🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F11001110200020130456201ADJUNTA20171013080759-2017

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F11001110200020130456201ADJUNTA20171013080759-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C. 20 de septiembre de 2017 Aprobado según Acta de Sala No. 081 de la fecha.

Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N°: 110011102000201304562 01

ASUNTO A TRATAR Aceptado el impedimento presentado por la Honorable Magistrada María Lourdes Hernández Mindiola1, sería del caso resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 30 de octubre de 20152, mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, sancionó a la abogada Myriam Andrea Peña Rojas, con censura por la comisión de la falta de “demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas”, establecida en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 y por haber inobservado el deber de “atender con celosa diligencia sus encargos profesionales”, consagrado en el numeral 10 del artículo 28 ibídem, a título de culpa, de no ser porque se advierte una causal de extinción de la acción disciplinaria. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Hechos. – La presente investigación tuvo origen en la compulsa de copias ordenada el 18 de abril de 2013 por el Seccional de la Judicatura de Bogotá contra varios abogados

que conocieron del proceso ejecutivo singular de menor cuantía No. 1998 – 01486 y que 1 Sala 53 de 12 de julio de 2017 2 Magistrado Ponente Alberto Vergara Molano, conformó Sala con la Magistrada María Lourdes Hernández Mindiola.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado 110011102000201304562 01

Referencia: Abogado en Apelación dejaron de actuar en el mismo, perjudicando la representación del señor Ricardo García

Concha. Se aportó en 162 folios, algunas piezas del proceso ejecutivo singular, de los archivos de la Sociedad Derecho y Propiedad, firma a través de la que actuaron los abogados denunciados y el auto que ordenó la compulsa. Calidad del disciplinado y apertura de investigación. – Acreditada la calidad de los abogados Myriam Andrea Peña Rojas, Carlos Alberto Estévez Ordoñez, Diana Pilar Díaz Torres y María Cristina Gómez Gómez, el Magistrado de instancia mediante auto de 30 de julio de 2013 avocó conocimiento, dispuso la apertura de la investigación únicamente de la aquejada Myriam Andrea Peña Rojas y convocó a la audiencia de pruebas y calificación provisional para el 12 de septiembre de 2013. Por incomparecencia de la abogada Myriam Andrea Peña Rojas, el Magistrado de instancia dispuso emplazarla, en caso de no concurrir a las diligencias declararla persona ausente y designarle un defensor de oficio, orden cumplida el 7 de octubre de

20133, se nombró al letrado Rubén Darío Bravo Rondón para que ejerciera la representación de la investigada en la diligencia de 13 de noviembre de 2013. El defensor de oficio presentó a folios 197 al 202, excusa para no ejercer la representación de la investigada, por cuanto ostentaba el cargo de profesional especializada grado 18 de la Unidad de Servicios Penitenciarios. A solicitud de la disciplinable el 13 de noviembre de 2013, el Magistrado de instancia reprogramó la diligencia de pruebas y calificación provisional para el 10 de diciembre siguiente. 3 Folio 185 c.o. 2

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado 110011102000201304562 01

Referencia: Abogado en Apelación La investigada Myriam Andrea Peña Rojas arribó al plenario la certificación expedida por la Sociedad Derecho y Propiedad S.A., firma en la cual laboró y a través de la que se representó al señor Ricardo García Concha y copia de las actuaciones registradas en la consulta de procesos de la Rama Judicial de la acción civil No. 1998 - 01486.

Audiencia de pruebas y calificación provisional. – En la fecha convocada4 se instaló la diligencia en presencia de la investigada, el agente del Ministerio Público no compareció. El Magistrado de instancia escuchó a la disciplinable en versión libre y espontánea y decretó pruebas. Versión libre y espontánea de la abogada Myriam Andrea Peña Rojas. – Sin

apremio aceptó su participación en el proceso ejecutivo singular de Ricardo García Concha contra Fredy Alexander Romero de radicación No. 1998 01486 a través de la Sociedad Derecho y Propiedad S.A, por cuanto laboraba al servicio de ésta desde el 16 de abril de 2007 hasta el 15 de junio siguiente, como abogada litigante con contrato a término fijo. Manifestó la investigada estar subordinada a las directrices establecidas por la sociedad, lo que le impidió ejercer una participación diferente a la evidenciada en el expediente, pese a ello su relación laboral no superó los dos meses, por cuanto se le presentó una oportunidad profesional de mejores condiciones, motivo por el cual terminó el contrato y sustituyó los poderes de aproximadamente 200 procesos. Iteró la disciplinable no existir fundamentos fácticos ni jurídicos, para endilgar responsabilidad disciplinaria, porque los encargos a ella otorgados con ocasión a su relación laboral con la Sociedad Derecho y Propiedad S.A., cesaron con la terminación del mismo y la sustitución de los poderes. 4 Audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 10 de diciembre de 2013, a folio 212 c. original de primera instancia. 3

