CSDJ - F11001110200020130613801ADJUNTA20160908150549-2016
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020130613801ADJUNTA20160908150549-2016
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil dieciséis (2016) Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Registro de proyecto el (20) de julio de 2016 Radicación No. 110011102000201306138 01 Aprobado según Acta de Sala No (69) de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a pronunciarse frente al recurso de apelación incoado contra el fallo proferido el 7 de noviembre de 2014 proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá D.C.1, mediante la cual se resolvió sancionar con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de doce (12) meses a la abogada Jacqueline Calderón Durán luego de haberla hallado responsable de incurrir en las faltas descritas en los artículo 34 literal d) y 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. De la queja.
Las presentes diligencias tuvieron inicio con sustento en la queja incoada el 30 de agosto de 2013 por los señores Luz Marina Viracachá Hernández y Norberto 1 Sala dual integrada por los Magistrados Jorge Eliecer Gaitán Peña (ponente) y Sergio Sánchez. República de Colombia Rama Judicial
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Radicado No. 110011102000201306138 01 / A. Abogados en apelación de sentencias. ~ 2 ~ Garzón Ortiz, quienes en sus calidades de administradora y Presidente del Consejo de Administración (respectivamente) del Conjunto Residencial Condado de Santa Lucía Etapa II quisieron manifestar las eventuales irregularidades que de orden disciplinario pudo haber cometido la doctora Jacqueline Calderón Durán ya que desde el 9 de enero de 2011 suscribieron contrato de prestación de servicios profesionales de abogado para que realizara el cobro prejurídico y jurídico de una cartera morosa referente a pagos de administración que al conjunto residencial se le debía, procediendo a otorgarle el cobro de 37 casos en total, los cuales a 31 de diciembre de 2012 sumaban algo más de $101’000.000, pero en vista que pasado un año desde la suscripción del contrato no se obtenían resultados positivos en los cobros, decidieron el 17 de diciembre de 2012 comunicarle la terminación del contrato de prestación de servicios pero además se le explicó que seguiría tramitando los procesos que ya tenía a su cargo, pues en ese momento no le revocaron los mandatos. Expusieron los quejosos que muy a pesar de haberle requerido a tiempo a la profesional del derecho que rindiera los respectivos informes sobre las gestiones adelantadas, ello, para informarlo en la asamblea de copropietarios del 17 de marzo de 2013, no lo hizo, pero pasado el tiempo, el 30 de mayo de 2013 allegó un
informe sobre el estado de nueve (9) procesos ejecutivos, más sin embargo según los quejosos el mismo no fue claro y por ende no cumplió con sus expectativas. En vista que pasado el tiempo las gestiones de la abogada no rendían los frutos perseguidos, decidieron el 15 de agosto de 2013 retirarle los asuntos que en cobro prejurídico tenía, pero le dejaron continuar con el jurídico de los nueve asuntos que aún estaban en curso, no obstante ello, el 26 de agosto de 2013 la quejosa Luz Marina Viracachá Hernández en su calidad de representante legal del Conjunto Residencial Condado de Santa Lucía Etapa II se acercó personalmente a los juzgados donde cursaban esas litis, observando con suma preocupación que estaban en total abandono, al punto que algunos se habían culminado por desistimiento tácito, siendo esto último el motivo real de la queja. Junto con la queja, los señores Luz Marina Viracachá Hernández y Norberto Garzón Ortiz allegaron algunas piezas documentales2 para que fueran tenidas en 2 Folios 3 a 33 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia Rama Judicial
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Radicado No. 110011102000201306138 01 / A. Abogados en apelación de sentencias. ~ 3 ~ cuenta al interior del acervo probatorio del presente proceso disciplinario, (descritas en el acápite correspondiente).
2. Acreditación de la condición de disciplinables y apertura del proceso
disciplinario. Una vez enviado el certificado3 correspondiente, datado 29 de octubre de 2013, la Dirección de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia informó que la doctora Jacqueline Calderón Durán es portadora de la cédula de ciudadanía número 52’231.783 y de la tarjeta profesional número 164.405 del Consejo Superior de la Judicatura, la cual se encontraba vigente; el 29 de octubre de 2013 con auto4 de ponente se ordenó la apertura del proceso disciplinario señalándose el 30 de mayo de 2014 a las 9:00 a.m., para la práctica de la audiencia de pruebas y calificación provisional, además de ordenar surtir las notificaciones de rigor.
