CSDJ - F11001110200020130561301ADJUNTA20171005160508-2017
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020130561301ADJUNTA20171005160508-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
ACTOS FRAUDULENTOS y MALA FE / REVOCA / In dubio pro disciplinado El "in dubio pro disciplinado", al igual que el "in dubio pro reo" emana de la presunción de inocencia, pues ésta implica un juicio en lo que atañe a las pruebas y la obligación de dar un tratamiento especial al procesado.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., siete (07) de junio de dos mil diecisiete (2017) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110011102000201305613 01 (12037-29) Aprobado según Acta de Sala No. 46 ASUNTO Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a resolver lo que en derecho corresponda respecto del grado jurisdiccional de CONSULTA de la decisión del 30 de noviembre de 2015 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual sancionó al abogado EDGAR AGUSTÍN BRUN BRANGO con SUSPENSIÓN de seis (6) meses en el ejercicio de la profesión y MULTA de diez (10) SMLMV, al hallarlo 1Sala integrada por las Magistradas MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ y OLGA FANNY PACHECO ÁLVAREZ. responsable de infringir los artículos 33 numeral 9 y 30 numeral 4 de la
Ley 1123 de 2007, a título de dolo. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- La presente investigación tuvo su origen en el escrito radicado el 8 de agosto de 2013, en el cual el Señor DIEGO RAMÓN NAAR AMARIS solicitó se investigara disciplinariamente al abogado EDER AGUSTÍN BRUN BRANGO, debido a un encargo profesional consistente en el trámite de sustitución pensional de su suegra la señora CARMEN CELEDÓN DE ORCASITAS ante Colpensiones. Afirmó que le suministró al profesional del derecho la información requerida y un adelanto por la suma de $5.000.000 y según el togado BRUN BRANGO, el dinero lo entregaría al Gerente Nacional de Colpensiones para agilizar los trámites de sustitución pensional, la cual aseguró estaría aprobada el 28 de mayo de 2013. Concluyó diciendo que desde el 5 de junio de 2013 todos los días ha marcado al teléfono del abogado pero siempre está en buzón, por lo tanto se siente estafado por haberle entregado al doctor EDER AGUSTÍN BRUN BRANGO el dinero como anticipo sin que se llevara a cabo la gestión encomendada. -Anexo de queja: -Recibo de pago por valor de $5.000.000 “anticipo diligencias (28 de mayo)”. (fl 1 al 3 c.o primera instancia) 2.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados acreditó la calidad de abogado del doctor EDER AGUSTÍN BRUN BRANGO, quien se identifica con cédula de ciudadanía No. 15.665.828 y porta la tarjeta profesional No.
86.045, vigente (fl. 7 c.o. primera instancia). 3.- Mediante auto del 27 de septiembre de 2013, la Magistrada Instructora profirió apertura de proceso disciplinario contra el abogado EDER AGUSTÍN BRUN BRANGO, y ordenó la realización de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional para el día 10 de marzo de 2014 (fl. 8 c.o. primera instancia). 4.- Ante la imposibilidad de realizar la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional programada por inasistencia del investigado, el Magistrado Sustanciador, ordenó fijar edicto emplazatorio y mediante auto del 5 de mayo de 2014 declaró persona ausente al doctor EDER AGUSTÍN BRUN BRANGO nombrando como defensor de oficio al doctor Orlando González Suárez e igualmente fijó fecha para adelantar las diligencias el 8 de julio de 2014. (fl. 18-21 c.o. primera instancia) 5.- En la sesión de Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional del 8 de julio de 2014, el Juez Disciplinario dejó constancia de la comparecencia del quejoso y el abogado defensor del investigado, y luego de realizar un recuento de los hechos procedió de la siguiente forma: -Ampliación y ratificación de la queja: El señor Diego Ramón Naar Amaris una vez se ratificó de la queja, manifestó que conoció al doctor Brun Brango por intermedio de un amigo llamado Marco Monterrosa debido a un trámite de sustitución pensional de la suegra Carmen Celedón de Orcasitas y como el profesional del derecho tenía cercanías con el director
de Colpensiones, se reunieron y le dijo que le cobraría $10.000.000 por la gestión, no firmaron ningún contrato ni le otorgó poder, pero le suministró $5.000.000 de los cuales el togado le entregó recibo y concertaron que le entregaría el 23 de mayo de 2013 la resolución del pago de pensión. Agregó que el día 10 de mayo de 2013 le entregó el dinero al togado y de ahí no le volvió a contestar el teléfono, pero el profesional del derecho le garantizó resultados inmediatos de la sustitución pensional. Afirmó que grabó una conversación en el apartamento del doctor Brun Brango en la cual decía que no le podía devolver los $5.000.000 porque se los había entregado al director de Colpensiones para expedir la sustitución pensional, además se enteró que el togado estafa a las personas y por eso adelantó la denuncia penal de la cual está esperando ser llamado para rendir declaración. Indicó que el abogado no realizó ningún trámite, pero la sustitución pensional se dio por el cumplimiento de términos. - Pruebas decretadas por el a quo: -Solicitó el certificado de antecedentes disciplinarios del profesional investigado. -Ofició a Colpensiones a fin de que remitiera copia total y autentica del expediente administrativo de sustitución pensional de la señora Carmen Celedón de Orcasitas. -Citar en declaración al señor Marco Monterrosa quien se haría comparecer a través del quejoso. -Ofició a las empresas de telefonía móvil TIGO, MOVISTAR, VIRGIN MOBILE, CLARO, a fin que remitieran información correspondiente a las
