🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F11001110200020130691701ADJUNTA20190718141719-2019

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F11001110200020130691701ADJUNTA20190718141719-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., cuatro (04) de julio de dos mil diecinueve (2019)

Magistrada Ponente: PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Radicación No. 110011102000201306917-01 Aprobado según Acta No. 43 de la fecha

ABOGADO EN APELACIÓN

REF.- DISCIPLINARIO CONTRA EL

ABOGADO ÁLVARO PIRAGAUTA CAMARGO.

ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a pronunciarse en torno al recurso de apelación interpuesto por el abogado ÁLVARO PIRAGAUTA CAMARGO y su defensor de oficio, contra la sentencia proferida el 09 de noviembre de 20151, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por medio de la cual se impuso sanción de SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO PROFESIONAL POR EL TÉRMINO DOS (2) MESES al antes mencionado al encontrarlo responsable de la falta descrita en el artículo 35 numeral 4°, agravada por el articulo 45 literal c) numeral 4° de la Ley 1123 de 2007 por la infracción al deber previsto en el numeral 8° del artículo 28 ibídem a título de dolo. HECHOS 1 Sala Dual conformada por los Magistrados Paulina Canosa Suárez (Magistrado) y Luz Helena Cristancho Acosta. Abogado en apelación – sentencia RAD. 110011102000201306917-01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Mediante escrito de queja presentado por el señor Juan Carlos Moncayo Velasco2, manifestó que entregó una letra de cambio al abogado ÁLVARO PIRAGAUTA CAMARGO, desde el año 2009, para su cobro jurídico contra la señora Ana María Laverde Londoño, siendo presentada la demanda correspondiendo al Juzgado Veintisiete Civil Municipal de Bogotá, bajo el radicado 110014003027200901240-00.

Que entregó para iniciar la gestión la suma de $ 500.000, de conformidad con los recibos que aporta para otorgar la caución y gasto de notificación. Que ha estado buscando el abogado para que le informara sobre el avance del proceso, y no le ha sido posible localizarlo. Que decidió acercarse al Juzgado 27 Civil Municipal de Bogotá, y que al observar la liquidación del crédito, los autos que la aprobaron y el memorial que presentó el 18 de julio de 2013, se enteró que el abogado no había hecho presentación personal a ese último y que su proceso había pasado al archivo temporal. Dice que desde el año 2012, se ha encontrado con varios familiares del abogado con quien le ha dejado razones, para que le informaran del proceso sin respuesta ninguna. Con su escrito de queja aportó los siguientes documentos3: - Copia de consignación a nombre del abogado por $ 350.000, de agosto 25 de 2009. - Recibo suscrito por el abogado de 9 de agosto de 2009, por $ 150.000. 2 Fls 1 a 2 del C.O. 3 Folio 3 a 42 del C.O.

Abogado en apelación – sentencia RAD. 110011102000201306917-01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO - Copia de una letra de cambio por $ 5.200.000. - Copia de la tasa del interés bancario. - Demanda ejecutiva. - Acta el acta individual de reparto de 13 de agosto de 2009. - Auto de mandamiento de pago del Juzgado 27 Civil Municipal de 31 de agosto de 2009. - Notificación personal de la demandada de 31 de mayo de 2010. - Auto que ordena seguir adelante la ejecución de 16 de julio de 2010. - Liquidación del crédito. - Traslado de la liquidación del crédito mediante auto de 19 de octubre de 2010 y el auto que la aprobó y señaló agencias en derecho por $385.000, de 17 de enero de 2011. - Liquidación de costas, incluyendo las agencias en derecho, de 25 de marzo de 2009. - Memorial del abogado Álvaro Piragauta, solicitando el embargo y secuestro de bienes muebles y enseres de propiedad de la demandada que se encontraran en el apartamento 503 de la avenida

