CSDJ - F11001110200020130450001ADJUNTA20151008154104-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020130450001ADJUNTA20151008154104-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 07 de octubre de 2015 Aprobado según Acta No. 084 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110011102000201304500 01
Referencia: Abogado en Consulta.
Denunciada: Yuly Viviana Vizcaya Castell.
Denunciante: Paulo César Gil Guerrero.
Primera Sanciona con suspensión de 2
Instancia: meses en el ejercicio de la profesión.
Decisión: Confirmar la decisión de primera instancia.
ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a pronunciarse en grado jurisdiccional de consulta respecto del fallo proferido el 21 de noviembre de 2014 , por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante el cual sancionó con DOS (2) MESES DE SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN a la abogada YULY VIVIANA VIZCAYA CASTELL, tras hallarla responsable de incurrir en la falta descrita en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007. 1 M.P. Luz Helena Cristancho Acosta en Sala Dual con la Magistrada Paulina Canosa Suárez.
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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110011102000201304500 01
Referencia. ABOGADO EN CONSULTA HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES Hechos. Esta investigación tuvo origen en la queja presentada el 26 de junio de 2013, por el señor PAULO CÉSAR GIL GUERRERO de la cual la Sala de instancia realizó la siguiente síntesis: “El día 26 de junio de 2013, el señor PAULO CESAR GIL GUERRERO, presenta ante esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, queja disciplinaria en contra de la abogada YULY VIVIANA VIZCAYA CASTELL, en la que da cuenta que como quiera que su esposa se vio involucrada en la actuación penal No. 11001600005020111574300 por el punible de estafa agravada en el que por estar mal asesorada aceptó cargos y resultó condenada, contrató los servicios del señor ROBINSON HERNÁNDEZ CASALLAS, para que le ayudara en el tema de la revocatoria de la medida de aseguramiento y/o la libertad por vencimiento de términos, toda vez que se lo habían recomendado como abogado, cobrándole la suma de $12.800.000 los cuales le fueron entregados una parte en efectivo y el saldo a la cuenta de Davivienda No. 030556609. Que, posteriormente este señor se presentó con copia de un acta de audiencia preliminar para ser efectuada el 2 de octubre de 2012 en los Juzgados de Paloquemao, para la sustitución o revocatoria de la medida de aseguramiento a
favor de su esposa en donde él y la abogada YULI VIVIANA VIZCAYA CASTELL aparecen como defensores ya que con anterioridad la abogada se acercó al Centro de Reclusión de Mujeres de Bogotá, para que su esposa le firmara el poder y ella poderla defender en la audiencia. Menciona que comparecieron a la audiencia en la fecha y hora indicada donde el señor ROBINSON HERNÁNDEZ CASALLAS le presentó a la abogada YULY BIBIANA VIZCAYA CASTELL, indicándole que ella iba a apoderar a su esposa, pero nunca se llevaron a cabo las audiencias preliminares. En una audiencia preliminar para la firma del preacuerdo, el Juez 8 Penal del Circuito postergó la fecha toda vez que la imputada no había pagado los perjuicios a la víctima y por sugerencia de este señor ROBINSON HERNÁNDEZ CASALLAS quien dijo que era mejor que no pagaran que él solicitaba audiencia por vencimiento de términos, la cual tampoco se realizó y adicional presentó ante el Tribunal Superior de Bogotá acción de HABEAS CORPUS la cual fue negada. Estos señores se desaparecieron y en la actualidad no aparece ni dinero ni representación alguna, ya que ellos lo único que hicieron fue entorpecer el proceso, dañando la integridad de su esposa, alargando el pago del preacuerdo donde por el tiempo postergado tocó indemnizar a la víctima y donde el Juez 8 Penal del Circuito profirió sentencia condenando a su esposa a la pena de 48 meses de prisión en un Centro de Reclusión de Mujeres de Bogotá.
