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CSDJ - F11001110200020130614401ADJUNTA20181204130836-2018

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020130614401ADJUNTA20181204130836-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

JUEZ DE PAZ / sentencia condenatoria NULIDAD / Indebida adecuación típica Se violó la estructura del debido proceso, con innegables repercusiones en el núcleo esencial del mismo, irregularidad que deberá ser subsanada, para lo cual se decretará la nulidad de lo actuado a partir del pliego de cargos en aras de realizarse conforme lo referido en precedencia y a fin de adecuarse la conducta del investigado, a los lineamientos de la Ley 497 de 1999.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá. D.C., tres (3) de diciembre de dos mil dieciocho (2018) Magistrada Ponente: Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110011102000 201306144 01 (16332-36) Aprobado según Acta de Sala No. 106 ASUNTO Aceptado el impedimento presentado por la doctora MARÌA LOURDES HERNÀNDEZ MINDIOLA1, y negado el impedimento presentado por la doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ2, sería del caso que la Sala procediera a conocer del recurso de apelación presentado contra la sentencia proferida el 21 de marzo de 2018, mediante la cual la Sala 1 Sala 79 del 5 de septiembre de 2018 2 Sala 79 del 5 de septiembre de 2018 Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá3, sancionó al señor ANDERSON GIL CASTRO, Juez de Paz y

de Reconsideración de la Localidad de Los Mártires, con remoción del cargo, de conformidad con lo establecido en los artículos 193 y 196 de la Ley 734 de 2002, por incurrir en la violación al deber previsto en el numeral 1 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con los artículos 1 y 32 de la Ley 497 de 1999, faltas calificadas como GRAVES DOLOSAS, y en la falta contemplada en el numeral 1 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, en concordancia con los artículos 413 y 454 del Código Penal, conducta que fue imputada a título de DOLO, y calificada como GRAVÍSIMA, y lo absolvió de algunos de los cargos formulados, de no ser porque se observa una causal de nulidad que debe ser decretada. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Mediante oficio del 21 de agosto de 2013, el señor Personero de la Localidad de Mártires, remitió por competencia a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, escrito presentado por los señores PEDRO LEÓN TELLEZ JIMÉNEZ y LUIS FERNANDO TELLEZ MORALES, el 12 de agosto de 2013, contentivo de queja disciplinaria contra el señor ANDERSON GIL CASTRO, Juez de Paz y de Reconsideración de la Localidad de Los Mártires, por su 3 En Sala Dual conformada por el doctor ALBERTO VERGARA MOLANO (ponente) y la

doctora ELKA VENEGAS AHUMADA .

actuación “torticera, delictiva y desleal” dentro de la conciliación promovida por la señora DOLLY ARISTIZABAL SERNA, en su contra. Indicaron los quejosos que los señores DOLLY ARISTIZABAL SERNA y LUIS FERNANDO TELLEZ MORALES firmaron promesa de compraventa con la señora FREDESMINDA RÍOS MARTÍNEZ, sobre un inmueble ubicado en la calle 13 No. 20-03 y 20-09, folio de matrícula 50-C.11660, por $160.000.000.oo, suma de la cual pagaron la señora DOLLY ARISTIZABAL SERNA $72.000.000.oo y el señor LUIS FERNANDO TELLEZ MORALES $10.000.000.oo, quien se comprometió a pagar la suma restante ($78.000.000.oo), al momento de la firma de la escritura. Pero pese a lo anterior, las señoras FREDESMINDA RÍOS MARTÍNEZ y DOLLY ARISTIZABAL SERNA se confabularon para entregar el inmueble a una tercera persona (señora GLORIA YARLEY VERGARA VALENCIA), a quien hicieron escritura pública de compraventa una vez pagó el saldo adeudado, dejando burlado al señor LUIS FERNANDO TELLEZ MORALES, a quien tampoco le regresaron la suma de $10.000.000.oo, y como además el señor TELLEZ MORALES estaba en posesión de dos locales comerciales ubicados en el bien, la señora DOLLY ARISTIZABAL SERNA junto con su esposo, se “metió” a uno de los locales de noche, burlando los sistemas de seguridad y se

