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CSDJ - F11001110200020130697601ADJUNTA20151009093221-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020130697601ADJUNTA20151009093221-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

Son deberes de los funcionarios y empleados, según corresponda, los siguientes / Responder por la conservación de los documentos, útiles, equipos, muebles y bienes confiados a su guarda o administración y rendir oportunamente cuenta de su utilización, y por la decorosa presentación del Despacho” La funcionaria no verificó el inventario de los expedientes entregados a su cargo realizado por su antecesora.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., siete (07) de octubre de dos mil quince (2015) Magistrada Ponente Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 110011102000201306976 01 (10794-25) Aprobado según Acta de Sala No. 84 VISTOS Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la providencia la providencia proferida el 27 de marzo de 2015, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual declaró disciplinariamente responsable a la doctora MARGARITA MARÍA RUEDA SUÁREZ, identificada con la cédula de ciudadanía número 35.468.141, quien para la época de los hechos se desempeñó como Fiscal 57 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley 734 de 2002, por haber incurrido en la falta contemplada en el artículo 153 numeral 1 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el articulo 153 numeral 11 ibídem, imponiéndole la

sanción de suspensión en el ejercicio del cargo por el término de 1 mes. HECHOS La Fiscal 136 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá allegó copia de la denuncia penal adelantada por el presunto delito de supresión, destrucción y ocultamiento de documento público para que se investigaran las presuntas conductas disciplinarias, indicando que dentro del proceso penal 842422 adelantado contra Carmen Rosa Rojas Suárez, obraban dentro del expediente los originales de unas letras de cambio, las cuales fueron puestas a disposición de la Fiscalía 57 Seccional Bogotá, pero al parecer estas fueron extraviadas. (Folios 1 a 3 c.o y anexos 4 a 17) ACTUACIÓN PROCESAL 1 Magistrada Ponente: Dra. PAULINA CANOSA SUÁREZ en Sala dual con la Dra. LUZ HELENA CRISTANCHO ACOSTA. 1.- Con fundamento en la mencionada denuncia, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante proveído del 12 de noviembre de 2013, ordenó la indagación preliminar y dispuso la práctica de las pruebas necesarias para determinar la ocurrencia de los hechos y la eventual responsabilidad del servidor judicial inculpado.(F.19 a 21 c.o.) 2.- El 22 de enero de 2014, se recibió el testimonio del señor RODRIGO ERNESTO CERÓN MARTÍNEZ, Asistente Judicial de la Fiscalía 57 Delegada para los Jueces Penales del Circuito de Bogotá, quien manifestó que tenía conocimiento de que se trataba de dos letras

de cambio las cuales fueron allegadas al Despacho y que recibió personalmente la doctora Giovanna Cortés Castañeda evento que ocurrió en el año 2011. Relató que el expediente del que hacían parte los documentos echados de menos fue reasignado de la Fiscalía 57 a la 136 en febrero de 2012. Adujo que la Fiscal 56 remitió al Despacho número 57 una solicitud para que se le arrimaran las letras de cambio que no fueron recibidas cuando le fue reasignado el proceso. Precisó que la custodia de la totalidad de documentos que hacen parte de los diferentes procesos era por cuenta de los funcionarios y empleados asignados al Despacho. Indicó que éstos permanecían en una gaveta de dos puestos que hacia parte del puesto de trabajo de la Fiscal. Por su parte señaló que ni la doctora Giovanna Cortés Castañeda, cuando fue trasladada a ocupar el cargo de Fiscal 57 realizó inventario con la titular saliente doctora Sandra Félix Zabala, y tampoco lo hizo cuando dejó la titularidad y la asumió la doctora Margarita Rueda Suárez. Afirmó que la doctora Cortés Castañeda, manejaba un archivo muy ordenado tanto de procesos como de elementos, y advirtiendo esta denuncia intentó inspeccionar en el computador para evidenciar si estaban relacionadas tales documentales, sin embargo, precisó que presuntamente fueron eliminados los archivos. (Folios 37 a 41 c.o)

3. La doctora Giovanna Cortés Castañeda allegó inventarió de la relación de elementos que presuntamente fueron entregados a la doctora Margarita María Rueda (F. 44 a 45 c.o.).

