CSDJ - F11001110200020130653701ADJUNTA20160822152732-2016
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020130653701ADJUNTA20160822152732-2016
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., Diez de agosto de dos mil dieciséis.
Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicado: 1100 1110 2000 2013 0 6537 01
Aprobado según Acta No.77 de la misma fecha
REF.: DISCIPLINARIO CONTRA ABOGADOS ELKIN EDUARDO
ECHEVERRI ORREGO Y MARIA ISABEL HERNÁNDEZ
FERNÁNDEZ.
ASUNTO Entra esta Sala a pronunciarse en torno al recurso de Apelación interpuesto por la quejosa CARMEN SOFIA CORZO PINILLA, contra la providencia de fecha 8 de abril de 2015, por medio de la cual el Magistrado1 de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, resolvió dentro de la Audiencia de que trata el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, terminar el trámite disciplinario seguido en contra de los abogados
ELKIN EDUARDO ECHEVERRI ORREGO Y MARIA ISABEL HERNÁNDEZ
FERNÁNDEZ.
HECHOS La señora CARMEN SOFIA CORZO PINILLA el día 17 de Agosto de 2012, formuló queja disciplinaria en contra de los doctores ELKIN EDUARDO
1 Doctor RAFAEL VELEZ FERNÀNDEZ
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA ECHEVERRI ORREGO Y MARIA ISABEL HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, a fin de investigar la actuación de los mismos, como defensor público y apoderada de las víctimas, respectivamente, al interior del proceso penal adelantado en su contra ante la Fiscalía 44 Local de Bogotá investigación con radicado No. 110016000050200709298 NI 119476 por el delito de estafa. Indicó que no ejerció su defensa a cabalidad, pues no presentó pruebas contundentes y no la mantuvo informada del trámite procesal. Precisó la quejosa que la profesional del derecho MARIA ISABEL HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, en calidad de apoderada de las víctimas entorpeció y manipuló el trámite procesal a fin de obtener una ganancia ilícita de un negocio y además de actuar con irrespeto en la audiencia. CALIDAD DE ABOGADO Se acreditó dicha condición con el registro que aparece en la Unidad de Abogados y Auxiliares de la Justicia, expedido el 26 de febrero de 20142, en donde consta que los señores ELKIN EDUARDO ECHEVERRI ORREGO, identificado con cédula de ciudadanía No.17.185.978 y MARIA ISABEL HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.666.153, se les expidió la tarjeta profesional de abogado números 11582 y 53454, respectivamente, vigente para la época. 2 Fl. 62 y 63 del Cuaderno de Primera Instancia.
3. Fl. 50 de Cuaderno de Primera Instancia
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
ANTECEDENTES
1. Una vez establecida la calidad de abogado de los doctores ELKIN EDUARDO ECHEVERRI ORREGO y MARIA ISABEL HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, con fundamento en la queja, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en providencia de 20 de enero de 2014, en aplicación del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, dispuso la apertura del proceso disciplinario contra los mencionados abogados y para efectos de adelantar la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional establecida en el artículo 105 ibídem3, señaló el 5 de marzo de 2014.
En esa fecha no se pudo llevar a cabo la Audiencia señalado por la incomparecencia del disciplinable ELKIN EDUARDO ECHEVERRI ORREGO. El 14 de agosto de 2014 se llevó a cabo la primera sesión de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, contando con la asistencia de los disciplinados, el defensor de oficio del doctor ELKIN EDUARDO ECHEVERRI ORREGO, y defensor de confianza de la doctora MARIA ISABEL
HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.