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado 110011102000201304562 01

Referencia: Abogado en Apelación La deponente aportó como prueba la certificación laboral de la Sociedad Derecho y Propiedad y copia de las actuaciones evidenciadas en la página de la rama judicial del

proceso civil No. 1999 01486. Decreto de pruebas. – El Despacho acopió los documentos aportados por la investigada en el transcurso de las diligencias, ordenó que a través de Secretaría a quo se allegara copia del expediente No. 1998 01486, con el fin de contrarrestar lo rendido por la aquejada y dar certeza a los hechos compulsados, así mismo dispuso someter a reparto la queja de los abogados María Cristina Gómez Gómez y Carlos Alberto Estévez Ordoñez. Finalmente, suspendió la diligencia y convocó para el 11 de febrero de 2014. En 11 de febrero de 2014 por solicitud de la abogada Myriam Andrea Peña Rojas, se aplazó la diligencia y se convocó para el 5 de marzo de 2014. El Juzgado 54 Civil Municipal de Bogotá arribó el 25 de febrero de 2014 oficio a través del cual indicó que la abogada Myriam Andrea Peña Rojas intervino en el proceso ejecutivo singular de menor cuantía No. 1998 – 0 1486 de Ricardo German García Concha contra Freddy Alexander Romero Romero el 23 de mayo de 2007, que la otra actuación en la que se mencionó fue el 27 de mayo de 2008 fecha en la que se reconoció personería. Por necesidad de contar con el expediente para la celebración de la diligencia de pruebas, se reprogramó para el 28 de marzo de 2014 y por solicitud de la investigada se convocó para el 9 de abril siguiente. El Juzgado 54 Civil Municipal de Bogotá informó que el proceso No. 1998 – 01486 estaba en el Archivo General.

El Magistrado de instancia el 9 de abril de 2014 avocó conocimiento y dispuso la apertura de la investigación contra los abogados Carlos Alberto Estévez Ordoñez y 4

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado 110011102000201304562 01

Referencia: Abogado en Apelación María Cristina Gómez Gómez; por consiguiente, reprogramó la diligencia para el 3 de junio de 2014. Sin embargo, por incomparecencia de la letra Gómez, se ordenó emplazarla, declararla persona ausente y de no concurrir designarle un defensor de oficio.

El 14 de junio de 2014 el Despacho indicó que la apertura realizada contra los abogados Carlos Alberto Estévez Ordoñez y María Cristina Gómez Gómez, no era procedente, por cuanto existen otros radicados y Magistrados que conocen de esas investigaciones disciplinarias, por tal motivo ordenó: “dejar sin efectos la providencia del 9 de abril de 2014 y todo con lo que con ocasión a ella se halla emitido, como también fijar el 19 de agosto de 2014…, como fecha para la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional”. En 19 de agosto de 2014 acudieron al Despacho los abogados Myriam Andrea Peña Rojas y Carlos Alberto Estévez Ordoñez, con el fin de adelantar la audiencia de pruebas y calificación provisional; sin embargo, por orden del Magistrado de primer

grado se suspendió la diligencia, con el fin de revisar los hechos por los cuales se denunciaban a los abogados y establecer si había unidad de materia, para proseguir de manera conjunta la acción disciplinaria, reprogramando la audiencia para el 16 de septiembre, 30 de octubre, 2 de diciembre de 2014 y 5 de febrero de 2015, por incomparecencia de los investigados. Por la no comparecencia de la investigada María Cristina Gómez Gómez, se emplazó, declaró persona ausente, designó a la defensora de oficio Elsa Rosalba Hernández Morales, quien no se posesionó por impedimento al ser servidora pública, razón por la cual se nombró a la letrada Ana Milena García Romero y se reprogramó la diligencia de pruebas para el 29 de abril de 2015. 5

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado 110011102000201304562 01

Referencia: Abogado en Apelación El día señalado5 se continuó con la audiencia de pruebas en presencia de los abogados Myriam Andrea Peña Rojas y Carlos Alberto Estévez Ordoñez y la defensora de oficio de la disciplinable María Cristina Gómez Gómez, el agente del Ministerio Público no concurrió. El Magistrado de primer grado recibió la versión libre y espontánea del letrado Estévez Ordoñez, escuchó a la representante judicial de la letrada ausente y decretó pruebas.

