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CSDJ - F11001110200020130615501ADJUNTA20161213131149-2016

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020130615501ADJUNTA20161213131149-2016
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) Magistrado Ponente: Doctor FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL Radicación No. 110011102000201306155 01 Proyecto registrado el (29) de noviembre de 2016 Aprobado según Acta Nº. (107) de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Sería el caso de la Sala resolver el recurso de apelación interpuesto contra la decisión tomada en desarrollo de la sesión de la audiencia de pruebas y calificación provisional del 16 de junio de 2016, por la Magistrada Martha Inés Montaña Suárez de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá D.C., mediante la cual ordenó la Terminación Anticipada de la investigación disciplinaria en favor del abogado José Fernando Méndez Parodi, ello, con fundamento en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, de no ser porque la actuación no puede proseguirse.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. De la queja.

La presente actuación disciplinaria tuvo su origen en la queja incoada el 26 de agosto de 2013 por la abogada Diana Dimelza Torre Muñoz en su condición de apoderada del señor Alberto Rebolledo Cuadrado puso de presente las eventuales irregularidades que del orden disciplinario pudo haber cometido el doctor José Fernando Méndez Parodi, dado que pudo actuar contrario a la ética profesional al apoderar como demandante al señor Julio Rebolledo Arboleda al interior del proceso

declarativo N° 2010-00234-00 que se tramitó ante el Juzgado 13 Civil del Circuito de Bogotá D.C. contra Alberto Rebolledo Cuadrado, cuando simultáneamente y en nombre y representación de Olga Lucia Saldarriaga y ante los Juzgados Primero y 18 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL.

Radicado No. 110011102000201306155 01 / A. Abogado en apelación de auto interlocutorio – Terminación. ~ 2 ~ de Familia de Bogotá D.C. contra Julio Rebolledo Arboleda, estaba adelantando procesos de declaratoria de interdicción. Junto con la queja, la doctora Diana Dimelza Torre Muñoz allegó alguna documental1 para que fuera tenida en cuenta al interior del presente proceso disciplinario.

2. Acreditación de la condición de disciplinable y apertura del proceso disciplinario.

Demostrada la calidad de abogado2 del doctor José Fernando Méndez Parodi, quien se identifica con la cédula de ciudadanía N° 79’778.892 además de ser portador de la tarjeta profesional N° 108.921 del Consejo Superior de la Judicatura, la cual se encontraba vigente; el A quo mediante proveído3 fechado 21 de octubre de 2013 dispuso la apertura de investigación disciplinaria convocando al disciplinable y demás intervinientes así como al quejoso y su apoderada a la audiencia de pruebas y calificación provisional que trata el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, para lo cual

se señaló la hora de las 9:00 a.m. del 31 de marzo de 2014. Memorial remitido por la Procuraduría General de la Nación. El 25 de marzo de 2015 el Procurador Delegado del Ministerio Público en Asuntos Penales de la Procuraduría General de la Nación, doctor Eusebio Canabal Restrepo, remitió oficio que ante ésa entidad había radicado la doctora Diana Dimelza Torre Muñoz aduciendo básicamente lo siguiente: Que el investigado, apoderado de Julio Rebolledo Arboleda, inició seis procesos declarativos y dos de familia, cuando promovió en nombre de Olga Lucia Saldarriaga dos procesos de jurisdicción voluntaria de interdicción contra quien fuera su representado; esas actuaciones se llevaron a cabo en los mismos periodos de tiempo, abril a agosto de 2010. 1 Anexos de 1ª Inst. 2 Certificación de abogado vista en folio 22 del c.o. de 1ª Inst. 3 Auto de apertura en folio 23 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia Rama Judicial

