CSDJ - F11001110200020130615401ADJUNTA20170803163555-2017
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020130615401ADJUNTA20170803163555-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
Faltas a la honradez y a la debida diligencia profesional El abogado sabía cuáles eran sus deberes, las consecuencias de su actuar y conocía las gestiones que debía adelantar con sus clientes respecto del proceso de sucesión y de la liquidación de la sociedad pero no realizó la gestión por el contario se quedó con dineros de sus poderdantes sin entregarles cuentas como le exige la Ley 1123 de 2007.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., dos (2) de agosto de dos mil diecisiete (2017) Magistrada Ponente Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110011102000201306154 01 (12561-30) Aprobado Según Acta de Sala No. 61 ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 31 de marzo de 2016, proferida por Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, 1 Magistrado Ponente Paulina Canosa Suárez, en Sala Dual con el doctor Sergio Eduardo Estarita Jiménez. mediante la cual sancionó al abogado GUSTAVO QUINAYAS DELGADO con tres (3) años de suspensión en el ejercicio de la profesión, por haber incurrido en las faltas descritas en los artículos 35 numeral 4° y 5° y 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo las dos primeras y la última en la modalidad culposa.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Dio origen a la presente investigación la queja presentada el 26 de agosto de 2013, por la señora GLORIA CECILIA CASTILLA DE THOUMI representante legal de la empresa BIOTRONIC LIMITADA, contra el abogado GUSTAVO QUINAYAS DELGADO, quien afirmó que al profesional del derecho le otorgaron poder entre los años 2008 y 2009, los herederos del señor ENRIQUE CASTILLA ZARATE, fallecido, para realizar la venta del principal activo de la empresa BIOTRONIC LTDA., recibiera el dinero y posteriormente cancelara los pasivos de la sociedad y del causante. Indicó que por la venta el abogado QUINAYAS DELGADO, recibió la suma de $300.000.000, por parte de los compradores EDGAR BERRIO
OLMOS y ESPERANZA DELGADO ROA.
Afirmó que de los pagos realizados por concepto de pasivos de la sociedad, el profesional del derecho denunciado, no rindió cuentas, a pesar de habérsele requerido en diversas comunicaciones de fecha 15 y 24 de enero, 5,13 y 19 de febrero y 25 y 31 de junio del año 2013. Señaló, que de acuerdo a las cuentas, existe un saldo en poder del abogado por la suma de $89.386.406, además el profesional del derecho se quedó con enseres destinados a la actividad de la sociedad, de los cuales no tiene ubicación. -Anexos: -Poder otorgado al doctor Gustavo Quinayas Delgado, por parte de la señora Gloria Cecilia Castilla de Thoumi. -Poder otorgado al doctor Gustavo Quinayas Delgado, por parte del
señor Rafael Ernesto Castilla Navas. -Autorización de venta de inmueble y cancelación de obligaciones conferida al abogado Gustavo Quinayas Delgado por parte de la señora Adriana Castilla. -Comunicaciones dirigidas al profesional del derecho denunciado de fecha 15 y 24 de enero, 5,13 y 19 de febrero y 25 y 31 de junio de 2013. -Certificado de tradición y libertad No. 50N-315676. -Copia de la escritura pública No 2273 del 23 de mayo de 2008. (fl. 133 c.o. primera instancia). 2.- Mediante certificado emitido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados se estableció que el abogado GUSTAVO QUINAYAS DELGADO, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 195067 y es portador de la tarjeta profesional No. 39249 vigente para la época de los hechos. (fl. 37 c.o primera instancia). 3.- Acreditada la calidad de abogado del investigado, la Magistrada Sustanciadora Paulina Canosa Suárez, en auto del 29 de octubre de 2013, decretó la apertura de proceso disciplinario en contra del doctor GUSTAVO QUINAYAS DELGADO y fijó fecha y hora para la celebración de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. (fl. 38 c.o. primera instancia). 4.- En auto del 10 de febrero de 2014, la Magistrada Ponente, ordenó remitir las diligencias a reparto, para que fueran asignadas a los Magistrados nombrados en descongestión. (fl. 39 c.o. primera instancia). 5.- Mediante auto del 17 de febrero de 2014, el Magistrado Luis