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Referencia. ABOGADO EN CONSULTA Dice haber realizado búsqueda en el Registro Nacional de Abogados, encontrando que YULY VIVIANA VIZCAYA CASTELL aparece inscrita y registrada como abogada pero el señor ROBINSON HERNÁNDEZ CASALLAS no aparece ni registrado ni inscrito como abogado.” Calidad de disciplinable. Previo a cualquier trámite se procedió a incorporar a la foliatura el certificado N°12771 del 30 de agosto de 2013, por medio de la cual la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, acreditó que la doctora YULY VIVIANA VIZCAYA CASTELL, se identifica con la C.C. N° 52.967.484 y se encuentra inscrita como abogada, titular de la tarjeta profesional N° 212420, vigente, en la que además fue reportada la dirección de oficina y residencia de la querellada (fl. 42 c.o.) Así mismo, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, emitió certificado Nº 12774-2013 en el que informó que revisados los registros que contiene su base de datos y archivos físicos se constató que el señor ROBINSON HERNÁNDEZ CASALLAS, “no registra información en la base de datos de la Unidad del Registro Nacional de Abogados”
El certificado Nº 12772-2013 expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia informó que, revisada la base de datos y los archivos físicos de la entidad, se encontró que la cedula de ciudadanía Nº80.120.355, no registra información. La Sala de instancia mediante auto del 5 de julio de 2012, ordenó la terminación anticipada de la actuación en favor del señor ROBINSON HERNÁNDEZ CASALLAS, aduciendo que con las certificaciones emanadas de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, se había establecido que el mismo no ostenta la calidad de abogado. De igual manera, compulsó copias con destino a la Fiscalía General de la Nación y a la Inspección de Policía de Bogotá –Reparto, para que se investigara la conducta del señor HERNÁNDEZ CASALLAS.
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Referencia. ABOGADO EN CONSULTA Apertura de investigación. En el mismo auto, conforme al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra la abogada YULY VIVIANA VIZCAYA CASTELL y fijó la audiencia de pruebas y calificación provisional para el 24 de febrero de 2014. Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. Se dio inició a esta audiencia en
la fecha señalada – 24 de febrero de 2014, con la presencia de la abogada investigada. No asistieron el quejoso ni el Ministerio Público. En esta diligencia se dio lectura a la queja y se recepcionó la versión libre de la abogada disciplinable quien manifestó que conoció al señor ROBINSON HERNÁNDEZ CASALLAS porque se lo presentó su socio JAIME ALBERTO ROZO MANTILLA, para que le arrendaran un espacio en la oficina a lo que no le vio inconveniente porque su socio había estudiado con aquel en la Universidad y habían hecho el pregrado por lo que pensaron que él había terminado su carrera a más de que les dijo que era abogado, que trabajaba en el INPEC como funcionario público y por tal razón no podía comparecer a una audiencia que si por favor le colaboraba a lo que ella accedió. Indicó que cuando llegaron a Paloquemao, estaba el señor PAULO CÉSAR GIL GUERRERO que fue la primera y única vez que lo vio, que la audiencia no se realizó, por lo que nunca más lo volvió a ver ni a la señora que le otorgó el poder. A la pregunta de si recibió el poder para esa audiencia o para todo respondió, que el poder dice que para todo, pero lo acordado con el señor ROBINSON HERNÁNDEZ CASALLAS es que era solo para esa audiencia, la que no se realizó y que dentro del proceso penal 2011-15743 nunca se le reconoció personería porque no radicó el mandato.
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Referencia. ABOGADO EN CONSULTA Dijo que cuando se enteraron que el señor ROBINSON HERNÁNDEZ CASALLAS no era abogado y además tuvieron ciertos inconvenientes porque llevaba personas raras a la oficina su socio peleó con él y le pidió que desocupara; recalcó que él les mintió, les dijo que era abogado y no se había graduado, que además le tocó presentar una denuncia penal en su contra porque encontró unas carpetas donde aparecía que le estaba falsificando su firma.