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Radicado No. 110011102000201306155 01 / A. Abogado en apelación de auto interlocutorio – Terminación. ~ 3 ~ Que el 6 de mayo de 2010, Julio Rebolledo Arboleda, otorgó poder al togado Méndez Parodi para adelantar demanda ordinaria de nulidad contra Ana Sofía Rebolledo Cuadrado y otros; utilizando los mismos argumentos expuestos en los procesos de

interdicción contra su cliente Que el 7 de mayo de ese año, radicó en la oficina de reparto la demanda, correspondiendo al Juzgado Octavo Civil del Circuito bajo radicado N° 2010-0025900, que la inadmitió en auto del 12 de mayo, siendo subsanada el día 20 y rechazada de plano en auto del 21 de junio, por no haberse agotado el requisito de conciliación previa. El 29 de junio de 2010, el profesional formuló recursos contra la decisión, momento para el cual, el JUZGADO 18 DE FAMILIA ya había recibido la primera demanda de interdicción presentada por José Fernando Méndez Parodi contra Julio Rebolledo Cuadrado; la decisión fue revocada en auto del 28 de julio de ese año y el 2 de julio de 2011, Rebolledo Arboleda revocó el poder conferido al acusado para otorgarlo a Lincoln Cortes, profesional que retiró la demanda de interdicción que se tramitó ante el Juzgado Primero De Familia, que contaba con medida provisional contra el demandado. Adujo que para ese momento el acusado debía tener serias dudas sobre la capacidad mental de su poderdante y la validez de los poderes otorgados, debiéndose entonces abstenerse de promover las demandas civiles ordinarias, además, el togado no informó al Juzgado Octavo Civil Del Circuito la existencia de las demandas de jurisdicción voluntaria que se estaban tramitando paralelamente. Similar situación se presentó con ocasión de los procesos ordinarios N° 20100242, 2010-0230, 2010-0201, 2010-0421, 2010-0242, 2’010-0234 de Julio Rebolledo

Cuadrado contra Alberto Rebolledo Cuadrado y Otros, que cursaron en los JUZGADOS 39, 13 Civil del Circuito de Bogotá D.C., 33 Civil del Circuito Piloto de Oralidad, 38 y 13 Civil del Circuito pues para los meses de abril, el letrado recibió poder de Rebolledo para demandar a sus familiares y obtener la declaratoria de nulidad de negocios jurídicos contenidos en considerable número de escrituras República de Colombia Rama Judicial

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Radicado No. 110011102000201306155 01 / A. Abogado en apelación de auto interlocutorio – Terminación. ~ 4 ~ públicas, con el agravante de que el poder aportado el 1° de junio de 2010 para subsanar la demanda que cursaba en el Juzgado 39 Civil del Circuito, carecía de fecha de otorgamiento y el otorgado para subsanar la que se tramitaba ante el Juzgado 38 Civil del Circuito, tenía dos sellos de radicación ante dos oficinas judiciales en fechas distintas además que el número del Juzgado al que iba dirigido y el proceso fue adulterado, (Folios 51 a 92 del c.o. de 1ª Inst.).

3. Audiencia de pruebas y calificación provisional.

Esta etapa procesal se celebró efectivamente en diferentes sesiones de los días 1° de julio de 20144, 9 de septiembre de 20145, 14 de marzo de 20166, 16 de mayo de 20167 y 16 de junio de 20168, destacándose que en ésta data el seccional de

