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CSDJ - F11001110200020130617801ADJUNTA20131122091846-2013

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Título
CSDJ - F11001110200020130617801ADJUNTA20131122091846-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 20 de noviembre de 2013 Aprobado según Acta No. 089 de la fecha.

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110011102000201306178 01

Referencia: Tutela en Segunda Instancia.

Accionada: Universidad Nacional – Facultad de Ciencias - Departamento de

Química.

Accionante: Ernesto Silva Corredor

Primera Instancia: Improcedente.

Decisión: Confirma.

ASUNTO A TRATAR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a decidir la IMPUGNACIÓN presentada contra el fallo del 16 de octubre de 2013, a través del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, declaró improcedente la acción de tutela impetrada por el señor ERNESTO SILVA CORREDOR, a través de apoderado judicial contra la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA – Facultad de Ciencias – Departamento de Química. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES Hechos. Son los referidos por el señor Jaime Ernesto Silva Corredor, en el libelo introductorio, de los cuales la Sala A quo hizo un extracto, así: “1. Hechos. 1 M.P. Alberto Vergara Molano – Sala con el Magistrado Rafael Vélez Fernández

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Referencia. TUTELA SEGUNDA INSTANCIA Son presentados por el apoderado del tutelante, de la siguiente manera: 1.1. Narra que el actor estudió y obtuvo el título de Profesional en Ciencias Exactas, el 9 de diciembre de 2004, en la Universidad Nacional, donde por su gran dedicación obtuvo tesis meritoria, la cual fue sustentada y publicada en el Congreso Colombiano de Química a finales del año 2004. 1.2 Refiere que, con posterioridad, aquel, inició en la misma universidad una maestría en el primer semestre de 2005, cumpliendo con la carga académica exigida y redactó el proyecto de trabajo grado “SINTESIS DE COMPUESTOS ORGANOMETÁLlCOS DERIVADOS DEL TATRAHIDROTRINDENO”, culminando sus materias en el segundo semestre de maestría (1 de 2006) con un promedio ponderado de 4.5; en el tercer semestre (11 de 2006), dice, recopiló todo el avance en la investigación de la maestría y escribió, publicó y sustentó un artículo que fue evaluado y calificado por 2 jurados y un moderador, titulado “Resumen de las metodologías y los productos sintetizados en el trabajo de grado simplificado en 24 reportes de actividades académicas sustentadas en group meeting, llevadas a cabo en el laboratorio de Compuestos Organometálicos del Departamento de Química”; artículo calificado con 4.5 y

ponderado por el gran adelanto en su trabajo de grado. 1.2.1. Explica que en la práctica el tutelante, sintetizó 13 intermediarios y 15 compuestos, para un total de 28 moléculas, de los cuales 13 son novedosos, es decir, no han sido reportados en la literatura; además, en el cuarto semestre (1 de 2007), culminó satisfactoriamente los 4 semestres del pensum de la maestría cuyo costo en total ascendió a la suma de $20.000.000 de pesos. Así que los objetivos de la maestría se cumplieron al punto que la calidad del trabajo era suficiente para que le otorgaran título de doctorado, por lo que en el segundo semestre de 2007 acordó con el Director profesor Fierro, terminar la investigación con la posibilidad de un traslado de maestría a doctorado (profesor, con el que durante el transcurso de sus estudios en la maestría cultivó una muy buena amistad. 1.3 Acota que el director de trabajo de grado del accionante, le sugirió tramitar la reserva de cupo, que posteriormente le fue negada por la Facultad de Ciencias; razón por la cual le planteó la posibilidad de seguir investigando en el laboratorio, mientras buscaba gestionar recursos para pagarle y terminar el trabajo de investigación proyectado y como contraprestación recibiría recursos económicos y el título de doctor; asignándole tareas adicionales al proyecto. Agrega que durante ese semestre participó activamente en el desarrollo y realización del primer simposio latinoamericano de química organometálica (Bogotá); sin recibir ninguna contraprestación. 1.4. Informa que, durante su trabajo en el laboratorio de la Universidad,

graduado del pregrado, (vale decir, no eran requisitos para el grado, sino trabajos independientes, apropiados por la universidad y el profesor Fierro), el actor preparó varios artículos, que no le fueron remunerados, a saber: a. “SINTESIS y CARACTERIZACIÓN DE SEMICONDUCTORES ORGÁNICOS MISORESD E LUZ”, primer semestre de 2005, enviado al