Francisco Casas Farfán, avocó conocimiento de la investigación disciplinaria y fijó fecha y hora para la realización de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. (fl. 40 c.o. primera instancia). 6.- Una vez se emplazó al disciplinado GUSTAVO QUINAYAS DELGADO, mediante auto del 3 de abril de 2014 se dio aplicabilidad al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 y se le designó defensor de oficio. (fl. 40 c.o. primera instancia). 7.- El día 28 de mayo de 2014, el Magistrado Ponente instaló la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, con presencia de la quejosa y su apoderado judicial y el abogado de oficio del investigado, desarrollándola de la siguiente manera: 7.1.- Ratificación y ampliación de queja: La señora Gloria Cecilia Castilla de Thoumi manifestó que conoció al abogado Quinayas Delgado, porque era asesor dentro de la empresa BIOTRONIC LTDA. Informó que es sobrina del Rafael Castilla Zarate, fallecido quien a su vez es el padre de Adriana y Rafael Castilla, quienes le dieron conjuntamente poder para adelantar la venta del bien inmueble donde cursaba la sociedad, liquidar la empresa y hacer el juicio de sucesión al investigado. Agregó que el disciplinado, no presentó adecuadamente las cuentas, información ratificada por sus poderdantes, con quienes tiene contacto permanente vía internet, porque residen en Estados Unidos. Afirmó que el togado les ofreció un vehículo, como parte de pago del dinero que faltaba, cuya posesión entregó, pero nunca transfirió la propiedad. -Pruebas aportadas por la quejosa:
-Poder otorgado al investigado por parte de la quejosa, para adelantar un proceso de cobro coactivo ante la Dian, de fecha 16 de abril de 2008. -Poder conferido al disciplinado por parte del señor Rafael Ernesto Castilla Navas, para adelantar los trámites necesarios para la disolución y liquidación de la sociedad BIOTRONIC LTDA., de fecha 2 de junio de 2009. -Poder conferido al disciplinado por parte del señor Rafael Ernesto Castilla Navas, para adelantar la liquidación de la sucesión intestada del causante Rafael Castilla Zarate, de fecha 2 de junio de 2009. -Copia de la solicitud de cancelación de hipoteca ante el Banco Caja Social, efectuada por el abogado investigado el 5 de diciembre 2008 y de los recibos de caja suscritos por el doctor Gustavo Quinayas Delgado para la escritura de dicha cancelación y abono de compra de la casa 118, entregados en efectivo por el señor Edgar Berrio. -Copia de los cheques donde se cancela el precio de la venta del inmueble al disciplinado. -Copia de comprobante de egreso donde el investigado recibe un abono de $10.000.000 en marzo de 2009. -Cd con los correos electrónicos cruzados entre los poderdantes y el doctor Gustavo Quinayas Delgado. -Oficio informando que existe investigación penal en la Fiscalía 179 de Bogotá contra el abogado investigado Gustavo Quinayas Delgado por el delito de abuso de confianza, con radicado No. 110016000049201311716. 7.2.- Intervención del abogado de oficio del disciplinado: Solicitó la
suspensión de las diligencias, teniendo en cuenta que debía hacer un estudio profundo del caso. -Teniendo en cuenta lo anterior, el a quo suspendió la audiencia y fijó nueva fecha para su realización. (fl. 67-82 c.o. primera instancia y audio). 8.