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CSDJ - F11001110200020130727501ADJUNTA20140124143210-2014

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Título
CSDJ - F11001110200020130727501ADJUNTA20140124143210-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 22 de enero de 2014 Aprobado según Acta No. 002 de la fecha.

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110011102000201307275 01

Referencia: Tutela Segunda Instancia.

Accionados: Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá y la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá.

Accionante: Carlos Alberto González Bohórquez.

Primera Tutela los derechos al debido proceso y acceso a Instancia: la administración de justicia frente al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá y Niega frente a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y Consejo Superior de la Judicatura Decisión: Modifica parcialmente para declarar improcedente la acción frente al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá por Hecho Superado y confirmar la Negativa respecto de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá ASUNTO A TRATAR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a decidir la impugnación presentada contra el fallo del 26 de noviembre de 2013, a través del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, TUTELÓ los derechos al debido proceso y acceso a la

administración de justicia frente al JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y los NEGÓ frente a la SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO 1 M.P. Alberto Vergara Molano – Sala con la Magistrada María Lourdes Hernández Mindiola

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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 110011102000201307275 01

Referencia. TUTELA SEGUNDA INSTANCIA SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela impetrada por el ciudadano CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ BOHÓRQUEZ. HECHOS Y ACTUACIONES PROCESALES Hechos. Son los referidos por el ciudadano Carlos Alberto González Bohórquez, en escrito del 18 de noviembre de 2013, del cual la Sala A Quo, extractó lo siguiente: “1.1 Que es parte actora dentro del proceso ejecutivo laboral, hoy 2012055 (antes 2005/055), que se adelanta ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá); radicado ante la Oficina de Reparto, desde noviembre de 2011, correspondiéndole conocer a éste, de la ejecución de las sumas a que había sido condenado el Instituto del Seguro Social, hoy Colpensiones, en las sentencias emanadas de ese mismo Despacho, y confirmadas por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Empero, pese a la orden de envío del proceso

ejecutivo en mención al programa de Descongestión, por parte del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá desde finales del año 2011, sólo hasta febrero de 2012 lo fue, por el mismo Despacho sin ninguna actuación a la Oficina de Reparto Judicial, correspondiéndole conocer al Juzgado Primero Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá; quien diligentemente llevó el proceso a sentencia, con embargo de sumas de dinero a la demandada, y mediante auto del 12 de agosto de 2013, se declara terminado el proceso por pago de la obligación; se ordena el levantamiento de las medidas cautelares y en el numeral cuarto de la parte resolutiva, se ordena devolver el expediente al Juzgado de origen para la entrega de los títulos. 1.1.1 Dice que el Juzgado Primero Laboral de Descongestión, para no entregar directamente los títulos argumentó que tales Juzgados, no tienen a su cargo Cuenta Bancaria (ni firma registrada en ningún Banco), razón por la cual, en aplicación de los principios de economía y celeridad y para evitar dilaciones injustificadas al usuario, solicita el favor al Juzgado de origen accionado, entregue los títulos aludidos, en un simple trámite secretarial, pues se encuentran ordenados por el Despacho de Descongestión, que remitió el proceso con oficio 571 del 23 de agosto de 2013. 1.2 Destaca que sufre de Epilepsia (enfermedad incurable), por la cual ha tenido accidentes por ataque con severas fracturas hasta craneales, que en cualquier momento puede sobrevenirle un nuevo episodio catastrófico, así que para evitar

problemas por algún imprevisto que pudiera sucederle, radicó junto con el abogado que lo representó durante todas las etapas del proceso, inclusive desde antes, una solicitud de distribución del título valor a su nombre y a nombre del togado en la proporción convenida previamente, ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá, desde el 28 de agosto de 2013, donde ha

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Referencia. TUTELA SEGUNDA INSTANCIA acudido y obtenido como información que debe esperar a que entrara el proceso al Despacho, y a pesar que ha comentado sobre su enfermedad y el tratamiento recomendado por los médicos (reposo entre otros), la respuesta es que tiene que esperar; adicionalmente le dicen a su abogado, que quien debe entregar los títulos es el Juzgado Primero Laboral de Descongestión; Juzgado que no tiene cuenta ni puede hacerlo, como les dice aquel, sin lograr ninguna solución. 1.3 Reseña que, acudió a la Sala Administrativa de esta Corporación y radicó una solicitud de vigilancia judicial sobre el citado proceso ejecutivo (Rad. 2013/1340), para que se le permita el acceso a la Justicia ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito, sin ningún resultado. Por lo que acudió al Consejo Superior de la Judicatura para que tomara cartas en el asunto y el Juzgado,