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Referencia. TUTELA SEGUNDA INSTANCIA banco de la República y al sistema de gestión e investigación de la Universidad Nacional de Colombia. b. SINTESIS DE DERIVADOS DE FENIL -INDENIL-RUTENIO y COCLOHEXILINDENIL-RUTENIO", primer semestre de 2009, enviado al segundo simposio latinoamericano de Química Organometálica, en Maracaibo, Venezuela. c. SINTESIS DE NUEVOS COMPUESTOS ORGANOMETÁLlCOS DE OSMIO CON PRYECCIÓN PARA APLICACIÓN EN CATÁLlSIS HOMOGENEA”, enviado a la conferencia Internacional de Organometálicos, en Rennes, Francia.

d. SÍNTESIS DE COMPUESTOS ORGANOMETÁLlCOS DERIVADOS DEL TETRAHIDROTRINDENO”, primer semestre de 2009, enviado al

Segundo Simposio Latinoamericano de Química Organometálica, en

Maracaibo Venezuela. 1.4.1. Manifiesta que dichos artículos fueron enviados, publicados en los simposios y presentados a nombre de la Universidad Nacional y el laboratorio, a los que no pudo asistir el señor Silva, por falta de dinero; investigaciones que no tenían ninguna relación con el trabajo de maestría, y aunque el profesor prometió pagar y facilitarle viáticos, no cumplió. Amén que los trabajos fueron creación intelectual suya y supusieron un beneficio para la Universidad, al incrementar su good will. 1.5. Refiere que el 17 de abril 2009, el tutelante pidió el reingreso con cambio de plan de estudios de maestría a doctorado; reingreso que le fue concedido, no así el cambio de plan de estudios. 1.6. Agrega que los avances en las tesis del actor fueron aprobados por el Director, el Departamento de Química y la Facultad de Ciencias, por la resolución 185 del 28 de mayo de 2009, acta 19. Y, en el segundo semestre de 2009 el director Ricardo Fierro lo culpó del fracaso de unos negocios entre su empresa NMC y Arco Inversiones; quien lo desalojó del laboratorio, le exigió la entrega de las llaves de éste y de los 3 lockers a su cargo; le prohibió la entrada a la Universidad; le incautó una gran cantidad de elementos de su propiedad, tales como reactivos y herramientas, que no le suministró para llevar a cabo en su totalidad las investigaciones propuestas en los objetivos del trabajo de grado; elementos obtenidos con recursos propios o prestados, que no le ha devuelto. 1.6.1 Reseña que el accionante trató de conciliar con el director para

terminar la maestría y retirar los elementos de su propiedad, sin llegar a ningún acuerdo; quien se negó a seguir asesorándolo; la Universidad también se negó a nombrarle otro director de grado y, debió vía e-mails, reclamar al profesor aquellos elementos e insistirle en conciliar con el objeto de terminar sus estudios y optar por el título de químico; lo que también pidió al Departamento de Química, que no resolvió nada, así que solicitó audiencia ante el programa de protección y convivencia de la universidad;

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Referencia. TUTELA SEGUNDA INSTANCIA cuya conciliación se efectuó el 30 de abril de 2010, donde el profesor difamó de él, señalándolo como una persona agresiva, descortés, que lo había amenazado de muerte; acta que no firmó por considerarla difamatoria y calumniosa. 1.6.2 Aduce que el programa de protección y convivencia de la Universidad no resolvió nada sobre la terminación de la maestría del actor, le ordenó dirigirse en lo sucesivo a la Facultad de Ciencias y, no obstante en la conciliación se comprometieron a entregarle todas sus pertenencias y a pagarle un termómetro de su propiedad que se dañó, no le cumplieron; amén que le reiteraron la prohibición de ingreso a la Universidad

