CSDJ - F11001110200020130500801ADJUNTA20140721122521-2014
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020130500801ADJUNTA20140721122521-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., julio dieciséis (16) de dos mil catorce (2014) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicado: 110011102000 2013 05008 01 Aprobado según Acta No. 52 de la misma fecha.
REF.: DISCIPLINARIO CONTRA EL
ABOGADO VÍCTOR RODOLFO
BARRERA BENAVIDES.
ASUNTO Entra la Sala a pronunciarse en torno al recurso de apelación interpuesto por el quejoso ÁLVARO CRUZ CORREDOR, contra la decisión proferida en audiencia del 27 de febrero de 2014, emitida por el doctor RAFAEL VÉLEZ FERNÁNDEZ en su calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante la cual, decidió dar por terminada la actuación adelantada contra el abogado
VÍCTOR RODOLFO BARRERA BENAVIDES.
LA QUEJA Tuvo origen el presente trámite en escrito radicado por el señor ÁLVARO CRUZ CORREDOR en la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, el día 18 de julio de 2013, por medio del cual solicitó se investigara al abogado VÍCTOR RODOLFO BARRERA BENAVIDES, a quien había contratado para que adelantara un proceso ejecutivo contra la empresa GANADOS GORDOS S.A.S., porque se
le habían girado dos (2) cheques sin fondos, pero el profesional del derecho permitió la prescripción del título valor. CALIDAD DE ABOGADO A folio 6 reposa certificado Nº 12811-2013 expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, en el cual se indica que al señor VÍCTOR RODOLFO BARRERA BENAVIDES, identificado con la cédula de ciudadanía N°86.041.027, le fue expedida la tarjeta profesional de abogado N° 134.168, la cual se encuentra vigente a esa fecha.
ACTUACIÓN PROCESAL.
Mediante providencia del 30 de agosto de 2013, se ordenó la formal apertura del proceso disciplinario contra el abogado VÍCTOR RODOLFO BARRERA BENAVIDES, de conformidad en el artículo 104 del C.D.A. El 21 de noviembre de 2013, tal y como se había programado la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, se escuchó al quejoso en la ampliación y ratificación de la queja. Señaló que se ratificaba en los hechos denunciados y pidió que se incorporara al expediente una constancia de inasistencia a la audiencia de conciliación por parte del disciplinado. Seguidamente el doctor BARRERA BENAVIDES rindió versión libre, indicando que había suscrito contrato de prestación de servicios con el señor ÁLVARO CRUZ, el cual versaba sobre la restitución del inmueble arrendado ubicado en el municipio de Simijaca, habiéndose obtenido un acuerdo con los demandados, pero aclaró que las actuaciones se realizaban en el
municipio de Ubaté a donde sólo acudió el quejoso, porque él se dedicaba a realizar los trámites jurídicos desde Bogotá, sin que se le permitiera ir hasta el mencionado municipio. Explicó que la SOCIEDAD GANADOS GORDOS S.A.S. llegó a una cuerdo con el señor CRUZ CORREDOR, para lo cual se habían comprometido a la entrega de la finca, y se le canceló con unos cheques y un dinero en efectivo, pero los cheques carecían de fondos, para lo cual se inició demanda ejecutiva, solicitándose y decretándose medidas cautelares sobre las cuentas de ahorros de la mencionada empresa. Pasado un tiempo el quejoso le indicó que ya estaba apunto de solucionar por otro medio el asunto, ya que pronto llegaría a un acuerdo de pago y en cuanto a sus honorarios, acordaron la suma de $900.000, los cuales no fueron cancelados. En julio de 2011 se logró comunicar con el querellante quien le informó que no había aceptado los términos del acuerdo, por lo cual le indicó que debía continuar con el proceso, teniendo en cuenta que los términos estaban casi vencidos, el togado intentó agilizar en el juzgado de conocimiento a ver si el juzgado lograba expedir la notificación, lo cual hizo fuera de término. Seguido esto, el proceso estuvo extraviado porque se envió a un juzgado de descongestión, encontrándose que ya había providencia decretándose la prescripción. Indicó que el acaecimiento de este fenómeno se debió a las decisiones que adoptó el señor ÁLVARO CRUZ al ordenarle que ya no