cumpliera el objeto de su cargo, e igualmente, para que se le entregara copia auténtica de la sentencia a fin de ser incluido en nómina de pensionados de Colpensiones; empero, al 18 de noviembre de los corrientes, el Juzgado accionado no ha adelantado actuación alguna en su caso, abusando de su posición dominante, y tampoco ha recibido respuesta en la vigilancia judicial, por lo que aduce al amparo, para que este año le sea entregado el título judicial de su derecho pensional, luchado durante mas de doce años y ganado en todas las instancias. Y, agrega que el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá, con su negligencia e intransigencia pone en peligro su vida, pues debe salir a trabajar en oficios varios, corriendo el riesgo de sufrir en la calle un evento catastrófico por su padecimiento, como viola su derecho a disfrutar de un mínimo vital, porque lo que gana en la calle no alcanza a ser salario mínimo; también el debido proceso porque no ha podido radicar los documentos en Col pensiones para cobrarla; amén que le cierra de tajo el acceso a la administración de justicia, pues le traslada un problema que es de la administración y que está en incapacidad de resolver” (fls.113-115 c.o. sic par alo transcrito). Pretensiones. De acuerdo al líbelo demandatorio de tutela se busca la protección a los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia y en consecuencia: “1.Se Intervenga a efectos de que no sea una simple quimera la ilusión del ciudadano como yo, que el acceso a la Administración de Justicia sea efectivo y oportuno y se

investigue la Actuación tanto del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá, como la del Magistrado a quien por reparto le correspondió conocer la Solicitud de Vigilancia Judicial; 2. Se le ordene a la Juez Primero Laboral del Circuito de Bogotá, que en el término de 48 horas, autorice, elabore y entregue el título ejecutivo cuya orden de entrega ya se encuentra impartida y ejecutoriada por el Juzgado primero Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá y 3.Se le ordene a la Juez Primero Laboral del Circuito de Bogotá, que de manera inmediata (48) horas, ordene a quien corresponda, la entrega de los documentos auténticos a efectos de poder tramitar mi inclusión en la nómina de Pensionados ante Colpensiones” (fl.10 c.o.).

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Referencia. TUTELA SEGUNDA INSTANCIA Pruebas. Al escrito de tutela anexó como pruebas el escrito donde se Solicita Vigilancia Judicial al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá D.C., radicado en la Seccional Bogotá y Cundinamarca el día 9 de octubre de 2013 e impresión de la información del proceso que se surte ante el Juzgado Primero Laboral de Bogotá, donde aparece la misma actuación desde el día 28 de agosto de 2013 – esto es hacía 2 meses a la fecha de interposición de la tutela (fls.15-29

c.o.). ACTUACIÓN PROCESAL La acción de tutela fue interpuesta ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, correspondiéndole al Magistrado Alberto Vergara Molano, conforme al acta individual de reparto del 19 de noviembre de 2013 (fl.30 c.o.) quien por auto del día 20 del mismo mes y año, admitió la tutela; ordenó notificar al accionante y a las accionadas – JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ las SALAS ADMINISTRATIVAS DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ Y CONSEJO SUPERIOR DE LA

JUDICATURA.

Ordenó vincular como terceros al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Descongestión de Bogotá y a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Seccional Bogotá, a fin que informara si se había surtido el trámite de apertura de una cuenta judicial para atender casos, como el de estudio, en los Juzgados Laborales de Descongestión, indicar el estado de ese procedimiento de no haberse dado o explicar el trámite a seguir por aquellos funcionarios para el efecto y poder entregar títulos.

También requirió:

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Referencia. TUTELA SEGUNDA INSTANCIA

1. Al Banco Agrario a fin que informara si la Rama Judicial había efectuado el trámite para apertura de cuenta especial de depósitos judiciales de pago por consignación de prestaciones laborales para los Juzgados Laborales del Circuito de Bogotá, indicar el número, los pasos a seguir para la entrega;

2. A los Jueces Laborales del Circuito y de Descongestión de Bogotá a fin que informaran si tenían cuenta especial de depósitos judiciales pago por consignación de prestaciones laborales, para entrega de los mismos, enviándose copias del amparo.

De contar con ello explicar el trámite a seguir para el efecto.