instancia consideró pertinente terminar la presente investigación en favor del investigado, pero además de ello también se presentaron como importantes lo siguientes acontecimientos jurídicos: Designación de defensor (a) de oficio (fracasada) y designación apodera de confianza. Inicialmente se dio aplicación a la ritualidad procesal encaminada a hacer comparecer al disciplinable al curso de las presentes diligencias seguidas en su contra, no obstante cómo no concurrió a las primigenias sesiones de la citada audiencia fijadas, el A quo previa la contabilización del término legal para que se justificara sin que lo hiciese, decidió emplazarlo por medio de edicto9 que permaneció fijado desde el 23 al 25 de abril de 2014 persistiendo en su incomparecencia, motivo por el cual a través de auto10 dictado el 5 de mayo de 2014 lo declaró como persona ausente y en consecuencia le designó como su defensor de oficio al doctor Marisol Cortes Cortes, quien se notificó personalmente de dicho auto el 23 de mayo de 2014 quien finalmente no se posesionó de ello pues el togado le confirió mandato a la 4 Acta de audiencia vista en folios 94 a 101 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD general. 5 Acta de audiencia vista en folios 173 a 182 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD general. 6 Acta de audiencia vista en folios 398 a 404 del segundo c.o. de 1ª Inst. Audio en CD general. 7 Acta de audiencia vista en folios 447 a 450 del segundo c.o. de 1ª Inst. Audio en CD general. 8 Acta de audiencia vista en folios 497 a 507 del segundo c.o. de 1ª Inst. Audio en CD general.

9 Edicto visto en folio 37 del c.o. de 1ª Inst. 10 Auto que declara como persona ausente al investigado y le designa defensor de oficio, visto en folio 39 a 40 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia Rama Judicial

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Radicado No. 110011102000201306155 01 / A. Abogado en apelación de auto interlocutorio – Terminación. ~ 5 ~ abogada Diana Marcela Vanegas Guerrero11, quien se posesionó en curso de la sesión del 1° de julio de 2014 de la audiencia en cita. Ratificación y/o ampliación de la queja. En desarrollo de la sesión del 1° de julio de 2014 de la audiencia de pruebas y calificación provisional el A quo le confirió uso de la palabra al señor Alberto Rebolledo Cuadrado para que bajo gravedad del juramento y en su calidad de quejoso del presente asunto se pronunciara frente a lo aducido en el escrito inicial, procediendo a ratificarse en cada uno de los argumentos fácticos y jurídicos allí contenidos, además de agregar que El togado entabló demandas contra él y toda su familia en nombre de su progenitor para quedarse con unos bienes, con base en poderes otorgados cuando por un accidente cardiovascular que tuvo Julio Rebolledo Arboleda, no podía leer. Designación de defensor de oficio. No obstante haber concurrido a las anteriores sesiones de la audiencia de pruebas y

calificación provisional, la defensa de confianza y el togado investigado dejaron de concurrir a las siguientes sesiones fijadas, motivo por el cual previa la contabilización del término legal para sus justificaciones, sin que lo hiciesen, el A quo en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 y en aras de imprimirle celeridad a la actuación, dictó el auto12 del 10 de febrero de 2016 a través del cual lo declaró como persona ausente y en su defensoría de oficio designó a la doctora Camilo Andrés Ariza Pinzón, quien se posesionó del aludido encargo en desarrollo de la sesión del 14 de marzo de 2016 de la audiencia de pruebas y calificación provisional; es decir, que con ello se dio cumplimiento a la garantía sustancial y procesal prevista a lo largo del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007. 11 Poder visto en folio 102 del c.o. de 1ª Inst. 12 Auto que declara al disciplinable como persona ausente y le designa defensor de oficio, visto en folios 373 a 374 del segundo c.o. de 1ª Inst. República de Colombia Rama Judicial

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Radicado No. 110011102000201306155 01 / A. Abogado en apelación de auto interlocutorio – Terminación. ~ 6 ~ Sustitución apoderada de la parte quejosa. A través de memorial vito en folio 397 y reverso del segundo c.o. de 1ª Inst. la