3. Audiencia de pruebas y calificación provisional.
Esta etapa procesal se surtió efectivamente en diferentes sesiones de los días 18 de junio de 20145, 30 de julio de20146, 26 de agosto de 20137 y 23 de septiembre de 20148, destacando que en esta última data se realizó la calificación provisional y se endilgaron cargos a la disciplinable, pero además durante esta etapa se suscitaron los siguientes acontecimientos jurídicos relevantes: Versión libre de la togada investigada. En desarrollo de la sesión del 18 de junio de 2014 de la audiencia de pruebas y calificación provisional el A quo previa lectura de la queja le otorgó uso de la palabra a la abogada Jacqueline Calderón Durán para que en uso de su sagrado derecho a la defensa expusiera su versión libre, procediendo a exponer lo siguiente: 3 Certificado de calidad de abogado visto en folio 37 del c.o. de 1ª Inst.
4 Auto que ordenó apertura de proceso disciplinario visto en folio 38 del c.o. de 1ª Inst. 5 Acta de audiencia vista en folios 46 a 47 del c.o. de 1ª Inst. Más CD anexo, el N° 1. 6 Acta de audiencia vista en folios 49 a 50 del c.o. de 1ª Inst. Más CD anexo, el N° 2. 7 Acta de audiencia vista en folios 89 a 90 del c.o. de 1ª Inst. Más CD anexo, el N° 3. 8 Acta de audiencia vista en folios 141 a 148 del c.o. de 1ª Inst. Más CD anexo, el N° 4. República de Colombia Rama Judicial
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Radicado No. 110011102000201306138 01 / A. Abogados en apelación de sentencias. ~ 4 ~ Explicó que suscribió contrato de prestación de servicios profesionales con la administración del conjunto residencial para cobro pre jurídico y jurídico de la cartera vencida, recibiendo 37 casos que se hallaban en mora, algunos de los cuales se pusieron al día gracias a la gestión realizada, mientras que en otros fue necesario emprender las acciones judiciales correspondientes. Continuó explicando que los procesos se tramitaban con toda normalidad, sin embargo, en diciembre de 2012 la administración decidió dar por terminado el contrato, comunicándole que solo continuaría con las gestiones judiciales, pese a ello, no renunció a los poderes conferidos y actuó hasta cuando le revocaron el
mandato en todos los procesos que llevaba. Sobre los informes a la administración, aseguró que éstos se cumplieron en debida forma, que asistió a la asamblea del año 2012 presentando el correspondiente informe, sin embargo, no fue invitada a la de 2013, por lo cual remitió por escrito el informe. En ejercicio de su defensa, la abogada solicitó la escucha de varios testimonios, entre ellos el de Carlos Vargas Rovayo. Ratificación y/o ampliación de la queja. En desarrollo de la sesión del 30 de julio de 2014 de la audiencia de pruebas y calificación provisional el A quo le confirió uso de la palabra a la señora Luz Marina Viracachá Hernández para que bajo gravedad del juramento y en su calidad de quejosa se pronunciara frente a lo aducido en su escrito inicial, procediendo a ratificándose en cada uno de los argumentos fácticos y jurídicos allí contenidos, además de agregar lo siguiente: Señaló que al requerir a la abogada Jacqueline Calderón para que informara a la administración sobre los procesos a su cargo, en una primera oportunidad presentó informes incompletos y poco entendibles, pero que luego aportó unos más claros, dándose entonces cuenta que los procesos estaban inactivos, República de Colombia Rama Judicial
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Radicado No. 110011102000201306138 01 / A. Abogados en apelación de sentencias. ~ 5 ~
destacando la inoperancia en la que se hallaban ocho (8) procesos en los que se procedió a revocarle el poder y uno más que se encontraba archivado por desistimiento táctico desde el 21 de agosto de 2013, siendo éste el caso del Ejecutivo de Conjunto Residencial Condado de Santa Lucía Etapa II VS Omar Serrano, tramitado ante el Juzgado 29 Civil Municipal de Bogotá D.C. bajo el radicado N° 2009-01966-00. Pruebas solicitadas, decretadas, allegadas, practicadas e incorporadas en ésta etapa procesal. 1) Las documentales9 aportadas junto con la queja, conformadas por: I) Copia de un contrato de prestación de servicios profesionales de abogado suscrito el 9 de febrero de 2011 entre el señor Carlos Hernán Vargas Rovayo en calidad de representante legal del Conjunto Residencial Condado de Santa Lucía Etapa II y la doctora Jacqueline Calderón Durán en calidad de contratista, quien ejercería el cobro prejurídico como jurídico de cartera morosa referente a pagos de administración que al conjunto residencial se le debía.