3. Al Magistrado (a) de la Sala Administrativa de ese Seccional que tuviera a cargo la Vigilancia Judicial Administrativa N°20131340 a que indicar si ya había sido decidida frente a los Jueces Laborales de Descongestión del Circuito, aportando copia de lo resuelto (fls.32-33 c.o.).

Intervención de las partes accionadas. Notificadas las partes, concurrieron al llamado de tutela, en su orden: El doctor Saúl Orlando Pachón Cañón, con oficio del 22 de noviembre de 2013, dijo haberle respondido al actor sobre el particular, dándole traslado a la Sala Administrativa por ser los competentes para conocer sobre la solicitud de vigilancia administrativa del ciudadano Carlos Alberto González Bohórquez, conforme a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 101 de la Ley 270 de 1996 y el Acuerdo N°PSSA111-8716 de 2011 (fl.47 c.o). La doctora Leonor Cristina Padilla Godín, de la Asesoría Jurídica de la Rama

Judicial, con oficio N°INOJ1323 del 7 de noviembre de 2013, acudió al llamado de tutela indicando que los competentes para conocer de quejas por mora o deficiencia en la actuación de la administración de justicia o por irregularidades presentadas por

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Referencia. TUTELA SEGUNDA INSTANCIA parte de un servidor judicial, son las Salas Administrativas y/o Disciplinarias, de los Consejos Seccionales de la Judicatura correspondientes del lugar donde se encuentre radicado dicho proceso, de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del artículo 101 de la Ley 270 de 1996 y el Acuerdo PSM 118716 de 2011 y/o Investigación Disciplinaria, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 114 de la Ley 270 de 1996, anexando las pruebas que tengan en su poder; entonces remitió por competencia a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá e hizo lo propio en cuanto a la Vigilancia Judicial Administrativa 8fls.48-49 c.o.). Las doctoras Janeth Naranjo Martínez y Emilia Montañez de Torres, Magistrada de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, la primera como conocedora de la Vigilancia Judicial Administrativa y la segunda en su condición de Presidenta de esa Sala, respondieron el requerimiento conforme a los oficios

N°CSBTVJ13-5451 y N°CSBTVJ13-5452 del 22 de noviembre de 2013, respectivamente, indicando sobre la Vigilancia Judicial Administrativa N°20131340, lo siguiente: “A este despacho correspondió la solicitud de vigilancia judicial administrativa impetrada por el señor Carlos Alberto González Bohórquez contra el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá, la cual fue repartida bajo el radicado N°20131340. Atendiendo a la solicitud recibida, esta Sala procedió a requerir a la señora Juez Primero Laboral del Circuito de Bogotá mediante el oficio N°CSBTVJ13 - 4850 de fecha 11 de octubre del presente año, para que rindiera un informe detallado de los hechos objeto de la presente discusión, y las pruebas que pretendiera hacer valer para su completa defensa. Posteriormente, mediante acto administrativo calendado del 20 de noviembre de 2013, esta Corporación dispuso comisionar a la Dra. Angélica María Rincón, profesional universitaria de la Secretaría de esta Sala, para que realizara inspección judicial al expediente vigilado, e indagara con la señora Juez sobre los hechos objeto de queja. Así las cosas, en acta de inspección judicial del 21 de noviembre de 2013 se plasmó la siguiente información, de la cual se adjunta la respectiva copia:

“ACTA DE INSPECCIÓN JUDICIAL AL PROCESO RADICADO BAJO EL

N°201200055 DE CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ CONTRA ISS DENTRO DE

LA VIGILANCIA JUDICIAL N°20131340. Procede el despacho de la Dra. JEANNETH NARANJO MARTÍNEZ a realizar la inspección judicial al proceso

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Referencia. TUTELA SEGUNDA INSTANCIA ejecutivo laboral radicado bajo el N°2012-00055, el cual presenta vigilancia judicial, la cual a la fecha requiere urgente adelantamiento en virtud de las reclamaciones verbales permanentes del quejoso señor CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ dentro del trámite de la misma. Al respecto de la revisión realizada se advierte lo siguiente:

1. A folios 528 a 530 del plenario vigilado obra providencia del Juzgado Primero Laboral de Descongestión de Bogotá del 12 de agosto de 2013 que resolvió: Incorporar al expediente la documental obrante a folios 526 y 527. Declarar terminado el proceso por pago total de la obligación. Ordenar el levantamiento de las medidas cautela res decretadas en contra de la entidad accionada COL PENSIONES y por ende se elaboren los oficios respectivos. Devolver el expediente al juzgado de origen, para procederse con la entrega de los títulos judiciales.