siguiera con el proceso, y que tiempo después, alrededor de más de un año, le informó que como no habían llegado a un acuerdo, que siguiera con el proceso, encontrándose ad portas de la prescripción de la acción. La anterior audiencia tuvo su continuación el día 27 de febrero de 2014, en la cual se evacuaron los testimonios decretados. Declaración del doctor JOSÉ DE JESÚS GONZÁLEZ JOVEN: señaló que tiene conocimiento de la relación contractual entre el doctor VÍCTOR BARRERA y el señor ÁLVARO CRUZ, donde figuraba como demandada la SOCIEDAD GANADOS GORDOS S.A.S. afirmó que se desempeñó como abogado sustituto dentro del mismo, por el grado de confianza que tiene con el disciplinado. durante mucho tiempo estuvo extraviado el expediente, porque se había enviado a un juzgado de descongestión, era su deber revisar el proceso constantemente, dijo, haber sido informado por el abogado BARRERA BENAVIDEZ que el señor ÁLVARO CRUZ había llegado a un acuerdo con el demandado y que le pasara la cuenta de cobro de sus honorarios porque el proceso se iba terminar. Alrededor de 8 meses después lo llamó el disciplinado informándole que el señor CRUZ CORREDOR le había ordenado seguir adelante con el proceso porque no había llegado a ningún acuerdo, y que se le había olvidado informarle al abogado por estar resolviendo otros asuntos personales. Resaltó que durante todo el tiempo de vida del proceso se realizó una actuación idónea y cumplida, pero el percance comenzó cuando el denunciante le ordenó al abogado BARRERA
BENAVIDES que no continuara con el proceso porque ya había llegado a un acuerdo. Declaración de JOSÉ VICENTE NIETO BONILLA: expresó que tiene conocimiento del negocio realizado entre el señor CRUZ CORREDOR y el doctor BARRERA BENAVIDEZ, ya que varias veces lo sustituye en los mandatos que le confiere, el disciplinado le había comentado de un asunto que tenían sobre un proceso ejecutivo contra una sociedad ganadera, pero que no conoce pormenores del mismo, tampoco sabe ciertamente cual es el estado del mismo. EL AUTO IMPUGNADO Una vez evacuadas las pruebas que habían sido decretadas, el Magistrado aquo decidió terminar el proceso disciplinario que se venía adelantando contra el abogado VICTOR RODOLFO BARRERA BENAVIDES, atendiendo lo regulado en el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007, toda vez, que se observa que se encuentra establecida una causal de justificación de comportamiento del abogado, ya que este no continuó con su labor, por la orden dada por el señor ÁLVARO CRUZ, quien le señaló que se estaban llegando a acuerdos con los deudores, situación que llevo al togado a suspender su labor, razón por la cual el acaecimiento de la prescripción de la acción cambiaria no es atribuible al disciplinado; además de ello, se evidencia que hubo pagos parciales al señor CRUZ CORREDOR, pero al no cumplirse la totalidad del pago durante el término de un año, decidió ordenarle de nuevo a su abogado que continuara con el proceso, justo cuando ya no se podía hacer nada, lo que evidentemente demuestra que la
falta de notificación , que debía hacer el abogado disciplinado no es imputable por su falta de labor, sino por la orden del señor ÁLVARO CRUZ
CORREDOR.
LA APELACIÓN La anterior determinación fue apelada por el señor ÁLVARO CRUZ CORREDOR, quien señaló que no está conforme con la decisión tomada en favor del disciplinado, ya que en ningún momento le había informado al abogado BARRERA BENAVIDES que estaba llegando a acuerdos con los demandados, lo dicho por el togado y sus testigos era falso, ya que fue por pura negligencia del letrado que se produjo la prescripción de la acción disciplinaria. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer y decidir este recurso de apelación de conformidad con el mandato establecido en los artículos 256, numeral 3 de la Constitución Política, y 81 de la Ley 1123 de 2007. Entonces, entra esta Corporación a decidir si confirma o revoca la decisión adoptada en audiencia del 27 de febrero de 2014, mediante la cual el Magistrado a quo de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, decidió dar por terminada la actuación disciplinaria adelantada contra el abogado VÍCTOR RODOLFO BARRERA
BENAVIDES.