1.7 Explica que el señor Silva, se remitió a la facultad de ciencias para que le nombraran un nuevo director y le dieran traslado de plan de estudios o el titulo de magíster; petición que le fue negada, lo cual le impidió obtener el grado a pesar de haber cumplido los requisitos dos años antes y, no obstante que por reglamento debe tener un director de trabajo de grado,para poderse matricular. 1.8. Destaca que los legítimos reclamos del tutelante para recuperar sus materiales y terminar su trabajo de tesis, no fueron oídos por el Profesor, el Departamento de Química, el programa de protección y convivencia de la Universidad Nacional y la facultad de ciencias; así que fue víctima de las relaciones de poder del profesor y la Universidad; perdió todo el dinero que pago por la maestría, sus herramientas y reactivos; no pudo hacer uso de su reingreso a la maestría, derecho que le había sido concedido, porque se le prohibió entrar al campus de la Universidad. 1.9. Agrega que, en el segundo semestre de 2010, el actor intentó de nuevo conciliar por medio del profesor Valencia, infructuosamente y, mediante acta 038 de la resolución 557 del 25 de noviembre de 2010, la Universidad le retiró su calidad de estudiante; ante la que interpuso recurso de reposición y subsidiario de apelación; recursos rechazados. Así que, el profesor Ricardo Fierro y la Universidad lo explotaron durante ocho años, beneficiándose de su trabajo en el Laboratorio de Química, y finalmente, como el profesor se enemistó con él, por

diferencias en el reparto de utilidades de un negocio ajeno a la Universidad, aquel, como retaliación, se propuso impedirle la graduación de la maestría, y en ese asunto, las directivas de la Facultad se pusieron de su parte” (fls.1-5 s.s. y 312-313 c.o ). Pretensiones. Con base en los hechos descritos, el actor a través de su Procurador Judicial, solicitó la protección a su derecho fundamental a la Educación y en consecuencia se ordenara a la Universidad Nacional de Colombia – Facultad de Ciencias – Departamento de Química, otorgar el grado de Magister en Química, o

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Referencia. TUTELA SEGUNDA INSTANCIA en su lugar, de ser el caso, por cambios en el pensum, ordene matricularlo en los cursos nuevos necesarios para acceder al título (fl.4 c.o. sic para lo transcrito). Pruebas. Con el escrito de tutela y como elementos de prueba allegó lo siguiente:  Cartas del accionante al Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias.  Resolución N°185 de 2009 de la Facultad de Ciencias.  Resolución N°°186 de 2009 de la Facultad de Ciencias.  Correos electrónicos cruzados entre accionante y accionado.  Correo del accionante al Programa de Protección y Convivencia.  Resolución N°557 de 2010 de la Facultad de Ciencias.

 Resolución N°1048 de 2011 de la Facultad de Ciencias. Ensayo “SÍNTESIS y

CARACTERIZACIÓN DE SEMICONDUCTORES ORGÁNICOS EMISORES

DE LUZ.  Ensayo “SÍNTESIS DE DERIVADOS DE FENILINDENILRUTENIO y COCLOHEXIL-INDENIL-RUTENIO”.

 Ensayo “SÍNTESIS DE NUEVOS COMPUESTOS ORGANOMETÁLICOS DE

OSMIO CON PROYECCIÓN PARA APLICACIÓN EN CATÁLISIS HOMOGÉNEA”.

 Ensayo “SÍNTESIS DE COMPUESTOS ORGANOMETALICOS DERIVADOS DEL

TETRAHIDROTRINDENO”.

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Referencia. TUTELA SEGUNDA INSTANCIA  Ensayo “Resumen de las metodologías y los productos sintetizados en el trabajo de grado simplificado en 24 reportes de actividades académicas sustentadas en group meeting, llevadas a cabo en el Laboratorio de Compuestos Organometálicos del Departamento de Química”.  Trabajo de grado: “SÍNTESIS DE COMPUESTOS ORGANOMETÁLICOS

DERIVADOS DEL TETRAHIDROTRINDENO” (fls.152 c.a).