líneas de celular que registrara el abogado Eder Agustín Brun Brango. El Magistrado Sustanciador suspendió la audiencia y ordenó continuar la misma el 18 de septiembre de 2014. (fl 34 c.o primera instancia y Cd) 6.- Con oficio del 29 de agosto de 2014 la empresa de telecomunicaciones Virgin Mobile Colombia S.A.S. comunicó que una vez revisó la base de datos sobre usuarios y líneas activadas, no encontró registros sobre el señor EDER AGUSTÍN BRUN BRANGO. (fl 55 c.o. primera instancia) 7.- A folio 59 y 60 del cuaderno original de primera instancia se allegó oficio del 5 de septiembre de 2014 en el cual la empresa móvil Telefónica informó que el señor Eder Agustín Brun Brango si registra datos en el sistema sin más información. 8.- La Secretaría Judicial de esta Corporación mediante certificado No. 241965 del 17 de septiembre de 2014, informó que el abogado EDER AGUSTÍN BRUN BRANGO no registró sanciones disciplinarias. (fl 61 c.o. primera instancia) 9.- El 18 de septiembre de 2014 se adelantó por parte del Operador Judicial la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional compareciendo el quejoso y el defensor de oficio del disciplinado Brun Brango. -Declaración juramentada del señor Marco Aurelio Monterrosa Mercado: Señaló que conoció al abogado Eder Agustín hace más de 30 años y a Diego Naar hace 10 años, por eso los presentó para que se adelantara la sustitución pensional de la suegra del quejoso ante Colpensiones. Afirmó que se reunieron con el profesional del derecho y con Diego Naar y
de ahí el abogado se comprometió a sacar el trámite de sustitución pensional porque conocía los asesores y al presidente de Colpensiones que eran sus amigos supuestamente, por eso firmó y dijo que en 15 días salía el tema. Informó que recomendó a Brun porque manejaba el trámite de pensiones y es su amigo, también indicó que pactaron $10.000.000 porque estuvo presente y vio cuando Diego le suministró como adelanto $5.000.000 al togado, por eso se sintieron estafados. -Pruebas ordenadas por el Juez de Instancia: -Ofició nuevamente a Colpensiones a fin de que remitiera copia total y autentica del expediente administrativo de sustitución pensional de la señora Carmen Celedón de Orcasitas para así verificar las actuaciones del abogado Eder Agustín Brun Brango. Igualmente suspendió la audiencia para ser reanudada el 13 de noviembre de 2014 (fl 63 c.o. primera instancia y Cd) 10.- La empresa TIGO Móvil informó el 15 de septiembre de 2014, que el señor Eder Agustín Brun Brango no registró sistemas de información telefónica. (fl 68 c.o. primera instancia) 11.- A folio 70 del cuaderno original de primera instancia CLARO soluciones Móviles suministró la información requerida con respecto al abogado Eder Agustín Brun Brango relacionando datos de línea celular y dirección. 12.- En diferentes comunicaciones telegráficas y telefónicas la Sala a quo intentó localizar al investigado, lo cual no fue posible y se pudo verificar dichas citaciones del folio 76 al 100 del cuaderno original de primera
instancia. 13.- Con oficio No. 2014-9238535 del 5 de diciembre de 2014 Colpensiones remitió el expediente administrativo de la señora Carmen Celedón de Orcasitas, en el cual reposan documentos incorporados en medio magnético, los que conllevaron al reconocimiento de la sustitución pensional. (fl 107-109 c.o. primera instancia) 14.- En aras de garantizar el derecho a la defensa y como no se pudo adelantar la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional por la inasistencia del defensor de oficio del investigado, se procedió a relevarlo del cargo y el Operador Judicial designó al doctor Edgar Arévalo Mendoza, dando inicio a las actuaciones el 14 de abril de 2015 con la asistencia del quejoso y el nuevo defensor del disciplinado designado: -Intervención del defensor de oficio del abogado Eder Agustín Brun Brango: Manifestó que no ha sido posible contactar al abogado investigado, realizando todo lo posible por comunicarse con él, por lo tanto se comprometió a ubicarlo en la dirección que reposa en el registro de abogados. -Una vez se realizó por parte del Operador Judicial un recuento de los hechos y actuaciones procesales procedió a la calificación jurídica de la conducta del profesional del derecho Eder Agustín Brun Brango. -Formulación de cargos: De acuerdo con los hechos narrados y las pruebas allegadas al expediente, la Sala advirtió que existe mérito para formular pliego de cargos contra el doctor Eder Agustín Brun Brango como posible autor de las faltas contempladas en los artículos 33 numeral 9 y 30 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007.