apoderó de las mercancías que allí se encontraban, por lo cual debió interponer la demanda penal correspondiente ante la Fiscalía 110 Seccional, quedando solamente con un local, el cual no puede abrir porque estas personas le “forman problema”. Agregan los querellantes que la señora DOLLY ARISTIZABAL SERNA propuso audiencia de conciliación ante el Juez de Paz de la Localidad 14 de Bogotá, para resolver un asunto de linderos, quien procedió a citarlos, por lo que radicaron escrito indicando al Juez su falta de competencia para asumir ese asunto en razón de la cuantía, y además que no tenían ánimo conciliatorio, luego volvió a citarlos pretendiendo la tenencia del local, y ante su manifestación de ausencia de ánimo conciliatorio, citaron a la vendedora del predio, señora FREDESMINDA RÍOS MARTÍNEZ para que se hiciera parte. Añadieron que el Juez de Paz los volvió a citar pero ahora para un asunto de convivencia ciudadana, presentando nuevamente petición de terminación del diigenciamiento por falta de competencia, pese a lo cual el funcionario no solo se abstuvo de resolver sus solicitudes, sino que además los citó a interrogatorio en octubre de 2012, y luego profirió sentencia a favor de la señora DOLLY ARISTIZABAL SERNA ordenando la entrega del inmueble, razón por la que interpusieron una acción de tutela, que fue fallada a su favor por el Juez 70 Civil Municipal de Bogotá, el 8 de agosto de 2013, donde se decretó la nulidad de todo lo actuado por el señor ANDERSON GIL CASTRO,

pero este se ha negado a dar cumplimiento al fallo, e insiste en hacer la entrega del predio ordenada en la sentencia proferida por él como Juez de Paz de la Localidad de Los Mártires. Finalmente indicaron que manifestaron ante el Juez de Paz, el hurto de que habían sido objeto, por lo cual este indagó al señor Juan Alberto Martínez Salazar sobre el lugar donde estaban los bienes, quien los llevó a una bodega donde se encontraban los mismos, pese a lo cual no se levantó un acta, ni se informó a la Fiscalía sobre la existencia de bienes hurtados en poder del referido señor, negándose además la Fiscalía a realizar el allanamiento solicitado. (fls. 1 a 7 c.o. 1ª instancia No. 1). Allegaron copia del fallo proferido en la acción de tutela, por el Juez 70 Civil Municipal de Bogotá, el 8 de agosto de 2013, donde se ampararon sus derechos, decretando la nulidad de todo lo actuado por el señor ANDERSON GIL CASTRO (fls. 8 a 30 c.o. 1ª instancia No. 1). 2.- Mediante auto del 14 de octubre de 2014, el Magistrado Sustanciador de instancia inició indagación preliminar contra el señor ANDERSON GIL CASTRO, Juez de Paz y de Reconsideración de la Localidad de Los Mártires, ordenando algunas pruebas (fl. 32 c.o. 1ª instancia No. 1). 3.- El 8 de noviembre de 2013, el señor PEDRO LEÓN TELLEZ JIMÉNEZ, amplió la queja presentada, informando al despacho otros

hechos cometidos por el señor ANDERSON GIL CASTRO, Juez de Paz y de Reconsideración de la Localidad de Los Mártires, allegando algunos documentos para que fueran tenidos como pruebas (fls. 37 a 52 c.o. 1ª instancia No. 1). 4.- El Director de Derechos Humanos y Apoyo a la Justicia de la Secretaria de Gobierno de la Alcaldía Mayor de Bogotá remitió copia del acta de posesión del señor ANDERSON GIL CASTRO, como Juez de Paz y de Reconsideración de la Localidad de Los Mártires para el periodo 2009 – 2014 (fls. 53 a 58 c.o. 1ª instancia No. 1). 5.- El señor ANDERSON GIL CASTRO, presentó el 19 de diciembre de 2013, escrito mediante el cual rindió versión libre (fls. 60 a 82 y 89 a 110 c.o. 1ª instancia No. 1 y CD). 6.- La Directora de Coordinación de Asuntos Internacionales y Asesoría Jurídica de la Rama Judicial, remitió por competencia a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, queja presentada por el señor PEDRO LEÓN TELLEZ JIMÉNEZ contra el señor ANDERSON GIL CASTRO, Juez de Paz de la Localidad de Los Mártires (fls. 83 a 88 c.o. 1ª instancia No. 1). 7.- La Secretaria del Juzgado Setenta Civil Municipal de Bogotá remitió informe sobre lo acaecido en la acción de tutela de los señores PEDRO

