CSDJ - F1100111020002013053310120161031192809-2016
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F1100111020002013053310120161031192809-2016
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., 24 de octubre de dos mil dieciséis (2016) Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 110011102000201305331 01 Aprobado según Acta Número 97 de esta misma fecha ASUNTO Procede esta Sala, a revisar por vía de consulta la sentencia proferida el 18 de noviembre de 2015 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual se resolvió sancionar al abogado JOSE JOAQUIN LISCANO MALDONADO con la sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por dos (2) meses, como autor responsable de la incursión en las faltas contra la honradez del abogado señalada en el numeral 4
del artículo 35 en concurso heterogéneo con la falta consagrada en el numeral 1 del artículo 37 de la ley 1123 de 2007. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL El a quo reseña los hechos como sigue: “Originó la presente investigación, la queja radicada el 22 de julio de 2013, por el Señor HENRY MAURICIO ANDRES ACERO GARCIA, en calidad de Representante legal de la firma ASOCIADOS ACEGAR LTDA con NIT 820.0P47155-6, quien narró mediante queja presentada ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá que celebró República de Colombia 2 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
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M.P. Dr. José Ovidio Claros Polanco Radicado N° 110011102000201305331 01 Abogado en consulta contrato de prestación de servicios con el abogado JOSE JOAQUIN LISCANO MALDONADO con el objeto de adelantar proceso ejecutivo en contra de la empresa PETROLANDIA S.A.S., en donde el abogado se comprometió a presentar la demanda a
los ocho días siguientes al recibido de la documentación la cual se entregó mediante certificación consignada en una factura con el número 00069 y la entrega de 500.000 pesos como honorarios, junto a este proceso se le entregaron documentos referentes a un posible proceso de despido sin justa causa en contra de la esposa del quejoso IVON MELISA BERMUDEZ GUARIN en contra de la empresa de telecomunicaciones claro. Al cabo de varios días al ver que el disciplinado no se comunicaba para rendir informe de su gestión en cuanto al proceso ejecutivo, fue requerido varias veces pero no contestaba, ni llamadas, ni pines y cuando contestaba decía que estaba ocupado que tenía otras diligencias y que no se podían ver. El día 22 de junio del 2013 nos reunimos en la plazoleta del hotel Tequendama donde el doctor JOSE JOAQUIN me insultó y agredió verbalmente diciendo que cual era la acosadera y “que ahí me entregaba los documentos de mi esposa”, y cuando lo requerí para saber del proceso de la compañía la agresión fue peor, retándome a pelear. Transcurridos 57 días calendario, en los cuales el abogado nunca ha entregado informe al respecto de las actuaciones adelantadas ni ha realizado la entrega de los documentos. El doctor JOSE JOAQUIN LISCANO MALDONADO siempre se negó a pactar una reunión para entregar los documentos aduciendo que estaba cansado por los viajes o que estaba enfermo de migraña por lo que no podía desplazarse a la empresa a entregarlos, a lo que le se le contesto que personal de la empresa se podía desplazar hasta su casa para recogerlos y el manifestó que no, que él mandaba a el señor ASDRUBAL QUINTERO hecho que jamás sucedió. "
Audiencia de pruebas y calificación provisional. República de Colombia 3 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
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M.P. Dr. José Ovidio Claros Polanco Radicado N° 110011102000201305331 01 Abogado en consulta Acreditada la calidad de abogado del doctor JOSE JOAQUIN LISCANO MALDONADO mediante auto del 5 de septiembre de 2013, se programó el día 9 de diciembre del año 2013, para celebrar Audiencia de Pruebas y Calificación Jurídica Provisional de la conducta de acuerdo a lo establecido en los artículos 104 y 105 de la Ley 1123 de 2007. (fl. 20c.o.) El día 9 de diciembre del 2013 en versión libre el disciplinado JOSE JOAQUIN LISCANO MALDONADO quien manifestó que no pudo presentar la demanda en razón a que no tenía la factura original que reuniera todos los requisitos para iniciar un proceso ejecutivo, que no recuerda con exactitud las fechas en las que
