CSDJ - F11001110200020130694701ADJUNTA20170927155707-2017
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020130694701ADJUNTA20170927155707-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C. 5 de septiembre de 2017 Aprobado según Acta de Sala No. 074 de la fecha.
Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N°: 110011102000201306947 01
ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la providencia de 2 de julio de 20151, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante la cual ordenó la terminación de las actuaciones disciplinarias a favor del abogado ALBERTO ROSADO CAPATAZ. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Hechos - La presente actuación se desprende de la queja2 interpuesta por la señora Matilde Páez de Baracaldo contra el abogado ALBERTO ROSADO CAPATAZ por considerar su actuación irregular en la asesoría y representación prestada a ella y a su familia en la sucesión de su esposo y otros trámites relacionados. Según narró la quejosa, contrató al doctor ROSADO CAPATAZ para adelantar el trámite de sucesión de su esposo Saúl Baracaldo Pinto. El proceso civil de número de radicado 2009-397, fue iniciado ante el Juzgado 17 de Familia de Bogotá y luego trasladado al Juzgado Cuarto de Descongestión. El abogado abandonó dicho trámite y tomó decisiones inadecuadas, como por ejemplo “aceptar un pasivo del Banco Colpatria”. 1 Magistrado ponente: Antonio Suárez Niño.
2 Folios 1 – 7, cuaderno original.
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado 110011102000201306947 01
Referencia: Abogado en Apelación
1. El disciplinado le aconsejó a uno de sus hijos iniciar un proceso de impugnación de paternidad contra la joven Angie Natalia Baracaldo Restrepo, hija extramatrimonial de su esposo. La demanda fue presentada y repartida al Juzgado Primero de Familia de Bogotá, pero la acción ya estaba prescrita y, por tanto, fue fallada en su contra con condena en costas.
Adicionalmente, presentó una solicitud de pensión de sobreviviente ante el Seguro Social y la compañera permanente de su esposo hizo lo propio. Ante ello, el abogado ROSADO CAPATAZ le aconsejó demandar a esta última para que el Juez Civil declarara si la unión marital de hecho existió o no. La demanda fue presentada y repartida al Juzgado 4 de Familia de Bogotá (radicado No. 2010-1076), pero el querellado había abandonado el proceso.
2. El abogado le habría sugerido iniciar un proceso ejecutivo de alimentos contra los herederos, sumas no exigidas antes, porque ella seguía viviendo con su esposo, asunto éste conocido por el querellado.
3. Igualmente le confirió poder al abogado para que la representara en el proceso de radicado No. 2010-0289, tramitado en el Juzgado 64 Civil Municipal de
Bogotá y luego trasladado al Juzgado Tercero Civil Municipal de Descongestión, pero el querellado habría abandonado el proceso pese a haberle pagado la suma de $2’000.000, y fue uno de sus hijos quien solucionó el litigio. Además manifiesta haber cancelado $7’000.000 por honorarios. Calidad del disciplinado y apertura de investigación - El proceso fue repartido al Despacho del Magistrado Álvaro León Obando Moncayo. Para dar cumplimiento a los requisitos de procedibilidad del inciso 1 del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, mediante certificado No. 16514-2013, la Unidad de Registro Nacional de Abogados acreditó la calidad de tal de ALBERTO ROSADO CAPATAZ, identificado con la 2
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Referencia: Abogado en Apelación cédula de ciudadanía No. 12577400 y portador de la tarjeta profesional No. 14830, documento que no estaba vigente. En efecto, existía una sanción de suspensión en su contra desde el 25 de septiembre hasta el 24 de noviembre de 2013.