LEÓN TELLEZ JIMÉNEZ y LUIS FERNANDO TELLEZ MORALES

contra el señor ANDERSON GIL CASTRO, Juez de Paz y de Reconsideración de la Localidad de Los Mártires, radicado 201300914 00 (fls. 111 y 112 c.o. 1ª instancia No. 1). 8.- La Presidenta de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, remitió por competencia al despacho queja presentada por el señor PEDRO LEÓN TELLEZ JIMÉNEZ contra el señor ANDERSON GIL CASTRO, Juez de Paz de la Localidad de Los Mártires (fl. 113 c.o. 1ª instancia No. 1 y c. anexo). 9.- El 21 de enero de 2014, el Magistrado Sustanciador, ordenó la Apertura de Investigación Disciplinaria contra el señor ANDERSON GIL CASTRO, Juez de Paz de la Localidad de Los Mártires, ordenando la práctica de algunas pruebas (fl. 114 c.o. 1ª instancia No. 1), y en auto de la misma fecha el Magistrado Ponente ordenó acumular a este diligenciamento el proceso disciplinario radicado bajo el número 201304995, por tratarse de los mismos hechos (fl. 116 c.o. 1ª instancia No. 1 y c. anexo). 10.- La Secretaría del Juzgado 71 Civil Municipal de Bogotá, informó que revisado el Sistema de Gestión, no encontró ningún proceso a favor o en contra de los señores PEDRO LEÓN TELLEZ JIMÉNEZ y LUIS FERNANDO TELLEZ MORALES (fl. 119 c.o. 1ª instancia No. 1). 11.- Mediante auto de fecha 10 de marzo de 2014 el Magistrado

Sustanciador, decretó el cierre de investigación, de conformidad con el artículo 160 A de la Ley 734 de 2002, adicionado mediante la Ley 1474 de 2011. (folio 123 c.o. 1ª instancia No. 1). 12.- El señor ANDERSON GIL CASTRO, presentó el 18 de marzo de 2014, escrito solicitando el archivo de la investigación disciplinaria (fls. 124 a 127 c.o. 1ª instancia No. 1). 13.- El 11 de agosto de 2014, el señor PEDRO LEÓN TELLEZ JIMÉNEZ, presentó escrito informando al despacho otros hechos cometidos por el señor ANDERSON GIL CASTRO, Juez de Paz y de Reconsideración de la Localidad de Los Mártires, allegando algunos documentos para que fueran tenidos como pruebas (fls. 130 a 136 c.o. 1ª instancia No. 1), y con fecha 1 de septiembre de 2014, presentó otro escrito solicitando información sobre el proceso (fl. 137 c.o. 1ª instancia No. 1). 14.- El Procurador Primero Distrital de Policía, remitió por competencia a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, queja presentada por el señor PEDRO LEÓN TELLEZ JIMÉNEZ contra el señor ANDERSON GIL CASTRO, Juez de Paz de la Localidad de Los Mártires (fls. 138 a 140 c.o. 1ª instancia No. 1). 15.- Mediante decisión de fecha 27 de marzo de 2015, la Sala a quo evaluó el mérito de la investigación y le formuló pliego de cargos al

