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CSDJ - F11001110200020130608001ADJUNTA20151015081715-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020130608001ADJUNTA20151015081715-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110011102000201306080 01

Abogado en Apelación de Sentencia ~ 1 ~

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 110011102000201306080 01 Aprobado según Acta No. 82 de la misma fecha. ASUNTO A TRATAR Entra esta Sala a pronunciarse en torno al recurso de apelación interpuesto contra el fallo proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá D.C.1 el 24 de febrero de 2015, mediante el cual sancionó con EXCLUSIÓN de la profesión al abogado Luis Gabriel Rodríguez Fajardo, al hallarlo responsable de la comisión de la conducta descrita en el numeral 9° del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. La compulsa. 1 Sala dual conformada por los Magistrados Paulina Canosa Suarez (ponente) y Luz Helena Cristancho Acosta.

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Abogado en Apelación de Sentencia ~ 2 ~ Las presentes diligencias tuvieron inicio con sustento en la compulsa de copia realizada por el Juzgado 37 Civil Municipal de Bogotá D.C., quien por medio de escrito radicado el 15 de agosto de 20132 ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá D.C., quiso hacer ver las posibles irregularidades de índole disciplinarias en que pudo haber incurrido el togado Luis Gabriel Rodríguez Fajardo, toda vez que pudo haber cometido actos irregulares o fraudulentos para retirar en favor de la parte demandante el depósito judicial N° 400100003010171 por valor de $16’678.761, ello al interior del proceso ejecutivo hipotecario incoado por BAVARIA S.A. en contra de DISBALER LTDA tramitado ante ese mismo despacho bajo el radicado 2005-00661-00. Junto con la queja se allegaron copias auténticas3 de:

  1. Del contrato de cesión4 de crédito suscrito el 6 de mayo de 2013, entre el señor Carlos Alberto Ramírez Ruiz (cedente y representante legal para asuntos judiciales y administrativos de BAVARIA S.A.) y el señor Marcos Guillermo Cabezas Nazareno (cesionario). ii. Memorial suscrito por el abogado Marcos Guillermo Cabezas Nazareno5 solicitando se le reconociera como cesionario de la parte actora y por ende le entregaran los títulos judiciales, que aparecieran en favor del cedente BAVARIA S.A. 2 Folio 1 del c.o. de 1ª Inst.

3 Folios 2 a 35 del c.o. de 1ª Inst. 4 Folios 2 a 3 del c.o. de 1ª Inst. 5 Folio 4 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia Rama Judicial

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Abogado en Apelación de Sentencia ~ 3 ~ iii. Certificado de existencia y representación6 de BAVARIA S.A. expedido el 3 de mayo de 2013 por la Cámara de Comercio de Bogotá, destacándose que uno de los representantes legales de dicha empresa sí es el señor Carlos Alberto Ramírez Ruiz. iv. Memorial7 radicado el 24 de mayo de 2013 ante el Juzgado 37 Civil Municipal de Bogotá D.C., por el señor Néstor Raúl Rodríguez Porras, en su calidad de representante legal para los fines judiciales y administrativos de BAVARIA S.A., solicitándole la entrega de cualquier depósito judicial que reposara en favor de su representada, toda vez que el proceso de ejecutivo radicado 2005-00661-00 se había terminado desde el 13 de junio de 2011 por pago total de la obligación.

  1. Certificado de existencia y representación8 de BAVARIA S.A. expedido el 24 de mayo de 2013 por la Cámara de Comercio de Bogotá, destacándose que uno de los representantes legales de dicha empresa sí es el señor Néstor Raúl Rodríguez Porras. vi. Depósito judicial N° 4001000030101719 por valor de $16’678.761

ordenado en favor del abogado Luis Gabriel Rodríguez Fajardo, quien lo retiró el 30 de julio de 2013. vii. Poder especial10 conferido el 4 de junio de 2013 por el señor Carlos Alberto Ramírez Ruiz al togado Luis Gabriel Rodríguez Fajardo, el que lo 6 Folios 5 a 15 del c.o. de 1ª Inst. 7 Folio 16 del c.o. de 1ª Inst. 8 Folios 17 a 27 del c.o. de 1ª Inst. 9 Folios 28, 31 y 33 del c.o. de 1ª Inst. 10 Folio 29 y reverso del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia Rama Judicial

