CSDJ - F11001110200020130446001ADJUNTA20161215220550-2016
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020130446001ADJUNTA20161215220550-2016
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., seis (6) de diciembre de dos mil dieciséis (2016
Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA Radicación: N° 110011102000201304460 01
Aprobado según Acta N°. 110 de la misma fecha OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a decidir lo que en derecho corresponda respecto del impedimento presentado por el Honorable Magistrado CAMILO MONTOYA REYES, para conocer y decidir sobre el presente proceso disciplinario. ANTECEDENTES Se tramita en esta Sala la impugnación presentada contra la decisión proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, el 4 de marzo de 2015, proceso en el que el citado Magistrado adujo estar incurso en causal de impedimento.
IMPEDIMENTO ABOGADO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO RADICACIÓN: N° 110011102000201304460 01
M.P.: DR. PEDRO ALONSO SANABRIA El doctor CAMILO MONTOYA REYES, en escrito del día 26 de septiembre de 2016 se declaró impedido para conocer de la apelación presentada por la quejosa dentro del referido proceso, aduciendo la causal consagrada en el numeral 1° del artículo 61 de la Ley 1123 de 2007, en razón a que la abogada investigada se desempeña en la actualidad como Auxiliar Judicial 01 del despacho a su cargo, lo cual afirma da a lugar a que su imparcialidad
y objetividad se encuentren comprometidas y como se sabe, es un imperativo para los funcionarios judiciales garantizar el derecho a un juez imparcial, por lo tanto, para mayor transparencia y en cumplimiento del ordenamiento jurídico, de sus deberes funcionales, siguiendo los derroteros de sus principios éticos y morales, solicitó ser relevado del conocimiento del asunto de referencia. CONSIDERACIONES De conformidad con el numeral 1º del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia dentro de las funciones asignadas a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura se encuentra la de “Resolver los impedimentos y recusaciones que se presenten con ocasión de las actuaciones de los miembros de la Corporación”. La institución del impedimento, como lo ha dicho la Honorable Corte Suprema de Justicia, es otro de los mecanismos que buscan salvaguardar la independencia, la neutralidad y la imparcialidad, para que los funcionarios procedan en los asuntos sometidos a su consideración teniendo capacidad objetiva o subjetiva para actuar ecuánime y transparentemente, evitando cuestionamientos al interior de la misma administración o frente a la comunidad, que debe percibir sin recelo las actuaciones de sus servidores.
IMPEDIMENTO ABOGADO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO RADICACIÓN: N° 110011102000201304460 01
M.P.: DR. PEDRO ALONSO SANABRIA Corresponde entonces a la Sala, determinar si sobre el mencionado Magistrado concurre la situación alegada para declarar el impedimento y en consecuencia separarlo del conocimiento del asunto sometido a debate, para
ello se torna necesario identificar la norma invocada como razón jurídica para incoar la petición en referencia, disposición cuyo tenor literal es el siguiente: “ARTÍCULO 61. CAUSALES. Son causales de impedimento y recusación, para los funcionarios judiciales que ejerzan la acción disciplinaria, las siguientes:
1. Tener interés directo en la actuación disciplinaria, o tenerlo su cónyuge, compañero permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad” Conforme lo expuesto, no existen elementos de juicio suficientes que orienten a la prosperidad del impedimento manifestado, conforme con los argumentos esgrimidos por el Magistrado, quien alude la existencia de circunstancias de coordinación o dependencia frente a la abogada investigada, Dra. MÓNICA JOHANNA FUENTES USECHE al ser auxiliar Judicial 01 del Despacho a su cargo, situación que sin mayor esfuerzo o elucubraciones jurídicas permite colegir que no se trata de una circunstancia con la potencialidad para influir en el juicio, independencia e imparcialidad que exigen las decisiones judiciales, perturbando eventualmente la objetividad y serenidad de criterio, así como la rectitud con que debe administrarse justicia.
Así las cosas, de aceptarse la manifestación de impedimento invocada, se estaría dando paso a interpretarse dicha circunstancia de dependencia o coordinación como un factor trascendental en la toma de decisiones disciplinarias, siendo ello entonces tanto como darse por admitido, que ningún funcionario judicial podría ser competente para adelantar o conocer
IMPEDIMENTO ABOGADO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO RADICACIÓN: N° 110011102000201304460 01
M.P.: DR. PEDRO ALONSO SANABRIA de trámite alguno disciplinario contra quienes son empleados judiciales en las dependencias bajo su cargo, cuestión esta que contraría las disposiciones constitucionales y legales que rigen en materia disciplinaria.
En consecuencia, baste lo anterior para no aceptar el impedimento manifestado por el Magistrado CAMILO MONTOYA REYES, ya que al no proceder este, no encuentra la Sala en el presente asunto, motivos que puedan soslayar los valores de objetividad e imparcialidad que deben acompañar a todo operador de justicia en sus decisiones. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO.- NEGAR EL IMPEDIMENTO manifestado por el Magistrado CAMILO MONTOYA REYES para conocer de la presente actuación disciplinaria, conforme a las razones consignadas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO.- Por Secretaría REMÍTASE al expediente al despacho del doctor CAMILO MONTOYA REYES, para los fines legales pertinentes.
CÚMPLASE.
IMPEDIMENTO ABOGADO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO RADICACIÓN: N° 110011102000201304460 01
M.P.: DR. PEDRO ALONSO SANABRIA
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL
Magistrada Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA
Magistrada Magistrada IMPEDIMENTO ABOGADO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO RADICACIÓN: N° 110011102000201304460 01
M.P.: DR. PEDRO ALONSO SANABRIA
CAMILO MONTOYA REYES PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrado Magistrado YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA Secretaria judicial