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CSDJ - F11001110200020130624301ADJUNTA20161031143451-2016

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020130624301ADJUNTA20161031143451-2016
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veintiséis (26) octubre de dos mil dieciséis (2016) Magistrado Ponente Dr. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201306243 01 Aprobado Según Acta No. 98 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Aceptado el impedimento a la H. Magistrada María Lourdes Hernández Mindiola, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la quejosa Adriana Polania contra el auto interlocutorio del 30 de octubre de 2015, proferido por la Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante el cual dispuso la TERMINACIÓN ANTICIPADA Y EL ARCHIVO DE LA INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA adelantada contra los abogados CARLOS

ORLANDO LEON DIAZ, FRANKLIN ANTONIO CASTRILLON CASTRILLON, EFRAIN

CUESTA BARRETO y SERGIO ALFONSO LEON RIOS.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Mediante escrito presentado ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá el 3 de septiembre de 2013, la señora Adriana Polania, manifestó su inconformismo con el actuar profesional de los abogados CARLOS ORLANDO LEON DIAZ, FRANKLIN

ANTONIO CASTRILLON CASTRILLON, EFRAIN CUESTA BARRETO y SERGIO

ALFONSO LEON RIOS por los siguientes hechos: 1 Con ponencia del Magistrada Maria Lourdes Hernández Mindiola. REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. DR. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 110011102000201306243 01

Referencia: Abogado en apelación de auto interlocutorio 1.1.- Alegó la quejosa, que los togados iniciaron un proceso ordinario con radicado No.2009-621 ante el Juzgado 14 Civil del Circuito de Bogotá, como representantes del señor Fermín Antonio Castrillón Valencia, y en contra de la sociedad Proyectos Agrícolas del ARIARI S.A PRARI S.A., con base en un presunto poder falso que no

habría sido otorgado por la parte actora, presentando múltiples excusas para asistir al mencionado proceso, ocultando su verdadero estado de salud y con el único fin de que el interrogatorio de parte decretado no se adelantara, situaciones todas que edificaron una falta de lealtad procesal, pues junto con el juzgado de conocimiento se habrían confabulado para que ese trámite presentara dilaciones injustificadas, y no se conociera la verdad procesal y se fallara en contra de los intereses de la parte demandada2. 2.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, mediante certificado No.14721 del 7 de octubre de 2013, acreditó la condición de abogado del doctor SERGIO ALFONSO LEON RIOS, quien se identifica con cédula de ciudadanía No.91209309 y tarjeta profesional No.90661 (Fl. 17 c.o 1ª Inst.) vigente a la fecha. Mediante certificado No.14718 del 7 de octubre de 2013, se acreditó la condición de abogado del doctor CARLOS ORLANDO LEON DIAZ, quien se identifica con cédula de ciudadanía No.11346196 y tarjeta profesional No.115743 (Fl. 18 c.o 1ª Inst.) vigente a la fecha. Mediante certificado No.14719 del 7 de octubre de 2013, acreditó la condición de abogado del doctor FRANKLIN ANTONIO CASTRILLON CASTRILLON, quien se identifica con cédula de ciudadanía No.19325870 y tarjeta profesional vigente No.43343 (Fl. 19 c.o 1ª Inst.) vigente a la fecha. Con certificado No.1420 del 7 de octubre de 2013, se acreditó la condición de abogado

del doctor EFRAIN CUESTA BARRETO, quien se identifica con cédula de ciudadanía No.4128586 y tarjeta profesional No.43343 (Fl. 20 c.o 1ª Inst.) vigente a la fecha. 3.- La Magistrada Sustanciadora de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo 2 Escrito de queja y anexos visible a folios 1 al 4 del c.o. de 1ª Inst. REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. DR. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 110011102000201306243 01

