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CSDJ - F11001110200020130531201ADJUNTA20150311154950-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020130531201ADJUNTA20150311154950-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 1M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201305312 01 / 3455 A

Referencia: Abogado en Consulta

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., once (11) de diciembre de dos mil catorce (2014) Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación: N° 110011102000201305312 01 / 3455 A Aprobado según Acta N° 101 de la misma fecha ASUNTO Procede la Sala a revisar por vía del grado jurisdiccional de CONSULTA, la sentencia proferida el 29 de agosto de 2014 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual se resolvió sancionar al abogado FELIPE ALBERTO VELA VALDERRAMA, con CENSURA, al hallarlo responsable de infringir el artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1 Sala integrada por los Magistrados Alberto Vergara Molano (Ponente) y María Lourdes Hernández Mindiola

República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 2M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201305312 01 / 3455 A Referencia: Abogado en Consulta Se inició la presente actuación en la queja formulada por la señora Nancy Garzón Pinto2, el 19 de abril de 2012, contra el abogado FELIPE ALBERTO VELA VALDERRAMA, por los hechos que fueron resumidos por el a quo de la siguiente manera: “Los hechos objeto de la presente providencia se circunscriben a que la señora NANCY GARZÓN PINTO contrató al abogado FELIPE ALBERTO VELA VALDERRAMA para presentar acción penal contra la Inspección 18 E de Policía por los perjuicios que le ocasionaron las arbitrariedades cometidas por sus funcionarios en el desalojo de su inmueble ubicado en el barrio bosques de los molinos de la localidad Rafael Uribe Uribe en la ciudad de Bogotá, durante los días 18 y 19 de enero de 2012, sin que haya desplegado actuación alguna”. (sic) Con su escrito de queja anexó fotocopia de su documento de identidad, del contrato de prestación de servicios profesionales suscrito con el abogado, copia del poder dirigido a la Fiscalía General de la Nación. Mediante auto de ponente del 9 de septiembre de 2013, el Magistrado del

Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá – Sala Jurisdiccional Disciplinaria, una vez acreditada la calidad profesional del doctor FELIPE ALBERTO VELA VALDERRAMA, quien se identifica con la cédula de ciudadanía N° 19.223.405 y es portador de la Tarjeta Profesional N° 76035, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, la cual está vigente, así como sus últimas direcciones registradas, se señaló el 10 de octubre de 2013, para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación 2 Folios del 2 al 7 cuaderno original de primera instancia República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 3M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201305312 01 / 3455 A Referencia: Abogado en Consulta provisional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 1123 de 20073, fecha en la cual no fue posible realizarla por inasistencia del disciplinable, quien presentó excusa por incapacidad médica y después de varios aplazamientos ante la continua e injustificada incomparecencia del togado, pese a habérsele citado, se le declaró persona ausente y se designó defensor de oficio al doctor CÉSAR CAMILO NEIRA ÁVILA quien se notificó el 21 de enero de 2014.4

AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL.

Se llevó a cabo en varias sesiones durante los días 19 de febrero, 21 de abril, 22 de mayo y 1º de julio de 2014, donde se decretaron y practicaron las siguientes pruebas: El 19 de febrero de 2014, oportunidad, en la que no se hizo presente el disciplinable, quien estuvo representado por el defensor de oficio designado, doctor César Camilo Neira, tampoco compareció la quejosa ni el Ministerio Público. El Magistrado instructor corrió traslado de la queja al defensor quien solicitó se insistiera en la citación del inculpado a efectos de escucharlo en versión libre, así como recibir ratificación y ampliación de la queja. Igualmente se dispuso oficiar a la Unidad de Delitos contra la Administración 3 Folio 11 cuaderno original de primera instancia. 4 Folio 40 cuaderno original de primera instancia República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 4M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201305312 01 / 3455 A Referencia: Abogado en Consulta Pública de la Fiscalía General de la Nación y Oficina de Reparto para Asuntos Administrativos, solicitando información si a nombre de la señora Nancy Garzón Pinto -quejosay/o Felipe Alberto Vela Valderrama, se