doctora Diana Dimelza Torres Muñoz, le sustituyó el poder a la doctora Martha Ibeth Bermúdez Rodríguez, el cual fue aceptado en desarrollo de la sesión del 14 de marzo de 2016 de la audiencia de pruebas y calificación provisional. Pruebas solicitadas, decretadas, allegadas, practicadas e incorporadas en ésta etapa procesal. 1) Las documentales allegadas por el quejoso y su apoderada en el descorrer de la actuación, así como con la queja, conformadas por:  Resultado examen psiquiátrico forense practicado a Julio Rebolledo Cuadrado por el Instituto Nacional De Medicina Legal y Ciencias Forenses el 25 de octubre de 2012.  Actuaciones realizadas al interior de los procesos de interdicción No. 20100667 y 2010-0796 que cursaron en los Juzgados 18 y Primero de Familia de Bogotá D.C.  Evaluación neuropsicológica realizada el 2 de septiembre de 2010 a Julio Rebolledo Arboleda por la médico Patricia Montañez.  •Actuaciones realizadas al interior del proceso ordinario No. 2010-0242 de Julio Rebolledo Arboleda contra Alberto y Ana Sofía Rebolledo Cuadrado Y Otros.  •Certificación expedida por el Médico Psiquiatra - Consultor Forense Ricardo Mora Izquierdo.  •Conceptos de evaluación neuropsicológica suscritos por MARGARITA M. BENITO, Neuropsicología, de fechas abril de 2009, enero de 2010 y República de Colombia Rama Judicial

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Radicado No. 110011102000201306155 01 / A. Abogado en apelación de auto interlocutorio – Terminación. ~ 7 ~ recomendación de realización nueva valoración interdisciplinaria del 13 de mayo de 2013.  Evaluación médica de JULIO REBOLLEDO de fecha julio de 2011, suscrita por la Medico MARIA CLAUDIA ANGULO S.  Concepto emitido el 9 de febrero de 2013 por el galeno MAXIMO ALBERTO DUQUE PIEDRAHITA, sobre lo que es un infarto cerebral y sus consecuencias para la salud física y mental.  Poder otorgado por REBOLLEDO ARBOLEDA al togado JOSE FERNANDO MENDEZ PARODI para promover demanda de nulidad contra ALBERTO REBOLLEDO CUADRADO para obtener la revocación de las Escrituras Públicas 1407 y 1408 de 2007 otorgadas por la NOTARIA 32 DE ESTA CAPITAL; pólizas judiciales y actuaciones realizadas por el JUZGADO 13 CIVIL DEL CIRCUITO en ese asunto.  Fotografías y conceptos médicos del señor JULIO REBOLLEDO ARBOLEDA.  Actuaciones realizadas dentro de los procesos de divorcio de JULIO REBOLLEDO ARBOLEDA contra MARIA EUGENIA VIRGINIA CUADRADO, interdicción de JULIO REBOLLEDO No. 2011-0831 a cargo del JUZGADO 22

DE FAMILIA.  Queja presentada en la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION contra el INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES.  Declaraciones extra proceso rendidas ante Notario Público por BELARMINA

ISABEL OLIVAR QUIROZ, MARIELA SAENZ DE MOLINA, ROSMERY DE

JESUS RIVERO PINTO; AGNES ADRIANA PARDO GRANADOS y

HELIODORO ROJAS SILVA.

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Radicado No. 110011102000201306155 01 / A. Abogado en apelación de auto interlocutorio – Terminación. ~ 8 ~  Pagaré y Escrituras públicas otorgadas por JULIO REBOLLEDO en favor de OLGA SALDARRIAGA PIEDRAHITA, ANA SOFIA REBOLLEDO, se revocan poderes, declara unión marital de hecho con OLGA LUCIA SALDARRIAGA, entre otros.  Poderes otorgados por JULIO REBOLLEDO ARBOLEDA a distintos profesionales, entre ellos JOSE FERNANDO MENDEZ PARODI.  Actuaciones correspondientes a la demanda de nulidad No. 2010-0230 a cargo del JUZGADO 13 CIVIL DEL CIRCUITO.  Interrogatorios efectuados a personas que sirvieron como testigos en el testamento cerrado otorgado por REBOLLEDO ARBOLEDA (Folios 115 a 123

