CSDJ - F11001110200020130506301ADJUNTA20160526150354-2016
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020130506301ADJUNTA20160526150354-2016
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., dieciocho (18) de mayo dos mil dieciseises (2016) Proyecto registrado 17 de Mayo de dos mil dieciseises (2016). Aprobado según Acta de Sala No.43 de la misma fecha.
Magistrado Ponente: Doctor FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL Radicación No. 110011102000201305063 01
ASUNTO Procede la Sala a conocer el recurso de apelación de la sentencia proferida el 24 de abril de 2014 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual sancionó al abogado ANDRÉS BENAVIDES LÓPEZ DE MESA con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de cuatro (4) meses y multa de cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes para el año de 2010, tras hallarlo disciplinariamente responsable de la comisión de la falta establecida en el numeral 4o del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007,) agravada de acuerdo a lo dispuesto EN EL ARTÍCULO 45 LITERAL C NUMERAL 4º ejusdem, a título de dolo. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL La presente actuación surge en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado 8 Laboral del Circuito de Bogotá, mediante auto de fecha 9 de abril de 2013, dispuso la compulsa de copias, en contra del abogado ANDRÉS BENAVIDES LÓPEZ DE MESA, por haber
aportado al proceso ejecutivo laboral No. 2009 - 00987, un acuerdo de transacción sin la firma de él y de su poderdante. 2 1'Con ponencia de la Magistrado Luz Helena Cristancho Acosta en Sala con la Magistrada Martha Ines Montoya Suárez. 2 Folio 1 al 13C.0 República de Colombia Rama Judicial
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M.P. Fidalgo Javier Estupiñan Carvajal . Radicado 110011102000201305063 01
Referencia: Abogado en Apelación Decisión: Confirma Sanción ___________________________________________________________________________________________________ Condición de disciplinado.- Se pudo acreditar que ANDRÉS BENAVIDES LÓPEZ DE MESA, se identifica con cédula de ciudadanía No.11.349.989 y tarjeta profesional No. 143.063 del C.S de la J.3. no registra antecedentes disciplinarios4.
ACTUACIÓN PROCESAL Una vez acreditada la calidad de abogado, se actualizó antecedentes disciplinarios del investigado, el 27 de septiembre de 2013, se ordenó conforme a lo consagrado en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, la apertura del proceso disciplinario y fijó fecha para la celebración de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional.- Se llevó a cabo en dos sesiones realizadas los días 03 de febrero y 16 de septiembre de 20145. En audiencia del 03 de febrero de 2014, se dio a conocer a los asistentes los hechos
materia de investigación, se pone de presente el cuaderno original al disciplinado, se otorgó la palabra al disciplinado por si era su deseo rindiera su versión sobre los hechos. El doctor ANDRÉS BENAVIDES LÓPEZ DE MESA expuso en versión libre y espontánea, según extracto de la sentencia de primera instancia 6, explicó que en el año 2007, inició un proceso laboral como apoderado de ELIZABETH FANDINO, en contra de TECNIBURGOS, JAIRO BURGOS, y otros demandados, el asunto fue tramitado en el lapso de tres años aproximados, los demandados no comparecieron en primera instancia, como no fue posible notificarlos se procedió a emplazarlos, luego fue dictada sentencia en contra de la parte demandada declarando probada una excepción previa de transacción. Adujo que para tramitar el proceso ejecutivo la señora ELIZABETH FANDINO, le otorgó poder, él por su parte, procedió a realizar investigaciones pudiendo establecer que la empresa TECNIBURGOS se encontraba en insolvencia, lo mismo que los señores BURGOS, entonces era muy difícil recuperar las 3 Folio 17 C.O 4"Folio 100 CO 5 Folios 27 anverso y 53 al 54y CD 6Folios 103 al 104 CO 2 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Abogado en Apelación Decisión: Confirma Sanción ___________________________________________________________________________________________________ obligaciones de la sentencia, sin embargo solicitó un sinnúmero de medidas cautelares,
también se reunió con el señor JAIRO BURGOS, quien le comentó la situación e hizo una propuesta de conciliación por quince millones de pesos ($15'000.000,oo), situación que le comunicó a la señora FANDINO, quien le manifestó que le parecía muy poco dinero, él les explicó sobre las desventajas de continuar un proceso en esas condiciones, así fue como la señora FANDINO NIETO estuvo de acuerdo con el pago de esa suma de dinero, de ahí surge el documento suscrito con su poderdante, autenticado por ella el 13 de abril de 2012, por el cual ella acepta los quince millones de pesos ($15'000.000,oo) y que de esa suma sean descontados sus honorarios profesionales, equivalentes a un 38%, también aceptó descontar las costas procesales que se causaron ya que fueron cubiertas