- Relación de los casos asignados a la doctora Jacqueline Calderón Durán.
- Memorial del 17 de diciembre de 2012 por medio del cual el Conjunto Residencial Condado de Santa Lucía Etapa II le comunicó a la doctora Jacqueline Calderón Durán la terminación del contrato de prestación de servicios, pero además se le explicó que seguiría tramitando los procesos que ya tenía a su cargo, pues en ese momento no le revocaron los mandatos.
- Memorial del 15 de agosto de 2013 por medio del cual el Conjunto
Residencial Condado de Santa Lucía Etapa II le comunicó a la doctora Jacqueline Calderón Durán el retiro de los asuntos que en cobro prejurídico tenía, pero le dejaron continuar con el jurídico de los nueve asuntos que aún estaban en curso. 9 Folios 3 a 33 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia Rama Judicial
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Radicado No. 110011102000201306138 01 / A. Abogados en apelación de sentencias. ~ 6 ~ V) Copia del informe rendido el 30 de mayo de 2013 por la doctora Jacqueline Calderón Durán en el cual expuso el estado de los siguientes procesos: A) Ejecutivo de Conjunto Residencial Condado de Santa Lucía Etapa II VS Juan José Calderón Forero, tramitado ante el Juzgado 18 Civil Municipal de Bogotá D.C. bajo el radicado N° 2010-00248-00, B) Ejecutivo de Conjunto Residencial Condado de Santa Lucía Etapa II VS Omar Serrano, tramitado ante el Juzgado 29 Civil Municipal de Bogotá D.C. bajo el radicado N° 2009-01966-00, C) Ejecutivo de Conjunto Residencial Condado de Santa Lucía Etapa II VS Anselmo Sánchez Algarra y Gloria Rubiano Martínez, tramitado ante el Juzgado Sexto Civil Municipal de Bogotá D.C. bajo el radicado N° 2012-00111-00, D) Ejecutivo de Conjunto
Residencial Condado de Santa Lucía Etapa II VS Hernán Gabriel Cortés Hernández y María Pastora Rodríguez Chaparro, tramitado ante el Juzgado 53 Civil Municipal de Bogotá D.C. bajo el radicado N° 201200084-00, E) Ejecutivo de Conjunto Residencial Condado de Santa Lucía Etapa II VS Luis Alberto Martínez Dimate y Martha Helena Sánchez Barreto, tramitado ante el Juzgado 43 Civil Municipal de Bogotá D.C. bajo el radicado N° 2012-00189-00, F) Ejecutivo de Conjunto Residencial Condado de Santa Lucía Etapa II VS Luis Carlos Castillo Mendieta y Nubia Rubio Sánchez, tramitado ante el Juzgado 45 Civil Municipal de Bogotá D.C. bajo el radicado N° 2012-01307-00, G) Ejecutivo de Conjunto Residencial Condado de Santa Lucía Etapa II VS Luz Adriana Azuero, tramitado ante el Juzgado 60 Civil Municipal de Bogotá D.C. bajo el radicado N° 2012-00117-00, H) Ejecutivo de Conjunto Residencial Condado de Santa Lucía Etapa II VS Cenón Quintero Vera, Fernando Quintero Vera y Zulma Acevedo Silva, tramitado ante el Juzgado 12 Civil Municipal de Bogotá D.C. bajo el radicado N° 2009-00158-00 e I) Ejecutivo de Conjunto Residencial Condado de Santa Lucía Etapa II VS Luis Eduardo López Vargas, tramitado ante el Juzgado 24 Civil Municipal de Bogotá D.C. bajo el radicado N° 2007-00841-00.