2. A folio 531 obra oficio N°571 del 21 de agosto de 2013 mediante el cual el Juzgado Primero Laboral de Descongestión de Bogotá devolvió el expediente de la referencia al juzgado de origen.

3. Afilio 532 obra memorial radicado por el demandante el día 28 de agosto de 2013 por medio del cual solicitó la entrega de títulos judiciales.

4. A folio 5633 obra copia del pantallazo del estado del proceso extraído del sistema de gestión judicial.

5. En comunicación verbal con la señora Juez, manifiesta encontrarse proyectada la decisión Respectiva dentro del proceso vigilado, la cual será notificada la próxima semana. Se expone el borrador de la providencia mencionada.

A continuación, se le permite a la Dra. Ruth Yolanda Quiñones Torres en su calidad de Juez Primero Laboral del Circuito de Bogotá que presente las manifestaciones que considere procedentes y nos expone lo siguiente: - Indicó la señora Juez que con respecto al asunto objeto de queja, conserva el despacho judicial una posición jurídica firme frente a la entrega de dineros que como quiera que constituyen patrimonio estatal por ser de entidad estatal, resultan inembargables y por lo tanto improcedentes para su entrega al ejecutante, sentido con el que se emitió la providencia en borrador. Reitera la Dra. Ruth Yolanda la carga laboral existente al interior del despacho judicial y evidencia a través del libro radicados, que a la fecha existen 1064 asuntos ingresados por reparto al despacho judicial, además de las acciones de tutela y los incidentes de desacato, éstos últimos pese a que no son reportados en la estadística requerida. Agregó adicionalmente, el trámite de oralidad en procesos ordinarios que demandan la mayor parte del tiempo”. Con ocasión de la información extraída en la inspección judicial realizada, se profirió acto administrativo del 21 de noviembre de 2013, por medio del cual se ordena iniciar trámite de vigilancia judicial administrativa, ordenando formalmente su apertura y requiriendo a la Juez para que presente las

explicaciones respectivas con respecto a la demora presentada e implemente

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Referencia. TUTELA SEGUNDA INSTANCIA los correctivos necesarios para conjurar la irregularidad expuesta como queja al interior de la presente actuación administrativa, de lo cual se adjunta la respectiva copia. En relación con la problemática que presenta la Dra. Ruth Yolanda Quiñones Torres en su calidad de Jueza Primera Laboral del Circuito de Bogotá. Al respecto, vale precisar que la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, ha venido presenciando a lo largo del año 2013 la existencia de múltiples quejas interpuestas por los usuarios de la administración de justicia frente a la falta de celeridad del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá en la resolución y trámite de los procesos a su cargo, las cuales a la fecha suman la cantidad de 37 en lo que ha transcurrido el presente año. No obstante lo anterior, se han advertido específicamente las siguientes dificultades: Posición de negación de entrega material de títulos judiciales ordenados por el despacho judicial de descongestión y remitidos al juzgado vigilado para lo de su cargo en razón a la ausencia de cuenta bancaria para los juzgados de descongestión respectivamente. Respecto de este asunto en particular, es importante precisar no solo que la

señora Jueza Primero Laboral del Circuito de Bogotá se niega a proceder con la actuación procesal anteriormente señalada, tal como lo manifestó verbalmente en visita judicial realizada el día jueves 14 de noviembre de 2013, y de la cual se adjunta el respectivo informe rendido por la empleada comisionada para tal fin, sino que además pese a que los dineros reclamados en todos los casos, se encuentran depositados en la cuenta del Juzgado de Origen, la Dra. Quiñones Torres procede a devolver el expediente determinado al Juzgado de descongestión como quiera que considera que le corresponde a tal despacho culminar la respectiva actuación, a pesar de que se encuentre imposibilitado para ello. La argumentación expuesta por la funcionaria judicial es la siguiente: “Que tal actuación procesal no le corresponde, como quiera que quien venía conociendo del proceso era el juzgado de descongestión asignado, además de encontrarse fa culta do para proceder específica mente a la entrega de depósitos judiciales. Que la creación de la cuenta es una actuación que le corresponde a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial. Que su posición es firme en el sentido de negarse a proceder con la actuación correspondiente, máxime cuando la misma tiene vigilancia judicial, pues considera que los usuarios de la administración de justicia acuden a tal mecanismo para agilizar sus procesos, sin respetar el turno en el que han sido conocidos, y la prelación que tienen los expedientes que siempre han permanecido en el juzgado de origen. Que las medidas de descongestión no tienen efectividad alguna por cuanto los despachos judiciales de descongestión no culminan ni realizan en forma

completa las actuaciones procesales correspondientes.