En consecuencia, el Magistrado de instancia, mediante auto de 25 de noviembre de 20133, avocó conocimiento del asunto, dispuso la apertura de proceso disciplinario y fijó el 13 de febrero de 2014 para la audiencia de pruebas y
calificación provisional. Audiencia de pruebas y calificación provisional – Luego de un aplazamiento por solicitud de la quejosa4 y de otros por necesidad del Despacho56, la audiencia fue reprogramada para el 14 de agosto de 2014. Sin embargo, no fue posible celebrarla por la inasistencia del disciplinable, a quien se le dieron tres días para que justificara la situación7. Debido a la falta de justificación de parte del querellado, el 22 de agosto de 2014 se le emplazó8 y el 17 de septiembre de 2014 el Magistrado sustanciador lo declaró persona ausente y designó a Jorge Enrique Tovar Vásquez como defensor de oficio9. El 3 de febrero de 2015 se instaló la audiencia10 y se escuchó a la quejosa en ampliación de su querella. Por su parte, el defensor de oficio allegó certificado de antecedentes del inculpado. 3 Folio 11, cuaderno original 4 Folios 13 – 17, cuaderno original. 5 Folio 18, cuaderno original. 6 Folio 25, cuaderno original. 7 Folio 34, cuaderno original. 8 Folio 36, cuaderno original. 9 Folio 39, cuaderno original. 10 Folios 63 – 66, cuaderno original. 3
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Referencia: Abogado en Apelación Pruebas decretadas – El Magistrado sustanciador ordenó la práctica de las
siguientes pruebas: Oficiar al Juzgado 17 de Familia de Bogotá para requerir el envío de fotocopia del proceso de sucesión No. 2009-397 de Saúl Misael Baracaldo Pinto. Oficiar al Juzgado Cuarto de Familia de Descongestión de Bogotá para solicitar la remisión de fotocopia del proceso de sucesión No. 2009-397 de Saúl Misael Baracaldo Pinto. Oficiar al Juzgado Primero de Familia de Bogotá para solicitar el envío de la fotocopia del proceso No. 2010-1388, adelantado por Adriana Marcela Baracaldo Páez contra Angie Natalia Baracaldo Restrepo. Oficiar al Juzgado Cuarto de Familia de Bogotá para solicitar fotocopia del proceso ordinario No. 2010-1076, adelantado por Matilde Páez de Baracaldo contra Clara Elizabeth Restrepo Rodríguez. Oficiar al Juzgado 64 Civil Municipal de Bogotá para pedir la remisión de fotocopia del proceso ejecutivo No. 2010-0289, de GMAC Financiera de Colombia S.A. contra Fabián Andrés Baracaldo Páez. Oficiar al Juzgado Tercero Civil Municipal de Descongestión de Bogotá para pedir se enviara fotocopia del proceso ejecutivo No. 2010-0289, de GMAC Financiera de Colombia S.A. contra Fabián Andrés Baracaldo Páez. Acto seguido suspendió la audiencia y fijó su continuación para el día 30 de abril de 2015. 4
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Referencia: Abogado en Apelación En la fecha señalada, durante la continuación de la audiencia, se examinaron los expedientes remitidos por los respectivos despachos judiciales y luego se corrió traslado de ellos al defensor de oficio del disciplinable, quien no manifestó ninguna oposición al respecto. Además, la quejosa allegó siete folios para ser tenidos como pruebas. Luego, se suspendió la audiencia hasta el 2 de julio de 2015. En tal fecha, el Magistrado sustanciador consideró no contar con elementos probatorios para pronunciarse de fondo sobre el mérito de la investigación disciplinaria y dispuso terminarla a favor del abogado ROSADO CAPATAZ.
DECISIÓN APELADA El Magistrado de primera instancia consideró que no había mérito para formular cargos contra el señor ROSADO CAPATAZ, al evidenciar que sí había actuado en los procesos objeto de la investigación. En ese sentido, según el a quo, en el proceso de sucesión de Saúl Baracaldo Pinto, el investigado objetó la solicitud de partición y luego de ello le fue revocado el poder el 13 de abril de 2013. En cuanto al proceso No. 2010-1076, observó el Magistrado sustanciador la existencia de una sentencia adversa apelada por el investigado y después le fue revocado el poder el 13 de abril de 2013. En el proceso 2010-289, el Magistrado encontró que solamente se le había otorgado poder para contestar la demanda, deber que cumplió.