19 #-160 - 05 y en la calle 160 #37 A -60, apartamento H 3, 503, ambos ubicados en la ciudad de Bogotá. - Auto por medio del cual se ordena prestar caución y del memorial por medio del cual se da el cumplimiento del auto de 10 de febrero de 2010, que decreta las medidas de embargo y secuestro de dichos bienes muebles y del despacho comisorio 075, librado al efecto del

trámite correspondiendo al Juzgado Sexto Civil Municipal de Descongestión. - Acta de 19 de mayo de 2010, donde consta que el apoderado del interesado no compareció y se ordenó regresar e igualmente. Abogado en apelación – sentencia RAD. 110011102000201306917-01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO - Liquidación de la obligación donde aparecía un saldo a pagar por $7.279.770, correspondiente a capital $5.200.000, e intereses $2.079.770. - Memorial mediante el cual el abogado solicita la terminación del proceso incoado contra la demandada, por pago de la obligación, la cancelación y levantamiento de las medidas cautelares, y el archivo de las diligencias de 18 de julio de 2013. - Memorial del quejoso manifestando que iba a actuar sin ser abogado a nombre propio y solicitando copias.

CALIDAD DEL DISCIPLINADO Mediante certificado No. 17242-2013 de septiembre 25 de Noviembre de 20134, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, acreditó que el doctor abogado ÁLVARO PIRAGAUTA CAMARGO, identificado con la C.C. No. 19135298 se encuentra inscrito con la T.P. N° 44432 expedida el 20 de mayo de 1998, vigente a la fecha de expedición del certificado. Por su parte, la Secretaria Judicial de esta Sala, mediante certificado No. 335154 del 8 de septiembre de 20155, certificó que la profesional del derecho no registra sanciones disciplinarias.

ANTECEDENTES PROCESALES

1. Apertura de Proceso Disciplinario.

4 Fl 46 del C.O. 5 Folio 235 y 262 del C.O. Abogado en apelación – sentencia RAD. 110011102000201306917-01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Mediante proveído del 25 de noviembre de 20136, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá con fundamento en la queja, dispuso la apertura del proceso disciplinario contra el investigado, bajo los parámetros del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, desplegando las actuaciones procesales correspondientes.

2. Declaratoria de persona ausente y nombramiento de Defensor de

Oficio. Mediante auto del 23 de abril de 20147, la Seccional declaró persona ausente al doctor ÁLVARO PIRAGAUTA CAMARGO y se nombró defensor de oficio al abogado Ricardo Calvete Merchán.

3. Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional.

En fecha 04 de junio de 20148, se llevó a cabo la audiencia de que trata el artículo 105 ibídem, contándose con la asistencia del abogado investigado y el quejoso. El Magistrado Instructor seguidamente dio lectura a la queja. Acto seguido el quejoso Juan Carlos Moncayo Velasco, rindió su ampliación y ratificación de la queja, manifestando que en el año 2009 contrató los servicios del profesional para un proceso ejecutivo respecto de una letra de cambio, el cual le correspondió al Juzgado Veintisiete Civil Municipal de Bogotá, bajo el radicado No. 200901240-00. Añadió que el

6 Folio 47 del C.O. 7 Folio 60, 61 y 62 del C.O. 8 Folio 76 a 77 del C.O. Abogado en apelación – sentencia RAD. 110011102000201306917-01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Juzgado de conocimiento liquidó aproximadamente la suma total de siete millones doscientos ($7.200.000) y que el disciplinable le pedía la suma de cuatrocientos mil pesos ($400.000) por concepto de una póliza de respaldo lo cual le pareció exagerada referida suma de dinero, debido a que en su concepto no debía sumar la póliza más de cincuenta mil pesos ($50.000) y que desde ahí comenzó a desconfiar del abogado por el cobro excesivo.

Añadió que habló con el investigado llegando al acuerdo que pagarían el seguro una vez terminaran el proceso y que a partir de ese momento no tuvo más contacto con el investigado, que en los años 2012 y 2013 le enviaba razones al profesional con su hermano German Piragauta y con su primo Rafael Camargo pero tampoco fue posible ubicarlo. Que con el tiempo después de no obtener información de su abogado (investigado), se acercó al juzgado antes mencionado solicitando que desde ese momento él se haría cargo del proceso, porque su apoderado no aparecía, indicando que tratándose de un proceso de menor cuantía. De lo anterior, resaltó que fue en ese momento que se enteró que el 18 de julio de 2013 el abogado radicó un oficio al juzgado solicitando la terminación del proceso por pago de la obligación, requiriendo además el levantamiento de