ACTUACIÓN PROCESAL La demanda de tutela fue interpuesta ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá – Sala Jurisdiccional Disciplinaria, donde el Magistrado Alberto Vergara

Molano por auto del 2 de octubre de 2013, avocó su conocimiento y ordenando la notificación al accionante; a la accionada – Universidad Nacional de Colombia – Facultad de Ciencias – Departamento de Química, conminándola a darle una explicación al actor sobre la normativa a seguir para optar por el grado de Magister; sobre el trámite dado al caso de aquel y por el qué no ostentaba la condición de estudiante; allegar copia de la respuesta al actor sobre la exclusión e indicar si ha formulado peticiones relacionadas con su título en química, pensum y la respuesta. Tuvo como pruebas las allegadas y le concedió personería jurídica al apoderado del actor (fls.9-10 c.o.). Intervención de las partes accionadas. Notificadas las partes, concurrieron al llamado de tutela, en su orden: El doctor Ricardo Fierro Medina, en su condición de Químico PhD – Profesor de la Universidad Nacional, a través de oficio del 3 de octubre de 2013, respecto de la tutela dijo no haber tenido relación comercial con el accionate, ni con la empresa Arco; ni haber manipulado al señor Silva Corredor para colaborar en negocios entre NMC y la empresa Arco de la que fue socio.

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Referencia. TUTELA SEGUNDA INSTANCIA Precisó que dados los inconvenientes con éste, solicitó una conciliación a la oficina

del Programa de Protección y Convivencia de la Dirección de Bienestar de la Universidad Nacional que tuvo lugar el 30 de abril de 2010 con la presencia de los profesores Oscar Eduardo Osorno – Director del Departamento de Química; Liliam Palomeque, Funcionaria de la División de Vigilancia y Seguridad y Lucía Garzón, del Programa de Protección y Convivencia, llegando a acuerdos verbales empero aquel no firmó el acta escrita y final. Dijo que en lo sucesivo iniciaría las acciones penales contra el hoy accionante (fls.20-21 c.o.). El doctor Oscar Jairo Fonseca Fonseca, en calidad de Jefe de la Oficina Jurídica – Sede Bogotá de la Universidad Nacional de Colombia y Delegado del Rector para la representación judicial y administrativa del alma Mater, sobre la tutela indicó que según copia del Kárdex con el código N°173164, se mencionaba que la familia del accionante residía en el momento de ingreso del pregrado en Los FiquesGonzaga, Santander, presentándose a la convocatoria del examen de admisión para ingresar a la carrera de Química para el año 1997 y el título obtenido por aquel fue el de Químico y no el de Ciencias Exactas como lo afirmaba, dijo que según el acta del 26 de octubre de 2004, suscrita por los jurados de la Universidad Nacional de Colombia su calificación fue aprobada pero no obtuvo mención meritoria. Señaló en términos generales que los profesores de la Facultad de Ciencias no tenían la competencia de otorgar premios por reconocimiento académico y no se encontraba alguna mención dentro de los documentos del historial del accionante, a más que en

el pregrado de las carreras de la Universidad Nacional de Colombia sus estudiantes presentaban un trabajo de grado, no de tésis y la sustentación se realizaba ante el Ente Universitario y no en un congreso de Química, pues era una actividad extracurricular voluntaria por parte de los interesados y bajo su responsabilidad.

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Referencia. TUTELA SEGUNDA INSTANCIA Dijo desconocer sobre las motivaciones del estudiante para adelantar sus estudios de Maestría en la Universidad Nacional de Colombia, sin embargo, no era cierto que aquel mostrará un buen rendimiento académico, en concordancia con la respuesta dada al ítem quinto y en absoluto era falso que hubiese ingresado a la Maestría en Ciencias Químicas para el segundo semestre del año 2005. Precisó que aunque el accionante cumplió con la carga académica, solamente hasta el segundo semestre del año 2006 presentó su proyecto de tesis para ser evaluado por los pares académicos, como constaba en su historial académico con la inscripción de la actividad proyecto de tesis de maestría demorándose tres semestres para su aprobación, luego le faltaban por aprobar según el plan de estudios vigente en ese momento, las actividades académicas, seminario de investigación II, el proyecto de tesis de maestría, más el requisito de grado, examen de suficiencia en idioma extranjero, precisando que las relaciones entre estudiantes y docentes de esa

