🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F11001110200020130729603ADJUNTA20200529080442-2020

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F11001110200020130729603ADJUNTA20200529080442-2020
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veinte (2020) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201307296 03 Aprobado según Acta Nº 51 de la misma fecha. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta superioridad a decidir lo que en derecho corresponda respecto del grado Jurisdiccional de CONSULTA, de la sentencia proferida el 31 de enero de 2019, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual se sancionó con SUSPENSIÓN de dos (2) meses en ejercicio de la profesión al abogado JOSÉ FERNANDO GARCÍA NOREÑA, por encontrarlo responsable de la comisión de la falta descrita en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa. HECHOS La investigación disciplinaria tuvo origen en la queja radicada el 23 de octubre de 2013, ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por la señora MILDRETH VALENCIA PARRA, contra el abogado JOSÉ FERNANDO GARCÍA NOREÑA, de quien aduce que contrató el 5 de junio de 2012, los servicios a través de su firma de abogados, y pese a que cumplió las obligaciones como mandante cancelando la cuota mensual estipulada,

entregar la información y documentación requerida para la gestión en los diferentes procesos, estos no fueron atendidos con la debida diligencia, pues ella fue quien debió realizar la mayor parte de las actuaciones. En concreto manifiestó su inconformidad con la gestión del profesional respecto de tres asuntos o procesos así: 1 Sala compuesta por la Magistrada Martha Inés Montaña Suarez y Mauricio Martínez Sánchez.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICADO: N° 110010102000201307296 03

REFERENCIA: ABOGADO EN CONSULTA 1. – El primero un proceso contra CORDOGAS y GAS NATURAL, en el que se demoraron en radicar la demanda y cuando lo hicieron fue inadmitida en tres oportunidades, siendo la última en abril de 2013, por falta de documentación que ella entregó desde la suscripción del contrato de prestación de servicios. 2.- El segundo con radicado No. 2006-00893, de conocimiento del Juzgado 50

Civil Municipal, demandante FONDO DE EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL –FODUNcontra ARIEL ZAMBRANO, quien es su esposo, ella era la que diariamente revisaba el expediente y llamaba al doctor García Noreña para informarle que se había publicado, pero el abogado no realizó la gestión a tiempo. 3.- El tercero con radicado No. 2012-00623. Proceso de responsabilidad civil contractual radicado en el Juzgado Civil del Circuito de Bogotá, contra la Sociedad

Inversora Pichincha, hoy Banco Pichincha, precisó que desde el inicio solicitó que llegara a una conciliación, pero su petición no se tuvo en cuenta, debiendo ella encargarse de dicho trámite, posteriormente rogó al denunciado para que se acercara a firmar el desistimiento, que solo realizó mucho tiempo después, cuando de ello dependía que fuera excluida del reporte en las centrales de riesgo, por lo que el trámite solo concluyó el 29 de enero de 2013 por desistimiento. Precisó que comunicó todos los motivos de inconformidad al abogado JOSÉ FERNANDO GARCÍA NOREÑA, pero hizo caso omiso a sus requerimientos, ante lo cual decidió suspender los pagos de las cuotas mensuales acordadas. ACTUACIÓN PROCESAL La queja fue asignada por reparto al despacho de la Magistrada MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, el 20 de noviembre de 2013, quien avocó conocimiento y dispuso la apertura la investigación mediante auto del 24 de enero de 20142 y se convocó para audiencia de pruebas y calificación provisional el 05 2 Folio 12

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICADO: N° 110010102000201307296 03

REFERENCIA: ABOGADO EN CONSULTA de mayo de 2014, fecha para la cual no compareció el disciplinado, previo

emplazamiento se declaró persona ausente y se le designó defensor de oficio3, convocando como nueva fecha para la diligencia el 28 de julio de 2014. Acreditación de la calidad de abogado El certificado No. 17471-2013 del 29 de noviembre de 2013, acredita que el doctor JOSÉ FERNANDO GARCÍA NOREÑA, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 18.592.991 y tarjeta profesional de abogado No. 120.539 del Consejo Superior de la Judicatura, vigente. Según certificado No. 354410 del 22 de septiembre de 20154, el abogado JOSÉ FERNANDO GARCÍA NOREÑA, registra como antecedentes disciplinarios: Expediente 100111020002011059601 procedente de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, sentencia del 2 de mayo de 2013, Magistrado Ponente PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO, sanción SUSPENSIÓN de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión, por la falta tipificada en el artículo 37 numeral 1 de la ley 1123 de 2007 Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional

1. Se dio inicio a esta audiencia en sesión del 28 de julio de 20145, a la cual comparecieron la defensora de oficio del abogado investigado doctora Cristina Rodríguez Corzo, y la denunciante Mildreth Valencia Parra, previa presentación del escrito inicial a los intervinientes, la quejosa se ratificó y amplió la queja, se decretaron pruebas.

Ampliación y ratificación de la queja: la quejosa se ratificó de la queja, señaló

que conoció al abogado porque le manejó tres procesos en el año 2012, uno por un crédito con el Banco Pichincha, donde se le rechazó la demanda cuatro veces, y otro con su esposo que necesitaba conciliar. 3 Folio 23 a 24 4 Folio 277 5 Folio 33 al 39

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICADO: N° 110010102000201307296 03

REFERENCIA: ABOGADO EN CONSULTA Afirmó que suscribió el contrato de prestación de servicios directamente con el abogado García Noreña que fue aportado en la diligencia, pactaron como honorarios cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes. Añadió que le pagó como cuota inicial $700.000, de ahí en adelante le canceló siete cuotas de $240.000 cada una, “pero él no hizo nada en el proceso, le rendía informes por correo electrónico, el abogado no la atendía, nunca respondía el teléfono, las

comunicaciones eran con Yuly Paola en calle 57 No. 35-06 teléfono 3158730”.

2. Se continuó con la audiencia de pruebas y calificación jurídica de la actuación en sesión del 06 de octubre de 20146, con la comparecencia de la defensora de oficio del investigado y la quejosa, se incorporaron pruebas documentales allegadas como:  Con oficio No 3135 del 25 de septiembre del 2014, la Secretaria del Juzgado

Cuarto Civil del Circuito de Bogotá, remitió en calidad de préstamo el expediente del proceso ordinario No 2012-0623 de Mildreth Valencia Parra contra Inversiones Pichincha S.A (folio 62).  El 29 de septiembre de 2014 se recibió respuesta de la Coordinadora del Grupo de Reparto de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración de Judicial de Bogotá, donde señaló haber encontrado tres procesos en los que José Fernando García Noreña aparecía como apoderado contra CARDOGAS y Gas Natural (folio 63-64)  Se allegó el expediente ejecutivo No 2006-0893 del Fondo de Empleados Docentes de la Universidad Nacional contra Ariel Zambrano Hernández. (folio 68) Igualmente se practicó inspección judicial a los procesos: 2012-0623, ordinario de MILDRETH VALENCIA PARRA, contra el Banco PICHINCHA S.A, 2006-0895 ejecutivo del FONDO DE EMPLEADOS DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL contra ARIEL ZAMBRANO HERNÁNDEZ y se reiteraron pruebas 6 Folio 73 al 78

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICADO: N° 110010102000201307296 03

REFERENCIA: ABOGADO EN CONSULTA

3. Se siguió con la audiencia el 20 de noviembre de 20147, con la comparecencia de la defensora de oficio y la proponente de la queja, se incorporaron

documentos allegados a la investigación como la documentación remitida por la empresa de telefonía CLARO Y TIGO de los datos que reposan del investigado.

