CSDJ - F11001110200020130593001ADJUNTA20181109141850-2018
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020130593001ADJUNTA20181109141850-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
FALTA A LA DEBIDA DILIGENCIA PROFESIONALNo actuó diligentemente Los profesionales del derecho al aceptar la designación como apoderados judiciales deben adelantar oportunamente las gestiones a las cuales se comprometen con los clientes, lo contrario atenta contra las obligaciones y deberes por los que deben velar.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 110011102000201305930 01 (16233-36) Aprobado según Acta de Sala No. 100 ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 6 de julio de 2018, proferida por Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual se sancionó la abogada CAROLINA JIMÉNEZ 1 Magistrada Ponente ELKA VENEGAS AHUMADA, en Sala con el doctor ALBERTO
VERGARA MOLANO.
RIVERO, con dos meses de suspensión en el ejercicio de la profesión, por haber incurrido en la falta descrita en el artículo 37 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa, además decretó la extinción de la acción disciplinaria por prescripción de la falta a la honradez contenida en el numeral 3 del artículo 35 íbidem.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1.- Dio origen a la presente investigación la queja presentada el 23 de agosto de 2013, por el señor CARLOS ALBERTO LONDOÑO HERNÁNDEZ, quien señaló haber contratado a la abogada CAROLINA JIMÉNEZ RIVERO, para ser representado en dos procesos, uno penal y otro ejecutivo contra CARLOS JULIO BALLESTEROS PACHECO por adeudar la suma de $15.000.000. Informó el quejoso que la togada le cobró la suma de $2.500.000, de los cuales entregó $1.000.000 el 3 de junio de 2012, $100.000 el 20 de junio de 2012. Posteriormente suministró a la togada la suma de $252.750 para una póliza de embargo, de la cual le entregó un recibo de caja menor. Pese a lo anterior, aseveró el denunciante que nunca vio ningún resultado y que de los documentos que envió la abogada descubrió que la demanda estaba mal pues los hechos no coincidían con el relato que había hecho a la hora de proferir el encargo, concluyendo que la denunciada se limitó a interponer las demandas y nada más. Anexó el señor CARLOS ALBERTO LONDOÑO HERNÁNDEZ como pruebas: Copia del contrato de prestación de servicios profesionales entre el señor CARLOS ALBERTO LONDOÑO HERNÁNDEZ y la abogada CAROLINA JIMÉNEZ RIVERO. Copia de Documento Privado de Cesión de Título Ejecutivo entre
CARLOS ALBERTO LONDOÑO HERNÁNDEZ y OSCAR
ORLANDO HERNÁNDEZ MELLIZO.
Copia de recibos de caja menor por la suma total de $1.352.750 (fls. 1 - 8 c. 1ª. Instancia) 2.- El Seccional de Instancia acreditó la calidad de abogada de CAROLINA JIMÉNEZ RIVERO, mediante certificado No. 14056-2013 expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia el 24 de septiembre de 2013, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 52.962.540 y tarjeta profesional No. 152.868 vigente. (fl. 11 c. 1ª. Instancia) 3.- Una vez acreditada la calidad de abogado de la disciplinada, el 1 de octubre de 2013, la Magistrada MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA, abrió investigación disciplinaria contra la abogada CAROLINA JIMÉNEZ RIVERO y fijó fecha para llevar a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. (fl. 12 c. 1a. instancia) 4.- El 12 de junio de 2014 la Magistrada de Instancia mediante auto, declaró persona ausente a la investigada y en consecuencia designó al doctor DAVID CAMILO RUEDA WILLIAMSON MARTINEZ como defensor de oficio (fl. 23-25 c. 1a. instancia), sin embargo ante la imposibilidad de asistir a las audiencias convocadas por sus múltiples viajes se relevó del cargo y se designó como nueva defensora de oficio a la doctora ADIELA MEDINA AGREDO el 20 de octubre de 2014 (fl. 39-40 c. 1a. instancia), quien tampoco asistió a la audiencia convocada