- En Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional del 22 de julio de 2014, el Operador Judicial, instaló las diligencias con la quejosa, su apoderado y el abogado de oficio del investigado, en la cual adelantó lo siguiente: -El Juez Disciplinario, advirtió que en el recinto se encontraba presente el abogado de confianza del doctor Quinayas Delgado, quien presentó poder conferido por parte del investigado, por lo tanto se relevó del cargo al defensor de oficio. -Intervención del abogado de confianza del doctor Gustavo Quinayas Delgado: Solicitó la suspensión de la audiencia, teniendo en cuenta que desconoce la queja y los trámites procesales. -El Juez Disciplinario suspendió la audiencia en aras de garantizar el derecho a la defensa, por lo tanto fijó nueva fecha y hora para su continuación. (fl. 92 c.o. primera instancia y audio). 9.- En auto del 22 de septiembre de 2014, el Magistrado Wilfredo Hurtado Díaz, avocó conocimiento de las actuaciones, y ordenó fijar fecha y hora para continuar con la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. (fl. 164 c.o. primera instancia). 10.- El 10 de febrero de 2015, el a quo, dio continuación a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional con la asistencia del defensor de confianza del profesional del derecho Gustavo Quinayas Delgado, así:
-Pruebas solicitadas por la defensa del investigado: -Testimonio de la señora Gloria Cecilia Castilla de Thoumi, Edgar Berrio Olmos, Esperanza Delgado Roa, Manuel Ramos, Gloria Calderón e Higinio Gutiérrez Torres. -Oficiar a la DIAN para verificar, si en esa entidad cursaba proceso alguno en donde el investigado había actuado en beneficio de la empresa BIOTRONIC LTDA. y la clase de actuación realizada ante dicha entidad. -Pruebas ordenadas por el Magistrado Sustanciador: -Oficiar al representante legal de la empresa BIOTRONIC LTDA., con el propósito que allegara los soportes de pago que hubieren efectuado al abogado investigado, con ocasión a la venta de un inmueble cuyas características están concentradas en la escritura pública No. 2273 del 23 de mayo de 2008. -Solicitar a la Fiscalía 179 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá, para que remitiera copia del expediente investigativo contra el abogado Gustavo Quinayas Delgado, por el delito de abuso de confianza, con radicado No. 110016000049201311716. -Las solicitadas por el defensor de confianza del disciplinado. Igualmente el Operador Judicial suspendió la audiencia, fijando nueva hora y fecha para su continuación. (fl. 123 c.o. primera instancia y audio). 11.- El Magistrado Sustanciador, dio inicio a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el 24 de marzo de 2015, con presencia de la quejosa, su apoderado y el defensor de confianza del disciplinado, por lo tanto se realizaron las diligencias que a continuación se relacionan:
-Intervención del defensor de confianza del investigado: Indicó que desistía de los testimonios decretados como pruebas en la audiencia anterior, excepto de las declaraciones de los señores Higinio Gutiérrez Torres, Edgar Berrio Olmos y Esperanza Delgado Roa. Manifestó que se debía escuchar en declaración al apoderado de la quejosa, toda vez que es conocedor de los hechos y se encontraba presente. -Declaración juramentada del señor Jony Paul Rasmussen Escobedo: Manifestó que es el apoderado de la quejosa Gloria Cecilia Castilla de Thoumi en la investigación disciplinaria que se adelanta contra el doctor Gustavo Quinayas Delgado. Afirmó que desde hace mucho tiempo asesora a la familia Thoumi; conoció la situación jurídica del inmueble vendido, ya que hizo parte de un proceso de extinción de dominio y luego apareció el doctor Quinayas, quien se le otorgó poder para adelantar una sucesión, los activos y pasivos de la sociedad BIOTRONIC LTDA. y la liquidación de la misma. Informó que se enteró por la familia Thoumi, que el investigado no rindió cuentas de los dineros, los cuales recibió producto de la venta del inmueble, por eso asesoró a la quejosa para que instaurara una demanda penal y una queja disciplinaria. Señaló que el proceso ante a la Dian finiquitó, porque el investigado pagó la deuda con el dinero de la venta del inmueble. -Pruebas decretadas por el Magistrado de Instancia: -Escuchar el testimonio de los señores Higinio Gutiérrez Torres, Edgar Berrio Olmos y Esperanza Delgado Roa.