Referencia: Abogado en apelación de auto interlocutorio

Seccional de la Judicatura de Bogotá3, mediante auto del 15 de octubre de 2013 dispuso la apertura de proceso disciplinario en contra de los togados CARLOS ORLANDO LEON DIAZ, FRANKLIN ANTONIO CASTRILLON CASTRILLON, EFRAIN CUESTA BARRETO y SERGIO ALFONSO LEON RIOS, fijando fecha y hora para la realización de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional (fls. 21 y 22 c.o 1ª instancia). 3.1.- Se emplazó a los togados SERGIO ALFONSO LEON RIOS mediante edicto que se fijó el 17 de febrero de 2014, y se desfijó el 19 de febrero de 20144; Carlos ORLANDO LEON DIAZ mediante edicto que se fijó el 17 de febrero de 2014, y se desfijó el 19 de febrero de 20145; FRANKLIN ANTONIO CASTRILLON CASTRILLON mediante edicto que se fijó el 17 de febrero de 2014, y se desfijó el 19 de febrero de 20146; EFRAIN CUESTA BARRETO mediante edicto que se fijó el 17 de febrero de 2014, y se desfijó el 19 de febrero de 20147. 4.- El 10 de marzo de 2014, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional8, a la misma comparecieron los togados investigados CARLOS ORLANDO LEON DIAZ, FRANKLIN ANTONIO CASTRILLON CASTRILLON, EFRAIN CUESTA BARRETO Y SERGIO ALFONSO LEON RIOS, y la señora quejosa, la Sala de Primera

Instancia dio lectura a la queja y llevó a cabo las siguientes actuaciones: 4.1.- Ampliación de la queja. La señora Adriana Polania manifestó conocer a todos los togados investigados, a CUESTA BARRETO desde la infancia y a los demás abogados indicó conocerlos por el proceso en el que estaban enfrentados, explicó que el señor Fermín Antonio Castrillón Valencia no había sido declarado judicialmente como 3 Doctora Maria Lourdes Hernández Mindiola. 4 Edicto visible a folio 36 del c.o. de 1ª Inst. 5 Edicto visible a folio 37 del c.o. de 1ª Inst. 6 Edicto visible a folio 38 del c.o. de 1ª Inst. 7 Edicto visible a folio 39 del c.o. de 1ª Inst. 8 Acta de Audiencia visible a folios 43 al 46 del c.o. de 1ª Inst. REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE

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M.P. DR. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 110011102000201306243 01

Referencia: Abogado en apelación de auto interlocutorio interdicto; en relación con los togados CUESTA BARRETO y LEON DIAZ manifestó que los dos habían ocultado información valiosa para el proceso, y que el inicio de la demanda tuvo una firma falsa, informando que el señor Eduardo Castrillón había sido amigo de su familia de toda la vida y era socio fundador de PRARI en el 2003, quien en conjunto con su padre creyeron que era buen negocio comprar una finca entre varias personas y cultivar palma, por eso, le compraron la finca al señor Castrillón, y consolidada la sociedad, empezaron una serie de inversiones.

Así, relató que denunció por fraude procesal a la parte demandante en el proceso ordinario con radicado No.2009-621 ante el Juzgado 14 Civil del Circuito de Bogotá, como representantes del señor Fermín Antonio Castrillón Valencia, y en contra de la sociedad Proyectos Agrícolas del ARIARI S.A PRARI S.A. (los cuatro abogados investigados); explicando que le reprochaba a los abogados investigados haber aportado un documento falso para iniciar un proceso judicial, esto era el poder que les otorgó el señor Fermín Antonio Castrillón Valencia, ya que la firma depositada en él no correspondía a esa persona, según el dictamen pericial del Grafólogo Luis Fernando