- Impresión hecha a la página de Consulta de Proceso de la Rama Judicial,
concerniente a los procesos previamente descorridos. República de Colombia Rama Judicial
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Radicado No. 110011102000201306138 01 / A. Abogados en apelación de sentencias. ~ 7 ~ 2) En desarrollo de la sesión del 30 de julio de 2014 de la audiencia de pruebas y calificación provisional se recepcionó el testimonio del señor Rafael Antonio Solano Martínez quien bajo gravedad de juramento y sobre los hechos objeto de la presente investigación expuso básicamente que tuvo a su cargo la administración del conjunto en los años 2011-2012, y que producto de la gestión profesional de la abogada Calderón Duran se recuperaron sumas cercanas a los $170’000.000 por cartera vencida, puntualizando que la letrada rendía informes sobre el trámite de los procesos, sin que se hubiere presentado necesidad de requerirla, agregando que debió abandonar el conjunto por haber recibido amenazas derivadas del trabajo realizado. 3) En desarrollo de la sesión del 26 de agosto de 2014 de la audiencia de pruebas y calificación provisional se recepcionó el testimonio del señor el señor Carlos Vargas Rovayo quien bajo gravedad de juramento y sobre los hechos objeto de la presente investigación expuso básicamente que ejerció como administrador del conjunto residencial en los años 2010 y 2011 y por ello tuvo a su cargo la elaboración del contrato de prestación de servicios profesionales con ella, haciéndole entrega de 2 o 3 casos que se hallaban en mora,
concluyendo que luego no tuvo más conocimiento sobre la relación contractual de la togada con el conjunto, sin embargo, anotó que la veía ocasionalmente allí. 4) En desarrollo de la sesión del 26 de agosto de 2014 de la audiencia de pruebas y calificación provisional la quejosa, señora Luz Marina Viracachá Hernández allegó copias de los memoriales10 por medio de los cuales se solicitó la revocatoria de los poderes debidamente otorgados ala disciplinable, así como las impresiones11 hechas a la página de Consulta de Proceso de la Rama Judicial, concerniente a los procesos tramitados por la abogada investigada, detectando como importante lo siguiente: I) En el proceso ejecutivo de Conjunto Residencial Condado de Santa Lucía Etapa II VS Juan José Calderón Forero, tramitado ante el Juzgado 18 Civil Municipal de Bogotá D.C. bajo el radicado N° 2010-00248-00, se denotó que la demanda fue presentada el 24 de febrero de 2010, luego de lo cual, 10 Folios 80 a 88 del c.o. de 1ª Inst, 11 Folios 58 a 79 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia Rama Judicial
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Radicado No. 110011102000201306138 01 / A. Abogados en apelación de sentencias. ~ 8 ~ descorrido el acontecer procesal pertinente, se tuvo que ordenar el 5 de
febrero de 2013 la reconstrucción del litigio, seguidamente el 2 de octubre de 2013 se aceptó la revocatoria del poder que la parte actora le había conferido a la abogada Jacqueline Calderón Durán, seguidamente y en vista que el proceso estaba para reconstrucción, se requirió el 9 de julio de 2014 a la parte actuara con el que ayudara a ese fin, so pena de terminar el proceso por desistimiento tácito.
- En el proceso ejecutivo de Conjunto Residencial Condado de Santa Lucía Etapa II VS Omar Serrano, tramitado ante el Juzgado 29 Civil Municipal de
Bogotá D.C. bajo el radicado N° 2009-01966-00, se denotó que la demanda fue presentada el 9 de diciembre de 2009, luego de lo cual el 8 de febrero de 2012 se le reconoció personería para actuar a la doctora Jacqueline Calderón Duran, así pues, descorrido el acontecer procesal pertinente, el asunto fue terminado por desistimiento tácito el 21 de agosto de 2013, muy a pesar que la parte actora había sido requerida desde el 17 de junio de 2013 para que diera impulso al proceso.
- En el proceso ejecutivo de Conjunto Residencial Condado de Santa Lucía
Etapa II VS Anselmo Sánchez Algarra y Gloria Rubiano Martínez, tramitado ante el Juzgado Sexto Civil Municipal de Bogotá D.C. bajo el radicado N° 2012-00111-00, se denotó que la demanda fue presentada el 8 de febrero de 2012 por la togada Jacqueline Calderón Durán, luego de lo
que por auto del 24 de febrero de 2012 se libró mandamiento de pago y a la vez que se le reconocido personería para actuar, así pues, al paso del tiempo la parte actora le recovó el poder el 9 de septiembre de 2013, y seguidamente el 13 de enero de 2014 el asunto fue terminado por desistimiento tácito, ya que estuvo inerme desde el 18 de mayo de 2012 data en la que se ordenó la entrega del oficio para medidas cautelares.
