CSDJ - F11001110200020130734601ADJUNTA20190521072246-2019
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020130734601ADJUNTA20190521072246-2019
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., mayo quince de dos mil diecinueve Magistrado Ponente: CARLOS MARIO CANO DIOSA Radicado No: 110011102000201307346 01 Aprobado en Acta No. 030 de la misma fecha.
Referencia: Funcionario en Apelación sentencia
ASUNTO Resuelve esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, recurso de apelación interpuesto contra sentencia emitida en noviembre 20 de 2015, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Bogotá1, mediante la cual sancionó a la funcionaria MARÍA CLAUDIA MÁRQUEZ DAZA, en su calidad de Fiscal 162 Seccional Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá, adscrita a la Unidad Primera de Delitos contra la Fe Pública y el Patrimonio Económico, con suspensión de dos (2) meses en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial por el mismo término, por la infracción del deber señalado en el numeral 1º del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, por no dar aplicación a lo consagrado tanto en el inciso 2º del artículo 9º de la 1Sala conformada por las Magistradas PAULINA CANOSA SUÁREZ (Ponente) y LUZ HELENA CRISTANCHO
ACOSTA.
resolución No. 0-6657 de 2004 como en el literal a) del artículo 6º de la resolución No. 3884 de 2009 expedidas por la Fiscalía General de la Nación,
elevada a falta disciplinaria en virtud del artículo 196 de la Ley 734 de 2002, calificada como grave a título de dolo. SITUACIÓN FÁCTICA Y ANTECEDENTES PROCESALES Originó la presente actuación disciplinaria la compulsa ordenada por la Fiscalía 40 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, contra la funcionaria María Claudia Márquez Daza, en su calidad de Fiscal 162 Seccional Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá, adscrita a la Unidad Primera de Delitos contra la Fe Pública y el Patrimonio Económico, en razón de la sistemática inobservancia de la normatividad reglamentada por la Fiscalía General de la Nación, relacionada con el trámite del principio de oportunidad, directrices que según se afirmó en la remisión de copias “…se le ha puesto de presente en forma reiterada, por los funcionarios competentes, requiriéndole su aplicación”. Calidad de Sujeto Disciplinable. Mediante oficio No. DESAFB-230160106 de diciembre 16 de 2013, el Grupo de Personal e Historias Laborales de la Dirección Seccional Administrativa y Financiera de Bogotá de la Fiscalía General de la Nación, remitió copias tanto de las resoluciones de nombramiento como del acta de posesión de la funcionaria MARÍA CLAUDIA MÁRQUEZ DAZA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.722.461 en el cargo de Fiscal 162 Seccional Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá, adscrita a la Unidad Primera de Delitos contra la Fe Pública y el Patrimonio
Económico, ejerciendo como tal desde noviembre 17 de 2009 (fls 77 a 83 del c.o. No. 1). Indagación Preliminar.- Mediante auto de diciembre 2 de 20132 se dispuso apertura contra la funcionaria MARÍA CLAUDIA MÁRQUEZ DAZA, en su calidad de Fiscal 162 Seccional Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá, adscrita a la Unidad Primera de Delitos contra la Fe Pública y el Patrimonio Económico, para dar cumplimiento a la finalidad descrita en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, ordenando notificar tanto al agente del Ministerio Público como a la funcionaria indagada. Pruebas incorporadas y allegadas en esta etapa procesal: - Junto con la orden de compulsa, se allegó copia de: a) Oficio de la Unidad de Fiscalías Delegadas ante el Tribunal Superior de Bogotá, a la Dirección Nacional de Fiscalías, mediante el cual se remitió la decisión adoptada por ese despacho respecto a la solicitud de aplicación del principio de oportunidad en el proceso penal No. 110016000013200912653 seguido contra el señor Álvaro Steve Cubides Campo por la eventual comisión del punible de Falsedad en Documento Público (fls 6 a 68 del c.o. No. 1). -Mediante oficio No. RU-O-2982 de marzo 7 de 2014, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, remitió copias del proceso penal No. 110016000013200912653 (fls 92 del c.o. No. 1Anexo 1).