con su dinero. Refirió el disciplinado que posteriormente hubo una nueva reunión con el señor BURGOS, éste le hizo la propuesta de pago, la cual fue transmitida a su poderdante, a quien empezó a hacerle consignaciones sucesivas a medida que le iban pagando el dinero, tiene las constancias de consignación y un recibo de caja por entrega del dinero en efectivo, que anunció aportar en la debida oportunidad procesal. También adujo que, aunque la parte demandada no cumplió los términos sí pago la obligación por completo. Informó que cuando el señor BURGOS terminó de pagar la obligación se hizo un acuerdo de transacción en dos ejemplares, por error involuntario omitió firmar dicho acuerdo y así la radicó en el juzgado con memorial de solicitud de terminación del
proceso al que le hizo presentación personal, pero de todas maneras nada fue oculto a su cliente, le suministró toda la información y existe el documento donde la señora FANDINO NIETO, aceptaba la transacción. Fue así como se terminó el proceso por pago total de la obligación, posterior a ello fue que el juzgado decretó la legalidad del auto que hacía tránsito a cosa juzgada, le fue revocado el poder, la nueva apoderada no aportó paz y salvo de sus honorarios, y él está aquí siendo investigado. En razón a las pruebas decretadas se ordena la suspensión de la audiencia para continuarla el 9 de abril de 2014. 3 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Abogado en Apelación Decisión: Confirma Sanción ___________________________________________________________________________________________________ En la continuación de la Audiencia de Pruebas y Calificación, llevada a cabo el 16 de septiembre de 2014,7 el despacho pone de presente al defensor de oficio las copias del proceso ejecutivo origen de la investigación, prueba decretada en audiencia de 3 de febrero de 2014; en uso del derecho presentó argumentos de defensa.
Se recepciona declaración de la señora ELIZABETH FANDINO NIETO, quien manifestó que tenía conocimiento que el doctor ANDRÉS BENAVIDES LÓPEZ DE MESA realizó una transacción con la entidad demandada por quince millones de pesos ($15'000.000,oo), se hizo un escrito en el que acordaron que ella aceptaba esa suma
siempre y cuando se pagara en cierta fecha, el abogado disciplinado le informó que inicialmente le habían dado ocho millones de pesos ($8'000.000,oo), de la cual le entregó el 42%, luego dijo que había logrado sacar un millón de pesos y le hizo entrega del porcentaje correspondiente también al 42%, es decir, que de esos dineros a él le correspondió el 38%, en total recibió la suma de seis millones doscientos mil pesos ($6'200.000,oo) que el doctor BENAVIDES consignó a su cuenta de ahorros. Refirió que una vez enterada de la transacción que posiblemente se podía llevar a cabo con los demandados, se procedió a suscribir un documento con el abogado ANDRÉS BENAVIDES, que data de 30 de abril de 2012. Reconoció en esa misma audiencia el contenido de ese acuerdo y explicó que la razón por la cual buscó a otra abogada es porque estuvo de acuerdo con hacer la transacción siempre y cuando los quince millones de pesos ($15'000.000,oo), se pagaran en una fecha determinada, además el doctor BENAVIDES le dijo mentiras pues afirmó que no le habían pagado todo el dinero, los demandados estaban perdidos, y es posteriormente, cuando ella va al juzgado, que se entera que los demandados si pagaron todo el dinero y que el proceso terminó, además en el contrato inicial se había pactado por honorarios un 35% y cuando salió la sentencia él le dijo que no, que mínimo tenía que ser un 38% o que no seguía, adujo que aunque no le pareció correcto accedió en ese aspecto, además, me llamó ALEJANDRO BURGOS, uno de los demandados y conocido suyo, para
reclamarle por el incumplimiento con los pagos, debido a que el abogado disciplinado le dijo que no lo hiciera, que él lo contactaba ya que era su representante. 7 Folios 53 al 54 CO 4 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Abogado en Apelación Decisión: Confirma Sanción ___________________________________________________________________________________________________ De las pruebas allegadas al plenario resulta pertinente destacar las siguientes:
1. Copias de piezas procesales del expediente ejecutivo laboral No. 20090987, adjuntas al oficio No. 1383 de 12 de julio de 2013, remitidas por el Juzgado 8 Laboral del Circuito de Bogotá.8
2. Mediante oficio 071 de 16 de febrero de la misma anualidad, el Juzgado 1
Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá remitió el original del proceso ejecutivo laboral No. 2009-987, de ELIZABETH FANDINO NIETO en contra de TECNIBURGOS INGENIERÍA Y MONTAJES LTDA., respecto del cual fue ordenada expedición de copias de piezas procesales9
3. La Sección de Requerimientos Institucionales y Solicitudes de Información de Bancolombia, allegó extractos de transacciones bancadas realizadas en los meses de abril, mayo y junio de 2012, en la cuenta de ahorros de ELIZABETH
FANDINO NIETO10.