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Abogado en Apelación de Sentencia ~ 4 ~ autorizaba a recibir y cobrar los depósitos judiciales que hubieren en favor de BAVARIA S.A. viii. Memorial11 suscrito por el doctor Luis Gabriel Rodríguez Fajardo, y radicado al dossier el 4 de junio de 2013, en el que solicitaba la entrega de dineros y remanentes que hubiere en favor de BAVARIA S.A. ix. Oficio12 datado 1° de agosto de 2013 remitido por el Juzgado 37 Civil Municipal de Bogotá D.C. a la Oficina Judicial – Sección de Depósitos Judiciales, para que no pagara el depósito judicial N° 40010000301017113 por valor de $16’678.761 ordenado en favor del

abogado Luis Gabriel Rodríguez Fajardo, quien lo había retirado el 30 de julio de 2013.

  1. Acta de recepción de testimonio bajo la gravedad del juramento14 del señor Néstor Raúl Rodríguez Porras surtido el 1° de agosto de 2013 ante

el Juzgado 37 Civil Municipal de Bogotá D.C., pues en su calidad de representante legal para los fines judiciales y administrativos de BAVARIA S.A., expuso en síntesis lo siguiente:  Que el 24 de mayo de 2013 había radicado un memorial15 ante ese despacho judicial, solicitando la entrega de cualquier depósito judicial que reposara en favor de su representada (BAVARIA S.A.), toda vez que el proceso de ejecutivo radicado 2005-00661-00 que se tramitó 11 Folio 30 del c.o. de 1ª Inst. 12 Folio 32 del c.o. de 1ª Inst. 13 Folios 28, 31 y 33 del c.o. de 1ª Inst. 14 Folios 34 a 35 del c.o. de 1ª Inst. 15 Folio 16 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia Rama Judicial

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Abogado en Apelación de Sentencia ~ 5 ~ en contra de DISBALER LTDA se había terminado desde el 13 de junio de 2011 por pago total de la obligación.  Que el 1° de agosto de 2013 se había acercado a la secretaría Judicial del despacho, para solicitar información sobre la petición,

donde le respondieron que el día anterior el depósito judicial N° 400100003010171 por valor de $16’678.761 le había sido entregado al abogado Luis Gabriel Rodríguez Fajardo.  Por lo anterior y con sorpresa, solicitó se revisara con detenimiento y cuidado el dossier, pues él era el único autorizado por la empresa para retirar depósitos judiciales, así que se encontró con el contrato de cesión realizado el 6 de mayo de 2013, entre el señor Carlos Alberto Ramírez Ruiz (cedente y supuesto representante legal para asuntos judiciales y administrativos de BAVARIA S.A.) y el señor Marcos Guillermo Cabezas Nazareno (cesionario).  En vista de ello se comunicó inmediatamente con el señor Carlos Alberto Ramírez Ruiz quien si bien sí es uno de los representantes legales de BAVARIA S.A., lo es en el área de talento humano de la BAVARIA S.A. y no en asuntos judiciales, así que le dijo que eventualmente le falsificaron su firma y ese documento es totalmente simulado.  Además de ello observó con más extrañeza que medie un poder supuestamente otorgado por el señor Carlos Alberto Ramírez Ruiz al abogado Luis Gabriel Rodríguez Fajardo para retirar de depósitos República de Colombia Rama Judicial

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Abogado en Apelación de Sentencia ~ 6 ~ judiciales, si como se dijo el único autorizado era el testigo, señor

Néstor Raúl Rodríguez Porras.  Finalmente deprecó la cancelación del pago del título judicial y la compulsa de copias penales y disciplinarias para el abogado Luis Gabriel Rodríguez Fajardo.