En esta diligencia se realizó la lectura de la queja. En versión libre del abogado ELKIN EDUARDO ECHEVERRI ORREGO, manifestó obrar de manera oportuna al interior del proceso que se adelantó en el Juzgado 39
Penal del Circuito de Bogotá; a fin de demostrar su actividad procesal, solicitó copias de las audiencias de acusación y preparatoria, en razón a que en las anteriores, la quejosa participó con otros abogados, igualmente
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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA declaración de algunos funcionarios del Juzgado, destacando que la quejosa “saboteo” las diligencias y en una de ellas fue expulsada del recinto. Seguidamente se escuchó en versión libre a la abogada MARIA ISABEL HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, indicando que sus actuaciones siempre fueron en derecho, precisó que asumió la defensa de la señora Gloria Esperanza Vásquez Latorre dentro del proceso penal que los llevó a representar a la víctima, es decir a la parte civil en ese momento. Refirió que la oficina de abogados para la cual trabaja asumió el proceso penal en el año 2008 en razón a que hubo algunos vacíos jurídicos de quien asesoró inicialmente a la señora Vásquez Latorre, pues de ello se sugirió iniciar junto con la demanda penal un proceso ordinario para obtener la devolución de los dinero o el cumplimiento del contrato de compraventa. Adujo la togada que el inconformismo de la quejosa frente a su trabajo, era por considerar que al haber sido funcionario de la Fiscalía General de la Nación había contado con amistades Fiscales y demás para obtener favorecimientos. El 19 de noviembre de 2014 dentro del proceso se continua la audiencia
contando con la presencia de la quejosa, los abogados inculpados y el doctor CUSTODIO JACINTO MORA MEDINA defensor de confianza de la doctora MARIA ISABEL HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, y la señora CARMEN SOFIA CORZO PINILLA ratificó lo expuesto e indicó que el doctor ELKIN EDUARDO ECHEVERRI ORREGO, no aportó la documentación probatorio para ejercer la defensa en el proceso penal y la doctora HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, manipuló las actuaciones del proceso con funcionarios de la Fiscalía General de la Nación.
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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA A continuación se recepcionó testimonio de la señora FABIOLA URREA PINZÓN, quien manifestó que fue abogada defensora de la aquí quejosa dentro del proceso penal que se adelanta en su contra, quien le revocó el poder sin justificación alguna, a fin de evitar el pago de honorarios. Afirmó que la quejosa quiere resultados sin preocuparse por las actuaciones judiciales, por ello ha actuado de forma agresiva en las diligencias, además denunciar a varios abogados y jueces; igualmente argumento que ella era una persona muy conflictiva, tan así que al interior de una audiencia la doctora Hernández Fernández saludo al ingresar y la quejosa dedujo que por ello había tráfico de influencias. Seguidamente el doctor JACINTO MORA MEDINA, rindió bajo la gravedad de juramento testimonio, manifestando que actuó en el proceso penal de
marras como apoderado suplente de la víctima, para que ella ha hecho todo lo imposible para entorpecer el trámite del mismo, pues ha cambiado varias veces de abogado. Informo que el abogado Elkin Eduardo Echeverri Orrego actuó dentro del proceso con la debida diligencia pues le consta su gestión dentro del proceso, igualmente afirmo que la quejosa es una persona conflictiva. El 11 de febrero de 2015, se reanudó la audiencia, la cual contó con la asistencia de los intervinientes en el proceso y se recepcionaron los siguientes testimonios: AMPARO TORRES RAMOS: En calidad de Secretaria del Juzgado 39 Penal de Conocimiento del circuito de Bogotá, recordó que en audiencia preparatoria llevada acabo en el año 2012, dentro del mentado proceso Penal el doctor Elkin Eduardo Echeverri Orrego además de adelantar la
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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA defensa de la quejosa solicitó pruebas testimoniales, así mismo precisó que la señora Juez tuvo que llamar la atención varias veces a la quejosa por cuanto su comportamiento no era adecuado, siendo el abogado intimidado, al no permitirle hacer uso de la palabra, la cual conllevo la obligatoria intervención de la Policía Nacional para retirarla del recinto. Respecto de la doctora MARIA ISABEL HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, agregó que la profesional estuvo en varias audiencias dentro del proceso actuando en representación de la víctima, siempre guardando compostura y dejó
constancia que no hay funcionarios que tengan algún vínculo con la togada.