adelantó investigación penal alguna contra los funcionarios de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Alcaldía Local Uribe Uribe e Inspección 18 E de Policía de la misma ciudad. El 21 de abril y 22 de mayo de 20145, con la asistencia del defensor de oficio y ausencia del disciplinable al igual que de la quejosa y el Agente del Ministerio Público en ambas sesiones, el magistrado instructor señaló que como quiera que aún no se han allegado las pruebas solicitas toda vez que el contenido del oficio del 2 de mayo de 2014, remitido por la Fiscalía General de Nación no responde a la información solicitada y al no estar presentes las personas citadas, dispuso reiterar su comparecencia así como requerir se dé respuesta eficaz a la pretensión de la judicatura ante las entidades requeridas. El 1 de julio de 20146, en esta oportunidad y a continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, el Magistrado instructor, hizo un recuento de los hechos de la queja, corrió traslado de los oficios remitidos por La Coordinadora de la Oficina de Apoyo Judicial de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá y el Jefe de la Unidad Seccional de Administración Pública y de Justicia, donde informan que no fue encontrado registro en el cual figure la señora NANCY GARZÓN PINTO y/o el señor 5 Folio 64 y 75 c.o. primera instancia 6 Folio85 c.o. primera instancia y cd República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 5M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201305312 01 / 3455 A Referencia: Abogado en Consulta FELIPE ALBERTO VELA VALDERRAMA en calidad de demandantes, o denunciantes en contra de la Alcaldía Mayor o la Alcaldía de la Localidad Rafael Uribe Uribe, considerando que con las pruebas allegadas al diligenciamiento eran suficientes para la calificación jurídica provisional de la actuación, mediante la formulación de pliego de cargos, al abogado FELIPE ALBERTO VELA VALDERRAMA, por la presunta vulneración del deber profesional consagrado en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, de atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, con lo que pudo haber cometido la falta descrita en el artículo 37, numeral 1 ibídem, contra la debida diligencia profesional, ya que no presentó la denuncia penal encomendada por la quejosa, imputación que se hizo a título de culpa, con fundamento en el material probatorio recaudado y habida cuenta que no se evidenció motivación alguna que lo llevara a lesionar deliberadamente los intereses de su representada, con la omisión traída a colación. El fundamento fáctico de la imputación se concretó en que el investigado se comprometió, a obtener la indemnización de daños y perjuicios por hechos ocurridos en el barrio Bosques Los Molinos Marruecos por parte de los funcionarios de la Inspección 18 E de Policía Alcaldía Uribe Uribe, a través

de un proceso penal, según el contrato de prestación de servicios suscrito el 21 de febrero de 2012 entre NANCY GARZÓN PINTO y el abogado FELIPE ALBERTO VELA VALDERRAMA, y poder otorgado por la quejosa ante la Notaría 4ª del Círculo de Bogotá, considerando que fue víctima de varios delitos entre ellos Abuso de Autoridad por Actos Arbitrarios e Injustos, Fraude a Resolución Judicial, Abuso de Funciones Públicas, Prevaricato por República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 6M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201305312 01 / 3455 A

Referencia: Abogado en Consulta Acción, Daño en Bien Ajeno, Lesiones Personales, Constreñimiento Ilegal y otros, denuncia que nunca fue instaurada por el aquí inculpado, demorando así la iniciación o prosecución de las gestión encomendada.

Igualmente no se estableció justificación alguna que le impidiera dar cumplimiento al mandato conferido al disciplinable, sin que el mismo sustituyera o renunciara al mismo. Notificado en estrados, el defensor de oficio del disciplinable, solicitó se reiterara la comparecencia del litigante a efectos de escucharlo en versión libre así como oír en ratificación y ampliación de queja para que la querellante precise cual es la relación que existe entre el contrato de cesión

de derechos que anexó y el de servicios profesionales suscrito con su prohijado, dando por terminada la etapa probatoria y señalando el 30 de julio de 2014 para la realización de la audiencia de juzgamiento.

AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO7.