2 Fls 70 y 71 del c.o.No. 1 -Mediante oficio No. 1469 de febrero 27 de 2014, la Unidad de Fiscalías Delegadas ante el Tribunal Superior de Bogotá, remitió copia de la resolución de fecha febrero 26 de 2014, emanada de la Fiscalía 40 de esa Unidad, mediante la cual finalmente autorizó la aplicación del principio de oportunidad en la modalidad de renuncia a la acción penal, en favor del señor Álvaro Steve Cubides Campo con relación a la conducta punible de Falsedad en Documento Público, objeto de investigación penal en el expediente No.110016000013200912653. Igualmente, en dicho proveído se dejó constancia que las irregularidades en el trámite de la solicitud de autorización de la aplicación del principio de oportunidad en la modalidad de renuncia de la acción penal, fueron ocasionadas por la reticencia de la Fiscal del caso, esto es, la investigada en atender el procedimiento regular que para el asunto se dispuso. -Mediante oficio No. 2878 de abril 23 de 2014, la Unidad de Fiscalías Delegadas ante el Tribunal Superior de Bogotá, informó que las resoluciones 006657 de diciembre 30 de 2007, 06658 de diciembre 30 de 2004, 03884 de julio 27 de 2009 y 0692 de marzo 28 de 2012, se encontraban contendidas en los anexos remitidos al presente disciplinario. Allegando en igual sentido copia de los memorandos internos mediante los cuales la Dirección Nacional de Fiscalías, implementó la aplicación de las mencionadas resoluciones (fls 107 a 132 del c.o. No. 1).
Apertura de Investigación Disciplinaria.- Mediante auto de junio 9 de 2014, la Magistrada Seccional aperturó investigación disciplinaria contra la funcionaria MARÍA CLAUDIA MÁRQUEZ DAZA, en su calidad de Fiscal 162 Seccional Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá, adscrita a la Unidad Primera de Delitos contra la Fe Pública y el Patrimonio Económico. La anterior decisión se ordenó notificar tanto a la investigada como a los demás intervinientes en debida forma, ello, conforme lo prevé el artículo 155 de la Ley 734 de 2002. Pruebas incorporadas y allegadas en esta etapa procesal: - Versión libre. Mediante memorial de julio 16 de 2014, la encartada expuso que no era su deseo rendirla (fl 40 del c.o. No. 1). -La Coordinadora del Grupo de Mecanismos de Terminación Anticipada y Justicia Restaurativa, remitió copia de los requerimientos efectuados a la funcionaria investigada, en julio 3, agosto 15 y septiembre 5 de 2013, con ocasión a la solicitud de aplicación del principio de oportunidad en favor del sindicado Álvaro Steve Cubides Campos, en el proceso penal No. 1100160000132009126353, por el presunto de Falsedad Material en Documento Público (fls 153 a 162 del c.o. No. 1). -Mediante oficio No. 4567 de julio 14 de 2014, la Fiscalía 40 Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, adscrita a la Unidad de Fiscalías Delegadas ante esa Corporación, remitió copias3 de:
-Oficio suscrito por la Fiscal 40 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, regresando sin tramitar el principio de oportunidad por no ajustarse a los requisitos exigidos en la normatividad interna de la entidad, y requiriendo a la investigada para que diese cumplimiento a las directrices planeadas. -Constancia en la que se realizaron los requerimientos a la funcionaria investigada, sobre la documentación necesaria para dar trámite al principio de oportunidad, a lo que ella respondió que no se hallaba obligada a enviar documentación adicional. 3Folios 172 a 195 del c.o. No. 1 -Oficio suscrito por la Fiscala 40 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, dirigido al Jefe de la Unidad de Fiscalías Delegadas ante esa Corporación, señalando las irregularidades encontradas, respecto al trámite de la aplicación del principio de oportunidad enviado por la funcionaria investigada. -Devolución de la orden de aplicación del principio de oportunidad por parte de la Fiscal 40 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, absteniéndose de dar trámite al mismo, requiriendo nuevamente a la disciplinada, el cumplimiento de la normatividad interna que regula dicho instituto procesal. -Oficio suscrito por la funcionaria Amanda Rodríguez Velásquez, Fiscal del Grupo de Principios de Oportunidad, dirigido a la fiscal María Claudia Márquez Daza, en respuesta a una consulta sobre la normatividad que regía los procedimientos de aplicación del principio de oportunidad, explicándole que dicho trámite estaba previsto en las resoluciones No. 006657 de diciembre 30 de 2007, No. 06658 de diciembre 30 de 2004, No. 03884 de