las medidas cautelares y en consecuencia el archivo de la diligencia. Agregó que el Juzgado no aceptó tal solicitud debido a que se debía hacer presentación personal pero que no se pudo hace porque el abogado nunca lo presentó. Indicó que las resultas del proceso fueron buenas, pero se queja que el abogado investigado no le informara sobre esos dineros, es decir sobre el pago de la obligación. Abogado en apelación – sentencia RAD. 110011102000201306917-01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO De lo anterior manifestó que días después de la presentación de la queja, “8 días atrás” el disciplinable se acercó donde su “vecino” solicitándole su número de celular, por lo que le asaltó la duda del porque después de tanto tiempo y más aún desde el año 2012 cuando radicó la solicitud de terminación por pago de la obligación ante el juzgado y a sabiendas de que sabía que tenía familiares y vecinos porque no le informó desde antes, y no en el año 2014, es decir casi 2 años, ratificando que él tenía formas de comunicarse con éste, que el investigado sabía dónde éste vivía y que es la misma dirección, que no se ha cambiado de casa y que tiene sus números de contacto, al igual que su correo electrónico Frente a la modalidad de contratación indicó que no hubo contrato escrito sino que fue verbal, pero que tiene unos recibos de pago lo cual soportan la relación cliente-abogado, pero que no recuerda que porcentaje de honorarios pactaron para esa fecha. Añadió que solicita al abogado la entrega de los dineros resultas del proceso ejecutivo, solicitando sus

intereses moratorios y que el profesional no se presentó el día de la diligencia de embargo. Acto seguido, el doctor ÁLVARO PIRAGAUTA CAMARGO, rindió su versión libre, manifestando en primer lugar que lamenta lo sucedido por la falta de comunicación con su cliente, que litiga fuera de la ciudad de Bogotá, en todo el territorio nacional. Añadió que está amenazado y le han hecho atentados por un proceso de pertenencias agrarias y que de dichas amenazas ya conoce la Fiscalía de San Juan de Rio Seco porque sus clientes los señores Ana Candelaria y Ruiz de Bolívar ya ha realizado las correspondientes denuncias y en los hechos lo han nombrado como víctima al ganar un proceso de pertenencia, que por tal motivo no contesta teléfonos desconocidos y que lamentablemente el celular del quejoso se le perdió. Abogado en apelación – sentencia RAD. 110011102000201306917-01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Respecto de su mandató manifestó que realizó todas las gestiones posibles, buscando formas de arreglos conciliatorios con la demandante, que ésta es también abogada con una situación económica desfavorable y que el quejoso le dio un poder para realizar un interrogatorio de parte como prueba anticipada ante el Juzgado Tercero Civil Municipal de Bogotá pero que la señora Ana María Laverde Londoño (demandante) no asistió al interrogatorio por lo que iniciaron la etapa de prejudicialidad (preacuerdo), proceso bajo el radicado No. 2009-2216., el cual se solicitaron las medidas cautelares pero

al ir hasta el apartamento de la deudora vio que no existía una garantía real para embargarle por su situación económica desfavorable, pero que aun así la fecha de embargo se señaló, que en esos momentos la demandada le firmó un acta de compromiso de pago, que realizaron una conciliación y ésta le abonó a suma de dinero por un valor de $1.000.000 el 12 de julio de 2010, que le realizó otro abono del mismo valor el 06 de agosto de 2010, que el tercer abonó lo realizó el 20 de marzo de 2011 sin decir el valor. Respecto del porque no asistió a la diligencia de embargo, manifestó que la misma era fallida porque la demandante dentro del proceso ejecutivo vivía en una casa con más familiares y que además ya había llegado a un acuerdo de pago con abonos y que por ese motivo se aplazó el embargo y que el 21 de septiembre de 2011 le hizo otro abono, tampoco manifestó el valor. Frente a la retención del dinero manifestó que le explicó a su cliente (quejoso) que no se estaba quedando con dinero alguno, que se lo va a pagar y que como se lo estaban pagando por cuota una vez la demandada terminara de pagar, éste rendía las cuentas a su prohijando. Abogado en apelación – sentencia RAD. 110011102000201306917-01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Que finalmente la señora Ana María Laverde Londoño le cancela la totalidad de la obligación el 29 de noviembre de 2011 recibiéndole el saldo que le quedaba por un millón doscientos $1.200.000, para completar la suma de