-Oficiar a Bancolombia Sucursal Kennedy, Mandalay, para que certificara a quien le canceló los cheques que obran del folio 78 a 79 y 81. -Oficiar al banco Colpatria Sucursal Venecia, para que certificara a quien le canceló el cheque que obra a folio 80. -Oficiar al banco BBVA Sucursal Venecia, para que certificara a quien le canceló el cheque que obra a folio 80. -Reiterar oficio enviado al representante legal de la empresa BIOTRONIC LTDA., con el propósito que allegara los soportes de pago que hubieren efectuado al abogado investigado, con ocasión a la venta de un inmueble cuyas características están concentradas en la escritura pública No. 2273 del 23 de mayo de 2008. -Reiterar oficio enviado a la Fiscalía 179 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá, para que remitiera copia del expediente investigativo contra el abogado Gustavo Quinayas Delgado, por el delito de abuso de confianza, con radicado No. 110016000049201311716. -Reiterar oficio enviado a la DIAN para verificar, si en esa entidad cursaba proceso alguno en donde el investigado haya actuado en beneficio de la empresa BIOTRONIC LTDA. y que clase de actuación realizó ante dicha entidad. (fl. 141 c.o. primera instancia y audio). 12.- La Coordinación Control Básico de Obligaciones, Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, con oficio del 27 de marzo de 2015, indicó que con respecto al señor GUSTAVO QUINAYAS DELGADO, la
información que administran es la correspondiente al actuar como persona natural exclusivamente, más no de las actividades como profesional del derecho. (fl. 143 c.o. primera instancia). 13.- El 3 de junio de 2015, la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, manifestó que el contribuyente BIOTRONIC LTDA., persona jurídica, se le adelantó un proceso de cobro por concepto de obligaciones pendientes de pago. Igualmente informó que dentro del expediente No. 199300165, se otorgó poder por parte de la señora Gloria Cecilia Castilla de Thoumi en calidad de representante legal de la sociedad BIOTRONIC LTDA., al doctor GUSTAVO QUINAYAS DELGADO, para que hiciera parte dentro del proceso de la referencia, sin que reposen más actuaciones, proceso que a la fecha se encontraba terminado. (fl. 164-168 c.o. primera instancia). 14.- Una vez remitidas las diligencias, a la Magistrada Paulina Canosa Suárez, mediante auto del 18 de junio de 2015, fijó nueva hora y fecha para continuar con la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. (fl. 169 c.o. primera instancia). 15.- A folio 170 del cuaderno original de primera instancia, se evidenció oficio del 10 de junio de 2015 por parte de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, el cual señaló que el señor Gustavo Quinayas Delgado, no actuó en calidad de apoderado de la sociedad BIOTRONIC LTDA. ante la entidad. (fl. 170 c.o. primera instancia). 16.- En la sesión del 24 de agosto de 2015, se continuó por parte de la
Magistrada Sustanciadora, la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, asistiendo el defensor de confianza del disciplinado y el Ministerio Público, en la cual se adelantaron las siguientes actuaciones: -Intervención del abogado de confianza del investigado: Señaló que la queja no menciona con cuales dineros se quedó el abogado Quinayas Delgado, además de la escritura pública allegada se observó, que la quejosa fue quien la suscribió y se indicó que la misma recibió los dineros producto de la venta del inmueble, por lo tanto solicitó se terminara la actuación disciplinaria, por no existir prueba alguna para continuar con la investigación. -Concepto del Ministerio Público: Manifestó que la señora Gloria Castilla de Thoumi instauró una queja argumentando que le fue otorgado poder al abogado disciplinado, para iniciar una negociación respecto de una sucesión y venta un inmueble. Señaló que de los dineros recibidos por la venta del inmueble, el investigado tenía que cancelar unas obligaciones de la sociedad BIOTRONIC LTDA., de lo cual aparece en el plenario los pagos relacionados y en la escritura pública de compraventa reposa un valor diferente al que la quejosa indicó en su denuncia, siendo ella quien recibió los dineros, generando duda entre los hechos de la queja y lo allegado al expediente, por lo tanto no está acreditado que haya sido el doctor Quinayas Delgado el que recibió los dineros por concepto de la venta del inmueble, por el contrario se evidenciaron los recibos en los cuales la quejosa recibió la suma de dinero producto de esa venta y en virtud de esa situación hay duda de la existencia de la conducta