Universidad eran estrictamente académicas y de carácter tutorial. Precisó que para el primer semestre del año 2009 y primer semestre del año 2012 hubo una modificación del plan de estudios para la Maestría en Ciencias Químicas, por tanto, los objetivos de la misma no se cumplieron, a más que el actor no completó su tesis de maestría y el requisito de grado de comprensión de textos en inglés, luego era imposible determinar si el trabajo era de la calidad suficiente para su objetivo - la maestría, menos para un doctorado. Aún así, indicó la Facultad de Ciencias, en aras de apoyar los estudios del accionante le otorgó exención de derechos académicos en los semestres del año 2006, con el 100% y en el primero de 2007 con el 75%, según constaba en las actas del Consejo de Facultad de Ciencias, cancelando solamente por concepto de matrículas la suma de $5.098.002. En cuanto a lo dicho por el accionante a que no hizo uso de renovación de matrícula para el segundo semestre de 2007 y por tanto perdió la calidad de estudiante, situación por la cual solicitó una reserva de cupo para ese mismo semestre que fue

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Referencia. TUTELA SEGUNDA INSTANCIA negada mediante el Acta N°39 de noviembre de 2007, por extemporánea, explicó la

accionada que no se encontraba documento o reporte alguno en la Secretaría de la Facultad de Ciencias que sustentara las afirmaciones de aquel en los ítems 22 al 25, mucho menos los trabajos referidos en los literales a, b y e del 26, pues no eran artículos, sino un ensayo correspondiente de manera simple a una versión escrita de carácter general que en momento alguno se equiparaba a un artículo científico; amén que en cuanto al literal a) correspondía a un proyecto de investigación presentado por el profesor Miguel Ángel Ardua del Departamento de Física y el literal b), a un trabajo en modalidad de poster presentado por los estudiantes Paola Forero, Diana Rojas, Eliana Castillo, Ernesto Silva y el profesor Ricardo Fierro; además que del literal e) no se tenía registro de la aceptación de tal ponencia. Precisó en cuanto al literal d) que no se tenía registro de la presentación y aceptación de esa ponencia en el II Simposio Latinoamericano del Química Organometálica, a más de destacar que en ninguna de las fechas mencionadas, el señor Silva Corredor ostentaba la calidad de estudiante de la Universidad Nacional y esos trabajos no eran de su exclusiva creación, entonces, no podía reclamar su reconocimiento. Manifestó el doctor Fonseca Fonseca, en nombre de la Universidad Nacional que, para el cambio de un plan de estudios se requería que el estudiante estuviera activo, empero, el accionante no tenía tal calidad en el semestre 2009, por cuanto no hizo uso de la matrícula para ese periodo – 2009 – II, entonces no podía acudir al laboratorio de Organometálicos, muy a pesar que mediante la Resolución N°185 de 2009, la Universidad le otorgó reingreso para la Maestría en Ciencias

Químicas. Agregó que el Director del trabajo de grado asesoró y acompañó la exitosa culminación del trabajo “Síntesis de Heliotropina” sustentada por el actor el 24 de octubre de 2004, siendo uno de los requisitos para optar el título de Químico,