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Referencia. TUTELA SEGUNDA INSTANCIA Que el despacho judicial a su cargo es el que mayor reparto presenta entre los juzgados laborales de la ciudad. Que no está de acuerdo con las decisiones adoptadas por esta Sala en sede de vigilancia judicial administrativa. Que la estadística reportada corresponde al procedimiento que le fue instruido por la Escuela Judicial. Que el despacho judicial se caracteriza por realizar una calificación integral e inteligente de la demanda, de conformidad con los parámetros establecidos por la Escuela Judicial”. Ante tal posición expresada, esta Corporación procedió a consultar personalmente al Coordinador de la Unidad de Depósitos Judiciales, quien afirmó que por tratarse de una medida provisional, los juzgados laborales de descongestión de la ciudad no tenían cuenta creada para manejo de títulos judiciales. Asimismo, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial en aplicación de la Circular N°PSAC11-37 del 17 de agosto de 2011 proferida por la Presidencia de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, la cual reglamenta lo concerniente a las cuentas judiciales inactivas, decidió implementar como POLÍTICA y MEDIDA INTERNA para el control efectivo y adecuado de manejo de depósitos judiciales, la NO APERTURA de las

cuentas judiciales en los despachos judiciales de descongestión respectivamente. Así las cosas, se le informó dicha situación a la señora Juez en la visita realizada, sin que haya procedido a cambiar su opinión al respecto, razón por la cual se ha procedido a restar un punto en su calificación en tres vigilancias judiciales que presentan dicho problema. Por otra parte, en una interpretación analógica para el caso en concreto, puede extraerse del contenido del Acuerdo N°9984 de 2013 por medio del cual se reglamentan los juzgados de ejecución civil, que el artículo 46 previó respecto de la situación específica de la entrega de títulos judiciales lo siguiente “Mientras la Oficina o el juzgado de ejecución asumen el manejo de los depósitos judiciales, las órdenes de entrega de un título de depósito judicial expedidas por un juez de ejecución, serán atendidas en forma inmediata por el Juez que conoció del proceso y a cuyas órdenes se encuentran los dineros respectivos. El Juez que debe entregar el título de depósito judicial no podrá, por falta de competencia, cuestionar la decisión del Juez de Ejecución Civil, ni abstenerse de cumplirla. En caso de requerir el expediente, deberá hacer la revisión en la oficina del Juez de Ejecución, bajo cuya responsabilidad será entregado el título”. Así las cosas, como quiera que para la jurisdicción laboral también opera esta situación jurídica en particular, la misma puede regirse bajo la norma precitada, y en consecuencia dar aplicación al acuerdo señalado. Dilación en el trámite de los procesos a su cargo. Frente a esta situación en

particular, manifiesta la señora Juez en las explicaciones que generalmente rinde a esta Sala Administrativa Seccional en sede de vigilancia judicial que la

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Referencia. TUTELA SEGUNDA INSTANCIA dilación presentada obedece al alto cúmulo de trabajo que presenta, citando como un número total de procesos ingresados al despacho en el año 2012 el de 1413 procesos. Sin embargo, sobre tal asunto se le ha explicado en reiteradas ocasiones que actualmente según último el reporte en SIERJU (segundo trimestre de 2013) tiene a su cargo 457 procesos escriturales y 159 procesos en oralidad activos en trámite lo que conlleva a deducir que es mayor el número de procesos que tiene con el sistema anterior. Con referencia al ingreso de procesos que ascendió a un total de 1385 para el mes de septiembre de 2012, es evidente que no es igual al registrado por los demás estrados judiciales de la especialidad, conforme lo avizorado en las visitas realizadas por el despacho de la Magistrada de ésta Seccional Dra. Emilla Montañez De Torres, ya que se registró la siguiente información: Juzgado Primero Laboral 1.414; Juzgado Segundo Laboral 831; Juzgado Tercero Laboral 851; Juzgado Quinto Laboral 800; Juzgado Sexto Laboral 804 y Juzgado Séptimo Laboral 864 Debido a lo anterior, se indagó frente a la diferencia vislumbrada y mediante el