siendo relevada del cargo mediante auto del 28 de abril de 2015 para designar como abogada de oficio a la doctora PAULA SILVA GARCÍA. (fl. 52 - 53 c. 1a. instancia) 5.- El 10 de agosto de 2015 el a quo inició la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional contando con la asistencia de la doctora PAULA SILVA GARCÍA como defensora de oficio, no así la disciplinable, el quejoso y el representante del Ministerio Público, adelantándose las siguientes actuaciones: 5.1.- La Juez Disciplinaria realizó lectura de la queja de la cual corrió traslado a la doctora PAULA SILVA GARCÍA, quien señaló sus intentos por comunicarse con la disciplinable, informando que la dirección que figura en el expediente como su residencia es correcta, sin embargo la togada no ha mostrado interés en su defensa, adicionalmente manifestó la defensora de oficio no tener pruebas que solicitar por lo cual la Magistrada de Instancia decretó de oficio las siguientes: Requerir a la Oficina Judicial de Reparto de los Juzgados Civiles de esta ciudad, para que se sirvieran informar si la investigada ha presentado demandas ejecutivas en representación del quejoso. En caso positivo por secretaria oficiar a los despachos de conocimiento para que remitieran en calidad de préstamo los expedientes respectivos. Requerir a la Oficina de asignaciones de la Fiscalía General de la Nación para que informara si se ha radicado denuncia del quejoso contra CARLOS JULIO BALLESTEROS PACHECO, en caso positivo solicitar se enviara copia de los tramites
respectivos en el estado en que se encontraran. Requerir a la Fiscalía 265 Local o Seccional, para que se sirviera certificar si la investigada realizó alguna actuación en representación del quejoso contra CARLOS JULIO BALLESTEROS PACHECO. Oficiar al Centro de Servicios Del Sistema Penal Acusatorio para que se sirviera informar si obra proceso penal iniciado por la doctora CAROLINA JIMÉNEZ RIVERO en representación del señor CARLOS ALBERTO LONDOÑO HERNÁNDEZ. Insistir en la comparecencia del quejoso y la investigada. 5.2.- Por último se fijó como fecha para la continuación de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el día 24 de septiembre de 2015. (fl. 63 c. 1a. instancia, CD No. 1) 6.- El 28 de agosto de 2015 el doctor JOHN ALEXANDER CASTELLANOS GÓMEZ, Coordinador del Grupo Reparto del Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados Civiles – Familia – Laboral, informó que se realizó la consulta en la base de datos, sin embargo no se encontró relación alguna siendo demandante el señor CARLOS ALBERTO LONDOÑO HERNÁNDEZ representado por la abogada CAROLINA JIMÉNEZ RIVERO. (fl. 78 c. 1a. instancia) 7.- La doctora SANDRA NIÑO del área de respuesta a usuarios del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, informó el 28 de agosto de 2015 que contra el señor CARLOS JULIO BALLESTEROS PACHECO solamente obraba la anotación
C.U.I. 110016000049200705726 y N.I. 52150, siendo víctima EDWIN LOZANO MURILLO, por el delito de Usurpación de Derechos de Propiedad Industrial y Derechos de Obtentores de Variedades Vegetales en concurso heterogéneo con Violación a los Derechos Patrimoniales de Autor y Derechos Conexos, sin que actuara la doctora CAROLINA JIMÉNEZ RIVERO. (fl. 80 c. 1a. instancia) 8.- La Juez Disciplinaria el 24 de septiembre de 2015 continuó con la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, contando únicamente con la asistencia de la defensora de oficio doctora PAULA SILVA GARCÍA. 8.1.- La Directora del Proceso corrió traslado a la defensora de oficio de la disciplinable, de los Oficios allegados por parte del Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados Civiles – Familia – Laboral y del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, sin que se tuviera ninguna observación, sin embargo la togada al revisar detalladamente el expediente evidenció que la letra objeto del proceso ejecutivo fue endosada al señor OSCAR ORLANDO HERNÁNDEZ MELLIZO, por lo cual solicitó como prueba requerir a la Oficina Judicial de reparto de los Juzgados Civiles de Bogotá, para que informara si la investigada ha presentado demandas ejecutivas en representación del señor OSCAR ORLANDO HERNÁNDEZ MELLIZO, petición que fue decretada por la Magistrada de Instancia. 8.2.- Procedió la Directora del Proceso a suspender la audiencia fijando