disciplinaria, por lo que se deberá archivar las diligencias. -Formulación de cargos: La Magistrada de Instancia formuló cargos contra el abogado GUSTAVO QUINAYAS DELGADO, como presunto autor responsable de las faltas consagradas en los artículos 35 numeral 4° y 5° y 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, la dos primeras a título de dolo y la última a en la modalidad culposa. Lo anterior, teniendo en cuenta que el abogado, recibió dineros por la venta de la casa, pero no se los entregó a la quejosa, ni a los herederos del causante, como tampoco les entregó los bienes y enseres que señaló la quejosa estaban en poder del investigado, como tampoco dio cuenta de la gestión encomendada. Señaló la Sala a quo, que el abogado vendió por $300.000.000 el inmueble, teniendo acreditados $147.000.000; lo natural era que el investigado hiciera entrega de los saldos una vez completara el cometido e hiciera entrega de cuentas a sus mandantes en debida forma, tal como se lo solicitaron. Se indicó, que al disciplinado se le otorgó poder para adelantar un proceso de sucesión del señor Rafael Enrique Castilla Zarate y la liquidación definitiva de la empresa BIOTRONIC LTDA, lo cual no realizó. -Pruebas decretadas por la Juez Disciplinaria: -Acreditar antecedentes disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación del investigado. -Oficiar a Migración Colombia para saber si el abogado disciplinado
salió del país. -Oficiar al INPEC, para que informara si el disciplinado, registraba antecedentes penales, policivos o si se encontraba privado de la libertad. -Citar al doctor Quinayas Delgado, para rendir versión libre. -Ampliación de queja de la señora Gloria Cecilia Castilla de Thoumi. -Testimonios de los señores Edgar Berrio Olmos, Esperanza Delgado Roa, Higinio Gutiérrez Torres (contador de la sociedad BIOTRONIC LTDA.), Andrés Thoumi Castilla, Jony Paul Rasmussen. -Oficiar a la Cámara de Comercio de Bogotá para que enviara certificado de existencia y representación legal de la sociedad BIOTRONIC LTDA. -Oficiar a la Oficina de reparto para que informara si hay demandas de sucesión del causante Rafael Enrique Castilla Zarate. -La Operadora Judicial ordenó dar por terminada las diligencias y fijó fecha y hora para la Audiencia de Juzgamiento. (fl. 205 c.o. primera instancia y audio). 17.- A folio 209 del cuaderno original de primera instancia, se allegó el certificado de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación del abogado Gustavo Quinayas Delgado, el cual señaló que a fecha 23 de septiembre de 2015, no registraba sanciones e inhabilidades. 18.- La Secretaría de esta Corporación, certificó el 23 de septiembre de 2015, que el abogado investigado no registraba sanciones disciplinarias (fl. 210 c.o. primera instancia) 19.- La Cámara de Comercio de Bogotá, en oficio del 30 de septiembre de 2015, adjuntó en medio magnético el certificado de
existencia y representación legal de BIOTRONIC LTDA. EN LIQUIDACIÓN. (fl. 247-251 c.o. primera instancia). 20.- Con fecha 1 de octubre de 2015, la Coordinadora Centro de Servicios Administrativos, informó que existen varias demandas de sucesión con respecto al causante Rafael Enrique Castilla Zarate; igualmente indicó los nombres de los sujetos procesales y los representantes judiciales, sin evidenciarse el nombre del disciplinado. (fl. 255-256 c.o. primera instancia). 21.- Migración Colombia en oficio del 5 de octubre de 2015, informó que el señor Gustavo Quinayas Delgado registraba 7 movimientos migratorios, sin poderse informar los destinos finales de cada pasajero. (fl. 269 c.o. primera instancia). 22.- El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC, certificó que el señor Gustavo Quinayas Delgado, no registraba antecedentes carcelarios ni penitenciarios. (fl. 271 c.o. primera instancia). 23.- El 2 de marzo de 2016, se instaló la Audiencia de Juzgamiento por parte de la Magistrada Sustanciadora, con la presencia del abogado de confianza del disciplinado, dando trámite a las siguientes diligencias: -Ampliación del testimonio del señor Jony Rasmussen Escobedo: Indicó que acompañó a la familia Thoumi como abogado en un proceso de extinción de dominio sobre un bien que había pertenecido a una persona dedicada a actividades ilícitas. Señaló que conoció al abogado Gustavo Quinayas Delgado porque él era el encargado de llevar la sucesión del señor Rafael Enrique Castilla