señor ANDERSON GIL CASTRO, Juez de Paz y de Reconsideración de la Localidad de Los Mártires, así: 15.1. CARGO PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 193 y 196 de la Ley 734 de 2002, por la falta prevista en el artículo 153 numeral 1º de la Ley 270 de 1996, en concordancia con los numerales 9, 11 y 32 de la Ley 497 de 1999, por haber inobservado en el trámite de DOLLY ARISTIZABAL SERNA contra PEDRO LEÓN TELLEZ JIMÉNEZ y LUIS FERNANDO TELLEZ MORALES, la legislación que reglamenta la competencia funcional y material de los jueces de paz y los jueces de reconsideración, toda vez que el funcionario no ostentaba la calidad de Juez de Conocimiento, sino de Reconsideración, no verificó los presupuestos procesales tales como la cuantía del asunto, y que los convocados expresamente le manifestaron que no aceptaban la Jurisdicción de Paz. Conductas imputadas a título de DOLO y calificadas como GRAVE. 15.2. CARGO SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en los artículos 193 y 196 de la Ley 734 de 2002, por la falta prevista en el artículo 153 numeral 1º de la Ley 270 de 1996, en concordancia con la Ley 497 de 1999, por haber inobservado en el trámite de DOLLY ARISTIZABAL SERNA contra PEDRO LEÓN TELLEZ JIMÉNEZ y LUIS FERNANDO TELLEZ MORALES, pues sin estarle permitido,

recepcionó testimonios, procedimiento que no estaba autorizado por la Ley 497 de 1999, pese a tratarse de un asunto en equidad. Conducta que fue imputada a título de DOLO, y calificada como GRAVE. 15.3. CARGO TERCERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 193 y 196 de la Ley 734 de 2002, por la comisión de la falta gravísima prevista en el artículo 48 numeral 46 de la Ley 734 de 2002, al no declararse impedido cuando tenía la obligación de hacerlo, deben que para los jueces de paz está contemplado en el artículo 18 de la Ley 734 de 2002. Conducta que fue imputada a título de DOLO, y calificada como GRAVÍSIMA. 15.4. CARGO CUARTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 193 y 196 de la Ley 734 de 2002, por la comisión de la falta gravísima prevista en el artículo “18” numeral 1º de la Ley 734 de 2002, al presuntamente incurrir objetivamente en las descripciones típicas consagradas en los artículos “423” y 454 del Código Penal, sancionables a título de dolo, por haber desacatado la orden constitucional proferida por el Juez 70 Civil Municipal de Bogotá, al interior del proceso radicado bajo el número 201300914 01. Conducta que fue imputada a título de DOLO, y calificada como GRAVÍSIMA. 15.5. CARGO QUINTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 193 y 196 de la Ley 734 de 2002, por la comisión de la falta

gravísima prevista en el artículo 48 numeral 1º de la Ley 734 de 2002, al presuntamente incurrir objetivamente en la descripción típica consagrada en el artículo 425 del Código Penal, sancionable a título de dolo, por cuanto para el 12 de mayo de 2014, fecha en que profirió el nuevo fallo en el asunto de DOLLY ARISTIZABAL SERNA contra PEDRO LEÓN TELLEZ JIMÉNEZ y LUIS FERNANDO TELLEZ MORALES, ya no estaba investido de la calidad de Juez de Paz de la Localidad de Los Mártires, pues el periodo había fenecido el 25 de abril de 2014. Conducta que fue imputada a título de DOLO, y calificada como GRAVÍSIMA. (fl. 141 a 204 c.o. 1ª instancia No. 1). Decisión notificada personalmente al señor ANDERSON GIL CASTRO, el 10 de abril de 2015 (fl. 210 c.o. 1ª instancia No. 1). 16.- El señor ANDERSON GIL CASTRO, presentó el 13 de abril de 2015, derecho de petición donde refiere amenazas, presiones y un acto contra su integridad, ejercidas por los señores PEDRO LEÓN TELLEZ JIMÉNEZ y LUIS FERNANDO TELLEZ MORALES, afirmando que ya cuenta con medidas de protección por parte de la Unidad Nacional de Protección de la Fiscalía General de la Nación, informa que la denuncia penal impetrada en su contra por estos mismos hechos fue archivada en su favor, y asegura contar con grabaciones donde el apoderado de los señores Tellez le promete que si no se aparta del asunto, “hará