Aportó la siguiente documental: - Denuncia penal presentada por la doctora YULY VIVIANA VIZCAYA CASTELL en la Fiscalía General de la Nación el día 21 de febrero de 2014, contra el señor ROBINSON HERNÁNDEZ CASALLAS (f. 64 c.o.). - Memorial dirigido al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad mediante el cual renunció a la defensa de la señora LUZ MARINA FRANCO ROMER (f. 67 c.o.). - Memorial mediante el cual la doctora YULY VIVIANA VIZCAYA CASTELL solicita ante el Juez 6 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad la libertad condicional para su defendida señora LUZ MARINA FRANCO ROMERO (f. 68 c.o.). - Memorial mediante el cual la doctora YULY VIVIANA VIZCAYA CASTELLE le solicita al Juez 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad se le conceda la libertad condicional a su defendida la señora ANA MARIA HERNÁNDEZ
GIRALDO (f. 74 c.o.). - Memorial dirigido al Juzgado 8 Penal del Circuito con Función de Conocimiento, por medio del cual la señora ANDREA GIOVANNA RODRÍGUEZ MENESES le otorga poder especial, amplio y suficiente a la doctora YULY VIVIANA VIZCAYA CASTELL, para que en su nombre y representación asuma todo lo relacionado con la defensa técnica dentro del proceso penal 2011-15743 (f. 80 c.o.).
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Referencia. ABOGADO EN CONSULTA Acto seguido, el A quo procedió a decretar las siguientes pruebas: - Los documentos que aportó la abogada investigada en la diligencia – 17 folios. - Escuchar en declaración jurada al doctor Jaime Alberto Rozo y a la señora ANDREA GIOVANNA RODRÍGUEZ. - Ampliación de queja del señor PAULO CÉSAR GIL GUERRERO. - Oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil a efectos de que certificara a quien pertenece la cedula de ciudadanía Nº 80.120.355. - Oficiar al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, para que remitieran constancia si dentro del radicado Nº 110016000050201115743 00 promovido contra ANDREA GIOVANNA RODRÍGUEZ MENESES, aparece que se
hubiera reconocido la calidad de defensora a la abogada YULY VIVIANA VIZCAYA CASTELL, o en su defecto quienes han fungido como sus defensores. Mediante Oficio SI-AA-0900-61-1035 del 23 de mayo de 2014, el Jefe de Oficina Archivo Alfabético de la Registraduría Nacional del Estado Civil, informó que consultada la base de datos se encontró que el número de C. C. 80.120.355 corresponde al señor ROBINSON HERNÁNDEZ CASALLAS y se encuentra vigente (f. 95 c.o.). A folio 97 obra Oficio RU-2766 del 3 de marzo de 2014, del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, dirigido a la doctora YULY VIVIANA VIZCAYA CASTELL, mediante el cual se le informa que sería del caso expedir las copias requeridas dentro del radicado Nº 110016000050201115743 00, no sin antes advertir que dentro del plenario no está reconocida como parte o sujeto procesal, razón por la cual es necesario que acredite su calidad dentro del proceso para dar respuesta a su petición.
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Referencia. ABOGADO EN CONSULTA El 27 de mayo de 2014, se dio continuación a la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la comparecencia de la abogada investigada y el quejoso, en ella se
recepcionaron las siguientes pruebas: DECLARACIÓN JURADA DEL SEÑOR JAIME ALBERTO ROZO MANTILLA, manifestó que conoce a la doctora YULY VIVIANA VISCAYA CASTELL desde el año 2001, porque comenzaron la carrera de derecho en la Universidad Católica y al señor ROBINSON HERNÁNDEZ CASALLAS lo conoce desde esa época porque también fueron compañeros de la Universidad. Dijo haberle arrendado al señor ROBINSON HERNÁNDEZ CASALLAS un módulo que se encontraba desocupado en la oficina donde labora con la investigada, con quien construyó una empresa que se llama VISCAYA ROZO S.A.S., agregó, que si bien le arrendó para asesorías jurídicas desconocía que este señor no se había graduado porque en el año 2006 cuando terminaron materias todo el mundo se separó y se lo volvió a encontrar en el año 2012 y le pidió el favor que le arrendara la oficina y confiando en él se la arrendó. Recalcó que el señor ROBINSON HERNÁNDEZ CASALLAS los engañó a los dos y solo hasta después de dos años se enteraron que no era abogado. A la pregunta de si sabía concretamente si la encartada atendió algún proceso en el que estuviera interesado el señor PAULO CESAR GIL GUERRERO, contestó que el señor ROBINSON HERNÁNDEZ CASALLAS le pidió el favor a la abogada investigada que se presentara en la Cárcel y le tomara el poder a la señora ANDREA GIOVANNA RODRÍGUEZ MENESES que estaba detenida para ver si le podía ayudar y así
ocurrió, la togada recibió el poder, pero no adelantó ninguna gestión porque no se acordaron honorarios ni se recepcionaron documentos para sustentar alguna defensa.
