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CSDJ - F11001110200020130568701ADJUNTA20141125094416-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020130568701ADJUNTA20141125094416-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C. Veinte (20) de noviembre de Dos mil Catorce (2014), Aprobado según Acta Nº 97 Proyecto registrado Diecinueve de noviembre de Dos mil Catorce Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA Rad. Nº 110011102000201305687 01 OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación incoado por la quejosa GLORIA STELLA BELTRÁN CÁRDENAS, contra la decisión emitida 29 de enero de 2014, por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1 mediante la cual decidió terminar la actuación disciplinaria que cursaba en contra el señor EDGAR RUIZ DÍAZ, en su condición de Auxiliar de la Justicia, en uso de la facultad establecida en el artículo 73 y 210 de la Ley 734 de 2002. HECHOS 1 Con ponencia del Magistrado el Dr. Rafael Vélez Fernández, integrando Sala con el Magistrado Dr. Álvaro León Obando Moncayo Fueron resumidos en la primera instancia de la siguiente manera: “(…) queja presentada por la señora Gloria Stella Beltrán Cárdenas, quien puso de presente su inconformismo con el proceder del señor EDGAR RUÍZ DÍAZ en su condición de Auxiliar de la Justicia, dado que al interior del proceso de sucesión

radicado bajo el número 2009-0919 fue designado como secuestre, no obstante no aceptó el cargo y realizó gestiones propias de la designación sin que hubiera sido ordenadas por el Juez de Conocimiento”2(Sic a lo transcrito). ACTUACIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante auto del 1 de octubre de 2013, el Magistrado de primera instancia dio Apertura de Investigación Disciplinaria en contra el señor EDGAR RUÍZ DÍAZ en su condición de Auxiliar de Justicia3. El 30 de octubre del año en cita, el Juzgado Once de Familia remite oficios de las siguientes actuaciones4  Oficio del Juzgado Segundo de Familia de Descongestión Bogotá fechado 25 de junio de 2013, donde designan al señor EDGAR RUÍZ DÍAZ, como secuestre dentro del proceso de sucesión número 110013110011200900919 00  Lista de Auxiliares de la Justicia donde registra el Secuestre investigado  Aceptación del señor EDGAR RUÍZ, con fecha 25 de julio de 2013 2 Folio 26 3 Folio 7-8 4 Folio 14-24 El 28 de octubre de 2013, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá-Cundinamarca, informó que en el Aplicativo de Auxiliares de Justicia y la hoja de vida se evidencia que el señor EDGAR RUÍZ DÍAZ se encuentra inscrito en la lista de Auxiliares de la Justicia para la cuidad de Bogotá, desde el 1 de abril del 2009 en los oficios de Secuestre, Perito Avaluador de Bienes Inmuebles (…) su estado es Activo, presentando

licencia desde el 1 de abril de 2013 al 1 de abril de 2014 en los oficios de Perito. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El 29 de enero del año 20145, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, decretó la terminación del procedimiento y ordenó el archivo definitivo de las diligencias a favor del señor EDGAR RUÍZ DÍAZ, en su condición de Auxiliar de la Justicia, consideró que la actuación del investigado no ameritaba reproche disciplinario al no encontrar que haya trasgredido las funciones que le otorga la Ley que puedan estructurar falta disciplinaria.

A su turno manifestó: “Del recuento de las actuaciones surtidas al interior del proceso de interés, se tiene que el señor Edgar Ruiz Díaz fue designado como secuestre desde el 25 de junio de 2013 por el juzgado Segundo de Familia de Descongestión, aceptando el cargo el 25 de julio del mismo año, hecho que resulta ser contrario a lo afirmado por la señora Gloria Stella Beltrán Cárdenas en su escrito de queja, cuando manifiesta que el Auxiliar de la Justicia nunca tomó posesión del cargo debido a que el expediente se encontraba extraviado (…) 5 Folio 26-32 vale la pena resaltar que el artículo 683 del C.P.C., estableció las funciones del secuestre y caución6”(Sic a lo transcrito) DEL RECURSO DE APELACIÓN  Escrito interpuesto por la quejosa el 20 de febrero del 2014.  Manifestó su inconformidad con la decisión de primera instancia, pues

consideró que se debió sancionar al señor EDGAR RUÍZ DÍAZ, por cuanto el 25 de julio de 2013, acepta el cargo pero no había tomado posesión y al día siguiente 26 de julio del mismo año viajó a Moniquirá – Boyacá en compañía de una heredera Glitza Soto Gallego y otros.  Preguntó si con el solo hecho de aceptar el cargo el Funcionario puede ejercer funciones sin haberse posesionado.  Indicó que bajo amenazas, humillaciones les da una hora para desalojar el predio a las personas que se encuentran cuidando. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala tiene competencia para conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto en el presente asunto contra el auto interlocutorio que resolvió terminar la actuación disciplinaria de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4°del artículo 112 la Ley 270 de 19967 y el artículo 41°de la Ley 6 Folio 240 7 Art. 112. Funciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: 4. Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura 1474 de 20118, por lo tanto se procede a adoptar la decisión que en derecho corresponda. Lo primero, advierte la Sala que circunscribirá el estudio del caso a lo