Versión libre y espontánea del abogado Carlos Alberto Estévez Ordoñez. – Sin apremio aceptó su participación en el proceso ejecutivo singular del señor Ricardo García Concha contra Fredy Alexander Romero de radicación No. 1998 01486 a través de la Sociedad Derecho y Propiedad S.A, por cuanto laboró con dicha firma desde agosto a septiembre de 2012, no recordó con exactitud el interregno en días y tampoco contó con pruebas. Manifestó que terminada la relación laborar con la firma de abogados, sustituyó poder a la abogada María Cristina Gómez Gómez, no renunció por impedimento de la sociedad y desde dicha calenda se desentendió por completo del proceso ejecutivo. La defensa de la abogada María Cristina Gómez Gómez solicitó acreditar la vigencia de la cédula de ciudadanía de la investigada como de su tarjeta profesional y registro domiciliario, a través del órgano competente. No consideró apropiado pedir pruebas, al evidenciar en el plenario el poder sustituido y la respectiva renuncia, actos jurídicos que concretaron el actuar de su prohijada. Decreto de pruebas. – El director del proceso accedió a la solicitud de la defensora de oficio, por consiguiente, ordenó a la Registraduría Nacional del Estado Civil y al Registro Nacional de Abogados, acreditar la vigencia de la cédula de ciudadanía, tarjeta profesional y domicilio de la investigada María Cristina Gómez Gómez, obtenida dicha 5 Audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 29 de abril de 2015, folios 369 y 370 c. original de primera instancia. 6

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado 110011102000201304562 01

Referencia: Abogado en Apelación información dispuso citarla para que rindiera versión libre, requirió a la Sociedad Derecho y Propiedad S.A., para que aportara copia de los contratos, poderes y sustituciones de los disciplinables y decretó la declaración del jurídico de dicha corporación. Finalmente, suspendió y reprogramó para el 1 de junio de 2015.

La Registraduría Nacional del Estado Civil arribó el 13 de mayo de 2015 certificación de vigencia de la cédula de ciudadanía de la investigada María Cristina Gómez Gómez. A folios 385 al 404 del expediente la Sociedad Derecho y Propiedad S.A., incorporó los contratos a término fijo de los disciplinables. A solicitud de la defensa de la señora María Cristina Gómez Gómez, mediante auto de 16 de junio de 2015 se reprogramó la diligencia para el 27 de julio de 2015. En la fecha prevista6 se prosiguió con la diligencia en presencia de la defensora de oficio de la investigada María Cristina Gómez Gómez y los demás disciplinables, el agente de Ministerio Público no concurrió. El director del proceso suspendió la audiencia y convocó para el 31 de agosto de 2015, al considerar importante la presencia del jurídico de Sociedad Derecho y Propiedad, en el mismo auto ordenó corregir la foliatura desde la paginaría 239 del expediente y dejar de citar a la represente judicial a quien se le había

revocado poder. Obra en las diligencias certificación de la Sociedad Derecho y Propiedad S.A., mediante la cual se indicó que la abogada Myriam Andrea Peña Rojas dejó de laborar como litigante desde el 15 de junio de 20077. 6 Audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 27 de julio de 2015, folios 461 a 462 c. original de primera instancia. 7 Folio 471 c.o. 7

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado 110011102000201304562 01

Referencia: Abogado en Apelación Calificación jurídica. – El día convocado8 asistieron los investigados Carlos Alberto Estévez Ordoñez y Myriam Andrea Peña Rojas y la defensa de oficio de la abogada María Cristina Gómez Gómez, el agente del Ministerio Público no concurrió. El Magistrado instructor hizo un recuento de los supuestos fácticos y acervo probatorio, para terminar la acción disciplinaria adelantada contra los letrados Carlos Alberto Estévez Ordoñez y Cristina Gómez Gómez y endilgar cargos a la otra profesional por presunta indiligencia.