julio 27 de 2009 y No. 0692 de marzo 28 de 2012. -Oficio suscrito por el Director Seccional de Fiscalías, dirigido al Jefe de la Unidad Primera de Delitos contra la Fe Pública y el Patrimonio Económico de Bogotá, corriendo traslado del oficio No. 9176 suscrito por la Fiscal 40 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, informando irregularidades presentadas con relación al principio de oportunidad, tramitado por la Fiscal 162 Seccional Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá. -Oficio suscrito por el Jefe de la Unidad Primera de Delitos contra la Fe Pública y el Patrimonio Económico de Bogotá de la Fiscalía General de la Nación, informando al Director Seccional de Fiscalías de Bogotá y a la Fiscalía 40 Delegada ante el Tribunal Superior de la misma ciudad, sobre el requerimiento realizado a la Fiscal 162 Seccional Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá, mediante oficio No. 01090 de octubre 31 de 2013. -Oficio No. 00013783, suscrito por el Jefe de la Unidad Primera de Delitos contra la Fe Pública y el Patrimonio Económico de Bogotá de la Fiscalía General de la Nación, informando a la Fiscalía 40 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, sobre el requerimiento realizado a la Fiscal 162 Seccional Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá, a efectos que diese cumplimiento al sistema de gestión de calidad de la Fiscalía General de la Nación y remitiera conforme los formatos allí previstos,
la solicitud de aplicación del principio de oportunidad. - Mediante oficio N° SSFSCB-U1FPPE-F162J028 de febrero de 2015, la Unidad Primera de la Fe Pública de Patrimonio Económico Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de la Dirección Seccional de Bogotá D.C. de la Fiscalía General de la Nación, remitió copias del proceso penal seguido contra el señor Álvaro Steve Cubides Campo por la eventual comisión del punible de Fraude en Documento Público No. 110016000013200912653. (Folio 229 del c.o. de 1a Inst-Anexo N° 2 de 1a. instancia. Cierre de investigación. – Mediante auto de marzo 26 de 2015, el a quo ordenó cierre de la investigación, en los términos del artículo 160 A de la Ley 734 de 2002, adicionado por el artículo 53 de la Ley 1474 de 2011, providencia notificada por estado en abril 29 de 2015 (fl 231 del c.o.). Auto de cargos.- Mediante auto de mayo 22 de 2015, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Bogotá, profirió auto de cargos en contra de la funcionaria Claudia Márquez Daza en su condición de Fiscal 162 Seccional Delegada ante Los Jueces Penales del Circuito de Bogotá D.C. adscrita a la Unidad Primera de Delitos Contra la Fe Pública y el Patrimonio, al presuntamente infringir el deber previsto en el numeral 1º del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, pues no dio aplicación a lo consagrado tanto en el inciso 2º del artículo 9º de la resolución No. 0-6657 de 2004 como en el literal a) del
artículo 6º de la resolución No. 3884 de 2009 expedidas por la Fiscalía General de la Nación, elevada a falta disciplinaria en virtud del artículo 196 de la Ley 734 de 2002, calificada como grave a título de dolo. La anterior imputación jurídica obedeció a que la disciplinable, actuando como representante del ente investigador al interior del proceso penal seguido contra el señor Álvaro Steve Cubides, por la eventual comisión del punible de Falsedad en Documento Público No. 110016000013200912653, no solicitó en debida forma la aplicación del principio de oportunidad en la modalidad de extinción de la acción penal, que se pretendía conceder al acusado en ese asunto, pues si bien en la Fiscalía General de la Nación se han