La inconformidad del quejoso, radica en que el abogado BARRERA BENAVIDES, actuando como su apoderado, actuó de manera negligente dentro del proceso Nº 2010-1051 adelantado contra la SOCIEDAD
GANADOS GORDOS S.A.S., por la restitución de un bien inmueble y el cobro de unos cheques que carecían de fondos para ser canjeados, permitió que prescribiera la acción cambiaria. Atendiendo lo reseñado en la versión libre por parte del letrado, este indicó que había sido contratado por el señor ÁLVARO CRUZ CORREDOR, para adelantar un proceso de restitución de bien inmueble ante el incumplimiento del pago de los cánones de arrendamiento por parte de la SOCIEDAD GANADOS GORDOS S.A.S., situación que efectivamente fue cumplida por el abogado, tal y como lo reconoció el quejoso en la audiencia del 21 de noviembre de 2013, al manifestar, que la actuación del togado fue diligente, sin embargo, el inconformismo radicaba en el hecho de haber dejado prescribir la acción cambiaria frente a los cheques girados por la sociedad
GANADOS GORDOS S.A.S.
Esta Corporación no comparte la decisión adoptada por el Magistrado de primera instancia, al terminar la actuación que se le venía adelantando al abogado BARRERA BENAVIDES, por una presunta falta disciplinaria dentro del proceso ejecutivo Nº 2010-1051, adelantado inicialmente en el Juzgado 49 Civil Municipal de Bogotá, y posteriormente, en virtud de los acuerdos de descongestión del año 2011, en el Juzgado 7 Civil Municipal de Descongestión de esta misma ciudad. El querellado, afirmó en su versión libre que luego de haber recibido una llamada del señor ÁLVARO CRUZ CORREDOR, en la cual le ordenaba que no continuara con el trámite por haber llegado a un acuerdo con sus
deudores, situación que lo llevó a abstenerse de realizar trámites dentro del proceso ejecutivo en el cual venía actuando. Esta exculpación no la puede aceptar la Colegiatura, ya que si bien el togado actuaba de manera correcta dentro del proceso Nº 2010-1051, no es razonable que pretenda excusarse únicamente con que mediante una llamada de su poderdante, desistiera de seguir con el proceso, pues, ni siquiera renunció al poder que se le había conferido, ni retiró los documentos obrantes dentro del dossier tal y como supuestamente había sido la orden del señor CRUZ CORREDOR. Por eso, el descuido del abogado BARRERA BENAVIDES, desembocó en la prescripción de la acción cambiaria, y con ello se causó un perjuicio evidente a su mandante, quien perdió la oportunidad de reclamar unas sumas de dinero que le eran adeudadas, todo por la presunta conducta omisiva del abogado. En ese orden de ideas, para esta Corporación no queda claro que la conducta asumida por el letrado encuadre dentro de las causales de exclusión de responsabilidad disciplinaria establecidas en el artículo 221 de la Ley 1123 de 2007, tal y como erróneamente lo señaló el Magistrado de primera instancia, ya que la presunta orden de no seguir tramitando el proceso, no tiene sustento probatorio alguno, que permita dicha inferencia ya 1 Artículo 22. Causales de exclusión de la responsabilidad disciplinaria. No habrá lugar a responsabilidad disciplinaria cuando:
1. Se obre en circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito.
2. Se obre en estricto cumplimiento de un deber constitucional o legal de mayor importancia
que el sacrificado.
3. Se obre en legítimo ejercicio de un derecho o de una actividad lícita.
4. Se obre para salvar un derecho propio o ajeno al cual deba ceder el cumplimiento del deber, en razón de la necesidad, adecuación, proporcionalidad y razonabilidad.