En cuanto al primer cargo endilgado correspondiente a la falta del artículo 33 numeral 9 del Estatuto del Abogado, se realizó teniendo en cuenta que para el mes de mayo de 2013 se reunieron el señor Marco Monterrosa, el quejoso Diego Naar Amaris y el abogado investigado Eder Agustín Brun Brango, en donde el denunciante manifestó al abogado que la solicitud de sustitución pensional de su suegra Carmen Celedón de Orcasitas estaba un poco demorada, a lo que el letrado disciplinado le informó que dada su cercanía con el director de Colpensiones, si le daba un adelanto de $5.000.000, ese dinero iba ser entregado al Gerente Nacional de Colpensiones para agilizar el trámite de la sustitución pensional, y la resolución de esa solicitud estaría aprobada por el funcionario de la entidad para finales de mayo de 2013. Además se logró establecer que al abogado investigado le fue entregado el dinero en mención y una vez lo recibió, perdió todo contacto con el quejoso, sin informar qué había ocurrido con la gestión pactada, por tanto al exigir el pago de los $5.000.0000 para cubrir un gasto que nunca se causó dentro del trámite de sustitución pensional que se seguía a favor de la señora Carmen Celedón de Orcasitas, el cual tenía como destino final el pago de un corrupto e ilegal acto como sería sobornar y/o pagar favores ilícitos al Gerente Nacional de Colpensiones, que se encargaría de agilizar la aprobación de la solicitud de sustitución pensional, se estaría presuntamente incurso en la falta contra la recta y leal realización de la
justicia y los fines del Estado establecida en el numeral 9 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007. Al segundo cargo consagrado en el artículo 30 numeral 4 del Código de Ética del Abogado, que corresponde a la falta contra la dignidad de la profesión, se realizó de acuerdo a los hechos relatados por el denunciante en su queja, así como de su ampliación, los cuales fueron avalados por el testigo Marco Monterrosa, ya que el investigado actuó presuntamente de mala fe en las actividades relacionadas con el ejercicio de la profesión, porque al exigir el pago de sumas dinerarias destinadas a sobornar y/o influir en el ánimo de funcionarios para obtener un fallo favorable o para agilizar un trámite, constituye un acto de mala fe. Se partió como consecuencia de lo anterior del principio de que las faltas acusadas fueron cometidas a título de dolo por cuanto el profesional del derecho exigió al quejoso la suma de $5.000.000, para ser supuestamente entregados al Gerente Nacional de Colpensiones y así obtener un fallo favorable a sabiendas que su actuar contrarió abiertamente la dignidad de la profesión y la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado. -Intervención del abogado de oficio del investigado: Solicitó la ampliación de queja, la ampliación de declaración del señor Marco Monterrosa, el testimonio de la señora Carmen Celedón de Orcasitas y el cotejo fotográfico del disciplinado. -Pruebas decretadas por el a quo: Ordenó todas las pruebas solicitadas por la defensa del abogado Brun Brango, dio por finalizada las diligencias
y fijó fecha para adelantar la Audiencia de Juzgamiento el 25 de mayo de 2015 (fl 135 c.o. primera instancia y Cd) 15.- En Audiencia de Juzgamiento del 25 de mayo de 2015, la Magistrada Sustanciadora, dio trámite a la misma con el quejoso y el defensor de oficio del disciplinado, desarrollando las actuaciones que a continuación se relacionan: -Testimonio del señor Marco Monterrosa: Señaló que por intermedio de él, se conocieron el abogado Eder Brun y Diego Naar, con el fin de adelantar por parte del togado un trámite de sustitución pensional, acordaron unos honorarios para las diligencias de la suegra del quejoso por valor de $5.000.000, los cuales fueron entregados a Eder en su presencia y firmó un recibo. Afirmó que Diego Naar le comentó que el trámite de la pensión de la suegra había salido sin los servicios del abogado. Aseguró que el investigado se comprometió a sacar la sustitución pensional en una semana, nunca habló de poder, pero lo contactaron porque era abogado y tenía amigos en Colpensiones. -Ampliación de queja del señor Diego Ramón Naar Amaris: Señaló que conoció a Eder Agustín Brun Brango por intermedio de Marco Monterrosa y su único interés es recuperar los $5.000.000, aunque no le dio poder por confianza, no sabía si en un trámite de esos se tenía que hacer algún tipo de contrato. Afirmó que los $5.000.000 se los consignó su suegra Carmen Celedón de