dispuesto los mecanismos sistematizados para ello, no lo hizo conforme se establece en las aludidas resoluciones, al no usar los formatos que allí se prevén para ese fin, es decir el formato identificado con el No. FGN-50000 F33, al punto que la solicitud le fue devuelta en diversas oportunidades, fechadas en mayo 31, agosto 15 y octubre 22 de 2013, generando con ello una dilación injustificada en la realización de una pronta y eficaz administración de justicia. Así pues, la anterior conducta resultó al juicio del a quo, como GRAVE según lo preceptuado en el artículo 50 de la Ley 734 de 2002, por cuanto la investigada desatendió los requerimientos del superior como por un área especializada de mayor rango en la Fiscalía General a efectos de cumplir con la normatividad aplicable, conducta ésta que además se calificó a título
de DOLO. La anterior decisión fue notificada personalmente tanto al Ministerio Público como a la encartada (fl 274 del c.o.). Descargos.- En esta etapa, la encartada mediante defensor de confianza en julio 6 de 2015, indicó que todas las resoluciones y memorandos que reglamentan el principio de oportunidad referían únicamente al denominado “Formato para solicitud de aplicación del principio de oportunidad”, citando ejemplos de ellos como la resolución No. 0-3384 de julio 27 de 2009, el memorando 66 de diciembre 26 de 2013, así como el memorando 00001 de enero 12 de 2010 indicó que: “ EL ÚNICO DOCUMENTO QUE SE DEBE REMITIR EN ORIGINAL y sin copia es el FORMATO DE SOLICITUD DE APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD”, agregando que dicho documento obraba en folios 168 a 170 de la carpeta penal. Refirió que existían falencias en la tramitación respecto al principio de oportunidad, ya que todas las resoluciones y memorandos que lo reglamentan indicaban las fallas y falencias que presentaba el cambio de sistema penal inquisitivo al acusatorio y que como consecuencia de ello, "...todas las reglamentaciones empiezan su texto reconociendo la falla en la aplicación del principio de oportunidad, generadas por el implante de un nuevo sistema y nunca propiciadas por funcionarios judiciales como lo es el caso de la investigada, que sin el ánimo de perjudicar al usuario de la justicia, o atropellar las normas lo que ha buscado es claridad...", haciendo énfasis en que su representada propendía por una
aplicación más expedita y rápida del principio de oportunidad, sin incurrir en un nuevo desgaste de otro formato que contenía el mismo que el primero, refiriendo que al folio 117 del cuaderno penal obraba el oficio adiado agosto 21 de 2013, el cual bajo ninguna circunstancia podía tomarse como un acto de obstrucción a la justicia. Expuso que lo pretendido por la funcionaría con las varias consultas realizadas, fue tener claridad en la aplicación del principio de oportunidad, como constaba en el oficio de octubre 23 de 2013, dirigido al Director Seccional de Fiscalías de Bogotá. Finalmente reseñó, que no se podía concluir que su poderdante hubiese actuado contra los términos judiciales o que pretendiese obstaculizar la investigación en perjuicio de la actividad judicial y del procesado Álvaro Steve Cubides Campos, por el delito de Falsedad en Documento Público, ya que por el contrario, su actividad judicial fue con apego a la norma sustantiva, y siempre pretendió imprimir celeridad y si bien la solicitud de preclusión le fue denegada, no quería decir que la funcionaria no estaba presta a imprimir justicia pronta y cumplida, agregando que "...dicha salida jurídica tenía los mismos efectos jurídicos y con igual resultado a que se llegó con el principio de oportunidad, EXTINCION DE LA ACCION PENAL...". Pruebas para la etapa de juzgamiento. Versión libre y posterior ampliación. En desarrollo de la diligencia adiada agosto 6 de 2015, el a quo recepcionó versión libre a la encartada, quien hizo un resumen de su actuación en la