4.- El Director Seccional de Fiscalías de Bogotá, envió en un disco compacto un resumen estadístico y el registro de la asignación laboral de las Fiscalías 54 y 57 delegadas ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá, entre los años 2010 a 2013 (F. 47 y 48 c.o.). 5.- El Grupo de Personal Seccional Bogotá de la Fiscalía General de la Nación allegó resolución de nombramiento, acta de posesión y constancia de servicios de los doctores MARGARITA MARÍA RUEDA SUÁREZ, JAIRO ACOSTA MONTAÑO, y GIOVANNA GERMAYNE CORTES CASTAÑEDA, (folios 51 a 74 c.o) 6.- La doctora MARGARITA MARÍA RUEDA SUÁREZ, el 3 de abril de 2014 rindió versión libre relatando que no recuerda habérsele realizado entrega de dichas evidencias al recibir la Fiscalía 57 el 16 de enero de 2012, y dijo estar segura de no haberlas tenido en sus manos. Señaló que la doctora Giovanna Cortés Castañeda, le señaló los diferentes procesos que tenía para acusación, inhibitorios, y algunos que eran delicados, afirmando que la Fiscalía 57 se encontraba ubicada en Paloquemao, y posteriormente fue trasladada al Edificio Manuel Gaona Cruz, trasteo que se hizo entre los empleados de la fiscalía y del edificio, entre ellos Edgar Mariño y Ernesto Cerón, quienes eran asistentes de esa fiscalía desde la época de la doctora Giovanna. Adujo que una vez allí la doctora Giovanna, como Jefa de esa Unidad,

hizo un nuevo reparto de expedientes por especialidad; no posee constancia de la entrega de dichos elementos y evidencias, y que no entendía porque siendo la doctora Giovanna tan acuciosa y responsable en su trabajo, tenía tales documentales tan delicadas sin cadena de custodia ni entregados a los técnicos criminalísticos que debían hacerle los respectivos estudios. 7.- La doctora GIOVANNA GERMAYNE CORTÉS CASTAÑEDA, en su versión, señaló que fue asignada a la Fiscalía 57 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá, desde el 30 de diciembre de 2010, hasta el 16 de enero del 2012. Indicó que dentro del radicado 842422, recibió directamente el 2 de noviembre del 2011, dos letras de cambio que fueron requeridas por medio del funcionario de Policía Judicial adscrito al Despacho, procediéndose a sistematizar las evidencias. Adujo que estaba pendiente de que la Policía Judicial recogiera los títulos para llevárselos al grafólogo para realizar un dictamen que ordenó, por tanto estuvieron desde el 2 de noviembre del 2011, hasta el 16 de enero del 2012, fecha en la cual le hizo entrega a la doctora MARGARITA MARÍA RUEDA SUÁREZ, del Despacho con exactamente 500 procesos, 4 comisorios y con la relación de elementos, del cual allegó copia. Relató que la doctora Margarita, sólo le firmó la relación de bienes muebles pero la entrega de procesos nunca la firmó y procedió a hacer la entrega a Coordinación con tal ausencia, precisó que tenía constancia del Asistente Judicial Ernesto Cerón Martínez, cuando se

hizo la entrega a la doctora Margarita, certificando que efectivamente se le entregaron todas las evidencias. (Folios 106 a 112 c.o) 8.- El Auxiliar Administrativo II de la Oficina de Veeduría de la Fiscalía General de la Nación, allegó a la investigación el proceso penal 24946. (Anexo 1) 9.- Mediante Despacho Comisorio la doctora LUZ SAMIRA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, rindió versión libre indicando que desconoce lo acontecido con las letras de cambio, pero precisó que el Asistente JOSÉ QUINTERO, le manifestó en varias ocasiones que cuando hicieron entrega de ese Despacho, muchos procesos estaban en el suelo de los pasillos. Afirmó además que nunca se le realizó inventario alguno, por cuanto según aducía la doctora Margarita Rueda, a ella nunca le hicieron entrega con tal solemnidad de los elementos custodiados. Precisó que el señor ERNESTO CERÓN, conocía del extravío de tales documentales con antelación a la entrada de la deponente a esa Fiscalía, pues refirió que se había hecho entrega de las mismas a “Leila" Asistente de Coordinación. Adujo que llegó al Despacho tan pronto se inició el paro judicial en los meses de septiembre a diciembre del año 2012, por tanto considera no ser de su competencia el asunto objeto de investigación. 10.- El 20 de Junio de 2014, la Magistrada Sustanciadora de Primera instancia, dispuso el archivo de las diligencias a favor de las doctoras Giovanna Germayne Cortés Castañeda, hoy Fiscal 19 delegada ante