como fecha de continuación el 19 de noviembre de 2015. (fl. 85 - 86 c. 1a. instancia, CD No. 2) 9.- El 21 de octubre de 2015 la doctora YENNY ANDREA BARRIOS BARRERA, Coordinadora del Centro de Servicios Administrativos Jurisdiccionales para los Juzgados Civiles, Laborales y de Familia, informó que, una vez verificado el Sistema de Administración de Reparto Judicial (SARJ) en la Jurisdicción Civil, Familia y Laboral, logró establecer las demandas radicadas por la investigada, anexando 12 folios útiles. (fl. 93 - 105 c. 1a. instancia) 10.- El 19 de noviembre de 2015 la Juez Disciplinaria continuó con la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, compareciendo la abogada defensora de oficio doctora PAULA SILVA GARCÍA, no así el quejoso y el representante del Ministerio Público. 10.1.- La Operadora Disciplinaria corrió traslado a la defensora de oficio de la disciplinada, del oficio remitido por el Centro de Servicios para los Juzgados Civiles, Laborales y de Familia sin que se tuviera ninguna observación, por lo cual ordenó la Juez de Instancia requerir al Juzgado Treinta y Dos Civil del Circuito de Bogotá, para que remitiera en calidad de préstamo el proceso de OSCAR ORLANDO HERNÁNDEZ MELLIZO contra CARLOS JULIO BALLESTEROS PACHECO. 10.1.- Suspendió el a quo la Audiencia fijando como fecha para su continuación el 3 de marzo de 2016. (fl. 107 c. 1a. instancia, CD No. 3)
11.- El 3 de marzo de 2016, la Falladora de Instancia continuó con la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional asistiendo la defensora de oficio de la investigada, y el quejoso, no así el representante del Ministerio Público. 11.1.- La Directora del Proceso otorgó la palabra al quejoso quien se ratificó de la queja, afirmando que su inconformidad radicaba en que el encargo profesional solo fue dilatado por la togada, siendo él quien tenía que ir a la Fiscalía y al Juzgado para mirar cómo podía recuperar el dinero adeudado por el señor CARLOS JULIO BALLESTEROS PACHECO. Aseveró que no recordaba haber firmado más documentos adicionales a los anexados en la queja, es decir, el contrato de prestación de servicios profesionales y la cesión del título ejecutivo. Por otra parte, se le dio traslado al señor CARLOS ALBERTO LONDOÑO HERNÁNDEZ de la información remitida por el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, observando que la cédula que figuraba en el oficio no corresponde a la suya. 11.2.- La Magistrada de Instancia ordenó consecuentemente reiterar las pruebas decretadas en audiencia del 10 de agosto de 2015 con la aclaración de que la cédula del señor CARLOS ALBERTO LONDOÑO HERNÁNDEZ era la número 16.478.337, además dispuso insistir al Juzgado Treinta y Dos Civil del Circuito de Bogotá para que enviara en calidad de préstamo e proceso de OSCAR ORLANDO HERNÁNDEZ
MELLIZO contra CARLOS JULIO BALLESTEROS PACHECO y citar al señor OSCAR ORLANDO HERNÁNDEZ MELLIZO, para que rindiera declaración. 11.3.- Suspendió las diligencias el a quo fijando como fecha para continuación el 2 de junio de 2016. (fl. 115 c. 1a. instancia, CD No. 4) 12.- El 11 de abril de 2016, el Juzgado Treinta y Dos Civil del Circuito de Bogotá informó que en ese Despacho Judicial no obraba proceso donde fungiera como parte “OSCAR JULIO BALLESTEROS PACHECO” (fl. 117 c. 1a. instancia), además el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá el 4 de mayo de 2016, remitió en calidad de préstamo el proceso correspondiente al CUI 110016000049200705726. (fl. 133 c. 1a. instancia) 13.- El 2 de julio de 2016 el Magistrado SERGIO SÁNCHEZ, continuó con la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, compareciendo la doctora PAULA SILVA GARCÍA como defensora de oficio de la abogada CAROLINA JIMÉNEZ RIVERO y el quejoso. 13.1.- El Juez Disciplinario corrió traslado a la abogada PAULA SILVA GARCÍA del expediente remitido por el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, evidenciando que este no tenía ninguna relación con los hechos relatados por el señor CARLOS ALBERTO LONDOÑO HERNÁNDEZ, en la queja y su ampliación.