causa penal No. 110016000013200912653 que se investigaba al señor Álvaro Steve Cubides Campo por la presunta comisión del delito de Falsedad en Documento Público, y con relación al tema de este disciplinario, manifestó que solicitó el inicio del principio de oportunidad ante la delegada ante el Tribunal en mayo 27 de 2011 en el formato que tenía previsto la Fiscalía para ello, que es el FGN-50000-F33, versión 01 aclarando que este era el único formato que existía. Que en diciembre 7 de 2011, se recibió la resolución por parte de la Delegada del Tribunal, en la que aprobó el principio de oportunidad y señaló los requisitos que había de cumplir Álvaro Steve (la suspensión del procedimiento a prueba por el término de 3 meses, observar buena conducta, tener un arraigo), resolución que venía suscrita por la "...delegada ante el Tribunal..." doctora Esperanza Peña Redondo, y se procedió a legalizar esta suspensión ante el Juez de Control de Garantías (en ese momento el Juzgado 67 Penal Municipal de Bogotá D.C.), dentro de los 5 días siguientes, quien procedió a avalar la suspensión del procedimiento y en esa misma audiencia el señor Álvaro Steve Cubides, hizo el arrepentimiento y transcurridos los 3 meses, en octubre 9 de 2012, se informó mediante un oficio suscrito por su asistente al doctor Hugo Hernández Cubillos, la Dirección Nacional de Fiscalías, Coordinación Secretaria Técnica, donde se allegaron constancias de trabajo social del señor Cubides Campo, el acta de compromiso, antecedentes y el audio en el que constaba el arrepentimiento a
fin de que fuera autorizada la extinción de la acción penal. En vista de no recibir respuesta a la solicitud para la extinción de la acción penal, se comunicó con la Secretaría Técnica en junio 7 de 2013, y la "...delegada" Esperanza Peña Redondo, devolvió el oficio con el que se había solicitado el principio de oportunidad en la modalidad de renuncia de la acción penal, señalando que debía nuevamente llenar el formato FGN-5000F33. "...que existía y ha existido solamente para la solicitud... ", siendo el mismo que se había tramitado inicialmente, y en el que constaban los datos del imputado, la causal por la cual se estaba solicitando ante la "...Delegada del Tribunal..." y los fundamentos tácticos y jurídicos en que el Fiscal se basaba para solicitar el principio. Adujo que en respuesta a ese oficio, procedió de manera inmediata el mismo junio 7 de 2013, con oficio 154, que obra a folio 155 de la carpeta que allegó, dar alcance al oficio de fecha abril 2 de 2013, en el sentido de solicitar el principio de oportunidad en la modalidad de extinción de la acción penal, en el que indicaba "...que se había dado cabal cumplimiento a lo señalado en la resolución de fecha 6 de diciembre de 2011, con la que se había autorizado el principio de oportunidad, con suspensión a prueba; señalo de manera especifica cuáles fueron las causales que se cumplieron y los documentos con los que se demostraba su cumplimiento, el 16 de agosto de 2013, se obtiene por parte de la Delegada ante el Tribunal, doctora Esperanza Peña Redondo, el oficio número 6452, recibido en su despacho el 21 de agosto de 2013, en el que
dicha Delegada se abstiene de aplicar el principio de oportunidad, diciendo que no se está dando cumplimiento a la Circular 01 de 2010, que establece las directrices del señor Fiscal General sobre aplicación de dicho instituto jurídico”. Adujo que a partir de ese momento recopiló hasta la fecha todos los memorandos y circulares emitidos por el Fiscal General de la Nación, además de todo lo normado por el Código Penal, Constitución Política y algunas sentencias, pudiendo establecer con certeza que no existía formato alguno para solicitar el principio de oportunidad en la modalidad de extinción de la acción penal, y que adicionalmente ofició a la doctora Elka Venegas Ahumada-Directora Nacional de Fiscalíasa quien le consultó lo relacionado con el caso de que la Delegada ante el Tribunal se estaba absteniendo aplicar el principio de oportunidad en la modalidad de extinción de la acción penal, además de transcribirle las normas atinentes al mismo y anexarle todas las resoluciones que fueron descargadas de intranet y que son las especificas en ese tema expedidas por el Fiscal General de la Nación.