4. En audiencia de juzgamiento realizada el 24 de marzo de 2015, el defensor de
oficio aportó copia de: • Consignación No. 490982481, efectuada el 16 de abril de 2012, a la cuenta No. 33230549724 de Bancolombia, titular ELIZABETH FANDINO N., por la suma de cuatro millones novecientos sesenta mil pesos ($4'960.000,oo).11 • Traslado electrónico efectuado el 29 de mayo de 2012, a la cuenta No. 33230549724, por la suma de un millón doscientos cuarenta mil pesos ($1 '240.000.oo). Finalizado el período probatorio, se procedió a realizar la calificación jurídica de la conducta, determinando cargos al abogado investigado, por la presunta comisión de las faltas consagradas en el numeral 4o del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, agravada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45 literal C. numeral 4"ejusdem, en atención a que recibió la suma de quince millones de pesos ($15.000.000.00), respecto de los 8 Folios 2 al 13 CO 9 Folios 36y 37CO 10 Folios 60 al 64CO 11 Folios 60 al 64CO 5 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Abogado en Apelación Decisión: Confirma Sanción ___________________________________________________________________________________________________ cuales debió hacer la deducción del 38%, por concepto de honorarios profesionales y costas procesales, y debió proceder a entregar a su poderdante el 62% restante, esto
es, la suma de nueve millones trescientos mil pesos ($9.3000.000.oo), sin embargo, solo ha hecho entrega de seis millones doscientos mil pesos ($6.200.000.oo), lo que significa que resta por hacerle entrega a su cliente de un saldo de tres millones cien mil pesos ($3.1 00.000.oo ), monto del que se ha lucrado hasta el momento, teniendo en cuenta que la transacción se realizó desde el mes de abril de 2012. Audiencia de Juzgamiento.- Se llevó a cabo el 24 de marzo de 2014, en donde se surtió la siguiente actuación: El 24 de marzo de 2014 se inició la audiencia de juzgamiento12, se pone de presente que el doctor ANDRÉS FELIPE CABEZAS GUTIÉRREZ, presentó sus alegatos de conclusión y aportó pruebas documentales en dos (2) folios13. Expuso con respecto a las nuevas pruebas allegadas al expediente, le permiten evidenciar como el 29 de mayo de 2012, su prohijado efectivamente realizó una consignación de un millón doscientos cuarenta mil pesos, y anteriormente, esto es, el 16 de abril de 2012, también se efectuó otra consignación por cuatro millones novecientos sesenta mil pesos. Además, revisando el acta firmada por ELIZABETH FANDINO NIETO, se puede evidenciar que en cuanto al proceso les iban a realizar un pago único de quince millones, y que frente a ese pago se acordó un valor del 38%, el cual es equivalente a cinco millones setecientos mil pesos. Que dentro de esa misma acta también se acordó que se pagaría el valor de costas y gastos que fueron
realizados por el abogado ANDRÉS BENAVIDES, teniendo en cuenta que la señora FANDINO NIETO no contaba con el dinero para asumir las costas del proceso. Considera que con los dos pagos realizados por el togado, en total ascendientes a seis millones novecientos mil pesos, y que el 38% acordado es de cinco millones setecientos mil pesos, se puede evidenciar que efectivamente su defendido sí hizo el pago correspondiente que se había acordado dentro del acta14 12 Folios 97 al 131 CO y CD 13 Folios 53-54 CO y CD 14'3 Folios 96 al 99 CO y CD 6 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Abogado en Apelación Decisión: Confirma Sanción ___________________________________________________________________________________________________ DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Las solicitudes de Nulidad elevadas por la defensa, mediante escrito radicado el 4 de diciembre de 2014, se desatendieron, sosteniéndose que dentro de estas diligencias no se ha incurrido en violación al derecho de defensa del disciplinable, como tampoco en violación al debido proceso, por carecer procesal y legalmente de fundamento, además que en su trámite se han observado las garantías constitucionales y legales en su favor.15