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Referencia. ABOGADO EN CONSULTA A la pregunta de para qué recibió el poder la disciplinable, contestó que para supuestamente llevar el proceso pero después se dieron cuenta que no había contrato ni nada, el poder era solo para que se presentara a una audiencia que tampoco hubo. AMPLIACIÓN DE QUEJA. Indicó el señor PAULO CÉSAR GIL GUERRERO que directamente no celebró ningún contrato de prestación de servicios con la abogada YULY VIVIANA VIZCAYA CASTELL, sino con el pool de abogados que ellos manejaban con el señor ROBINSON HERNÁNDEZ CASALLAS y él delegó a la disciplinable como apoderada de su esposa para llevarle la defensa, agregó que no tiene ningún contrato solo consignaciones a la cuenta del señor HERNÁNDEZ
CASALLAS.
Mencionó que la abogada YULY VIVIANA VIZCAYA CASTELL visitó a ANDREA GIOVANNA RODRÍGUEZ MENESES en la cárcel junto con el señor ROBINSON HERNÁNDEZ CASALLAS, para que esta firmara el poder, a lo que su esposa accedió para que la pudieran representar en la audiencia de revocatoria de medida de aseguramiento, señaló que fue la única vez que vio a la disciplinable, de ahí en
adelante el señor HERNÁNDEZ CASALLAS siguió solicitando más audiencias pero nunca se celebraban porque no se presentaba ni el señor Fiscal ni la víctima. Señaló que el día que estuvieron en la oficina con la encartada y el señor ROBINSON HERNÁNDEZ CASALLAS, aquella le comentó que conocía a la víctima el “señor ELKIN” porque habían estudiado juntos, que era muy fácil llegar a un acuerdo dándole cierta suma de dinero y que era posible que a su esposa le revocaran la medida de aseguramiento. Agregó que el día de la audiencia la abogada disciplinable y el señor HERNÁNDEZ CASALLAS le entregaron un documento que corresponde a un historial del Hospital Santa Clara en el que constaba que su esposa estuvo recluida en ese centro
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Referencia. ABOGADO EN CONSULTA hospitalario y que se encontraba embarazada, el cual es presuntamente falso, puesto que ella no estuvo en ese Hospital ni se encontraba en estado de gravidez, sin embargo con este documento supuestamente lograrían que le dieran la casa por cárcel. Dijo que no se radicó el poder que se le otorgó a la abogada encartada porque el Juez no lo permitió toda vez que ya se había firmado un preacuerdo y se había consignado un 50% a la víctima. Aseguró que no le han revocado el poder a la disciplinable.
Señaló que vio a la disciplinable en dos oportunidades, una en la oficina y otra el día de la audiencia, la cual no se realizó. DECLARACIÓN JURADA DE LA SEÑORA ANDREA GIOVANNA RODRIGUEZ MENESES, manifestó que el señor PAULO CESAR GIL GUERRERO es su esposo y a la doctora YULY VIVIANA VIZCAYA CASTELL la conoce porque fue a visitarla en la reclusión, señaló que ella se presentó como abogada. Agregó que la disciplinable le llevó un poder para que lo firmara y le dijo que era la abogada suplente, “porque el principal iba a ser el doctor Robinson” que la iba a asesorar en el tema para demostrar su inocencia y “pelear por su libertad” pero inicialmente le iba a solicitar la domiciliaria para que pudiera estar con la familia y no se demoró mucho. Indicó que al otro día volvió con el señor ROBINSON HERNÁNDEZ CASALLAS y la sacaron a reseña para que le autenticaran la huella porque dijo que había quedado mal y se llevaron el poder porque al día siguiente ya tenía audiencia y estaba muy preocupada porque no tenía representación jurídica, aclaró que tenía un abogado pero lo iban a remplazar por el doctor HERNÁNDEZ CASALLAS y la doctora YULY
VIVIANA VIZCAYA CASTELL.