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Referencia. TUTELA SEGUNDA INSTANCIA aclarando que en el proyecto de tesis de Maestría “Síntesis de compuestos órgano metálicos derivados del tetrahidrotrinteno”, el Director designado por el Consejo de Facultad de Ciencias a la fecha no había presentado solicitud de renuncia a la dirección de ese proyecto de tesis , e insistió que aquel no tenía la calidad de estudiante y por ende, el profesor no podía asesorarlo. Explicó que mediante solicitud del 17 de abril de 2009, el señor Ernesto Silva Corredor, solicitó al Consejo de Facultad “(...) reingreso para el segundo semestre del 2009, pero con cambió del plan de estudio de maestría a doctorado…”; siendo resuelto a través de la Resolución N°185 de 2009 por el Consejo de Facultad de Ciencias, así: “Artículo 1: Autorizar el reingreso a partir del segundo semestre de 2009 a ERNESTO SILVA CORREDORDNI 5698156, con la siguiente ubicación en el plan de estudios 2829 Maestría en Ciencias Químicas” y mediante Resolución N°186 de 2009 el Consejo

de la Facultad de Ciencias resolvió: “Artículo 1. No autorizar el traslado curricular ... del programa de Maestría en Ciencias Química al programa de Doctorado en Ciencias Química, Facultad de Ciencias, Sede Bogotá, por cuanto no es procedente teniendo en cuenta el grado de avance en la maestría y que aún no ha cumplido con el requisito de examen de suficiencia en idioma extranjero”, decisiones cuya reconsideración solicitó el tutelante, el 1 junio de 2010, siendo rechazadas por vencimiento de términos del reingreso para el segundo semestre del año 2009 – Resolución N°188 del 28 de mayo de 2009 – sesión 19. Luego agregó que el Consejo de Facultad de Ciencias con la Resolución N°0557 de 2010 – sesión 038 del 25 de noviembre de 2010, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 45 del Acuerdo N°008 de 2008 del “C.S.U” (sic), declaró la pérdida de calidad de estudiante del actor por no cumplir con los requisitos exigidos para la renovación de la matrícula en el segundo semestre de 2010, en los plazos establecidos por la Universidad; ante lo cual aquel interpuso el recurso de reposición en subsidio apelación el 30 de diciembre

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Referencia. TUTELA SEGUNDA INSTANCIA

de 2010 que el Consejo de Sede finalmente decidió confirmar conforme a la Resolución N°317 de 2011 – Acta N°15. Dijo no ser cierto que aquel hubiese perdido sus reactivos y herramientas, pues estos pertenecían al Departamento de Química y en el Laboratorio no se requerían, como tampoco era verdadero que se le tuviese prohibido el ingreso al campus, por cuanto este es libre para cualquier ciudadano. También destacó que para hacer uso del derecho de matrícula, el estudiante según lo que establece el artículo 14 del Acuerdo N°008 de 2008 del Consejo Superior Universitario – Estatuto Estudiantil, debió pagar el primer recibo de matrícula y haber inscrito la actividad académica en las dos primeras semanas del periodo académico, sin embargo omitió este procedimiento realizable incluso por fuera de la Universidad, utilizando el sistema de información académica de la página web. Finalmente señaló que la Facultad de Ciencias de la Universidad Nacional ha actuado conforme a la normatividad interna vigente de carácter general y abstracto, de modo que no se observaba una transgresión a los derechos fundamentales del accionante, pues solo se verificó la existencia de los requisitos objetivos que para el caso bajo estudio hacían referencia a la obtención del grado de Magister en Química, los cuales no habían sido cumplidos por el accionante. Entonces, deprecó la improcedencia del amparo (fls.20-311 c.o. con anexos). SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Mediante providencia del 16 de octubre de 2013, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Bogotá, resolvió: “Primero: DECLARAR improcedente, la acción de

tutela presentada, mediante apoderado, por el ciudadano ERNESTO SILVA CORREDOR contra la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA - Facultad de Ciencias - Departamento de Química, en

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Referencia. TUTELA SEGUNDA INSTANCIA cabeza de sus titulares, o de quienes hagan sus veces, de conformidad con lo expuesto”. (fl.332333c.o.- Sic a lo transcrito). Para fundamentar su decisión, el A quo, indicó en principio que la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos Constitucionales fundamentales ostentaba un carácter supletorio, en tanto su aplicación efectiva solo tenía lugar en el ordenamiento jurídico cuando dentro de los diversos medios no se ofrecía uno para proteger los derechos o en la ineficacia de aquellos, como también a su utilización transitoria, frente al perjuicio irremediable. Precisó que el problema jurídico a resolver era determinar si las autoridades accionadas, habían vulnerado el derecho fundamental a la educación del tutelante, con ocasión de no permitirle la terminación de la Maestría, de la que había cursado satisfactoriamente los 4 semestres del pensum académico, cuyos avances en la tesis fueron aprobados por el Director; el Departamento de Química y la Facultad de