En pronunciamiento 24 de abril de 2015, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura Bogotá, declaró responsable disciplinariamente al abogado
ANDRÉS BENAVIDES LÓPEZ DE MESA, al encontrarlo responsable de incurrir en la falta prevista en el numeral 4o del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, agravada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45 literal C numeral 4° ejusdem, imponiéndole como sanción, SUSPENSIÓN por el término de cuatro (4) meses en el ejercicio de la profesión, multa de cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes para el año 2010.16 En lo referente a la falta prevista en el artículo 35 Numeral 4o de la ley 1123 de 2007, señalo el a-quo, que se le formuló pliego de cargos, al concluirse que se encuentra incurso en la falta de honradez del abogado: "en atención a que recibió la suma de quince millones de pesos ($15'000.000,oo), respecto de los cuales debió hacer la deducción del 38%, por concepto de honorarios profesionales y costas procesales, y debió proceder a entregar a su poderdante el 62% restante, esto es, la suma de nueve millones trescientos mil pesos ($9'300.000,oo), sin embargo solo ha hecho entrega de seis millones doscientos mil pesos ($6'200.000,oo), lo que significa que resta por hacerle entrega a su cliente de un saldo ascendiente a tres millones cien mil pesos ($3'100.000,oo), monto del que se ha lucrado hasta este momento, teniendo en cuenta que la transacción se realizó desde el mes de abril de 2012. (...) 15 Folios 66 al 69 CO 16 Folios 101 al 131 CO 7 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Abogado en Apelación Decisión: Confirma Sanción ___________________________________________________________________________________________________ En punto de valoración, debemos comenzar por señalar que existe prueba que compromete la responsabilidad del doctor ANDRÉS BENAVIDES, con los hechos que ameritaron formulación de pliego de cargos, pues son las mismas probanzas relacionadas y estudiadas fundamento sólido y suficiente para llegar a esta conclusión, en tanto que el profesional del derecho en mención, en su condición de apoderado de la demandante, señora ELIZABETH FANDINO NIETO, no le ha hecho entrega de la totalidad de los dineros recibidos en virtud de la gestión profesional a él encomendada. (...) se encuentra acreditada la materialidad de la conducta imputada al abogado ANDRÉS BENAVIDES LÓPEZ DE MESA, toda vez que su actuar se refiere al precepto normativo de obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales, pues no existe asomo de duda que el profesional del derecho en mención faltó a su deber por cuanto una vez recibió el dinero pagado por la parte demandada TECNIBURGOS INGENIERIA Y MONTAJES LTDA. y otros, con ocasión del proceso 2009-0987, que cursó ante el Juzgado 8 Laboral del Circuito de Bogotá, en razón a que no ha procedido a hacer entrega de la totalidad del dinero que debe recibir su poderdante, una vez efectuadas las deducciones del caso."
Del recurso de apelación: El disciplinable, en el término de ley presentó escrito de impugnación a la sentencia, para lo cual argumentó: 1. - Que su prohijado fue diligente en el proceso para el reconocimiento de las sumas adeudadas de los derechos laborales por TECNIBUGOS INGENIEROS Y MONTAJES LTDAS. 2. - Que no tiene antecedentes disciplinarios y 3. - Sin la intervención de su prohijado, la condición de su defendida probablemente hubiera sido nula.
CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala tiene competencia para conocer en segunda instancia las decisiones emitidas por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de los Consejos Seccionales de la Judicatura, de 8 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Abogado en Apelación Decisión: Confirma Sanción ___________________________________________________________________________________________________ acuerdo con lo preceptuado en los artículos 256 numeral 3o de la Carta Política17 y 112 numeral 4o de la Ley 270 de 199618, en concordancia con el numeral 1o del artículo 59 de la Ley 1123 de 200719.