Aunado a ello expresó: "...envié a la doctora Esperanza Peña Perdomo, una consulta en la que le comunico nuevamente la situación por la que estoy atravesando, y le señalo que de manera unilateral, la Delegada ante el Tribunal de la que he venido haciendo referencia, se ha abstenido de emitir la resolución para solicitar la extinción del principio de oportunidad, del señor Álvaro Steve Cubides Campo, aquí le hago referencia a que no existe circular, no existe norma, ni principio constitucional que advierta la creación del referido formato,
igualmente consulté con el MECI que es el sistema de gestión documental que tiene la Fiscalía en el que se crean los formatos y además por el que se debe regir uno, v solamente aparece el formato, que señalé con antelación el FGN5000-F33...". Afirmó que consultó con la doctora Nancy Alemán, a quien nuevamente le colocó en conocimiento lo acaecido cuya respuesta fue "...Que enviara un correo para tener en cuenta en una futura reforma, los inconvenientes del principio de oportunidad” Sobre las anteriores consultas elevadas, recibió oficio suscrito por Amanda Rodríguez Velásquez, en su condición de Fiscal del Grupo de Principio de Oportunidad, Dirección Nacional de Fiscalías, en la que no se dio respuesta a la solicitud y allegó todos los memorandos emitidos por la Fiscalía General de la Nación, que regulan el principio de oportunidad, que no son otros más que los que ella ya había recolectado y que dan cuenta de que la extinción de la acción penal por principio de oportunidad, solamente se debía comunicar a la "...delegada ante el Tribunal...", el cumplimiento de lo señalado en el artículo 326 del Código de Procedimiento Penal, este es el resumen de todos estos memorandos y de la norma que lo regula. En octubre 22 de 2013, nuevamente recibió una respuesta de parte de la doctora Esperanza Peña Redondo, en la que nuevamente se abstenía de aprobar la extinción para el principio de oportunidad, hasta tanto no llenara el formato FGN-50000-F33, que es el formato de solicitud del principio de oportunidad, “del cual existe solamente uno, en este mismo escrito me conmina para que
llene un formato que reitero no existía para solicitar la extinción del principio de oportunidad, en ese sentido y con acato a las normas constitucionales, legales y a los memorandos emitidos por la Fiscalía General de la Nación, no llené dicho formato, pero sí reiteré que el único perjudicado, a la Delegada del Tribunal abstenerse de aprobar la extinción del principio de oportunidad, era el señor Álvaro Steve Cubides Campo, y que en gracia de discusión, debía prevalecer lo sustancial, sobre lo formal...". De igual manera en octubre 23 de 2013, mediante oficio 298, le comunicó al doctor Eduardo Carranza Piña, quien para la fecha fungía como Director Seccional de Fiscalías, todas las vicisitudes que venía teniendo con la Delegada ante el Tribunal, por la no autorización de la extinción del principio de oportunidad. Se lamentó que le hubiesen enviado a su jefe el doctor Diógenes Villa Delgado, un oficio dejando entrever que ella, fungiendo como Fiscal 162, estaba obstruyendo y retardando la pronta aplicación de justicia y en el que se le comunicó que “me compulsara copias por mi reticencia y por el no cumplimiento de la normatividad legal y por lo impuesto mediante memorandos del Fiscal General de la Nación…”. Aseveró que en el proceso penal se había presentado escrito de acusación, que correspondió al Juzgado 21 Penal del Circuito de Bogotá D.C., que estaba al tanto de la situación y que "...finalmente el 7 de enero de 2014, ante el acoso, por decirlo de alguna manera, ejercido por la Delegada ante el Tribunal, y, para no dejar en suspenso la situación jurídica de Álvaro Steve Cubides, el 7 de enero se llena
nuevamente el formato FGN50000-F33, de solicitud de aplicación del principio de oportunidad en la modalidad de extinción de la acción penal..". Reseñó que en marzo de 2014, recibió el memorando número 66, de fecha diciembre 26 de 2013, suscrito por la doctora Elka Venegas Ahumada, Directora Nacional de Fiscalías, en el que señaló algunas reformas que se hacen al principio de oportunidad, en el numeral 1.4 señaló "...la ley 872 de 2003, creó el sistema de gestión de calidad de las entidades del Estado y en desarrollo de la implementación de la norma técnica de calidad NTC GP1000:2009 se incluyó la solicitud del principio de oportunidad, motivo por el cual toda solicitud de principio de oportunidad, sin importar la modalidad debe enviarse en el formato FGN50000F33... ". Por lo que, en su entender, se colegía razonablemente que la exigencia del formato para solicitar la extinción de principio de oportunidad, empezaba a regir solamente desde diciembre 26 de 2013. Informó que hasta marzo 4 de 2014, se recibió por parte de la doctora Esperanza Peña Redondo, Fiscala 40 Delegada ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá D.C., la autorización para la renuncia del principio de oportunidad. Enfatizó que nunca inobservó la ley, la Constitución y menos aún los memorandos emitidos por el Fiscal General de la Nación, que regulan el principio de oportunidad según el memorando No. 066 emitido por dicho ente en diciembre 26 de 2013, por lo que consideraba que estaba equivocada la doctora Peña Redondo al solicitar un formato que nunca había sido