del c.o. de 1ª Inst. y cuadernos anexos N°. 1 y 2). 2) La documental aportada por la apoderada del investigado en desarrollo de la sesión del 1° de julio de 2014 de la audiencia de pruebas y calificación provisional, conformada por una copia del resultado examen psiquiátrico forense practicado a Julio Rebolledo Cuadrado realizado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses el 18 de julio de 2010, (Folios 105 a 114 del c.o. de 1ª Inst.). 3) En Oficio No. RU-O-11426 del 26 de agosto de 2014, la OFICINA DE RESPUESTA A USUARIOS DEL CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO DE BOGOTA, informó que verificado el Sistema Siglo XXI, no se encontró registro de denuncias presentadas por JOSE FERNANDO MENDEZ PARODI, C.C. 79.778.892 (folios 150 y 151 del c.o. No. 1). 4) Con oficio No. 7230 del 25 de agosto de 2014, Profesional Universitario De La Oficina De Asignaciones De La Unidad De Asignaciones, Direccionamiento E Intervención Temprana De Denuncias De La Dirección Seccional De Fiscalías De República de Colombia Rama Judicial

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Radicado No. 110011102000201306155 01 / A. Abogado en apelación de auto interlocutorio –

Terminación. ~ 9 ~ Esta Capital, allegó pantallazo y/o registro de noticias criminales donde José Fernando Méndez Parodi figura como denunciante. Igualmente informó que dentro del radicado No. 11001600009220140009 a cargo de la FISCALIA 69 ADSCRITA A LA UNIDAD DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR, el letrado JOSE FERNANDO MENDEZ PARODI figura como indiciado (folios 152 y 153 del c.o. No. 1). 5) En Oficio No. 2332 del 25 de agosto de 2014, la SECRETARIA DEL JUZGADO 18 DE FAMILIA DE ESTA CAPITAL informó que la demanda de interdicción No. 2010-0667 contra JULIO REBOLLEDO CUADRADO fue radicada el 28 de junio de 2010, inadmitida el 7 de julio y retirada el 16 de julio del mismo año por el togado José Fernando Méndez Parodi. Allegando copia del folio 169 del libro radicador de procesos No. 31 de ese Despacho donde constaba ése retiro, (Folios 157 y 158 del c.o. No. 1). 6) A través del certificado N° 227.807 adiado 4 de septiembre de 2014, la Secretaría Judicial de ésta Superioridad expuso que el togado actualmente investigado no poseía antecedentes disciplinarios vigentes, (Folios 169 a 170 del c.o. de 1ª Inst.). 7) En desarrollo se la sesión del 9 de septiembre de 2014 de la audiencia de pruebas calificación provisional se recepcionó la declaración jurada de la señora Olga Lucía Saldarriaga Piedrahita quien sobre los hechos objeto de la presente

investigación adujo en síntesis lo siguiente: Que conocía al togado porque se encargó de unas demandas de Julio Rebolledo Cuadrado contra los Hijos de éste; un proceso se inició contra Alberto Rebolledo porque se apropió de unos terrenos en La Calera diciendo que el padre le había vendido a ruego el predio, época para la que éste no podía ni hablar. Adujo no saber si el togado actuó como apoderado en procesos de interdicción que cursaron en los Juzgados Primero y 28 de Familia. República de Colombia Rama Judicial

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Radicado No. 110011102000201306155 01 / A. Abogado en apelación de auto interlocutorio – Terminación. ~ 10 ~ Adveró que contrató al investigado para recuperar los bienes que los tres hijos le quitaron a Julio Rebolledo, no teniendo claro quién solicitó la interdicción, destacando que al letrado no se le han pagado dineros por honorarios porque se cubrirían con un porcentaje de lo que se recuperara, al parecer el 20%, concretando que el disciplinable había rendido informes de los asuntos. 8) En desarrollo se la sesión del 9 de septiembre de 2014 de la audiencia de pruebas calificación provisional se recepcionó la declaración jurada del señor Diego Alberto Mateus Cubillos quien sobre los hechos objeto de la presente investigación adujo en síntesis lo siguiente: Relató conocer al togado investigado porque laboró en la oficina que dirige y al