2. Acreditación de la condición de disciplinable y apertura del proceso disciplinario.

Con el certificado N° 16085-2013 expedido el 29 de octubre de 2013, la directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, informó que el doctor Luis Gabriel Rodríguez Fajardo, es portador de la cédula de ciudadanía número 80’410.694 y de la tarjeta profesional número 62.075 del Consejo Superior de la Judicatura, igualmente suministró las direcciones y teléfonos que se tienen sobre el disciplinable16, con base en lo anterior, el 29 de octubre de 2013 con auto17 de ponente se ordenó la apertura del proceso disciplinario, señalándose el 29 de mayo de 2014 a las 03:00 p.m., para dar inicio a audiencia de pruebas y calificación provisional, además de ordenar surtir las notificaciones de rigor.

3. Audiencia de pruebas y calificación provisional.

16 Certificado en folio 40 del c.o. de 1ª Inst. 17 Auto de apertura en folio 41 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia Rama Judicial

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Abogado en Apelación de Sentencia

~ 7 ~ Esta etapa procesal se surtió efectivamente en diferentes sesiones de los días: 5 de agosto de 201418 y 20 de octubre de 201419, destacando que en esta última data se realizó la calificación provisional y le endilgaron los cargos a la disciplinable. Los acontecimientos jurídicamente relevantes suscitados en esta etapa procesal fueron los siguientes: Inicialmente se procedió con la ritualidad procesal encaminada a hacer comparecer al togado investigado al curso de las presentes diligencias seguidas en su contra, no obstante no asistió a la sesión inicial de la audiencia de pruebas y calificación provisional fijada para el 29 de mayo de 2014 a las 03:00 p.m., motivo por el cual y previo la contabilización del término para su justificación (presentó escrito20 el 3 de junio de 2014), fue remplazado a través de edicto21 que permaneció fijado desde el 6 al 10 de junio de 2014, así que en proveído22 del 16 de junio de 2014 se le declaró persona ausente y de contera se le designó como su defensor de oficio al abogado Jairo Danny Chaparro Avella, quien no se posesionó del cargo pues le togado concurrió al curso del disciplinario seguido en su contra. No obstante lo anterior, contando con la presencia del investigado, en desarrollo de las sesiones de los días 5 de agosto y 20 de octubre de 2014, 18 Acta de audiencia vista en folios 61 a 64 del c.o. de 1ª Inst. más CD anexo. 19 Acta de audiencia vista en folios 117 a 118 del c.o. de 1ª Inst. más CD anexo.

20 Folio 48 del c.o. de 1ª Inst, exponiendo que no había podido asistir a la audiencia porque ese día estaba representado al señor Didier Córdoba Zabala (procesado) en el curso de una litis penal tramitada por el Juzgado 2° de Garantías de Quibdó – Chocó, bajo el radicado 270016000110020140098900. 21 Edicto visto en folio 49 del c.o. de 1ª Inst. 22 Auto en folio 50 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia Rama Judicial

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Abogado en Apelación de Sentencia ~ 8 ~ de la audiencia de pruebas y calificación provisional, se le otorgó uso de la palabra para que esgrimiera los argumentos de su versión libre y defensa, procediendo así:  Inició diciendo que no conocía el documento de cesión aportado el 6 de mayo de 2013 por el señor Marcos Guillermo Cabezas Nazareno (cesionario) y que había al parecer suscrito con el señor Carlos Alberto Ramírez Ruiz (cedente y supuesto representante legal para asuntos judiciales y administrativos de BAVARIA S.A.), además de aclarar que al señor Marcos Guillermo Cabezas Nazareno sólo lo conoció a través de su colaborador, señor Plinio Hurtado Montaño, quien a su vez le presentó a un señor de nombre Rafael, mismo que le dijo sobre la posibilidad de

conseguir poderes en procesos abandonados y mediante los demandantes, podían conseguir dineros en su favor.  Frente a la solicitud que el señor Marcos Guillermo Cabezas Nazareno presentó ante el Juzgado 37 Civil Municipal de Bogotá D.C. para que se aceptara la anterior cesión, expuso ser abogado, pero luego de hacer una averiguación por medio de la página del Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, se dio cuenta que ese N° 103322 pertenecía en verdad a la doctora Adriana Inés Gómez Sáenz.  Respecto del mandato por él suscrito, dijo haberle sido entregado por el señor de nombre Rafael, quien era el encargado, pues le indicó que para agilizar la entrega de los dineros y cumplirle a los clientes (parte demandante – BAVARIA S.A.) podía conseguir directamente el otorgamiento del poder de uno de los representantes legales de la República de Colombia Rama Judicial