Oficio CSBTSA13-3105 del 11 de julio de 2013 dirigido la señora Jueza Primera Laboral de Bogotá D.C. se informó cual fue la causa de la misma, conforme lo indicó en Oficio CJOF113-1140 la Unidad de Carrera Judicial de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, advirtiendo que la información que se estaba registrando como ingresos de procesos no estaba acorde a los parámetros que se han señalando para el debido diligenciamiento del SIERJU, aunado a que el reparto que se ha realizado en la especialidad es conforme a las disposiciones del Acuerdo 1480 de 2002, es decir con base en una distribución equitativa de las cargas de trabajo entre los servidores judiciales, para lo cual se toman como reglas la agrupación de los asuntos por clases, según su naturaleza; su asignación por cada grupo a la suerte; con mecanismos de protección para evitar que sea manipulado y, especia/mente, que se pueda seleccionar al juez de la causa. Lo anterior según revisión que se hizo por parte del despacho de la Magistrada de ésta Seccional Dra. Emilla Montañez de Torres Y con ocasión de la situación advertida. Dicha situación jurídica relacionada con la rendición de la estadística está siendo investigada por la Magistrada Dra. María Lourdes Hernández Mindiola a petición del despacho de la Magistrada Dra. Emilla Montañez de Torres mediante oficio N°CSBTVJ13-3345 del 30 de julio del presente año, dentro del proceso disciplinario radicado bajo el N°. 20135562 dentro del cual se emitió auto de indagación preliminar el día 27 de septiembre del presente

año. Asimismo, es importante señalar que actualmente cuenta con un cargo de Oficial Mayor en Descongestión creado mediante el Acuerdo 8245 de 2011, el cual se modificó por el Acuerdo 8443 de 2011 y ha sido prorrogado por los Acuerdos 8831 de 2011,8984 de 2011,9781 de 2012 y 9897 de 2013, lo cual implica un enorme esfuerzo en recursos humanos, presupuestales y demás. Asimismo, debe recordarse que conforme a la disposición del Acuerdo PSAA12-7731 del 25 de febrero de 2011 el Juzgado Primero Laboral contó con un Juez Adjunto en lo corrido del año 2011, el cual si bien ya no está descongestionando al estrado judicial de manera específica por lo dispuesto en el Acuerdo 8831 del 10 de diciembre de 2011, ello obedeció a que la especialidad también tiene otros

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Referencia. TUTELA SEGUNDA INSTANCIA Juzgados que demandan atención, razón por la cual se crearon diez (10) Juzgados Laborales de Descongestión para toda la especialidad. Todo lo anterior, para efectos de poner en conocimiento de esa H. Corporación la situación que actualmente se padece con la funcionaria judicial vigilada, la cual evidentemente vulnera los derechos de acceso a la justicia y debido proceso de los usuarios de la administración de justicia” (fls.50-99 c.o . Con

anexos). El doctor Carlos Enrique Másmelas González, Director Ejecutivo Seccional Bogotá – Cundinamarca, con oficio del 22 de noviembre de 2013, indicó que en virtud del Acuerdo N°PSAA-11-8988 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura esta Dirección Ejecutiva Seccional recibió del Juzgado Primero laboral del Circuito de Bogotá el proceso N°2012055 para ser asignado a los juzgados de descongestión, correspondiéndole el Juzgado Primero laboral del Circuito Descongestión de Bogotá tramitar el mencionado proceso. Teniendo en cuenta que para esa fecha ya se conocía el contenido de la Circular N° PSAC11-37 proferida por la Presidencia de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura el 17 de agosto de 2011, mediante la cual presenta el reporte de la cuentas judiciales inactivas de competencia de cada Seccional, ya que correspondían a Juzgados que fueron objeto de medidas de reordenamiento, como es el caso de los Juzgados de Descongestión, se adoptaron medidas internas tendientes a realizar el control efectivo que redundara en el manejo adecuado y eficiente de los depósitos judiciales, fue así como esta Dirección Ejecutiva Seccional adoptó como medida preventiva para evitar futuras cuentas judiciales inactivas, sensibilizar a los Juzgados de descongestión para que no dieran apertura de cuentas judiciales, en razón a que éstas medidas eran de carácter temporal y que el manejo de los depósitos judiciales se realizara con el apoyo de los Juzgados permanentes, quienes recibían

nuevamente los procesos una vez culminaba el trámite por parte del Juzgad

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