JHOHAN FREDY MENDIETA PALACIOS: En calidad de Oficial Mayor del Juzgado 39 Penal de conocimiento del Circuito de Bogotá, dio a conocer sobre la existencia de un proceso contra la señora Carmen Sofía Corzo Pinilla, que está en curso; indicó haberse presentado inconvenientes con la misma, por no guardar la compostura e interrumpir las actuaciones del abogado de oficio en las audiencias realizadas dentro del proceso Penal, consecuencia de ello la Juez, tuvo que intervenir inclusive con la ayuda de la Policía Nacional, situación que ha alterado el normal funcionamiento del proceso, afirmo que la profesional del derecho Hernández Fernández no ha tenido actos indecorosos en el desarrollo de la audiencia.
JAIME ANDRADE MOLINA: Abogado Litigante, mencionó que conoce a la quejosa en razón a que es apoderado de la misma en un proceso civil que se lleva en su contra en el Juzgado 3 Civil del Circuito de Bogotá y en este proceso conoció a la doctora Hernández Fernández, pues ella lleva la representación de la demandante desde hace unos años, dentro de las
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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA diligencias del proceso se han adelantado algunas medidas dentro los fogajes del litigio. EL AUTO APELADO El 8 de abril de 2015, el Magistrado sustanciador luego de renombrar los hechos de la queja, y las pruebas recaudadas, procedió a la calificación jurídica de la actuación, disponiendo su terminación.
Afirmó el a quo, que no se cumplieron los presupuestos necesarios para endilgar cargos a los togados, pues conforme al material probatorio allegado al expediente, por un lado se pudo determinar que el abogado ELKIN EDUARDO ECHEVERRI ORREGO actuó conforme a la ley; concretamente en los audios del juzgado se tiene que asistió a las audiencias a las que fue citado presentando la documentación la cual hace referencia la quejosa, siendo rechazada por el Juzgado pues no tenía relación con el proceso, pareciéndole inconducentes e improcedentes, y si bien era obvia la diferencia entre este y su cliente se cumplió a cabalidad la gestión encomendada, y no manifestó inconformismo alguno cuando le formularon cargos a la quejosa, pues existía una imputación probatoria sólida en relación con el delito de estafa, y la documental entregada por la quejosa no era elemento suficiente para garantizar un resultado favorable. En cuanto a la conducta de la doctora María Isabel Hernández Fernández y habiéndose escuchado en las declaraciones a los funcionarios del Juzgado 39 Penal del Circuito de Bogotá se evidenció que la profesional no ha tenido ninguna situación de irrespeto.
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA LA APELACIÓN Inconforme con la decisión la quejosa CARMEN SOFIA CORZO PINILLA, apelo la misma, afirmando haberse sentido huérfana en la defensa del proceso penal, puesto que el abogado no llevo la documentación que le
entrego para su defensa en las audiencias y por ello el resultado adverso a sus intereses pues en estos se encontraban las pruebas contundentes de la no comisión del delito de estafa. Reiteró que la abogada María Isabel Hernández Fernández, actuó fuera de la ética profesional, por el maltrato a funcionarios de despacho judicial en desarrollo de la audiencia preparatoria. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer y decidir este recurso de apelación de conformidad con el mandato establecido en los artículos 256, numeral 3 de la Constitución Política, en armonía con lo dispuesto en los artículos 59.1 y 81 de la Ley 1123 de 2007. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma
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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para
conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión
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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana
de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. Entonces, procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto contra la decisión del 08 de abril de 2015, mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, ordenó la terminación anticipada del proceso disciplinario adelantado contra los abogados ELKIN EDUARDO ECHEVERRI ORREGO y MARÍA ISABEL HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, por las presuntas irregularidades que hubiesen podido cometer dentro del proceso penal No. 2007-9282, adelantado en el Juzgado 39 Penal de conocimiento del Circuito de Bogotá. En virtud del principio de limitación, la presente decisión comprenderá única y exclusivamente, lo referente a los motivos de inconformidad propuestos por los apelantes y aquellos que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación, como así lo precisa el parágrafo único del artículo 171 de la Ley 734 de 2002, el cual se invoca por remisión expresa del canon 16 del Estatuto Deontológico del Abogado.