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Abogado en Apelación de Sentencia ~ 9 ~ misma, toda vez que dentro de los certificados de Cámara de Comercio que aportó con el escrito, aparecía el señor Carlos Alberto Ramírez Ruiz, como uno de los apoderados generales de BAVARIA S.A.  Adujo que una vez aceptada su personería judicial y sin observar requerimiento alguno de parte del juzgado, procedió a solicitar aquello para lo cual había sido contratado, es decir: el retiro de los depósitos

judiciales existentes en favor de BAVARIA S.A., por ende, cuando estuvieron listos se presentó ante la Secretaría del despacho quien le entregó el depósito correspondiente, pero luego cuando concurrió al Banco Agrario para su cobro, le dijeron que se había presentado una orden del juzgado para su NO pago, ante lo cual, volvió nuevamente al despacho de conocimiento, entrevistándose con el juez, quien le dijo sobre la ligereza al haber ordenado el pago de los títulos judiciales sin haberle aportado la escritura pública en la que BAVARIA S.A. le confirió poder al señor Carlos Alberto Ramírez Ruiz.  Aseveró que se le vulneró su derecho a la defensa desde el momento mismo de la compulsa, pues el juzgado de conocimiento no le notificó de tal determinación, así como también negó saber si el señor Néstor Raúl Rodríguez Porras era el único autorizado por BAVARIA S.A. para retirar depósitos judiciales, máxime si se tiene en cuenta que en el registro de Cámara de Comercio también aparecía como autorizado el señor Carlos Alberto Ramírez Ruiz.  Indicó que las supuestas falsedades no las cometió, pues los que le consiguieron esa representación se aprovecharon de su buena fe (Plinio República de Colombia Rama Judicial

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Abogado en Apelación de Sentencia ~ 10 ~ Hurtado Montaño y Rafael), teniendo en cuenta que el poder conferido

por el señor Carlos Alberto Ramírez Ruiz fue suscrito ante Notario Público y el certificado de Cámara de Comercio goza de plena presunción de legalidad, negando tener interés en obtener dinero alguno en esa litis.  Rememoró que cuando se entrevistó con el juez, éste le dijo que había ocurrido una inconsistencia con el pago del título judicial, por lo que había oficiado a BAVARIA S.A. para corroborar unos datos de representación, así que decidió no tramitar ninguna solicitud más en esa litis, y cuando le expuso de ello a quienes lo contactaron, se desaparecieron.  Reiteró que fue el señor Rafael quien le dio el poder ya firmado, y que todo estaba bajo los términos de la legalidad, además de sentirse seguro pues quién le había confirmado la viabilidad de ello era su amigo el señor Plinio Hurtado Montaño.  Adujo que se había tasado el 10% de lo recaudado en ese título judicial para sus honorarios, y que para la entrega del restante dinero iba a realizar otro poder especial, además rememoró que dentro del proceso ya existía un certificado de existencia y representación de BAVARIA S.A. pero no se tomó la tarea de revisarlo pues confió en el que se aportó junto con el poder.  Explicó que cuando le fue dado el poder por parte del señor Rafael, no hizo las gestiones necesarias para corroborar si de verdad quien lo había República de Colombia Rama Judicial