En consecuencia, dispuso la terminación de la investigación disciplinaria a favor del señor ROSADO CAPATAZ. 5
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Referencia: Abogado en Apelación DE LA APELACIÓN En la misma audiencia, la quejosa impugnó la decisión por haber sido condenada en costas en tres procesos y según se escucha en el audio obrante a folio 124 del expediente original, una vez que el Magistrado tomó la decisión impugnada, frente a la pregunta realizada a la quejosa sobre si deseaba interponer recurso, su respuesta fue afirmativa, y expresó haber sido condenada en costas en todos los procesos, calificando de “pícaro” al abogado, pues se apoderó de sus bienes y no presentó inventario; además en el caso de G.M.A.C., relacionado con el carro, a su hijo no le respondió con nada, concluyendo que a pesar de todo lo indicado el abogado “resultó ser un santo”, lo cual manifestó como una reacción ante la decisión de terminación del proceso a favor del abogado investigado por parte de la primera instancia.
TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA Mediante auto de 17 de julio de 201511, el Magistrado ponente avocó conocimiento del asunto, corrió traslado al Ministerio Público, ordenó fijar en lista y requirió los antecedentes disciplinarios del abogado.
Ministerio Público – El 13 de agosto de 2015 se notificó personalmente a Martha Isabel Castañeda Curvelo, Viceprocuradora General de la Nación, en su condición de representante del Ministerio Público12. En su concepto13, esta Sala debe confirmar la decisión del a quo, pues está probado que el investigado sí adelantó las acciones propias de su responsabilidad. Agrega que, aunque se dieron decisiones adversas, el abogado siempre actuó de buena fe, lo cual debe analizarse a la luz del tipo de obligaciones adquiridas por los profesionales del derecho, es decir, de medio y no de resultado. 11 Folio 5, cuaderno de segunda instancia. 12 Folio 12, cuaderno de segunda instancia. 13 Folios 15 – 17, cuaderno de segunda instancia. 6
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Referencia: Abogado en Apelación Antecedentes disciplinarios - La Secretaría Judicial de esta Sala, mediante certificación No. 334977 de 8 de septiembre de 201514, acreditó que el abogado ALBERTO ROSADO CAPATAZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12577400 y la tarjeta profesional No. 14830, fue objeto de una sanción de suspensión desde el 25 de septiembre al 24 de noviembre de 2013, impuesta por medio de sentencia de 10 de julio de 2013. Adicionalmente, informó que en esta Corporación no existen ni han existido otras investigaciones por los mismos hechos contra el
disciplinado15. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia - De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 256, numeral 3, de la Constitución Política y 112, numeral 4, de la Ley 270 de 1996, corresponde a esta Corporación conocer los recursos de apelación dirigidos contra las decisiones proferidas en primera instancia por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. Por otro lado, el Acto Legislativo No. 02 de 2015 adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en cuyo artículo 257, parágrafo transitorio, señaló que: “(…) Los actuales magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. Por lo anterior, esta Sala mantiene incólume su competencia para conocer del presente caso. 14 Folio 19, cuaderno de segunda instancia. 15 Folio 20, cuaderno de segunda instancia. 7
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Referencia: Abogado en Apelación Caso concreto - La Sala procede a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la providencia de 2 de julio de 2015, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante la cual
ordenó la terminación de las actuaciones disciplinarias a favor del abogado ALBERTO ROSADO CAPATAZ Esta Colegiatura entrará a hacer un análisis del CD donde se grabó la audiencia de Pruebas y Calificación Provisional celebrada el 21 de julio de 2015, por la cual el Magistrado Seccional que adelantó el proceso disciplinario, Dr. Antonio Suarez Niño, decidió terminar las diligencias adelantadas contra el doctor ALBERTO ROSADO CAPATAZ y, a la vez extractar los argumentos de la quejosa en el recurso de apelación interpuesto contra la decisión del a quo. De la misma manera entrará a confrontar las pruebas allegadas al expediente con los argumentos expuestos por el referido Magistrado para enervar la actuación disciplinaria, con el propósito de tomar la decisión que en derecho corresponda. En efecto, según se escucha en el audio obrante a folio 124 del expediente original, una vez el Magistrado tomó la decisión impugnada, la quejosa calificó de “pícaro” al abogado, pues se “apoderó de sus bienes y no presentó inventario”; además en el caso de G.M.A.C., relacionado con el carro, a su hijo no le respondió con nada, concluyendo que a pesar de todo lo indicado el abogado “resultó ser un santo”, lo cual manifestó como una reacción ante la decisión de terminación del proceso a favor del abogado investigado por parte de la primera instancia. Si bien la formulación del recurso carece de la técnica jurídica que debe tener la alzada, se entiende que la quejosa no posee una cultura legal, propia de los abogados, y por ello la Sala no encuentra reparos para resolverlo.