- En el proceso ejecutivo de Conjunto Residencial Condado de Santa Lucía Etapa II VS Hernán Gabriel Cortés Hernández y María Pastora Rodríguez
Chaparro, tramitado ante el Juzgado 53 Civil Municipal de Bogotá D.C. bajo el radicado N° 2012-00084-00, se denotó que la demanda fue presentada el 6 de febrero de 2012 por la abogada Jacqueline Calderón República de Colombia Rama Judicial
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Radicado No. 110011102000201306138 01 / A. Abogados en apelación de sentencias. ~ 9 ~ Duran, luego de lo cual se dictó mandamiento de pago el 17 de febrero de 2012 y a la vez se le reconoció personería para actuar, así pues, descorrido el asunto estuvo inerme desde el 20 de marzo de 2012 data en la que se ordenó la entrega del oficio para medidas cautelares, hasta el 24 de septiembre de 2013 en la que se aceptó la revocatoria del poder que
hizo la parte actora a la abogada Jacqueline Calderón Durán.
- En el proceso ejecutivo de Conjunto Residencial Condado de Santa Lucía Etapa II VS Luis Alberto Martínez Dimate y Martha Helena Sánchez
Barreto, tramitado ante el Juzgado 43 Civil Municipal de Bogotá D.C. bajo el radicado N° 2012-00189-00, se denotó que la demanda fue presentada el 2 de febrero de 2012 por la abogada Jacqueline Calderón Durán luego de lo cual se prefirió auto de mandamiento de pago el 21 de febrero de 2012 y a la vez se le reconoció personería adjetiva, así pues pasado ello, el asunto quedó inerme desde el 22 de mayo de 2012 data en la que se ordenó la entrega del oficio para medidas cautelares, hasta el 17 de septiembre de 2013 en la que se aceptó la revocatoria del poder que hizo la parte actora a la abogada Jacqueline Calderón Durán.
- En el proceso ejecutivo de Conjunto Residencial Condado de Santa Lucía Etapa II VS Luis Carlos Castillo Mendieta y Nubia Rubio Sánchez,
tramitado ante el Juzgado 45 Civil Municipal de Bogotá D.C. bajo el radicado N° 2012-01307-00, se denotó que la demanda fue presentada el 19 de septiembre de 2012 por la togada Jacqueline Calderón Durán, luego de lo cual se dictó mandamiento de pago el 26 de septiembre de 2012 y a la vez que se le reconocido personería para actuar, y posteriormente el 2 de octubre de 2013 se aceptó la revocatoria que la parte actora le hizo del poder a la abogada Jacqueline Calderón Durán, pues el proceso había
estado inerme desde el 12 de marzo de 2013, fecha en la que se había realizado el oficio para medidas cautelares. VII)En el proceso ejecutivo de Conjunto Residencial Condado de Santa Lucía Etapa II VS Luz Adriana Azuero, tramitado ante el Juzgado 60 Civil Municipal de Bogotá D.C. bajo el radicado N° 2012-00117-00, se denotó que la demanda fue presentada por la abogada Jacqueline Calderón Durán República de Colombia Rama Judicial
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Radicado No. 110011102000201306138 01 / A. Abogados en apelación de sentencias. ~ 10 ~ el 19 de septiembre de 2012, luego de lo cual se libró mandamiento de pago el 2 de febrero de 2012 y a la vez se le reconoció personería, así pues, descorrido el acontecer procesal pertinente, la litis estuvo inerme desde los días 16 de mayo de 2012 y 24 de enero de 2013 datas en las que se ordenó la entrega del oficio para medidas cautelares, hasta el 15 de octubre de 2013 en la que se aceptó la revocatoria del poder que hizo la parte actora a la abogada Jacqueline Calderón Durán.