Resaltó el Despacho que la disciplinable Myriam Andrea Peña Rojas, laboró como abogada litigante a través de un contrato a término fijo con la firma de abogados Derecho y Propiedad S.A., desde el 19 de abril al 15 de junio de 2007, según certificación arribada a la foliatura por la mentada sociedad, quien en ejercicio de dicha

relación contractual asumió la representación del señor Ricardo García Concha en el proceso ejecutivo singular No. 1998 01486 adelantado en el Juzgado 54 Civil Municipal de Bogotá desde el 23 de mayo de 2007, reconocida personería el 27 de mayo de 2008 no se registró actuación alguna por parte de la profesional encartada hasta el 1 de agosto de 2012, fecha en la que el poderdante revocó todos los poderes conferidos previa calenda, según se desprende del sello de Notaría. Descrita la situación fáctica de la abogada Myriam Andrea Peña Rojas, el Magistrado de instancia consideró que ésta presuntamente había incurrido en la comisión de la conducta de “Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas”, descrita en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 e inobservó el deber de “atender con celosa diligencia los encargos encomendados”, establecido en el numeral 10 del artículo 28 ibídem, al haber aceptado poder el 23 de mayo de 2007 y una vez reconocida en el proceso no desplegó actuación jurídica, proceder que ocasionó la revocatoria del mandato el 1 de agosto de 2012. 8 Audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 31 de agosto de 2015, folios 273 a 275 c. original de primera instancia. 8

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado 110011102000201304562 01

Referencia: Abogado en Apelación Concretó su actuar en el verbo de abandonar, por cuanto desde el 23 de mayo de 2007 fecha en que se otorgó el poder hasta el 1 de agosto de 2012, la disciplinable Myriam Andrea Peña Rojas no desplegó actuación alguna en pro de los derechos de su cliente, al punto de ocasionar su revocatoria. La conducta fue calificada como culposa, al evidenciar el director del proceso la negligencia de la profesional durante casi un año.

Frente al investigado Carlos Alberto Estévez Ordoñez, señaló el Despacho que le fue otorgado poder el 1 de agosto de 2012 por el señor Ricardo García Concha para que actuara como su apoderado en el proceso ejecutivo singular No. 1998 01486 y como actuación subsiguiente refirió el a quo la renuncia presentada por el investigado el 29 de agosto de 2012 y aporte de sustitución del mandato a la abogada María Cristina Gómez Gómez, reconocido el letrado encartado el 3 de octubre de 2012 por el Juzgado 54 Civil Municipal de Bogotá, consideró el a quo no existir razón para endilgar cargos contra el precitado letrado, por cuanto la obligación profesional adquirida cesó en menos de un mes, interregno corto para ejercer una representación jurídica en el litigio civil. Consideró el Magistrado de instancia frente a la situación jurídica del investigado Carlos Alberto Estévez Ordoñez, terminar y archivar la acción disciplinaria al no existir mérito para proferir pliego de cargos, por cuanto no evidenció el operador jurídico una

participación profesional contraria a las normas y deberes establecidos en el Código Disciplinario del Abogado. Igual decisión tomó el Despacho con relación a la conducta reprochada a la abogada María Cristina Gómez Gómez, a quien se le otorgó poder el 6 de septiembre de 2012 y revocó el mismo el 3 de mayo de 2013, es decir, antes de ser reconocida en el proceso ejecutivo singular No. 1998 01486, luego el Juzgado 54 Civil Municipal de Bogotá a través de auto de 25 de junio de 2013 se pronunció frente a la representación de la aquejada; sin embargo, con la manifestación del mandante consideró el Magistrado de 9

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado 110011102000201304562 01

Referencia: Abogado en Apelación instancia no existir mérito para endilgar cargos contra ésta, porque la obligación dejó de existir antes del proveído referido.