Se celebró el 30 de julio de 2014, fecha en que tampoco se hizo presente el disciplinable pese a que se le enviaron en cada oportunidad los oficios de citación a las dos direcciones registradas, siendo representado desde un inicio por el defensor de oficio doctor NEIRA ÁVILA, a renglón seguido, en uso de la palabra la defensa esbozó sus alegatos de conclusión, deprecando se emitiera sentencia absolutoria a favor de éste, con fundamento en que en 7 Folio 104 , 105 y CD República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 7M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201305312 01 / 3455 A Referencia: Abogado en Consulta el contrato de prestación de servicios celebrado por su prohijado y la quejosa no se determina en forma clara y explícita cuales eran las labores que debía desarrollar el abogado, por tanto de su lectura no existe claridad respecto de las gestiones que la mandante señora Nancy Garzón le encomendara a su mandatario doctor Felipe Vela. Precisó que “según la cláusula sexta del contrato de prestación de servicios

profesionales, indica que la sustitución o revocatoria del poder no impedirá al apoderado el cobro de los honorarios pactados entendiéndose que el abogado ha devengado los honorarios desde la fecha de presentación de la respectiva demanda. En consecuencia si en algún momento hubo pago de honorarios esta no daría lugar a ninguna devolución puesto que ya se había convenido que la labor hasta el momento realizada daba lugar a la adquisición de los honorarios y adicionalmente no se aportó al proceso pago alguno.” Adujo que si bien es cierto es que obra un poder para instaurar denuncia penal en calidad de victima por varios delitos cometidos por los funcionarios de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Inspección 18 E de Policía de Bogotá, sin embargo el prócer no establece cuales fueron las causas de la misma y en consecuencia su representado no contaba con los elementos suficientes para iniciar su actuación, por lo que se debe dar aplicación al artículo 8° de la Ley 1123 de 2007. República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 8M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201305312 01 / 3455 A Referencia: Abogado en Consulta Indicó que se debe tener en cuenta que el abogado no registra antecedentes lo cual demuestra que es honorable en su actuar profesional, así mismo no se logró escuchar en ampliación de la queja y menos la ratificación de la

misma, no obrando prueba que demuestre la responsabilidad del disciplinado por tanto la conducta de su representado no es antijurídica, ya que no se afectó ningún deber ni se demostró el perjuicio causado a la quejosa. El Ministerio Público no participó en esta audiencia y, consecuentemente, no emitió concepto. DE LAS PRUEBAS Se encuentran reseñadas en el expediente:  A la queja se anexó copia de un documento contentivo de un contrato de prestación de servicios suscrito el 21 de febrero de 2012 entre NANCY GARZÓN PINTO Y FELIPE ALBERTO VELA VALDERRAMA, según el cual éste se obligó a "obtener la indemnización de daños y perjuicios por hechos ocurridos en el barrio Bosques Los Molinos Marruecos por parte de la inspección 18 E de Policía Alcaldía Uribe Uribe" República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 9M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201305312 01 / 3455 A Referencia: Abogado en Consulta  Copia del poder otorgado por la quejosa al abogado FELIPE ALBERTO VELA VALDERRAMA para que: "se haga parte en el PROCESO PENAL en calidad de víctima por los punibles de Abuso de Autoridad por Actos Arbitrarios e Injustos, Fraude a Resolución

Judicial, Abuso de Funciones Públicas, Prevaricato por Acción, Daño en Bien Ajeno, Lesiones Personales, Constreñimiento Ilegal y otros, contra funcionarios de la ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ y funcionarios de la INSPECCIÓN 18 E DE POLICÍA de Bogotá".  La Coordinadora de la Oficina de Apoyo Judicial de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá, a través de oficio del 6 de marzo de 2014, señaló que revisadas las bases de datos de Justicia XXI de los Juzgados administrativos "no fue encontrado registro en el cual figure la señora NANCY GARZÓN PINTO y/o el señor FELIPE VELA VALDERRAMA en calidad de demandantes, en contra de la Alcaldía Mayor o la Alcaldía de la Localidad de Rafael Uribe Uribe"8.  Mediante oficio N° 0300 del 9 de junio de 2014, el Jefe de la Unidad Seccional de Administración Pública y de Justicia informó que "una vez revisado el sistema misional SPOA y SIJUF, a la fecha no se encontró ninguna anotación, indagación y/o investigación por denuncia promovida por los señores NANCY GARZÓN PINTO y/o FELIPE 8 Folio 51 c.o. primera instancia República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 10M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicado N° 110011102000201305312 01 / 3455 A