hizo entrega de estos y el dinero pero que él ya los devolvió a finales de agosto del 2013. Día que no le informo a su cliente la necesidad de esa factura porque estaba buscando por otros medios presentar la demanda, afirma que no recibió las facturas bajo gravedad de juramento a pesar de estar su firma en los documentos. Manifiesta que en ningún momento ha agredido al señor HENRY ACERO y dice "que se acaloraron ambos, pero jamás lo reto a pelear, ese no es su estilo " les contestó llamadas de ellos y le dijo al hermano del quejoso que estaba en una diligencia judicial en Ibagué y luego con migraña por lo cual no pudo salir a entregar esos documentos. En cuanto al proceso de la esposa no fue contratado para llevar un proceso, simplemente él le facilito los documentos para que los revisara y le diera solución jurídica pero que por su premura el procedió a devolverlos. CARGOS República de Colombia 4 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
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M.P. Dr. José Ovidio Claros Polanco
Radicado N° 110011102000201305331 01 Abogado en consulta En continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional realizada el 14 de julio de 2015 se formulan cargos por presunta vulneración de los deberes consagrados en el artículo 28 numeral 10 de la ley 1123 de 2007, y por ello incurrir en la falta prevista en el artículo 37 numeral 1 de la ley 1123 de 2007. Por cuanto nunca llevo a cabo diligencia alguna para cumplir la labor contratada. La anterior falta se predica en concurso heterogéneo con la falta contenida en el artículo 35.4 (ibídem). Por cuanto recibió a través de un acta que suscribió el 25 de mayo de 2013, una serie de documento para iniciar el proceso ejecutivo y no llevo a cabo dicha gestión ni entrego los mismos. Audiencia de juzgamiento Se adelantó el 13 de octubre de 2015, a ella no asistió el togado JOSE JOAQUIN LISCANO MALDONADO pero si la defensora de oficio ADRIANA EDITH MOLINA, quien presentó sus alegatos de conclusión, manifestó que el quejoso no asistió a las diferentes diligencias lo que demuestra una falta de interés, por lo que se debe atender a lo que su defendido manifestó en versión libre, que no podía iniciar el proceso ejecutivo pues el documento que le dieron no tenía las características para constituirse como dicho título. Además, en las conversaciones con él, le había manifestado que para la época de los hechos estuvo con migrañas y que por ello no devolvió los documentos al quejoso de inmediato, lo que generó el presunto retraso en la ejecución de la acción. Por ello, su defendido podría estar
incurso en una causal de exclusión de responsabilidad y en caso de ser sancionado solicita se tenga en cuenta los criterios de atenuación punitiva. PRUEBAS RECAUDADAS República de Colombia 5 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
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M.P. Dr. José Ovidio Claros Polanco Radicado N° 110011102000201305331 01 Abogado en consulta Documentos allegados por la quejosa, entre otros: - Queja presentada por el señor HENRY MAURICIO ANDRES ACERO GARCIA, en representación de la firma asociados ACEGAR Ltda. (fol 1 y . s.s. del c.o) -Copia de un recibo de dinero por la suma de $ 500.000 fechado 25 de mayo de 2013, con firma de recibo legible (fol. 10 del c.o). -Comunicación procedente de la oficina de registro nacional de abogados, mediante la cual se acredito tal calidad en el investigado y certificado de antecedentes correspondientes al mismo (fol. 16, 17, 121 del c.o)
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia del 18 de noviembre de 2015 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, resolvió sancionar al abogado JOSE JOAQUIN LISCANO MALDONADO con la sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por dos (2) meses, como autor responsable de incursión en las faltas descritas en los artículos 35.4 y 37.1 de la ley 1123 de 2007, en concurso heterogéneo. - Respecto al cargo formulado por incurrir en la falta a la honradez del abogado prevista en el numeral 4 del artículo 35 de la ley 1123 de 2007, el a quo señaló, luego de citar y analizar las pruebas: “ …esta Sala Disciplinaria de decisión concluye se cumplen los requisitos señalados por el legislador para proferir sentencia sancionatoria contra el togado JOSE JOAQUIN LISCANO MALDONADO por su incursión en la falta deshonrosa analizada, porque de lo expuesto en la queja, confrontado con las pruebas practicadas, todo indica no obstante haber recibido del señor HENRY MAURICIO ANDRES ACERO GARCIA mediante un acta República de Colombia 6 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