Por la ausencia de la parte quejosa y el agente del Ministerio Público, el director del proceso en atención al inciso final del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, ordenó dejar a disposición de estos el expediente con la decisión, para los recursos de Ley. Decreto de pruebas. – El Magistrado instructor acopió los documentos aportados por la disciplinable Myriam Andrea Peña Rojas, contra quien se profirió cargos y dispuso actualizar los antecedentes disciplinarios de ésta; finalmente, se terminó y programó

audiencia de juzgamiento para el 24 de septiembre de 2015. Audiencia de juzgamiento. – En la fecha indicada9 se instaló la diligencia en presencia de la disciplinable y su apoderado de confianza, el agente del Ministerio Público no compareció. El Magistrado de instancia a solicitud de la defensa escuchó la versión de la investigada y los alegatos de los intervinientes. Versión libre y espontánea de la abogada Myriam Andrea Peña Rojas. – Sin apremio indicó su relación laboral con la Sociedad Derecho y Propiedad S.A., para el 19 de abril al 15 de junio de 2007, explicó que durante su contrato asumió la representación judicial de aproximadamente 200 procesos civiles. Sin embargo, terminó su obligación con dicha firma por una oferta profesional de mejores condiciones, previa sustitución de poderes y actualización del estado de los mismos. Obtenido el Paz y Salvo por haber cumplido con la cláusula duodécima del contrato a término definido, se desentendió de los asuntos a ella encomendados por la Sociedad. No renunció a los mandatos, por disposición expresa de la firma. Indicó ser funcionaria pública en la Unión de Gestión Pensional y Parafiscal. 9 Audiencia de juzgamiento celebrada el 24 de septiembre de 2015, a folio 506 del c. original del expediente. 10

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES

Radicado 110011102000201304562 01

Referencia: Abogado en Apelación Alegatos de la investigada. – Destacó la disciplinable que su relación profesional se concretó en el 19 de abril al 15 de junio de 2007, razón por la que no es posible endilgarle responsabilidad disciplinaria, cuando actuó en cumplimiento de una cláusula contractual que le ordenó sustituir y no renunciar al poder. Iteró no abandonar el encargo del señor Ricardo García Concha, actuar con negligencia ni culpa, por lo que todo obedeció al incumplimiento de la firma.

Refirió que durante el 2008 al 2012, existió una participación de otro profesional lo que originaba su revocatoria, manifestación evidenciada en las actuaciones registradas en el sistema de consulta de la Rama Judicial. Finalmente, insistió en haber actuado amparada de los principios de buena fe y confianza, del cumplimiento contractual de la Sociedad Derecho y Propiedad S.A. Alegatos de conclusión. – El apoderado de confianza de la disciplinable concretó su defensa en el principio de confianza, con asidero en la cláusula contractual suscrita por su representada y la firma de abogados Derecho y Propiedad S.A., razón por la cual no existe razón para proseguir con la calificación jurídica, cuando la investigada actuó en cumplimiento de una obligación, motivo por el que la precitada sociedad expidió Paz y Salvo. Culminada las alegaciones de los intervinientes, el a quo terminó la audiencia e ingresó el expediente al Despacho para dictar sentencia en Sala dual. SENTENCIA APELADA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá,

mediante sentencia de 30 de octubre de 2015, sancionó a la abogada Myriam Andrea Peña Rojas, con censura por la comisión de la falta de “demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas”, establecida en el numeral 1 del artículo 37 de la 11

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado 110011102000201304562 01

Referencia: Abogado en Apelación Ley 1123 de 2007 y por haber inobservado el deber de “atender con celosa diligencia sus encargos profesionales”, consagrado en el numeral 10 del artículo 28 ibídem, a título de culpa, porque abandonó el proceso ejecutivo singular No. 1998 – 01486 desde el 27 de mayo de 2008 fecha en la que se reconoció en el litigio hasta la revocatoria del poder.

Refirió el fallador disciplinario, que revisado el proceso ejecutivo singular No. 1998 – 01486 evidenció el “poder conferido a la abogada MYRIAM ANDREA ROJAS, por parte del demandante, allegado el 19 de mayo de 2019… Igualmente en el citado expediente se halla auto de 27 de mayo de 2008 mediante el cual le fue conferida personería jurídica para actuar, Y se halla memorial allegado por el señor Concha García, revocando todos los poderes anteriormente conferidos a los