Referencia: Abogado en Consulta ALBERTO VELA VALDERRAMA"9.  Certificado de antecedentes disciplinarios No 205477 del 21 DE AGOSTO DE 201410  Certificado No. 13246.2013 del 9 de septiembre de 2013 expedida por la oficina del Registro Nacional de Abogados de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura que acredita la calidad de disciplinable del doctor FELIPE ALBERTO VELA VALDERRAMA.11

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA12

Mediante sentencia del 29 de agosto de 2014, el a quo resolvió sancionar al abogado FELIPE ALBERTO VELA VALDERRAMA con CENSURA, por habérsele encontrado responsable disciplinariamente, de infringir el artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, en la modalidad culposa, bajo las siguientes consideraciones: “…según el contrato de prestación de servicios suscrito el 21 de febrero de 2012 entre NANCY GARZÓN PINTO y el abogado FELIPE ALBERTO VELA VALDERRAMA, éste se comprometió a "obtener la indemnización de daños y perjuicios por hechos ocurridos en el barrio Bosques Los Molinos Marruecos por parte de la inspección 18 E de Policía Alcaldía Uribe Uribe. En tal virtud, ese mismo día la señora NANCY GARZÓN PINTO otorgó poder al disciplinado ante la Notaría 4 o del Círculo de Bogotá para que "se haga parte en el PROCESO PENAL en su

calidad de víctima…” 9 Folio 83 c.o. primera instancia 10 Folio 93 c.o. primera instancia 11 Folio 10 c.o. primera instancia 12 Folios 106 a 120 cuaderno original de primera instancia República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 11M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201305312 01 / 3455 A Referencia: Abogado en Consulta Sin embargo, el Jefe de la Unidad Seccional de Administración Pública y de Justicia, mediante oficio N° 0300 del 9 de junio de 2014, informó que "una vez revisado el sistema misional SPOA y SIJUF, a la fecha no se encontró ninguna anotación, indagación y/o investigación por denuncia promovida por los señores NANCY GARZÓN PINTO y/o FELIPE ALBERTO VELA VALDERRAMA", de manera que el disciplinado dejó de hacer la gestión encargada por la quejosa… sin que concurra justificación alguna que exculpe la omisión reprochada. Así, en el marco de lo expuesto, se deduce que la ausencia de diligencia por parte del disciplinado, es corolario de un proceder que desentiende el deber objetivo de cuidado, obedeciendo de manera exclusiva a la incuria profesional, actitud que, si bien no es producto de actos reflexivos o predeterminados, dista del grado de responsabilidad que se demanda de un profesional del derecho, quien le

corresponde atender sus asuntos con celosa diligencia En consecuencia, habiéndose establecido que el abogado FELIPE ALBERTO VELA VALDERRAMA dejó de presentar la denuncia penal para la que se le contrató y otorgó poder, innegablemente es culpable de la falta a la debida diligencia profesional contenida en el artículo 37-1 de la Ley 1123 de 2007, sin que exista una causal exonerativa que evite el juicio de reproche.” Señaló el a quo que frente a los argumentos del defensor al señalar que la conducta de su representado no es antijurídica, ya que no se afectó ningún deber ni se demostró el perjuicio causado a la quejosa, sobre el particular, señaló que, aunque en el presente asunto no se acreditó un perjuicio concreto a la querellante quien, de todas formas, se aclara, no pudo acudir a la administración de justicia por la omisión del disciplinado, dicha circunstancia no guarda relación alguna con la antijuridicidad que exige el artículo 4º de la Ley 1123 de 2007, la cual se refiere a la incumplimiento de deberes deontológicos, entre los que se encuentra el de atender con celosa diligencia los asuntos profesionales, imperativo abiertamente desconocido por

el abogado FELIPE ALBERTO VELA VALDERRAMA.