quejoso porque se llevaron procesos en su contra y de su familia, son seis asuntos; sabe ante el JUZGADO 13 CIVIL DEL CIRCUITO se tramitan dos procesos de nulidad y de los procesos de interdicción está enterado fueron retirados; fue testigo en testamento que para noviembre de 2010 otorgó JULIO REBOLLEDO ARBOLEDA; aunque se dice que cuando el señor REBOLLEDO ARBOLEDA otorgó los poderes al investigado era incapaz mental, en su concepto no era así porque en audiencia dentro del proceso de cesación de efectos civiles del matrimonio, el Juez solicitó que de oficio le practicaran un examen en medicina legal y allí se conceptuó era plenamente capaz. Expuso que fueron los hijos de REBOLLEDO ARBOLEDA quienes solicitaron la curaduría, asunto dentro del cual se nombró a la compañera permanente OLGA SALDARRIAGA como curadora provisional. 9) Inspección judicial practicada al expediente del proceso de interdicción judicial No. 2011-0831 de ALBERTO REBOLLEDO CUADRADO contra JULIO REBOLLEDO ARBOLEDA, que cursa en el JUZGADO 22 DE FAMILIA DE ESTA CAPITAL; y copia de actuaciones realizadas en ese asunto (folios 204 a 234 del c.o. No. 1 y cuadernos anexos Nos. 3 y 4). República de Colombia Rama Judicial

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Radicado No. 110011102000201306155 01 / A. Abogado en apelación de auto interlocutorio – Terminación. ~ 11 ~ 10) Oficio No. URNA-834 del 10 de noviembre de 0214, suscrito por la DIRECTORA DE LA UNIDAD DEL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS DE LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, en el que informó si el certificado de antecedentes no tiene información, es porque el abogado no tiene anotaciones dentro de los últimos cinco años. Allegó certificado correspondiente al abogado JOSE FERNANDO MENDEZ PARODI (folios 235 y 236 del c.o. No. 1). La información fue ratificada en Oficio No. URNA-80 del 6 de febrero de 2015 (folios 274 y 275 del c.o. No. 1). 11) Oficio No. 004097 del 4 de mayo de 2015, suscrito por el SUBDIRECTOR SECCIONAL DE FISCALIAS Y SEGURIDAD CIUDADANA DE BOGOTA, en el que informó la investigación penal No. 110016000049201203193 seguida contra JOSE FERNANDO MENDEZ PARODI, según denuncia presentada por ALBERTO REBOLLEDO y/o JULIO REBOLLEDO, correspondió a la FISCALIA 168 LOCAL (folio 305 del c.o. No. 1). 12) Oficio No. RU-O-5366 del 11 de mayo de 2015, suscrito por FUNCIONARIO DE RESPUESTA A USUARIOS DEL CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO, en el que informó verificado el Sistema Siglo

XXI, no se encontró registro de proceso seguido contra JOSE FERNANDO MENDEZ PARODI (folios 314 y 315 del c.o. No. 2). 13) Inspección judicial practicada al expediente del proceso de interdicción No. 2010-0796 de OLGA LUCIA SALDARRIAGA PIEDRAHITA contra JULIO REBOLLEDO ARNOLEDA, que cursó en el JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE ESTA CAPITAL; y copia de actuaciones realizadas en ese asunto (folios 401 y 402 del c.o. No. 2 y cuaderno anexo No. 5). 14) Inspección judicial practicada al expediente del proceso de interdicción No.