13.2.- El Instructor de Instancia otorgó la palabra al señor OSCAR ORLANDO HERNÁNDEZ MELLIZO, quien manifestó que conoció a la abogada CAROLINA JIMÉNEZ RIVERO porque él estudiaba en la escuela de artes marciales del padre de ella y recordó que firmó el documento de cesión del título ejecutivo, pues la togada les explicó que de esa manera el cobro iba a ser más sencillo pero nunca lo han llamado para asistir a alguna diligencia, aparte de eso no tenía certeza de los adelantos efectuados por la investigada con relación a la gestión encomendada. 13.3.- Ordenó el Operador Disciplinario las siguientes pruebas: Por Secretaría devuélvase a su lugar de origen el proceso No. 2007-05726, por no tener relación con los hechos investigados. Requerir a la Fiscalía 266 Local de Bogotá para que allegara copia del proceso No. 2012-13108 denuncia contra CARLOS JULIO BALLESTEROS PACHECO instaurada por CARLOS ALBERTO LONDOÑO HERNÁNDEZ. Requerir a la Oficina de Reparto de los Juzgados Civiles para que informara a cual juzgado correspondió la demanda de CARLOS JULIO BALLESTEROS PACHECO. 13.4.- El Director del Proceso suspendió la diligencia y fijo fecha para su continuación el 31 de agosto de 2016. (fl. 141 c. 1a. instancia, CD 5) 14.- El 14 de julio de 2016 la doctora YENNY ANDREA BARRIOS BARRERA, Coordinadora de Área del Centro de Servicios
Administrativos para los Juzgados Civiles – Familia – Laboral, informó que el proceso de OSCAR ORLANDO HERNÁNDEZ MELLIZO contra CARLOS JULIO BALLESTEROS PACHECO, cursó en el Juzgado Treinta y Siete Civil Municipal de Bogotá. (fl. 148 c. 1a. instancia) 15.- El 19 de abril de 2017 la doctora PAULA SILVA GARCÍA solicitó ser relevada del cargo asignado, pues realizó cambio de su sitio de residencia, siendo imposible el traslado hasta Bogotá, por lo anterior el 26 de abril de 2017, la Magistrada ELKA VENEGAS AHUMADA designó como nuevo defensor de oficio al doctor EMANUEL ALEXANDER CONTRERAS ÁLVAREZ (fl. 168 - 171 c. 1a. instancia) 16.- El 25 de mayo de 2017 la Fiscal 266 Local de Bogotá, remitió copia íntegra de la carpeta bajo el radicado No. 2012-13108. (fl. 191 c. 1a. instancia) 17.- El 26 de abril de 2017 la Magistrada de Instancia continuó con la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, contando únicamente con la asistencia del defensor de oficio, doctor EMANUEL ALEXANDER CONTRERAS ÁLVAREZ. 17.1.- La Magistrada de Instancia procedió a realizar un recuento fáctico y procesal formulando cargos contra la abogada CAROLINA JIMÉNEZ RIVERO, indicando que pudo haber violado sus deberes profesionales y por ende incurrir en falta disciplinaria, específicamente al obrar de manera indiligente de conformidad con el artículo 28
numeral 10 de la Ley 1123 de 2007 y por ende, presuntamente encuadró su conducta en la falta estipulada en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, en la modalidad culposa. Adicionalmente afirmó la Directora del Proceso que la togada presuntamente transgredió el deber de obrar con lealtad y honradez del artículo 28 numeral 8 de la Ley 1123 de 2007, incurriendo en la falta estipulada en el artículo 35 numeral 3 idem, a título doloso. Observó la Operadora Disciplinaria que con respecto a la denuncia penal instaurada en la Fiscalía 266 Local de Bogotá No. 2012-13108, esta fue radicada el 4 de octubre de 2012 junto todos los documentos suministrados por el quejoso incluyendo el relato de los hechos descritos de la mano y puño del señor CARLOS ALBERTO LONDOÑO HERNÁNDEZ, que posteriormente se convocó a la audiencia de conciliación por la naturaleza de la denuncia y al no poderse realizar el 13 de agosto de 2013, la Fiscalía de Conocimiento ordenó el archivo de las diligencias por ser una conducta atípica. Por lo anterior con respecto a esta gestión no se observó ningún actuar reprochable disciplinariamente pues la encartada obró acorde con el tipo de proceso y utilizó todo el material probatorio suministrado por el quejoso, sin que se edificara con la denuncia un delito penal. Por el contrario, en lo referente al mandato ejecutivo No. 2012-1364, se acreditó que la doctora CAROLINA JIMÉNEZ RIVERO instauró dicho