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M.P. Dr. José Ovidio Claros Polanco Radicado N° 110011102000201305331 01 Abogado en consulta fechada el 25 de mayo de 2013 con el objetivo que iniciara una demanda ejecutiva y así lo reconoció en los descargos, demorando la devolución de estos a su mandante por más de dos meses de no haber cumplido el mandato conferido, configurándose una retención de ellos. Aunque el abogado adujo haber entregado los documentos en agosto de 2013, sin recordar la fecha exacta, y aseguro que no los entregó antes por hallarse enfermo. Respecto de este aserto, en principio debe señalarse que la conducta imputada al abogado consiste en no entregar a quien corresponda y a la mayor brevedad posible dineros, bienes, o documentos recibidos en virtud de su gestión profesional. En el presente caso los documentos cuya retención se predica fueron entregados al abogado el 25 de mayo de 2013, con el compromiso de que la acción ejecutiva se iniciaría en 8 días. El 22 de junio siguiente, el quejoso se comunicó con el investigado quien se comprometió a entregar los documentos, no obstante, dicha entrega se realizó según el mismo abogado hasta el mes de agosto de 2013, es decir dos meses después, seguido el
abogado no entrego la documental porque pensaba presentar la demanda, lo cual resulta contradictorio, pues si el documento entregado como base de la ejecución no servía para tal fin, no se explica la sala para que lo mantenía en su poder, cuando lo debió entregar inmediatamente evidencio que no iban a ser útiles para el fin propuesto. Sin ninguna justificación desconoció su deber de obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales, consagrados en el numeral 8 del artículo 28 de la ley 1123 de 2007.” En cuanto a la comisión de la falta prevista en el numeral 1 del artículo 37 de la ley 1123 de 2007 faltas a la debida diligencia profesional, dijo el aquo: “ … No obra ninguna duda de la conducta, pues dentro del proceso obra poder otorgado al investigado por el señor HENRY MAURICIO ANDRES ACERO GARCIA para que lo representara, iniciara y llevara hasta su terminación proceso ejecutivo contra la empresa PETROLANDIA S.A.S igualmente existe copia de un acta de entrega de documentos, con la misma fecha, los cuales se encuentran relacionados uno a uno, entre ellos la factura No. 00699, documento base para la iniciación de la ejecución, al cual fue girada por la firma de República de Colombia 7 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
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M.P. Dr. José Ovidio Claros Polanco Radicado N° 110011102000201305331 01 Abogado en consulta asociados ACEGAR LTDA, se desconoce su valor, y recibida junto con todos los demás documentos que se relacionan en el acta que reconoció el doctor JOAQUÍN LISCANO
MALDONADO.
Se prueba así que el abogado comprometió sus servicios con quejoso, a efecto de llevar a cabo una gestión consistente en iniciar y llevar hasta su terminación el trámite de un proceso ejecutivo con gestión tendiente al logro de tal fin. Más censurable resulta, que el togado haya desconocido el deber legal de presentar la demanda, si se tiene en cuenta que además de entregarle el documento base de la acción, le fue cancelada la suma de $500.000 para gastos, a la entrega de los documentos y si bien devolvió esta suma de dinero, ello no lo releva de responsabilidad disciplinaria, pues lo cierto es que no presentó la demanda y dejó en el aire las expectativas de su cliente, quien confió en que le prestaría los servicios profesionales. Finalmente y tal como se dijo en el pliego de cargos la falta se imputa a título de Culpa por omisión, pues a lo largo de la investigación se estableció que el abogado no actuó con la debida diligencia, toda vez que nunca presentó la demanda, manteniendo expectante a su poderdante de una gestión que no iba a cumplir.