los Jueces Penales del Circuito de Bogotá y Luz Samira Rodríguez Rodríguez, Fiscal 57 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá y el doctor Jairo Acosta Montaño, Fiscal 57 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá, y se dispuso la APERTURA DE INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA contra la doctora MARGARITA MARÍA RUEDA SUÁREZ, quien para la época de los hechos fungió como Fiscal 57 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá. (F.164 a 183 c.o. 1). En esta etapa procesal se recaudaron las siguientes pruebas: 10.1 El doctor Jairo Acosta Montaño, en su condición de Fiscal 157 delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá, mediante escrito informó que al momento de recibir el Despacho, el 18 de julio de 2013, no le hicieron entrega de libros radicadores, ni secretariales, ni carpetas de archivo, ni correspondencia, ni se revisó el sistema de información SIJUF, por lo que le resultó inviable seguir la trazabilidad del proceso radicado 842242 además el empleado que laborara para ese Despacho salió pensionado. Indicó que al momento de recibir el Despacho se dejó constancia de cada uno de los expedientes, del estado en que se recibieron sin observar foliatura, número de cuadernos, ni anexos, por cuanto en su gran mayoría se encontraban en instrucción por el delito de fraude procesal, siendo voluminosos y con peticiones pendientes de resolver de meses atrás (F. 220 c.o.). 10.2.- La disciplinada, doctora MARGARITA MARIA RUEDA SUÁREZ,

reiteró que a ella no le entregaron las letras de cambio ni existe prueba alguna de que ella las haya recibido, lo único que existe es un inventario que hizo la doctora Giovanna Germaine Cortés Castañeda, y un documento donde manifiesta que le entrega 500 expedientes, sin relación alguna, sin números y aparece la firma de entrega de aquella pero no de recibido suyo. Precisó que con la doctora Cortés Castañeda, tuvo muchos inconvenientes en la Unidad, pues ella se desempeñó como su jefa más de 9 meses, de ahí su extrañeza de que ella afirme que la disciplinable se negó a firmar el inventario, si aquella como jefa la hubiere podido conminar a hacerlo con algunos testigos de la Unidad, lo que no se hizo. Iteró que cuando se le entregó esa fiscalía funcionaba en el Complejo Judicial de Paloquemao, allí estuvo aproximadamente 10 días, luego se hizo el traslado al edificio Manuel Gaona y se realizó el trasteo de los expedientes, aclarando que no lo realizó ella, sino la Coordinación en cabeza de la doctora Cortés Castañeda. Indicó la investigada que cuando llegó al edificio Manuel Gaona, hubo un nuevo reparto de expedientes donde ese expediente, en el que se encontraban las supuestas letras, que aduce no conocer, fue entregado a la doctora Ana María, por directrices de la coordinación quienes escogieron los expedientes. Precisó que el señor Ernesto Cerón, quien trabajaba en la Fiscalía 57, fue el encargado de entregarlos sin que se le hubiere hecho ninguna relación de lo que se le entregaba ni de los que salieron de aquel despacho.

Reiteró que no conoció el expediente, y por tanto no tuvo los documentos nunca, adicionó que en el expediente no debe existir ninguna actuación suya. Recalcó que las únicas pruebas existentes son la palabra de la doctora Cortés Castañeda y del señor Ernesto Cerón, máxime que por parte de ésta última funcionaria se desató una persecución en contra de la aquí disciplinada, por cuanto su Fiscalía siempre estuvo en los primeros lugares, siendo objeto de felicitaciones, e incluso la denunció por acoso laboral. Culminó precisando que no tuvo relación ni con los denunciantes ni con los investigados en ese expediente, destacando que al momento del traslado que se hizo del despacho cuando llegaron al edificio Manuel Gaona, la mayoría de expedientes se encontraban en desorden y tirados en el piso de los pasillos (F. 226 y 227 c.o.). 10.3.- El Fiscal 107 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá, en su condición de Jefe de Unidad de Ley 600 de 2000, informó que no recibió esa Coordinación las letras de cambio, pues no existen planillas y el director de esa dependencia no tiene injerencia en la manipulación de los procesos. Precisó que esa clase de títulos (letras de cambio) forman parte integral del expediente. Aclaró que las letras de cambio sí estuvieron anexas al expediente, pues el problema fue que al haber cambio de la titular de la Fiscalía 57 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá, entre las doctoras María Margarita Rueda Suárez y Giovanna Germaine Cortés Castañeda se extraviaron, situación que según dijo, le compete única y