Orcasitas para el trámite de la sustitución pensional y confió en el abogado Brun Brango quien nunca le dijo que los trámites eran por fuera de la ley. Igualmente aportó copia de la denuncia penal contra “Eder Brun por el delito de estafa, abuso de confianza y por incumplimiento de los deberes profesionales del abogado” -Intervención del defensor de oficio del disciplinado: Señaló que dados los lazos de amistad de los expositores consideró que era oportuno que el despacho le debía dar tratamiento conforme a lo dispuesto en el artículo 211 del Código General del Proceso sobre la tacha de testigos. -Pruebas decretadas por el Juez Disciplinario: -Ordenó escuchar el testimonio de la señora Carmen Celedón de Orcasitas, para lo cual comisionó al Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira y suspendió la audiencia para ser adelantada una vez llegaran las pruebas decretadas. (fl. 168-201 c.o. primera instancia y Cd) 16.- Mediante despacho comisorio No. 2013-5613 del 9 de julio de 2015 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de la Guajira del Consejo Seccional de la Judicatura escuchó en declaración a la señora Carmen Cecilia Celedón de Orcasitas: Manifestó que no conoció al abogado investigado, pero a su yerno Diego Naar se lo presentó Marco Monterrosa, y se enteró que el doctor Eder Brun le pidió $10.000.000 de los cuales $5.000.000 eran para el Gerente de Colpensiones y el resto para el togado.
Afirmó que la entrega del dinero al doctor Brun fue en el año 2011, pero ella nunca contrató a ningún abogado para que le adelantara la sustitución pensional ni el abogado pidió honorarios. (fl 242 c.o. primera instancia y anexo de comisión) 17.- El día 12 de noviembre de 2015, el Magistrado Ponente adelantó la Audiencia de Juzgamiento con la asistencia del abogado de oficio del investigado quien presentó sus alegatos así: -Alegatos de conclusión del defensor de oficio del disciplinado: Señaló que nunca se aportó poder o contrato de servicios otorgado por la señora Carmen Celedón ni mucho menos por el quejoso que permita endilgar responsabilidad al togado Eder Agustín Brun Brango, lo que permite colegir que no existió plena prueba objetiva que incrimine la responsabilidad del disciplinado, solo existió una tarjeta de presentación que pudo haber sido rubricada una firma por cualquier persona, ya que no se pudo realizar una confrontación física ni cotejo grafológico, lo que constituye la existencia de duda razonable que debe ser tenida en cuenta a favor del togado Brun Brango. (fl 250 c.o. primera instancia y Cd) DE LA SENTENCIA CONSULTADA Mediante decisión del 30 de noviembre de 2015, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, sancionó al abogado EDER AGUSTÍN BRUN BRANGO con SUSPENSIÓN de seis (6) meses en el ejercicio de la profesión y MULTA de diez (10) SMLMV, al hallarlo responsable de infringir los artículos 33 numeral 9 y 30 numeral 4
de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo. Fundamentó el a quo que de acuerdo a las pruebas allegadas a la actuación disciplinaria se tiene probado, la supuesta cercanía del abogado Eder Agustín Brun Brango con asesores y el gerente de Colpensiones, ya que el letrado se comprometió con Diego Naar Amaris a lograr la sustitución pensional de la señora Carmen Celedón de Orcasitas, y resolverla en el término no superior a 15 días, para lo que exigió el pago de suma dineraria en cuantía de $10.000.000 de los cuales un porcentaje sería destinado al pago que debía hacerse al Gerente de la entidad llamada a resolver el asunto pensional. La Sala de primera instancia tuvo como realidad los hechos, porque de lo que se ha logrado probar jurídicamente, el quejoso, el investigado y el señor Marco Monterrosa se reunieron y acordaron que el togado utilizaría sus contactos en Colpensiones para lograr, previo el pago de reconocimientos irregulares a funcionarios de esa entidad que el trámite pensional fuese resuelto con mayor rapidez. Por otra parte la señora Carmen Cecilia Celedón de Orcasitas relató que conoció al acusado por intermedio de su yerno, a quien se lo recomendó Marco Monterrosa, persona que aseguró que el togado trabajaba en Colpensiones y hacía esas negociaciones. De esa manera el profesional del derecho acusado participó en las irregulares negociaciones que tenían como finalidad el pago de un anormal reconocimiento de un funcionario de Colpensiones para que por encima de los turnos establecidos y de asuntos radicados con antelación,