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Referencia. ABOGADO EN CONSULTA Afirmó que el día de la audiencia el señor ROBINSON HERNÁNDEZ CASALLAS le entregó un historial del Hospital Santa Clara, que le serviría para lograr prisión domiciliaria, pero ella nunca ha estado en ese centro hospitalario ni ha estado embarazada. Aseguró que vio en dos oportunidades a la disciplinable, el día que ella fue sola a la cárcel a que le firmara el poder y al día siguiente que fue con el señor ROBINSON
HERNÁNDEZ CASALLAS.
En seguida, la Magistrada instructora decretó las siguientes pruebas: - Oficiar a la Dirección del Centro de reclusión de mujeres El Buen Pastor para que certificara las visitas que recibió la señora ANDREA GIOVANNA RODRÍGUEZ MENESES de la abogada YULY VIVIANA VIZCAYA CASTELL. - Oficiar a la Cámara de Comercio de Bogotá, para que expidiera copia del certificado de existencia y representación legal de la sociedad denominada “ABOGADOS COLOMBIA VIZCAYA Y ROZO S.A.S” - Oficiar al Hospital Santa Clara para que certificara si la señora ANDREA GIOVANNA RODRÍGUEZ MENESES estuvo recluida en dicho centro hospitalario para el mes de septiembre de 2012 y si en ese Hospital labora el doctor José Hernando Ávila y la doctora Luz Adriana Colorado. - Oficiar al Juzgado 8 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento para que remitiera copia de la acción de habeas corpus radicada bajo el Nº 11001220500201200998 siendo peticionario el señor ROBINSON
HERNÁNDEZ CASALLAS a favor de ANDREA GIOVANNA RODRÍGUEZ
MENESES. - Oficiar al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio para que certificara si los telegramas Nº 9205 dirigido a ROBINSON HERNÁNDEZ
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Referencia. ABOGADO EN CONSULTA CASALLAS, Nº 9204 y Nº 99514 dirigidos al Fiscal 122 Seccional fueron emitidos por dicho Centro. - Oficiar al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio para que remitiera copia de todo lo actuado dentro del proceso penal que curso contra ANDREA GIOVANNA RODRÍGUEZ MENESES, radicado Nº10016000050201115743 00. - Oficiar a la Fiscalía General de la Nación – Oficina de Asignaciones, para que remitiera copia de todo lo actuado dentro de la denuncia radicada el 21 de febrero de 2014, por YULY VIVIANA VIZCAYA CASTELL contra ROBINSON HERNÁNDEZ CASALLAS, por los delitos de Falsedad en Documento Privado y Abuso de Confianza. Por último, fijó el 28 de agosto de 2014, para continuar con la diligencia. En virtud del anterior decreto de pruebas, se recaudaron las siguientes: Oficio No. 561 del 17 de junio de 2014 suscrito por el Secretario del Juzgado 8 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, en el que informó que revisadas las
peticiones de habeas corpus tramitadas por ese despacho, no se encontró que se haya adelantado el habeas corpus del radicado No. 2012-00998 en la que es peticionario el señor ROBINSON HERNÁNDEZ CASALLAS en favor de ANDREA GIOVANNA RODRÍGUEZ MENESES y el radicado no corresponde a los que se adelantan en ese Juzgado (f. 110 c.o.). Oficio No. 154 del 10 de junio de 2014, mediante el cual la Asistente de Fiscal II de la Fiscalía Delegada 328, remite copias de la investigación penal que cursa en ese despacho en contra de ROBINSON HERNÁNDEZ CASALLLAS siendo denunciante YULY VIVIANA VIZCAYA CASTELL la cual se encuentra en etapa de indagación (f. 111 c.o.).