LA CONSULTA El proceso disciplinario se recibió en esta Sala para decidir el grado jurisdiccional de CONSULTA, de la sentencia sancionatoria proferida por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, contra el abogado JOSE JOAQUIN LISCANO MALDONADO, como quiera que ninguno de los sujetos procesales, interpusiera recurso de apelación. República de Colombia 8 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
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M.P. Dr. José Ovidio Claros Polanco Radicado N° 110011102000201305331 01 Abogado en consulta
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Competencia. Esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer de las decisiones proferidas por las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 de la Constitución Política, 112 numeral 4 de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia), en armonía con lo
dispuesto en el artículo 59 de la Ley 1123 de 2007 (Código Disciplinario del Abogado). Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada "equilibrio de poderes", en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: "(...) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial". En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: República de Colombia 9 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
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M.P. Dr. José Ovidio Claros Polanco Radicado N° 110011102000201305331 01 Abogado en consulta (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que "la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela". Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de 2015, así: "...los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial", en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el referido acto legislativo, estimó la guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se
posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. Eh este caso concreto, para revisar vía consulta la decisión proferida el 18 de noviembre de 2015 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante la cual resolvió sancionar al abogado JOSE JOAQUIN LISCANO MALDONADO con la sanción de SUSPENSIÓN en el República de Colombia 10 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
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M.P. Dr. José Ovidio Claros Polanco Radicado N° 110011102000201305331 01
Abogado en consulta ejercicio de la profesión por dos (2) meses, como responsable disciplinariamente de la comisión de las faltas descritas en los artículos 35.4 y 37.1 de la ley 1123 de 2007, en concurso heterogéneo, cuyo tenor literal es el siguiente: “ARTÍCULO 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional: "1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.
2. Omitir o retardar la rendición escrita de informes de la gestión en los términos pactados en el mandato o cuando le sean solicitados por el cliente, y en todo caso al concluir la gestión profesional." ARTÍCULO 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado:
4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo." Procede la Sala a pronunciarse: Al analizar las pruebas allegadas al plenario, se advierte que la falta endilgada al disciplinable JOSE JOAQUIN LISCANO MALDONADO, se presentó porque acordó mediante poder legalmente otorgado por el señor HENRY MAURICIO ANDRES ACERO GARCIA iniciar un proceso ejecutivo en contra de la empresa PETROLANDIA S.AS. El togado se comprometió a presentar la demanda dentro de los 8 días siguientes, junto con ello se pactaron honorarios en los cuales se estipuló un anticipo de $1.000.000 de pesos pagadero en dos contados de
$500.000 pesos cada uno y una cuota Litis del 15%. República de Colombia 11 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
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M.P. Dr. José Ovidio Claros Polanco Radicado N° 110011102000201305331 01 Abogado en consulta El investigado nunca inicio tal proceso aduciendo que no contaba con los documentos necesarios que acreditaran un título ejecutivo y que estaba esperando poder incoar la acción desistiendo de estos, por lo que no había entregado los documentos ya que el sí iba a cumplir con lo pactado, solo que no quería desgastar el aparato judicial y por economía procesal quería hacerlo cuando tuviera en su poder todos los documentos y la certeza de que prosperara la causa que se le había encomendado. Sin embargo el disciplinado tenía en su poder: Comprobante de pago cheque No 994358 Banco colmena. (Caja social por ventanilla.) Recibo de caja de PETROLANDIA S.A.S. Copia de cheque No 64905972 Banco popular (pago parcial otro si 00019
FACTURA 0069 ORIGINAL Factura 0066 8 (valor inicial del contrato) original Original contrato civil de obra suscrito entre las partes Certificado cámara de comercio de PETROLANDIA S.A.S. Cto No. 001 suscrito entre las partes Acta de inicio de actividades Acta de entrega de obra pólizas suscritas, con la respectiva ampliación del otro 001 copia del libro de minuta empresa de seguridad cruce correspondencia entre las partes cruce de correspondencia entre el contratista y aseguradora solidaria de Colombia informe de situación del contratista y aseguradora solidaria de Colombia envió y reenvío de facturas con respectivas respuestas por parte de
PETROLANDIA S.A.