- En el proceso ejecutivo de Conjunto Residencial Condado de Santa Lucía Etapa II VS Cenón Quintero Vera, Fernando Quintero Vera y Zulma Acevedo Silva, tramitado ante el Juzgado 12 Civil Municipal de Bogotá
D.C. bajo el radicado N° 2009-00158-00, se denotó que la demanda fue
presentada el 2 de febrero de 2009, luego de lo que el 13 de abril de 2010 se dictó sentencia, así pues, el 7 de febrero de 2012 se le reconoció personería a la doctora Jacqueline Calderón Durán para actuar como apoderada de la parte actora, la cual fue revocada el 10 de septiembre de 2013, pero desde esa época y al 23 de julio de 2014, data en la que se solicitó aportar memorial para dar continuación al trámite, no se ha promovido ninguna actuación en favor de los intereses del extremo activo de la litis.
- En el proceso ejecutivo de Conjunto Residencial Condado de Santa Lucía Etapa II vs Luis Eduardo López Vargas, tramitado ante el Juzgado 24 Civil
Municipal de Bogotá D.C. bajo el radicado N° 2007-00841-00, se denotó que la demanda fue presentada el 13 de julio de 2007, luego de lo cual, descorrido el acontecer procesal pertinente, estuvo inerme desde el 16 de diciembre de 2010 data en la que se ordenó la entrega del oficio para medidas cautelares, hasta el 18 de julio de 2012 cuando se le reconoció personería a la abogada Jacqueline Calderón Durán, hasta el 4 de octubre de 2013 fecha en la que se aceptó la revocatoria del poder que hizo la parte actora a la aludida abogada. 5) A través del oficio N° 3897 adiado 26 de agosto de 2014, El juzgado Juzgado 18 Civil Municipal de Bogotá D.C. informó que en el proceso ejecutivo de Conjunto Residencial Condado de Santa Lucía Etapa II VS Juan José
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Radicado No. 110011102000201306138 01 / A. Abogados en apelación de sentencias. ~ 11 ~ Calderón Forero, tramitado ante ése despacho judicial bajo el radicado N° 2012-00189-00, se tuvo que ordenar el 5 de febrero de 2013 la reconstrucción del mismo por pérdida, seguidamente el 2 de octubre de 2013 se aceptó la revocatoria del poder que la parte actora le había conferido a la abogada Jacqueline Calderón Durán, seguidamente y en vista que el proceso estaba para reconstrucción, se requirió el 9 de julio de 2014 a la parte actuara con el que ayudara a ese fin, so pena de terminar el proceso por desistimiento tácito, (Folios 109 a 112 del c.o. de 1ª Inst.). 6) A través del oficio N° 1977 adiado 28 de agosto de 2014, El juzgado Juzgado 24 Civil Municipal de Bogotá D.C. informó que en el proceso ejecutivo de Conjunto Residencial Condado de Santa Lucía Etapa II VS Luis Eduardo López Vargas, tramitado ante ése despacho judicial bajo el radicado N° 200700841-00, se le reconoció personería para actuar a la togada Jacqueline Calderón Durán el 18 de julio de 2012 mismo que luego le fue revocado, lo que fue aceptado el 4 de octubre de 2013, exponiendo que en el momento, el
asunto se encontraba pendiente por notificar al extremo pasivo de la litis, (Folios 113, 114 y 139 del c.o. de 1ª Inst.). 7) A través del oficio N° 996 adiado 26 de agosto de 2014, El juzgado Juzgado Sexto Civil Municipal de Bogotá D.C. informó que el proceso ejecutivo de Conjunto Residencial Condado de Santa Lucía Etapa II VS Anselmo Sánchez Algarra y Gloria Rubiano Martínez, tramitado ante ése despacho judicial bajo el radicado N° 2012-00111-00, había sido incoado desde el 8 de febrero de 2012 por la jurista Jacqueline Calderón Durán, luego de lo cual se libró mandamiento de pago el 24 de febrero de 2012 en el que a la vez se le reconoció personería para actuar, así pues, pasado el tiempo la parte actora recovó el poder a la togada el 9 de septiembre de 2013, y seguidamente el 13 de enero de 2014 el asunto fue terminado por desistimiento tácito, ya que estuvo inerme desde el 18 de mayo de 2012 data en la que se ordenó la entrega del oficio para medidas cautelares, (Folios 115 a 120 del c.o. de 1ª Inst.). 8) A través del oficio N° 2014-2182 datado el 28 de agosto de 2014 el Juzgado 60 Civil Municipal de Bogotá D.C. expuso que el proceso ejecutivo de Conjunto Residencial Condado de Santa Lucía Etapa II VS Luz Adriana Azuero, República de Colombia Rama Judicial