proceso el 2 de octubre de 2012, para que el despacho judicial mediante auto del 18 de diciembre de 2012, librara mandamiento de pago en favor de OSCAR ORLANDO HERNÁNDEZ MELLIZO. Por otra parte en cuanto al cuaderno de medidas cautelares la última actuación es del 18 de diciembre de 2012 donde el Juez de Conocimiento dispuso prestar caución por el 10% de las pretensiones, es decir, la suma de $1.540.000. Por ende la Operadora Disciplinaria logró establecer que la investigada presuntamente abandonó la gestión profesional encomendada por el señor CARLOS ALBERTO LONDOÑO HERNÁNDEZ, con relación al trámite de la demanda ejecutiva a fin de que se recuperara la suma de dinero prestada al señor CARLOS JULIO BALLESTEROS PACHECO, pues después de los autos que decretaron el mandamiento de pago y la caución, la encartada no volvió a actuar, desconociendo su deber de atender con celosa diligencia los encargos profesionales, cometiendo la falta descrita en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123, a título de culpa por cuanto la togada no realizó ninguna gestión posterior a instaurar la demanda ejecutiva, respecto a labor encomendada por el quejoso, actuando de manera negligente y descuidada. Recalcó el a quo, que además dentro de los recibos de pago entregados al señor CARLOS ALBERTO LONDOÑO HERNÁNDEZ por los dineros recibidos se encontró uno por la suma de $252.750 por concepto de pago de póliza con fecha del 23 de julio de 2012, sin
embargo para esa época ni siquiera se había interpuesto la demanda ordinaria y por ende dicha conducta podría encuadrarse presuntamente en la falta descrita en el artículo 35 numeral 3 de la Ley 1123 de 2007 en la modalidad dolosa, pues la disciplinable tenía el conocimiento que ese dinero al parecer no correspondía al pago de una póliza y voluntariamente solicitó ese dinero para expensas irreales, transgrediendo el deber de lealtad y honradez con el cliente del artículo 28 numeral 8 ídem. 17.2.- Decretó como pruebas la Magistrada de Instancia: Oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que informara la vigencia de la cédula de la doctora CAROLINA JIMÉNEZ RIVERO y de estar vigente las direcciones reportadas. Solicitar a Migración Colombia si la abogada ha salido del país. Solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil si la investigada es funcionaria pública. Solicitar al FOSYGA las direcciones de ubicación que reposen en el sistema de la disciplinable. Allegar los antecedentes disciplinarios de la doctora CAROLINA JIMÉNEZ RIVERO. Requerir al Juzgado Treinta y Siete Civil Municipal de Bogotá para que remitiera lo que obrara en el proceso ejecutivo No. 2012-1264-01. 17.3.- Fijó la Operadora Disciplinaria como fecha para la Audiencia de Juzgamiento el día 16 de junio de 2017. (fl. 262 - 263 c. 1a. instancia, CD No. 6) 18.- El 14 de junio de 2017 el doctor Didier Alberto Chilito Velasco,
Coordinador del Grupo de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales de la Registraduría Nacional del Estado Civil, informó que consultada la base de datos efectivamente la doctora CAROLINA JIMÉNEZ RIVERO figuraba con cédula de ciudadanía No. 52.962.540 y dirección Carrera 47 No. 22 a – 90 apartamento 101 Bogotá, Colombia. (fl. 281 c. 1a. instancia) 19.- El 19 de junio de 2017, allegó la doctora CAROLINA JIMÉNEZ RIVERO poder otorgado al doctor DIEGO JAVIER CARRILLO BETANCOURT, para que la representara dentro del proceso disciplinario. (fl. 283 c. 1a. instancia) 20.- El 20 de junio de 2017, el Juzgado Treinta y Siete Civil Municipal de Oralidad, envió la documental obrante dentro del proceso No. 20121364-01. (fl. 285 c. 1a. instancia) 21.- El 22 de junio de 2017, Migración Colombia informó que la abogada CAROLINA JIMÉNEZ RIVERO desde el 24 de mayo de 2001 al 12 de junio de 2017 no registró movimientos migratorios. (fl. 286 c. 1a. instancia) 22.- El 10 de julio de 2017, la Comisión Nacional del Servicio Civil respondió el requerimiento afirmando que la abogada CAROLINA JIMÉNEZ RIVERO no figuraba con anotación de inscripción y /o actualización en Carrera Administrativa. (fl. 287 c. 1a. instancia) 23.- Se incorporó al plenario certificación de antecedentes disciplinarios