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Radicado No. 110011102000201306080 01 Abogado en Apelación de Sentencia ~ 11 ~ firmado era el señor Carlos Alberto Ramírez Ruiz, ni tampoco para comunicarse personalmente con el apoderado general de BAVARIA S.A., pero que en todo caso no consideró sospechosa esa asignación, dado que si bien BAVARIA S.A. tiene su propio departamento jurídico ello no le cohibía el otorgamiento de poderes a abogados externos. Ampliación de versión libre, 20 – 10 – 2014.  Esgrimió que cuando el juzgado ordenó el pago del depósito judicial en su favor, lo hizo porque mediaban unos documentos debidamente otorgados por las persona facultada por los estatutos de BAVARIA S.A. para tales fines, quien era el señor Carlos Alberto Ramírez Ruiz, pues así constaba en el certificado de existencia y representación expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá.  Negó enfáticamente conocer sobre un eventual fraude para la obtención del título judicial en comento, pero cuando se enteró de las inconformidades e inconsistencias de los documentos base para su petición, decidió no seguir con el cobro del mismo, con lo que buscaba evitar la consumación de un posible fraude, del cual también era víctima.  Puso de presente que una vez retiró el depósito judicial, su intención era el de cobrarlo, y previo el descuento de sus honorarios profesionales, consignarle el monto que correspondía en favor de su cliente (parte demandante). República de Colombia Rama Judicial

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Abogado en Apelación de Sentencia ~ 12 ~  Finalmente aportó copia de la excusa23 a la inasistencia del señor Plinio Hurtado Montaño, quién no pudo acudir a rendir su testimonio en la sesión del 20 de octubre de 2014 de la audiencia de pruebas y calificación provisional. Pruebas practicadas en esta etapa procesal. 1) Las aportadas junto con la compulsa de copias, conformadas por: a) Del contrato de cesión24 de crédito suscrito el 6 de mayo de 2013, entre el señor Carlos Alberto Ramírez Ruiz (cedente y representante legal para asuntos judiciales y administrativos de BAVARIA S.A.) y el señor Marcos Guillermo Cabezas Nazareno (cesionario). b) Memorial suscrito por el abogado Marcos Guillermo Cabezas Nazareno25 solicitando se le reconociera como cesionario de la parte actora y por ende le entregaran los títulos judiciales, que aparecieran en favor del cedente BAVARIA S.A. c) Certificado de existencia y representación26 de BAVARIA S.A. expedido el 3 de mayo de 2013 por la Cámara de Comercio de Bogotá, destacándose que uno de los representantes legales de dicha empresa sí es el señor Carlos Alberto Ramírez Ruiz. 23 Folio 132 del c.o. de 1ª Inst. 24 Folios 2 a 3 del c.o. de 1ª Inst. 25 Folio 4 del c.o. de 1ª Inst. 26 Folios 5 a 15 del c.o. de 1ª Inst.

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Abogado en Apelación de Sentencia ~ 13 ~ d) Memorial27 radicado el 24 de mayo de 2013 ante el Juzgado 37 Civil Municipal de Bogotá D.C., por el señor Néstor Raúl Rodríguez Porras, en su calidad de representante legal para los fines judiciales y administrativos de BAVARIA S.A., solicitándole la entrega de cualquier depósito judicial que reposara en favor de su representada, toda vez que el proceso de ejecutivo radicado 2005-00661-00 se había terminado desde el 13 de junio de 2011 por pago total de la obligación. e) Certificado de existencia y representación28 de BAVARIA S.A. expedido el 24 de mayo de 2013 por la Cámara de Comercio de Bogotá, destacándose que uno de los representantes legales de dicha empresa sí es el señor Néstor Raúl Rodríguez Porras. f) Depósito judicial N° 40010000301017129 por valor de $16’678.761 ordenado en favor del abogado Luis Gabriel Rodríguez Fajardo, quien lo retiró el 30 de julio de 2013. g) Poder especial30 conferido el 4 de junio de 2013 por el señor Carlos Alberto Ramírez Ruiz al togado Luis Gabriel Rodríguez Fajardo, el que lo autorizaba a recibir y cobrar los depósitos judiciales que

hubieren en favor de BAVARIA S.A. 27 Folio 16 del c.o. de 1ª Inst. 28 Folios 17 a 27 del c.o. de 1ª Inst. 29 Folios 28, 31 y 33 del c.o. de 1ª Inst. 30 Folio 29 y reverso del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia Rama Judicial