Si bien es cierto, la esencia de la Ley 1123 de 2007 radica fundamentalmente en un precepto de orden constitucional, el cual en el art. 26 consagra que "(...) toda persona es libre de escoger profesión u oficio, dejándole al legislador la regulación de la misma (...)". También lo es que el fin último de la interpretación de la ley disciplinaria
deontológica es la prevalencia de la justicia, la efectividad del derecho sustantivo, la búsqueda de la verdad material y el cumplimiento de los derechos y garantías debidos a las personas que en él intervienen. Es necesario aclarar que si bien es cierto, el Acto Legislativo 02 del 1° de julio de 2015, modificó el Capítulo 7 del Título VII de la Constitución Política, suprimiendo el Consejo Superior de la Judicatura, también lo es que en sus artículos 18 y 19, estableció unas medidas transitorias con el fin de garantizar la continuidad en el ejercicio de las funciones que se encontraban a su cargo. En este sentido, estipuló que los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial". Aunado a lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, analizando este aspecto, consideró: "De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de
17. Art. 256: Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones: ... 3. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley. 18 Art. 112: Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: ... 4. Conocer
de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. 19111 Art. 59: De la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conoce: 1. En segunda instancia, de la apelación y la consulta de las providencias proferidas por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, en los términos previstos en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y en este Código. 9 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Abogado en Apelación Decisión: Confirma Sanción ___________________________________________________________________________________________________ Disciplina Judicial no se posesionen, los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaría, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela"20 (resaltado nuestro).
En consecuencia, como en la actualidad esta Sala conserva sus funciones y competencias, se encuentra facultada para emitir la decisión que en derecho corresponda en el presente asunto. Para proferir fallo sancionatorio se hace exigible que medie prueba del cargo y certeza del juicio de responsabilidad sobre la falta imputada; de igual manera las pruebas que gobiernen la investigación disciplinaria deberán apreciarse en conjunto de acuerdo con las reglas de la sana crítica, debiéndose observar cuidadosamente los principios rectores de la ley procesal, básicamente los de legalidad, debido proceso, resolución de duda, presunción de inocencia, culpabilidad y favorabilidad. Ahora, teniendo claro el alcance del ejercicio de la profesión, se procede entonces a estudiar el comportamiento del abogado ANDRÉS BENAVIDES LÓPEZ DE MESA, a efecto de valorar si su conducta, en el caso puesto en conocimiento de esta Colegiatura, se ajustó o no a estos parámetros.
El asunto y la solución: El abogado ANDRÉS BENAVIDES LÓPEZ DE MESA, no entregó la totalidad de los dineros recibidos del acuerdo de transacción dentro del proceso ejecutivo laboral No. 2009 - 00987, que le pertenecían a su poderdante desde el año 2012.
El abogado ANDRÉS BENAVIDES LÓPEZ DE MESA, allegó y solicitó pruebas, impetró nulidades que fueron objeto de pronunciamiento oportuno, presentó alegatos 20 Magistrado Sustanciador Luis Guillermo Guerrero Pérez. 10 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Abogado en Apelación Decisión: Confirma Sanción ___________________________________________________________________________________________________ de conclusión, esto para indicar que se respetó el derecho de defensa y el debido proceso, allegadas de manera legal y oportuna, de las cuales se infiere la responsabilidad del disciplinad, por ello de antemano se anuncia que la sentencia será confirmada en su integridad por las siguientes razones: Tipicidad.- La Falta prevista en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de
2007. La falta disciplinaria atribuida al investigado ANDRÉS BENAVIDES LÓPEZ DE MESA, se encuentra prevista en el artículo 35 numeral 4o de la Ley 1123 de 2007, así: "Art. 35: Constituyen faltas a la honradez del abogado: 4".- No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo." Se encuentra acreditada la relación cliente - abogado surgida entre la señora ELIZABETH FANDINO NIETO y el profesional del derecho disciplinado ANDRÉS BENAVIDES LÓPEZ DE MESA, en atención a este mandato conferido al togado ante el Juzgado 8 Laboral del Circuito de Bogotá, para que inicie y lleve hasta su terminación demanda ejecutiva laboral de primera instancia, seguida al proceso ordinario laboral que cursaba en ese despacho contra TECNIBURGOS INGENIERÍA Y MONTAJES LTDA, y otros, esto se infiere de manifestación expresa de la poderdante
en audiencia de pruebas y calificación llevada a cabo el 16 de septiembre de 201421, en declaración rendida en la misma. En cumplimiento de ese mandato conferido al doctor ANDRÉS BENAVIDES LÓPEZ DE MESA, se suscribió Contrato de Transacción22, donde los contratantes llegaron a un acuerdo, TECNIBURGOS INGENIERIA Y MONTAJES LTDA, y otros, al pago de la suma de quince millones de pesos ($15'000.000.oo), como producto de la demanda ejecutiva laboral No. 29 - 009 - 0987, instaurada por la señora ELIZABETH FANDIÑO 21 Folios 52 al 54 CO 22 Folios 4 CO 11 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Abogado en Apelación Decisión: Confirma Sanción ___________________________________________________________________________________________________ NIETO, suma que el doctor recibió con ocasión de la gestión profesional a él encomendada.