autorizado. Por todo lo anterior, solicitó el archivo de la investigación disciplinaria seguida en su contra, e indicó que en gracia de discusión, si no hubiese cumplido con los formatos señalados, por gestión de calidad de la Fiscalía, no habría lugar a una investigación de carácter disciplinario, porque no ha existido dolo ni culpa en su conducta, pues se demostraba por las pruebas obrantes que fue diligente y que si existió error en la tramitación del formato que se exigía, era una conducta administrativa irregular. Finalizó su exposición aclarando que "...si bien es cierto no me presenté en el momento en que fui convocada por esta Judicatura, si envíe copia íntegra de la carpeta que reposa en mi despacho en la que consta todo lo realizado por mi y todas las copias de los memorandos que me fueron enviados por parte de la Delegada ante el Tribunal y los que yo bajé a través de la Intranet, que en mí sentir no corresponden a los oficios que van del 103 al 228 allegados por la Delegada ante el Tribunal, las copias mías cuentan con el logotipo del Fiscal General de la Nación y reitero son bajadas a través de la Intranet de la Fiscalía General de la Nación…”. Posteriormente en agosto 12 de 2015, señalando que cumplidas las exigencias del artículo 326, se comunicaba a la Dirección Nacional de Fiscalía, Coordinación, Secretaria Técnica, el principio de oportunidad mediante oficio en el que se solicitaba la extinción y se acompañaba con sendas copias de lo cumplido por el beneficiario del principio de oportunidad y como resultado de ello se recibía la resolución para solicitar de inmediato la audiencia ante el
juez penal municipal con función de control de garantías, para impartir legalidad y decretar el extinción y archivo, procedimiento que se realizó hasta el mes de julio de 2013, cuando "...algunos delegados empezaron a solicitar se llenara nuevamente el formato de solicitud, señalando que EN ESE MISMO FORMATO SE SOLICITARA LA EXTINCIÓN que es lo que impera desde julio de 2013”. Pruebas decretadas, allegadas e incorporadas en esta etapa procesal: -Testimonio18 de la señora María Isabel Medina Ángel, recepcionado en diligencia adiada agosto 5 de 2015, quien ostentaba el cargo de Asistente de la Fiscalía 124 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá D.C, quien expresó que en relación con el trámite del principio de oportunidad en lo que refería a resoluciones y memorandos, alrededor de los años de 2012 y 2013, se pedía un formato que contenía los datos generales del proceso, interrogatorio, causa por la cual se solicitaba suspensión, registro de antecedentes y recibida la autorización de la suspensión el fiscal, contaba con 5 días para la solicitud ante el Centro de Servicios de Paloquemao, siéndole designado un juez de control de garantías para presentar el trámite, que para la extinción de la acción penal, se presentaba una solicitud mediante oficio en la que se presentaban los documentos como certificaciones de labores, antecedentes judiciales y no recordaba que más. Respeto a cómo se solicitaba la extinción del "...principio de oportunidad..." y ante quién, manifestó que "...se presentaba un oficio dirigido a la sala técnica de la Fiscalía General de la Nación ubicada en el nivel central, presentando a ello la solicitud para que se
extinguiera la acción penal, por cuanto se había cumplido con lo dispuesto en la etapa de suspensión...". Al preguntársele, por los formatos de solicitud de suspensión que existían, afirmó que para los años 2012 y 2013, no existían formatos y posteriormente solo uno, y agregó más adelante que actualmente se componía de otro formato que era igual al de la suspensión y no tenía otro título diferente, el cual empezó a funcionar a partir del segundo semestre del año 2014. Expresó que para el año 2013, la aplicación de la modalidad de suspensión y extinción del principio de oportunidad "...se realizaba de comunicación entre los compañeros, porque no había una comunicación clara para realizar esto...", e informó que, del año 2013 hacía atrás, no había ningún formato. -Testimonio19 de la doctora Silvia Adriana Montenegr
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