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Referencia: Abogado en Apelación
1. Proceso No. 2009-397. Reconocimiento de la señora Matilde Páez Sanabria, ante el Juez 17 de Familia de Bogotá como cónyuge del causante, señor Saúl Misael Baracaldo (q.e.p.d), en la sucesión abierta el 20 de abril de 2009.
Obra a folio 25 del cuaderno 1 de las copias del proceso arrimadas al expediente, poder inicial otorgado por la quejosa a la doctora Leonilde Corredor Morales para representarla con tal propósito. De manera que el memorial por el cual se solicitó ante el Juez reconocer como sobreviviente en el proceso sucesoral a la señora Matilde Páez Sanabria, por haber contraído matrimonio con el causante, estuvo a cargo de la doctora Corredor Morales. La quejosa, señora Matilde Páez Sanabria, le revocó el poder a la doctora Corredor Morales mediante escrito radicado en el Juzgado de conocimiento el 25 de junio de 201016 y se lo otorgó al disciplinado, doctor ALBERTO ROSADO CAPATAZ el mismo día y año17. El poder otorgado al aquí disciplinado, doctor ALBERTO ROSADO CAPATAZ, le fue revocado por la quejosa el 13 de abril de 201318 y aceptado por el Juzgado en Auto de abril 25 de la misma anualidad19.
A partir del encargo por parte de la quejosa, el doctor ROSADO CAPATAZ registra las siguientes actuaciones ante el Juzgado 17 de Familia de Bogotá:
1. Memorial de julio 18 de 201020: solicita al Juez ordenar al Instituto de los Seguros Sociales, la suspensión de cualquier pago que por cualquier concepto
16 Fl. 83 C. No. 1, copia proceso 2009-397 17 Fl. 87. idem. 18 Fl. 27 C. 2 del Proceso 19 Fl. 28 Idem. 20 Fl.92 idem 9
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Referencia: Abogado en Apelación se haga o se vaya hacer a persona alguna, de los haberes patrimoniales que por ley le corresponden o le pueden corresponder al causante, señor Saúl
Misael Baracaldo Pinto (q.e.p.d).
2. Oficio suscrito el 18 de agosto de la misma anualidad:21solicita al Juzgado requerir al apoderado de la parte demandante, devolver copia del oficio No. 1516 de 26 de julio de 2010, dirigido a la DIAN, con la constancia de recibo por parte de este organismo.
3. Oficio radicado en el despacho de la Juez 17 de Familia: autoriza a la señora Raquel Niño Muñoz, para solicitar copias, mirar el expediente, obtener información y todas las diligencias que requiera hasta la culminación del proceso22.
4. Solicitud de 18 de agosto de 201023, en calidad de apoderado de los señores:
Matilde Páez de Baracaldo, Joan Manuel Baracaldo Páez, Fabián Andrés Baracaldo Páez y Adriana Marcela Baracaldo Páez, para que el Juzgado oficie a la sociedad comercial WIND LONG de la ciudad de Bogotá, con el fin de establecer: si para el 9 de noviembre de 2008, fecha de fallecimiento del causante, éste se encontraba laborando allí, si al enterase de su fallecimiento le dio cumplimiento a todo el trámite legal establecido en el artículo 212 del Código Sustantivo del Trabajo, certificar el total de todos los valores adeudados por la sociedad al causante al momento de su fallecimiento, en calidad de trabajador, así como las personas que se presentaron a reclamarlos, indicando el nombre, parentesco, concepto, valores, fecha de cancelación y el Fondo de Cesantías donde fueron consignadas las cesantías del causante. 21 Fl. 95 idem. 22 96 idem. 23 Fls. 105/106 idem. 10
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Referencia: Abogado en Apelación