4. Se continúo con la audiencia el 2 de febrero de 2015, a la cual comparecieron el investigado quien rindió versión libre, la defensora de oficio que fue relevada ante la comparecencia de su representado, la quejosa y el delegado del Ministerio Público, se incorporaron las siguientes pruebas documentales:  Oficio No. 2942 del 20 de octubre de 2014, suscrito por el Secretario del Juzgado 25 Civil Municipal de Bogotá, en el que informó el proceso ejecutivo singular No. 2012-0974 de MILDRETH VALENCIA PARRA contra CARDOGAS INGENIEROS Y CIA. LTDA., en auto del 24 de julio de 2012 se negó el mandamiento de pago y la demanda fue retirada el 13 de agosto de

ese año por el togado José Fernando Garcia Noreña (folio 132 del c.o. No. 1).  En Oficio No. 0143 del 21 de enero de 2015, la Secretaria del Juzgado 19 Civil Municipal De Bogotá, informó que el proceso ordinario No. 2012-0696 de MILDRETH VALENCIA PARRA contra CARDOGAS LTDA., fue radicado el 28 de agosto de 2012 y rechazado por competencia en auto del 6 de septiembre del mismo año, enviado a reparto de los Jueces Civiles del Circuito el 17 de septiembre correspondiéndole al Juzgado 27 Civil del Circuito (folio 153 del c.o. No. 1). Igualmente se inspeccionó el proceso ejecutivo laboral 2014-0417 de JOSÉ

FERNANDO GARCÍA NOREÑA, contra MILDRETH VALENCIA PARRA, (folios

166 y 167, 207 a 225 de c.o. No. 1). Versión libre del abogado investigado. Manifestó que conoce a la señora Mildreth Valencia Parra, desde el 5 de junio de 2012, porque suscribió el contrato de prestación de servicios jurídicos prepagados 7 Folio 126 a 129

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICADO: N° 110010102000201307296 03

REFERENCIA: ABOGADO EN CONSULTA No. SJP-PF-0409 con la empresa que él representa, INVERSIONES PROTEJETE S.A.S., cuyo objeto le amparaba a través de los abogados de la empresa, el derecho a 24 asesorías jurídicas al año, 12 gestiones jurídicas al año en cualquier rama del derecho y la acompañara en tres demandas que requiriera, solicitó que se incluyera como beneficiario a su esposo Ariel Zambrano Hernández.

Se refirió a cada uno de los procesos en que representaron a la quejosa, indicando que los poderes le fueron directamente conferidos a él, quien lo sustituía entre los diferentes abogados acorde con la especialidad. i) En el primer proceso uno de responsabilidad civil extracontractual donde la demandante era la señora MILDRETH PARRA, y el demandado era Inversora Pichincha S.A.S. hoy Banco Pichincha, ya se habían adelantado diligencias para el momento en que la señora

solicitó la asistencia jurídica, se acordó en una reunión conciliar las pretensiones de la demanda, por lo que radicaron ante el Juzgado el desistimiento respectivo y solicitaron dar por terminado el proceso, el Banco no cumplió el acuerdo en su totalidad, por lo que interpuso recurso de reposición en contra del auto que dio por terminado el proceso, para lo cual le sustituyó el poder a la abogada SANDRA OFELIA SERNA CASTRO, quien radicó el recurso el 6 de febrero de 2013, el 13 de agosto de 2013 el Juzgado archivó definitivamente el proceso, el 31 de octubre de 2013 presentó renuncia al poder ante el Juzgado por terminación del contrato con la señora PARRA, el cual le fue aceptado a principios de noviembre de 2013. Que la pretensión de la quejosa era que la exoneraran de pagar intereses porque ella devolvió el dinero, no lo utilizó y que la excluyeran de DATACRÉDITO. Señaló que en este asunto le otorgaron poder el 28 de junio de 2012. ii) Sobre el segundo proceso, un ejecutivo singular, donde el demandante es FODUN y el demandado es el esposo de ella, ARIEL ZAMBRADO HERNÁNDEZ, el proceso ya llevaba seis años en curso en el Juzgado, incluso ya tenía sentencia, el demandado le confirió poder a él directamente para actuar, radicaron un memorial en nombre del demandado que firmó él mismo, todo se relacionaba con la liquidación de un crédito, tenía embargadas las cesantías, solicitó la terminación del proceso por pago total de la obligación y demás actuaciones procesales

pertinentes, aportó una liquidación del crédito, el Juzgado emitió autos aprobando la liquidación y el avalúo, presentó la renuncia al poder por la terminación del contrato con la quejosa, el cual radicó el 16 de noviembre de 2013, siendo

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICADO: N° 110010102000201307296 03