2010-0667 de OLGA LUCIA SALDARRIAGA contra JULIO REBOLLEDO

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Radicado No. 110011102000201306155 01 / A. Abogado en apelación de auto interlocutorio – Terminación. ~ 12 ~ ARBOLEDA, que cursó en el JUZGADO 18 DE FAMILIA DE ESTA CAPITAL; y copia de actuaciones realizadas en ese asunto (folio 403 del c.o. No. 2 y cuaderno anexo No. 5). 15) Impresión de consulta efectuada en la página de internet de la Rama JudicialProcesos Judiciales, sobre las actuaciones realizadas dentro del proceso ordinario No. 2010-0234 de JULIO REBOLLEDO contra ALBERTO

REBOLLEDO CUADRADO que cursa en el JUZGADO 28 CIVIL DEL

CIRCUITO DE BOGOTA (folios 421 424 del c.o. No. 2). 16) Inspección judicial practicada al expediente del proceso ordinario No. 20100234 de JULIO REBOLLEDO ARBOLEDA contra ARLBERTO REBOLLEDO CUADRADO que cursa en el JUZGADO 28 CIVIL DEL CIRCUITO DE ESTA CAPITAL; y copia de actuaciones realizadas en ese asunto (folios 448 y 449, 454 a 482 del c.o. No. 2 y cuaderno anexo No. 6). 17) Copia de actuaciones realizadas dentro del proceso penal No. 110016000049201203193 que por el presunto delito de abuso de condiciones de inferioridad se instruye contra OLGA LUCIA SALDARRIAGA PIEDRAHITA, RODRIGO MENDEZ LACOUTURE y JOSE FERNANDO MENDEZ PARODI en la FISCALIA 168 LOCAL, según denuncia formulado por ALBERTO REBOLLEDO CUADRADO (cuaderno anexo No. 7). 18) Copia de actuaciones realizadas dentro del proceso ordinario No. 20100230 de JULIO REBOLLEDO ARBOLEDA contra ALBERTO REBOLLEDO CUADRADO y OTROS que cursa en el JUZGADO 13 CIVIL DEL CIRCUITO (cuadernos anexos Nos. 8 a 12). DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Una vez surtida la etapa probatoria, en desarrollo de la sesión del 16 de junio de 2016 de la audiencia de pruebas y calificación provisional el magistrado instructor hizo un recuento de la queja su ratificación y las pruebas hasta ese momento

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Radicado No. 110011102000201306155 01 / A. Abogado en apelación de auto interlocutorio – Terminación. ~ 13 ~ recaudadas, procediendo a realizar la calificación provisional de las diligencias, señalando que era procedente la terminación del procedimiento en favor del abogado José Fernando Méndez Parodi, ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, dado que: Frente a eventuales faltas que atentaban contra los deberes de colaborar con la administración de justicia y los fines del estado y de obrar con lealtad en las relaciones profesionales, el A quo analizó que no había lugar a imputar cargos al profesional del derecho investigado toda vez que todas las actuaciones investigables databan del 2010, fechas en las cuales estuvieron vigentes los procesos comentados en la queja y demás, motivo por el cual a la Luz de lo previsto en el artículo 24 de la Ley 1123 de 2007 ya se había perdido la facultad sancionadora del Estado. De lo anterior se citará textualmente lo analizado por el A quo, así: “…Como primera medida ha de indicar esta Magistrada ética que esta investigación ética tienen origen en la queja presentada mediante apoderada judicial por ALBERTO REBOLLEDO CUADRADO, hijo de JULIO REBOLLEDO CUADRADO, quien informó que no obstante fungir en algunos procesos ordinarios de nulidad como apoderado de su progenitor, el letrado JOSE