se resolviese la solicitud pensional de la suegra del quejoso, por lo que se llegó a la conclusión que el letrado incurrió en el primer cargo de la falta prevista en el artículo 33 numeral 9 de la ley 1123 de 2007. De la falta contra la dignidad de la profesión prevista en el artículo 30 numeral 4 de la mencionada ley endilgada al doctor Brun Brango, abundan elementos materiales probatorios de los que se puede concluir la existencia de la trasgresión disciplinaria imputada, porque se observó la mala fe en las actividades relacionadas con el ejercicio de la profesión, pues a sabiendas que de ponerse de acuerdo con el quejoso y el señor Marco Monterrosa para obtener una pronta definición de la situación pensional de la señora Carmen Celedón de Orcasitas, se debía cancelar a favor del Gerente Nacional de Colpensiones la suma de $5.000.000 y no dudó en prestarse a tal acuerdo. Frente a las faltas disciplinarias por las cuales fue convocado a juicio ético el profesional Eder Agustín Brun Brango, reafirmó la Sala a quo que las mismas fueron cometidas a título de dolo, porque evidentemente el disciplinado mejor que nadie sabía que con su proceder estaba incurriendo en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos y un acto de mala fe en el ejercicio de la profesión. (fl. 259 - 297 c.o. primera instancia) TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA 1.- Mediante auto del 3 de junio 2016, la Magistrada Ponente de segunda instancia avocó conocimiento, ordenando comunicar a los sujetos procesales del trámite impartido y de allegar los antecedentes
disciplinarios del encartado e informar si en su contra cursaban otras investigaciones en esta Superioridad (fl. 5 c.o. segunda instancia). 2.- La Secretaría de esta Colegiatura allegó el certificado de antecedentes disciplinarios del abogado encartado No. 411240, en el cual da cuenta que el disciplinado no registró sanción alguna. De otra parte informó también que contra el inculpado no cursan otras investigaciones por los mismos hechos en esta Superioridad. (fl. 15-16 c.o. segunda Instancia). 3.- El abogado de oficio del disciplinado presentó oficio con fecha 27 de septiembre de 2016 reiterando lo aludido en los alegatos de conclusión de la audiencia de juzgamiento de fecha 12 de noviembre de 2015. (fl 20-26 c.o. segunda instancia) CONSIDERACIONES 1.- Competencia Conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 256 numeral 3° de la Constitución Política; 112 numeral 4° de la Ley 270 de 1996, 256 numeral 3 de la Constitución Política de Colombia, esta Superioridad es competente para revisar, en grado jurisdiccional de consulta, las providencias proferidas por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura existentes en el país. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma
constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala
Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente esta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- Aclaración previa. Antes de abordar el estudio del asunto de la referencia, manifiesta la Magistrada que funge en esta oportunidad como Ponente que en relación con los hechos denunciados, los mismos hacen referencia a una sustitución pensional presuntamente adelantada ante COLPENSIONES, asunto en lo que en ocasiones anteriores ha manifestado su impedimento por cuanto contra esa entidad impetró demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, la cual se encuentra en trámite, en el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, Magistrado Ponente CARLOS ALBERTO ORLANDO JAIQUEL, dentro del radicado No. 250002342000 20160187900, sin embargo, esta Corporación de manera reiterada ha negado los impedimentos presentados para conocer de asuntos en los