del 4 de octubre de 2017, donde la togada CAROLINA JIMÉNEZ RIVERO registraba dos sanciones disciplinarias, la primera de 8 meses de suspensión en el ejercicio de la profesión por incurrir en las faltas consagradas en los artículos 35 numeral 3 y 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, con sentencia del 30 de noviembre de 2015, la segunda de 2 meses de suspensión en el ejercicio de la profesión por cometer la falta estipulada en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, con sentencia del 21 de septiembre de 2016. (fl. 287 c. 1a. instancia) 24.- El 4 de octubre de 2017 inició la Instructora de Instancia la Audiencia de Juzgamiento, contando únicamente con la asistencia del defensor de oficio doctor EMANUEL ALEXANDER CONTRERAS ÁLVAREZ. 24.1.- La Directora del Proceso otorgó la palabra al abogado de oficio para que rindiera los alegatos de conclusión, quien inicialmente recordó la formulación de cargos proferida por la Magistrada en la audiencia anterior y solicitó se tuviera en cuenta el poco interés que había tenido el quejoso para hacerse participe en la investigación disciplinaria, sin que aportara las pruebas pertinentes que soportaran lo dicho en la queja, y por ende la conducta no debía ser calificada a título de dolo. 24.2.- Seguidamente la Instructora dispuso la terminación de la diligencia, ordenando remitir el expediente a su despacho para proferir el fallo correspondiente (fl. 307 c. 1a. instancia, CD No. 7)
DE LA SENTENCIA APELADA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, a través de sentencia del 6 de julio de 2018, sancionó a la abogada CAROLINA JIMÉNEZ RIVERO con suspensión de dos meses en el ejercicio de la profesión, por haber incurrido en la falta descrita en el artículo 37 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa, además decretó la extinción de la acción disciplinaria por prescripción de la falta a la honradez contenida en el numeral 3 del artículo 35 ídem. La Sala a quo indicó que en cuanto a la falta consagrada en el artículo 35 numeral 3 de la Ley 1123 de 2007, la abogada CAROLINA JIMÉNEZ RIVERO solicitó a su cliente la suma de $252.750 para el pago de una póliza de embargo dentro del proceso ejecutivo el cual se había comprometido a adelantar, hechos que se encuentran probatoriamente respaldados por un recibo de caja del 23 de julio de 2012, sin embargo esta solicitud monetaria no podía ser real pues el proceso ejecutivo para esa época ni siquiera se había instaurado, situación que se dio solo hasta octubre del 2012, es decir, la encartada obtuvo de su cliente expensas irreales pues claramente para ese momento no requería el pago de una caución de esa naturaleza. Pese a lo anterior, al desarrollarse tal conducta el 23 de julio de 2012, fecha en que la investigada recibió el referido dinero para las expensas irreales que se le reprocharon, este comportamiento no pudo ser
enjuiciado por la Sala Dual, como quiera que se superó el tiempo establecido por la Ley para sancionarla disciplinariamente, razón por la cual se materializó el fenómeno de la prescripción, surgiendo una causal objetiva de terminación de la actuación, respecto a la mencionada falta. Por otro lado el Seccional de Instancia observó que frente a la falta del artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, estaba plenamente demostrado que la letrada CAROLINA JIMÉNEZ RIVERO, en forma culposa, abandonó las diligencias encomendadas por el señor CARLOS ALBERTO LONDOÑO HERNÁNDEZ, referente a adelantar un proceso ejecutivo en contra del señor CARLOS JULIO BALLESTEROS PACHECO y que cursó en el Juzgado Treinta y Siete Civil Municipal de Bogotá, bajo el radicado No. 2012-01364-01, pues aparte de haber instaurado la demanda en representación del quejoso el 2 de octubre de 2012, la togada no realizó ninguna actuación posterior, faltando al deber que tenía como abogada de atender con celosa diligencia los encargos profesionales, sin que se encontrara justificación alguna para la conducta desplegada por la doctora
JIMÉNEZ RIVERO.