exclusivamente a las dos funcionarias involucradas en el hecho. Culminó señalando que no le consta nada acerca de cómo se pudieron haber extraviado los documentos, lo que sabe es por comentarios de las dos Fiscales, y por lo mismo no puede atestiguar nada acerca de lo sucedido. Supuso que el señor Ernesto Cerón Martínez, asistente .de aquella Fiscalía, de manera involuntaria pudo haber extraviado los documentos (F. 233 y 234 c.o.). 10.4.- El Secretario del Juzgado 31 Civil del Circuito de Bogotá, certificó que en ese despacho judicial cursa el proceso EJECUTIVO HIPOTECARIO NO. 2006-00573 adelantado por CARMEN ROSA ROJAS contra DIEGO FRANCISCO PATARROYO BAEZ, e informó que las letras de cambio que fueron remitidas a la Fiscalía 57 Seccional y las recibió la doctora Giovanna Cortes el día 02 de noviembre de 2011 tal como obra dentro del expediente y a la fecha no se han recibido por parte de dicha Fiscalía las letras en mención. (F. 239 y 240 c.o.). 10.5.- Se recibió el testimonio de la señora Leyla Arciniegas Guzmán, en su condición de secretaria de la Unidad de Ley 600 de 2000, quien manifestó que conoce a la doctora MARIA MARGARITA RUEDA SUÁREZ, desde que ella ingresó a esa Unidad, como Fiscal 57 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá D.C, desde el mes de enero de 2012. Precisó que laboraba en la Coordinación de la Unidad de Ley 600 de

2000, desde hace diez años, en el mismo cargo de Secretaria pero trabajando siempre en la Coordinación. Sobre el extravío de dos letras de cambio, indicó que a la Fiscal Luz Samira Rodríguez Rodríguez, le fueron entregadas para ser cotejadas dentro del sumario 842422, adujo que la Coordinación no maneja los procesos, y que tales títulos hacen parte del sumario más no se entregan en Coordinación, afirmó que nunca se entregaron letras de cambio. Aseveró que la Coordinación de Ley 600 de 2000, no recibe ése tipo de elementos probatorios, pues Policía Judicial se entiende directamente con el despacho. Preguntada sobre lo manifestado por el señor Ernesto Cerón, Asistente de la Fiscalía 57 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá, respecto a que la señora Leyla Arciniegas, recibió las letras de cambio, imponiendo su firma en una planilla de correspondencia, afirmó que ella no maneja planillas de correspondencia, y no entiende para qué le entregarían letras si en la Coordinación no se entregan procesos, solamente si el Coordinador los solicita. Cuestionada sobre si la Coordinación realiza algún tipo de enlace en el inventario que se efectúa entre el funcionario entrante y saliente, señaló que cuando llega un nuevo funcionario, el Fiscal que ostenta el cargo le tiene que entregar al que va a tomar la Fiscalía o el Despacho, y si hacen un inventario, tienen que enviar copia de éste al Coordinador si lo solicita. Culminó afirmando que el señor Ernesto Cerón, era muy desordenado

y si escuchó que buscaba unas letras de cambio, no solamente de ese proceso sino de otro que había enviado a otro juzgado (Folios 241 a 243 c.o.). 11.- La Magistrada Sustanciadora de primera instancia dispuso el cierre de investigación de conformidad con los artículos 160 A de la Ley 734 de 2002, adicionado por el artículo 53 de la Ley 1474 de 2011. (Folio 244 c.o) 12.- El 21 de noviembre de 2014, la Sala a quo profirió PLIEGO DE CARGOS contra de la doctora Margarita María Rueda Suárez, quien para la época de los hechos se desempeñó como Fiscal 57 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley 734 de 2002, pudo haber incurrido en la falta contemplada en el artículo 153 numeral 1 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el articulo 153 numeral 11 de la misma Ley. Lo anterior por cuanto existe un acto de negligencia por parte de la funcionaria investigada, ya que estando las letras de cambio bajo su responsabilidad y reserva ocurrió la desaparición de las mismas, era su deber recibir debidamente inventariados todos los asuntos y elementos para evitar el compromiso de su responsabilidad, e igualmente omitió hacer la respectiva entrega a su sucesora LUZ SAMIRA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, sin tener como probar su gestión responsable. Conducta fue calificada como grave a título de culpa. (F. 249 a 276 c.o.). 13.- Se notificó personalmente la disciplinable, de la providencia de