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Referencia. ABOGADO EN CONSULTA Oficio RU-O-7537 del 10 de junio de 2014, del Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio, mediante el cual informó que “revisado el Registro de Actuaciones correspondiente al Nuevo Sistema Penal Acusatorio y la carpeta física, se evidencia que la Doctora YULY VIVIANA VIZCAYA CASTELL a folio 171 presentó solicitud de audiencia de sustitución de medida programada al Juzgado 51 Penal Municipal Con Funciones de Control de Garantías para el
día 02 de octubre de 2012, y que para la fecha no se efectuó por no asistir el indiciado.” Así mismo, se relacionó las personas que han fungido como defensores de la señora ANDREA GIOVANNA RODRÍGUEZ MENESES, entre los que no aparece la abogada YULY VIVIANA VIZCAYA CASTELL pero sí el señor ROBINSON HERNÁNDEZ CASALLAS “en calidad de defensor de confianza para solicitud que realizara de audiencia de Libertad por vencimiento de términos programada al Juzgado 57 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías para el día 02 de Diciembre de 2012, y que para la fecha no se efectuó por no asistir el ente investigador.” (f. 112-113 c.o.). Oficio del 10 de junio de 2014, mediante el cual la Directora del INPEC adjunta la relación de visitas realizadas a la interna ANDREA GIOVANNA RODRIGUEZ MENESES, del 16 de abril de 2012 al 2 de abril de 2014 (f. 117 c.o.). Oficio 335/2014 del 16 de junio de 2014, mediante el cual el Gerente del Hospital Santa Clara informó que la señora ANDREA GIOVANNA RODRÍGUEZ MENESES no recibió ninguna atención médica en el Hospital Santa Clara (f. 124 c.o). Oficio RU-10198 del 25 de julio de 2014, mediante el cual el centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, adjuntó certificación emitida dentro del radicado No. 1100160000502011-15743 NI 157505 y copia íntegra del referido
proceso (f. 130 c.o.).
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Referencia. ABOGADO EN CONSULTA Comunicado del 13 de agosto de 2014, de la Cámara de Comercio de Bogotá, mediante el cual adjuntó el certificado correspondiente a ABOGADOS COLOMBIA VIZCAYA & ROZO SAS (f. 132 c.o.). En la fecha previamente señalada – 28 de agosto de 2014, se prosiguió con la diligencia, en ella la Magistrada instructora puso de presente a la disciplinable las pruebas que se obtuvieron y en seguida procedió a realizar la calificación provisional, con la FORMULACIÓN DE CARGOS contra la abogada YULY VIVIANA VIZCAYA CASTELL, por la presunta violación del deber profesional previsto en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la probable comisión de la conducta descrita como falta en el numeral 1 del artículo 37 ibídem, por cuanto no continuó con la prosecución de las gestiones encomendadas por la señora ANDREA GIOVANNA RODRÍGUEZ MENESES, quien el 26 de septiembre de 2012 le otorgó poder para que asumiera su defensa técnica dentro del proceso radicado No. 2011-15743 que en su momento cursaba en el Juzgado 8 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento,
pues únicamente solicitó una audiencia para pedir la detención domiciliaria a la que se presentó en la fecha programada y luego no obra ninguna gestión tendiente a lograr que su representada saliera en libertad sino que simplemente se dio a la tarea de no radicar el poder y mantenerlo consigo como se demostró al presentarlo en el momento en que rindió versión, lo que evidenciaba que no buscó que se le reconociera personería ni elevó las peticiones que correspondían en pro de la defensa de su poderdante. Calificó la conducta a título de CULPA, ya que se apreciaba que dicha conducta obedeció a la negligencia de la profesional. En la misma diligencia se dispuso la terminación de la actuación a favor de la disciplinable por las conductas cuestionadas, al encontrar que no ha faltado a los deberes profesionales consagrados en los numerales 5, 6 y 8 del artículo 28 de la Ley
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Referencia. ABOGADO EN CONSULTA 1123 de 2007 y en consecuencia no estaba incursa en las faltas consagradas en el artículo 30 numeral 6, artículo 33 numeral 9 y la consagrada en el numeral 1 del artículo 35 de la citada ley. Acto seguido la Magistrada instructora notificó la decisión en estrados, advirtiendo que contra la formulación de cargos no procedía recurso alguno y que contra la
terminación parcial procedía el recurso de apelación. No se interpuso recurso, quedando en firme la decisión. La abogada disciplinable no solicitó pruebas. El Despacho de instancia ordenó oficiosamente establecer a través del Sistema de Consulta de Procesos de la Rama Judicial el estado del proceso 110016000050201115743 que ha cursado contra la señora ANDREA GIOVANNA
RODRÍGUEZ MENESES.