Zarate y se le había encomendado cancelar todas las obligaciones pendientes a los trabajadores de BIOTRONIC LTDA., tributarias ante la DIAN y otras deudas, para lo cual procedió el disciplinado a vender un inmueble, consiguió el comprador, recibió el dinero de la venta y canceló las deudas existentes, pero no informó sus gestiones ante sus mandantes y luego desapareció, entregándoles un vehículo sin traspaso. -Testimonio de la señora Esperanza Delgado Roa: Manifestó tener una empresa familiar de maderas con su esposo Edgar Berrio Olmos, conoció al investigado porque es su primo, quien les ofreció un inmueble en la calle 118 con 50 en Bogotá, en cuyo negocio participó como compradora, por un valor de “doscientos sesenta y algo”, sin tener presente el valor exacto. Indicó que los dineros se le entregaron mediante cheques emitidos por su empresa Abastecedora Nacional de Estibas – ANALDES S.A. al señor André Thoumi Castilla, con quien firmaron escrituras en un lugar cercano a la calle 85 en Bogotá, ya que el disciplinado sólo fue intermediario. -Declaración del señor Edgar Berrio Olmos: Refirió que conoció al abogado Quinayas Delgado hace quince años, porque le adelantó algunos casos de índole civil en su empresa ANALDES S.A. Indicó que no le consta nada sobre la gestión encomendada al investigado de la sucesión del señor Rafael Enrique Castilla Zarate, lo que sí le comentó el doctor Gustavo Quinayas fue sobre el negocio de una casa, el cual le interesó y se realizó el negocio con el señor André Thoumi Castilla, con quien hicieron la escritura y se le entregó el
dinero, sin acordarse de la suma. -Declaración del señor André Thoumi Castilla: Informó que conoció al abogado Gustavo Quinayas Delgado desde el año 2007, a quien se contrató para adelantar una sucesión del representante legal de la empresa BIOTRONIC LTDA. y ante la DIAN para cancelar las obligaciones pendientes. Manifestó que al disciplinado se le confió la administración de los recursos obtenidos con la venta del bien más preciado de la sociedad para pagar todas las deudas. Afirmó que la administración de esos recursos no fue muy clara por parte del abogado Quinayas Delgado y de eso sólo entregó un vehículo en el año 2008. Aseveró que el profesional del derecho investigado, recibió todo el pago por la venta de la casa y que luego de cancelar algunas deudas, el abogado le dijo que se había acabado, por lo tanto lo requirió para una rendición de cuentas de la gestión encomendada, lo cual no realizó. Enfatizó que nunca recibió cheques por la venta de la casa, pues estos salían a nombre del investigado, indicando que la escritura de venta la firmó la señora Gloria Castilla de Thoumi. -Alegatos de Conclusión del abogado de confianza del investigado: Señaló que según lo manifestado por la señora Esperanza Delgado Roa y el señor Edgar Berrio Olmos, la función del abogado Quinayas Delgado en la venta de la casa de la empresa BIOTRONIC LTDA. fue de intermediación, pues los dineros del negocio se entregaron al señor André Thoumi, precio que fue registrado en la escritura por valor de $262.036.000 y no como lo dijo la quejosa de $300.000.000.
Indicó que el poder aportado por la quejosa, no evidencia una aceptación por parte del abogado investigado, por lo tanto solicitó se absolviera a su defendido Quinayas Delgado, alegando la existencia de contradicciones entre la denuncia y lo obrante en el expediente. (fl. 341 c.o. primera instancia). DE LA SENTENCIA APELADA En decisión del 31 de marzo de 2016, adoptada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, sancionó al abogado GUSTAVO QUINAYAS DELGADO, con suspensión, de tres años en el ejercicio de la profesión por haber incurrido en las faltas descritas en los artículos 35 numeral 4° y 5° y 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo las dos primeras y la última en la modalidad culposa. Manifestó la Sala a quo que con base al material allegado al expediente, se observó en la escritura de venta No. 2273 del 3 de mayo de 2008, que la señora Gloria Cecilia Castilla de Thoumi fue quien recibió a satisfacción los valores, porque la experiencia indica que eso es lo propio que se escribe en las escrituras, pues las personas hacen normalmente la venta por los valores prediales, para el caso fue por $262.036.000, de común acuerdo entre comprador y vendedor, pero normalmente los valores comerciales superan los valores prediales. Señaló la primera instancia que la escritura debía firmarla la representante legal, es decir la señora Gloria Cecilia Castilla de Thoumi, pues hasta ese momento no estaba acreditado que otra
