🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F11001110200020130529501ADJUNTA20131219072427-2013

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F11001110200020130529501ADJUNTA20131219072427-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., once de diciembre de dos mil trece Proyecto registrado el 10 de diciembre de 2013 Aprobado según Acta de Sala Nº 094 de la fecha

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

5295 Rad. 11001110200020130 01 LO QUE SE DECIDE Lo relacionado con la manifestación de impedimento signada por los Magistrados Henry Villarraga Oliveros, José Ovidio Claros Polanco, Julia Emma Garzón De Gómez, Angelino Lizcano Rivera y Pedro Alonso Sanabria Buitrago, para conocer y decidir sobre la acción de tutela interpuesta a través de apoderado por Héctor Armando Pineda Cañas contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Juzgado 4 Laboral del Circuito de Medellín, Banco Popular S.A., Instituto del Seguro Social en Liquidación y el Presidente de Colpensiones o quien haga sus veces.

HECHOS

1. La acción de tutela fue recibida en esta Superioridad el 20 de septiembre de 2013, siendo repartida el día 23 del mismo mes y año al doctor Henry Villarraga Oliveros, quien manifestó su impedimento para asumir el conocimiento el día 25 siguiente, ya que en su contra se adelanta investigación por parte de la Contraloría General de la Nación, por presunta responsabilidad Fiscal, así como por haber demandado Colpensiones, entidad que al interior de la presente acción es demandada, para lo cual invocó la causal contemplada en el numeral 4° del artículo

56 de la Ley 906 de 20041.

2. El 30 de septiembre de 2013, el doctor José Ovidio Claros Polanco se manifestó impedido para conocer las presentes diligencias, toda vez que en la actualidad se encuentra tramitando su pensión de vejez, de acuerdo con el régimen especial que ostenta de Magistrado Titular de esta Superioridad, ante el Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones, con fundamento en las causales 1° y 4° del artículo 56 de la Ley 906 de 20042.

3. El día 3 de octubre de 2013, la doctora Julia Emma Garzón de Gómez se manifestó impedida para conocer de las presentes diligencias, fundada en la causal estipulada en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, toda vez que participó en la Sala 44 del 21 de abril de 2010, a través de la cual se resolvió la impugnación de fallo de primera instancia proferido dentro de la acción de tutela N° 11001110200020100532 01, en la cual se deprecó la indexación de la primera mesada pensional, derecho de poder adquisitivo de la pensión que igualmente es pretendido en la presente acción constitucional.3

4. El 8 de octubre de 2013, el doctor Angelino Lizcano Rivera, indicó encontrarse impedido para conocer de las diligencias de la referencia fundado en la causal contemplada en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, por cuanto participó en la discusión del proveído de radicado 110011102000201000532 01, aprobado en la Sala del 21 de abril de 2010, en la que el accionante deprecó la

1 Folios 4 a 6 2 Folios 9 y 10 3 Folios 12 y 13 indexación de la primera mesada pensional y derecho de poder adquisitivo de la pensión, lo igualmente pretendido en esta acción.

5. En auto del 16 de octubre de 2013, quien funge como ponente dispuso que por Secretaría Judicial se realizara el sorteo de cuatro Conjueces para integrar en forma debida la Sala que decida los impedimentos manifestados anteriormente.4

6. El 23 de octubre de 2013, conforme al Acta N° 24 de sorteo de Conjueces, precedida por el Presidente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de esta Corporación, doctor Wilson Ruíz Orejuela, correspondió a los doctores Jesús

Antonio Guarnizo Palacio, Jorge Humberto Valero Rodríguez, Héctor Alfonso Carvajal Londoño y Fidalgo Javier Estupiñan Carvajal.5

7. En providencia del 5 de noviembre de los corrientes, quien funge como ponente aclaró no encontrarse incursa en causal de impedimento al tiempo que dispuso la remisión de las diligencias a los despachos de los Magistrados Pedro Alonso Sanabria Buitrago y Wilson Ruíz Orejuela, a efecto de considerarlo pertinente realizaran las manifestaciones correspondientes.6

8. El 13 de noviembre de 2013, el doctor Pedro Alonso Sanabria Buitrago, expresó estar impedido para conocer de la actuación de la referencia, con fundamento en la causal señalada en el numeral 4° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, por cuanto participó en la providencia emitida el día 21 de abril de 2010 por la Sala

Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.7

9. El 15 de noviembre de 2013, el doctor Wilson Ruíz Orejuela, indicó que no le asiste impedimento para conocer el asunto8.