En cuanto a la sanción a imponer de SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE DOS (2) MESES, señaló la Sala de Instancia que en razón a la naturaleza culposa de la conducta endilgada, que desdibuja la actividad diligente que los ciudadanos esperan en la defensa de sus intereses por parte
de un abogado, el grave perjuicio causado a su poderdante así como el incumplimiento a los deberes profesionales, y la existencia de antecedentes disciplinarios son razones suficientes para afectar con la sanción de suspensión a la investigada (fls. 309 - 328 c. 1a. instancia) DE LA APELACIÓN En atención a la solicitud presentada por el abogado EMANUEL ALEXANDER CONTRERAS ÁLVAREZ para ser relevado del cargo de defensor de oficio por encontrarse laborando como abogado de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, mediante auto del 27 de julio de 2018 el a quo concedió tal solicitud y designó como nuevo defensor de oficio al doctor GUSTAVO HERNÁN ARGUELLO HURTADO, quien inconforme con la decisión de instancia el 17 de agosto de 2018, presentó recurso de apelación, argumentando lo siguiente: Infirió el apelante que la Primera Instancia había omitido el estudio de la prescripción frente a la falta a la debida diligencia, pues los cinco años que se tenían para sancionar disciplinariamente deben contabilizarse a partir de la suscripción del contrato de prestación de servicios, es decir, el 3 de mayo de 2012. (fls. 350 - 353 c. 1a. instancia) TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA 1.- En esta etapa procesal quien funge como Magistrada sustanciadora avocó conocimiento de las diligencias mediante auto del 10 de septiembre de 2018 y ordenó comunicar a los intervinientes del conocimiento de la presente actuación, allegar los antecedentes
disciplinarios de la encartada e informar si en su contra cursaban otras investigaciones en esta Superioridad. (fl. 5 c. segunda instancia). 2.- El 26 de septiembre de 2018, se le comunicó al doctor JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ, Viceprocurador General de la Nación, del auto por medio del cual se asumió conocimiento en trámite de segunda instancia del proceso de la referencia (fl. 6 c. segunda instancia), sin que rindiera concepto. 3.- La Secretaría Judicial de esta Corporación, el 3 de octubre de 2018 expidió certificado No. 820248, según el cual la abogada CAROLINA JIMÉNEZ RIVERO donde la togada CAROLINA JIMÉNEZ RIVERO registra dos sanciones disciplinarias, la primera de 8 meses de suspensión en el ejercicio de la profesión por incurrir en las faltas consagradas en los artículos 35 numeral 3 y 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, con sentencia del 30 de noviembre de 2015, la segunda de 2 meses de suspensión en el ejercicio de la profesión por cometer la falta estipulada en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, con sentencia del 21 de septiembre de 2016. (fl. 11 c. segunda instancia) 4.- A su vez la Secretaría Judicial indicó que no cursan procesos contra el disciplinado por los mismos hechos. (fl. 12 c. segunda instancia). CONSIDERACIONES 1.- Competencia Conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 256 numeral 3° de la Constitución Política de Colombia; 112 numeral 4° y parágrafo 1º
de la Ley 270 de 1996, y 59 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria es competente para conocer y resolver el recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida en primera instancia por las Salas homólogas de los Consejos Seccionales. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: “(i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos
de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional
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