Sobre la referida suma de dinero, al togado, le correspondía descontar el 38% por valor de honorarios y costas judiciales, suma equivalente a cinco millones setecientos mil pesos (5700.000.oo), el valor restante, esto es, nueve millones trescientos mil pesos (9'300.000.oo) debió hacerle entrega a la señora ELIZABETH FANDIÑO NIETO, ergo, solo entregó la suma de seis millones doscientos mil pesos ($6'200.000.oo), según
consta en la consignación No. 490982481, efectuada el 16 de abril de 2012, a la cuenta No. 33230549724 de Bancolombia, titular ELIZABETH FANDIÑO NIETO, suma de cuatro millones novecientos sesenta mil pesos ($4'960.000,oo)23 y traslado electrónico efectuado el 29 de mayo de 2012, a la cuenta No. 33230549724, por la suma de un millón doscientos cuarenta mil pesos ($1.240.000,oo). En consecuencia del acervo probatorio allegado legal y oportunamente al plenario se determinó que el doctor ANDRÉS BENAVIDES LÓPEZ DE MESA ha consignado a la cuenta de ahorros de la señora ELIZABETH FANDIÑO NIETO la suma total de seis millones doscientos mil pesos ($6'200.000,oo), conforme a las copias de consignación y traslado electrónico aportados en audiencia de juzgamiento por el defensor de oficio del abogado disciplinado.24 Por lo expuesto, del acervo probatorio valorado se llega a la certeza de la comisión de la falta, toda vez que el profesional disciplinado, recibió poder de la quejosa para que gestionara demanda ejecutiva laboral de primera instancia seguida en el proceso ordinario laboral, que cursaba en el Juzgado 8 Laboral del Circuito de Bogotá, contra TECNIBURGOS INGENIERÍA Y MONTAJES LTDA, y otros, conforme a la sentencia emitida el 6 de agosto de 2009, así como al pago de costas causadas en aquel proceso, mandato por el cual además facultó al profesional del derecho acusado para recibir, cobrar y retirar títulos judiciales, de esta forma para esta superioridad, se
encuentra plenamente materializada la conducta imputada al abogado ANDRÉS BENAVIDES LÓPEZ DE MESA. 23 Folio 63 y 98Co 24 Folios 98 y 99 cuaderno original 12 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Abogado en Apelación Decisión: Confirma Sanción ___________________________________________________________________________________________________ En el mismo sentido, se reitera que producto de la gestión adelantada por el doctor ANDRÉS BENAVIDES LÓPEZ DE MESA, se concertó con el señor JAIRO BURGOS un acuerdo conciliatorio por la suma de quince millones de pesos ($15'000.000,oo), propuesta con la cual estuvo de acuerdo la señora ELIZABETH FANDINO NIETO, según documento suscrito el 13 de abril de 2012 y reconocido por ella en declaración rendida dentro del presente diligenciamiento.25
Ratifica lo expuesto, que en cumplimiento a la propuesta de transacción, la parte demandada pago la suma de quince millones de pesos ($15'000.000.oo) al doctor ANDRÉS BENAVIDES LÓPEZ DE MESA, llegando a la cancelación total del valor acordado, aunque no en los términos previstos, si pagó la obligación por completo, así reconocido por el disciplinado en diligencia de versión libre y espontánea. Así las cosas, los medios probatorios allegados son pruebas conducentes, per
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