Posada, constituyendo falta de lealtad y honradez. También se quejó, la denunciante, que los disciplinados no informaron verazmente el estado de salud de la persona que representaban; e indicó que el togado CASTRILLON CASTRILLON si bien no figuraba como abogado en el proceso, tenía la misma responsabilidad de los otros. Respecto al doctor LEON RIOS, que tampoco aparecía en ninguno de los tramites del proceso, apareció en una reunión en donde le informaban a los abogados sobre la denuncia por falsedad, y en esa oportunidad manifestó que era representante del señor Fermín Antonio Castrillón Valencia para negociar cualquier cosa que tuviera que ver con la finca, pero sin poder ni documento que lo acreditara en tal calidad, y después se enteraron que él era el jefe de los abogados LEON DIAZ y CASTRILLON CASTRILLON ya que trabajan en la misma firma Relató que la demanda instaurada en su contra por el no pago de la firma al señor Fermín Antonio Castrillón Valencia la iniciaron con documentos falsos; que ocultaron la REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE

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Referencia: Abogado en apelación de auto interlocutorio enfermedad mental del señor Fermín Antonio Castrillón, y por ello el señor no iba a las audiencias, y presentaban excusas médicas por enfermedades distintas, pues solo hasta junio de 2013 los disciplinados informaron que el señor Fermín estaba impedido, un mes después de haber radicado la demanda y esta la interpusieron en noviembre de 2009, por tanto habrían ocultado la enfermedad desde esa fecha. Finalmente manifestó que en el trámite del proceso le habían cambiado las fechas a los documentos que radicaban, y que hacen públicas las decisiones que en él se tomen de manera muy tardía, por ello interpusieron queja contra el Juez de Conocimiento y el Secretario9. 4.2.- Interrogatorio del togado CUESTA BARRETO a la quejosa. La denunciante afirmó que en el poder que aportaron con la demanda en contra de la sociedad, la firma que se depositó allí en nombre del señor Fermín Antonio Castrillón no era en realidad del mismo, según el díctamen de un grafólogo especializado, y que el togado CUESTA

BARRETO también era responsable de esa falsificación porque a pesar de ser abogado sustituto actuó dentro del proceso; explicando que el reproche no se limitaba a la falsedad, sino también a silenciar la información sobre la salud del señor Fermín Antonio Castrillón10. 4.3.- Interrogatorio del togado LEON DIAZ a la quejosa. Reiteró que una de las pruebas que sustentó su dicho fue el examen grafológico y las demás pruebas la constituyen las mentiras reiteradas de los togados para justificar la incapacidad del señor Fermín Antonio Castrillón para no asistir a las Audiencias, hasta cuando en el 2013 señalaron que el señor estaba impedido desde el 2009 con enfermedad mental, y respecto a las irregularidades llevadas a cabo en el Juzgado dijo que no podía afirmar que los togados tuvieran algo que ver con eso porque no tenía pruebas para demostrarlo11. 9 Record 05:54 – 38:24 v CD de Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional del 10 de marzo de 2014. 10 Record 39:26 – 46:20 v CD de Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional del 10 de marzo de 2014. 11 Record 46:32 – 52:35 v CD de Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional del 10 de marzo de 2014.

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M.P. DR. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 110011102000201306243 01

Referencia: Abogado en apelación de auto interlocutorio 4.4.- Interrogatorio del togado LEON RIOS a la quejosa. Señaló que le reprochaba al togado interrogado que hizo parte del proceso judicial sin tener poder que lo facultara para ello; que se presentó a negociar con los socios de PRARI como representante del señor Fermín y nunca ofreció prueba de ello y que duraron varios años en plantear la falsedad en la firma del poder, porque duraron mucho tiempo por los retrasos en la administración de justicia en contestar la demanda, para poder contrarrestar los argumentos de los demandantes, y cuando analizaron el expediente se percataron de la falsedad del poder 12. 4.5.- Versión libre del togado CUESTA BARRETO. De los reproches presentados por la quejosa, en contra de su conducta en el proceso ordinario 2009-621, aclaró que él

