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CSDJ - F11001110200020130743402ADJUNTA20180629152156-2018

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020130743402ADJUNTA20180629152156-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil dieciocho (2018) Magistrado ponente: Dra. Magda Victoria Acosta Walteros Radicación 110011102000201307434 02 Aprobado según Acta 57 de esta misma fecha. ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a resolver el impedimento propuesto por la honorable Magistrada MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA, para conocer del proyecto sometido a consideración de esta Sala, dentro del proceso disciplinario adelantado en contra de la Juez 34 Civil del Circuito de Bogotá, MARIA DEL PILAR ARANGO HERNÁNDEZ, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. ANTECEDENTES La honorable Magistrada María Lourdes Hernández Mindiola declaró su impedimento para el conocimiento y participación en cualquier decisión dentro del expediente de la referencia, manifestando que “avocó conocimiento y conoció de la presente indagación preliminar, al ordenar la apertura de la misma contra la doctora MARÍA DEL PILAR ARANGO HERNÁNDEZ, en calidad de Juez treinta y Cuatro Civil del Circuito de Bogotá”, al tenor del numeral 4 del artículo 84 de la Ley 734 de 2002. República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dra. Magda Victoria Acosta Walteros Radicado No. 110011102000201307434 02

Referencia: Acepta impedimento CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con el numeral 1º del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, dentro de las funciones asignadas a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, se encuentra la de “Resolver los impedimentos y recusaciones que se presenten con ocasión de las actuaciones de los miembros de la Corporación”.

La institución del impedimento, como lo ha dicho la Corte Suprema de Justicia, es otro de los mecanismos que buscan salvaguardar la independencia, la neutralidad y la imparcialidad, para que los funcionarios procedan en los asuntos sometidos a su consideración teniendo capacidad objetiva o subjetiva para actuar ecuánimemente, evitando cuestionamientos al interior de la misma administración o frente a la comunidad, que debe percibir sin recelo las actuaciones de sus servidores. Para dichos efectos debe tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 84.4 de la Ley 734 de 2002, cuyo texto es como sigue: “ARTÍCULO 84. CAUSALES DE IMPEDIMENTO Y RECUSACIÓN. Son causales de impedimento y recusación, para los servidores públicos que ejerzan la acción disciplinaria, las siguientes:

4. Haber sido apoderado o defensor de alguno de los sujetos procesales o contraparte de cualquiera de ellos, o haber dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia de la actuación”1 1 http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0734_2002_pr002.html#84 consultado 31.10.17

República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dra. Magda Victoria Acosta Walteros Radicado No. 110011102000201307434 02

Referencia: Acepta impedimento El legislador en su afán por buscar la imparcialidad del juez, erigió varias causales que de concurrir, lo obligan a separarse del conocimiento de un proceso, bien por la manifestación de impedimento, o por medio de la figura de la recusación que le compete a las partes intervinientes.

Recusación e impedimento son nociones que guardan íntima conexión y que buscan el mismo fin, asegurar la transparencia de las determinaciones que adoptan los funcionarios. Es preciso recordar que la manifestación de impedimento, si bien constituye una afirmación del funcionario judicial, voluntaria, oficiosa y obligatoria ante la ocurrencia de una o varias causales, también lo es que debe adaptarse de modo taxativo a las contempladas en la ley, en este caso, al artículo 84.4 de la Ley 734 de 2002, excluyendo así el fenómeno jurídico de la analogía o la extensión en su aplicación: La honorable Magistrada MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA afirma que manifestó su opinión sobre el asunto materia de la actuación, por cuanto avocó conocimiento y conoció de la presente indagación preliminar en contra de la funcionaria investigada y por ende ordenó la apertura de la investigación, lo cual se corrobora en el expediente (Fls. 52-53 c.o.), de tal manera que se encuentra acreditada la causal, situación suficiente para aceptar el impedimento por ella manifestado, ya que puede estar comprometida su imparcialidad al conocer de este

asunto. Por todo lo anterior no cabe duda que en el presente caso y en razón de los argumentos expuestos como soporte de las manifestaciones expresadas por la República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dra. Magda Victoria Acosta Walteros Radicado No. 110011102000201307434 02

Referencia: Acepta impedimento Honorable Magistrada, de estar incursa en la causal de impedimento aludida, por lo cual será aceptada.

En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR el impedimento propuesto por la honorable Magistrada MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA, de conformidad con las consideraciones precedentes.

SEGUNDO: Comunicar a la Honorable Magistrada.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL

Magistrada Magistrado República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Acepta impedimento

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrada Magistrada

CAMILO MONTOYA REYES

Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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