5. Memorial de septiembre 18 de 201024, solicita copia de los folios 12, 64, 91, y 79 del expediente.
6. Oficio sin fecha: 25 solicita a la Juez certificar el estado actual del proceso, para aportarlo al Juzgado de familia, reparto, solicitud atendida mediante certificación suscrita por la Secretaría del Despacho el 13 de septiembre de
2010, donde se registra igualmente que el doctor ALBERTO ROSADO CAPATAZ actúa como apoderado de Matilde Páez Sanabria, Joan Manuel, Fabián Andrés y Adriana Marcela Baracaldo Páez.
7. Oficio de septiembre 17 de 2010:26 reitera oficiar a la sociedad WIND LONG, en los mismos términos de la empresa Textiles Tocancipá – Toptex. En respuesta a esta solicitud, esta última Empresa, le respondió al Despacho informándole sobre los conceptos adeudados; cita a la señora Matilde Páez de Baracaldo y Clara Elizabeth Restrepo Rodríguez (compañera permanente y madre de la menor Angie Natalia Baracaldo) como las personas que se habían presentado a reclamar las acreencias laborales del difunto e indica que debido a las discrepancias, las compañía procedió a disponer la suma de $8.401.832.oo a órdenes del Juez Laboral del Circuito de Zipaquirá27.
8. Oficio radicado en el despacho de la Juez 17 de Familia, el 17 de septiembre de 201028: autoriza a la señora Raquel Niño Muñoz, para solicitar copias simples y auténticas y todas las diligencias requeridas hasta la culminación del proceso. 24 Fl. 113 idem 25 Fl. 116 idem 26 Fl. 118 idem 27 Fls. 130/131 idem. 28 Fl. 119 idem
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Referencia: Abogado en Apelación
9. Memorial radicado en el Juzgado 17 el 28 de octubre de 2010:29 solicita fijar fecha de audiencia pública adicional de inventarios y avalúos por existir otros bienes correspondientes a la masa sucesoral del causante. 10.Comunicación radicada en el Juzgado 17 de Familia de Bogotá el 19 de junio de 2011:30, solicita oficiar a las Empresas Textiles Industriales S.A., Telares de ColombiaCotelares Ltda, Terciopelos y Peluches Ltda-Terpel y Alphatex, para que certifiquen sobre las cesantías e intereses de cesantías, pagadas al señor Saúl Misael Baracaldo Pinto (q.e.p.d.), por su vinculación como empleado de estas empresas. 11.Con memorial radicado en el Juzgado 17 de Familia el 19 de junio de 201131, solicitó oficiar y solicitar a las Empresas: Fabricato Tejicondor S.A., constancia de las cesantías e intereses de cesantías pagadas al señor Saúl Misael Baracaldo Pinto (q.e.p.d), por su vinculación como empleados de las empresas Fabriseda y Seda Jascob y Cia S.C.A., al igual que a la empresa Sajatex S.A. y/o Arotex S.A. y/o Mavitex S.A. (en liquidación), entre otras. 12.Oficio de junio 19 de 201132, radicado en el Juzgado 17 de Familia: solicita requerir a Fiduprevisora S.A. para que allegue copia relacionada con la obligación hipotecaria No. 20800, liquidación No. 016094, realizada en el
Instituto de Crédito Territorial, con el fin de constatar el monto total y los títulos valores girados por el señor Baracaldo Pinto al Instituto Territorial. 13.Además, en el Cuaderno No. 1, se encuentran los siguientes folios: 165/166, 220/228 (solicita revocar auto de enero 4 de 2011 que niega oficiar a las 29 Fl.s. 126/120 idem. 30 Fl. 135 idem. 31 Fl. 137/139 idem 32 Fl. 140 idem. 12
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Referencia: Abogado en Apelación empresas antes mencionadas), 233 (insistencia de resolución del recurso), 258, 288 (oficio dirigido al Juzgado Cuarto de Descongestión), 289, 291