CONSIDERACIONES DE LA SALA 4 Folio 22 5 Folios 23 y 24 6 Folio 26 7 Folio 28 8 Folio 30 En el anterior orden de ideas, es sabido que el legislador en su afán por buscar la imparcialidad del Juez, erigió varias causales que, de concurrir lo obligan a separarse del conocimiento de un proceso, bien a través de la manifestación de impedimento o de la figura de la recusación, que le compete a las partes intervinientes. Recusación e impedimento son, pues, nociones que guardan íntima conexión y que buscan el mismo fin, asegurar la transparencia de las determinaciones que adoptan los funcionarios. Así las cosas, observa esta Colegiatura que en el presente caso, debido a la situación expresada por los Honorables Magistrados Julia Emma Garzón de Gómez, José Ovidio Claros Polanco, Angelino Lizcano Rivera Pedro Alonso Sanabria Buitrago, acorde con las preceptivas que invocan, no concurre las causales de impedimento invocadas previstas en los numerales 1°, 4° y 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, para que la Sala despache en forma favorable la intención de separación revelada por los funcionarios en cita. Lo anterior en virtud en que tal y como se advierte, conocieron y fallaron en sesión de Sala No. 044 del 21 de abril de 2010, la impugnación del fallo de primera

instancia dentro de la acción de tutela radicada con el número 110011102000201000532 01 impetrada por el señor Héctor Armando Pineda Cañas, deprecando la indexación de la primera mesada pensional en contra de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el Juzgado 4 Laboral del Circuito de Medellín, el Banco Popular S.A., Instituto de Seguros Sociales en Liquidación y la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones. De lo anterior y considerando el contenido del escrito tutelar, deviene con facilidad que se trata de una acción de amparo diferente, que incluso invoca como hecho nuevo el proferimiento de la sentencia SU 1073 de 2012, por lo que, lo que haya considerado anteriormente sobre el tema, no puede inhabilitar a los Magistrados que participaron en su decisión. Es más, de la sola lectura del escrito demandatorio se puede establecer, que el inconformismo de la accionante, es frente a las sentencias proferidas dentro del proceso laboral y no ataca ninguna de las decisiones tomadas por esta Corporación en sede constitucional Por lo tanto, no se aceptarán tales impedimentos manifestado por los citados Magistrados, en virtud de lo cual se deberá devolver el expediente al despacho al cual fue inicialmente repartido. Ahora bien, respecto al doctor Henry Villarraga Oliveros, es un hecho notorio – debido a la información difundida por los medios de comunicación-, que en plenaria del Congreso celebrada el 6 de noviembre del año en curso, fue aceptada la renuncia presentada por aquél al cargo de Magistrado de la Sala Jurisdiccional

Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, de ahí que decidir sobre el impedimento por él manifestado resulta inane, motivo por el cual esta Colegiatura se abstendrá de hacerlo. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en uso de sus facultades legales y constitucionales, RESUELVE Primero: No Aceptar la manifestación de impedimento incoada por los H. Magistrados Julia Emma Garzón de Gómez, José Ovidio Claros Polanco, Angelino Lizcano Rivera y Pedro Alonso Sanabria Buitrago, para conocer y decidir sobre la acción de tutela de la referencia, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído. Segundo. Abstenerse de resolver el impedimento manifestado por el doctor Henry Villarraga Oliveros, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA WILSON RUÍZ OREJUELA

Magistrada Ponente Presidente

HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL

Conjuez Conjuez

JESÚS ANTONIO GUARNIZO PALACIO JORGE HUMBERTO VALERO RODRIGUEZ

Conjuez Conjuez

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

Consultar sobre este documento ...