uso” de un amigo Magistrado de la Sala Disciplinaria (fls. 211 a 215 c.o. 1ª instancia No. 1). Allegó copia de un fallo proferido por el Juzgado 43 Civil Municipal de Bogotá, en una acción de tutela impetrada por los señores PEDRO LEÓN TELLEZ JIMÉNEZ y LUIS FERNANDO TELLEZ MORALES contra la Inspección de Policía y el Juez de Paz de la Localidad de Los Mártires, afirmando que en la misma se confirmó que el Juzgado de Paz respeto el procedimiento y el debido proceso (fl. 216 a 221 c.o. 1ª instancia No. 1). 17.- El 18 de febrero de 2015, el señor PEDRO LEÓN TELLEZ JIMÉNEZ, presentó escrito informando que se realizó la diligencia de entrega del predio ordenada por el señor ANDERSON GIL CASTRO, Juez de Paz y de Reconsideración de la Localidad de Los Mártires, actuación en la cual intervino un Agente del Ministerio Público, que solicitó compulsar copias a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para investigar la actuación irregular del mencionado Juez de Paz (fls. 222 a 227 vto. c.o. 1ª instancia No. 1). 18.- Mediante memorial del 24 de abril de 2015, el señor ANDERSON GIL CASTRO, presentó escrito de descargos (fls. 229 a 265 c.o. 1ª instancia No. 1). Allegando algunos documentos para que fueran tenidos como pruebas (fl. 266 a 300 c.o. 1ª instancia No. 1 y fls 301 a

326 c.o. 1ª instancia No. 2 y cuadernos anexos). 19.- Mediante auto del 29 de mayo de 2015, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, estudió las solicitudes del señor ANDERSON GIL CASTRO, decidiendo decretar la nulidad de todo lo actuado desde el auto de cierre de investigación proferido el 10 de marzo de 2014, y designar a la abogada NORMA JULIETA ROMERO ESCOBAR, como defensora de oficio del investigado, dejando a salvo las pruebas recaudadas (fls. 329 a 352 c.o. 1ª instancia No. 2), siendo notificada personalmente de su designación el 5 de junio de 2015 (fl. 353 c.o. 1ª instancia No. 2). 20.- El doctor HÉCTOR ENRIQUE PEÑA SALGADO, remitió por competencia a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, las peticiones efectuadas por el señor PEDRO LEÓN TELLEZ JIMÉNEZ contra el trámite surtido por el señor ANDERSON GIL CASTRO, Juez de Paz de la Localidad de Los Mártires, y las repuestas dadas por esa dependencia a las mismas (fls. 354 a 440 c.o. 1ª instancia No. 2). 21.- Mediante auto de fecha 24 de junio de 2015 el Magistrado Sustanciador, ordenó allegar al expediente las documentales recibidas y decretó el cierre de investigación, de conformidad con el artículo

160 A de la Ley 734 de 2002, adicionado mediante la Ley 1474 de

2011. (folio 441 c.o. 1ª instancia No. 2). 22.- El señor ANDERSON GIL CASTRO, presentó el 18 de marzo de 2014, escrito solicitando se decretara la nulidad de todo lo actuado, por cuanto el el pliego de cargos se le imputaron conductas contempladas en la Ley 734 de 2002 y la Ley 270 de 1996, situación que vulnera su derecho fundamental al debido proceso, allegando como soporte de su solicitud jurisprudencia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura (fls. 450 a 456 c.o. 1ª instancia No. 2). 23.- Mediante decisión de fecha 24 de julio de 2015, la Sala a quo evaluó el mérito de la investigación y le formuló pliego de cargos al

señor ANDERSON GIL CASTRO, Juez de Paz y de Reconsideración de la Localidad de Los Mártires, así: 23.1. CARGO PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 193 y 196 de la Ley 734 de 2002, por la falta prevista en el artículo 153 numeral 1º de la Ley 270 de 1996, en concordancia con los numerales 9, 11 y 32 de la Ley 497 de 1999, por haber inobservado en el trámite de DOLLY ARISTIZABAL SERNA contra PEDRO LEÓN TELLEZ JIMÉNEZ y LUIS FERNANDO TELLEZ MORALES, la legislación que reglamenta la competencia funcional y material de los jueces de paz y los jueces de reconsideración, toda vez que el