REFERENCIA: ABOGADO EN CONSULTA admitida. iii) El tercer proceso fue otro de responsabilidad civil extracontractual, donde ella era la demandante y el demandado era CARDOGAS y GAS NATURAL, al recibir este proceso, ella ya había presentado una conciliación extrajudicial, lo hizo ante la Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles de la ciudad de Bogotá, la cual no se pudo realizar puesto que no se presentó, el representante de la empresa, les entregaron copia del acta de no comparecencia, el 17 de julio de 2012 decidió interponer demanda ejecutiva de obligación de hacer ante los Juzgados Civiles Municipales de Bogotá, debido a que la quejosa no aportó la copia auténtica de la conciliación, el 18 de julio de 2012 el Juzgado 25 Civil del Circuito de Bogotá avocó conocimiento de la demanda, el 14 de agosto de 2012 el mismo retiró la demanda, el 27 de agosto de 2012 interpuso nuevamente la demanda pero ya de responsabilidad civil extracontractual, el 19 de agosto de

2012 el Juzgado 19 Civil Municipal de Bogotá avocó conocimiento pero fue rechazada por competencia, después se devolvió a reparto y dejaron de conocer porque había terminado el contrato con la quejosa. En este asunto se vieron avocados al conflicto entre dos despachos judiciales sobre la competencia, que duró entre siete u ocho meses, se pasaban el expediente del uno al otro, luego vino el paro judicial y la demanda no avanzó. Respecto del tema de la contratación de sus servicios y los honorarios pactados, precisó que con la señora quejosa se celebró un contrato a un año y los honorarios que pactó la empresa con ella, porque no eran para él, sino para la empresa, eran de cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes, de los cuales ella se obligó a pagar $450.000 de cuota inicial y once cuotas consecutivas de $272.442, la cuota inicial la pagó el 5 de junio de 2012 a la firma del contrato, las cuotas se vencían el 5 de cada mes, la segunda cuota la canceló el 12 de julio, la segunda el 15 de agosto, la tercera el 14 de septiembre, la cuarta el 17 de octubre, la quinta, es decir la del mes de noviembre no la canceló, hasta el 17 de diciembre pagó la cuota de noviembre y abonó para la de diciembre, después no volvió a pagar, hasta el 25 de junio de 2013, que consignó $450.000, que la empresa los abonó al saldo de la cuota de diciembre de 2012, las cuotas de enero y febrero de 2013, indicó que en ese momento la quejosa le adeuda a la empresa

por concepto de honorarios la suma de novecientos ochenta y ocho mil seiscientos setenta pesos ($988.670,oo), por lo que la empresa le instauró demanda ejecutiva

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICADO: N° 110010102000201307296 03

REFERENCIA: ABOGADO EN CONSULTA en su contra, de la cual está conociendo el Juzgado 21 Laboral del Circuito de Bogotá, radicado No. 2014-417, remitida por competencia al Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Descongestión de Bogotá.

Sobre el tema de rendición de informes a la cliente expuso no lo hacía directamente él, cada abogado asignado le rendía informes por correo electrónico o por el ejecutivo de cuenta que le llegaba a ella al lugar de trabajo, niega haber rendido los informes a medias como lo menciona la quejosa, se aplicó fue la cláusula segundo inciso primero de que en caso de mora la empresa está autorizada para dejar de prestar servicio sin enviar informes a los clientes, manifiesta que la quejosa pretendía un resultado final satisfactorio, pero la profesión es de medios y no de resultados. Confirma que es el representante legal, accionista y el director jurídico de la empresa PROTEGETE S.A.S., recibe directamente el poder, tienen departamento administrativo y otro jurídico, los casos los asigna el coordinador de calidad. Concluyó afirmando que él cumplió con la gestión cien por ciento, la quejosa es

muy activa y sabe consultar en la página de la rama judicial, vivía pendiente de los procesos, ella no quedó satisfecha y está intentando eludir el pago total de la obligación pecuniaria que tenía con la empresa, precisa que el proceso que cursaba en el Juzgado Cuarto Civil del Circuito estaba archivado por terminación, el del Juzgado Cincuenta Civil Municipal, la última actuación fue el auto que aprueba una liquidación y del Juzgado Diecinueve Municipal está rechazado desde el 12 de abril del 2013 y no ha retirado la demanda.