persona tuviera esa calidad. Resultó que el abogado investigado recibió los valores por la venta de la casa, pero no se los entregó a la quejosa, como representante legal, tampoco le entregó cuentas, con lo que se acreditan las faltas a la honradez atribuidas. El Seccional refirió que la quejosa afirmó que el valor de la venta del inmueble fue por la suma $300.000.000, teniendo acreditados por parte del disciplinado $147.000.000, por lo tanto el investigado tiene saldos en su poder y no entregó cuentas a sus mandantes en debida forma como se lo solicitaron. Sobre los muebles y enseres de la casa objeto de venta, pese a que las incidencias del caso apuntaban a que el abogado se había quedado con ello, lo cierto es que no obra en el expediente prueba alguna que conduzca a la certeza requerida para afirmar, sin asomo de duda, que el abogado se quedó con esos bienes, por lo que fue absuelto de esos hechos, en cambio si existió certeza para sancionarlo por la falta a la honradez por no entregar los dineros a quien correspondía y por no entregar las cuentas exigidas. De la falta a la debida diligencia profesional, se observó que no realizó gestión alguna del proceso de sucesión encargado, ni de la liquidación definitiva de la empresa BIOTRONIC LTDA., ya que según la DIAN, aparecía el abogado Gustavo Quinayas Delgado como apoderado general, para realizarla, lo cual no hizo. Consideró la Sala que las conductas endilgadas son de carácter permanente, sin tener evidencia para empezar a contar términos, ya
que no cumplió con las obligaciones requeridas, sancionándolo así con tres años de suspensión en el ejercicio de la profesión. (fl. 347-387 c.o. primera instancia). DE LA APELACIÓN El defensor de confianza del disciplinado, presentó recurso de apelación contra la decisión del 31 de marzo de 2016 emitida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Bogotá, en los siguientes términos: 1.- En el expediente no existe poder con facultades expresas para vender un inmueble ni para recibir el pago, por lo tanto no puede ser sancionado su prohijado ya que solo actuó como intermediario de la venta y no como profesional del derecho. 2.- A folio 13 y 14 del expediente aparecen las cuentas rendidas por el doctor Gustavo Quinayas Delgado y los pagos efectuados, cuentas ratificadas por el contador de la empresa BIOTRONIC LTDA., por lo tanto no entiende como el juzgador impone una sanción, sin haber actuado el togado investigado en calidad de abogado; además nunca recibió el precio del inmueble objeto de venta, porque carecía de poder con tal facultad. 3.- En lo que al trámite de sucesión del causante Rafael Enrique Castilla Zarate y la liquidación de la sociedad BIOTRONIC LTDA., reposa en el expediente poder sin la firma de aceptación del abogado Delgado Quinayas, por tal razón, se entiende que al no ser aceptados, no existe la obligación de ejercer; refiriendo que la Corte Constitucional se ha pronunciado sobre el “Ius Postulandi, no se entiende acreditado por el mero hecho de allegar un poder al proceso”, por lo tanto solicitó
revocar la sanción impuesta para eximir de toda responsabilidad a su cliente. (fl. 399-401 c.o. primera instancia). ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA 1.- En esta etapa procesal quien funge como Magistrada Sustanciadora avocó conocimiento de las diligencias mediante auto del 31 de agosto de 2016 y ordenó comunicar a los intervinientes y allegar los antecedentes disciplinarios del abogado Gustavo Quinayas Delgado. (fl 5 c.o segunda instancia). 2.- La Secretaría Judicial de esta Corporación, expidió certificado No. 670888 de fecha 31 de agosto de 2016, según el cual el abogado GUSTAVO QUINAYAS DELGADO, no registra antecedentes disciplinarios. Asimismo la Secretaría Judicial indicó, que no cursan procesos contra el disciplinado por los mismos hechos. (fl. 12-13 c.o. segunda instancia).
CONSIDERACIONES
1.- Competencia. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 256 numeral 3º de la Constitución Política, 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, y 59 de la Ley 1123 de 2007, corresponde a esta Colegiatura conocer de los recursos de apelación contra las decisiones proferidas en primera instancia por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura del país. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo
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