vecinos que reconocieran al mismo, un certificado de 7 Folio 22 del C.1
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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO estudios del mismo, el diploma que le dieron en el DAS, documentos que fueron entregados personalmente en la oficina al togado, así como la suma de un millón seiscientos mil pesos ($1.600.000 M/CTE).
Una vez recibe Io anterior el señor abogado fue a la cárcel con el fin de que el señor Morantes Rincón le firmará un poder como en efecto se hizo. Indica que posteriormente el abogado le dijo que ya sabía a qué Magistrado le había tocado el proceso, y le pidió $400.000, para invitar a almorzar al mismo (…)”. A su turno, se le concede el uso de la palabra al defensor de oficio del disciplinado, quien solicitó las siguientes pruebas: -Tener como pruebas las allegadas en audiencia.
-Oficiar al Tribunal Superior de Bogotá D.C. –Sala Penala efectos de que enviaran copia de las actuaciones surtidas por el disciplinado, señor JORGE MARIO VALERO RUEDA, dentro del proceso No. 11001600002320110133401, en contra del señor Miguel Alexander Morantes Rincón, el cual se hallaba en apelación de la sentencia proferida por el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Conocimiento, incluyendo para tal efecto la copia del poder otorgado. -Citar a la señora Blanca Sánchez con el fin de ser oído su testimonio. -Autorizar al quejoso, para que dentro de los diez días siguientes suministre copia del diploma del señor Miguel Alexander Morantes Rincón, a fin de que certifique que este fue funcionario del DAS.
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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO -Oficiar al Director del Departamento Administrativo de Seguridad “DAS”, en supresión. A efectos de que se sirva certificar si el señor Miguel Alexander Morantes Rincón, ha fungido como funcionario de dicha entidad, y durante qué periodo. -Autorizar al quejoso para que dentro de los diez días siguientes aporte copia de los documentos, tales como, los registros civiles, la carta de la junta de acción comunal, la carta del padre del barrio, las firmas de los vecinos y el certificado de estudios. -Oficiar a la Penitenciaría de la Picota, a efectos de que se sirvan certificar si aparecen ingresos del abogado VALERO RUEDA, con el fin de tener entrevista con
el detenido, Miguel Alexander Morantes Rincón, y en caso afirmativo, informe en que fechas e informe si la oficina jurídica impuso pase al poder otorgado por el señor Morantes Rincón –detenidoal disciplinado para que asumiera su defensa. -Oír en declaración al señor JORGE MARIO VALERO RUEDA. Así las cosas, se ordena la suspensión de la audiencia y se ordena continuar con la misma el día 09 de octubre de 2014 a las 2:00 p.m.
4. De las pruebas anteriormente solicitadas, a folio 43 al 51 y 60, se evidenció copia de la siguiente información: -Copia de la certificación expedida por la Junta de Acción Comunal del Barrio Taberín Zona 11 de suba, suscrita por el señor Venancio Rodríguez, en calidad de presidente. -Copia Registro Civil de Nacimiento de los menores: Nicolás
Alexander Morantes Lara y Juan Esteban Morantes Lara.
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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO -Copia del Diploma entregado el Departamento Administrado de Seguridad, el 02 de noviembre de 1999, al señor Miguel Alexander Morantes Rincón como “Detective Agente”. -Copia facsímil de la página Web de la Rama Judicial del Proceso Penal No. 11001600002320110133401 –Juzgado Noveno Penal del Circuito de Conocimiento-. -Copia oficio expedido por el Tribunal Superior de Distrito judicial de Bogotá, con fecha del 29 de julio de 2014, en el cual consta la siguiente información: “(…) En respuesta al oficio No.
5880.2013.4456.LHCA (…) me permito informarle que una vez revisado minuciosamente el expediente con radicado No. 10016000023201101334 01, procesado Miguel Alexander Morantes Rincón, no se encontró ninguna actuación surtida por el abogado JORGE MARIO VALERO RUEDA (…) tampoco obra poder conferido al mencionado abogado (…)”.
5. El día 09 de octubre de 2014, tuvo comienzo la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la presencia del quejoso y el defensor de oficio del disciplinado. El a quo, pone de presente al defensor de oficio las pruebas allegadas para su eventual revisión. No obstante, y teniendo en cuenta que faltan algunas por practicar, solicita la suspensión de la audiencia, la cual es concedida por la Sala a quo.