apelado, conforme al principio de limitación que rige para la segunda instancia cuando de alzada se trata. Esta Colegiatura procede a estudiar el caso en concreto para establecer, si hubo o no, falta disciplinaria por parte del señor EDGAR RUÍZ DÍAZ, en su condición de Auxiliar de la Justicia dentro del proceso de Sucesión con Rdo. 0919-2009 por presuntas irregularidades en el cumplimiento de sus funciones. El investigado aceptó cargo de secuestre el día 25 de julio de 2013 y se posesionó el día 11 de Septiembre del año en cita. El 26 de julio del 2013, el señor EDGAR RUÍZ DÍAZ, viajó al municipio de Moniquirá-Boyacá en calidad de Auxiliar de la Justicia, después de observar, y apreciar los predios de los cuales tenía la potestad de ejercer Administración, procedió a interponer denuncia ante la inspección de Policía por la tala de árboles sin autorización. Ahora bien, la aceptación del cargo el día 25 de julio de 2013, lo acredita para ejercer funciones, como lo establece el inciso 3 numeral 8 del artículo 9 del Código de Procedimiento Civil, (…) el caso de los peritos, con dicha aceptación se tendrán por posesionados;(…), se entiende entonces que el acto de posesión es mera formalidad para los fines de conocimiento de la 8 Art. 41. Funciones disciplinarias de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Además de lo previsto en la Constitución Política la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura o de los Consejos Seccionales según el

caso, examinará la conducta y sancionará las faltas de los auxiliares de la Justicia. existencia de un proceso o actuación correspondiente y de su desarrollo, es decir, su actuación sin esa formalidad es válida y por ende, ante la permisión legal, no trasciende al campo disciplinario. Se advierte entonces que el investigado actuó conforme a sus funciones asignadas como Auxiliar de la Justicia, en concordancia con el artículo 683. Funciones del secuestre y caución, del Código de Procedimiento Civil9, por lo tanto las discrepancias que se observen en el trascurso del proceso sucesoral entre los interesados o legitimados son de competencia del funcionario Judicial, no del Secuestre, no se le puede trasladar al auxiliar de la justicia una disputa familiar, al Juez disciplinario le compete vigilar que su comportamiento esté acorde al deber funcional Retomando el núcleo de la inconformidad, esto es, ejercer la función sin haberse posesionado, tal comportamiento como se dijo, no es per se constitutivo de falta, en tanto no se evidencia que haya transgredido precepto alguno de sus funciones, la citación en la inspección de policía que realizó el auxiliar investigado por presunta tala ilegal de árboles la puede realizar cualquier persona que evidencie afectación a los recursos naturales en pro de la conservación del medio ambiente. 9 <Artículo 683 Decreto 1400 de 1970, Código de Procedimiento Civil FUNCIONE DEL SECUESTRE Y CAUCIÓN. El secuestre tendrá la custodia de los bienes que se le entreguen, y si se trata de empresas o de bienes productivos de renta, las atribuciones previstas para el mandato en el Código Civil, sin perjuicio de las facultades y deberes de su

cargo Si los bienes secuestrados son fungibles y se hallan expuestos a deteriorarse o perderse, el secuestre los enajenará en las condiciones normales del mercado y consignará el dinero en la forma establecida en el artículo 10 El secuestre deberá prestar la caución que el juez fije una vez practicado el secuestro, y si no lo hace en el término que se le señale, será removido (…) Por lo anterior se confirmará la decisión de primera instancia que terminó y archivó la actuación que cursaba en contra del señor EDGAR RUÍZ DÍAZ en su calidad de Auxiliar de Justicia, porque no se puede endilgar falta disciplinaria alguna en la actuación. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO.- CONFIRMAR el proveído del 29 de enero de 2014, por medio del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, decretó la terminación del procedimiento y ordenó el archivo definitivo de las diligencias a favor del señor EDGAR RUÍZ DÍAZ, en su calidad de Auxiliar de la Justicia, de acuerdo con lo expuesto en las consideraciones de este proveído. SEGUNDO.- Por la Secretaría Judicial de esta Sala, líbrense las comunicaciones de ley que fueren pertinentes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Presidenta .

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Vicepresidente

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrado Magistrada

ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

Magistrado Magistrado

WILSON RUIZ OREJUELA

Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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