cuales figure como parte el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy COLPENSIONES, por lo cual ha optado la ponente en no seguir manifestando dicho impedimento por celeridad y economía procesal. De lo referido en precedencia, se citan algunas de las decisiones mediante las cuales fueron despachadas negativamente la manifestación expuesta por la que funge como hoy ponente, tales como: proceso radicado 110010102000201601446-00, Magistrado Ponente Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRADO, negado en Sala 77 del 10 de agosto de 2013, y en el proceso radicado bajo el número 760011102000 201402839 01, Magistrada Ponente Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS, negado en Sala 86 del 7 de septiembre de 2016. 3.- De la condición de Abogado La Unidad de Registro Nacional de Abogados acreditó la calidad de abogado del doctor EDER AGUSTÍN BRUN BRANGO, quien se identifica con cédula de ciudadanía No. 15.665.828 y porta la tarjeta profesional No. 86.045, vigente (fl. 7 c.o. primera instancia). 4.- Requisitos para sancionar. Para proferir fallo sancionatorio se requiere la existencia de prueba que conduzca a la certeza de la tipicidad de la falta atribuida y de la responsabilidad de la disciplinable, exigencia consagrada en el artículo 97 de la Ley 1123 de 2007.
5. De la Tipicidad Corresponde entonces a la Corporación decidir si con las pruebas allegadas real y oportunamente al expediente disciplinario se encuentra demostrada la materialidad u objetividad de las faltas endilgadas al
abogado EDER AGUSTÍN BRUN BRANGO, conforme a los cuales el a quo lo consideró responsable de infringir los artículos 33 numeral 9 y 30 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, así: ARTÍCULO 33. Son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado: (…)
9. Aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, del Estado o de la comunidad.”. (…) “ARTÍCULO 30. Constituyen faltas contra la dignidad de la
profesión: (…)
4. Obrar con mala fe en las actividades relacionadas con el ejercicio de la profesión. (…) 5.1. De la falta contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado.
Al analizar las pruebas obrantes señaladas en líneas anteriores, considera esta Superioridad que le asiste razón al abogado de oficio del disciplinado acusado en sus alegatos de conclusión, frente al manto de duda que existe en la estructuración de la falta endilgada, pues no se logró demostrar que el doctor Eder Agustín Brun Brango haya recibido el valor de $5.000.000 para mediar una intervención ante el Gerente de Colpensiones para el reconocimiento de la sustitución de pensión de la señora Carmen Celedón de Orcasitas. Con respecto a la declaración juramentada del señor Diego Ramón Naar Amaris, Marco Aurelio Monterrosa y Carmen Celedón de Orcasitas ocurre algo muy particular y es que todos afirmaron que en ningún momento le fue otorgado poder al disciplinado para realizar
dicha gestión, es más el quejoso informó que le había grabado una conversación al doctor Brun sobre la supuesta entrega que le iba a realizar el togado al Director de Colpensiones, prueba que nunca fue allegada al plenario para establecer con certeza los mencionados hechos. Ahora bien, no se estableció del material probatorio la relación cliente abogado por lo que asalta la duda a esta Superioridad sobre la gestión que iba adelantar el disciplinado, y sumado a ello la amistad que por años mantenían el señor Marco Aurelio Monterrosa, el quejoso y el doctor Brun Brango hace dudar razonablemente que exista falta disciplinaria en los acontecimientos narrados. En efecto no existe certeza en el plenario de la conducta desplegada por el profesional del derecho acusado, ya que tampoco medió declaración del Director de Colpensiones que por lo menos hiciera concluir que conoció al doctor Eder Agustín Brun Brango, y la señora Carmen Celedón de Orcasitas afirmó no conocer al investigado y que nunca le otorgó poder ni firmó contrato con él y que quien le entregó $5.000.000 al doctor Brun sino lo hizo su yerno Diego Naar Amaris en el año 2011, acontecimientos que se pudieron cotejar en el despacho comisorio No. 2013-5613, en el cual la Sala Homologa de la Guajira recibió el testimonio de la señora Celedón Orcasitas a folio 8 del cuaderno anexo de comisión, y al mismo tiempo el quejoso y su amigo Marco Monterrosa aducen que los hechos fueron en el año 2013, duda totalmente enmarcada en el acontecer fáctico y jurídico para esta
Superioridad. Las difer
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