5. En la sesión de la audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 28 de septiembre de 2015, comparecieron el abogado investigado, la quejosa y el delegado del Ministerio Público, doctora DIANA ORTEGON PINZÓN, luego de hacer una valoración integral del acervo probatorio se calificó la actuación de conformidad con el artículo 105 de la ley 1123 de 2007, decretando la terminación del proceso en favor del abogado investigado, por considerar que no ha incurrido en falta disciplinaria.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICADO: N° 110010102000201307296 03

REFERENCIA: ABOGADO EN CONSULTA Esta corporación mediante providencia de Sala No 36 del 4 de mayo de 2017, resolvió el recurso de apelación y decidió revocar la decisión del a quo en el

sentido de:

“PRIMERO: REVOCAR el proveído del 28 de septiembre de 2015 proferido por la Magistrada Instructora de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante el cual decidió la terminación de la investigación adelantada contra el abogado JOSÉ FERNANDO GARCÍA NOREÑA, para que en su lugar se continué con la investigación y se resuelva acorde con los planteamientos expuestos en la parte considerativa de esta providencia”. De acuerdo con lo anterior, se ordenó remitir la actuación disciplinaria a la Magistrada de primera instancia, para que se continuara con la investigación disciplinaria. “(…) ni se acoge la postura del a quo que determinó no existe mérito para formular cargos contra el togado por considerar que cumplió con las gestiones que le fueron encomendadas por la quejosa; toda vez que conforme lo destacó esta Sala al analizar cada uno de los tres procesos, indudablemente hubo actos de descuido e indiligencia por parte del litigante y de los abogados sustitutos, según lo señalado, asistiendo así la razón a la recurrente en sus argumentaciones, además que se hace pertinente en la investigación establecer que responsabilidad tuvieron los abogados sustitutos mencionados dentro de los mismos, determinar si procede vincularlos o no a la investigación, o por lo menos escuchar sus testimonios”. El 7 de diciembre de 2017, se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional con la presencia de la quejosa y la defensora de oficio, se escuchó en

ampliación de queja señalando lo mismo de la inicial, además se decretó como pruebas las siguientes:  Consultar la página de ADRES para que informe a que EPS se encuentra afiliado el abogado JOSE FERNANDO GARCIA NOREÑA una vez obtenida esta información, oficiar a la EPS para que informe la dirección con la cual se encuentra registrado en sus bases de datos.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICADO: N° 110010102000201307296 03

REFERENCIA: ABOGADO EN CONSULTA  Oficiar a las empresas de telefonía TIGO, MOVISTAR y VIRGIN con el fin que se informe, que productos tiene el señor JOSE FERNANDO GARCÍA NOREÑA y que información de contacto tiene con ellos.

6. El 28 de febrero de 2018, se siguió con la audiencia de pruebas y calificación, en dicha audiencia se profirió una decisión mixta, es decir se formularon cargos al abogado José Fernando García por presuntamente incurrir en la falta del artículo 37 numeral 1 de Ley 1123 de 2007, a título de culpa, al dejar de hacer las actuaciones propias de la gestión profesional dentro de dos procesos: el primero dentro del proceso 2013-0054 demandante MILDRETH VALENCIA PARRA, contra CARDOGAS y GAS NATURAL; el segundo un proceso ejecutivo hipotecario demandante el FONDO DE EMPLEADOS DOCENTES

DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL, contra ARIEL ZAMBRANO HERNÁNDEZ, esposo de la quejosa. Y se decidió terminar respecto del tercer proceso de responsabilidad civil contractual con radicado 2012-00623 contra la Sociedad Inversora Pichincha, hoy Banco Pichincha, porque no se demostró que el togado hubiera sido indiligente respecto a ese pleito. La situación fáctica en relación con el primer proceso de responsabilidad civil extracontractual con radicado No 2013-0054, en el que se encontró probado con base en la inspección judicial que el abogado recibió poder de la señora Mildreth Valencia Parra el 22 de junio de 2012 y en uso de dicho mandato presentó la demanda el 27 de agosto de 2012 de responsabilidad civil extracontractual contra CARDOGAS y GAS NATURAL, le correspondió al Juzgado 19 Civil Municipal quien por auto del 4 de septiembre de 2012 la rechazó de plano por falta de competencia, en razón de la cuantía y se remitió al Juzgado 27 Civil del Circuito que rechazó de plano la demanda porque las pretensiones no superaba el equivalente a 150 SMLMV y ordenaron remitir la demanda a los jueces civiles municipales. Finalmente la conoció el JUZGADO 19 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ, aun cuando en auto del 18 de febrero de 2013, inadmitió la demanda y en memorial radicado el 5 de marzo de 2013, el togado GARCIA NOREÑA presentó subsanación del libelo, al no ajustarse a lo ordenado

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICADO: N° 110010102000201307296 03

REFERENCIA: ABOGADO EN CONSULTA por el Juzgado, en auto del 9 de abril de 2013, se decretó el rechazo de la demanda, lo que le obligaba a retirar la demanda y presentarla nuevamente, lo que no hizo, pese a que el contrato de prestación de servicios suscrito con la quejosa finalizaba el 5 de junio de 2013.

Ahora, en relación con el proceso ejecutivo hipotecario No. 2006-0893 de FONDO DE EMPLEADOS DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA contra ARIEL ZAMBRANO HERNANDEZ que cursaba en el JUZGADO 50 CIVIL MUNICIPAL, porque no presentó en término las objeciones de la liquidación del crédito, además no se percató de presentar una nueva aunque tenía poder para hacerlo y solo el 21 de octubre de 2013, presentó renuncia al mandato, la que le fue aceptada en auto del 10 de diciembre de ese año. Por consiguiente en la misma audiencia celebrada el 28 de febrero de 2018, se ordenó la terminación del procedimiento adelantado contra el togado GARCIA NOREÑA por lo ocurrido con ocasión del proceso ordinario No. 2012-0623 contra INVERSIONES PICHINCHA S.A. decisión impugnada por parte de la quejosa y en providencia del 18 de abril de 2018, esta Superioridad declaró la terminación del

procedimiento por prescripción y remitió al seccional de instancia para continuar la investigación en lo referente a los dos procesos que se formularon cargos. Audiencia de Juzgamiento El 22 de noviembre de 2018 se realizó la audiencia de juzgamiento con la defensora de oficio, quien señaló que se comunicó con el abogado y le contestó su hijo y le manifestó que su padre se encontraba fuera del país y por lo tanto no podía asistir a la presente audiencia, luego la Magistrada hizo unas consideraciones previas respecto a lo decidido por esta Superioridad al terminar el procedimiento a favor del abogado en relación con el tercer proceso, posteriormente se presentaron los alegatos de conclusión. La defensora de oficio manifestó que en relación con el proceso de FODUN, su representado realizó las actuaciones pertinentes y con la debida diligencia aunque la quejosa estaba en mora, además precisó que debe tenerse en cuenta la versión

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICADO: N° 110010102000201307296 03

REFERENCIA: ABOGADO EN CONSULTA libre el doctor GARCIA NOREÑA donde señaló que renunció al poder el 16 de noviembre de 2013, por lo que se debe terminar el proceso por haber operado el fenómeno de la prescripción de la acción disciplinaria.

Respecto del caso de CARDOGAS y lo manifestado por el acusado en versión libre, se tiene que esté obró en debida forma al presentar la demanda y