funcionario no ostentaba la calidad de Juez de Conocimiento, sino de Reconsideración, no verificó los presupuestos procesales tales como la cuantía del asunto, y los convocados expresamente le manifestaron que no aceptaban la Jurisdicción de Paz. Conductas que fueron imputadas a título de DOLO, y calificadas como GRAVE. 23.2. CARGO SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en los artículos 193 y 196 de la Ley 734 de 2002, por la falta prevista en el artículo 153 numeral 1º de la Ley 270 de 1996, en concordancia con la Ley 497 de 1999, por haber inobservado en el trámite de DOLLY ARISTIZABAL SERNA contra PEDRO LEÓN TELLEZ JIMÉNEZ y LUIS FERNANDO TELLEZ MORALES, pues sin estarle permitido, recepcionó testimonios, procedimiento que no está autorizado por la Ley 497 de 1999, pese a tratarse de un asunto en equidad. Conducta que fue imputada a título de DOLO, y calificada como GRAVE. 23.3. CARGO TERCERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 193 y 196 de la Ley 734 de 2002, por la comisión de la falta gravísima prevista en el artículo 48 numeral 46 de la Ley 734 de 2002, al no declararse impedido cuando tenía la obligación de hacerlo, deben que para los jueces de paz está contemplado en el artículo 18 de la Ley 734 de 2002. Conducta que fue imputada a título de DOLO, y calificada como

GRAVÍSIMA.

23.4. CARGO CUARTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 193 y 196 de la Ley 734 de 2002, por la comisión de la falta gravísima prevista en el artículo “18” numeral 1º de la Ley 734 de 2002, al presuntamente incurrir objetivamente en las descripciones típicas consagradas en los artículos “423” y 454 del Código Penal, sancionables a título de dolo, por haber desacatado la orden constitucional proferida por el Juez 70 Civil Municipal de Bogotá, al interior del proceso radicado bajo el número 201300914 01. Conducta que fue imputada a título de DOLO, y calificada como GRAVÍSIMA. 23.5. CARGO QUINTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 193 y 196 de la Ley 734 de 2002, por la comisión de la falta gravísima prevista en el artículo 48 numeral 1º de la Ley 734 de 2002, al presuntamente incurrir objetivamente en la descripción típica consagrada en el artículo 425 del Código Penal, sancionable a título de dolo, por cuanto para el 12 de mayo de 2014, fecha en que profirió el nuevo fallo en el asunto de DOLLY ARISTIZABAL SERNA contra PEDRO LEÓN TELLEZ JIMÉNEZ y LUIS FERNANDO TELLEZ MORALES, ya no estaba investido de la calidad de Juez de Paz de la Localidad de Los Mártires, pues el periodo había fenecido el 25 de abril de 2014. Conducta que fue imputada a título de DOLO, y calificada

como GRAVÍSIMA. (fl. 458 a 516 c.o. 1ª instancia No. 2). Decisión notificada personalmente a la defensora de oficio del señor ANDERSON GIL CASTRO, el 10 de agosto de 2015 (fl. 526 c.o. 1ª instancia No. 2). 24.- El 12 de agosto de 2015, el señor PEDRO LEÓN TELLEZ JIMÉNEZ, presentó escrito solicitando constancia sobre el proceso disciplinario en trámite, con destino a la diligencia de entrega del predio ordenada para el 20 de agosto de 2012, por el señor ANDERSON GIL CASTRO, Juez de Paz y de Reconsideración de la Localidad de Los Mártires (fls. 527 a 531 vto. c.o. 1ª instancia No. 2). 25.- Mediante memorial del 24 de agosto de 2015, la apoderada de oficio del señor ANDERSON GIL CASTRO, presentó escrito de descargos (fls. 532 a 533 c.o. 1ª instancia No. 2). 26.- En proveído del 3 de septiembre de 2015, el Magistrado Sustanciador, ordenó notificar el pliego de cargos en debida forma al señor ANDERSON GIL CASTRO (fl. 535 c.o. 1ª instancia No. 2). En consecuencia, con fecha 30 de septiembre de 2015, fue notificado personalmente del auto de cargos el funcionario investigado (fl. 536 c.o. 1ª instancia No. 2). 27.- Mediante memorial del 15 de octubre de 2015, el señor ANDERSON GIL CASTRO, presentó escrito de descargos, en el cual