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Abogado en Apelación de Sentencia ~ 14 ~ h) Memorial31 suscrito por el doctor Luis Gabriel Rodríguez Fajardo, y radicado al dossier el 4 de junio de 2013, en el que solicitaba la entrega de dineros y remanentes que hubiere en favor de BAVARIA S.A. i) Oficio32 datado 1° de agosto de 2013 remitido por el Juzgado 37 Civil Municipal de Bogotá D.C. a la Oficina Judicial – Sección de Depósitos Judiciales, para que no pagara el depósito judicial N° 40010000301017133 por valor de $16’678.761 ordenado en favor del abogado Luis Gabriel Rodríguez Fajardo, quien lo había retirado el 30 de julio de 2013. j) Acta de recepción de testimonio bajo la gravedad del juramento34 del señor Néstor Raúl Rodríguez Porras surtido el 1° de agosto de 2013 ante el Juzgado 37 Civil Municipal de Bogotá D.C., pues en su calidad de representante legal para los fines judiciales y administrativos de BAVARIA S.A., expuso en síntesis lo siguiente:

 Que el 24 de mayo de 2013 había radicado un memorial35 ante ese despacho judicial, solicitando la entrega de cualquier depósito judicial que reposara en favor de su representada (BAVARIA S.A.), toda vez que el proceso de ejecutivo radicado 2005-0066100 que se tramitó en contra de DISBALER LTDA se había 31 Folio 30 del c.o. de 1ª Inst. 32 Folio 32 del c.o. de 1ª Inst. 33 Folios 28, 31 y 33 del c.o. de 1ª Inst. 34 Folios 34 a 35 del c.o. de 1ª Inst. 35 Folio 16 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia Rama Judicial

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Abogado en Apelación de Sentencia ~ 15 ~ terminado desde el 13 de junio de 2011 por pago total de la obligación.  Que el 1° de agosto de 2013 se había acercado a la secretaría Judicial del despacho, para solicitar información sobre la petición, donde le respondieron que el día anterior el depósito judicial N° 400100003010171 por valor de $16’678.761 le había sido entregado al abogado Luis Gabriel Rodríguez Fajardo.  Por lo anterior y con sorpresa, solicitó se revisara con detenimiento y cuidado el dossier, pues él era el único autorizado por la empresa para retirar depósitos judiciales, así que se encontró con el contrato de cesión realizado el 6 de mayo de

2013, entre el señor Carlos Alberto Ramírez Ruiz (cedente y supuesto representante legal para asuntos judiciales y administrativos de BAVARIA S.A.) y el señor Marcos Guillermo Cabezas Nazareno (cesionario).  En vista de ello se comunicó inmediatamente con el señor Carlos Alberto Ramírez Ruiz quien si bien sí es uno de los representantes legales de BAVARIA S.A., lo es en el área de talento humano de la BAVARIA S.A. y no en asuntos judiciales, así que le dijo que eventualmente le falsificaron su firma y ese documento es totalmente simulado.  Además de ello observó con más extrañeza que medie un poder supuestamente otorgado por el señor Carlos Alberto Ramírez Ruiz República de Colombia Rama Judicial

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Abogado en Apelación de Sentencia ~ 16 ~ al abogado Luis Gabriel Rodríguez Fajardo para retirar de depósitos judiciales, si como se dijo el único autorizado era el testigo, señor Néstor Raúl Rodríguez Porras.  Finalmente deprecó la cancelación del pago del título judicial y la compulsa de copias penales y disciplinarias para el abogado Luis Gabriel Rodríguez Fajardo. 2) Se allegó la certificación N° 24799936 expedida el 24 de septiembre de 2014, expedida por la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en la que se

vislumbró que el togado Luis Gabriel Rodríguez Fajardo poseía un antecedentes disciplinario vigente, consistente en: Sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión ordenada en la sentencia adiada 10 de junio de 2010, proferida por la magistrada María Mercedes López Mora de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura al interior del radicado 110011102000200804862 01, luego de haberlo hallado responsable de incurrir en la falta descrita en el numeral 8° del artículo 33 de la Ley 1123 ce 2007. 3) Se ordenó imprimir de la página web de Consulta de Procesos de la Rama Judicial el estado actual de ejecutivo hipotecario incoado por BAVARIA S.A. en contra de DISBALER LTDA tramitado ante el Juzgado 37 Civil Municipal de Bogotá D.C. bajo el radicado 2005-00661-00; en 36 Folios 86 a 86 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia Rama Judicial

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Abogado en Apelación de Sentencia ~ 17 ~ cumplimiento de lo anterior, se allegó al dossier copia de la información solicitada37.