Ciencias, mediante Resolución N°185 del 28 de mayo de 2009 – Acta N°19; amén que la Universidad rechazó su petición de nombrarle otro Director de grado, el traslado del plan de estudios o el título de Magister, impidiéndole graduarse a pesar de haber cumplido con los requisitos dos años antes, sumándole el hecho que el profesor Ricardo Fierro, protegido por la Universidad, se enemistó con él por el reparto de utilidades de un negocio ajeno a la institución y lo desalojó del laboratorio, incautándole una gran cantidad de elementos de su propiedad, tales como reactivos y herramientas, negándose a regresárselos. Empero al referirse a los hechos concretos del escrito de tutela, dijo el A quo, que era preciso reseñar la situación académica del actor en la Universidad, precisando que tal como lo afirmaba el actor en coincidencia con las accionadas, éste fue admitido al Programa de Maestría en Ciencias Químicas, con la tutoría del profesor Ricardo Fierro, en el segundo semestre de 2005. Así obra escrito del

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Referencia. TUTELA SEGUNDA INSTANCIA tutelante del 22 de octubre de 2007, en que se anunció como “estudiante en retiro académico de postgrado de la Universidad Nacional ... Departamento de Química”, para informar “que dentro de los primeros días de noviembre de 2007, se pidió reservada de cupo por

problemas económicos, caso que no fue concedido, por lo cual quedé en retiro académico y para entonces ya había pasado el plazo de pedir el reingreso para el primer semestre de 2008”; así que pidió el reingreso para dicho semestre “para terminar de escribir el texto en el proyecto Síntesis de Compuestos Organometálicos Derivados del Tetrahidrotrindeno, formalizado bajo la dirección del profesor Ricardo Fierro ... , para que éste sea finalmente terminado y pueda obtener mi título de Magister”; solicitud que como informa la accionada, le fue negada mediante acta N°39 de noviembre de 2007, por extemporaneidad. De nuevo, obra petición del actor, del 17 de abril de 2009, donde informó sobre su situación económica para continuar con su estudios, petición que fue desatada mediante Resolución N°185 del 28 de mayo de 2009 – Acta N°19, por la Facultad de Ciencias Consejo de Facultad de la Universidad Nacional, disponiendo: “Autorizar el reingreso a partir del segundo semestre de 2009 a ERNESTO SILVA CORREDORDNI 5698156, con la siguiente ubicación en el plan de estudios de 2629 Maestría en Ciencias Química …”; además le indicaron: “El autorizado tiene pendiente Comprensión de Textos en Inglés y Tesis”, e igualmente, por Resolución N°186 del 28 de mayo de 2009 – Acta N°19, se ordenó: “No autorizar el traslado curricular del señor ERNESTO SILVA CORREDORDNI 5698156, del programa de Maestría en Ciencias Química al programa de Doctorado en Ciencias Química, Facultad de Ciencias, Sede Bogotá, por cuanto no es procedente teniendo en cuenta el

grado de avance en la Maestría y que aún no ha cumplido con el requisito de Examen de suficiencia en idioma extranjero”. Sin embargo, el 31 de mayo de 2010, el tutelante radicó otro memorial a la Universidad, donde informó que mediante la Resolución N°186 del 28 de Mayo de 2009 - Acta 19) no se le autorizó el traslado curricular de Maestría a Doctorado por incorrectas razones, lo que fue resuelto por el Consejo de la Facultad – sesión 19 y notificado vía mail al mismo, el 30 de junio de 2010, precisándole: “No procede reconsideración por vencimiento de término del reingreso para el segundo semestre de 2009 autorizado en la sesión 19 de mayo 28 de 2009 mediante Resolución de Consejo N°186.

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