actuó en ese proceso como abogado sustituto del doctor CARLOS ORLANDO LEON DIAZ, cargo que aceptó por la amistad que tenía con ese togado, especificando que actuó ya iniciado el proceso, por ello, respecto al poder afirmó no tener el más mínimo conocimiento de que hubiera existido alguna irregularidad, señalando que no conocía ni ha visto al señor Fermín Antonio Castrillón, y que al único que conocía de la familia del señor Fermín era al togado FRANKLIN ANTONIO CASTRILLON CASTRILLON, aclaró que el doctor LEON DIAZ nunca le dijo nada sobre una falsedad en el poder, porque de ser así él no hubiera intervenido en el proceso, por ello no se explicó como la parte demandada no presentó una excepción respecto al poder o solicitud de nulidad, indicando que conocía el poder y el mismo tenía nota de presentación personal ante notario, luego no entendía como se podía participar en una presunta falsificación del poder si quienes deben de estar involucrados en ellos deben ser el Notario y las partes que intervinieron en su presentación, especificó que él si allegó excusas médicas al proceso ordinario, las cuales entregó el togado LEON DIAZ cuando le pidió el favor que lo sustituyera, y le decía que el señor Fermín no podía ir a la diligencia13. 12 Record 52:54 – 01:02:10 CD de Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional del 10 de marzo de 2014. 13 Record 01:09:35 – 01:21:34 CD de Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional del 10 de marzo de 2014.

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Referencia: Abogado en apelación de auto interlocutorio 4.6.- Versión libre del togado CARLOS ORLANDO LEON DIAZ. Afirmó que el proceso inició entre el 2007 y 2008, cuando el señor Fermín Castrillón asistió a reuniones con él y el abogado LEON RIOS porque tenía problemas con una finca, la cual no le habían terminado de pagar, pero él había firmado la escritura pública de buena fe, indicó que viajaron varias personas a la finca a verificar el estado de la misma en el 2008 y que se reunió en más de 20 ocasiones con el señor Fermín Antonio Castrillón, explicando que la última vez que lo vio fue cuando le llevó el poder a su

oficina, que él elaboró el poder y se lo entregó al señor Fermín para que lo firmara y le autenticara. Adujo que el señor Fermín le dio copia de la escritura pública y una posterior aclaración del 11 de junio de 2003, las cuales no fueron firmadas por su cliente, además le entregó la resolución del Instituto Colombiano de Reforma Agraria mediante la cual le hizo adjudicación del predio porque era baldío, el registro de existencia de la sociedad que se demandó, aclarando que no advirtió ninguna irregularidad en el poder que le dio el señor Fermín, ya que este le había otorgado otros poderes con anterioridad. Respecto al dictamen grafológico anexado al proceso por la parte demandada dijo que el presumió la buena fe en el poder que le dio su cliente y la firma incorporada en él, que la última vez que vio al señor Fermín fue cuando radicaron la demanda, y en adelante tendría contacto con los hijos del señor Fermín porque pretendían adelantar proceso de interdicción en el Juzgado 14 de Familia de Bogotá, finalizó reiterando que no sabía la edad del señor Fermín cuando le otorgó el poder, pero recordaba que era una persona cuerda y sana en uso de sus plenas facultades y que los datos de la gestión se los suministraba el hijo del señor Fermín, es decir, el togado FRANKLIN ANTONIO CASTRILLON CASTRILLON, señalando que no existió una autorización parte del señor Fermín para que le rindiera cuentas a su hijo14. 4.7.- Continuación de la versión libre del togado CUESTA BARRETO. Tras aportar

pruebas documentales, señaló que una vez visto el expediente del proceso ordinario consideraba que existía una falsedad protuberante en el poder que señalaba la 14 Record 01:22:15 – 01:55:10 CD de Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional del 10 de marzo de 2014. REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

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Referencia: Abogado en apelación de auto interlocutorio quejosa, y que la firma de presentación personal fue adherida al poder y se debía investigar sobre la misma15. 4.8.- Continuación de la versión libre del togado LEON DIAZ. Pidió que se tuviera

como prueba el expediente del proceso 2009-621, y a su vez coadyuvó lo señalado por el togado CUESTA BARRETO sobre la falsedad en el poder, indicando que el mismo fue manipulado, ya que el recordaba que cuando lo entregó al Juzgado no tenía una hoja anexa con la firma, como lo está ahora que revisa el plenario16. 4.9.- Se decretaron como pruebas las siguientes:

  1. Fotocopiar la integridad total del expediente correspondiente al proceso 2009621 del Juzgado 14 Civil del Circuito de Bogotá. ii. Versión libre del togado SERGIO ALFONSO LEON RIOS. iii. Requerir a la Fiscalía Seccional 69 de Bogotá, para que remitiera informe detallado sobre los resultados de la denuncia interpuesta por la quejosa o por el abogado Mario Gilberto Franco Ortega contra los aquí investigados. iv. Declaración juramentada del señor Fermín Antonio Castrillón Valencia.
  2. Declaración juramentada de los secretarios o secretarias que han fungido desde el año 2009 hasta la fecha en el Juzgado Primero Civil del Circuito de descongestión de Bogotá. vi. Declaración juramentada de los secretarios o secretarias que han fungido desde el año 2009 hasta la fecha en el Juzgado 14 Civil del Circuito de Bogotá. vii. Decoración juramentada del doctor Luis Gonzalo Velásquez Posada, grafólogo quien emitiere el peritaje dentro del ordinario 2009.621. 5.- Se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional el 29 de mayo de 201417, comparecieron los investigados CARLOS ORLANDO LEON DIAZ, FRANKLIN

15 Record 00:38 – 02:02 CD 2º Audio de Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional del 10 de marzo de 2014. 16 Record 00:38 – 04:55 CD 2º Audio de Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional del 10 de marzo de 2014. 17 Acta de Audacia visible a folios 142 y 143 del c.o. de 1ª Inst. REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

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Referencia: Abogado en apelación de auto interlocutorio

ANTONIO CASTRILLON CASTRILLON, EFRAIN CUESTA BARRETO Y SERGIO

ALFONSO LEON RIOS, y la quejosa, la Sala de Instancia llevó cabo las siguientes actuaciones: 5.1.- Declaración de Cristian Eduardo Ramos. Dijo desempeñarse, para la fecha de la audiencia, como secretario del Juzgado Primero Civil del Circuito de descongestión de Bogotá, se posesionó en marzo de 2014, y manifestó no conocer a ninguno de los intervinientes en el proceso, señaló que no conocía al señor Fermín Castrillón, ni había escuchado ni leído sobre proyectos de PRARIS SA., informó que no trabajó en el Juzgado 16 Civil del Circuito, y quien ostentaba la calidad de secretario antes que él era José Rodrigo, pero no recordó los apellidos del mismo, quien estuvo en ese cargo desde agosto de 201318. 5.2.- Declaración de Daniel Rico Pérez. Adujo desempeñarse como Secretario del Juzgado 14 Civil del Circuito de Bogotá desde el 1 de agosto de 1999, manifestó no conocer a los intervinientes en el proceso disciplinario, y que no recordaba el proceso 2009-621, tampoco si hubo algún reclamo sobre las fechas en las recepciones de los documentos, tras ponérsele de presente el folio 169 del cuaderno anexo del proceso ordinario, reconoció su firma como secretario y dijo no recordar el proceso, en cuanto los estados en el Juzgado los realizaba una escribiente, y que no recordaba si hubo alguna queja por las fechas en la recepción de memoriales o si le hubieran pedido algún informe sobre el proceso ordinario en referencia19. 5.3.- Declaración de Luis Gonzalo Velásquez Posada. Manifestó ser Grafólogo forense de la Universidad de Medellín, y no conocer a ninguno de los intervinientes, ni a

la quejosa. Tras ponersele de presente examen grafológico visible a folio 258 y ss., del cuaderno anexo, identificó el documento como un concepto que él emitió, por solicitud del abogado Juan Felipe Lenis (abogado en el proceso ordinario de la quejosa); 18 Record 05:00 – 09:37 1er Audio y de 00:00 – 01:29 2do Audio CD de Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional del 29 de mayo de 2014. 19 Record 03:00 – 08:29 2do Audio CD de Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional del 29 de mayo de 2014. REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. DR. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 110011102000201306243 01