dinero sumando la totalidad de los abonos por un valor de cinco millones doscientos mil pesos $5.200.000 el cual refirió que era lo correspondiente al capital de la letra de cambió. Añadió que en ese momento le manifestó a la demandada que existía una liquidación pendiente en el Juzgado Veintisiete Civil Municipal de Bogotá, bajo radicado No. 200901240-00, y que la suma de la liquidación dio siete millones doscientos mil pesos ($7.200.000). Igualmente señaló que lo gastos procesales iniciales fueron la consulta o asesoría, el valor de la póliza y las notificaciones. Respecto a la suma de dinero dada por su cliente (quejoso) para la diligencia de embargo que se iba a realizar, mencionó que el quejoso aportó la suma de quinientos mil pesos ($500.000). Manifestó que fue engañado por la demandante, la señora Ana María Laverde Londoño, quien abuso y utilizó de su propia condición y estado de salud y de su relación de “colegas” al comprometerse con el investigado a pagar la totalidad de la liquidación firmándole un acta de acuerdo. Añadió que una vez llegaron a dicho acuerdo, la demandante le sugirió que radicará en el Juzgado de conocimiento escrito de terminación del proceso por pago de la obligación, comprometiéndose ésta a pagarlo y que le creyó porque físicamente estaba muy mal, se encontraba inflamada y muy enferma, por lo que procedió a radicar el desistimiento al juzgado para ella procediera a realizar la liquidación y un crédito para pagarle, que por tanto. De lo anterior

expuso que si dicha situación le va a generar sanción disciplinaria indicó aceptarla, ya que fue su propia responsabilidad al haberle creído a la señora María Laverde que iba a cancelar la obligación y también aceptar que es su Abogado en apelación – sentencia RAD. 110011102000201306917-01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO responsabilidad el hecho de haber ido al juzgado y radicar el desistimiento, solo por creer en la buena fe de la para demandante.

Que los abonos que realizó la demandada no fueron consignadas a ninguna cuenta bancaria, que eran directos y que tiene recibos de los mismos y que la suma de dinero que debía pagar eran casi dos millones de pesos ($2.000.000) para completar de pagar la obligación, pero que no los efectuó. Añadió que después de esos hechos procedió a buscar a su cliente (quejoso), a la dirección que había indicado en la demanda pero que al acercarse a la misma le manifestaron que éste ya no estaba viviendo allí. Que era compañeros de la Fundación Tecnológica De Madrid Cundinamarca y que en una ocasión el profesor Wilson Hergett le dio el teléfono del quejoso pero que no correspondió a éste, que se extraña del porque el quejoso no lo había llamado si éste sabe su número de celular lo tiene hace como 10 años, que por cuestiones de seguridad se trasladó a las oficinas del doctor Simón Castro indicando que desde hace 5 años ésta ahí, que no se ha ido de la ciudad. Que el quejoso lo trata de ladrón, que le anda diciendo a “todo el mundo eso”

pero que cuando habló con su cliente le indicó que su dinero estaba y que se lo iba a entregar, que él no se iba a quedar con nada y que no lo está evadiendo. Agregó que lamenta no haber iniciado un pago por consignación, que actualmente si cuenta con los dineros en sus cuentas bancarias apor seguridad, entre los bancos mencionó el de Bancolombia, Bogotá y Av Villas. Manifestó además que va a tener inconvenientes en el momento de cobrarle los honorarios al quejoso, debido a que éste pretende que le pague los intereses moratorios. Abogado en apelación – sentencia RAD. 110011102000201306917-01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Que salió del país en el mes de junio de 2013 a México, que el 23 de octubre de 2013 estuvo en Venezuela y posteriormente estuvo en Panamá en mayo de 2014. De lo anterior manifestó que sus encargos profesionales, se quedaban a cargo de su hermano German Piragauta y de su primo sólo en casos muy excepcionales, y que hay dos abogadas que también le ayudan la doctora Elizabeth Velásquez Duarte y otra. Añadió que el proceso objeto de la Litis no lo dejó encomendado con ninguna de esas personas, ya que él quería llevarlo hasta su fin.