formulación de cargos (F. 280 c.o). 14.- La funcionaria investigada presentó alegatos señalando respecto a la documentación extraviada no haber tenido contacto con los mismos, además no reposa prueba alguna de la entrega de los documentos cuando recibió la Fiscalía 57, que solo obra constancia rendida por el señor Martínez Cerón, año y medio después de la entrega del Despacho. Señaló que no se enteró con qué acto administrativo u orden se realizó el reparto de estos expedientes, que en varias oportunidades se desplazó a la ciudad de Bucaramanga, para atender una situación de su hijo menor, el cual se encontraba en una institución psiquiátrica, y ella también tuvo que asistir a tratamiento sicológico y psiquiátrico por sus problemas personales y laborales. Manifestó que la Fiscalía de la cual fue titular estuvo en los primeros lugares de estadísticas. Finalmente reiteró que nunca tuvo en su poder la documentación, y que la única prueba en su contra fue lo dicho por la doctora Cortés Castañeda, y su asistente el señor Martínez Cerón (F. 290 a 291 c.o. ) . 15.- La Procuraduría 26 Judicial II en lo Penal de Bogotá, presentó alegatos de conclusión, hizo un recuento de la situación táctica y de la actuación disciplinaria, e indicó que el actuar de los funcionarios fue negligente y dieron lugar al extravío de las dos letras de cambio que en algún momento llegaron al radicado penal 842.422, corroborándose de los cuadernos anexos que mediante resolución de 1 de junio de 2010, la doctora María Patricia Avellaneda Borda, Fiscal 54, dio apertura a la

instrucción preliminar, ordenando oficiar al Juzgado 31 Civil del Circuito de Bogotá para que allegara al proceso penal los títulos ejecutivos, orden que fue reiterada por la doctora Giovanna Cortés Castañeda, quien en ese momento fungía como titular de la Fiscalía 57, el Juzgado 31 Civil del Circuito remitió los respectivos títulos, cuyo recibido fue verificado por la doctora Giovanna Cortés, y señala la procuradora que el mencionado hecho fue confirmado por la funcionara en la diligencia de versión libre. Indicó que la doctora Giovanna Cortés, no solo recibió las evidencias, sino que además procedió a sistematizarlas, esto es, que las integró digitalmente al proceso penal, como se puede verificar en los folios 45 y 115 del cuaderno principal. Además que “el 16 de enero de 2012, la doctora Giovanna Cortés, hizo entrega a la disciplinable de los bienes y procesos que componían el despacho de la Fiscalía 57 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito”. Señaló que dentro del inventario estaba la relación de las evidencias, y era deber de la aquí encartada la verificación del inventario y efectuar las observaciones que sobre este tenía, y la disciplinable apeló a decir que ella no recibió ningún tipo de relación de evidencias, situación que tampoco le preocupó durante el tiempo que ocupó el cargo. Por tanto indicó el Ministerio Público que había prueba suficiente que conduce a tener demostrada la conducta denunciada. (Folios 292 a 295 c.o)

SENTENCIA APELADA

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la

Judicatura de Bogotá, declaró disciplinariamente responsable a la doctora Margarita María Rueda Suárez, identificada con la cédula de ciudadanía número 35.468.141, quien para la época de los hechos se desempeñó como Fiscal 57 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley 734 de 2002, por haber incurrido en la falta contemplada en el artículo 153 numeral 1 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el articulo 153 numeral 11 ibidem, imponiéndole la sanción de suspensión en el ejercicio del cargo por el término de 1 mes. Indicó el Seccional de Instancia que la investigada recibió de la doctora Giovanna Cortés, las evidencias (letras de cambio) y también integró digitalmente al proceso penal, como se puede verificar en los folios 45 y 115 del cuaderno principal, haciendo entrega a la disciplinable de los bienes y procesos que componían el despacho de la Fiscalía 57 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito, el 16 de enero de 2012. Además, dentro del inventario estaba la relación de las evidencias, y era deber de la investigada verificar el inventario y efectuar las observaciones pertinentes, por tanto las exculpaciones de la Funcionaria disciplinada relacionada a no haber recibido ningún tipo de relación de evidencias, fue una situación que tampoco le preocupó durante el tiempo que ocupó el cargo, lo cual era su deber. Señaló la Sala a quo que “la aquí disciplinable, indica que la deja sin elemento de prueba, por soportar el hecho de que ella no recibió las