Itera, el defensor de oficio, requerir al Director del Departamento Administrativo de Seguridad “DAS”, a la Penitenciaría de la Picota e insiste en la comparecencia del doctor JORGE MARIO VALERO RUEDA y la señora Blanca Sánchez en calidad de testigo.
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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Así las cosas, se ordena la suspensión de la audiencia y se ordena continuar con la misma el día 28 de enero de 2015 a las 10:00 a.m.
6. De las pruebas anteriormente reiteradas, a folio 66 del cuaderno original, se evidenció respuesta por parte del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario “INPEC”, con fecha del 02 de octubre de
2014, a través del cual señala lo siguiente: “(…) en atención al radicado de la referencia, donde solicita información acerca de los ingresos del señor abogado JORGE MARIO VALERO RUEDA, me permito informarle que verificado el sistema de información institucional SISIPEC WEBModulo de Visitas, el mencionado señor registra un total de seis (06) ingresos, al establecimiento (…) Por tal razón se anexa los reportes arrojados: 12 de septiembre de 2008, 15 de mayo de 2009, 25 de septiembre de 2009, 19 de septiembre de 2012 y 09 de mayo de 2013 (…)”. A su turno, a folio 79 al 81 del cuaderno original, obra respuesta del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Archivo General de la Nación, con fecha del 20 de octubre de 2014, a través del cual remitió copia de la certificación de tiempo de servicio del señor Miguel Alexander Morantes Rincón, en la cual se indica que este laboró en dicha entidad desde el 09 de marzo de 1999 al 21 de diciembre de 1999, desempañando como último cargo el de DETECTIVE AGENET 208-06, asignado a la seccional Huila. A folio 82, obra nuevamente respuesta por parte del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario “INPEC”, con fecha del 26 de noviembre de 2014, a través del cual señala que “(…) una vez revisado el sistema interno se encontró registro de ingreso del señor de la referencia – JORGE MARIO VALERO RUEDAa este centro los
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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO días 05 de abril de 2013 y 09 de mayo de 2013. Sin poder establecer a quien visitó en los respectivos ingresos (…)”.
7. El día 28 de enero de 2015, tuvo comienzo la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la presencia del quejoso y el defensor de oficio del disciplinado. El a quo, pone de presente al defensor de oficio las pruebas allegadas para su eventual revisión. No obstante, insiste en la comparecencia del doctor JORGE MARIO VALERO RUEDA y la señora Blanca Leonor Sánchez Cruz en calidad de testigo.
Así las cosas, se ordena la suspensión de la audiencia y se ordena continuar con la misma el día 15 de abril de 2015 a las 9:00 a.m.
8. El día 15 de abril de 2015, tuvo comienzo la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la presencia del quejoso, el defensor de oficio del disciplinado y el Ministerio Público. El a quo, corre traslado de las pruebas llegadas al proceso al defensor de oficio y al Ministerio Público, a fin de ser revisadas e intervengan. El defensor de oficio del disciplinado, adujó no tener argumentos para la defensa y solicitó la suspensión de la audiencia, la cual es concedida por la Sala a quo.
Insistió en la competencia del disciplinado y el testigo. A su vez solicitó actualizar los antecedentes disciplinarios del doctor JORGE MARIO
VALERO RUEDA. Se fijó fecha y hora para el día 11 de junio de 2015 a las 4:00 p.m.