En sesión del 21 de agosto de 20149, dando continuación a la diligencia de pruebas, contándose con la asistencia del defensor de Oficio el doctor Ricardo Calvete Merchán, a quien se le reconoció personería jurídica y el quejoso. El Magistrado Instructor seguidamente dio lectura a la queja.

Acto seguido la señora Jannette Zoraida Suárez Rodríguez, bajo la gravedad de juramento manifestó que es esposa del quejoso, que no conoce al disciplinable de vista solo en mención de referencia por su esposo Juan Carlos Moncayo. Con relación al encargo profesional que su esposo le había delegado al investigado expuso que sabe que éste le estaba ayudando en un trámite con relación a un cobro a la señora Ana María Laverde Londoño y que se enteró que el abogado se quedó con un dinero una vez solicitaron las copias del proceso ejecutivo. Añadió que la obligación ascendía la suma de $5.000.000. Manifestó que sabe que el investigado y su esposo tuvieron contado después de la primera audiencia disciplinaria llevada a cabo el 04 de junio de 2014, 9 Folio 119 a 120 el C.O. Abogado en apelación – sentencia RAD. 110011102000201306917-01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO que saliendo de la diligencia el investigado le dijo a su cliente (quejoso) que le iba a consignar a su cuenta y que no se ha vuelto a comunicar.

En sesión del 28 de abril de 201510, se recepcionaron los siguientes testimonios, quienes manifestaron bajo la gravedad de juramento manifestaron: Héctor Germán Piragauta Camargo, en primer lugar que es hermano del abogado investigado, en segundo lugar refirió que conoció a la señora Ana María Laverde, a quien estaba asistiendo su hermano, e intentaron una conciliación, pues la deudora también es abogada, que llegaron a un acuerdo

de pago, pero hizo unos pagos muy parciales, y no canceló la totalidad, e incluso él tuvo que ir a llevarle sendos comunicados y citaciones para ver cuando se podían reunir su hermano. Concluyó su intervención manifestando que le constaba que el abogado buscó al señor Moncayo, que fueron a golpear a la casa donde vivía su señora madre para preguntarlo y no se encontró, además indicó que sabía que compartían el trabajo que realizaban en una universidad y que ahí se reunían para hablar sobre el estado del proceso y que la señora había regresado unos dineros, y el quejoso decía que quería continuar con el proceso, él tenía entendido que se hicieron unas consignaciones pero no escuchó que el señor Moncayo, le dijera a su hermano que le entregara ese dinero que había consignado la señora Laverde. Wilson Gustavo Hergett Granados, indicó que conoce al investigado por que contrató sus servicios como profesional y también porque fueron compañeros en la Fundación Tecnológica de Madrid, donde eran docentes. 10 Folio 214 a 215 del C.O. Abogado en apelación – sentencia RAD. 110011102000201306917-01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Indicó que no sabía de la situación de ningún proceso en que el disciplinado le haya comentado que se llevaba contra la señora Ana María Laverde

Londoño. Añadió que durante el tiempo que conoce al disciplinable respecto a los negocios jurídicos adelantados con él, siempre se han tenido muy buena comunicación y que los trámites han sido el normales, siempre ha sido un

trato frecuente, ininterrumpido y con comunicación permanente, incluso que cuando el doctor ha tenido que viajar ya sea dentro del mismo país o en el extranjero, él le ha avisado y siempre ha habido comunicación. En sesión del 26 de agosto de 201511, asistió el disciplinable, el abogado de oficio, el Agente del Ministerio público y el quejoso. Seguido la Magistrada Paulina Canosa expuso que el expediente llegó por descongestión a su despacho. Al ser la primera vez que la Magistrada iba a actuar, para garantizar el derecho a la inmediación y poder conocer de viva voz, la queja y la versión del abogado disciplinable, se decretó su ampliación, y se advirtió que al haber observado dentro de unas diligencias que se realizaron ante el Magistrado que la antecedió y en la primera audiencia de 4 de junio de 2014, en el que el abogado hizo mención de aceptar una responsabilidad sobre los hechos por los que está siendo investigado, se le preguntó si era su deseo confesar las faltas disciplinarias que se le atribuyan, empezó a esgrimir argumentos de defensa, que no se recibieron por fuera de versión libre, y al observar que no había esa intención de confesar, se practicaron las siguientes pruebas. 11 Folio 254 del C.O. Abogado en apelación – sentencia RAD. 110011102000201306917-01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Ampliación y ratificación de queja del señor Juan Carlos Moncayo, quien afirmó que solicitó al hermano de investigado comunicarse con él para tener