reiteró sus afirmaciones sobre las amenazas recibidas por parte de los señores TELLEZ, miembros de la banda Los Tierreros, y recusó a los doctores ALBERTO VERGARA MOLANO y MARÍA LOURDES HERNÀNDEZ MINDIOLA, afirmando que presuntamente están recibiendo dadivas de los quejosos, pues estos se enteraron de las decisiones antes que él, y lo que es más grave ya tienen copia del pliego de cargos y aseguran saber el sentido de la sentencia (fls. 537 a 565 c.o. 1ª instancia No. 3). Allegando algunos documentos para que fueran tenidos como pruebas (fl. 566 a 637 c.o. 1ª instancia No. 3 y cuadernos anexos). 28.- En auto del 29 de octubre de 2015, la doctora MARÍA LOURDES HERNÀNDEZ MINDIOLA, ordenó remitir a este diligenciamiento el proceso disciplinario radicado bajo el número 110011102000 201400283 01, para que estudiara la posibilidad de acumularlos (fl. 639 c.o. 1ª instancia No. 3). 29.- Mediante auto de fecha 9 de octubre de 2015 el Magistrado Sustanciador, doctor ALBERTO VERGARA MOLANO, decidió no aceptar la recusación presentada y ordenó enviar el asunto al compañero de Sala que le sigue en turno para que la resolviera (fls. 640 a 645 c.o. 1ª inst. No. 3). 30.- En auto de fecha 18 de noviembre de 2015, la doctora MARÍA LOURDES HERNÀNDEZ MINDIOLA, decidió no aceptar la recusación

presentada y ordenó enviar el asunto al compañero de Sala que le sigue en turno para su resolución (fl. 646 c.o. 1ª instancia No. 3). 31.- Mediante decisión de fecha 7 de diciembre de 2015, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá4, decidió no aceptar la recusación presentada por el señor ANDERSON GIL CASTRO, contra los doctores ALBERTO VERGARA MOLANO y MARÍA LOURDES HERNÀNDEZ MINDIOLA (fls. 648 a 656 c.o. 1ª instancia No. 3). 32.- Con proveído del 20 de enero de 2016 el Magistrado Sustanciador, decretó pruebas (fls. 657 a 658 c.o. 1ª instancia No. 3). 33.- Mediante decisión de fecha 11 de febrero de 2016, la Sala a quo resolvió la solicitud de nulidad deprecada por el señor ANDERSON GIL CASTRO, negándola por considerar que no se configura ninguna de las causales contempladas en el artículo 143 de la Ley 734 de 2002. (fls. 659 a 663 c.o. 1ª instancia No. 3). Decisión notificada personalmente al señor ANDERSON GIL CASTRO, el 23 de febrero de 2016 (fl. 663 vto. c.o. 1ª instancia No. 3). 4 Doctora LUZ HELENA CRISTANCHO ACOSTA, en sala Dual con la doctora PAULINA CANOSA SUÁREZ. 34.- Recaudadas las pruebas decretadas por el Magistrado Sustanciador (fls. 676 a 707 c.o. 1ª instancia No. 3), mediante auto del

1 de octubre de 2017, el Magistrado Ponente ordenó correr traslado a las partes por 10 días para los alegatos de conclusión (fl. 708 c.o. 1ª instancia No. 3). 35.- Mediante memorial del 10 de noviembre de 2016, la apoderada de oficio del señor ANDERSON GIL CASTRO, presentó escrito con los alegatos de conclusión (fls. 722 a 723 c.o. 1ª instancia No. 3). 36.- En escrito presentado el 23 de noviembre de 2016, el señor ANDERSON GIL CASTRO, presentó alegatos de conclusión de descargos, en el cual reiteró las afirmaciones plasmadas en sus escritos anteriores (fls. 724 a 746 c.o. 1ª instancia No. 3). Allegó copia de algunos documentos para que fueran tenidos como pruebas (fls. 748 a 845 c.o. 1ª instancia No. 3). 37.- El 21 de junio de 2017, el señor ANDERSON GIL CASTRO, Juez de Paz investigado, informó sobre algunas sanciones impuestas al doctor JESÚS ANTONIO CASTAÑEDA ABELLO, abogado de los señores PEDRO LEÓN TELLEZ JIMÉNEZ y LUIS FERNANDO TELLEZ MORALES, por el incumplimiento del fallo emitido por el Juzgado 14 de Paz de la Localidad de Los Mártires, y por incurrir en maniobras dilatorias, solicitando que se le investigue disciplinariamente (fls. 848 y 851 c.o. 1ª instancia No. 3).