(solicita al Juez Cuarto de Descongestión, certificar el estado actual del proceso), 294/296, 437/438, 439 y 449, folios relacionados con los diferentes memoriales suscritos por el disciplinado y dirigidos al Juez de instancia, todos formulando solicitudes relacionadas con los intereses de la quejosa. 14.También en el Cuaderno No. 2 se registran los siguientes folios: 20/24 (objeción por error grave al trabajo de partición). Todo lo anterior, para concluir, según registran las actuaciones anotadas por parte del Dr. ROSADO CAPATAZ, en el proceso 2009-397, adelantado en el Juzgado 17 de
Familia de Bogotá, todas ellas dirigidas a velar por los intereses de su prohijada y resultan infundadas las quejas contra el togado. Se observa que aún después de la revocatoria del poder, el 13 de abril de 201333 , y la aceptación de la renuncia por parte del Juzgado en Auto de abril 25 de la misma anualidad,34 los efectos de su gestión se extendieron incluso hasta la aprobación del trabajo definitivo de partición por parte del Juzgado 17 de Familia de Bogotá, data junio 27 de 201435. No pierde de vista esta Colegiatura, que el Proceso No. 2009-397 fue adelantado por la señora Clara Elizabeth Restrepo Rodríguez, en representación de su hija menor Angie Natalia Baracaldo Restrepo ante el Juzgado 17 de Familia de Bogotá, actuando a través de otra abogada y la quejosa sustituyó el poder al profesional del derecho disciplinado con el objeto de: “(…)que en mi nombre y representación continúe el trámite de la referencia hasta hacer la partición y adjudicación de bienes (…)” (Subraya la Sala). 33 Fl. 27 C. 2 del Proceso 34 Fl. 28 Idem. 35 Fls. 32/61 C. No. 2 del Proceso 2009-397. 13
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Referencia: Abogado en Apelación Como quedó dicho, al abogado disciplinado le fue revocado el poder el 13 de abril de
2013 y el trabajo definitivo de partición aprobado por el Juzgado data de junio 27 de 2014; en él se registra que la señora Matilde Páez Sanabria, optó por gananciales, como cónyuge sobreviviente, correspondiéndole el 50% del activo inventariado, equivalente a $56.936.194.50, producto del trabajo de partición obtenido gracias a la gestión del doctor ROSADO CAPATAZ. En el pasivo del mencionado trabajo de partición no se relaciona la deuda que, según la quejosa, el causante tenía con el Banco Colpatria y dijo haber aceptado el doctor ALBERTO ROSADO CAPATAZ, demostrándose así lo infundado de este cargo. Por no haberse condenado en costas del presente proceso, se desestima las partes de la alzada donde la señora Matilde Páez Sanabria manifiesta que la condenaron en costas en todos los procesos. Luego de ello se infiere que no le asiste razón a la recurrente y, en este aspecto se confirmará la decisión del a quo.
2. Proceso No. 2010-188. Demanda instaurada para impugnar la paternidad contra
Angie Natalia Baracaldo Restrepo. Se registra a folio 2 del Cuaderno No. 1 del expediente, proceso 2010-1388, poder conferido por la señora Adriana Marcela Baracaldo Páez, el 8 de diciembre de 2010, al doctor ALBERTO ROSADO CAPATAZ para representarla en la demanda para impugnar la paternidad de la menor Angie Natalia Baracaldo Restrepo. Dicha demanda fue elaborada y presentada por el encartado, habiendo sido admitida por el Juzgado Primero de Familia, con Auto de 21 de enero de 201136. El abogado
36 Fls. 10/17. Cuaderno No. 1 del Proceso 2010-1388 14
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Referencia: Abogado en Apelación presentó excepciones previas37, las cuales fueron contestadas por el doctor ROSADO CAPATAZ en abril 6 de 201138.