letras referidas, ya que esta nunca hizo una verificación real del inventario que le fue entregado, lo que le exigía percatarse qué le habían entregado, qué cosas hacían falta de las relacionadas en el inventario y qué debía entregar a su sucesora, situación que no ocurrió” trayendo como consecuencia la responsabilidad de la pérdida de las letras de cambio, pues fue el resultado de su actuar negligente. (Folios 1 a 38 c.o N. 2 1ra instancia) DE LA APELACIÓN Inconforme con la decisión, la disciplinada presentó recurso de apelación sustentada en los siguientes aspectos: 1.- No obra plena prueba que conduzca a la certeza que fue por su indiligencia que se produjo el extravío de las letras de cambio. Indicó que se logró demostrar que la Fiscal GIOVANNA CORTÉS CASTAÑEDA, había recibido las letras de cambio, pues ella misma lo aceptó, pero no se logró demostrar que le hayan sido entregadas, pues no hay evidencia alguna de tal hecho. Además la prueba que allegó a la presente investigación, es un inventario que no está firmado, además posteriormente ella como Coordinadora de la Unidad posteriormente manipuló el expediente 842422, del cual no dejó ninguna constancia respecto a las mencionadas letras de cambio. Es enfática en señalar que el proceso penal nunca estuvo en sus manos y fue la doctora CORTÉS CASTAÑEDA como Coordinadora a otra Fiscalía realizó la redistribución del mismo. ACTUACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA 1.- Mediante auto del 9 de junio de 2015, quien funge como Magistrada Ponente avocó conocimiento de las diligencias, se ordenó correr

traslado al Ministerio Público y al investigado recaudar los antecedentes disciplinarios de la investigada, e informar si cursó algún otro proceso por los mismos hechos en esta Corporación (fl. 5 c.o. cuaderno segunda instancia). 2.- El Ministerio Público se notificó personalmente de dicha decisión el 18 de junio de 2015 (fl. 7 c. o. segunda instancia) y se abstuvo de emitir concepto. 3.- La Secretaría Judicial emitió certificado de antecedentes disciplinarios de la Funcionaria inculpada, en el cual se indica que la funcionaria no presenta sanciones. (Folio 10 c.o 2da instancia) 4.- El 11 de agosto de 2015, ingresó el proceso al despacho de la Magistrada Ponente. (Folio 11 c.o. 1ra instancia) CONSIDERACIONES 1.- Competencia Conforme a lo dispuesto en los artículos 256 numeral 3º de la Constitución Política; 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por la doctora MARGARITA MARÍA RUEDA SUÁREZ quien fungió como Fiscal 57 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá contra la sentencia proferida en sede de primera instancia por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada

“equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio de 2015 y 372 del 26 de agosto de la misma anualidad, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para

conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. En virtud de la competencia antes mencionada y sin observar causal alguna que pueda invalidar la actuación hasta ahora adelantada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo, a la luz de las disposiciones legales que atañen al tema a debatir. 2.- De la Calidad de Funcionario de la disciplinada. Esta Colegiatura logró establecer que la doctora MARGARITA MARÍA RUEDA SUÁREZ fungió como Fiscal 57 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá, pues el Jefe del Grupo de Personal

Seccional Bogotá, de la Fiscalía General de la Nación, allegó constancia de servicios prestados por la doctora Margarita María Rueda Suárez, igualmente allegó la resolución número 0-1896 de 20 de agosto de 2010, en virtud de la cual se nombró en propiedad a la funcionaria, en el cargo de Fiscal delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá, por último allegó del acta de posesión (F, 53 a 58 c.o.). 2.1.- De la falta endilgada. La doctora MARGARITA MARÍA RUEDA SUÁREZ quien fungió como Fiscal 57 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá fue hallada disciplinariamente responsable de infringir los deberes previstos en los numerales 1 y 11 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el artículo 196 de la Ley 734 de 2002 LEY 270 DE 1996: “ARTÍCULO 153. DEBERES. Son deberes de los funcionarios y empleados, según corresponda, los siguientes:

1. Respetar, cumplir y, dentro de la órbita de su competencia, hacer cumplir la Constitución, las leyes y los reglamentos.

(…)

11. Responder por la conservación de los documentos, útiles, equipos, muebles y bienes confiados a su guarda o administración y rendir oportunamente cuenta de su utilización, y por la decorosa presentación del Despacho” LEY 734 DE 2002 “Artículo 196. Falta disciplinaria. Constituye falta disciplinaria y da lugar a acción e imposición de la sanción correspondiente el inc

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