subsanarla en la medida que le fue posible, solo que esto no pudo hacerlo en debida forma porque la señora no aportó la copia auténtica del acta de conciliación, lo que es motivo suficiente para desestimar el cargo formulado. A folio 215 se encontró certificación No 966551 del 26 de noviembre de 2018, donde se establecieron los antecedentes disciplinarios del abogado, así FECHA DE LA INICIO DE LA FIN DE LA FALTAS SENTENCIA SANCIÓN SANCIÓN SANCIÓN 10-12-2015 2 meses 18 abril de 2016 17 junio 2016 35.4 29-10-2015 2 meses 10 febrero de 2016 9 abril 2016 37.1 26-04-2017 6 meses 28 julio de 2017 27 enero 2018 37.1-35.4 19-11-2015 3 meses 11 abril de 2016 10 julio 2016 37.1 3-08-2018 Exclusión 19 octubre de 2018 35-1,37-1,39 17-11-2017 3 meses 7 septie de 2017 6 diciemb 2017 37.1 30-11-2015 4 meses 8 marzo de 2016 7 julio 2016 37.1 DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA A través de providencia del 31 de enero de 2019, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, declaró disciplinariamente responsable al abogado José Fernando García Noreña, tras hallarlo responsable de cometer la conducta descrita en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, y en consecuencia impuso como sanción la SUSPENSIÓN DE

DOS (2) MESES EN EL EJERCÍCIO DE LA PROFESIÓN.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICADO: N° 110010102000201307296 03

REFERENCIA: ABOGADO EN CONSULTA Se hizo un recuento procesal de las pruebas recaudadas en el investigativo y se estudiaron los dos procesos por los que se le imputó la falta contra la debida diligencia profesional, así: Primero por lo sucedido al interior del proceso ejecutivo hipotecario No. 2006-0896 de FODUN contra ARIEL ZAMBRANO HERNANDEZ, se estableció que tuvo ocurrencia la prescripción de la acción disciplinaria, porque según la materialización de la falta el abogado fue convocado a juicio disciplinario porque fungió como apoderado del esposo de la quejosa en el proceso ejecutivo hipotecario No. 2006-0893 que FODUN tramitaba en su contra ante el JUZGADO 50 CIVIL MUNICIPAL, aun cuando en principio realizó actuaciones en representación del allí demandado, dejó de hacer otras como objetar la liquidación realizada por el Despacho de conocimiento y presentar nueva liquidación del crédito lo que hizo el 12 de abril de 2013 y por ello no fue tenida en cuenta, limitándose el 21 de octubre de 2013 a presentar renuncia al poder, la que fue aceptada por el Juzgado de conocimiento en auto del 10 de diciembre de ese año, notificado por estado del 12 de ese mes.

Así las cosas, de haberse presentado alguna irregularidad en el proceder del abogado GARCIA NOREÑA, lo fue, con antelación al 10 de diciembre de 2013, fecha en que el JUZGADO 50 CIVIL MUNICIPAL aceptó la renuncia que presentó al poder otorgado por Ariel Zambrano Hernández, data desde la que han transcurrido más de cinco años, lapso que supera en días el fijado por el legislador como de ocurrencia el fenómeno jurídico liberador de la prescripción de la acción disciplinaria. Ahora, en lo relacionado con el proceso No. 2013-0057 de MILDRETH VALENCIA PARRA contra CARDOGAS Y GAS NATURAL, se sancionó al abogado, porque recibió poder de la quejosa para presentar demanda de responsabilidad civil contractual y le correspondió al Juzgado 19 Civil Municipal quien en auto del 18 de febrero de 2013 la inadmitió pero al no ser subsanada en escrito, del 5 de marzo de ese año, de acuerdo a lo ordenado la rechazó en auto del 9 de abril de 2013.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICADO: N° 110010102000201307296 03

REFERENCIA: ABOGADO EN CONSULTA Precisó que “no obstante estar vigente el poder otorgado, el profesional no retiró la demanda ni volvió a presentarla, comportamiento que a no dudarlo es atentatorio del deber de diligencia, no siendo de recibo lo alegado por el

disciplinado en el sentido de que no presentó nuevamente la demanda por el incumplimiento de la quejosa al contrato de prestación de servicios jurídicos prepagados que suscribieron el 5 de junio de 2012, con vigencia de un año, porque esa situación no lo exoneraba del deber de retirar la demanda y presentarla nuevamente, pues el poder otorgado por la señora VALENCIA PARRA aún estaba vigente y para el 25 de junio de 2013, el letrado recibió de su cliente el pago correspondiente a honorarios dejados de cancelar con lo que la relación profesional s

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...