conocimiento cómo iba el proceso contra la señora Ana María Laverde, que fue al Juzgado 27 Civil Municipal Bogotá, para saber cómo estaba. Observó que estaba finalizando desde el día 18 de julio de 2013, una vez el abogado solicitó la terminación del proceso, por lo que le requirió al juez que lo dejara continuar con el proceso, a lo cual se accedió y solicitó copias. Que le pidió a un familiar del investigado le diera el teléfono para comunicarse con él. Aseguró que entre ellos había familiaridad, que residen en el mismo barrio. Agregó que en el interior del proceso vio que entre la deudora y el abogado arreglaron unos montos de dinero el 1 de julio de 2010, hasta el 13 de septiembre de 2010, por un valor de $ 7.770.000. Indicó que el abogado le hizo consignaciones, una el 19 de noviembre de 2014, por $ 5.600.000, sucursal banco de las Américas, y otra el 20 de noviembre del mismo año, por $ 1.600.000, desde el Banco de Bogotá sucursal Soledad, en el número de cuenta que él suministró en la audiencia, una vez que se encontraron en el pasillo, donde le dijo que le entregará el dinero. El abogado de oficio también los invita a conciliar. Por lo que le consignó $7.200.000, arguyendo que la deudora solo le ha pagado eso, y no la totalidad. Que el disciplinable le pidió $ 10.000.000, de agencias en derecho y honorarios causados, que con relación a los honorarios indicó que según lo

recuerda acordó un 20%, y que fue al inicio, cuando le dio el poder. Que cuando el abogado empezó a pedirle dinero, le dijo que no le daba más hasta que viera resultados. Añadió que le había referido que el proceso Abogado en apelación – sentencia RAD. 110011102000201306917-01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO estaba vigente, y que si no se había terminado, cómo pretendía cancelarle los honorarios.

A la pregunta que le hizo el abogado, de que si los dineros que le giró eran por honorarios o por gastos. Le dijo que eran para empezar la demanda y no para gastos y fueron $ 500.000. Que no informó sobre el cambio de dirección, teniendo en cuenta que dirección que hoy obra en la demanda es la casa materna, y reside su madre. Que ella vendió la casa, no tenían comunicación, por eso no le informó, porque no tenían comunicación. Con relación a la pregunta con relación a sus correos, contestó que tuvo dificultad porque no le constaba el teléfono y tiene copias de los correos desde 20 de agosto de 2009, hasta el 7 de enero de 2011, y el otro a un correo institucional, donde ambos trabajaban y el abogado tenía correspondencia con la institución, aportando las copias. Responde al Procurador, en qué institución y que cada cuanto se veían, diciendo que en una institución educativa, donde enseñaban metodología y se veían una vez a la semana, y al tener el problema con la señora, lo buscó para que le llevara el asunto. Le pide que explique en qué consistía la cercanía a las casas, dice que no

eran muy cercanas pero se conocía las direcciones de las madres de ambos en el mismo barrio. Quienes tienen la casa lo conocen y son cercanas a su familia, porque allí no vive nadie más. Que no se le facilitaba encontrar al abogado, en cambio éste sí podía ubicarlo en la Universidad. Agregó que en una oportunidad lo llevó hasta el Barrio Castilla y sabía dónde vivía. Abogado en apelación – sentencia RAD. 110011102000201306917-01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Acto seguido se recepcionó el testimonio de la señora Ana María Laverde Londoño, deudora de la obligación ejecutada por el quejoso por intermedio del disciplinable, quien bajo la gravedad de juramento manifestó que cuando le llegó la primera citación a esta audiencia, buscó los papeles del pago, pero no se acuerda de los mismos.

Sabe que la deuda inicial fue $ 5.000.000, pagó algo más, era casi el doble, pero valiéndose de la buena fe del doctor ÁLVARO PIRAGAUTA, le pidió rebaja, y que le fue pagando poco a poco. . Reconoce el recibo de folio 213. Dice que le rebajó $2.000.000, para terminar el proceso. Que fue pagando cuotas de $500.000, $300.000, $200.000 y se demoraron como "un año larguito en eso". Seguidamente se escuchó la ampliación de versión libre de ÁLVARO PIRAGAUTA CAMARGO, quien reitera que su intención no fue la de proceder como lo han denunciado.