  1. Se ofició al Jugado 37 Civil Municipal de Bogotá D.C., para que remitiera en calidad de préstamo el proceso de ejecutivo hipotecario incoado por BAVARIA S.A. en contra de DISBALER LTDA identificado con el

radicado 2005-00661-00; en cumplimiento de lo anterior, ese despacho judicial remitió el aludido dossier, a través del oficio38 remisorio radicado el 2 de octubre de 2014, al cual se le realizó inspección judicial en desarrollo de la sesión del 20 de octubre de 2014 de la audiencia de pruebas y calificación provisional. 5) Se ofició a la Fiscalía General de la Nación para que certificara si ante ellos se surte proceso penal por las mismas causas del presente disciplinario, en donde funjan como denunciantes el señor Juez 37 Civil Municipal de Bogotá D.C. doctor Julián Ernesto Campos Duarte y/o Néstor Raúl Rodríguez Porras; en cumplimiento de lo anterior, esa entidad remitió oficio39 allegado al plenario el 17 de octubre de 2014 en el que dilucidó la existencia de una noticia criminal, conocida por la Fiscalía 79 Seccional de la Unidad de Orden Económico de Bogotá D.C. bajo el radicado 110016000050201318184 – 00, en el que funge como denunciante el ciudadano (juez) Julián Ernesto Campos Duarte; procediendo a remitir copia íntegra40 de la actuación a través del oficio41 remisorio radicado el 11 de febrero de 3015. 37 Folios 80 84 del c.o. de 1ª Inst. 38 Visto en folio 92 del c.o. de 1ª Inst. 39 Folio 116 del c.o. de 1ª Inst. 40 Folios 374 a 416 del segundo c.o. de 1ª Inst. 41 Folio 373 del segundo c.o. de 1a Inst.

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Abogado en Apelación de Sentencia ~ 18 ~ 6) Testimonio del señor Néstor Raúl Rodríguez Porras, en su calidad de representante legal para los fines judiciales y administrativos de BAVARIA S.A., quien adujo en similares términos lo mencionado en el escrito allegado junto con la compulsa, sintetizando lo siguiente:  Que adujo tener la calidad en comento, y que cuando se enteró que en el proceso ejecutivo hipotecario que se tramitaba ante el Juzgado 37 Civil Municipal de Bogotá D.C. por BAVARIA S.A. en contra de DISBALER LTDA bajo el radicado 2005-00661-00, concurrió al despacho el 24 de mayo de 2013 para radicar un memorial42 solicitando la entrega de cualquier depósito judicial que reposara en favor de su representada (BAVARIA S.A.), toda vez que el proceso de ejecutivo de marras se había terminado desde el 13 de junio de 2011 por pago total de la obligación.  Que el 1° de agosto de 2013 se había acercado a la secretaría Judicial del despacho, para solicitar información sobre la petición, donde le respondieron que el día anterior el depósito judicial N° 400100003010171 por valor de $16’678.761 le había sido entregado al abogado Luis Gabriel Rodríguez Fajardo.  Por lo anterior y con sorpresa, solicitó se revisara con detenimiento y

cuidado el dossier, pues él era el único autorizado por la empresa para retirar depósitos judiciales, así que se encontró con el contrato de cesión realizado el 6 de mayo de 2013, entre el señor Carlos 42 Folio 16 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia Rama Judicial

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Abogado en Apelación de Sentencia ~ 19 ~ Alberto Ramírez Ruiz (cedente y supuesto representante legal para asuntos judiciales y administrativos de BAVARIA S.A.) y el señor Marcos Guillermo Cabezas Nazareno (cesionario).  En vista de ello se comunicó inmediatamente con el señor Carlos Alberto Ramírez Ruiz quien si bien sí es uno de los representantes legales de BAVARIA S.A. para asuntos judiciales, lo es en el temas de recursos humanos de BAVARIA S.A. y no para autorizar el retiro de títulos judiciales, quién le dijo que eventualmente le falsificaron su firma

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