República de Colombia 12 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
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M.P. Dr. José Ovidio Claros Polanco Radicado N° 110011102000201305331 01 Abogado en consulta cuenta de cobro ACEGAR a PETROLANDIA confirmando pago parcial del
otro 001 carta en la cual se hace extensiva la garantía y se cumple la misma sin culminar el pago copias de correos nacionales 472 certificados de diferentes documentos acta de entrega de factura inicial 0066 y modificación de cantidades intento de configurar cumplimiento no demostrado ante Aseguradora Solidaria de Colombia con fotos y respuesta negativa de esta. carta en la cual se hace extensiva la garantía y se cumple la misma sin culminar el pago copias de correos nacionales 472 certificado de diferentes documentos. Acta de entrega de factura inicial 0066 y modificación de cantidades Intento de configurar incumplimiento no demostrado ante Aseguradora solidaria de Colombia, con fotos y respuesta negativa de esta. Analizadas las pruebas en su conjunto, la Sala enunciará desde ya la confirmación respecto de la responsabilidad y la sanción impuesta, pues además de las documentales que demuestran la indiligencia del togado, es importante destacar y hacer referencia de manera específica a la factura 0069 (original) la cual demuestra que el disciplinado tenía todos los recursos en su poder para llevar a cabo la ejecución de actos que se le habían encomendado. Y desvirtuar así que el togado no pudo presentar demanda para no desgastar el aparato judicial porque no tenía la factura en original. En cuanto a la enfermedad en la cual se excusa el doctor JOSE JOAQUIN LISCANO MALDONADO no aporta respaldo probatorio que amerite alguna consideración por parte de esta Superioridad, y aun aportándolo, pudo contar con otros medios para hacer llegar tal documental a sus poderdantes en la mayor brevedad posible aun cuando él no los hubiere podido entregar personalmente, o
República de Colombia 13 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. José Ovidio Claros Polanco Radicado N° 110011102000201305331 01 Abogado en consulta cuando cesó la vulnerabilidad en que se encontraba debió entregarlos inmediatamente para garantizarles los derechos a las personas que acudieron a él y depositaron su confianza en la gestión que le encomendaron. Comparte plenamente esta Colegiatura, el análisis serio, juicioso y pormenorizado de las pruebas recaudadas que hace el a quo, tratando cada falta de manera independiente, el cual no deja duda respecto de las faltas cometidas por el disciplinable y de su responsabilidad. Conviene recordar que cuando el abogado asume una representación judicial mediante poder o nombramiento oficioso, se obliga a realizar en su oportunidad una serie de actividades procesales en orden a favorecer el asunto confiado a su gestión, pues cobra vigencia a partir de ese momento el deber de atender con
celosa diligencia los asuntos confiados, cargo que envuelve la obligación de actuar positivamente con prontitud y celeridad frente al trabajo encomendado, haciendo uso de todos los mecanismos legales para el efecto. Y que si recibe documentos por su gestión, estos no le pertenecen y debe entregarlos a su cliente. Así el togado disciplinable incumple con dos deberes profesionales debido a que el abogado se comprometió a llevar a cabo una serie de actos y no hizo ninguno de estos, además de ello no devolvió oportunamente cada uno de los documentos que le fueron entregados para no afectar los intereses de los demandantes si no que los retuvo en su poder por un largo periodo de tiempo. En cuanto al quantum de la sanción impuesta al letrado, la sala la encuentra ajustada a los parámetros de proporcionalidad debido a el dolo con el que actuó con su poderdante desconociendo que su principal misión, es defender los intereses de la colectividad y de los particulares, mediante el ejercicio responsable, serio, honesto, cuidadoso y diligente de la profesión y razonable en cuanto a que República de Colombia 14 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
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M.P. Dr. José Ovidio Claros Polanco Radicado N° 110011102000201305331 01 Abogado en consulta dichas conductas han sido reiteradas por parte del señor JOSE JOAQUIN LISCANO MALDONADO (folio 17) , y de igual manera para el caso en concreto quedó verificado de manera diáfana que en efecto dicha factura y los documentos pertinentes si le fueron entregados por
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