9. El día 11 de junio de 2015, se dio inicio a la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la presencia del quejoso, el señor Miguel Alexander Morantes Rincón, en calidad de testigo, el defensor de
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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO oficio del disciplinado, y el Ministerio Público. En el desarrollo de la misma se recepcionó el testimonio del señor Miguel Alexander Morantes Rincón, quien afirmó lo siguiente: “(…) para el 05 de abril de 2013, el doctor Jorge Mario Valero, fue a la cárcel a dialogar conmigo, con el fin de que le expusiera el caso, indicándome que le solicitaría unas copias a su señor padre y analizaría el caso (…) luego aproximadamente a los 15 días regreso al centro carcelario, momento para el cual le firme un poder, para que llegado el caso entrara a realizar un recurso de casación dentro del proceso penal que cursaba en mi contra el cual se encontraba para ese momento en el Tribunal Superior de Bogotá, en revisión de una apelación del fallo por el cual había sido condenado a 13 años de prisión (…) más o menos 20 días después como para junio o julio de 2013, regreso a la cárcel, diciéndome que ya tenía arreglada una detención domiciliaria, Io cual era mentira pues estuvieron averiguando y verificaron que el togado no había hecho nada ante el
Tribunal, ni siquiera presentó el poder (…) del cual no tengo copia como quiera que el abogado no me entregó copia del mismo (…) Explicó que su anterior abogado el doctor Danilo Blanco de la Ossa, quedó en estado de coma, motivo por el cual nunca renuncio dentro de la actuación penal, que como quiera que el doctor Valero no adelantó ninguna gestión, se solicitó la designación de un defensor de oficio, quien entro a actuar el año pasado (…) Adujó que tuvo conocimiento que su señor padre le hizo entrega de la suma de un millón seiscientos mil pesos ($1.600.000 M/CTE), al abogado por el trabajo que estaba haciendo, y que luego le entregó la suma de setenta mil pesos ($ 70.000 M/CTE) para un póliza, y como de doscientos mil pesos ($200.000 M/CTE) para arreglar unos detallitos
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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO que necesitaba para su libertad (…) Reiteró que los documentos entregados al abogado consistieron en unos registros civiles, unas certificaciones de la acción comunal con firmas, copias del diploma del
DAS (…)”. Una vez concluido el testimonio del señor Morantes Rincón, se le concede el uso de la palabra al defensor de oficio, quien insistió en la comparecencia de la señora Blanca Leonor Sánchez Cruz, y a oficiar al Juzgado 3º de Ejecución de Penas, a efectos de que certifique si dentro del Proceso No. 11001600002320110133401 se
aceptó renuncia del abogado Danilo Blanco de la Ossa y desde cuando, a su vez, informe si dentro del proceso se solicitó la nulidad de lo actuado y por quien, y que abogados representaros los intereses del señor Miguel Morantes Rincón. Así las cosas, se ordena la suspensión de la audiencia y se ordena continuar con la misma el día 02 de septiembre de 2015 a las 2:00 p.m. A folio (118) del cuaderno original se evidencia oficio No. 358 del 23 junio de 2015, mediante el cual, el Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, informa las piezas procesales que fueron allegadas del expediente No. 110016000023201101334 seguido en contra de Miguel Alexander Morantes Rincón, así: “(…) 1. Acta de audiencia preliminar de verificación de legalización de captura, de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento realizada el 20 de febrero de 2011, evento para el cual actuó la Dra. María Eumelia Sánchez Tuta, como defensora publica del aprehendido. 2. Boleta de detención No. 005 de 20-02-2011 para ante la cárcel Nacional Modelo. 3. Escrito de acusación presentado el 22 de marzo de 2011 en el que de nuevo figura como defensora la Dra. Sánchez Tuta. 4. Boleta de detención o encarcelación No. 432 de 6 de marzo de 2013, expedida por el juzgado 90 Penal del Circuito con Función de Conocimiento para que cumpla la pena impuesta. 5. Tarjeta de preparación de identidad de la
Registraduría Nacional del Estado Civil. 6. Tarjeta decadactilar de la Policía
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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Nacional de Colombia Dijín. 7. Copias del acta y de la sentencia condenatoria proferida el 6 de marzo de 2013 por el Juzgado Penal del Circuito con Función de
Conocimiento de Bogotá D.C, contra Miguel Alexander Morantes Rincón, en consecuencia le fue impuesta como pena principal 156 meses de prisión y como accesoria la inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo como autor del delito de homicidio en grado de tentativa en concurso homogéneo y sucesivo y se le negó la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria. Del acta se pone en evidencia que quien actuó como abogado defensor en esta audiencia fue el Dr. DANILO BLANCO DE LA HOZ. 8. Copia del acta y de la sentencia de segunda instancia proferida el 29 de julio de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, la cual negó la nulidad impetrada y confirmó en lo que fue materia de impugnación la sentencia condenatoria de 6 de marzo de 2013. 9. Del audio de la lectura de la decisión de segunda instancia el magistrado ponente dejó constancia que programa la audiencia a las 9:50 a.m. de la mañana el 29 de julio de 2014, era las 9:55 de la mañana y ninguna de las partes
intervinientes, no asistieron pese haberse realizado las notificaciones de rigor. Por lo demás no se cuenta con la totalidad de la actuación ni se observa otro documento que permita verificar la actuación surtida por el abogado Danilo Blanco de la Osa, de las Hoz, o, o de la Ossa, a su renuncia al mandato conferido dentro del proceso en referencia. En la ejecución del fallo que el penado ha actuado a motu proprio, pues ha elevado peticiones al INPEC de las que se le ha corrido traslado al despacho y las actuaciones surtidas lo han sido por remisión de documentos por parte el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de la “La Picota” y el centro de servicios ha remitido comunicación para notificación a las decisiones al doctor Danilo de Jesús Banco de la Ossa (…)”. Calificación Jurídica de la Actuación. El día 02 de septiembre de 2015, se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la presencia del quejoso y el defensor de oficio del
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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO disciplinado. El a quo, corre traslado de la prueba que fuere allegada por el Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad mediante oficio No. 358 del 23 junio de 2015, al defensor de oficio y al quejoso. Surtido lo anterior procede a retomar los hechos objeto de queja, las actuaciones surtidas al interior del proceso disciplinario y a dar lectura a las pruebas allegadas al expediente.