Referencia: Abogado en apelación de auto interlocutorio aclarando que no tenía conocimiento de cuál era el uso que se le daría a su dictamen, y no tenía ningún vínculo con el abogado Juan Felipe Lenis, pero le había realizado varios conceptos en otros procesos. Explicó que el método empleado para proferir el dictamen fue un análisis preliminar que realizó en las oficinas del Juzgado donde reposaba el poder, examen encaminado a determinar la integridad material del documento (utilizo el Método claroscópico de radiación con luz ultravioleta). Finalmente informó que fue llamado por la Fiscalía General de la Nacional para ratificarse del dictamen pero no había rendido declaración, también explicó que no se le había solicitado la ampliación del dictamen20. 5.4.- Versión libre del togado LEON RIOS. Manifestó que para la época en que se presentó la demanda, el señor Fermín Castrillón tenia etapas o momentos de deterioro en su salud, pero que su incapacidad que no era total sino momentánea; en cuanto a la falsificación del poder que arguyó la quejosa adujo que no le constaba ni tenía conocimiento sobre ello, ni conocía el poder, explicando que él no tuvo ninguna gestión dentro del proceso ordinario 2009-621, señaló que con ánimo humanitario con la familia Castrillón colaboró con varios conceptos, y señaló que el verdadero motivo por el cual Fermín Castrillón cayó en ese estado de incapacidad fue por la pobreza en la que

estaba sumergido, respecto a las supuestas excusas médicas amañadas y aportadas al proceso reiteró que tampoco tenía conocimiento, porque no actuó en el mismo. Manifestó que nunca tuvo deslealtad con nadie, y que él nunca estuvo interesado en la compra de la finca en disputa, que estaba interesado en que se hiciera justicia, por ello ayudó a la familia Castillón para que le dieran al señor Fermín lo mínimo para su subsistencia21. 5.5.- Se decretaron como pruebas las siguientes: 20 Record 10:00 – 16:29 2do Audio CD de Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional del 29 de mayo de 2014. 21 Record 00:14 – 15:14 3er Audio CD de Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional del 29 de mayo de 2014. REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. DR. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 110011102000201306243 01

Referencia: Abogado en apelación de auto interlocutorio

1. Requerir a la Fiscalía Seccional 69 de Bogotá, para que remitiera informe detallado de los resultados de la denuncia interpuesta por la quejosa o por el abogado Mario Gilberto Franco Ortega contra los aquí investigados. 6.- El 26 de octubre de 2015 se reanudó la audiencia de pruebas y calificación provisional22, comparecieron los investigados y la quejosa, la Sala de Instancia advirtió sobre la imposibilidad de practicar el testimonio del señor Fermín Antonio Castrillón debido a que falleció, lo cual se comprobó con registro de defunción aportada por los disciplinados, luego de lo anterior, la Magistratura de instancia informó que existían los elementos probatorios suficientes para calificar la conducta de los togados inculpados, para lo cual señaló nueva fecha de audiencia para llevar a cabo la calificación.

DECISIÓN APELADA Mediante auto interlocutorio del 30 de octubre de 2015, la Magistrada Instructora de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá23, dispuso la TERMINACIÓN ANTICIPADA Y EL ARCHIVO DE LA INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA adelantada contra los abogados CARLOS ORLANDO LEON DIAZ,

FRANKLIN ANTONIO CASTRILLON CASTRILLON, EFRAIN CUESTA BARRETO y

SERGIO ALFONSO LEON RIOS.

La Sala de Instancia, una vez analizadas las pruebas que reposaban en el plenario, señaló que se constató que los togados investigados no se encontraron incursos en comportamientos que afectaran el decálogo de deberes del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, ya que se logró establecer que el señor Fermín Antonio Castrillón le otorgó poder al togado LEON DIAZ el 26 de junio de 2009, la demanda fue sometida a reparto el 5 de noviembre de 2009, se inadmitió el

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