República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 12M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201305312 01 / 3455 A Referencia: Abogado en Consulta Por otra parte, en punto a los criterios para determinar el quantum de la sanción a imponer de conformidad con los artículos 45 y 46 de la Ley 1123 de 2007, consideró que en cuanto a la naturaleza y dosificación de ésta, resulta suficiente resaltar que la conducta digna de reproche disciplinario imputada, por la trascendencia social de la misma, la modalidad culposa, y por qué con su proceder incumplió el deber de atender con celosa diligencia los encargos profesionales encomendados, descrito en el artículo 28 No. 10 de la Ley 1123 de 2007, así las cosas y de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 1123 de 2007, al no contar con antecedentes disciplinarios se impuso al togado FELIPE ALBERTO VELA VALDERRAMA, la sanción de CENSURA. LA CONSULTA El proceso disciplinario se recibió en esta Sala para decidir el grado jurisdiccional de consulta, de la sentencia sancionatoria proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, contra el abogado FELIPE ALBERTO VELA VALDERRAMA como quiera que ninguno de los sujetos procesales, interpusiera recurso de apelación.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- Competencia. De acuerdo con las atribuciones conferidas por los artículos 256.3 de la Constitución Política; 112.4 de la Ley 270 de 1996 en armonía con lo

República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 13M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201305312 01 / 3455 A Referencia: Abogado en Consulta dispuesto en el numeral 1° del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, esta Sala, es competente para revisar por vía del grado jurisdiccional de CONSULTA, la sentencia proferida el 29 de agosto de 2014, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante la cual se resolvió sancionar al abogado FELIPE ALBERTO VELA VALDERRAMA con CENSURA, por habérsele encontrado responsable disciplinariamente, de infringir el artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007. En virtud de la competencia antes mencionada, y sin que se aprecie que concurra causal de nulidad que inhiba a la Sala para hacer un pronunciamiento de fondo, a ello se procederá, con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales atinentes al tema a debatir, para establecer si concurren o no elementos suficientes para derivar responsabilidad disciplinaria por parte del togado VELA VALDERRAMA, teniendo en cuenta los cargos que le fueran imputados. Veamos:

2.- Del caso en concreto. El único cargo por el cual se halló responsable disciplinariamente al profesional del derecho, es el consistente en la falta a la debida diligencia profesional, prevista en el artículo 37, numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, norma sustantiva del siguiente tenor: “Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional: República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 14M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201305312 01 / 3455 A

Referencia: Abogado en Consulta

1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.

Procede entonces a examinarse el fallo consultado, el cual surgió con fundamento en los hechos denunciados por la señora NANCY GARZÓN PINTO, en calidad de quejosa, ante la indiligencia del abogado frente al mandato conferido ante la Notaría Cuarta de Bogotá con base en el contrato de prestación de servicios profesionales suscrito con el doctor FELIPE ALBERTO VELA VALDERRAMA, de acuerdo al acervo probatorio, se advierte claramente que la gestión encargada al disciplinado se concretó a presentar denuncia penal contra los funcionarios de la Inspección 18 E de

Policía de la Alcaldía Local Uribe Uribe de Bogotá, por los hechos ocurridos en el barrio Bosques Los Molinos Marruecos, particularmente, según la quejosa, por el desalojo de su vivienda, efectuado el 18 y 19 de enero de 2012, con el objetivo de obtener la indemnización de daños y perjuicios, gestión que nunca adelantó el profesional del derecho. En cuanto a la falta a la debida diligencia profesional, por la cual se sancionó al litigante, se examinan los requisitos de orden probatorio que colocan al proceso en posición de que se dicte sentencia sancionatoria. De una parte que exista certeza respecto de la materialidad de la falta atribuida y, en igual sentido, sobre la responsabilidad del investigado .(artículo 97 de la Ley 1123 de 2007). República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 15M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201305312 01 / 3455 A Referencia: Abogado en Consulta Corresponde a la Sala analizar si concurren o no elementos suficientes para derivar responsabilidad disciplinaria por parte del doctor FELIPE ALBERTO VELA VALDERRAMA. Es así que de conformidad con el acervo probatorio que obra en el plenario, no hay duda, que el abogado disciplinable incurrió en la falta por la cual fue sancionado, tal como se expone enseguida:

Al interior del paginario, se observó que según el contrato de prestación de servicios suscrito el 21 de febrero de 2012 entre NANCY GARZÓN PINTO y el abogado FELIPE ALBERTO VELA VALDERRAMA, éste se comprometió a "obtener la indemnización de daños y perjuicios por hechos ocurridos en el barrio Bosques Los Molinos Marruecos por parte de la inspección 18 E de Policía Alcaldía Uribe Uribe.” Igualmente obra poder debidamente conferido y presentado ante la Notaría Cuarta del Circulo de Bogotá, el cual señala: "…para que en mi nombre y representación se haga parte en el PROCESO PENAL en mi calidad de víctima por

los punibles de ABUSO DE AUTORIDAD POR ACTOS ARBITRARIOS E

INJUSTOS, FRAUDE A RESOLUCIÓN JUDICIAL, ABUSO DE FUNCIONES PÚBLICAS, PREVARICATO POR ACCIÓN, DAÑO EN BIEN AJENO, LESIONES PERSONALES, CONSTREÑIMIENTO ILEGAL y OTROS. Contra funcionarios de la ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ y funcionarios de la INSPECCIÓN 18 E DE POLICÍA de Bogotá"13; verificando así la relación profesional que surgió entre la quejosa y el togado inculpado. 13 Folios 6 y 7 c.o. primera instancia. República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 16M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201305312 01 / 3455 A Referencia: Abogado en Consulta Además de lo anterior, obra dentro de las diligencias oficio N° 0300 del 9 de junio de 2014 del Jefe de la Unidad Seccional de Administración Pública y de Justicia, y oficio del 6 de marzo de 2014 de la Coordinadora de la Oficina de Apoyo Judicial de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá donde informó que "una vez revisado el sistema misional SPOA y SIJUF y las bases de datos de Justicia XXI de los Juzgados administrativos, respectivamente, a la fecha no se encontró ninguna anotación, indagación y/o investigación por denuncia o demanda promovida por los señores NANCY GARZÓN PINTO y/o FELIPE ALBERTO VELA VALDERRAMA, en contra de la Alcaldía Mayor o la Alcaldía de la Localidad de Rafael Uribe Uribe"14, de manera que el disciplinado dejó de hacer la gestión encargada por la quejosa, dejándola en abandono total. Por todo lo anterior se infiere razonablemente que el profesional del derecho no cumplió con el referido encargo y que para la Sala, dan certeza de la conducta incuriosa desplegada por el disciplinado, al abandonar la gestión encomendada, dado que no se observó dentro de las diligencias que se le hubiera revocado el poder o que el togado haya renunciado al mismo, pese a que era consciente y como profesional del derecho, conocía su deber legal y ético frente a los deberes que como abogado le asisten, incurriendo de esta

manera, en la conducta enrostrada, dándose así el elemento objetivo, parte integrante para conllevar a un fallo sancionatorio. En relación a la responsabilidad, siendo el elemento subjetivo, esta Sala 14 Folio 83 y 51 c.o. primera instancia República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 17M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201305312 01 / 3455 A Referencia: Abogado en Consulta considera que el profesional del derecho con su actuar negligente, es responsable de cara a la falta contra la debida diligencia profesional, descrita en el artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007, ya que al no dar inicio al proceso penal en representación de su poderdante en calidad de víctima, por los daños y perjuicios, según la quejosa, causados por los funcionarios de la Inspección 18 E de Policía de la localidad Rafael Uribe Uribe, por hechos ocurridos en el barrio Bosques Los Molinos Marruecos en procedimiento de desalojo de su vivienda efectuado durante los días 18 y 19 de enero de 2012, gestión que se deduce tanto del contrato de prestación de servicios como del poder debidamente otorgado al jurista, labor a la que se comprometió y nunca cumplió y por su negligencia, desidia y abandono adecuó su conducta en la falta disciplinaria por la cual sabiamente el a quo lo sancionó, misma que fuera imputada en el pliego de cargos a título de culpa,

ya que no se logró establecer que existiera una actitud dolosa por parte del jurista la conducta desplegada, En cuanto a la modalidad de la conducta, esta Corporación considera, que el a quo al evaluar la conducta omisiva la generó a título de culpa, ya que dentro del acervo probatorio no se demostró que la actuación del disciplinable se adecuara en alguna causal de exclusión de la responsabilidad disciplinaria, detalladas en el artículo 22 de la Ley 1123 de 2007, motivación compartida por la Sala con lo expuesto por el Seccional, la cual se encuentra establecida en el artículo 21 ibídem. República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 18M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201305312 01 / 3455 A Referencia: Abogado en Consulta En las condiciones analizadas, existiendo plena certeza no sólo del encargo profesional efectuado al discipl

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