Finalmente, procede a formular cargos al doctor JORGE MARIO VALERO RUEDA, por haber faltado a los deberes profesionales de abogado consagrados en el artículo 28 numerales 8 y 10 de la Ley 1123 de 2007, y en consecuencia estar incurso en las faltas consagradas en el artículo 35 numeral 4 y artículo 37 numeral 1 ibídem, por cuanto el togado, dejó de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas, pues se encontró demostrado que el doctor JORGE MARIO VALERO RUEDA, a pesar de haber recibido la suma de ($1.600.000), no adelantó ninguna gestión en pro de los intereses de defensa del señor MIGUEL ALEXANDER MORANTES RINCÓN, para lo cual habría recibido poder para que asumiera su representación dentro del proceso radicado bajo el No. 11001600002320110133401, que cursaba en contra del mismo, en el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Conocimiento por los delitos contra la vida y la integridad personal -“Tentativa de Homicidio”-, y que en el momento de otorgársele mandato se encontraba en apelación en el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá D.C., sin que obre que ninguna gestión hubiere hecho y muchos menos presentado algún recurso de casación, que es lo que ha dicho el señor Miguel Alexander Morantes Rincón, para lo cual también se habría contratado. Tampoco obra que al menos hubiera radicado el poder para que le hubiere sido reconocido personería jurídica y ni siquiera de eso se ocupó, gestión
que podía adelantar hasta el día 06 de noviembre de 2013, porque a partir de esa fecha empezaron regirse sanciones disciplinarias que le impide el ejercicio de la profesión y que está vigente al 21 de enero de 2016, conducta que se le imputa a título de culpa, porque en forma omisiva e negligente no adelantó ninguna gestión en pro del quejoso, porque no elevo ninguna petición de libertad u oro beneficio de
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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO libertad a pesar de habérsele entregado los documentos que ha manifestado el señor quejoso, porque si bien es cierto no existe prueba de que él disciplinado hubiese recibido esos documentos, encuentra el despacho que los mismos fueron coherentes con lo informado por el señor quejoso, hecho que llevó al despacho a creerle al señor Miguel Morante.
Observó el a quo, que teniendo en cuenta el historial del proceso se obra que el 03 de abril de 2013, se envió al Tribunal Superior de Distrito Judicial para segunda instancia, y en el Tribunal el Magistrado a cargo de la proceso ha dicho que no obra ninguna actuación y mucho menos que hubiere radicado el poder. A su vez, indicó la Sala que se evidenció que en el Tribunal se confirmó la sentencia el día 20 de julio de 2014, y para esa fecha el abogado ya no podía ejercer la profesión, pues este solo podía haber desarrollado hasta el día 06 de noviembre de 2013, pues el 07 de noviembre empezó a regir la suspensión del ejercicio de la profesión.