FERNANDO MENDEZ PARODI los días 16 de junio y 26 de julio de 2010, recibió poder de la señora OLGA LUCIA SALDARRIAGA PIEDRAHITA para promover demandas de interdicción contra JULIO REBOLLEDO ARBOLEDA, procediendo a presentar las demandas en la oficina de reparto los días 17 de junio y 26 de julio de ese año, respectivamente, correspondiendo su conocimiento a los JUZGADOS 18 y PRIMERO DE FAMILIA DE ESTA CAPITAL bajo los radicados Nos. 2010-0667 y 2010-0796. Pues bien, conforme a la prueba documental allegada a este trámite, específicamente lo actuado dentro de los procesos de interdicción promovidos por OLGA LUCIA SALDARRIAGA PIEDRAHITA a través del togado JOSE FERNANDO MENDEZ PARODI contra JULIO REBOLLEDO ARBOLEDA, que se tramitaron en los JUZGADOS 18 y PRIMERO DE FAMILIA DE ESTA CAPITAL bajo los radicados Nos. 2010-0667 y 2010-0796, respectivamente; y lo actuado en procesos civiles adelantados por JULIO REBOLLEDO ARBOLEDA contra sus Hijos y Nietos, tendientes a obtener la nulidad de unas escrituras públicas se establecen como actuaciones del abogado acusado las siguientes:

1. Interdicción No. 2010-0667 de OLGA LUCIA SALDARRIAGA contra JULIO REBOLLEDO CUADRADO, la demanda fue presentada por el letrado JOSE FERNANDO MENDEZ PARODI y repartida el 17 de junio de 2010 para

República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL.

Radicado No. 110011102000201306155 01 / A. Abogado en apelación de auto interlocutorio – Terminación. ~ 14 ~ conocimiento al JUZGADO 18 DE FAMILIA, que en auto del 7 de julio la inadmitió, siendo retirada el 16 de julio por el investigado.

2. Interdicción No. 2010-0796 de OLGA LUCIA SALDARRIAGA PIEDRAHITA contra JULIO REBOLLEDO ARBOLEDA, la demanda fue presentada por el letrado MENDEZ PARODI el 16 de junio de 2010, siendo repartida el 26 de julio del mismo año al JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA, que en auto del 20 de agosto la inadmitió; en memorial radicado el 27 de agosto de 2010, el profesional formuló recurso de reposición contra la decisión que no admitió el libelo, siendo revocada y por tanto admitida la demanda en auto del 20 de octubre de ese año; en memorial del 27 de octubre, el togado solicitó al Despacho pronunciarse sobre la designación de curadora provisional en cabeza de su poderdante OLGA LUCIA SALDARRIAGA, a lo que se accedió en auto del 10 de noviembre. Sin embargo, el 10 de noviembre, el letrado radicó memorial en el que informó JULIO REBOLLEDO ARBOLEDA después de varios años de terapias y tratamientos médicos ha logrado cierta

recuperación por lo que no se encuentra en las causales para ser declarado interdicto judicialmente y por ello procedía a retirar la demanda. El 26 de noviembre de 2010, el abogado JHON LINCOLN CORTES, retiró la demanda Los procesos ordinarios promovidos por JULIO REBOLLEDO ARBOLEDA con la intervención del letrado JOSE FERNANDO MENDEZ PARODI contra ALBERTO REBOLLEDO CUADRADO, ANA REBOLLEDO CUADRADO Y OTROS, tendientes a obtener la nulidad de los actos contenidos en unas escrituras públicas fueron promovidos con base en poderes conferidos el 16 de abril y 6 de mayo de 2010 por JULIO REBOLLEDO ARBOLEDA al aquí acusado y radicadas en la Oficina Judicial en el año 2010 los días 28 de abril la No. 2010-0234 repartida al JUZGADO 13 CIVIL DEL CIRCUITO; el 7 de mayo la No. 2010-0259 repartida al JUZGADO OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO; el 28 de abril la correspondiente al No. 2010-0242 asignada al JUZGADO 39 CIVIL DEL CIRCUITO; el 28 de abril la radicada bajo el No. 2010-0230 repartida al JUZGADO 13 CIVIL DEL CIRCUITO; el 28 de abril la identificada con el No. 2010-0201, asignada al JUZGADO 32 PILOTO DE ORALIDAD; el 19 de julio la No. 2010-0421, repartida al JUZGADO 38 CIVIL DEL CIRCUITO y el 28 de abril

la No. 2010-0234, repartida al JUZGADO 13 CIVIL DEL CIRCUITO. El Despacho de

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