5. Se obre por insuperable coacción ajena o miedo insuperable.
6. Se obre con la convicción errada e invencible de que su conducta no constituye falta disciplinaria.
7. Se actúe en situación de inimputabilidad.
No habrá lugar al reconocimiento de inimputabilidad cuando el sujeto disciplinable hubiere preordenado su comportamiento. que el mismo quejoso afirmó que lo manifestado por el doctor BARRERA BENAVIDES distaba totalmente de la realidad, situación también afirmada en el recurso de apelación. Adviértase que a los doctores JOSÉ DE JESÚS GONZÁLEZ JOVEN y JOSÉ VICENTE NIETO BONILLA, no les consta que el señor ÁLVARO CRUZ haya dado la presunta orden de “abstenerse de realizar actuación alguna dentro del trámite, y retirar los documentos, porque se estaba llegando a un acuerdo con los deudores”, ya que como lo señaló el doctor GONZÁLEZ JOVEN, él le colaboraba con asuntos al disciplinado y fue él mismo quien le manifestó que había recibido esa orden del quejoso, pero nunca estuvo presente cuando la orden fue impartida, por lo que no le consta personalmente la ocurrencia del hecho; mientras que el doctor NIETO BONILLA, afirmó que tenía conocimiento de un asunto entre disciplinado y quejoso, pero que no le constaban detalles, ni sabía cuál era el estado actual del mismo.
En ese orden de ideas, esta Sala considera que no hay claridad ni certeza sobre la presunta orden impartida por el quejoso al abogado BARRERA BENAVIDES de no continuar con su actuación, de lo que sí existe certeza, es sobre el hecho de la prescripción de la acción cambiaria. En todo caso, como se dijo, si los hechos se hubieran presentado en las circunstancias anotadas por el disciplinado, su obligación era haber puesto en conocimiento del despacho judicial de conocimiento dicha situación, sin dejar de estar atento a la fecha en que prescribiría la acción cambiaria, lo que deberá ser objeto de esclarecimiento por la primera instancia. Atendiendo los anteriores razonamientos, esta Corporación revocará la providencia aquí sometida al recurso de apelación, con el fin de esclarecer la situación fáctica mediante la continuación del proceso disciplinario en primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: REVOCAR la decisión proferida en audiencia de fecha 27 de febrero de 2014, emitida por el doctor RAFAEL VÉLEZ FERNÁNDEZ, en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en la que ordenó la terminación de la actuación seguida contra el abogado VÍCTOR RODOLFO BARRERA BENAVIDES, para en su lugar, disponer que se continúe con la investigación, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: En su oportunidad, devuélvase el expediente a su oficina de
origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Presidenta
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Vicepresidente
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA
Magistrada Magistrado
NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO WILSON RUIZ OREJUELA
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
ACLARACIÓN DE VOTO
Bogotá D.C., veinte (20) de agosto de dos mil catorce (2014) Magistrada Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Magistrado Ponente Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 110011102000201305008-01 Aprobado en Sala No. 52 del 16 de julio de 2014 Con el debido respeto me permito manifestar mi ACLARACIÓN DE VOTO en relación con la decisión aprobada, para indicar que si bien he expuesto mi impedimento para conocer de providencias en las cuales el doctor RAFAEL VÉLEZ FERNÁNDEZ ha sido ponente o ha conformado Sala, ante la reiterativa negación de aceptar dicha declaración, entre otras, las providencias proferidas en los siguientes radicados y Salas: 2007-054519, Sala 106 del 20 de septiembre de 2010; 200503554, Sala 12 del 11 de
febrero de 2010; 200801969, Sala 14 del 18 de febrero de 2010 y 200405630, Sala 26 del 24 de febrero de 2010; la suscrita en aras del principio de celeridad y eficacia opta por no continuar realizado tales manifestaciones. De los Señores Magistrados, en los anteriores términos dejo planteada mi aclaración de voto Se remite a la Secretaría Judicial un expediente en 7 cuadernos con 14-1433-65-9-61-1 folios y 2 CDs. Atentamente,
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Magistrada