En consecuencia ello llevó a la Sala a quo, a argüir que a partir del 07 de noviembre de 2013, empezó a surgir la obligación de devolver al señor Miguel María Morantes o al señor Miguel Alexander Morantes Rincón, los documentos que el disciplinado le solicitó para tramitarle prisión domiciliaria y los dineros recibidos representados en la suma de setenta mil pesos ($70.000). Por tal razón, el Seccional de instancia, procedió a endilgarle al disciplinado la falta descrita en el artículo 35 numeral 4 a título de dolo, por cuanto en forma consiente y voluntaria se sustrajo de tal obligación. Ahora bien, en cuanto a la no devolución de los dineros que recibió por concepto de honorarios, el despacho ordenó la terminación de la actuación disciplinaria en favor del encartado, teniendo en cuenta que ha sido reiterativa la jurisprudencia del Consejo Superior de la Judicatura -Sala Jurisdiccional Disciplinariadentro del radicado No. 2011-03852 01 con Ponencia del Doctor Pedro Alonso Sanabria Buitrago y No. 2011-07009 01 con ponencia del doctor Angelino Lizcano Rivera, en
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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO afirmar que la no devolución de los dineros por concepto de honorarios, no se enmarca en la falta consagrada en el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, toda vez que la entrega de los honorarios por valor de un millón seiscientos mil pesos ($1.600.000) fueron pactados de manera voluntaria, más no se tiene como un
rubro obtenido en virtud de la gestión profesional. Así mismo, encontró el despacho que el abogado no se halla inmerso en la falta descrita en el artículo 35 numeral 4 ibídem, al parecer por dineros que recibió con destino a un almuerzo con el Magistrado, por que dicha manifestación no tiene ningún respaldo de que esto hubiera ocurrido. En consecuencia, tampoco hay constancia de que efectivamente haya recibido esos dineros. Claramente queda establecido que el abogado si visito al señor Miguel Alexander Morantes Rincón, pues hay constancia de las entradas del disciplinado al centro penitenciario, así mismo que este otorgó poder, pese a que no se le dejo copia del mismo. Surtido lo anterior, se le concede el uso de la palabra al señor MIGUEL MARÍA MORANTES MARTÍNEZ, quien solicitó se libre comunicación para que la señora Blanca Leonor Sánchez Cruz –testigoconcurra en la próxima audiencia. Así mismo, el defensor de oficio solicitó se insista en la comparecencia del disciplinado y de la señora Blanca Leonor Sánchez Cruz, con el fin de oírla en testimonio. Por tal razón el despacho dispuso oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el fin de certifique la vigencia de la cédula del señor JORGE MARIO VALERO RUEDA, a su vez oficiar, a Migración Colombia, a fin de que certifique si obran movimientos migratorios del letrado a partir del 2013, y finalmente al INPEC, a fin de que certifique si este se encuentra privado de la libertad si así lo fuera, con el fin de
librar las comunicaciones de rigor para lograr su competencia –despacho comisorio e insertos-. Finalmente se fija fecha y hora para la audiencia de Juzgamiento para el día 23 de noviembre de 2013 a las 2:00 p.m. Audiencia de Juzgamiento
REF. APELACIÓN SENTENCIA RADICACIÓN: 110011102000201304456 01
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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO El día 23 de noviembre de 2015, se dio inicio a la Audiencia de Juzgamiento con participación del disciplinado, el defensor oficio y el Ministerio Público. En el desarrollo de la misma se recepcionó el testimonio de la señora Blanca Leonor Sánchez Cruz, quien afirmó que fue ella quien le presentó al señor Miguel María Morantes Martínez al abogado disciplinado, que ella acompaño al quejoso a la oficina del señor Mario Valero y que este le hizo firmar al parecer el poder para llevar el caso. A su vez, manifestó que le consta que el quejoso le llevó al letrado la suma de un millón setecientos mil pesos ($1.700.000), a su oficina y él le firmó un recibo. Finalmente adujó que fue testigo cuando el abogado le solicitó al señor Morantes Martínez unos documentos, tales como el registro de los niños del muchacho que está preso, unas firmas de barrio, y una carta de la junta para hacer papeles y pasarlos para que le dieran la libertad. Documentos que sostuvo haber visto ser entregados pues ella manifestó que lo acompaño.
Se otorgó el uso de la palabra al agente del Ministerio Público, por si desea
formular alguna pregunta, a lo cual respondió que no. Se concede el uso de la palabra al defensor de oficio, quien le preguntó porque le recomendó al señor Valero y si vio en que momento el señor Miguel Morantes le entregó algún documento al señor Valero, a lo cual ella respondió que sí, que era unos registros de los niños que él
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