Además, se observa que el doctor ROSADO CAPATAZ participó y estuvo interrogando a las declarantes Berta Páez Sanabria y Margarita Díaz Barreto.39 El Juez Primero de Familia había declarado no probada la excepción de prescripción extintiva, pretendida por parte del abogado de la demandada40y, posteriormente, al resolver recurso de la contraparte, resolvió declarar probada la excepción previa de caducidad de la acción, condenando en costas a la demandante, señalando éstas en $2.500.000.oo.41 En este proceso la demandante, no era la quejosa, sino la señora Adriana Marcela Baracaldo Páez, quien fue condenada en costas. El plenario revela que el Juez Primero de Familia, conoció en primera instancia la demanda de impugnación de paternidad y declaró no probada la excepción de prescripción extintiva propuesta por el apoderado de la demandada, con Auto de noviembre 30 de 2011, con lo cual hasta este momento la demanda formulada por el enjuiciado en pro de los intereses de su patrocinada tenía posibilidad de prosperar.
Según está probado en el plenario, el proceso bajo examen no siguió su curso, no por indiligencia del encartado, doctor ROSADO CAPATAZ, sino porque la contraparte interpuso recurso de apelación contra la decisión del Juez de primera instancia, resuelto por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá con fallo de 25 de 37 Fls. 2/4. Cuaderno 2 del Proceso. 38 Fls. 6/11 idem 39 22/25 idem. 40 fl. 26/29 40 fl. 26/29 41 Fls. 41/65. C. No. 2 del Proceso. 15
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Referencia: Abogado en Apelación septiembre de 2012, que revocó la decisión proferida por ese despacho el 30 de noviembre de 201142.
3. Proceso No. 2010-1076. Demanda ordinaria de inexistencia de la unión marital de hecho entre el señor Saúl Misael Baracaldo Pinto (q.e.p.d) y la señora Clara Elizabeth
Restrepo Rodríguez. Milita en el Cuaderno No. 1 de la copia al expediente 2010-1076, poder conferido por la señora Matilde Páez de Baracaldo, de junio 24 de 2010, al doctor ALBERTO ROSADO CAPATAZ, facultándolo para interponer demanda ordinaria de inexistencia de la Unión Marital de Hecho entre el señor Saúl Misael Baracaldo Pinto (q.e.p.d) y la
señora Clara Elizabeth Restrepo Rodríguez43. La demanda objeto del poder, fue presentada por el enjuiciado, admitida por el Juzgado Cuarto de Familia, con Auto de 22 de noviembre de 201044; posteriormente el togado la reformó45. El abogado Cayetano Chaparro Chaparro, apoderado de la señora Clara Elizabeth Restrepo, contestó la demanda presentada por la señora Matilde Páez de Baracaldo a través de su apoderado el doctor ROSADO CAPATAZ46, que a su vez fue rebatida por el doctor ROSADO CAPATAZ en abril 6 de 201147; al igual que la reforma.48. Con fallo de noviembre 30 de 2012 proferido por el Juzgado Segundo de Familia de Descongestión de Bogotá D.C., el juez negó las pretensiones de la parte actora y la 42 Fls. 4/22. C. 4 Copia Expediente 2010-1388 43 Fl. 7 C. No. 1. Copia Expediente 2010-1076 44 Fl. 33/41 idem 45 Fls. 84/87 idem. 46 Fls. 76/82 idem. 47 Fls. 6/11 idem 48 Fls. 90/95 idem 16
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado 110011102000201306947 01
Referencia: Abogado en Apelación condenó en costas, al considerar que jurídicamente la acción impetrada era
inexistente, por no estar contemplada en norma general y especial49. El 11 de enero de 2013, el disciplinado, doctor ALBERTO ROSADO CAPATAZ50, apeló el fallo y el Tribunal Superior de Bogotá con providencia de abril 22 de 2013, confirmó la sentencia y condenó en costas al recurrente, señalando como agencias en derecho la suma de $500.000.oo. En el Cuaderno 3 de la copia del expediente 2010-1076 se registra que la señora Matilde Páez de Baracaldo revocó el poder conferido al doctor ALBERTO ROSADO CAPATAZ en escrito radicado en el Juzgado Segundo de Familia de Descongestión de Bogotá el 19 de abril de 2013, cuando ya estaba tramitándose ante el Tribunal Superior de Bogotá la apelación. De acuerdo a lo expuesto y examinado el expediente No. 2010-1076, por parte de esta Colegiatura, se halla acreditada la actuación del disciplinado en todas las diligencias judiciales, entre las que se encuentran declaraciones de testigos e incluso de la propia quejosa quien respondió
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