DE LA SENTENCIA APELADA

Mediante sentencia del 21 de marzo de 2018, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, sancionó al señor ANDERSON GIL CASTRO, Juez de Paz y de Reconsideración de la Localidad de Los Mártires, con remoción del cargo de Juez de Paz, de conformidad con lo establecido en los artículos 193 y 196 de la Ley 734 de 2002, por incurrir en la violación al deber previsto en el numeral 1 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con los artículos 1 y 32 de la Ley 497 de 1999, faltas calificadas como GRAVES DOLOSAS, y en la falta contemplada en el numeral 1 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, en concordancia con los artículos 413 y 454 del Código Penal, conducta que fue imputada a título de DOLO, y calificada como GRAVÍSIMA. Al respecto se tiene que en primer lugar consideró la Sala Seccional que era procedente absolver al señor ANDERSON GIL CASTRO, Juez de Paz y de Reconsideración de la Localidad de Los Mártires de algunos de los cargos formulados, así:

1. PARCIALMENTE RESPECTO DEL CARGO PRIMERO: por cuando según lo señalado en auto de 27 de marzo de 2015, se profirió auto de cargos en contra del señor ANDERSON GIL CASTRO en su condición de Juez de Reconsideración del Distrito 14 de la Localidad de Los Mártires, -entre otras-, por la falta prevista en el numeral 1 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, al haber inobservado las disposiciones

contenidas en los artículos 9, 11, y 32, que reglamentaba la competencia funcional y material de los Jueces de Paz, como quiera que el investigado "a) No ostentaba la calidad de Juez de conocimiento, sino de Reconsideración...". Al respecto, para establecer esta imputación, se solicitó a la DIRECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y DE APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, "certificar y acreditar documentalmente" lo concerniente a la posesión y nombramiento del disciplinado como Juez de Paz y Reconsideración para el periodo comprendido entre el año 2009 a 2014, por lo que la entidad remitió copia del acta respectiva (documento administrativo que se presume legal), y una vez inspeccionada se observó que la Alcaldía Mayor de Bogotá, el 13 de mayo de 2009, posesionó al disciplinado ANDERSON GIL CASTRO como Juez de Paz y a su vez de Reconsideración, para el Distrito de Paz número 14 de la Localidad de los Mártires, situación que obligó a absolver al disciplinado por el comportamiento descrito en el literal a) del cargo primero, pues habiendo adquirido esa doble connotación, bien podía avocar preliminarmente el conocimiento de la solicitud elevada por LUZ DOLLY ARISTIZÁBAL SERNA, en tanto se encontraran cumplidos los demás requisitos previstos en la Ley 472 de 1996.

2. TOTALMENTE DEL CARGO TERCERO: Respecto del cargo según el cual conforme los artículos 193 y 196 de la Ley 734 de 2002, la Sala Dual consideró presuntamente responsable disciplinariamente al señor

ANDERSON GIL CASTRO, por la comisión de la falta gravísima prevista en el numeral 46 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, por "No declararse impedido oportunamente, cuando exista la obligación de hacerlo..." deber que para los jueces de Paz se encuentra contemplado en el artículo 18 de la Ley 497 de 1999, atendiendo las causales contempladas en los literales a) y b) del artículo 16 de la Ley 497 de 1999, por cuanto advirtió la Sala Seccional un posible interés directo por parte del disciplinado en la controversia que motivó su actuación en equidad, y además una enemistad grave con los

convocados PEDRO LEÓN TÉLLEZ JIMÉNEZ y LUIS FERNANDO

TÉLLEZ MORALES.

Lo anterior por cuanto si bien se irrogó el cargo con base en las dos causales subjetivas que contempla el artículo 16 de la Ley 497 de 1999, a

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