A folios 140 a143 obra impresión de la Consulta realizada en la página Web de la Rama Judicial al proceso penal con radicado No. 110016000050201115743 seguido
contra de ANDREA GIOVANNA RODRÍGUEZ MENESES.
Audiencia de juzgamiento. El 22 de octubre de 2014, se dio inicio a esta audiencia con la asistencia de la abogada investigada quien procedió a presentar sus alegatos de conclusión manifestando habérsele formulado cargos por no llevar el proceso en su totalidad cuando se sabía que por error la persona que había elaborado el poder que fue el señor ROBINSON HERNÁNDEZ CASALLAS, quien está siendo investigado penalmente por casos similares y ella confiando en sus buenas intenciones lo firmó, pero solo para acompañar a la esposa del quejoso en la audiencia preliminar el día 2 de octubre de 2012, sin embargo, en ningún momento se pactó con las partes llevar el proceso hasta su culminación.
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Referencia. ABOGADO EN CONSULTA Alega haber actuado en debida forma y si no presentó la renuncia fue porque se había hablado con el señor ROBINSON HERNÁNDEZ CASALLAS que él reasumiría el proceso. Adujo que las artimañas que realizó el señor ROBINSON HERNÁNDEZ CASALLAS no son de su conocimiento y mucho menos la convierte en cómplice toda vez que fue engañada por este señor, quien era el que manejaba el asunto de la señora ANDREA GIOVANNA RODRÍGUEZ MENESES, presentando documentos falsos, tan es así que en varias ocasiones le falsificó su firma. Argumentó que contrario a lo afirmado por el quejoso no dejó el proceso tirado e irresponsablemente a la deriva, ya que desde un principio se habló que solo acompañaría a la señora ANDREA GIOVANNA RODRÍGUEZ MENESES en una audiencia, ya que ese día el señor ROBINSON HERNÁNDEZ CASALLAS no podía hacerlo puesto que según él trabajaba en el INPEC y no podía dejar a la mencionada señora sin una defensa adecuada, muy aparte de los intereses económicos que se presentaran. Por lo expuesto, solicitó ser absuelta de toda carga que se le impute, ya que fue absuelta de los delitos de Estafa Agravada y Falsedad en Documento Público, es conocedora que no fue profesional de su parte el no haber revisado el poder, pero en ningún momento se ocultó ni quiso justificarse con mentiras por lo que no se le debe sancionar por algo que no hizo dolosamente. Finalmente, recalcó que depende de su profesión, que su título de abogado lo ha
luchado estudiando y trabajando fuertemente siendo una persona íntegra y productiva por lo que solicita se terminen las diligencias en su contra
REPÚBLICA DE COLOMBIA 16
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110011102000201304500 01
Referencia. ABOGADO EN CONSULTA Acto seguido la Magistrada de instancia dio por terminada la diligencia y previno que la sentencia se dictaría dentro de los términos de ley. Sentencia consultada. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante providencia del 21 de noviembre de 2014, declaró disciplinariamente responsable a la abogada YULY VIVIANA VIZCAYA CASTELL de la comisión de la falta prevista en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 y la SANCIONÓ CON DOS (2) MESES DE SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, tras con
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