profesionales del derecho y otorgando poder al letrado Carlos Estévez Ordoñez”. Consideró el Magistrado de instancia, que la abogada Myriam Andrea Peña Rojas si bien terminó la relación laboral con la Sociedad Derecho y Propiedad S.A., el 15 de junio de 2007 sustituyendo los procesos a su cargo por orden expresa del contrato a término fijo, tal aseveración no se evidenció en el expediente ejecutivo, razón por la que le era debido a ésta mantener vigilado el asunto hasta cuando fuera representado por otra colega de la firma, y no desentenderse de él como lo hizo la disciplinable. Individualización de la sanción. – Revisado los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad exigidos en la norma, indicó el a quo que una vez probada la indiligencia de la abogada Myriam Andrea Peña Rojas, la modalidad de la conducta (culposa), el perjuicio causado al dejar de representar al demandante durante casi un año, consideró la censura como sanción aplicable al caso, al evidenciar la carencia de antecedentes de la disciplinada. RECURSO DE APELACIÓN Notificada la sentencia a través de edicto el 26 de noviembre de 2015, el abogado de la disciplinada presentado recurso el 25 del mismo mes y año, al considerar que ésta dejó de 12

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado 110011102000201304562 01

Referencia: Abogado en Apelación actuar en el proceso ejecutivo No. 1998 01486, porque la relación laboral que la obligó finiquitó el 2007 y en cumplimiento de la cláusula duodécima realizó previa desvinculación la sustitución de los procesos, resaltó el recurrente que “no se discute si el poder estaba o no vigente, lo que se debe establecer es si existió conducta negligente o culposa de su parte y claramente no se configura porque hizo entrega de los procesos y la responsabilidad era de la empresa frente a su cliente”.

Como segundo cargo, la defensa argumentó una violación al debido proceso al no realizar una debida valoración del acervo probatorio y concluir únicamente con el expediente ejecutivo la no participación de la disciplinada en el proceso civil, cuando las pruebas arribadas al infolio por la abogada aquejada desvirtuaban la responsabilidad por la que fue sancionada la letrada Myriam Andrea Peña Rojas. Finalmente, fundó la defensa en la ausencia de estudio frente a la causal de eximente de responsabilidad de “Se obre con la convicción errada e invencible de que su conducta no constituye falta disciplinaria”, al renunciar y obtener paz y salvo de la Sociedad contratante “la Dra. Peña actuó con el convencimiento que la Firma Derecho y Propiedad en un acto de responsabilidad con sus asociados en forma diligente y oportuna adelantaría los trámites necesarios para culminar con el proceso de sustitución del poder y adelantar con las actuaciones procesales necesarias para continuar con el trámite del proceso ejecutivo y avisar a su cliente” Concesión del recurso de apelación. El Seccional mediante auto de 11 de diciembre de

2015, concedió el recurso y ordenó enviarlo a esta instancia para que fueran resueltos los puntos de inconformidad del abogado disciplinado. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA Arribado el expediente disciplinario al Despacho de la Honorable Magistrada María Lourdes Hernández Mindiola el 24 de mayo de 2016, se declaró impedida el 6 de julio de 2017, motivo por el cual por reglamento de esta Sala las diligencias pasaron al 13

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado 110011102000201304562 01

Referencia: Abogado en Apelación Despacho de quien funge como ponente el 10 de julio de 2017; aceptado el impedimento el 12 del mismo mes y año, el proceso pasó a estudio para su pronunciamiento de fondo.

CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia. De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 Constitucional Política, corresponde al Consejo Superior de la Judicatura “examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así, como las de los abogados en el ejercicio de la profesión, en la instancia que señale la Ley” (Subrayado de la Sala), norma desarrollada por el numeral 4 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, que al establecer las funciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, le defirió “Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta,

en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejo Seccionales de la Judicatura” (Negrilla fuera de texto), concordante con lo preceptuado en el artículo 81 de la Ley 1123 de 2007, pues la alzada “procede únicamente contra las decisiones de terminación del procedimiento, de nulidad decretada al momento de dictar sentencia de primer grado, de rehabilitación, la que niega la práctica de pruebas y contra la sentencia de primera instancia” Facultad constitucional y legal que se mantiene incólume para esta Superioridad, a pesar de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 2 del primero (1º) de julio de 2015, mediante el cual se creó el nuevo órgano rector disciplinario. En razón a lo establecido en el parágrafo transitorio 1º del artículo 19 del referido Acto Legislativo, el cual dispuso que “…Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial...” Transitoriedad que fue avalada mediante Auto 278 de 9 de julio de 2015 proferido por la Honorable Corte Constitucional, proveído que dispuso “6. De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria 14

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado 110011102000201304562 01

Referencia: Abogado en Apelación del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...