Si su situación disciplinaria es por no haber dado presentación personal a su memorial petitorio de la terminación del proceso, cuando se enteró, le revocaron el poder. Que ya le canceló en la cuenta que le facilitó el quejoso su dinero. Que no había razón, ni la cuantía lo ameritaba. Que había cercanía, que no tuvo su teléfono, por lo cual acudió a un vecino que se lo dio. Aclaró que No le rebajó suma de dinero alguno a la deudora, sino que ella no le canceló, por su estado de salud. Abogado en apelación – sentencia RAD. 110011102000201306917-01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Consideró pertinente, y no vio que hubiera dificultad, que una vez recaudara la totalidad del capital, hacerle la entrega total del dinero.

3. Calificación Provisional En la misma sesión del 26 de agosto de 201512, al considerarse que con la información obtenida y el material probatorio existente era suficiente, el a quo formuló al investigado, el siguiente cargo: La presunta incursión a su deber de honradez, contemplado en el artículo 28 numeral 8 de la Ley 1123 de 2007, y por lo tanto pudo haber incurrido en la falta a la honradez del abogado contemplada en el artículo 35 numeral 4°, agravada por el articulo 45 literal c numeral 4o de la Ley 1123 de 2007.

4. Audiencia de Juzgamiento.

El día 16 de octubre de 201513 se llevó a cabo la diligencia de que trata el artículo 106 de la Ley 1123 de 200714, en la que la parte y el agente del

Ministerio público no realizaron solicitud probatoria. Una vez cerrada la etapa probatoria, el abogado investigado presentó los alegatos de conclusión. En curso de los alegatos, el abogado ÁLVARO PIRAGAUTA CAMARGO, manifestó que en efecto le endosó el señor Juan Carlos Moncayo Velasco, la letra de cambio cuyo ejecutivo cursó en el Juzgado 7 Civil Municipal de Bogotá, se libró mandamiento de pago, y se solicitó medida cautelar, se 12 Folio 254 a 255 del C.O. 13 Folio 304 del C.O. 14Folios 200 a 202 del C.O. Abogado en apelación – sentencia RAD. 110011102000201306917-01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO radicó el despacho comisorio, y se presentó interrogatorio de parte, el cual fue admitido en el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Bogotá, pero paralelamente se iniciaron labores de notificación a la demandada.

Que arreglaron por diez millones de pesos ($ 10.000.000), para evitar esa diligencia, dineros que la deudora empezó a cancelar en forma paulatina, periódica. Casi dos años y medio después, logró abonarle $ 7.200.000, por lo que desistió del interrogatorio de parte, por el acuerdo que ya había realizado, de lo cual le informó al señor Juan Carlos Moncayo Velasco. Se trasladó de la oficina de la calle 13, a la de la carrera 8, pero no abandonó el ejercicio profesional, se desempeña en algunos lugares como el Departamento del Meta y como docente. Agregó que estuvo viajando por

todo el país, por lo que no es cierto que se haya perdido de Bogotá, para no pagar los dineros y que tenía vigente su teléfono. Que por carreras y afanes, su asistente se llevó ese día el oficio de terminación del proceso, y no pudo hacerle la presentación personal, y por ello no lo aceptó el Juzgado de conocimiento. Dice que tal como lo dice el quejoso, es cierto que los unía cierta vecindad y domicilio, pero que nunca hizo el esfuerzo de contactarlo. Agregó que no lo evadió ni lo abandonó, sencillamente la deudora señora Ana María Laverde Londoño, una vez que pagará el último pago, de los $10.000.000, pactados le solicitaba la terminación. Añadió que la deudora sufre de una grave enfermedad y además tiene un hijo autista, pero que se aprovechó de eso y le quedo mal con la obligación. Indicó que había presentado el memorial de terminación y que por consiguiente se quedó esperando que ella le cancelara, y no lo hizo. Abogado en apelación – sentencia RAD. 110011102000201306917-01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Resaltó que trató de ubicar al señor Juan Carlos Moncayo Velasco,

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...