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Radicado No. 110011102000201306138 01 / A. Abogados en apelación de sentencias. ~ 12 ~ tramitado ante él, bajo radicado N° 2012-00117-00, fue incoado por la abogada Jacqueline Calderón Durán el 19 de septiembre de 2012, luego de lo cual se libró mandamiento de pago el 2 de febrero de 2012 y a la vez se le reconoció personería, así pues, descorrido el acontecer procesal pertinente, la litis estuvo inerme desde los días los días 16 de mayo de 2012 y 24 de enero de 2013 datas en las que se ordenó la entrega del oficio para medidas cautelares, hasta el 15 de octubre de 2013 en la que se aceptó la revocatoria del poder que hizo la parte actora a la abogada Jacqueline Calderón Durán, (Folios 136 a 138 del c.o. de 1ª Inst.). Calificación provisional de la actuación. Una vez descorrida la anterior etapa probatoria, estando en desarrollo la sesión del 23 de septiembre de 2014 de la audiencia de pruebas y calificación provisional el A quo consideró que era pertinente entrar a calificar provisionalmente las presentes diligencias procediendo a hacer un recuento de la queja, los argumentos defensivos expuestos por la disciplinable, así como las pruebas arrimadas al infolio hasta ese momento, procediendo a proferir cargos de la siguiente manera:
I. Frente al deber de informar con veracidad a su cliente sobre la constante evolución del asunto encomendado, el cual está consagrado en el literal c) del numeral 18° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, el A quo le endilgó la
eventual comisión de la falta descrita en el literal d) del artículo 34 ibídem, precepto cuyo tener literal es el siguiente: “…d) No informar con veracidad la constante evolución del asunto encomendado o las posibilidades de mecanismos alternos de solución de conflictos…”. La anterior imputación jurídica obedeció a que la disciplinable actuando como apoderada del Conjunto Residencial Condado de Santa Lucía Etapa II al interior de una serie de procesos no solo de cobro jurídico sino prejurídico, omitió el deber de rendir los informes una vez el cliente se los deprecaba, al punto que cuando se le requirió que rindiera uno para la asamblea de copropietarios del 17 de marzo de 2013, no lo hizo a tiempo, procediendo a hacerlo pasado el tiempo, el 30 de mayo de 2013; comportamiento que se imputó a título de CULPA, pues la disciplinable República de Colombia Rama Judicial
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M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.
Radicado No. 110011102000201306138 01 / A. Abogados en apelación de sentencias. ~ 13 ~ se sustrajo de manera negligente del deber de rendir los informes contantes y veraces sobre las gestiones encomendadas.
II. Frente al deber de obrar con la debida diligencia profesional, consagrado en el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, el A quo le imputó cargos a la togada investigada por su eventual incursión en la falta descrita en el
numeral 1° del artículo 37 ibídem, precepto cuyo tenor literal es el siguiente: “…
1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas…”.
La anterior imputación jurídica obedeció a que la doctora Jacqueline Calderón Durán al parecer había actuado de manera indiligente pues no obstante haber sido contratada por los representantes del Conjunto Residencial Condado de Santa Lucía Etapa II desde el 9 de febrero de 2011 para que en su nombre y representación realizara el cobro prejurídico y jurídico de una cartera morosa referente a pagos de administración que al conjunto residencial se le debía, para lo cual inició con la respectiva gestión de cobro prejudicial, y luego de ello vio la necesidad de hacerse parte y/o incoar una serie de procesos ejecutivos, pero su actuar no fue diligente en ellos, pues: A) En el proceso ejecutivo de Conjunto Residencial Condado de Santa Lucía Etapa II VS Juan José Calderón Forero, tramitado ante el Juzgado 18 Civil Municipal de Bogotá D.C. bajo el radicado N° 2010-00248-00, se denotó que la demanda fue presentada el 24 de febrero de 2010, luego de lo cual, descorrido el acontecer procesal pertinente, se tuvo que ordenar el 5 de febrero de 2013 la reconstrucción del litigio, seguidamente el 2 de octubre de 2013 se aceptó la revocatoria del poder que la parte actora le había conferido a la abogada
Jacqueline Calderón Durán, seguidamente y en vista que el proceso
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