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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA A hora bien, conforme lo prescribe el artículo 103 del Código Disciplinario del abogado, “la terminación del procedimiento y el archivo de la diligencias procederá anticipadamente: “En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinable no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse” Caso concreto. Como quid del asunto de trato, se evalúa la terminación y archivo de las diligencias de investigación disciplinaria adelantadas contra los doctores ELKIN EDUARDO ECHEVERRI ORREGO y MARÍA ISABEL HERNANDEZ FERNÁNDEZ, siendo ésta originada por la queja presentada por la señora Carmen Sofía Corzo Pinilla, por las presuntas irregularidades de los abogados a el interior del proceso penal adelantado en su contra por estafa, así como los tratos indecorosos de la apoderada de las víctimas a funcionarios del despacho donde se adelanta las respectiva investigación penal es decir, Juzgado 39 Penal de conocimiento del Circuito de Bogotá. Pues bien, del estudio del material probatorio recaudado, claramente se aprecia y concluye que efectivamente los abogados investigados no han incurrido en falta reprochable disciplinariamente, y, desde ya, se advierte que la decisión que ha de emitirse, será la de confirmación de la terminación del procedimiento y el consecuente archivo de las diligencias en su favor,
pues los hechos narrados por la quejosa, no fue posible endilgar responsabilidad disciplinaria a los aquí investigados
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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Pues bien, conforme al asunto ya estudiado, y habiendo hecho énfasis en el estudio del material probatorio que obra en el expediente (anexos), se puede corroborar que en ningún momento se evidencia una trasgresión a los deberes establecidos en el artículo 28 de la ley 1123 de 2007, pues se tiene que los togados actuaron limpiamente, en ejercicio de sus derechos y deberes, entonces las labores a ellos encomendadas se cumplieron ajustando su conducta a derecho. De los anexos 3 y 4 donde constan las copias del proceso que se sigue en el Juzgado 39 Penal de conocimiento del Circuito de Bogotá, se tiene certeza del actuar diligente y decoroso del doctor ELKIN EDUARDO ECHEVERRI ORREGO, quien adelantó las diligencias propias del proceso, esto es solicito pruebas tanto documentales como testimoniales y asistió a las dos audiencias en las que participó como apoderado antes que la quejosa revocare el poder sin justificación. Es decir, el togado aquí investigado y defensor de oficio de la quejosa allego al proceso penal la documentación la cual hace referencia la quejosa, siendo rechazada por el Juzgado pues no tenía relación con el proceso, pareciéndole inconducentes e improcedentes, y si bien era obvia la diferencia entre este y su cliente se cumplió a cabalidad la gestión encomendada, y no
manifestó inconformismo alguno cuando le formularon cargos a la quejosa, pues existía una imputación probatoria sólida en relación con el delito de estafa, y la documental entregada por la quejosa no era elemento suficiente para garantizar un resultado favorable.
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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Así mismo, en los anexos 2 y 3 se evidenció audio de la audiencia preparatoria sin encontrarse actuaciones fuera de tono por parte de la abogada MARIA ISABEL HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ en la diligencia; siendo procedente poner en suma las declaraciones de los funcionarios del Juzgado 39 Penal de conocimiento del Circuito de Bogotá quienes al unísono manifestaron que la profesional no ha tenido actuación indecorosa frente a los funcionaros del despacho. Ahora bien, el desempeño de la labor de la profesional se halló próximo a la consecución de un resultado, a través del uso de las fuentes jurídicas con el cual representó los intereses de las víctimas, atendiendo las labores encomendadas e hizo posible la pretensión, como era su deber. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales; RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la decisión del 08 abril de 2015, mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, ordenó la terminación anticipada del proceso disciplinario adelantado
contra los abogados ELKIN EDUARDO ECHEVERRI ORREGO y MARÍA ISABEL HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ en virtud de lo previsto en el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007.
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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA SEGUNDO: DEVOLVER el expediente a su lugar de origen.
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JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada
FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL
Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Magistrada
MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA
Magistrada
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CAMILO MONTOYA REYES
Magistrado
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
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